INTRODUCCIÓN
El presente trabajo, buscar hacer un pequeño análisis, acerca del
fenómeno del narcotráfico en nuestro País, mediante el uso de
estadísticas y datos brindados por los diferentes estamentos del País,
buscaremos analizar la verdadera magnitud del problema, sus principales
causas y las diferentes consecuencias que este fenómeno ha causado en el
desarrollo del País y en la evolución misma de su economía.
Sabemos que el fenómeno del narcotráfico es complejo y bastante difícil
de entender, pero esperamos que este pequeño análisis pueda servir de
alguna manera para entender mejor dicho fenómeno.
1. EL PROBLEMA DEL NARCOTRÁFICO
La producción, el tráfico y el uso indebido de drogas ha alcanzado una
magnitud enorme en todo el mundo. En Colombia, el problema ha adquirido
connotaciones muy particulares, porque es el mayor traficante de hoja de
coca, pasta básica y sobre todo de cocaína.
La ilegalidad de la industria de la droga le imprime un carácter
peculiar: el crimen organizado, la violencia y la corrupción son sus
componentes naturales. El narcotráfico ejerce su poder para penetrar en
las estructuras de la sociedad civil, para intervenir en las redes de
toma de decisiones y para controlar parte de los territorios nacionales.
Y usa la fuerza a través de grupos paramilitares para desestabilizar los
Estados e imponer sus propias leyes y valores, violando los derechos
humanos y poniendo en peligro la permanencia del sistema democrático.
Las drogas afectan a la salud de quienes las consumen, y en particular
la de los jóvenes y los niños. Las diversas opciones para combatir la
droga se discuten tanto a nivel de los países involucrados, como en el
plano internacional. Bajo el liderazgo de las Naciones Unidas, se esta
configurando una política basada en el principio de responsabilidad
compartida, en el respeto a la soberanía de los Estados, en la
eliminación del uso de la fuerza y en la no injerencia en los asuntos
internos de los países, todos objetivos loables pero quizás
contradictorios.
La economía de la droga conecta la producción, la comercialización y las
finanzas en una intrincada red que hace caso omiso de las fronteras
nacionales, y que se extiende a todos los continentes. El carácter
clandestino o subterráneo de la economía de la droga, dificulta
enormemente el análisis de sus efectos en las sociedades envueltas en la
producción, manufactura, tráfico y consumo de estupefacientes.
Colombia sufre desde los años setenta el estigma de ser la principal
productora y exportadora de cocaína en el mundo. Más allá de la multitud
de ideas urdidas al respecto, sin embargo, los efectos económicos,
políticos y sociales del narcotráfico en la marcha del país han sido tan
enormes como difíciles de evaluar con certeza. [1]
Para algunos especialistas la economía colombiana misma depende ya en
cierta medida de los ingresos del narcotráfico, en especial las cuentas
externas. Los carteles de la droga se han fortalecido porque han logrado
infiltrarse en la estructura política del país. Una parte de los
cuantiosos ingresos provenientes del narcotráfico, consideran los
estudiosos, se destina a la inversión, genera empleos y contribuye a
financiar el creciente déficit externo, mantener la estabilidad
cambiaria y contar con altas reservas monetarias, lo cual explicaría la
reciedumbre de Colombia frente a problemas financieros internacionales.
El reciente "efecto tequila", por ejemplo, tuvo pocas repercusiones en
el país, mientras que en otras naciones latinoamericanas obligó a
severos ajustes económicos.
Otros analistas, en cambio, aseguran que se ha distorsionado la
naturaleza del problema del narcotráfico en Colombia. Por el grado de
desarrollo alcanzado por el país, sostienen, la economía no depende
tanto de la droga y subsiste la capacidad soberana del Estado para
combatirla. También desestiman las bondades económicas del fenómeno al
considerar que el desmedido ingreso de narcodólares desequilibra la
demanda interna, afecta la producción transable, altera los precios,
genera expectativas sin bases sólidas y suscita, a largo plazo, un caos
total.
Mediante el presente trabajo buscaremos analizar los diferentes aspectos
que influyen en la construcción y el desarrollo de la consolidación del
narcotráfico en nuestra sociedad buscando examinar el problema desde el
mayor número de perspectivas posibles.
2. LOS DINEROS DEL NARCOTRAFICO[1]
Uno de los primeros obstáculos en el estudio del tráfico de
estupefacientes es estimar los montos respectivos y que, según la
fuente, muestran grandes variaciones. La diferencia en los cálculos se
explica tanto por la incertidumbre en las variables utilizadas cuanto
por consideraciones políticas. La lógica carencia de datos confiables
sobre la ilícita actividad ha dado paso a estimaciones de todo tipo,
bajo la premisa de que todas son válidas pues ninguna es refutable. En
1995, por ejemplo, un subcomité del Senado estadounidense afirmó que el
comercio mundial de drogas asciende a 500.000 millones de dólares
anuales. A principios de los noventa el Grupo de Estudio de Acción
Financiera de la OCDE lo estimó, con base en el gasto realizado en
Europa y Estados Unidos en cocaína, heroína y marihuana, en 100 000
millones de dólares al año. La primera suma convertiría al narcotráfico
en el segundo mayor comercio en el mundo, sólo abajo del de armamento;
la segunda, si bien muy inferior, supera al PIB global de la mayoría de
los países latinoamericanos, incluida Colombia, y haría del narcotráfico
la empresa ilegal más exitosa del mundo. Un valor anual promedio de 300
000 millones de dólares equivaldría al de la industria petrolera
mundial. En las estimaciones de los ingresos del narcotráfico en
Colombia se refleja la misma heterogeneidad. Por muchos años se
manejaron montos espectaculares que numerosas publicaciones reprodujeron
sin recato. Se llegó a afirmar que dichos ingresos sumaban de 18 000 a
25 000 millones de dólares anuales (casi 50% del PIB). Otros precisan
que sólo la mitad de ellos regresa a Colombia y el resto se coloca en el
extranjero, particularmente en Estados Unidos. Los estudios sobre el
fenómeno de las drogas suelen omitir la metodología empleada para
calcular los montos y a menudo se basan simplemente en otras
estimaciones. Uno de los primeros esfuerzos de análisis serios y
sistemáticos del narcotráfico en Colombia, con una metodología rigurosa
para evaluar con mayor precisión la producción, el comercio y los
ingresos de la actividad y sus efectos en la economía del país, lo
realizó el economista colombiano Eduardo Sarmiento Palacio. Previa
explicación de su modelo econométrico, Sarmiento concluye que en los
años ochenta la participación de Colombia en el tráfico mundial de
cocaína fluctuó de 1500 a 4000 millones de dólares anuales, de los
cuales ingresaron realmente al país de 900 a 1 300 millones.
2.1 Narcotráfico y lavado de dinero.
Se analiza el problema del narcotráfico desde un punto de vista
criminológico[1].
Se afirma que en la última década el fenómeno del narcotráfico presenta
tres grandes características: asentamiento geopolítico guiado por el
afán de poder; notorio aumento, pese a las política de control social; y
utilización de nuevos y más sofisticados mecanismos técnicos para el
reciclaje del dinero ilícito proveniente del mismo.
Con relación al reciclaje del dinero ilícito, se plantea que se han dado
pasos jurídicos y de implementación técnica muy significativos. Sin
embargo, la realidad del aumento de las cifras de lavado de dinero
desmienten la eficacia de tales instrumentos normativos e insta a buscar
instrumentales preventivos con mayor capacidad operativa para minimizar
el fenómeno.
Se señala que un primer aspecto que hay que dilucidar es la correcta
comprensión del fenómeno de lavado de dinero. La criminología, en este
sentido, puede efectuar un aporte significativo al entregar un concepto
de lavado de dinero. Si no se sabe a ciencia cierta en qué consiste el
lavado de dinero, las medidas preventivas confundirán el marco objetual
de su campo de acción.
En esta perspectiva criminológica, el lavado de dinero se caracteriza
por las siguientes notas:
1. Es un conjunto de operaciones, materiales e inmateriales, numerosas y
complejas, y estructuradas entre sí;
2. Son efectuadas por una organización de narcotráfico existente al
interior de un grupo de poder más fuerte;
3. Mediante las cuales a los recursos ilícitos provenientes u obtenidos
del narcotráfico;
4. Se les transforma en lícitos mediante la adquisición de otros bienes,
de consumo o inversión que tengan esa calidad;
5. Subyacentes a estas notas cabe reparar en la existencia de un grupo
de narcotráfico que obtiene ingresos como producto ilícito de las
actividades que realiza, no justificados tributaria ni patrimonialmente
y que necesita usarlos para adquirir otros bienes que sean lícitos;
6. A su vez, el narcotraficante dispone de una organización mediante la
cual accede a la posibilidad de legitimar los recursos y en el obvio
entendido que todo este proceso, como actividad humana que es, está
sometido a la contingencia espacio-temporal;
7. La socorridas notas de colocación, dispersión y legitimación, o bien,
de transformación del dinero efectivo, concentración de los recursos y
legitimación de los mismos, tan usadas por la doctrina especializada,
como igualmente los procesos de investigación, de segmentación,
selección, clasificación, investigación e intervención, son esquemas
operativos para explicar la repetición de la actividad, pero ciertamente
no agotan el contenido de la misma.
La búsqueda de un mejoramiento de los controles preventivos y la
posibilidad, no utópica sino real, de anticiparse a las operaciones
mismas del lavado habría que llevarlas a cabo empírica e
interdisciplinariamente, teniendo como punto de partida las notas
indicadas, para no correr el riesgo de equivocar el objeto que se
pretende controlar.
2.2 ¿Cómo se introducen los narcodólares?
Los medios que utilizan los barones de la droga para llevar sus
ganancias al país son difíciles de detectar por su origen ilícito,
aunque se reconocen tres vías fundamentales:
i) Las remesas laborales, empleadas por los narcotraficantes desde los
años setenta para convertir dólares en moneda nacional.
ii) El comercio exterior, mediante las importaciones colombianas.
iii) La inversión, directa o mediante la colocación de recursos en el
sistema financiero.
El lavado de dinero entraña numerosas operaciones que se pueden resumir
en las siguientes fases:
i) El dinero se coloca en bancos o se invierte en instrumentos
monetarios o títulos de valores que pueden convertirse en efectivo en
cualquier parte.
ii) El dinero se fracciona y envía al país por medio de múltiples
transferencias electrónicas o de otra índole.
iii) La fuente original de los recursos desaparece al invertirse éstos
en cuentas y empresas en apariencia legítimas.
Más aún, se sospecha que los carteles de la droga cuentan en Colombia
con bancos e intermediarios financieros para facilitar el lavado de
dinero. Otra forma tradicional y eficaz de "limpiar" los narcodólares es
por medio del contrabando, prácticamente incontrolable en el país.
3. EL NARCOTRAFICO Y LA LUCHA DEL ACTUAL GOBIERNO
A pesar de otros antecedentes de importancia, como la Convención Única
sobre Estupefacientes, de 1961 y el Convenio sobre Sustancias
Psicotrópicas, de 1971, en rigor puede afirmarse que solamente con la
Convención de Viena, de 1988 la comunidad internacional pudo acendrar el
consenso en torno a la definición de una estrategia uniforme para
enfrentar los embates del narcotráfico. A partir de su concepción como
delito de carácter transnacional, en lo que tiene que ver con la oferta
de sustancias sicoactivas, se hizo evidente la necesidad de que los
Estados parte adquirieran el compromiso de armonizar sus ordenamientos
jurídicos internos y se hicieran a instrumentos adecuados para someter a
un tratamiento similar a quienes se dedican a actividades relacionadas
con el tráfico ilícito de estupefacientes, evitando así la existencia de
países de refugio o de fuga.
El esfuerzo de la actual administración, sin duda impulsado por la
posición asumida por los Estados Unidos -como expresión de una
diplomacia coercitiva que es injusta en tanto unilateral y desmedida en
tanto sus efectos perjudicaron al país entero y no sólo a los
narcotraficantes-, ha sido significativo y ya comienza a mostrar
resultados.
A continuación se presenta un informe del estado de avance de algunos de
los aspectos más trascendentes en esta materia, no sin advertir que en
temas como el del control y detección de precursores químicos, Colombia
ha actuado de manera mucho más aguerrida que el resto de los países
suscriptores de la Convención de Viena, de 1988, al incluir como
sustancias controladas químicos e insumos que, en el resto del mundo, se
comercializan libremente, y al celebrar acuerdos derivativos de la
Convención con varios Estados en los que también se ha ampliado el
catálogo de químicos recogidos en otros instrumentos internacionales.
Igualmente, ha de destacarse el esfuerzo realizado para remediar
factores estructurales que afectan en buena medida el funcionamiento de
nuestro sistema de Justicia, como se refleja en las actividades que se
vienen implementando para el montaje de unidades especializadas en
investigación y juzgamiento -policía judicial y fiscalías- de
actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes.
3.1 Armonización de las normas penales:
aumento de penas y tipificación del lavado de activos[2]
En nuestro país, la capacidad intimidatoria de las mafias propiciaron la
irrupción de figuras e institutos ajenos a la tradición jurídica
nacional. Así, frente al asesinato indiscriminado de todo colombiano que
se atreviera a denunciar o a perseguir las actividades desplegadas por
los carteles, surgió la denominada Justicia Regional o sin rostro, como
mecanismo de protección de testigos y funcionarios encargados de
investigar y juzgar la comisión de cierta categoría de delitos.
Igualmente, y para evitar la creciente impunidad, se adoptaron como
propios sistemas a través de los cuales se conceden beneficios punitivos
especiales para quienes colaboren eficazmente con la justicia. Pero la
bondad de las reformas se perdió por el apresuramiento.
A los autores de la Política de Sometimiento a la Justicia se les olvidó
cuantificar la magnitud de la acumulación de los descuentos, que
terminaron haciendo irrisorias las condenas impuestas a los
narcotraficantes y continuos los reproches de la comunidad
internacional. La descalificación de Colombia por las bajas penas y el
consecuencial señalamiento como ‘santuario del narcotráfico’, ha
conducido a su progresivo aislamiento y a la ausencia de reconocimiento
de las acciones emprendidas en los otros frentes de la lucha contra las
drogas.
Ante este panorama, se hizo imperativa una nueva modificación de
nuestras leyes penales, que apuntara tanto a estandarizar las penas con
los parámetros internacionales, como a subsanar los vacíos y
deficiencias de las normas que impedían la imposición de condenas por
comportamientos claramente delictuales. Con la asesoría de una misión de
expertos de Naciones Unidas en el diseño y concepción de las reformas,
el Gobierno Nacional impulsó el debate legislativo que culminó con la
expedición de la Ley 365 de 1997.
Aparte de aumentar las penas imponibles por la comisión de delitos
claramente involucrados con esta actividad, tales como el concierto para
delinquir, el favorecimiento y el narcotráfico, y de considerar como
agravantes la planeación o comisión de los delitos desde los
establecimientos penitenciarios o la promoción o financiación de
organizaciones criminales, medidas todas con las que se definió de
manera ostensible una política criminal dirigida contra esa expresión de
la criminalidad de postrimerías del siglo XX, la ley tipificó como
delito autónomo el delito de lavado de activos.
Aunque en la Ley 190 de 1995, conocida como Estatuto Anticorrupción, ya
se había intentado la tipificación del delito -siguiendo la tradición
italiana incorporada a los ordenamientos jurídicos de varios países
latinoamericanos-, lo cierto es que la redacción del tipo penal del
artículo 31 del citado Estatuto -que modificó el artículo 177 del Código
Penal- sólo permitía condenar por lavado de activos a quien incurriera
en ese punible por blanquear recursos en concurso con la comisión de
narcotráfico o de otros delitos conexos. En esa dirección, la
modificación introducida por la Ley 365 de 1997 es de la mayor
trascendencia, en la medida en que, al liberar al Estado de la
obligación de probarle a quien se investiga que el origen de los
recursos que se blanquean los obtuvo por la comisión de los delitos
referidos, se pueden golpear las redes utilizadas por las organizaciones
criminales para mimetizar sus beneficios y, de esa manera, desarticular
las indispensables fuentes de financiación en líquido del tráfico de
narcóticos.
3.2 Acción de Extinción del Derecho de Dominio
La figura de la Extinción del Derecho de Dominio no es una figura
novedosa. Mucho tiempo atrás, la regulación agraria tenía prevista su
aplicación sobre aquellas propiedades que no cumplieran con la función
social asignada por la Constitución Política -más exactamente a partir
de la reforma introducida en 1936-. Se trataba, entonces y en esa
materia, de impedir la concentración de grandes extensiones de tierra en
poder de propietarios que, desconociendo la marcada vocación agrícola de
nuestro país y el imperativo de hacer productivos los recursos
nacionales para lograr un mayor crecimiento económico, conservaban sus
fundos inactivos. Posteriormente, el instituto jurídico se hizo
procedente además en asuntos mineros y, más recientemente, ambientales
-por la función ecológica que le agregó a la propiedad el artículo 58
constitucional-.
En materia penal y también de tiempo atrás, la Extinción del Derecho de
Dominio puede aplicarse respecto de aquellos bienes que hayan sido
instrumento o producto de la comisión del delito, siempre y cuando sean
vinculados al respectivo proceso penal y el investigado resulte
declarado responsable del punible del que provienen los bienes.
Sin embargo, otras disposiciones de nuestro ordenamiento penal -como la
extinción de la acción penal por la muerte del procesado o por la
prescripción (artículos 76 y 77 del Código Penal), o como aquella
expresión introducida al comiso que advierte que sólo podrán ser objeto
de la medida los bienes que se encuentren fuera de comercio- terminaron
por hacer ineficaces las normas que castigaban los réditos del delito.
En efecto, en un país en el que las autoridades deben enfrentarse a
sanguinarios aparatos paraestatales de fuerza y en el que la congestión
histórica de los despachos judiciales son una constante, lo posibilidad
de que acciones penales de especial importancia se extingan por la
muerte del procesado o por la verificación del fenómeno de la
prescripción es muy alta y, por consiguiente, la de que los bienes
vinculados a esos procesos terminen saneados y en manos de los
familiares o del propio delincuente.
Pero había otras hipótesis y variables que cubrir. La indolencia ante el
avasallador avance del narcotráfico -indolencia del país, en general, y
de la clase dirigente, en particular e innegablemente con una cuota de
responsabilidad muchísimo mayor-, les permitió a las organizaciones
criminales diseñar sofisticadas estructuras para ocultar sus recursos
ilícitos en la economía, mediante la vinculación de cadenas de
testaferros, el montaje de empresas de fachada, las importaciones y
exportaciones ficticias o la corrupción de agentes estatales, para citar
sólo algunos ejemplos.
El enfrentamiento, por consecuencia, no podía comprender únicamente a
quienes dirigían, hacían parte o delinquían para las organizaciones
criminales. Tenía que abarcar a aquellos individuos que, sin dolo
evidente, se prestaban para encubrir u ocultar el producido de delitos
cometidos por otros, respecto de los cuales la Justicia, en algunos
casos, no tenía cuentas pendientes. Las autoridades judiciales,
obviamente, requerían con urgencia de instrumentos que facilitaran su
labor.
Esas consideraciones, sumadas a la de que nunca serán suficientes los
medios para disuadir a las personas de que cometan delitos, imponían a
Colombia una regulación que, nutrida por paradigmas surgidos por nuevas
corrientes como el análisis económico del derecho, trascendiera el marco
de lo punitivo y del tratamiento intramural o penitenciario y se
adentrara en la lógica de desvertebrar la estructura financiera del
crimen organizado, recuperando para nuestro ordenamiento legal la
vigencia del antiguo aforismo latino que expresa que del fraude no nace
derecho.
En el trabajo de concepción de la norma se contó también con la asesoría
de la misión de expertos de Naciones Unidas, en el marco de la
cooperación técnica que recoge la Convención de Viena, que facilitó el
conocimiento y estudio de legislación comparada, ya que en algunos
países como Italia, Gran Bretaña y Estados Unidos, existían normas
substanciales y procedimentales semejantes.
Así, la Ley 333 de 1996 introdujo la posibilidad de extinguir el derecho
de dominio sobre bienes de origen ilícito y subsanó los vacíos de
legislación al regular una acción que se asienta sobre cuatro pilares
fundamentales: su carácter real, según el cual la extinción del dominio
procede incluso sin demostrar la responsabilidad personal de quien
detente los bienes por la comisión de un delito; su aplicación
retrospectiva, que permite su ejercicio sobre situaciones jurídicas que
hayan sido constituidas con anterioridad a la expedición de la norma; la
posibilidad de declarar la extinción de dominio sobre bienes
equivalentes -o bienes por valor equivalente- en los casos en que no
haya sido posible localizar los que tuvieron origen ilícito; y, por
último, la procedencia de la acción sobre bienes de origen ilícito que
hayan sido adquiridos por causa de muerte.
3.3 El Acuerdo Marítimo con los Estados Unidos
Uno de los conceptos jurídicos más confrontados por la definición de la
naturaleza transnacional del delito de narcotráfico ha sido el de la
soberanía nacional. Tradicionalmente entendido como el territorio
allanado por un Estado en el que se tiene la capacidad de hacer regir un
orden jurídico y de ejercer el monopolio legítimo de la fuerza, el
concepto de soberanía ha tenido siempre matices que han morigerado sus
reales extensión y alcance. Si bien es cierto que la autodeterminación
de los pueblos ha sido un principio ardorosamente defendido en el
transcurrir de la historia de la humanidad, también lo es que se ha
mantenido el concepto de capacidad de negociación y que, por
consiguiente, los países más poderosos han impuesto su voluntad a los
demás cada vez que sus intereses se han visto perjudicados o vulnerados.
En el mundo contemporáneo, con la profundización del proceso de
globalización, producida en esencia por los avances tecnológicos
-especialmente en el campo de las comunicaciones-, el fin de la guerra
fría, la integración económica regional y el intercambio comercial, la
restricción a la soberanía de los países ha sido menos coercitiva, en la
medida en que la necesidad de concertación de políticas y estrategias,
de armonización de los ordenamientos jurídicos y de los procedimientos,
se han ido haciendo inaplazables y dependientes de la voluntad de los
gobiernos -como agentes de las reformas por introducir en los regímenes
internos-.
Pero ese gran esfuerzo de unificación no se ha detenido en el ámbito de
las transacciones internacionales -como el GATT y la OMC-, sino que ha
operado en función de la definición del consenso internacional en
cualquier área. La demostración de esa afirmación salta a la vista al
examinarse instrumentos internacionales como la Convención de Viena, de
1988, en la que, adoptado como consenso el prohibicionismo frente a las
drogas, se determinan compromisos para los Estados que la ratifiquen que
afianzan la cooperación entre las naciones para su persecución.
En el caso de la referida Convención y con el fin de dotar de eficacia a
sus disposiciones, se dejaron previstos mecanismos de actualización y
desarrollo de sus contenidos, por los cuales se faculta a los Estados
parte para que suscriban acuerdos bilaterales simplificados y
complementarios, ejemplo de los cuales es el Acuerdo Marítimo suscrito
con Estados Unidos.
En efecto, luego de una ardua negociación que se extendió en el tiempo
por la posición de representantes de nuestro gobierno y de la opinión
pública que alegaban que el acuerdo vulneraba el ejercicio de soberanía,
se impuso el sentido común bajo las consideraciones de que era
indispensable hacer efectiva la cooperación internacional en la
persecución del tráfico y de que Colombia no disponía de instrumentos ni
debía destinar sus recursos para obtener los medios suficientes para
vigilar el paso de naves que transiten más allá de su mar territorial.
El texto final del acuerdo, vital para los Estados Unidos en la medida
en que se calculaba que sería utilizado como referente de negociación
por los restantes países latinoamericanos, contiene un clausulado
detallado para regular cualquier evento previsible -suerte de la carga,
tripulantes y pasajeros, procedimientos y regímenes de responsabilidad
por el allanamiento de contenedores, equipaje y literas- e interpreta
adecuadamente el sentido de la cooperación en tanto garantiza un control
efectivo de la navegación sin sacrificios de soberanía y bajo la égida
de una permanente coordinación del patrullaje y de los operativos de
abordaje entre las autoridades marítimas de las dos partes.
3.4 La Extradición
La Extradición es, sin lugar a dudas, el instrumento de cooperación
internacional que más controversia ha tenido en la historia jurídica de
nuestro país. A pesar de que desde finales del siglo XIX -exactamente en
el año de 1898- Colombia suscribió un tratado de Extradición con Gran
Bretaña y, por lo tanto, no se trata de una figura novedosa en nuestro
ordenamiento, desde la celebración del Tratado con los Estados Unidos,
de 1979, se han presentado toda clase de vicisitudes y de posiciones
divergentes tanto de los diferentes gobiernos y demás agentes
responsables de su implantación, como de la ciudadanía en general.
La intensidad del debate, sin embargo, no se explica únicamente por la
disparidad de criterios académicos o jurídicos. Aun cuando existen
argumentos válidos para sustentar que la Extradición es un instituto
jurídico que trasciende la esfera de lo simplemente procedimental y que
puede vulnerar núcleos de derechos fundamentales como el debido proceso,
el derecho de defensa y -cuando se alega su aplicación retroactiva- el
principio de legalidad, es evidente que las razones que encienden los
ánimos tienen una explicación que supera el ámbito de lo jurídico.
Nadie en Colombia ignora que la capacidad de los carteles para intimidar
con el uso de la fuerza y el terrorismo -como lo hizo el cartel de
Medellín- o para corromper los poderes públicos -como lo ha hecho el
cartel de Cali- ha impuesto un marco de regulación a través del cual no
sólo han evitado que la Extradición rija en nuestro país para el delito
de narcotráfico y conexos, sino que, adicionalmente, disfrutan de las
ventajas que les brindan un aparato judicial particularmente
ineficiente, que es incapaz de probar -sin confesiones o delaciones- las
actividades delictivas de sus miembros, y de una legislación penal
deficiente que, por la vía de la acumulación de beneficios exagerados y
de un régimen punitivo significativamente laxo (recuérdese que, por
principio de legalidad, el aumento de penas y la eliminación de
beneficios contenidos en la Ley 365 de 1997 no puede aplicarse hacia el
pasado), ha terminado haciéndolos acreedores a condenas que no son
condignas al daño social causado.
Así, en una clara expresión del desequilibrio en el enfoque de un país
que aún no acepta su responsabilidad como nación con los mayores niveles
de consumo de drogas, la falta de una definición precisa ha conducido a
la exasperación a los Estados Unidos, que, siguiendo consecuentemente su
inveterada tradición de tramitar sus conflictos internos y de cohesionar
a su sociedad mediante la estrategia de constituir enemigos externos y
de declarar guerras lejos de sus fronteras, han logrado estigmatizar a
Colombia como amenaza a su seguridad interna y movilizar en buena medida
la animadversión de la comunidad internacional por la supuesta
resistencia de nuestro país a cooperar decididamente en la lucha contra
el tráfico de narcóticos.
En tales condiciones, los colombianos hemos presenciado cómo, en el
transcurso del año pasado y en lo que va corrido del presente, el
Congreso de la República ha debatido las iniciativas de reforma del
artículo 35 constitucional, que van desde la desconstitucionalización de
la prohibición a la Extradición de nacionales colombianos, hasta la de
una regulación detallada de las condiciones en las que sería procedente
su aplicación, contenida en el propio cuerpo de la Carta Política.
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