INCOTERMS año 2000

INCOTERMS año 2000

Los INCOTERMS establecen reglas internacionales que permiten interpretar y solucionar los problemas derivados de un conocimiento impreciso de las prácticas comerciales utilizadas en los países del comprador y vendedor, según las Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), para la interpretación de los términos comerciales INCOTERMS 2000.

FAS (Free Alongside Ship)-

La entrega de la mercancía se realiza cuando es colocada por el vendedor al costado del buque en el puerto de embarque convenido. son por cuenta del comprador todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. Este incoterm exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.

FOB (Free on Board) –

El vendedor tiene la obligación de cargar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque especificado en el contrato de venta. El comprador selecciona el buque y paga el flete marítimo. La transferencia de riesgos y gastos se produce cuando la mercancía rebasa la borda del buque. El vendedor se encarga de los trámites para la exportación.

CFR (Cost and Freight) –

El vendedor paga los gastos de transporte y otros necesarios para que la mercancía llegue al puerto convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite de vendedor a comprador una vez haya sido entregada esta a bordo del buque en el puerto de embarque y haya traspasado la borda del mismo. También exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. El seguro es a cargo del comprador.

CIF (Cost, Insurance and Freight) –

El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de contratar y pagar la prima del seguro marítimo de cobertura de la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, ocupándose además, del despacho de la mercancía en aduana para la exportación.

DES (Delivered ex Ship) –

La mercancía es puesta por el vendedor a disposición del comprador a bordo del buque, en el puerto de destino convenido, sin llegar a despacharla en aduana para la importación. El vendedor asume los costes y riesgos de transportar la mercancía hasta el puerto de destino,

pero no de la descarga. Solo se usa cuando el transporte es por mar.

DEQ (Delivered ex Quay) –

El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle y una vez descargada, en el puerto de destino convenido. En este término es el comprador el obligado a realizar el despacho aduanero de la mercancía para la importación. solo es usado en transporte marítimo.

DAF (Delivered at Frontier) –

El vendedor cumple su obligación, cuando, una vez despachada la mercancía en la aduana para la exportación la entrega en el punto y lugar convenidos de la frontera, antes de rebasar la aduana fronteriza del país colindante y sin responsabilidad de descargarla. Es de vital importancia que sea definido con precisión el «término» frontera.

EXW (Ex Works) –

El vendedor se obliga a poner a disposición del comprador en su establecimiento o lugar convenido (p.e. fábrica, taller, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el vehículo receptor, concluyendo sus obligaciones.

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FCA (Free Carrier) –

El vendedor entrega la mercancía y la despacha para la exportación al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. El lugar de entrega elegido determina las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar: si la entrega tiene lugar en los locales de vendedor, éste es responsable de la carga; si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no el responsable de la descarga.

CPT (Carriage Paid to) –

El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del primer transportista designado por el vendedor, caso de existir varios. el despacho en aduana de exportación lo realiza el vendedor.

CIP (Carriage and Insurance Paid to) –

Este término obliga al vendedor de igual forma que el CPT y además debe contratar el seguro y pagar la prima correspondiente, para cubrir la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, si bien, solo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima.

DDU (Delivered Duty Unpaid) –

El vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar convenido del país del comprador, no despachada para la aduana de importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada a dicho lugar.

El término DDU puede utilizarse en cualquier medio de transporte.

El vendedor debe asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta el lugar convenido. El comprador ha de pagar cualesquiera gastos adicionales y soportar los riesgos en caso de no poder despachar la mercancía en aduana para su importación a su debido tiempo.

DDP (Delivered Duty Paid) –

En este término el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte a sus llegada al lugar convenido del país de la importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación.

TERMINOLOGIA

MODALIDADES DE FLETES Y TERMINOS MARITIMOS

Las condiciones de compra venta internacionales no siempre guardan una relación con los Terminos Maritimos en cuanto a la condición de fletes. Estos se rigen por usos y costumbres según el pais y trafico en cuestion.

En España la operativa portuaria se complica en vez de recurrir a terminos mas sencillos como pudiera ser carga y descarga. Pues no. Sigue imperando otras modalidades, usualmente aplicables a la carga suelta o convencional.

desde A hasta B = CARGA

desde B hasta C = ESTIBA

En vice-versa:

desde C hasta B = DESESTIBA

desde B hasta A = DESCARGA

TÉRMINOS DE FLETES:

La unidad de flete se tarifa por tonelada metrica ó metro cubico, aplicandose la mayor unidad resultante en cada partida.

Para containers: lumpsum ó box rate, (flete único por unidad contratada).

Para convencional: LINER TERMS (incluye la estiba y desestiba)

FIO «free in/out» (puro flete bordo/bordo)

FILO «free in liner out» (flete bordo/desestibado)

LIFO «liner in free out» (flete estibado/bordo)

Salvo los paises del Magreb donde operan de forma homogenea al nuestro con el término «sous-palan», en casi todos los demás países simplifican esta operativa con carga y descarga, saltandose la posicion intermedia.

RECARGOS MAS HABITUALES SOBRE FLETES

Existen muchos, creados a conveniencia de las Líneas Marítimas, pero sin duda los más habituales por razones de fuerza mayor son;

BAF: bunker adjustment factor (recargo por encarecerse el combustible)

CAF: currency adjustment factor (recargo por cambio/fluctuación de divisa)

EIS: equipment imbalance surcharge (recargo por reposición de equipo)

CS: congestion surcharge (recargo por congestion en puerto de escala)

OOG: out of gauge o overgauged (recargo por carga fuera de anchura/altura)

HL: heavy lift (recargo por extra peso)

Su aplicación suele repercutirse bien en % sobre el flete base, ó un tanto más de flete.

ABREVIACIONES MAS USUALES SOBRE LOS BUQUES

LOA- eslora (longitud del buque) STERN/AFT- popa del buque (parte trasera) BEAM/BREADTH- manga (anchura del buque) DECK- cubierta

HO/HOLD- bodega HA/HATCH- tapa de escotilla (acceso a la bodega)

FOREPART-proa del buque (parte delantera)

PORT SIDE- babor (izquierda)* STARBOARD- estribor (derecha)*

*siempre mirando de popa a proa.

OTROS TÉRMINOS USUALES EN FLETAMENTOS

LAYCAN: fechas deseadas para la escala del buque en puerto a la carga.

LAYTIME: tiempo/fechas concedidas para la carga y descarga.

DEMS/DEMURRAGE: demoras aplicables.

BBB/BEFORE BREAKING BULK: antes de iniciar la descarga pero con buque en puerto.

B/L, BILL OF LADING: conocimiento de embarque.

CHRT/CHARTERER: fletador.

CP/CHARTER PARTY: poliza de fletamento.

SUB STEM: sujeto a que la carga esté disponible en fechas.

DEADFREIGHT: falso flete

LSD/LASHING SECURING DUNNAGE: trincaje, fijación y materiales.

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Flores Luna Jesus Reynaldo. (2001, noviembre 7). INCOTERMS año 2000. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/incoterms-ano-2000/
Flores Luna Jesus Reynaldo. "INCOTERMS año 2000". gestiopolis. 7 noviembre 2001. Web. <https://www.gestiopolis.com/incoterms-ano-2000/>.
Flores Luna Jesus Reynaldo. "INCOTERMS año 2000". gestiopolis. noviembre 7, 2001. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/incoterms-ano-2000/.
Flores Luna Jesus Reynaldo. INCOTERMS año 2000 [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/incoterms-ano-2000/> [Citado el ].
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