EL PAPEL DEL ESTADO COLOMBIANO EN LA PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS

Autor: Sandra Victoria Serna Velázquez

Comercio internacional

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08-2001

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Servicios Públicos Domiciliarios. Clasificación orientada por el artículo 367 constitucional y la le y 142 /94, que desarrolló tal precepto, señalando competencia a los municipios en la prestación de este tipo de servicios a los que define como: "...Aquellos que se prestan a las personas en su domicilio, habitación o propiedad", los cuales coinciden con los esenciales que fijó la citada ley, ellos son: Acueducto, Energía Eléctrica, Aseo, Alcantarillado, Distribución de Gas combustible, telefonía pública básica conmutada, y la telefonía móvil en el sector rural.

Servicios Públicos Centralizados. El artículo 365 superior en su inciso 2°, delimita el régimen jurídico para los servicios públicos, que será fijado por la ley, así como las competencias por parte del Estado directa o indirectamente, comunidades organizadas o por los particulares, a nivel centralizado o descentralizado. 

Servicios Públicos Nacionales y Locales: El artículo 356 constitucional, indica que la ley debe fijar los servicios públicos a cargo de la nación, y los entes territoriales, y el 367 ibídem, señaló que los servicios públicos domiciliarios serán a cargo de los municipios y los departamentos cumplen funciones de apoyo; la ley 142/94, estableció las competencias territoriales, (art. 6,7 8).

Consecuencias Jurídicas: Es un concepto de la teoría clásica del servicio público, que ha subsistido a pesar de la crisis originada cuando el Estado para cumplir sus fines esenciales, se vio obligado a la realización de tareas propias de los particulares, a los cuales no se les podía aplicar el derecho administrativo, por esto subsisten los principios del interés general del derecho público, sobre las pretensiones de los particulares, con relación a la prestación del servicio.

Las consecuencias jurídicas se concretan a partir de la calificación como servicio público de unas actividades, según el artículo 365 constitucional, así la actividad sea prestada por el particular, el Estado deberá regularla, controlarla y vigilarla. Otros efectos jurídicos tienen que ver con la calificación de dichas actividades públicas que hace la ley 142/94, sobre la noción de esencial y domiciliario, efectos jurídicos que en el primer caso - esenciales - afectan el derecho de huelga y en el segundo caso - domiciliarios - tales consecuencias se extienden al señalamiento de tarifas con criterios de costos, solidaridad y redistribución de ingresos. (Art. 367 Inc. 1).

Los artículos 334 y 366 constitucionales, exigen la intervención estatal para garantizar el acceso a bienes y servicios básicos de los sectores de población más vulnerables, siendo la misma Corte Constitucional en sentencia C-580 de 1992, quien precisa la noción de solidaridad, así: "Las soluciones de las necesidades básicas insatisfechas de importantes sectores de la sociedad colombiana, es un compromiso de todos, esto es, de la sociedad, el Estado y los particulares."

La Redistribución del ingreso, está ligada al principio de solidaridad, entendido como un mecanismo para realizar aquella, dentro de la realidad económica social colombiana, siendo la constitución en el artículo 338 inciso 2, que deja a la ley el señalamiento de los criterios para fijar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios.

Otras consecuencias jurídicas son: La autorización a los entes públicos para conceder subsidios en los estratos menos favorecidos y el derecho de los usuarios a participar en la gestión y fiscalización de empresas estatales de servicios públicos domiciliarios. En el mismo sentido el artículo 370 superior, radica competencia al Presidente de la República para fijación de políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, la norma establece igualmente el control y vigilancia de los servicios públicos, que fue desarrollado por la ley 142/94.

Todo lo anterior fuerza a concluir, que Colombia no tiene una teoría purista en materia de servicios públicos, no existen referentes diferenciadores entre la teoría clásica y la anglosajona, pensamos que la prestación de los servicios públicos por parte del Estado colombiano, está demarcada por la concepción ideológica del Estado social de derecho, y comprende elementos de ambas teorías.

Los Servicios Públicos en el Estado Social de Derecho: El concepto de dignidad humana que comprende el Estado social de derecho, se materializa al subordinar la organización del poder político al objetivo de construcción de un orden social justo, con base en la vigencia del principio de igualdad real o efectiva, que proyecte la autonomía del ciudadano y la efectividad de sus derechos fundamentales; sin embargo el modelo constitucional de l.991, garantiza la libertad y los derechos fundamentales en condición de igualdad jurídica o material.

Ante el problema planteado, el poder público ha venido desarrollando a través del legislativo, el principio de discriminación positiva de los servicios públicos, a través de una clasificación que atienda las limitantes y vulnerabilidades de sectores de la población, quienes serían favorecidos por efecto de la discriminación positiva, compensando con subsidios e inexclusión, las desventajas, y desarrollando el principio de igualdad del que trata el artículo 13 constitucional; tal discriminación comprende la ruptura del nexo causal entre la lógica del mercado y la prestación de servicios públicos básicos o esenciales, que generan externalidades.


No consideramos lesivo para el ejercicio de las libertades clásicas, la definición actual de los servicios públicos y sus consecuencias jurídicas, máxime que toda actividad económica empresarial, debe estar subordinada a valores supra legales de prosperidad y bienestar general, siendo la misma Carta Política en su artículo 365 que encumbra el régimen de servicios públicos - legitimados como medios para garantizar la provisión de bienes jurídicos subjetivos de naturaleza fundamental - por encima de otros gastos públicos.

Los servicios públicos y el interés público: La Provisión de Bienes y Servicios de manera adecuada, plantea un problema de interés público y en ello estamos de acuerdo por todo lo antes expresado, precisando eso sí, que al Estado le corresponde cumplir la prestación de servicios públicos, porque es su naturaleza y fines, para ello debe sujetarse a condiciones de eficiencia, igualdad, transparencia, oportunidad y economía, pues el Estado está al servicio de la comunidad.
Nos parece que la prevalencia de los intereses colectivos que surge de la concepción del Estado social de derecho, faculta al ente estatal, para utilizar herramientas de intervención económica y de regulación de los conflictos sociales para garantizar el interés colectivo, sin que ello quiera decir que el Estado, quede por su naturaleza facultado para interferir la actividad económica, lo que sería la antítesis del Estado social de derecho; por ello su acción ha de ser estratégica y de su definición depende el modo como se resuelve la contradicción entre la acumulación de capital de una parte y la satisfacción de necesidades colectivas por la otra, lo importante no será quien preste el servicio público, sino que tal prestación consulte el interés general y se subordine a la prevalencia de los derechos fundamentales de cada individuo, quien deberá tener capacidad efectiva de controlar la prestación de servicios públicos y el deber solidario de contribuir al mejoramiento de los mismos al hacer un uso racional de ellos.

Ahora bien, el hecho de existir una dualidad de competencias en la prestación de servicios públicos, implica para el Estado, una mayor responsabilidad, en los aspectos de clasificación de tales servicios, así como de las necesidades públicas que se han de satisfacer, conservando el monopolio estatal frente a servicios y necesidades indelegables, que de manera tradicional son prestadas por el Estado, sin lograr hoy satisfacer la amplitud de necesidades que demanda para la sociedad el mundo globalizado, ello justifica que el gasto público social, tenga prioridad sobre otras asignaciones presupuestales.

El criterio orgánico y funcional, que se plantea para el estudio de la noción de servicios públicos, puede resultar en el corto tiempo una clasificación innecesaria, considerando que el servicio público debe dejar de ser conceptual para ser una realidad al alcance de todos, que satisfaga necesidades Colectivas, generales y esenciales, sin obedecer a declaraciones jurídicas, las cuáles no deben limitar la prestación de servicios públicos, como parece indicar el artículo 365 C.P., 430 C.S.T, y la ley 142/94.

Conclusión.


Es común y reiterada la afirmación que el ser humano - de todas las edades - es el fin y el objeto de todo proceso de desarrollo social. La producción de bienes y servicios, en que se concreta la acción económica del Estado y de los particulares, solo tendrá significado en función del bienestar humano. La civilización capitalista contemporánea ha hecho de las sociedades, simples masas de consumidores sin soberanía. El consumo de bienes durables indica - en la óptica de esta civilización - El grado de progreso; en una sociedad capitalista madura, ese consumo está asegurado por el alto ingreso por habitante y su difusión relativa entre la población.
En nuestra sociedad capitalista no desarrollada, el bajo ingreso por habitante, se compensa con la elevada concentración del mismo, de modo que, estratos medios y altos son los consumidores, excluyendo a la mayoría de la población del consumo masivo, sin embargo el capitalismo se ha ingeniado, mediante procedimientos de venta a plazo y la publicidad masiva, la incorporación de grandes grupos poblacionales de bajos ingresos, al consumo superfluo. Los medios de comunicación deforman la conducta del consumidor y el Estado no ejerce allí control alguno.

La ausencia de actitud crítica de la población, es testimonio de su alienación frente a la economía consumo, complementada por la incapacidad para resolver problemas de la vida cotidiana. Una acción transformadora del inconciente colectivo, debe situar como objetivo el mejoramiento de la calidad de vida, dando prioridad al consumo esencial, a la producción esencial, a la educación, a la recreación sana y la creatividad.

Una sociedad que no esté en capacidad de producir sus propios medios de trabajo, de vida y recreación, está destinada a la decadencia. Entonces el rol del Estado en la provisión de Bienes Servicios, debe ser una actividad proyectada desde el Estado o los particulares, pero con la finalidad inmutable de obtener el bienestar humano mejorando su calidad de vida.
Lo anterior quiere decir que para cumplir sus fines el Estado ha de ejercer funciones y prestar servicios, pero la prestación de éstos y el suministro de los bienes que son requeridos por la comunidad, sólo pueden llevarse a cabo aplicando modelos económicos que consulten la realidad local y haciendo uso de bienes y recursos humanos disponibles, los cuales deben ser costeados por los miembros de la respectiva comunidad que los reclama, mediante una contribución señalada por el Estado o por explotación de bienes que pertenecen a esa colectividad o al Estado mismo.




BIBLIOGRAFIA

ROSERO, Nubia y otros. Apuntes Generales sobre el Régimen de Servicios Públicos.

PEREZ ESCOBAR, Jacobo, Derecho Constitucional Colombiano, Temis Bogotá, 1997, Pag. 446 - 452.

MAZA ZAVALA, D.F, Ensayos sobre la dominación y la Desigualdad, Plaza y Janes. 1984.

CONFERENCIAS DE CLASE SOBRE EL TEMA.

MATERIAL SOPORTE PARA EL ENSAYO, SUMINISTRADO POR LA DOCTORA.

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Sandra Victoria Serna Velázquez

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