La evasión fiscal: origen y medidas de acción para combatirlas

Autor: Jorge Las Heras

Comercio internacional

05-2001

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Amnistía Impositiva

La amnistía permite que el evasor de impuestos aparezca como culpable y sea reconocido como tal. Por otro lado, hace que aumente la recaudación en poco tiempo.

Al analizar el comportamiento individual de evasión impositiva como un juego de maximización de la utilidad esperada, los contribuyentes tendrán que sopesar beneficios y costos teniendo en cuenta diferentes aspectos (visualizados en el cuadro 1).

Por otro lado, la Autoridad Impositiva también tendrá que evaluar otros aspectos para tratar de maximizar la recaudación en pos de ofrecer un mayor grado de bienestar a la sociedad (visualizados en cuadro 1).

Individuo
Ente Recaudador
Penas Monetarias
Selección de Auditoria
Penas Morales
Destino de la Recaudación
Probabilidades de Detección
Complejidad Legal
Beneficios Varios
Credibilidad
Tasas Impositivas
Auditorías Anteriores
Auditorías Anteriores
Base Imponible
Percepción del Riesgo del Enforcement
Amnistías Impositivas
Credibilidad
Incentivos

Coordinación & Cruzamiento de Información

5. Consideración Final

Al final de la presente exposición nos parece adecuado hacer un alto y reflexionar sobre los graves daños que producen en la sociedad la evasión fiscal.

Debemos pues reflexionar los sobre grandes problemas que produce la falta de ingresos a las arcas del Estado y por último reflexionar sobre las probables vías de solución a esta indeseada situación.

Coexistir con la evasión fiscal es permitir la ruptura de los relevantes principios de equidad, es fomentar, de cierta manera la existencia de un círculo perverso de ineficiencia en la economía, que como mencionáramos, erosiona los mas profundos cimientos de la estructura de un país, produciendo una mala asignación de los recursos del Estado y desviando aquellos que no llegan a ingresar al mismo.

Sin lugar a dudas que la lucha no es fácil, no solo hace falta una decisión política sino, que es un verdadero desafío de toda la sociedad.

Tomar conciencia del grave problema que acarrea esta situación es interpretar con madurez cívica y republicana, los principios fundamentales de la convivencia humana.

No solo hablamos de lo antijurídico del acto, dado que de ello no existen dudas, ni si son valederos los argumentos superfluos esgrimidos que incentiva tal actitud, deberíamos interpretar los hechos en lo más profundo del sentimiento humano y social por naturaleza.

No es en vano el accionar de la Administración Tributaria en su misión de combatirla, pero más importante aún sería el sinceramiento de la sociedad toda, en este aspecto, en especial el de los niveles de gobierno, a fin de transparentar su gestión, elevar su legitimidad y sostener su credibilidad
Estamos ante un nuevo gobierno, ésta es una oportunidad única, hoy la sociedad, cansada de ver malos ejemplos del descuido de la cosa pública, de una corrupción incontrolada, se encuentra esperanzada en un cambio.

Es este sentimiento generalizado, que la Administración Tributaria debe interpretar, ajustando su conducta al clamor popular de la necesidad del cambio, y, a través de un cambio de rumbo, asegurar los recursos que el Estado necesita, ajustado su actuar a lo dispuesto en la materia por las mas altas autoridades de la Nación.

Evasión Previsional

En un contexto en el cual el desempleo no se reduce y crece la evasión, combatir el trabajo en negro resulta un propósito plausible. Las múltiples medidas que es preciso tomar para concretar ese objetivo deben estar respaldadas por una firme voluntad política que les dé sustento.

Las estadísticas oficiales muestran un cuadro sombrío. Según datos del INDEC , entre los asalariados ocupados volvió a crecer el trabajo "en negro", que ya rondaba el 40% de la fuerza laboral ocupada. Los datos del Ministerio de Trabajo señalan, por su parte, que el nivel del empleo privado registrado, o "en blanco", este año es 1,7% inferior al de un año atrás. (Según datos estadísticos del periodo 01/99 – 10/00)

A ello se suman las alarmantes cifras de evasión previsional, que en 1999 alcanzó el récord de 17.700 millones anuales, conforme estimaciones de la ANSES. Se calcula que de 11,6 millones de ocupados que tienen la obligación de aportar, sólo pagan 4,7 millones. Eso quiere decir que morosos y evasores suman casi 7 millones, de los cuales 4,5 millones, serían asalariados y el resto autónomos.

Para enfrentar esta realidad, cuyos efectos sobre el erario son muy significativos, el Gobierno promueve varias iniciativas. Una es la ofensiva lanzada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para combatir el empleo "en negro" y la evasión de los aportes. Con tal propósito, la AFIP duplicó los montos que se aplican a los evasores y estableció un nuevo régimen para la incorporación de trabajadores: antes de contratar a un empleado, las empresas tienen que avisarle a la DGI, al menos con 24 horas de anticipación. El nuevo esquema prevé un aumento de las multas, que podrán llegar hasta el 400% del monto de evasión que estime la AFIP. Esas sanciones económicas se aplicarán a los empleadores que no hayan declarado a los trabajadores a su responsabilidad.

Otra de las herramientas que se lleva a cabo es la duplicación de las indemnizaciones laborales para los despedidos que trabajen en negro. La norma establece que las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral no registrada o que lo esté de modo deficiente. En la misma dirección, finalmente, se inscribe la intención anunciada por la flamante ministra de Trabajo de ajustar el aporte de los autónomos a los ingresos reales de éstos y no a los supuestos.

Resulta indudable que combatir la evasión previsional es un requisito ineludible, no sólo a la hora de llenar las arcas públicas, sino de establecer relaciones laborales seguras, previsibles y equitativas.

Procedimientos que se llevan a cabo por la entidad competente (AFIP y ANSES)
Los inspectores anotan los datos sobre planteles de personal y aportes y contribuciones de cargas sociales de cada comercio, que serán contrastados con la información de que dispone la base de datos que tiene la DGI en su sede central de la plaza de Mayo. Esa base de datos se compone fundamentalmente de la compilación de las declaraciones juradas que realizan anualmente los empleadores.

Si detectan evidencias de que existen trabajadores no registrados o que se están abonando sueldos en negro, se volverá a visitar el establecimiento, se labrará un acta y se intimará al empresario a regularizarse. Si éste se aviene a pagar de inmediato lo que adeuda, se le aplica una multa atenuada. Pero si, en cambio, no acepta el requerimiento se le aplicará una multa graduada entre el 30 y el 200% del total de los aportes y contribuciones omitidos, además de intereses.

Los inspectores del organismo de recaudación fueron instruidos para chequear especialmente la omisión del depósito de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial. Y ponen atención especial en los casos de aportes retenidos y no ingresados, que se consideran graves. Incluso pueden ser susceptibles de aplicación de la ley penal tributaria.

Paralelamente con el control previsional, los inspectores controlan las "cajas negras", o sea las memorias fiscales que tienen los negocios, y también se pasan los datos a la base de datos central. De constatarse ventas en negro se aplican multas que van de 2 a 10 veces el monto de IVA omitido. Trascendió también que los próximos operativos se dirigirán especialmente para verificar que los consumidores o clientes salgan de los negocios con la correspondiente factura de compras, pues de lo contrario puede aplicárseles multa que van de 20 a 2.500 pesos, al considerárselos corresponsables de la evasión que realicen los,empresarios.

La DGI tiene un total de 17.000 empleados, pero de ellos solamente 2.700 son inspectores "full time". En estas cifras no están incluidos los 5.000 agentes que tiene la Aduana, organismo que en conjunto con la DGI conforman la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Sin embargo en ocasiones de extrema evasión se destinan agentes que normalmente no salen a la calle. Se desempeñan en tareas técnicas y administrativas en agencias, distritos, departamentos de fiscalización externa y revisión de recursos. Por eso, en este tipo de situaciones se realizan convenios entre el ANSES (el organismo que centraliza la recaudación y distribución de fondos del sistema jubilatorio) y la AFIP para complementar las tareas fiscalizadoras de Impositiva con sus propios inspectores.

Sanciones aplicables según los delitos relativos a los recursos de la seguridad social establecidas en la ley 24.769.

Evasión Simple

Art. 7 – Será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere parcial o totalmente al Fisco Nacional el pago de aportes o contribuciones o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la Seguridad Social, siempre que el monto evadido excediere la suma de veinte mil pesos por cada periodo.

Evasión Agravada

Art. 8 – La prisión a aplicar se elevará de tres años y seis meses a nueve años cuando en el caso del Art. 7 se verificare cualquiera de los siguientes supuestos:

Si el monto evadido superare la suma de cien mil pesos por cada periodo.
Si hubiere intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de cuarenta mil pesos.

Apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social

Art. 9 – Será reprimido con prisión de dos a seis años el agente de retención de aportes del sistema de Seguridad Social nacional que no depositare, total o parcialmente, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso los importes retenidos, siempre que importe no ingresado superase la suma de cinco mil pesos por cada período.

Nuevas propuestas antievasivas

El Ejecutivo discute una batería de medidas para atacar la evasión impositiva y previsional. Desde un sistema electrónico de control en sectores de altísima evasión, como el agropecuario, hasta un nuevo régimen previsional para la construcción. Además, se otorgará a las AFJP la potestad de intimar a empresas y autónomos que no estén pagando los aportes previsionales. También será incluida una norma para bancarizar las operaciones superiores a los 10 mil pesos y extender el sistema privado de control preembarque de las importaciones. Tambien se discute si conceder facultades extraordinarias a la AFIP, para trabar embargos y ejecutar en sede administrativa. El proyecto contempla una agresiva modificación de las leyes laborales, en línea con los reclamos empresariales y del FMI; y una serie de instrumentos para facilitar el financiamiento de las PyMEs (ver aparte) En lo económico, el otro pilar del programa radica en un conjunto de medidas para reducir la evasión. Algunos de los puntos propuestos por el gobierno son: la creación de un sistema de control electrónico para fiscalizar sectores identificados como de "alta evasión". Sería el caso de la compraventa de ganado, donde el dispositivo serviría para controlar el origen de la hacienda, el volumen de la faena y el destino de la carne. Sólo se especificará un marco legal y que autoridad de aplicación será la Secretaría de Agricultura y la AFIP. Como instrumentos, podrían utilizarse chips prendidos en los vacunos y/o sensores fotoeléctricos en corrales y mataderos. También se aplicará el control electrónico para los molinos harineros. Bancarización de todas las operaciones superiores a los 10 mil pesos. Para que la compraventa de propiedades se deje de liquidar en efectivo, se propiciará una modificación de las escrituras para conciliarlas con los medios de pago bancarios. Habrá un régimen previsional especial para el sector de la construcción, similar al que la reforma tributaria dispuso para el servicio doméstico. El mismo se aplicaría para las empresas constructoras con una facturación inferior a los 12 millones de pesos. Consistiría en un aporte fijo según la categoría ocupacional a cambio de un seguro de salud y beneficios previsionales. Además, al acogerse al régimen, automáticamente, se les otorgaría la residencia a los inmigrantes de países limítrofes que trabajan en el sector. Se instrumentará un sistema de fiscalización previsional por medio de las AFJP, a las que se les otorgaría facultades para intimar y efectuar denuncias legales contra las empresas y autónomos que no efectuaran aportes previsionales. Actualmente, sólo el 45 por ciento de los afiliados al sistema de AFJP están pagando las contribuciones previsionales. Así, se calcula que la "evasión" entre los que están inscriptos y no pagan asciende a los 4 mil millones de pesos anuales. Se extenderá el sistema de control preembarque de importaciones, que actualmente cubre un 20 por ciento de las posiciones arancelarias. Además, se prevé crear un fondo específico para su financiamiento, que podría surgir de una tasa especial (de entre 0,25 y 1 punto) a las importaciones. Hoy, el fisco les adeuda a las empresas privadas de control unos 45 millones de pesos. Se le dará un status legal especial al SINTyS (Sistema de Información Tributaria y Social), obligando a organismos públicos y privados a aportar sus registros a esa base de datos. El SINTyS, funcionaria sobreviviente del menemismo, permitiría cruzar información de distintas fuentes (seguro de salud, operaciones bancarias, registro automotor, adquisiciones inmobiliarias, etc.) para ayudar a la AFIP a detectar evasores. Todavía no está decidido si se le otorgará facultades extraordinarias a la AFIP para ejecutar en sede administrativa a evasores y morosos, salteando la vía judicial. Los detractores de la medida dicen que vulnera el derecho constitucional de defensa ante la Justicia, convirtiendo a la AFIP en juez y parte.

6. Ley 24.769
Título 1
Delitos tributarios
Evasión simple

Art. 1- Será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que, mediante declaraciones engañosas o cualquier otro engaño, evadiere el pago de tributos al fisco nacional, siempre que el monto evadido excediere la suma de cien mil pesos por cada tributo y por cada ejercicio anual.

Evasión agravada

Art. 2- La pena será de tres años y seis meses a nueve años de prisión cuando en el caso del art. 1 se verificare cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Si el monto evadido superare la suma de un millón de pesos.
b) Si hubieren intervenido personas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare el monto de doscientos mil pesos.
c) Si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, etc., y el monto evadido superare la suma de doscientos mil pesos.

Aprovechamiento indebido de subsidios

Art. 3- Será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que, mediante declaraciones engañosas o cualquier otro engaño se aprovechare indebidamente de reintegros, recuperos o cualquier otro subsidio nacional directo de naturaleza tributaria, siempre que el monto de lo percibido supere la suma de cien mil pesos en un ejercicio anual.
Obtención fraudulenta de beneficios fiscales
Art. 4- Será reprimido con prisión de uno a seis años el obligado que, mediante declaraciones engañosas o cualquier otro engaño, sea por acción o por omisión, obtuviere un reconocimiento para gozar de una exención, desgravacion, liberación, reintegro, o devolución tributaria al fisco nacional.
Art. 5- En los casos de los arts. 2, inc. c), 3 y 4, además de las penas allí previstas, se impondrá al beneficiario la perdida del beneficio y de la posibilidad de utilizar beneficios fiscales por el plazo de diez años.
Apropiación indebida de tributos
Art. 6- Será reprimido con prisión de dos a seis años el agente de retención que no depositare, dentro de diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de diez mil pesos

Titulo II
Delitos relativos a los recursos de la seguridad social
Evasión simple

Art. 7- Será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que, mediante declaraciones engañosas o cualquier otro engaño evadiere al fisco nacional el pago de aportes y contribuciones siempre que el monto evadido excediere la suma de veinte mil pesos por cada periodo.
Evasión agravada

Art. 8- La prisión se elevara de tres años y seis meses a nueve años cuando en el caso del art. 7 se verificare los siguientes supuestos:

a) Si el monto evadido superare la suma de cien mil pesos por cada periodo.
b) Si hubiere intervenido personas interpuestas para ocultar la identidad del sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de cuarenta mil pesos.
Apropiación indebida de recursos de la seguridad social

Art. 9- Será reprimido de dos a seis años el agente de retención que no depositare, dentro de los diez días hábiles los importes retenidos, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cinco mil pesos por cada periodo.
Titulo III

Delitos fiscales comunes
Insolvencia fiscal fraudulenta

Art. 10- Será reprimido con prisión de dos a seis años el que habiendo tomado conocimiento de la iniciación de un procedimiento tendiente a la determinación o cobro de obligaciones tributarias, o derivadas de sanciones pecuniarias provocare la insolvencia propia o ajena frustrando el cumplimiento de tales obligaciones.

Simulación dolosa de pago

Art. 11- Será reprimido con prisión de dos a seis años el que mediante registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro engaño, simular el pago total o parcial de obligaciones tributarias.

Alteración dolosa de registros

Art. 12- Será reprimido con prisión de dos a seis años el que de cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare, adulterare o inutilizar los registros o soportes documentales o informáticos del Fisco Nacional con el propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado.

Titulo IV

Disposiciones generales

Art. 13- Las escalas penales se incrementaran en un tercio del mínimo y del máximo para el funcionario o empleado publico que tomase parte de los delitos previstos en la presente ley.
En tales casos se impondrá, además, la inhabilitación perpetua para desempeñarse en la función publica.
Art. 14- Cuando algunos de los hechos previstos en esta ley hubiere sido ejecutado en nombre, con la ayuda o beneficio de una persona de existencia ideal, una mera asociación de hecho la pena de prisión se aplicara a los directores, gerentes, síndicos, administradores, representantes o autorizados que hubiesen intervenido en el hecho punible.
Art. 15- El que a sabiendas dictaminare, informare, autorizare o certificare actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta ley será pasible de la pena de inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
Art. 16- En los casos previstos en los arts. 1 y 7 de esta ley, la acción penal se extinguirá si el obligado acepta la determinación realizada por el organismo recaudador, regulariza y paga el monto de la misma en forma incondicional y total, antes de formularse el requerimiento fiscal de elevación a juicio.
Art. 17- Las penas establecidas por esta ley serán impuestas sin perjuicio de las sanciones administrativas fiscales.
Titulo V
De los procedimientos administrativo y penal.
Art. 18- El organismo recaudador formulara denuncia una vez dictada la determinación de oficio de la deuda tributaria aun cuando se encontraren recurridos los actos respectivos.
Art. 19- Aun cuando los montos alcanzados por la determinación de la deuda tributaria o previsional fuesen superiores a los previstos en los arts. 1, 6, 7 y 9, el organismo recaudador que corresponda no formulara denuncia penal si las circunstancia del hecho sugiere manifiestamente que no sea ejecutado la conducta punible.

En tal caso, la decisión de no formular la denuncia penal deberá ser adoptada por los funcionarios a quienes se les hubiese asignado expresamente esa competencia.

Art. 20- La formulación de la denuncia penal no impedirá la sustancion de los procedimientos administrativos y judiciales tendientes a la determinación y ejecución de la deuda tributaria o previsional, pero la autoridad administrativa se abstendrá de aplicar sanciones hasta que sea dictada la sentencia definitiva en sede penal.
Art. 21- Cuando hubiere motivos para presumir que en algún lugar existen elemento de juicio probablemente relacionados con la presunta comisión de algunos de los delitos previstos en la presente ley, el organismo recaudador podrá solicitar al juez penal de la obtención y resguardo de los aquellos.
Art. 22- La aplicación de esta ley en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será de competencia de la Justicia Nacional en lo Penal Tributario; en el interior del país será competente la Justicia Federal.
Art. 23- El organismos recaudador podrá asumir en el preceso penal la función de querellante a través de funcionarios designados para que asuman su representación.
Art. 24- Derogase la Ley 23.771.
Art. 25- De forma.

Conclusión formada acerca de la Evasión Previsional

Podemos hacer una análisis final destacando que la evasión previsional es un problema agudo, el cual se puede combatir con un control estricto llevado a cabo por los organismos oficiales y tomando conciencia ya sea, por parte de los empleadores, trabajadores, contratistas o cualquier persona física que debe aportar o aportarle a un tercero sus haberes que tiene que cumplir con sus responsabilidades y de esa forma dar la posibilidad al trabajador que tenga todos sus derechos al día.

Los organismos oficiales, según nuestro punto de vista, deben regir y hacer respetar las leyes vigentes votadas en el Congreso para la evasión previsional, y por otro lado deben devolver los servicios que el gobierno esta comprometido a otorgar a la población activa y a los jubilados.

Por consiguiente la AFIP estudia posibilidades para cerrar él círculo y poder lograr de esta manera una mejor recaudación.

Algo para destacar es que la nueva tecnología y la implementación de nuevas técnicas antievasivas están dando resultado en distintos sectores como (seguros de salud, operaciones bancarias, AFJP, SIJP, etc.) para poder agilizar la detección de evasores.

Concluyendo nuestro análisis quisiera dejar en claro que la evasión previsional tiene una dificultad financiera ya que las empresas, autónomos, etc., deben hacer frente por la mala instrumentación de algunas leyes que deben proteger la producción nacional, además de reforzar la fiscalización y el control aduanero.

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Jorge Las Heras

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