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RESUMEN
El Trabajo especial de grado que se desarrolla a continuación es
producto de un minucioso análisis objetivo sobre un tema actual como es
la situación fiscal de Venezuela en lo que respecta a la excepción del
Impuesto al Consumo Suntuario y ventas al mayor por concepto de
prestación de servicio de la Isla de Margarita. En el cual se pretende
determinar si con esta excepción se produce algún beneficio para el
régimen especial de la Isla de Margarita o si por el contrario
representa una falta de ingreso para el estado Nueva Esparta.
Con este trabajo de investigación se plantea aclarar la inquietud que
pueda generar el hecho de verificar que se cumpla el precepto
constitucional del artículo 223 de la Constitución Nacional de la
República de Venezuela, referido al principio de progresividad, por
cuanto al crearse la imposición al consumo y la posterior exclusión de
la Isla de Margarita con la reforma de la ley, debieron estudiarse las
necesidades específicas y detallar el sujeto pasivo de ese impuesto.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación se refiere a las diversas
disposiciones en cuanto a la interpretación de la ley tributaria con
relación a la aplicabilidad o falta de aplicabilidad del Impuesto al
Consumo Suntuario respecto de la prestación de servicio efectuada en el
Territorio de Puerto Libre de la Isla de Margarita.
La Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor entro en
vigencia el 01-08-94 y fue reformada mediante Gaceta Oficial N° 4793 de
fecha 28-09-94; encontrándose vigente actualmente la Ley de Impuesto al
Consumo de fecha 25-07-96.
Podemos inferir diciendo que el surgimiento de la ley se da en virtud de
la situación social, fiscal y económica de la comunidad venezolana por
cuanto el Estado se vio en la imperiosa necesidad de implementar este
tipo de impuesto impositivo de consumo en razón de la merma de los
ingresos petroleros percibidos por el estado Venezolano y de que son muy
pocos los recursos económicos con que cuenta para el cumplimiento de los
compromisos adquiridos haciéndoce necesario incrementar los ingresos
para cubrir los gastos del Estado.
El estudio se enfocará por la búsqueda y clasificación de información en
obras de consultas bibliográficas, entrevistas y observaciones.
La investigación se presentara en tres capítulos en los cuales se
desarrolla en primera instancia los rasgos generales de la investigación
(donde se ubica el planteamiento, objetivos, justificación y
limitaciones). El capítulo dos estará referido a las bases, las
propuestas arrojadas por las teorías que fundamentan la investigación y
finalmente con el capitulo tres se realizará la conclusión de la
investigación.
CAPITULO I
EL PROBLEMA
Podemos comenzar dándole un enfoque en forma general del ámbito de la
aplicación del Impuesto al Consumo Suntuario (I.C.S.V.M.) en lo que
respecta a la prestación de servicio en la Isla de Margarita tomando en
consideración el régimen que impera de Puerto Libre al cual está sujeto
por ley. Ahora bien partiendo de una situación general podemos pasar a
delimitar mediante el planteamiento que caracteriza el problema los
objetivos de la investigación, que señalándolo de manera general y
especifica orientara la investigación, a las diferentes etapas de
estudio, haciendo uso para la obtención de información de los métodos de
investigación que se utilizan en los trabajos especiales de grado
1.1.- PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
En cuanto a la aplicación del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al
Mayor tiene base legal en el principio de territorialidad contenido en
el Código Orgánico Tributario cuyo artículo 12 contempla lo siguiente: "
Las Normas Tributarias tienen vigencias en el ámbito espacial sometido a
la potestad del órgano competente para crearlas..."
Por lo antes expuesto podemos darnos cuenta que el artículo se refiere a
la Territorialidad de las normas Jurídicas. En este caso, es necesario
que los hechos imponibles ocurran dentro del ámbito espacial, sujeto a
la potestad del órgano competente para crear las normas Jurídicas. Los
aspectos territoriales están referidos al lugar donde deben acontecer o
las condiciones en que deben sucederse los hechos imponibles para que
sean considerados nacionales y se cause la obligación Tributaria con el
Fisco Venezolano. Este principio de territorialidad de la norma jurídica
lo desarrolla de manera especifica la Ley de Impuesto al Consumo
Suntuario y las Ventas al Mayor en el encabezamiento de su artículo 13
el cual reza: "Las prestaciones de servicios constituirán hechos
imponibles cuando se ejecutan el País, aunque ellas se hayan generado,
contratado, perfeccionado o pagado en el exterior" (Garay, J.
,1995-1996)
Por lo antes expuesto se puede interpretar que para constituirse un
hecho imponible se requiere por principio de territorialidad que el acto
de prestarlo o el de utilizarlo se desarrolle en el territorio Nacional,
independientemente del lugar donde se genere el mismo, se perfeccione su
contrato o se efectúe el pago correspondiente.
Si bien es cierto que el artículo en referencia engendra indudablemente
el carácter territorial de la vigencia de las normas tributarias como
regla del tributo, las leyes especiales determinan casos excepcionales a
este principio. En razón de lo cual los criterios atributivos de
potestad tributaria, además de una base jurídica deben contar con una
justificación económica para apartarse del criterio de territorialidad.
Para analizar el problema objeto de investigación se debe hacer mención
del proceso de transformación de Zona Franca a Puerto Libre que se
produjo en la Isla de Margarita, por ser este un instrumento inoperante
y conservador, al que había que substituir de manera inmediata por otro
más ágil y más cónsono con el programa de desarrollo que se proponía
impulsar para desterrar de Margarita los males seculares de miseria,
emigración insalubridad, vivienda, electrificación. Esta circunstancia
fue la que determinó, luego de un profundo y exhaustivo estudio técnico
llevado a cabo por profesionales altamente calificados en materia
tributaria la creación del Puerto Libre para el 01 de Abril de 1975.
Al no ser el Puerto Libre, producto de la improvisación; sino la
consecuencia lógica de un estudio técnico, ello conduce a pensar que
para establecerlo se tomaron en cuenta todos los parámetros que evitaría
su fracaso a mediano o corto plazo razón por la cual el Puerto Libre
debiera continuar siendo el factor fundamental de la economía insular,
pero afinado y actualizado en sus propósitos de generar el bienestar
colectivo.
A los efectos del Reglamento de Puerto Libre del Estado Nueva Esparta se
entiende por Puerto Libre "el área segregada del territorio aduanero
nacional..., cuyo intercambio comercial estará sujeto a un régimen
aduanero especial que estimule el desarrollo integral y favorezca el
proceso socioeconómico de la Región Neoespartana".
En los países en vías de desarrollo, los impuestos indirectos; es decir,
los derechos de consumo y circulación, los impuestos sobre el volumen de
ventas y los derechos de aduanas, representan como término medio casi
los tres cuartas partes de los ingresos fiscales; en contraste con los
países industrializados, que existe una correlación directa entre el
nivel de la renta nacional y la parte que ocupan los impuestos; la
proporción de impuestos indirectos es tanto mayor, cuanto más débil es
la renta. Por este hecho considera Pierre Beltrame (1997), la
preponderancia de los impuestos indirectos es una característica de la
estructura fiscal de los países, que viene explicada por diversos
factores. En primer lugar, el débil nivel de renta medio por habitante,
que limita la recaudación global, incapacita igualmente de la misma
manera cualquier imposición eficaz de la renta que pudiera dañar las
necesidades vitales de una gran parte de la población.
Las actividades agrícolas, que son predominantes en estos países, no se
prestan al impuesto directo en razón de la dificultad de evaluación del
rendimiento de las tierras, de las pérdidas como resultados de los
elementos climáticos, y del autoconsumo familiar.
Finalmente, las exigencias técnicas y administrativas de la aplicación
de un sistema de impuestos modernos sobre la renta superan con
frecuencia las posibilidades de las administraciones del tercer mundo,
principalmente por falta de contabilidad regular, así como por la
insuficiencia del personal encargado de establecer, cobrar y controlar
los impuestos.
En lo que respecta a los sistemas fiscales subadministrados señala
Ardant, G. y otros (1997), "Tenemos a menudo tendencia a olvidar que el
sistema fiscal mejor concebido solamente es válido para la
administración que lo pone en practica". De la opinión anterior se
infiere que la situación en los países del tercer mundo se presenta en
virtud de un personal endeble y poco calificado y unos servicios
desorganizados, los cuales son los encargados de aplicar unos textos
inadaptados.
Ahora bien en lo que refiere a Venezuela la ampliación o crecimiento del
Estado Moderno ha dado lugar al incremento de la necesidad del fisco
nacional de contar con mayores recursos económicos, los que al no
solventarse con otros medios fiscales y unido esto a la baja capacidad
recaudadora de los impuestos al capital y el impuesto a la producción,
impulsan a crear una imposición al consumo y especialmente hacia su
manifestación de impuesto a las ventas, de reconocido poder recaudador:
Consolidándose así la imposición al consumo.
Entendiéndose por impuesto al Consumo como aquellos que se aplican sobre
el precio de los bienes y servicios de consumo, los cuales según la
clasificación de la imposición la consumo relativo al criterio
jurisdiccional del destino acogido por el proyecto de la Ley de I.V.A.,
venezolano señala que deben ser gravados exclusivamente en el país de
destino, es decir, donde se concurren, sin importar donde fueron
producidos.
Conforme a lo antes expuesto el ámbito efectivo de aplicación referido a
la definición exacta del universo donde realmente ha de aplicarse el
gravamen; detalla dos puntos de vista a considerar:
"Universo subjetivo; se refiere a los sujetos que la ley define como
contribuyente del gravamen, sin incluir a quienes la base de exención
deje fuera, a quienes el sistema de exclusiones contengan, ni a quienes
las exenciones favorezcan Universo Objetivo; se refiere a los objetos, a
los bienes o a los bienes y servicios que la ley y su Reglamento define
como materia imponible, salvo aquellos excluidos o los que la misma
normativa exentúa.
Debe quedar claro que las múltiples ventajas que se le reconocen al
sistema Iva, sólo operan o se obtienen plenamente cuando su aplicación
es general subjetiva y objetivamente, contemplando exclusivamente las
exenciones indispensables para otorgarle al tributo la justicia y
progresividad deseada (González Lárez Raciel 1992, p.59).
En virtud del régimen especial de Puerto Libre en el territorio de la
Isla de Margarita, se pretende entonces, en este trabajo de
investigación realizar un estudio para determinar, describir, analizar y
evaluar las políticas y mecanismo que rige el funcionamiento de los
prestadores de servicio. Para ello, se hace necesario responder las
siguientes interrogantes: ¿ Cuales son los efectos que produce la
excepción en la prestación de servicio por concepto de Impuesto al
Consumo Suntuario y venta al mayor en la Isla de Margarita? . ¿ Debe
gravarse la prestación de servicio en la Isla de Margarita?. ¿Hasta que
punto representa un sacrificio fiscal la exclusión de la imposición
general al consumo el régimen especial de Puerto Libre de la Isla de
Margarita?.
1.2 IMPORTANCIA Y JUSTIFICACIÓN
Es necesario analizar, conocer y determinar cuales son los servicios que
están exentos del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor en la
Isla de Margarita y sí en realidad le crea o no un beneficio desde el
punto de vista financiero y económico, a la región, en razón de que este
tributo es uno de lo más considerado en Latinoamérica por el aporte que
le brinda a la Hacienda Pública. Partiendo de esta primicia podemos ver
que los que no están sometidos a este impuesto gozan de un beneficio
legal que puede general al Estado una pérdida desde punto de vista de
recaudación y por ende crearía una desventaja en la región donde se
daría la exención lo que le da una verdadera importancia al análisis que
se le pueda brindar a este caso en particular.
OBJETIVO DE LA INVESTIGACION
Objetivo General
Analizar la excepción de del impuesto al consumo suntuario y ventas al
mayor de la prestación de servicio en la Isla de Margarita.
Objetivos Específicos
1.- Conocer cuales son los servicios que están excluidos del Impuesto al
Consumo Suntuario en la Isla de Margarita.
2.- Determinar si realmente produce un beneficio para el régimen
especial de Puerto Libre de la Isla de Margarita la exclusión del pago
del I.C.S..
3.- Determinar si la excepción de este tributo genera una falta de
Ingreso para la Isla de Margarita.
JUSTIFICACIÓN
La excepción del imperio de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario en
lo que respecta a las prestaciones de servicios, implica un sacrificio
para el fisco nacional, por cuanto comporta una baja de los recursos
tributarios que se debería obtener a los efectos de cubrir los gastos
del Estado pasando a ser un incentivo fiscal.
Es necesario conocer el incentivo fiscal a través del cual se pretende
estimular, beneficiar a determinados agentes económicos (empresas,
importadores, inversionistas entre otros) con el fin de que realicen
determinadas actividades orientadas a desarrollar todas aquellas
actividades que contribuyan al mejoramiento de la estructura productiva
del país.
El incentivo fiscal constituye un beneficio para el contribuyente que se
encuentra dentro de los supuestos de las normas que lo contemple, es un
estimulo para el desarrollo económico de la Isla de Margarita.
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
Tipo de estudio
El tipo de estudio a realizar se fundamenta en el método bibliográfico,
descriptivo y explicativo, debido a que en primer lugar la investigación
se desarrolla sobre hecho ocurrido en el pasado, dirigida a determinar
conocimientos concretos y las relaciones entre las variables presentes
en el problema objeto de estudio.
Método bibliográfico Se utilizará por cuanto se hace necesario conocer
la opinión, que sobre los aspectos referidos en el problema, han
formulado los autores que se consultarán, así como también por el
análisis de la reforma de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario que
modifica el sujeto pasivo de la obligación tributaria respecto a la
prestación del servicio.
Método descriptivo : Se aplicará por cuanto visto el fenómeno que
representa la excepción por ley en la prestación de servicio en la Isla
de Margarita , se hace necesario describir tales servicios para
demostrar las ventajas y desventajas que presenta y el por que de la
posición asumida al respecto.
Método explicativo Se utilizará por que permite explicar las causas que
originaron el fenómeno objeto de estudio para determinar si existe o no
un sacrificio fiscal por la excepción de la prestación de servicio.
Procedimientos
El procedimiento utilizado es mediante la recolección, análisis y
organización de datos los cuales se desarrollan a continuación :
Recolección. Se refiere a la revisión de datos que se hará a través de
la recopilación de fuentes bibliográficas que sobre el tema se
encuentren en la biblioteca de la Escuela Nacional de Administradores y
Hacienda Pública, en los archivos de los diarios regionales entre otros.
Realizaré un análisis interpretativo de las fuentes recabadas por medio
de la lectura del tema objeto de estudio.
Utilizando como técnica para la organización de los datos el fichajes,
la computadora y el archivo.
Limitaciones
En cuanto a las limitaciones que se presentaron en el área de
investigación es de hacer notar que se refiere a dos aspectos: El
primero relativo al teórico por cuanto existe muy poco material
bibliográfico referente al tema objeto de estudio en virtud de que la
ley de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor es relativamente
nueva, la cual surge en1994, sometida a una interpretación de la ley
mediante instructivo del SENIAT en cuanto a los servicios prestados, y a
la reforma de la ley vigente.
El segundo referido al aspecto metodológico en relación con el
formalismo, limitaciones de páginas en el Capitulo I que coarta la
capacidad de desarrollo del tema y en lo que respecta al Capitulo II
existen términos utilizados en el modelo de índice general que se
complementan originando una complejidad en la investigadora para
diferenciar uno de otro.
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