Los INCOTERMS establecen reglas internacionales que permiten
interpretar y solucionar los problemas derivados de un conocimiento
impreciso de las prácticas comerciales utilizadas en los países del
comprador y vendedor, según las Reglas Oficiales de la Cámara de
Comercio Internacional (CCI), para la interpretación de los términos
comerciales INCOTERMS 2000.
FAS (Free Alongside Ship)- La entrega de la mercancía se realiza cuando
es colocada por el vendedor al costado del buque en el puerto de
embarque convenido. son por cuenta del comprador todos los costes y
riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. Este
incoterm exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la
exportación.
FOB (Free on Board) - El vendedor tiene la obligación de cargar la
mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque especificado en el
contrato de venta. El comprador selecciona el buque y paga el flete
marítimo. La transferencia de riesgos y gastos se produce cuando la
mercancía rebasa la borda del buque. El vendedor se encarga de los
trámites para la exportación.
CFR (Cost and Freight) - El vendedor paga los gastos de transporte y
otros necesarios para que la mercancía llegue al puerto convenido, si
bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite de
vendedor a comprador una vez haya sido entregada esta a bordo del buque
en el puerto de embarque y haya traspasado la borda del mismo. También
exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. El seguro es
a cargo del comprador.
CIF (Cost, Insurance and Freight) - El vendedor tiene las mismas
obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de contratar y pagar la
prima del seguro marítimo de cobertura de la pérdida o daño de la
mercancía durante el transporte, ocupándose además, del despacho de la
mercancía en aduana para la exportación.
DES (Delivered ex Ship) - La mercancía es puesta por el vendedor a
disposición del comprador a bordo del buque, en el puerto de destino
convenido, sin llegar a despacharla en aduana para la importación. El
vendedor asume los costes y riesgos de transportar la mercancía hasta el
puerto de destino, pero no de la descarga. Solo se usa cuando el
transporte es por mar.
DEQ (Delivered ex Quay) - El vendedor cumple su obligación de entrega
cuando pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle y
una vez descargada, en el puerto de destino convenido. En este término
es el comprador el obligado a realizar el despacho aduanero de la
mercancía para la importación. solo es usado en transporte marítimo.
DAF (Delivered at Frontier) - El vendedor cumple su obligación, cuando,
una vez despachada la mercancía en la aduana para la exportación la
entrega en el punto y lugar convenidos de la frontera, antes de rebasar
la aduana fronteriza del país colindante y sin responsabilidad de
descargarla. Es de vital importancia que sea definido con precisión el
"término" frontera.
EXW (Ex Works) - El vendedor se obliga a poner a disposición del
comprador en su establecimiento o lugar convenido (p.e. fábrica, taller,
almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni efectuar la carga
en el vehículo receptor, concluyendo sus obligaciones.
FCA (Free Carrier) - El vendedor entrega la mercancía y la despacha para
la exportación al transportista nombrado por el comprador en el lugar
convenido. El lugar de entrega elegido determina las obligaciones de
carga y descarga de la mercancía en ese lugar: si la entrega tiene lugar
en los locales de vendedor, éste es responsable de la carga; si la
entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no el responsable de
la descarga.
CPT (Carriage Paid to) - El vendedor contrata y paga el flete de
transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido. El
riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando
la mercancía ha sido entregada a la custodia del primer transportista
designado por el vendedor, caso de existir varios. el despacho en aduana
de exportación lo realiza el vendedor.
CIP (Carriage and Insurance Paid to) - Este término obliga al vendedor
de igual forma que el CPT y además debe contratar el seguro y pagar la
prima correspondiente, para cubrir la pérdida o daño de la mercancía
durante el transporte, si bien, solo está obligado a contratar un seguro
con cobertura mínima.
DDU (Delivered Duty Unpaid) - El vendedor entrega la mercancía al
comprador en el lugar convenido del país del comprador, no despachada
para la aduana de importación y no descargada de los medios de
transporte, a su llegada a dicho lugar. El término DDU puede utilizarse
en cualquier medio de transporte.El vendedor debe asumir todos los
gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta el lugar
convenido. El comprador ha de pagar cualesquiera gastos adicionales y
soportar los riesgos en caso de no poder despachar la mercancía en
aduana para su importación a su debido tiempo.
DDP (Delivered Duty Paid) - En este término el vendedor realiza la
entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y
no descargada de los medios de transporte a sus llegada al lugar
convenido del país de la importación. El vendedor asume todos los gastos
y riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la
mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la
importación.
TERMINOLOGIAMODALIDADES DE FLETES Y TERMINOS MARITIMOSLas condiciones de
compra venta internacionales no siempre guardan una relación con los
Terminos Maritimos en cuanto a la condición de fletes. Estos se rigen
por usos y costumbres según el pais y trafico en cuestion.En España la
operativa portuaria se complica en vez de recurrir a terminos mas
sencillos como pudiera ser carga y descarga. Pues no. Sigue imperando
otras modalidades, usualmente aplicables a la carga suelta o
convencional. desde A hasta B = CARGA desde B hasta C = ESTIBAEn vice-versa:desde
C hasta B = DESESTIBAdesde B hasta A = DESCARGA
TERMINOS DE FLETES: La unidad de flete se tarifa por tonelada metrica ó
metro cubico, aplicandose la mayor unidad resultante en cada
partida.Para containers: lumpsum ó box rate, (flete único por unidad
contratada).
Para convencional: LINER TERMS (incluye la estiba y desestiba)FIO "free
in/out" (puro flete bordo/bordo)FILO "free in liner out" (flete
bordo/desestibado)LIFO "liner in free out" (flete estibado/bordo)
Salvo los paises del Magreb donde operan de forma homogenea al nuestro
con el término "sous-palan", en casi todos los demás países simplifican
esta operativa con carga y descarga, saltandose la posicion intermedia.
RECARGOS MAS HABITUALES SOBRE FLETESExisten muchos, creados a
conveniencia de las Líneas Marítimas, pero sin duda los más habituales
por razones de fuerza mayor son;BAF: bunker adjustment factor (recargo
por encarecerse el combustible)CAF: currency adjustment factor (recargo
por cambio/fluctuación de divisa)EIS: equipment imbalance surcharge
(recargo por reposición de equipo)CS: congestion surcharge (recargo por
congestion en puerto de escala)OOG: out of gauge o overgauged (recargo
por carga fuera de anchura/altura)HL: heavy lift (recargo por extra
peso)Su aplicación suele repercutirse bien en % sobre el flete base, ó
un tanto más de flete.ABREVIACIONES MAS USUALES SOBRE LOS BUQUESLOA-
eslora (longitud del buque) STERN/AFT- popa del buque (parte trasera)
BEAM/BREADTH- manga (anchura del buque) DECK- cubiertaHO/HOLD- bodega
HA/HATCH- tapa de escotilla (acceso a la bodega)FOREPART-proa del buque
(parte delantera)PORT SIDE- babor (izquierda)* STARBOARD- estribor
(derecha)**siempre mirando de popa a proa.OTROS TERMINOS USUALES EN
FLETAMENTOSLAYCAN: fechas deseadas para la escala del buque en puerto a
la carga.LAYTIME: tiempo/fechas concedidas para la carga y
descarga.DEMS/DEMURRAGE: demoras aplicables.BBB/BEFORE BREAKING BULK:
antes de iniciar la descarga pero con buque en puerto.B/L, BILL OF
LADING: conocimiento de embarque.CHRT/CHARTERER: fletador.CP/CHARTER
PARTY: poliza de fletamento.SUB STEM: sujeto a que la carga esté
disponible en fechas.DEADFREIGHT: falso fleteLSD/LASHING SECURING
DUNNAGE: trincaje, fijación y materiales.
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