INTRODUCCIÓN
En los años treinta, la gran depresión que azotó al mundo, puso a
tambalear al comercio a nivel mundial, como consecuencia del aumento de
las restricciones arancelarias y depreciaciones competitivas de la
moneda; esto con el fin de incentivar la producción nacional en busca de
una recuperación económica; éste fenómeno a largo plazo conlleva al
decrecimiento de la renta nacional por la disminución del comercio. Es
por esto que fue creado el GATT después de terminada la segunda guerra
mundial con el objetivo de provocar una paulatina liberalización
comercial multilateral a través de la incorporación de la reciprocidad
que cada país efectúa y difundir cualquier concesión de los dos países
al resto de los firmantes del GATT (cláusula de la nación más
favorecida).
El principal logro de este acuerdo fue la creación de un foro
internacional dedicado al aumento del comercio multilateral y a la
resolución de los conflictos comerciales internacionales. Este acuerdo
sustituyó a una propuesta de creación de una Organización Internacional
de Comercio de las Naciones Unidas que no se constituyó debido a las
tensiones generadas por la Guerra fría. El GATT entró en vigor en enero
de 1948, y se fueron adhiriendo paulatinamente más países.
En 1988, 96 países, que acaparaban la mayor parte del comercio
internacional, pertenecían al GATT, mientras que otros tenían acuerdos
particulares incluyendo adhesiones de facto al tratado. Los miembros del
GATT han llevado a cabo, desde 1947, ocho conferencias arancelarias,
denominadas 'rondas'. La séptima ronda, conocida como Ronda Tokyo,
finalizó en 1979. La octava conferencia arancelaria, denominada Ronda
Uruguay, se inició a finales de 1986 y se clausuró en 1994, con un
acuerdo que incluía la sustitución del GATT por la Organización Mundial
del Comercio (OMC) a partir del 1 de enero de 1995.
Este trabajo tiene como objetivo fundamental estudiar a fondo las
características de ésta extinta organización que fue la base para la
creación de zonas de libre comercio a nivel mundial, examinar sus
políticas, reformas y las causas que la llevaron a su declive y
posterior transformación en la hoy denominada OMC (ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO).
CONCEPTO Y ANTECEDENTES
La sigla GATT refleja el nombre en inglés del "Acuerdo General sobre
Aranceles de Aduana y Comercio" (General Agreement on Tarife and Trade).
Los antecedentes de este acuerdo, así como su existencia, hay que
buscarlos en las distintas políticas comerciales llevadas a cabo por los
diferentes países.
Antes de entrar en materia es conveniente entender que la integración es
un proceso y a través de él dos o más mercados nacionales previamente
separados y de dimensiones unitarias estimadas poco adecuadas se unen
para formar un mercado común de una dimensión más idónea; y que dicha
integración se puede realizar de 6 formas así:
1. Pactos comerciales: Son contratos o acuerdos sectoriales entre
países para facilitar el comercio.
2. Pactos bilaterales: Son convenios entre naciones, para dinamizar el
intercambio binacional.
3. Preferencias aduaneras: El sistema de preferencias aduaneras es una
forma de integración muy peculiar, basada en el hecho de que un conjunto
de territorios aduaneros se concedan entre sí una serie de ventajas
aduaneras, no extensibles a terceros, debido a la suspensión
internacionalmente aceptada de la cláusula de nación más favorecida.
4. Zonas de libre comercio: Las zonas de libre comercio pueden
considerarse como un término medio entre las preferencias y la unión
aduanera. Una zona de libre comercio es un área formada por dos o más
países que de forma inmediata o paulatina suprimen las trabas aduaneras
y comerciales entre sí, pero manteniendo cada uno frente a terceros su
propio arancel de aduanas y su peculiar régimen de comercio.
5. Uniones aduaneras: Son la máxima expresión de integración de dos o
más economías nacionales previamente separadas. Una unión aduanera
supone en primer lugar la supresión inmediata o gradual de las barreras
arancelarias y comerciales a la circulación de mercancías entre los
estados que constituyen la unión. La unión aduanera significa, además,
la construcción de un arancel aduanero común frente a terceros países
(tarifa exterior común) y es lo que marca la diferencia entre las
uniones aduaneras y las zonas de libre comercio.
6. Las uniones económicas: Suponen la completa integración económica,
misma moneda, misma autoridad monetaria, etc.; es el caso de la UE.
Ahora si entremos a explicar que fue lo que permitió la creación del
GATT: La política librecambista -intercambios comerciales sin trabas-
fue alentada por Inglaterra desde el primer tercio del siglo pasado,
permitiendo a la industria de ese país alcanzar una posición destacada.
La cúspide del librecambio se produce en las décadas de 1860 y 70, pero
ya a partir de esta última, países europeos como Francia y Alemania
adoptan medidas proteccionistas (aplicación de aranceles), con el fin de
proteger su industria. La polémica entre librecambio y proteccionismo
continuó durante un período prolongado, y de la evolución de las
relaciones económicas internacionales emergió, en el período comprendido
entre las guerras mundiales el bilateralismo como política predominante.
Como consecuencia se produjo un entorpecimiento del comercio internacional debido a la rigidez que confirió tal sistema a los intercambios económicos; estos se rigieron por acuerdos entre naciones que fijaban las cantidades de producto comercializable (contingentes) y los aranceles aplicados fueron mas elevados. Paralelamente a esta evolución, gestada básicamente en Europa, Estados Unidos abogaba ya desde el fin de la primera guerra mundial por la supresión de las barreras económicas y el establecimiento de condiciones iguales para todas las naciones. La defensa de este tipo de política se fue acentuando con el tiempo; portando argumentos a favor el hecho que según la interpretación de ese país, la segunda guerra mundial fue provocada en parte por las medidas proteccionistas adoptadas por los países europeos. Con el ánimo de dar un giro a la política comercial, acabado el conflicto bélico, Estados Unidos convoca una reunión internacional: La "Conferencia Internacional de Comercio y Empleo" que se desarrolla durante varios meses en Cuba y finaliza en marzo de 1948. Aunque los acuerdos finalmente propuestos, recogidos en la Carta de la Habana no llegaron a ser rubricados por los países participantes, el trabajo realizado en el marco de esta conferencia fue la base que contribuyó a concretar, aun antes que acabara, el Acuerdo General de Aranceles y Aduanas y comercio (GATT).
Ante el fracaso de la Carta de la Habana, este acuerdo, firmado en octubre de 1947 por 23 países encabezados por Estados Unidos, continuó su andadura regulando las relaciones comerciales entre las partes contratantes cuyo número se encuentra ahora en 128 así:
· Alemania
· Angola
· Antigua y Barbuda
· Argentina
· Australia
· Bangla Desh
· Barbados
· Bahrein
· Bélgica
· Belice
· Benin
· Bolivia
· Botswana
· Brasil
· Brunei Darussalam
· Burkina Faso
· Burundi
· Camerún
· Canadá
· Chad
· Chili
· Colombia
· Congo
· Corea (Rep. De)
· Costa Rica
· Côte d´Ivoire
· Cuba
· Dinamarca
· Djibouti
· Dominica
· Egipto
· El Salvador
· Emiratos Árabes Unidos
· Eslovenia
· España
· Estados Unidos
· Fiji
· Filipinas
· Finlandia
· Francia
· Gabón
· Gambia
· Ghana
· Granada
· Grecia
· Guatemala
· Guinea
· Guinea Bissau
· Guyana
· Haití
· Honduras
· Hong Kong
· Hungría
· India
· Indonesia
· Irlanda
· Islas Salomón
· Israel
· Italia
· Jamaica
· Japón
· Kenya
· Kuwait
· Lesotho
· Liechtenstein
· Luxemburgo
· Macao
· Madagascar
· Malawi
· Malasia
· Maldivas
· Malí
· Malta
· Marruecos
· Mauritania
· Mauricio
· México
· Mozambique
· Myanmar, Unión de
· Namibia
· Nicaragua
· Níger
· Noruega
· Nueva Zelanda
· Países Bajos
· Pakistán
· Papua Nueva Guinea
· Paraguay
· Perú
· Polonia
· Portugal
· Qatar
· Reino Unido
· República Centroafricana
· República Checa
· República Dominicana
· República Eslovaca
· Rumania
· Rwanda
· San Cristóbal y Nievas
· San Vicente y las Granadinas
· Santa Lucía
· Senegal
· Sierra Leone
· Singapur
· Sri Lanka
· Sudáfrica
· Suecia
· Suiza
· Surinam
· Swazilandia, Reino de
· Tanzania
· Tailandia
· Togo
· Trinidad y Tobago
· Túnez
· Turquía
· Uganda
· Uruguay
· Venezuela
· Yugoeslvaia
· Zaire
· Zambia
· Zimbabwe
LAS CUATRO REGLAS PRINCIPALES DEL GATT
Todo el edificio del sistema de comercio multilateral abierto y liberal
del GATT descansa en cuatro reglas sencillas:
1. Protección de las ramas de producción nacionales únicamente mediante
aranceles: Esta primera regla, al tiempo que reconoce la importancia de
que los países miembros apliquen una política comercial abierta y
liberal, les permite proteger la producción nacional frente a la
competencia del extranjero siempre que tal protección se brinde
únicamente mediante los aranceles y se mantenga en niveles bajos. A tal
efecto se prohíbe que los países apliquen restricciones cuantitativas,
salvo en casos especificados. El ordenamiento jurídico creado por el
GATT para lograr el objetivo que acaba de enunciarse es complejo, pero
descansa en unas pocas reglas básicas sencillas. Aunque defendía el
comercio liberal, el GATT reconocía que es natural que los países deseen
proteger sus ramas de producción frente a la competencia extranjera. El
principio de la protección arancelaria queda afianzado por disposiciones
que prohíben aplicar restricciones cuantitativas a las importaciones;
sin embargo esta regla tiene una excepción importante y que permite a
los países que se encuentran con dificultades en la balanza de pagos
(PB) restringir las importaciones para salvaguardar su posición
financiera exterior.
2. Reducción y consolidación de los aranceles: Esta regla apunta a la reducción y eliminación en el marco de negociaciones multilaterales, de los obstáculos arancelarios y de otra índole al comercio. Los derechos así reducidos se incluyen en la lista de concesiones de cada país. Se dice que los tipos arancelarios que figuran en estas listas son tipos consolidados. Los países tienen la obligación de no aumentar los aranceles por encima de los tipos consolidados que figuran en sus listas. El principio básico que regula tales concesiones es el llamado de la reciprocidad y la ventaja mutua. El país que solicita un mejor acceso a los mercados de otros países mediante supresiones arancelarias o la supresión de otras barreras debe estar dispuesto a hacer concesiones que los demás países consideren ventajosas y de igual valor a las que ellos hacen. Los países que han alcanzado etapas más avanzadas de desarrollo están obligados a hacer contribuciones y concesiones en forma de reducciones y consolidaciones arancelarias mayores que los que se encuentran a niveles más bajos de crecimiento económico.
3. El comercio al amparo de la cláusula de la nación mas favorecida: Cada país debe llevar su comercio sin discriminar entre los países de lso que importa bienes o a los que exporta productos. Esta norma se consagra en el principio de la nación más favorecida (NMF). Se admite una excepción en el caso de los acuerdos regionales preferenciales. En palabras más sencillas, significa que un país miembro si otorga a otro una ventaja arancelaria o de otra índole respecto de un producto debe de manera inmediata e incondicional extenderla al producto similar de otros países. La obligación de otorgar el trato NMF se aplica no solo a las importaciones sino también a las exportaciones de un producto a un destino, debe percibirlo con arreglo a la misma tasa sobre las exportaciones de ese producto a todos los destinos. Además la obligación del trato NMF no se limita a los derechos de aduana; también se aplica: A las cargas de cualquier clase impuestas a las importaciones y a las exportaciones; a los métodos de exacción de los derechos de aduana y de esas cargas; a los reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportaciones; a los impuestos y gravámenes internos sobre los productos importados, y a las leyes, reglamentos o prescripciones que afecten su venta; a la administración de las restricciones cuantitativas en los casos en que tales restricciones estén autorizadas en virtud de las disposiciones relativas a las excepciones.
4. El trato nacional: Obliga a cada país a no gravar un producto
importado, una vez que ha entrado en el mercado nacional después de
satisfacer los derechos de aduana en la frontera con impuestos internos
más elevados que los que gravan el producto nacional similar. Dicho de
otro modo el principio impone a los países miembros la obligación de dar
a los productos importados el mismo trato que a los productos similares
fabricados en el país.
CONSECUENCIAS PARA LAS EMPRESAS
El nuevo marco normativo elaborado en la Ronda de Uruguay para los
productos agrícolas y textiles contribuirá a que todos los países
observen las reglas básicas del GATT que prohíben las restricciones
cuantitativas y dispone que la producción nacional se proteja únicamente
con medidas arancelarias. Las empresas exportadoras prefieren los
aranceles a las restricciones cuantitativas por muchas razones. Los
aranceles son trasparentes y su repercusión en los precios es
predecible. En cambio las restricciones cuantitativas introducen
incertidumbre en el comercio, pues las autoridades que las administran
pueden modificar a su arbitrio el volumen de los contingentes.
Finalmente, como el funcionamiento de las restricciones contingentarias
requiere la expedición de licencias, las empresas solo pueden exportar
si sus compradores extranjeros consiguen una licencia de importación.
La Ronda Uruguay también permitió progresar considerablemente en la consolidación de los aranceles de todos los países. La seguridad de que gracias a la consolidación, los tipos arancelarios más bajos acordados en las negociaciones no serán incrementados por los países alienta a las empresas a invertir en fábricas, equipo y redes de distribución y a adoptar otras medidas para desarrollar el comercio con los países hacia los que exportan sus productos. Por otra parte, las consolidaciones dan a las empresas la garantía de que los aranceles de las materias primas y los insumos que deben importar para la producción destinada a la exportación no serán aumentadas por sus propios gobiernos.
Por último la regla del trato nacional garantiza a las empresas
exportadoras que una vez que sus productos han entrado en el mercado del
país importador después de satisfacer los derechos de aduana y otros
gravámenes pagaderos en la frontera, no tendrán que abonar impuestos
internos con arreglo a tasas más elevadas que las de los productos de
procedencia nacional. La regla del trato nacional se aplica no solo a la
exacción de impuestos internos, sino también al cumplimiento de las
normas obligatorias respecto de los productos y a la venta y
distribución de estos. Como los gobiernos vienen imponiendo cada vez más
gravámenes y esas reglamentaciones deben aplicarse sin discriminación a
los productos nacionales y a los importados reviste una importancia
vital para las empresas exportadoras.
EXCEPCIONES A LA REGLA DE LA NMF
La normativa del GATT reconocía que los países pueden reducir los
obstáculos arancelarios y de otra índole al comercio con carácter
preferencial en virtud de acuerdos regionales. No hay obligación de
extender a otros países las tasas más bajas o a la entrada en franquicia
aplicable al comercio entre las partes en acuerdos regionales. Estos
acuerdos regionales preferenciales constituyen una excepción importante
a la regla de la NMF. Con objeto de proteger los intereses comerciales
de los países que no pertenecen a estos acuerdos, el GATT supedita a
condiciones muy estrictas la celebración de tales acuerdos. Esas
condiciones prescriben que:
· Los países parte en un acuerdo regional deben desmantelar los
obstáculos arancelarios y de otra índole con respecto a lo esencial de
los intercambios comerciales entre ellos; y
· El acuerdo no debe entrañar la imposición de nuevos obstáculos al
comercio con otros países.
Tales acuerdos pueden revestir la forma de uniones aduaneras o zonas
de libre comercio. En ambos casos el comercio entre los Estados partes
se efectúa en régimen de franquicia, mientras que el comercio con otros
países sigue sujeto a los tipos arancelarios del trato NMF. En el caso
de las uniones aduaneras los aranceles delos países miembros están
armonizados y se aplican de manera uniforme a las importaciones
procedentes de países no pertenecientes a la unión. En las zonas de
libre comercio los países miembros siguen aplicando, sin armonizarlos,
los aranceles consignados en sus listas nacionales.
ANALISIS DEL ACUERDO DEL GATT SOBRE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
El 15 de diciembre de 1993, 117 países pusieron fin a los 7 años de la
Ronda Uruguay de negociaciones sobre las normas y condiciones más
ventajosas para el comercio mundial, que se llevaron a cabo bajo los
auspicios del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y comercio
(GATT). El Acuerdo sobre la aplicación de las Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias, que constituye uno de los aspectos de las negociaciones,
recibió gran atención del público. El Acuerdo se ha servido de los
trabajos de la Comisión de Códex Alimentarius y de la Convención
internacional de protección fitosanitaria. En el presente documento se
describe el acuerdo, la forma en que se ha desarrollado y sus efectos
sobre los consumidores y los productores.
Todos los países mantienen medidas sanitarias (salud humana y animal) y fitosanitarias (salud de las plantas) para garantizar que, tanto los alimentos nacionales como los importados sean inocuos para los consumidores y evitar que se propaguen las plagas o enfermedades entre los animales y las plantas. Entre dichas medidas pueden citarse el requisito de que los productos procedan de una zona libre de enfermedades, la inspección de productos importados, el tratamiento específico o la elaboración de los productos, el establecimiento de niveles máximos admisibles para los residuos de plaguicidas o el hecho de permitir solo la utilización de ciertos aditivos en los alimentos.
Los gobiernos aceptan el hecho de que las medidas sanitarias y
fitosanitarias pueden acarrear restricciones al comercio. Sin embargo,
algunas de estas restricciones van más allá de la necesidad de
protección de la salud y se utilizan para proteger económicamente a los
productores nacionales. Cuando se reducen otras barreras comerciales,
las restricciones sanitarias o fitosanitarias pueden utilizarse como
mecanismos proteccionistas, ya que su complejidad técnica hace difícil
su puesta en cuestión. El Acuerdo pretende mantener el derecho de los
gobiernos a ejercer la protección que consideren oportuna, pero tratando
de garantizar que dichos derechos no se usen abusivamente y den lugar a
barreras innecesarias al comercio internacional.
GATT Y LA INDUSTRIA FARMACEUTICA
A pesar de los esfuerzos que hace la industria farmacéutica para hacer
aparecer como sin importancia los efectos del GATT sobre los precios de
los medicamentos, los expertos no dudan en expresar sus preocupaciones
al respecto. El patentamiento de los procesos y productos innovadores
puede producir un desmedido incremento de los precios de los
medicamentos. Aunque la conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Comercio y el Desarrollo (CNUCED) afirma que la protección de la
propiedad intelectual producirá efectos favorables en los países en
desarrollo no es claro como en estos se incrementarán las innovaciones y
como se asegura la transferencia de tecnología. Las innovaciones en
medicamentos, tal como se han experimentado en las últimas décadas, se
han concentrado mayormente en los mercados de mayor consumo que tienen
patologías diferentes a los de los países en vías de desarrollo. Claro
que los mecanismos de mercadeo han tratado -frecuentemente con éxito-
instalar el consumo de medicamentos que no son necesarios o muy caros
para las poblaciones de los países pobres. Tampoco se sabe como se
asegura la transferencia de tecnología que la ven como un efecto de la
ampliación de la protección de patentes. Lo que ocurrirá es que se
intensificará el proceso de concentración de la investigación y
desarrollo en los países desarrollados, dejando en otros, las ultimas
fases de la producción de medicamentos y otros solamente importarán
productos terminados.
REFORMAS DEL GATT
Las primeras reformas importantes del Tratado se ratificaron en 1955.
Los países miembros acordaron tomar medidas más severas respecto a los
subsidios a la exportación y a la limitación de las importaciones.
Durante la década de 1960, el GATT fue reformado de nuevo con el fin de
reflejar el creciente interés que los países desarrollados tenían en lo
que respecta a los problemas comerciales de los países menos
desarrollados. Gracias a estas reformas, los países más desarrollados no
estaban obligados por el principio de reciprocidad a corresponder a las
concesiones arancelarias hechas por otros miembros. En la Ronda Uruguay
se realizó la reforma más importante: la sustitución del GATT por la
OMC.
EL GATT Y LA OMC
Aunque se creó para reemplazar al GATT, la OMC incorpora todas las
medidas del tratado original y las posteriores reformas, revisadas y
mejoradas, denominándose GATT 1994. La OMC amplía el mandato del GATT a
nuevas áreas, como el comercio de servicios y de la propiedad
intelectual, y proporciona un marco legal en el ámbito internacional
para reforzar las medidas del GATT. Puesto que la OMC desarrolla el Acta
Final de la Ronda Uruguay, está, de hecho, perpetuando la organización y
decisiones del GATT bajo una nueva estructura reforzada. De hecho, el
GATT en sí no era más que un tratado provisional administrado por una
secretaría improvisada, pero ha sido transformado de manera efectiva en
una organización internacional con plenos poderes.
CONCLUSIONES
· Las zonas de libre comercio pueden considerarse como un término medio
entre las preferencias y la unión aduanera. Una zona de libre comercio
es un área formada por dos o más países que de forma inmediata o
paulatinamente suprimen las trabas aduaneras y comerciales entre sí,
pero manteniendo cada uno frente a terceros su propio arancel de aduanas
y su peculiar régimen de comercio.
· Su constitución está regulada en el artículo XXIV del GATT, donde se
establecen las condiciones básicas para ellas: que se liberen las trabas
para lo sustancial del comercio entre los países miembros (para
diferenciarlas claramente de las áreas preferenciales) y que esa
liberación, conforme a un plan, se haga en un plazo de tiempo razonable,
es decir, no demasiado largo.
· Los miembros del GATT estudiaron y propusieron medidas que minimizaran
las barreras comerciales, tanto las nuevas como las ya existentes,
incluyendo la reducción de los aranceles a la importación, así como los
contingentes de importación, aboliendo los acuerdos comerciales
preferentes entre los países miembros. Las concesiones arancelarias se
negociaban bajo el principio de reciprocidad. Una concesión arancelaria
respecto a un determinado producto se aplicaba a todas las partes
contratantes, aunque se podía pedir una cláusula de salvaguarda para
retirar una concesión inicial en caso de que la reducción arancelaria
provocara graves problemas a la industria nacional. Una de las
características fundamentales del GATT es el principio de no
discriminación comercial entre los países miembros. Todos los países
adheridos al GATT acordaron una política de nación más favorecida entre
todos los miembros. Las naciones integrantes acordaron tratar a todos
los demás miembros de la misma manera.
· A principios de la década de los ochenta, el papel del GATT como
elemento dinamizador del comercio entra en declive. Este declive es, en
gran medida, consecuencia de la pérdida de la hegemonía mundial de EEUU
y, en especial, de la inadecuada política macroeconómica de la
Administración Reagan en su primer mandato (198O- 1984). Esta etapa se
caracteriza por la combinación de una política monetaria contractiva y
una política fiscal expansiva que, unida a la decisión de la
Administración Reagan de no intervenir en los mercados de divisas
(excepto en circunstancias extraordinarias), genera la sobrevaloración
del dólar, un importante déficit público y un considerable desequilibrio
en la balanza por cuenta corriente.
· Este escenario macroeconómico implica una pérdida de competitividad
vía tipo de cambio de las empresas de EEUU respecto a sus competidoras y
provoca la masiva entrada en el mercado de EEUU de productos
extranjeros, principalmente japoneses. Esta situación produce un
incremento de las demandas de protección por parte de los productores de
Estados Unidos para, vía aumento de las barreras comerciales, ganar (por
lo menos) la competitividad perdida como consecuencia de la
sobrevaloración del dólar.
BILIOGRAFIA
· www.eresmas.com
· www.google.com
· CRONOLOGÍA DE LAS RELACIONES ENTRE EUROPA OCCIDENTAL Y AMERICA LATINA.
ED. Irela; 1987 ob. Cita. PG.21
· MARTINEZ, Jaime. ECUADOR, EL GATT ACGROPECUARIO Y LA OMC. 2000
· www.monografias.com
GATT
GINA PATRICIA VELEZ ORTIZ
SANDRA MILENA VELEZ ORTIZ
Docente
DR. JORGE PAYARES BOSSA
UNIVERSIDAD DE CARTAGENA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
AREA: DERECHO ECONOMICO INTERNACIONAL
4C
CARTAGENA, D.T. Y C
2002