Generalidades: Los valores de convivencia, trabajo, justicia,
igualdad, conocimiento, libertad y paz, insertos en el preámbulo de
nuestra Constitución Política, se armonizan en el artículo 2° de la
misma carta, al definir de manera expresa los fines del Estado
Colombiano e indicar los cursos de acción que deben seguir los gobiernos
de turno, a través del servicio a la comunidad, con el propósito de
promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en el estatuto superior.
El cumplimiento de las tareas esenciales que se le han encomendado al
Estado, implica despliegue de acciones y desarrollo de actividades
diversas, una de las cuales corresponde a la "Provisión de Bienes y
Servicios Públicos", que al tenor del artículo 365 constitucional, se
considera inherente a la finalidad social del Estado, siendo su deber,
el aseguramiento o garantía de su prestación oportuna y eficiente a
todos los habitantes del territorio nacional. Dicha actividad inherente
al Estado, está sometida al régimen jurídico que establezca la ley,
pueden ser suministrados - bienes y servicios - por el Estado, directa o
indirectamente, por la comunidad organizada o por los particulares.
Existen unos principios constitucionales sobre los servicios estatales,
servicio a la comunidad y sus miembros que debe prestar el Estado;
principios que se encuentran en todo el texto de la norma superior y
hacen evidente el concepto o noción del "Estado Social de Derecho", que
dignifica al hombre ubicándolo por encima del pragmatismo de las
actividades económicas.
No obstante lo anterior, nuestra Carta Política es muy específica frente
a la regulación de varios servicios públicos tales como: La Seguridad
Social, (Art. 48); Atención en Salud y Saneamiento Ambiental (Art. 49);
La Educación Pública, que tiene función social, comprometiendo al sector
central y territorial en su dirección, financiamiento y administración
(Art.67 inc, 1 y 6); Así mismo señala la reglamentación legal del
Servicio Público que prestan los Notarios y Registradores. La norma
constitucional, también indica las entidades responsables de la
prestación de los servicios a través de la distribución de aquellos
servicios a cargo de la nación o sector central y las entidades
territoriales, (Art. 286, 311 y 356).
Toda la política de Provisión de Bienes y Servicios, está ligada a
procesos políticos dentro de un marco legal y jurídico que le es propio
al poder público del Estado, que se cumple a través de las decisiones
gubernamentales que priorizan los intereses económicos y sociales, entre
los cuales actúa o debe actuar el Estado. Es lo que se conoce como
Criterio de Fundamentación Política, que es uno de los criterios que se
tienen en cuenta para la prestación de los servicios públicos a cargo
del Estado, criterio enmarcado por preceptos ideológicos, filosóficos y
deontológicos al mismo tiempo relacionados con la competencia radicada
en diversos entes estatales, para su prestación según regulación legal.
Este Criterio de Fundamentación Política no puede estudiarse de manera
insular, debe hacerse considerando el Criterio de Fundamentación
Económica, donde el Estado conceptúa y clasifica las necesidades
públicas que le corresponde atender y satisfacer, calculando los
recursos humanos, financieros y económicos que requiere para alcanzar
sus fines esenciales, a través de la satisfacción de tales necesidades,
tanto las públicas sin exclusión alguna, como aquellas que contienen
principios de exclusión - se exige contribución directa o tarifa - a
quienes deseen satisfacerlas y se prestan en los términos que lo haría
un empresario particular.
Establecida la naturaleza y clasificación de las necesidades públicas,
así como las competencias de la nación, entes territoriales, comunidad
organizada y los particulares para la prestación de servicios públicos,
el Estado puede construir su presupuesto, que en definición de Esteban
Jaramillo, es: "El presupuesto del Estado es un acto de la autoridad
soberana, por el cual se computan anticipadamente los ingresos y se
autorizan los gastos públicos, para un periodo determinado".
Sobre los Criterios de Fundamentación Económica y Política, observemos
el concepto de Alvear Ramirez, quien al respecto afirma, que: "La
situación de la economía y las opciones políticas predominantes, fijan a
cada Estado, su lugar y condición dentro del contexto universal".
Tenemos entonces que cuando el Estado capta y gasta gran cantidad de
recursos, tal intervención se manifiesta en los niveles y formas de vida
de los colombianos; intervención que no es simplista, sino que comprende
la utilización de "herramientas" para el control de sus ingresos y
egresos, traducidos en el logro y niveles de afectación de las
relaciones sociales y económicas, en un momento dado. Herramientas que
se conocen como "Política Fiscal", ligada lógicamente al grado de
desarrollo y orientación de la sociedad, así como a las exigencias de la
coyuntura o tendencias económicas vigentes - globalización - Dicha
Política Fiscal, será la manera de regular los procesos económicos y
sociales, a través de los objetivos de Estabilización, Desarrollo y
Redistribución de la Renta, que servirán de soporte para el cumplimiento
de los fines del Estado a través de su "Política de Provisión de Bienes
y Servicios Públicos", que se ocupa como se reitera, de satisfacer las
necesidades públicas.
Situados en el contexto ideológico de los servicios públicos, la
responsabilidad constitucional del Estado en su prestación, y enunciados
los Criterios de Fundamentación Política y Económica para la provisión
de bienes y servicios públicos, retomaremos los antecedentes sobre el
rol del Estado frente a la satisfacción de necesidades públicas, en los
términos de influyentes corrientes de pensamiento socio económico.
Teóricos económicos como Wagner (1887), reconocieron que el Estado a
través del gobierno, ha venido incrementando sus funciones de manera
regular, perfeccionando el logro de sus fines, lo que se traduce en el
crecimiento de la cobertura de servicios públicos y la satisfacción cada
vez más completa de las necesidades económicas de la población; a su
turno Keynes (1929), formula su teoría económica, sobre tres criterios
básicos: Racionalización del Gasto, para ampliar la cobertura de
servicio; Participación activa del Estado para regular procesos
económicos y sociales y el Equilibrio Financiero, que genere margen de
endeudamiento y la viabilidad de atender gastos extraordinarios.
En estos intentos por precisar el rol del Estado en la prestación de
bienes y servicios, se han discutido diversos y contradictorios
conceptos, que subyacen en cada uno de los modelos económicos
existentes, pero que coinciden en mayor o menor intensidad en el
reconocimiento del papel del Estado a través del gobierno, como
protagonista del desarrollo social, reconociendo eso sí, grandes fallas
respecto de la eficacia y gestión estatal; se concluye entonces que el
rol del Estado en la Provisión de Bienes y Servicios, deberá estar
ligada al cumplimiento de sus fines esenciales, pero deberá dinamizar y
ajustar dicho rol, según sus debilidades, fortalezas, amenazas y
oportunidades, frente a las tendencias económicas globales, para
precisar sus funciones básicas y el papel de promotor o gestor del
desarrollo, desmontando gradualmente la ineficiencia del recurso humano
a su servicio, mediante la adopción de un modelo económico ajeno a
situaciones coyunturales y cortoplacistas, que oriente la intervención
estatal hacia la prestación de servicios públicos esenciales, básicos e
indelegables, como la justicia, seguridad, defensa, salud y educación.
Teorías de los Servicios Públicos.
Concepto o Noción de Servicio Público. A pesar de aparecer profusamente
mencionado el concepto, ni la Carta Política, ni la ley, han dado una
definición general de servicio público aplicable para todos los efectos
jurídicos que conlleva en nuestro ordenamiento jurídico la noción del
servicio público. Para definirlo, la doctrina se ha ocupado del asunto,
estableciendo su noción genérica, que parece ser la interpretación del
artículo 430 del C.S.T., así: "...Se consideran servicios públicos toda
actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés
general en forma regular y continua de acuerdo con un régimen jurídico
especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente, o
por personas privadas"
Origen y evolución de la noción de Servicio Público. La noción o teoría
clásica de servicio público con alcance y contenido jurídico, se
desarrolló a partir de la jurisprudencia francesa desde 1873, con el
llamado "fallo blanco", que dirimió el conflicto de competencia y
régimen jurídico aplicable a la prestación de su servicio público.
Posteriormente dicha noción fue acogida por la doctrina como base y
fundamente del Derecho Administrativo, naciendo en cabeza de Jéze y
Dugüit, la llamada "Teoría del Servicio Público", sobre la noción de una
actividad de interés general a cargo del Estado o de las empresas
industriales o comerciales que éste constituyera; Los principios
generales de la teoría se adoptaron en Colombia en la reforma
administrativa de 1.968.
En Francia ésta teoría fue objeto de amplios debates y finalmente
durante el siglo XX, la teoría evolucionó hasta que se origina la
"crisis de la noción del servicio público", fundamentada en las fallas
del servicio y de los gobiernos, así como la excesiva intervención
estatal y la posterior entrega de los servicios públicos a la gestión de
los particulares. En nuestro país a partir de la Constitución de l.991,
la teoría francesa, perdió importancia, debido a la precisión
constitucional y su desarrollo legal, en materia de la competencia de
los jueces y el régimen jurídico aplicable en materia del servicio
público, al que se le ha fijado consecuencias jurídicas en varios
aspectos concretos.
Por otro lado, tenemos la Teoría Anglosajona del Servicio Público,
aplicada en EE.UU, donde la noción del servicio público, se desarrolla
conforme a las reglas del derecho privado y su prestación corresponde a
los empresarios particulares, sin la distinción de la teoría clásica en
derecho público y privado. En esta teoría se desarrollan sistemas de
regulación general de las actividades consideradas de interés público, a
través de los organismos encargados de efectuar tal regulación y con
base en antecedentes de decisiones emitidas por las mismas entidades.
Clasificación de los Servicios Públicos. Según los criterios aplicados
por la doctrina, los servicios públicos tienen una clasificación
bipolar, así:
- Esenciales y No esenciales
- Domiciliarios y no domiciliarios
- Centralizados y descentralizados
Adicionalmente, existe una clasificación, según la competencia de los
entes territoriales, siendo entonces servicios públicos nacionales,
departamentales, municipales, y de los territorios indígenas.
Servicios Públicos Esenciales: El artículo 56 constitucional dice:
"...Se garantiza el derecho de huelga salvo en los servicios públicos
esenciales definidos por el legislador" Aunque no se han definido por la
ley, varias normas han desarrollado tal concepto, es el caso de la ley
142/94, sobre servicios públicos domiciliarios a los cuales les da
categoría de esenciales.
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Sandra Victoria Serna Velázquez
Luz Elena Pineda Arcila - Ximena Cardona Mora - James Hery Orejuela Mogollón
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