LA EXCEPCIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y VENTAS AL MAYOR EN LA PRESTACION DE SERVICIO DE LA ISLA DE MARGARITA

Autor: Carlos A. González

Comercio internacional

Suscríbete GRATIS al boletín y recibe:

10 ebooks con las lecciones empresariales más representativas de Jack Welch, Kenichi Ohmae, Michael Newman y otros exitosos líderes de primer nivel en el mundo de los negocios...

Al pulsar aceptas los términos de uso y la política de privacidad

07-2003

Texto

Descargar Original

RESUMEN

El Trabajo especial de grado que se desarrolla a continuación es producto de un minucioso análisis objetivo sobre un tema actual como es la situación fiscal de Venezuela en lo que respecta a la excepción del Impuesto al Consumo Suntuario y ventas al mayor por concepto de prestación de servicio de la Isla de Margarita. En el cual se pretende determinar si con esta excepción se produce algún beneficio para el régimen especial de la Isla de Margarita o si por el contrario representa una falta de ingreso para el estado Nueva Esparta.
Con este trabajo de investigación se plantea aclarar la inquietud que pueda generar el hecho de verificar que se cumpla el precepto constitucional del artículo 223 de la Constitución Nacional de la República de Venezuela, referido al principio de progresividad, por cuanto al crearse la imposición al consumo y la posterior exclusión de la Isla de Margarita con la reforma de la ley, debieron estudiarse las necesidades específicas y detallar el sujeto pasivo de ese impuesto.

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación se refiere a las diversas disposiciones en cuanto a la interpretación de la ley tributaria con relación a la aplicabilidad o falta de aplicabilidad del Impuesto al Consumo Suntuario respecto de la prestación de servicio efectuada en el Territorio de Puerto Libre de la Isla de Margarita.
La Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor entro en vigencia el 01-08-94 y fue reformada mediante Gaceta Oficial N° 4793 de fecha 28-09-94; encontrándose vigente actualmente la Ley de Impuesto al Consumo de fecha 25-07-96.
Podemos inferir diciendo que el surgimiento de la ley se da en virtud de la situación social, fiscal y económica de la comunidad venezolana por cuanto el Estado se vio en la imperiosa necesidad de implementar este tipo de impuesto impositivo de consumo en razón de la merma de los ingresos petroleros percibidos por el estado Venezolano y de que son muy pocos los recursos económicos con que cuenta para el cumplimiento de los compromisos adquiridos haciéndoce necesario incrementar los ingresos para cubrir los gastos del Estado.
El estudio se enfocará por la búsqueda y clasificación de información en obras de consultas bibliográficas, entrevistas y observaciones.
La investigación se presentara en tres capítulos en los cuales se desarrolla en primera instancia los rasgos generales de la investigación (donde se ubica el planteamiento, objetivos, justificación y limitaciones). El capítulo dos estará referido a las bases, las propuestas arrojadas por las teorías que fundamentan la investigación y finalmente con el capitulo tres se realizará la conclusión de la investigación.

CAPITULO I

EL PROBLEMA

Podemos comenzar dándole un enfoque en forma general del ámbito de la aplicación del Impuesto al Consumo Suntuario (I.C.S.V.M.) en lo que respecta a la prestación de servicio en la Isla de Margarita tomando en consideración el régimen que impera de Puerto Libre al cual está sujeto por ley. Ahora bien partiendo de una situación general podemos pasar a delimitar mediante el planteamiento que caracteriza el problema los objetivos de la investigación, que señalándolo de manera general y especifica orientara la investigación, a las diferentes etapas de estudio, haciendo uso para la obtención de información de los métodos de investigación que se utilizan en los trabajos especiales de grado
1.1.- PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
En cuanto a la aplicación del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor tiene base legal en el principio de territorialidad contenido en el Código Orgánico Tributario cuyo artículo 12 contempla lo siguiente: " Las Normas Tributarias tienen vigencias en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas..."
Por lo antes expuesto podemos darnos cuenta que el artículo se refiere a la Territorialidad de las normas Jurídicas. En este caso, es necesario que los hechos imponibles ocurran dentro del ámbito espacial, sujeto a la potestad del órgano competente para crear las normas Jurídicas. Los aspectos territoriales están referidos al lugar donde deben acontecer o las condiciones en que deben sucederse los hechos imponibles para que sean considerados nacionales y se cause la obligación Tributaria con el Fisco Venezolano. Este principio de territorialidad de la norma jurídica lo desarrolla de manera especifica la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y las Ventas al Mayor en el encabezamiento de su artículo 13 el cual reza: "Las prestaciones de servicios constituirán hechos imponibles cuando se ejecutan el País, aunque ellas se hayan generado, contratado, perfeccionado o pagado en el exterior" (Garay, J. ,1995-1996)
Por lo antes expuesto se puede interpretar que para constituirse un hecho imponible se requiere por principio de territorialidad que el acto de prestarlo o el de utilizarlo se desarrolle en el territorio Nacional, independientemente del lugar donde se genere el mismo, se perfeccione su contrato o se efectúe el pago correspondiente.
Si bien es cierto que el artículo en referencia engendra indudablemente el carácter territorial de la vigencia de las normas tributarias como regla del tributo, las leyes especiales determinan casos excepcionales a este principio. En razón de lo cual los criterios atributivos de potestad tributaria, además de una base jurídica deben contar con una justificación económica para apartarse del criterio de territorialidad.
Para analizar el problema objeto de investigación se debe hacer mención del proceso de transformación de Zona Franca a Puerto Libre que se produjo en la Isla de Margarita, por ser este un instrumento inoperante y conservador, al que había que substituir de manera inmediata por otro más ágil y más cónsono con el programa de desarrollo que se proponía impulsar para desterrar de Margarita los males seculares de miseria, emigración insalubridad, vivienda, electrificación. Esta circunstancia fue la que determinó, luego de un profundo y exhaustivo estudio técnico llevado a cabo por profesionales altamente calificados en materia tributaria la creación del Puerto Libre para el 01 de Abril de 1975.
Al no ser el Puerto Libre, producto de la improvisación; sino la consecuencia lógica de un estudio técnico, ello conduce a pensar que para establecerlo se tomaron en cuenta todos los parámetros que evitaría su fracaso a mediano o corto plazo razón por la cual el Puerto Libre debiera continuar siendo el factor fundamental de la economía insular, pero afinado y actualizado en sus propósitos de generar el bienestar colectivo.
A los efectos del Reglamento de Puerto Libre del Estado Nueva Esparta se entiende por Puerto Libre "el área segregada del territorio aduanero nacional..., cuyo intercambio comercial estará sujeto a un régimen aduanero especial que estimule el desarrollo integral y favorezca el proceso socioeconómico de la Región Neoespartana".
En los países en vías de desarrollo, los impuestos indirectos; es decir, los derechos de consumo y circulación, los impuestos sobre el volumen de ventas y los derechos de aduanas, representan como término medio casi los tres cuartas partes de los ingresos fiscales; en contraste con los países industrializados, que existe una correlación directa entre el nivel de la renta nacional y la parte que ocupan los impuestos; la proporción de impuestos indirectos es tanto mayor, cuanto más débil es la renta. Por este hecho considera Pierre Beltrame (1997), la preponderancia de los impuestos indirectos es una característica de la estructura fiscal de los países, que viene explicada por diversos factores. En primer lugar, el débil nivel de renta medio por habitante, que limita la recaudación global, incapacita igualmente de la misma manera cualquier imposición eficaz de la renta que pudiera dañar las necesidades vitales de una gran parte de la población.
Las actividades agrícolas, que son predominantes en estos países, no se prestan al impuesto directo en razón de la dificultad de evaluación del rendimiento de las tierras, de las pérdidas como resultados de los elementos climáticos, y del autoconsumo familiar.
Finalmente, las exigencias técnicas y administrativas de la aplicación de un sistema de impuestos modernos sobre la renta superan con frecuencia las posibilidades de las administraciones del tercer mundo, principalmente por falta de contabilidad regular, así como por la insuficiencia del personal encargado de establecer, cobrar y controlar los impuestos.
En lo que respecta a los sistemas fiscales subadministrados señala Ardant, G. y otros (1997), "Tenemos a menudo tendencia a olvidar que el sistema fiscal mejor concebido solamente es válido para la administración que lo pone en practica". De la opinión anterior se infiere que la situación en los países del tercer mundo se presenta en virtud de un personal endeble y poco calificado y unos servicios desorganizados, los cuales son los encargados de aplicar unos textos inadaptados.
Ahora bien en lo que refiere a Venezuela la ampliación o crecimiento del Estado Moderno ha dado lugar al incremento de la necesidad del fisco nacional de contar con mayores recursos económicos, los que al no solventarse con otros medios fiscales y unido esto a la baja capacidad recaudadora de los impuestos al capital y el impuesto a la producción, impulsan a crear una imposición al consumo y especialmente hacia su manifestación de impuesto a las ventas, de reconocido poder recaudador: Consolidándose así la imposición al consumo.
Entendiéndose por impuesto al Consumo como aquellos que se aplican sobre el precio de los bienes y servicios de consumo, los cuales según la clasificación de la imposición la consumo relativo al criterio jurisdiccional del destino acogido por el proyecto de la Ley de I.V.A., venezolano señala que deben ser gravados exclusivamente en el país de destino, es decir, donde se concurren, sin importar donde fueron producidos.
Conforme a lo antes expuesto el ámbito efectivo de aplicación referido a la definición exacta del universo donde realmente ha de aplicarse el gravamen; detalla dos puntos de vista a considerar:
"Universo subjetivo; se refiere a los sujetos que la ley define como contribuyente del gravamen, sin incluir a quienes la base de exención deje fuera, a quienes el sistema de exclusiones contengan, ni a quienes las exenciones favorezcan Universo Objetivo; se refiere a los objetos, a los bienes o a los bienes y servicios que la ley y su Reglamento define como materia imponible, salvo aquellos excluidos o los que la misma normativa exentúa.
Debe quedar claro que las múltiples ventajas que se le reconocen al sistema Iva, sólo operan o se obtienen plenamente cuando su aplicación es general subjetiva y objetivamente, contemplando exclusivamente las exenciones indispensables para otorgarle al tributo la justicia y progresividad deseada (González Lárez Raciel 1992, p.59).
En virtud del régimen especial de Puerto Libre en el territorio de la Isla de Margarita, se pretende entonces, en este trabajo de investigación realizar un estudio para determinar, describir, analizar y evaluar las políticas y mecanismo que rige el funcionamiento de los prestadores de servicio. Para ello, se hace necesario responder las siguientes interrogantes: ¿ Cuales son los efectos que produce la excepción en la prestación de servicio por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y venta al mayor en la Isla de Margarita? . ¿ Debe gravarse la prestación de servicio en la Isla de Margarita?. ¿Hasta que punto representa un sacrificio fiscal la exclusión de la imposición general al consumo el régimen especial de Puerto Libre de la Isla de Margarita?.
1.2 IMPORTANCIA Y JUSTIFICACIÓN
Es necesario analizar, conocer y determinar cuales son los servicios que están exentos del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor en la Isla de Margarita y sí en realidad le crea o no un beneficio desde el punto de vista financiero y económico, a la región, en razón de que este tributo es uno de lo más considerado en Latinoamérica por el aporte que le brinda a la Hacienda Pública. Partiendo de esta primicia podemos ver que los que no están sometidos a este impuesto gozan de un beneficio legal que puede general al Estado una pérdida desde punto de vista de recaudación y por ende crearía una desventaja en la región donde se daría la exención lo que le da una verdadera importancia al análisis que se le pueda brindar a este caso en particular.


OBJETIVO DE LA INVESTIGACION


Objetivo General

Analizar la excepción de del impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor de la prestación de servicio en la Isla de Margarita.

Objetivos Específicos

1.- Conocer cuales son los servicios que están excluidos del Impuesto al
Consumo Suntuario en la Isla de Margarita.
2.- Determinar si realmente produce un beneficio para el régimen especial de Puerto Libre de la Isla de Margarita la exclusión del pago del I.C.S..
3.- Determinar si la excepción de este tributo genera una falta de Ingreso para la Isla de Margarita.

JUSTIFICACIÓN

La excepción del imperio de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario en lo que respecta a las prestaciones de servicios, implica un sacrificio para el fisco nacional, por cuanto comporta una baja de los recursos tributarios que se debería obtener a los efectos de cubrir los gastos del Estado pasando a ser un incentivo fiscal.
Es necesario conocer el incentivo fiscal a través del cual se pretende estimular, beneficiar a determinados agentes económicos (empresas, importadores, inversionistas entre otros) con el fin de que realicen determinadas actividades orientadas a desarrollar todas aquellas actividades que contribuyan al mejoramiento de la estructura productiva del país.
El incentivo fiscal constituye un beneficio para el contribuyente que se encuentra dentro de los supuestos de las normas que lo contemple, es un estimulo para el desarrollo económico de la Isla de Margarita.

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN


Tipo de estudio

El tipo de estudio a realizar se fundamenta en el método bibliográfico, descriptivo y explicativo, debido a que en primer lugar la investigación se desarrolla sobre hecho ocurrido en el pasado, dirigida a determinar conocimientos concretos y las relaciones entre las variables presentes en el problema objeto de estudio.
Método bibliográfico Se utilizará por cuanto se hace necesario conocer la opinión, que sobre los aspectos referidos en el problema, han formulado los autores que se consultarán, así como también por el análisis de la reforma de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario que modifica el sujeto pasivo de la obligación tributaria respecto a la prestación del servicio.
Método descriptivo : Se aplicará por cuanto visto el fenómeno que representa la excepción por ley en la prestación de servicio en la Isla de Margarita , se hace necesario describir tales servicios para demostrar las ventajas y desventajas que presenta y el por que de la posición asumida al respecto.
Método explicativo Se utilizará por que permite explicar las causas que originaron el fenómeno objeto de estudio para determinar si existe o no un sacrificio fiscal por la excepción de la prestación de servicio.

Procedimientos

El procedimiento utilizado es mediante la recolección, análisis y organización de datos los cuales se desarrollan a continuación : Recolección. Se refiere a la revisión de datos que se hará a través de la recopilación de fuentes bibliográficas que sobre el tema se encuentren en la biblioteca de la Escuela Nacional de Administradores y Hacienda Pública, en los archivos de los diarios regionales entre otros.
Realizaré un análisis interpretativo de las fuentes recabadas por medio de la lectura del tema objeto de estudio.
Utilizando como técnica para la organización de los datos el fichajes, la computadora y el archivo.

Limitaciones

En cuanto a las limitaciones que se presentaron en el área de investigación es de hacer notar que se refiere a dos aspectos: El primero relativo al teórico por cuanto existe muy poco material bibliográfico referente al tema objeto de estudio en virtud de que la ley de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor es relativamente nueva, la cual surge en1994, sometida a una interpretación de la ley mediante instructivo del SENIAT en cuanto a los servicios prestados, y a la reforma de la ley vigente.
El segundo referido al aspecto metodológico en relación con el formalismo, limitaciones de páginas en el Capitulo I que coarta la capacidad de desarrollo del tema y en lo que respecta al Capitulo II existen términos utilizados en el modelo de índice general que se complementan originando una complejidad en la investigadora para diferenciar uno de otro.

Página Siguiente

Nota: Es probable que en esta página web no aparezcan todos los elementos del presente documento.  Para tenerlo completo y en su formato original recomendamos descargarlo desde el menú en la parte superior

Carlos A. González

información del autor y contacto

tacarigua2001arrobayahoo.com 

Buscar recursos sobre

Los más nuevos

Una frase memorable

Más lecturas interesantes

Acerca de GestioPolis: Qué es GestioPolisTérminos de uso y Política de privacidadMapa del sitioContáctoAliadosContratar publicidad

Derechos de Autor: Los contenidos están bajo la licencia Reconocimiento - No comercial - Compartir bajo la misma licencia 3.0 Unported de Creative Commons a menos que se indiquen derechos de autor específicos.  Si desea citar o utilizar públicamente alguno de los contenidos le solicitamos ponerse en contacto con el respectivo autor.

Derechos Reservados sobre el concepto del sitio web GestioPolis.com © 2008 Carlos López