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5.1.3.1 Ente Económico
ECOCAFE LTDA es una empresa creada y administrada por profesionales que
por cuna y tradición siempre han estado ligados al el Eje Cafetero. Su
actividad comercial se orienta a la compra, selección, trilla, venta y
exportación de café, la cual cuenta con una infraestructura comercial y
operativa con cobertura nacional que le permite abastecer del mejor café
colombiano a sus compradores nacionales e internacionales durante todo
el año.
La sociedad ECOCAFÉ LTDA., fue constituida el 26 de Enero de 1995
mediante escritura pública número 366, otorgada por la Notaría Cuarta de
Manizales; con el nombre de Gómez Café Limitada, para una duración de 20
años. Con escritura pública número 1011 de la notaría treinta y dos de
Bogotá el 7 de Octubre de 1995, la sociedad cambió su nombre de Sociedad
Comercializadora y Exportadora de Café, Gómez Cafés Limitada, por el de
Empresa Exportadora Colombiana de Café Ltda., ECOCAFÉ LTDA.
Su objeto social lo constituye principalmente la comercialización,
procesamiento, distribución y venta de productos agrícolas, en especial
el café en todos sus estados, principalmente con destino a la
exportación.
5.1.4 Políticas y Practicas Contables
Las políticas contables que sigue la compañía están de acuerdo con
principios de contabilidad generalmente aceptados, lo que requiere que
la administración efectúe ciertas estimaciones y utilice ciertos
supuestos para determinar la valuación de algunas de las partidas
individuales de los estados financieros y para efectuar las revelaciones
que se requiere efectuar en los mismos. Aún cuando pueden llegar a
diferir de su efecto final, la administración considera que las
estimaciones y supuestos utilizados fueron los adecuados en las
circunstancias.
Ajustes por inflación
Los activos y pasivos no monetarios, y el patrimonio se ajustan para
reconocer los efectos de la inflación utilizando porcentajes de ajuste
determinados con base en la variación del índice general de precios al
consumidor (8.77% para el año 2000 y 9.63% para el año 1999).
La corrección monetaria así determinada es incluida en los resultados
del período.
Conforme a los principios que rigen los ajustes por inflación en
Colombia, dichos ajustes no requieren que los estados financieros
comparativos presentados junto con los estados financieros de fechas
posteriores sean reexpresados en moneda actualizada.
Conversión de moneda extranjera
Las cuentas por cobrar y pagar en moneda extranjera es convertido a
pesos colombianos a las tasas de cierre de fin de año,
Propiedades y equipos
Contabilizados al costo ajustado por inflación. Los costos de
adquisición, más los valores incurridos en el montaje e instalación, se
contabilizan como maquinaria en montaje hasta que los equipos entren en
operación, momento en el cual son trasladados a la cuenta de maquinaria
y equipo.
Los terrenos, construcciones y edificaciones; que conforme al decreto
2649 deben ser valorizados mediante un avaluó técnico cada tres años, no
se ha realizado desde el año de 1996, por encontrarse en una zona de
conflicto entre Gobierno y Guerrilla.
Los muebles y enseres, equipo de oficina, y equipo de transporte son
contabilizados al costo, ajustado por inflación. La depreciación se
calcula bajo el método de línea recta, de acuerdo con la vida útil.
Reconocimiento de ingresos
La realización y registro de los ingresos se efectúa una vez se realice
la entrega total de los bienes objeto del negocio y se haya elaborado la
correspondiente factura de compraventa.
Impuestos, gravámenes y tasas
La provisión para impuesto sobre la renta y complementarios se determina
con base en la utilidad comercial con el objeto de relacionar
adecuadamente los ingresos del período con sus costos y gastos
correspondientes. El efecto de las diferencias temporales que implique
el pago de un menor o mayor impuesto en el año corriente, calculado a
tasas actuales, se registra como un impuesto diferido (por el método del
pasivo) por pagar o por cobrar según aplique, siempre que exista una
expectativa razonable de que dichas diferencias se reviertan.
5.2. MARCO TEORICO
Los objetivos propuestos a la Federación van encaminados a atender
recomendación del Congreso Cafetero de transferir a los productores una
mayor proporción del precio internacional y reducir los costos
institucionales de la Federación. En el diagnóstico se puede percibir el
propósito de acondicionar algunos instrumentos de la política cafetera a
la nueva realidad del mercado internacional del café y de la producción
nacional.
En el diagnóstico de la propuesta a la Federación se deja entrever un
cuestionamiento al manejo o las disposiciones legales de instrumentos
tales como la cuenta del exportador y la contribución cafetera, el
precio de sustentación, la operación del fondo de sustentación el nivel
de la prima del café colombiano, la obligación de exportar una sola
clase de café en el mercado interno.
La propuesta de modificación de la política comercial requiere cambiar
la Ley 9 y hacer cambios en la política comercial de almacenaje y
comercialización interna, se puede hacer mediante decisión del Comité.
Implícitamente en el diagnóstico se respalda el manejo por parte de la
Federación, del Comité o del Gobierno de otros instrumentos, como las
operaciones de exportación del FNC, la política de calidad, los
contratos de suministro, las campañas de promoción y publicidad, los
registros de exportación, los controles al transporte interno y que
afectan los costos de exportación, sea porque se refieren a ellos
concretamente o porque omiten toda referencia.
A pesar de la ruptura del Pacto Internacional del Café, Colombia
continúa manteniendo una altísima intervención en el mercado interno y
externo del café, por las normas y delegaciones del Gobierno a la
Federación establecidas en la Ley 9 de 1991 y en el Contrato de
Administración del Fondo Nacional del Café entre el Gobierno y la
Federación de 1998, que se plasma en instrumentos que han comenzado a
mostrar poca efectividad frente a la realidad del mercado.
La intervención se presenta en todas las etapas del proceso de
comercialización interna y externa del café, puesto que en la Ley 9' de
1991, de control de cambios, se establece el cálculo de la contribución
cafetera con destino al FNC, que resultan del precio de reintegro fijado
por el gobierno nacional a través de la junta monetaria y los costos de
exportación del café. Este a su vez esta compuesto por el precio interno
de sustentación, la retención cafetera y el precio interno de la
pasilla, todos los costos internos ( almacenaje y transporte) para
colocar el café en condiciones FOB, variables que son determinadas por
el gobierno una vez oído el Comité nacional de cafeteros.
La política debe basarse en niveles de producción recientes, porque con
los cambios estructurales en la caficultura, como la caída en el área
cultivada de 1 millón de hectáreas a unas 850.000 hectáreas, no debe
seguir formulándose la política con el supuesto de que es mayor la
oferta interna que la demanda internacional.
La afirmación de la Federación es parcial porque además en el
diagnóstico se refería a que la política comercial debería basarse en la
realidad del mercado internacional esto es un mercado sin Pacto y, para
ser consecuentes, sin acumulación de inventarios y sin precio de
sustentación.
Por otra parte, la situación de la caficultura colombiana, según el
último censo cafetero de 1997, muestra graves problemas estructurales
que conducen a una productividad baja y altos costos de producción,
resultado de un conjunto de factores entre los que están bajos precios
internos, la tasa de cambio, baja rentabilidad, la alta contribución
cafetera para financiar gastos de la FNC y el FNC, y la alta
intervención del esquema cafetero que afecta las decisiones de
inversión.
El objetivo principal de la reforma comercial debe ser cumplir con el
mandato del último Congreso Cafetero, de manera tal que el productor
reciba un precio remunerativo para que tome decisiones adecuadas de
inversión y manejo del cultivo para aumentar productividad y reducir
costos en finca, disminuyendo además los altos costos de
comercialización interna.
El Plan de Renovación Cafetera, que adelanta la Federación, ayudará
parcialmente en este propósito, ya que no es suficiente por sí solo para
cambiar los problemas estructurales de la caficultura colombiana.
Se requieren ajustes importantes en los gastos de la Federación y el
Fondo para hacer realidad el traslado al productor de una mayor
proporción del precio internacional.
Al mantener una norma de calidad mínima de exportación, conjuntamente
con el establecimiento del precio en tiempo real, eliminando el precio
de reintegro, debería permitir, a los exportadores privados exportar
diferentes tipos de café al precio efectivo de venta.
La calidad del café Colombiano debe estar reflejada en un mayor precio
internacional y por eso se justifica el esfuerzo en las normas altas de
calidad y buscar otros nichos de mercado.
El Programa de Reestructuración Cafetera no es la respuesta más adecuada
a los problemas de competitividad porque no tiene el control de los
programas que adelanta.
Los exportadores privados plantean que se requiere una labor de
comercialización agresiva, innovadora y flexible, que le permita al país
mantener o ganar presencia en los deferentes mercados.
La garantía de compra la podría otorgar el mercado garantizando la
competencia entre los agentes y estableciendo un precio mínimo de
garantía y no un precio de sustentación diario que se supone que se
elimina.
Tanto para el exportador como para el caficultor resulta importante el
de un precio mínimo de garantía que le permita tener una seguridad sobre
sus ingresos. Los Asesores Cafeteros proponen como alternativa para la
retención en época de precios internacionales altos con destino al FNC
para garantizar el precio mínimo de garantía de exportación, mediante
una compensación, sugieren la aplicación del esquema de los Fondos de
Estabilización de Precios de la Ley 101 de 1993.. En la propuesta de los
Asesores Cafeteros se detalla aún más la operación del mecanismo de
estabilización. Los Asesores Cafeteros proponen además separar la
actividad de estabilización de precios, administrativa y contablemente,
de las actividades de comercialización del café.
Se concluye que desaparece el precio mínimo de reintegro y el precio de
venta sería el real. Se supone que la prima del café colombiano no se
fijaría administrativamente sino que la fijaría el mercado.
La flexibilidad financiera y líneas de crédito deben responder a las
condiciones del mercado y para la Federación deberían ser en los mismos
términos que para los compradores privados para que no haya competencia
desleal.
Las cooperativas deben actuar como agentes privados y no en función del
FNC; con financiamiento adecuado; sin ataduras comerciales con el FNC;
ser eficientes; los servicios de apoyo de la Gerencia comercial a las
cooperativas debe hacerse mientras se desarrollan de manera competitiva.
las recomendaciones de la Federación denotan un gran paternalismo hacia
las cooperativas.
La Federación vende calidades mejores que los exportadores al mismo
precio, con un subsidio de los productores a los tostadores. Se debe
dejar exportar todo tipo de café que sea aceptado por los tostadores y
que se impongan diferencias de precios por calidades. La federación
exporta con recursos del FNC. La Federación es a la vez exportador y
entidad reguladora, y lo coloca en una posición dominante que
obstaculiza el funcionamiento de la competencia.
Sin embargo, no esta definida la calidad mínima de exportación que se
permitiría y las implicaciones que tendría para los exportadores. Las
normas de calidad deben ser las mismas para todos los agentes. Deben
evaluarse sistemas alternativos, como el precio en función de la
calidad.
La federación participa con el 30% de las exportaciones. La comisión
Mixta para el estudio del Café recomendó que "el FNC debe disminuir su
importancia como agente exportador, abriéndole camino a las cooperativas
y al sector privado", aliviando la responsabilidad financiera del FNC.
Los exportadores privados reclaman reglas iguales para todos, de tal
forma que se separen las funciones de regulación de las reguladas, o sea
las mercantiles. Un administrador privado como es la Federación,
antepone sus intereses a los intereses del FNC. En la práctica, la
Federación, para mantener su participación en el mercado, compra café
por encima del precio de sustentación establecido por el Comité de
Cafeteros. La FNC recibe menos ingresos si la exportación la realiza un
privado. El exportador privado enfrenta un competidor que paga menos
impuestos.
Habría que evaluar además si las cooperativas y Almacafé, o en su lugar
la Federación, funcionarían plenamente como un agente privado, evitando
los subsidios del FNC.
Los contratos de suministro que determinan cantidades y tipo de
comprador para el café colombiano son una clara violación al Articulo XI
del GATT. La Federación determina las aperturas y cierres de los
registros.
De todas formas, seria conveniente evaluar con la Federación la
necesidad de mantener no solo los contratos de suministro sino también
el registro de exportadores y la función de apertura y cierre de los
registros.
Que la prima no se establezca administrativamente por el Gobierno con
base en la información del Comité sino por el mercado.
La perdida de competitividad del café colombiano comienza por la baja
productividad en finca, que se debe solucionar con instrumentos como
investigación, transferencia, renovación de cafetales, etc. En la baja
competitividad incide también la baja rentabilidad del café al productor
resultado de la alta contribución y el bajo precio interno que limitan
la inversión. Además ha incidido en la tasa de cambio.
Actualmente se fija el precio de reintegro que es el precio
internacional más la prima. En razón de los bajos precios
internacionales se ha tenido que bajar el valor de la prima de 16
centavos de dólar la libra a 11 centavos de dólar la libra. Si la prima
no se baja se pierden mercados. Actualmente el nivel de la prima es
arbitrario porque anteriormente respondía a una formula.
Las modificaciones propuestas por la Federación en la nueva forma de
fijación de la contribución, en centavos de dólar fijos por la fijación
del precio interno en tiempo real, y supuestamente en la determinación
de la prima por el mercado y respondiendo a la calidad, podrían conducir
a aumentar la rentabilidad de la caficultura, pero si efectivamente se
reducen los costos de producción y de comercialización del café, en las
etapas de compra interna, almacenaje, beneficio, como lo propone la
Federación.
Si el precio de venta se va a determinar en tiempo real por bolsa, se
concluye que la prima la determinaría el mercado.
Sería conveniente validar con los exportadores privados el esquema de
estabilización propuesto por los Asesores Cafeteros, para contar con su
apoyo, o si lo que prefieren es que se permitan operaciones de futuros y
cobertura.
El entorno actual y el previsible hacia el futuro, hacen razonable
introducir modificaciones de fondo, tanto en el marco legal como
operativo que rigen la actividad comercial.
El modelo vigente de comercialización está basado en un gran supuesto:
que la oferta interna de café es mayor que la demanda, permitiendo la
acumulación de inventarías, y generando la necesidad de contar con un
precio de sustentación para la compra de café a los productores.
Sin embargo, durante la última década, y en especial en el período
1998-2000, esta condición no se ha dado y por el contrario la escasez de
café tipo exportación y los bajos inventarios del FNC se ha traducido en
precios en el mercado interno superiores al de sustentación
El café es un producto de exportación y la política de comercialización
se adopta teniendo en cuenta las acciones que desarrollan los
competidores del café colombiano.
En el mundo, los fondos de estabilización de productos básicos han ido
desapareciendo paulatinamente, frente a la gran volatilidad de estos
mercados, y la imposibilidad de ofrecer precios remunerativos de forma
permanente. Además, su función se ha visto cuestionada, pues aíslan a
los productores de las señales del mercado, impidiéndoles tomar
decisiones que respondan al comportamiento de éste. Existen actualmente
mecanismos para cubrir riesgos, tales como los mercados de futuros y
opciones, como alternativa para la reducción de la variación en los
ingresos, sin garantizar, sin embargo, un nivel de precios
remunerativo.
En los últimos años se ha venido desarrollando una demanda dinámica por
cafés especiales en Norteamérica, Europa y Japón. Esta diferenciación de
producto es una oportunidad para que Colombia aproveche su diversidad en
calidades y colocar cafés diferenciados en estos mercados obteniendo un
mayor precio.
A pesar de los estudios y políticas que se adopten para hacer de las
Cooperativas de Caficultores y Almacafé, organizaciones eficientes para
comprar café las primeras, y para manejar la logística de exportación
del café del FNC, por parte de Almacafé, se requiere un compromiso
institucional del mas alto nivel para permitir una mayor flexibilización
en el almacenamiento, trilla y transporte del grano, con el fin de
reducir costos operativos y maximizar el precio al productor.
En la perspectiva de la diferenciación del producto, el FNC debe
profundizar sus acciones para desarrollar y consolidar la producción,
comercialización y promoción, de cafés especiales (de origen, orgánicos,
amigable con las aves, de trato justo, etc.).
Garantía de compra de la cosecha al caficultor al precio de sustentación
diario; y transferencia de la volatilidad del precio internacional hacia
el mercado doméstico, el ahorro de recursos en coyunturas de altos
precios con destino al FNC, que busquen facilitar el sostenimiento de un
precio mínimo de garantía, o precio social, en situaciones de precios
internacionales deprimidos y volátiles.
El marco legal que rige la comercialización de café, tanto para el Fondo
Nacional del Café, como para los exportadores particulares, debe
flexibilizarse.
La contribución cafetera y las transferencias a los Comités
Departamentales deberían ser determinadas por el Comité Nacional de
Cafeteros, Congreso Nacional de Cafeteros.
Si es deseable que las operaciones de comercialización por parte del
Fondo Nacional del Café se respalden en su totalidad con operaciones de
cobertura y opciones en Bolsa, esto implicaría lo siguiente:
Modificación de la estructura de precio interno. Este sería variable
permanentemente y se daría en tiempo real tomando como referencia la
Bolsa, de tal manera que las Cooperativas anunciaran sus compras al
Fondo a través de la Gerencia Comercial en horas de Bolsa; como
consecuencia se desmontaría la concepción de un único precio de
sustentación en el día.
Las cooperativas deben concentrar su acción en la compra y venta de café
con destino al Fondo y sus empresas exportadoras. Adicionalmente, es
fundamental que las Gerencias y los Consejos de Administración de las
Cooperativas estén formalmente comprometidos con la política comercial
de la Federación.
Los contratos de la Federación con las cooperativas deben incorporar
además de los compromisos específicos de cantidad, oportunidad, y
calidad de café que compren, sanciones, en caso de incumplimiento, que
tengan en cuenta los daños y perjuicios ocasionados a las partes.
Adicionalmente se debe buscar que el Plan de Mercadeo establecido en el
Contrato de Administración del Fondo, se cumpla.
Las cooperativas deben focalizar su operación hacia la compra de café al
menor costo operativo y financiero posible. Se debe continuar su
racionalización a través de la integración de algunas de ellas, y su
mejoramiento en los aspectos empresariales.
Las cooperativas, en un escenario de una mayor volatilidad en el precio
pagado al productor, deben proporcionar el soporte y asistencia técnica
necesarias, que le permitan a los caficultores manejar el riesgo de sus
ingresos. Para este propósito las cooperativas deberán apoyarse en la
Gerencia Comercial de FEDERACAFÉ.
En la medida que es previsible el que no se acumulen inventarios en el
mediano plazo, Almacafé y el Fondo Nacional del Café deberán continuar
con el proceso de racionalización de recursos físicos y humanos. Deben
articularse los estudios y gestiones que actualmente adelantan
individualmente Almacafé, las Cooperativas y la Federación con miras a
racionalizar su operación conjunta, eliminando la duplicación de
funciones donde ellas existan. Para este propósito, es urgente que la
Gerencia Comercial lidere este proceso de forma tal que le sea
presentado al Comité Ejecutivo un esquema de operación conjunto de los
entes antes mencionados. Para los anteriores propósitos es indispensable
lograr la flexibilización en las decisiones para reducir los costos en
el proceso de trilla, almacenamiento y transporte del grano en el nivel
regional. En esta perspectiva se debe estudiar la conveniencia de
integrar Almacafé a la Federación Nacional de Cafeteros, o la de
preservarla como empresa del gremio, comprometida con los procesos de la
Gerencia Comercial.
La Federación debe proceder a implementar un programa de venta de
Activos del FNC y de Almacafé no necesarios para el eficiente
almacenamiento del café.
La marca de "Café de Colombia", en la cual se han invertido importantes
recursos, debe traducirse en un mayor valor. Por ello, es urgente que se
aceleren los estudios que ayuden a cuantificar su valor y su posible
explotación comercial.
5.3. MARCO LEGAL
La fijación del precio interno de sustentación o café pergamino se
establece en la resolución 2010 del 2000 firmada por el COMITÉ ENCARGADO
DE FIJAR LOS PRECIOS INTERNOS DE COMPRA DE CAFÉ, de la Federación
Nacional de Cafeteros y sustentados en la Ley 9ª del 17 de enero de
1991.
Esta resolución establece y define el calculo del precio interno:
ARTÍCULO PRIMERO: El precio interno de sustentación o café pergamino
tipo Federación de que trata el parágrafo 2 del artículo 9 de la ley 9
de 1991, para efectos del Calculo de la Contribución Cafetera estará
determinado en función del comportamiento del precio de reintegro base
ex-dock para el café colombiano, de acuerdo con la tabla anea (ver
ejemplo gráfico) y con los siguientes criterios
a) El precio interno de sustentación será como mínimo el estipulado en
la norma, por carga de 125 kilogramos de café pergamino tipo
Federación.
b) El reíntegro será el que corresponde al período de embarque para el
cual se exportará el café. En consecuencia, podrán existir diferentes
reintegros y precios de sustentación asociados a aquellos.
c) Cuando el precio de reintegro no coincida con los valores consignados
en la tabla, se procederá mediante interpolación o extrapolación, según
sea el caso.
d) Los valores por carga obtenidos de la tabla se ajustaran
proporcionalmente a la Tasa Representativa del Mercado del día del
ajuste, con relación a $X,XXX por dólar, que corresponde a la tasa de
cambio con la que se calculó la tabla.
e) El precio determinado de conformidad con la presente Resolución,
expresado en pesos por kilo, se aproximara matemáticamente a pesos sin
centavos.
ARTICULO SEGUNDO: La fijación del precio interno de sustentación para
efectos del pago de la Contribución Cafetera se efectuará diariamente,
con vigencia para el día siguiente.
PARAGRAFO.- La Federación Nacional de Cafeteros determinará los precios
internos de sustentación para efectos del cálculo de la Contribución
Cafetera, que regirán cuando se presenten días festivos, ya sea en
Colombia o por el cierre de la Bolsa del Café, del Cacao y del Azúcar de
Nueva York y los comunicará de manera oportuna.
ARTICULO TERCERO: La Contribución Cafetera para el día del anuncio de
venta del café, se determinará con base en el precio de reintegro del
día hábil anterior al anuncio y con el precio de sustentación vigente el
día del anuncio.
ARTICULO CUARTO.- Una vez se publiquen los precios de cierra de la bolsa
en las horas de la tarde, se informara a las Cooperativas el nuevo
precio de sustentación. Este precio regirá para todos los anuncios que
hagan las Cooperativas, entre la hora en que se define el precio de
sustentación (2:30 p.m. aprox.) y las 12 del mediodía del día siguiente.
A partir de esa hora y hasta la publicación del nuevo precio de
sustentación (2:30 p.m. aprox.) no se aceptaran anuncios de las
Cooperativas a Almacafé.
A partir de las 2:30 p.m. y hasta las 12 del mediodía del día siguiente
aceptarán anuncios al nuevo precio de sustentación.
Almacafé solamente aceptará anuncios de las Cooperativas, de cafés
adquiridos y debidamente facturados hasta el momento del anuncio.
El Comité de Precios determinará el precio diario de COMPRA del FNC en
el mercado interno. El precio de COMPRA será aquel que resulte de
restarle al precio del mercado para café colombiano, los costos netos de
exportación y la Contribución Cafetera. El precio del mercado para café
colombiano estará determinado por el comportamiento de la bolsa y de la
prima. El precio de bolsa y la prima son variables dinámicas que cambian
con el comportamiento del mercado diario.
El precio de compra que pagará el FNC a sus proveedores será el que
resulte de adicionar a la posición de pronto embarque del contrato C de
café de la Bolsa de Nueva York, el diferencial para café colombiano, que
se haya definido para el día de la compra, más el valor comercial de las
pasillas producto de la trilla y sustrayendo los costos de la conversión
ex-dock FOB y los costos internos, todos ellos determinados por el
Comité Nacional de Cafeteros.
6. PROPUESTA
Reforzar la calidad como elemento clave para la diferenciación del café
colombiano; el sostenimiento de un precio mínimo de garantía en las
coyunturas de precios internacionales deprimidos, financiado
principalmente con los mayores recaudos por contribución cafetera en las
coyunturas de precios altos; un mayor aprovechamiento de las
oportunidades que ofrece el mercado de cafés especiales.
La desaparición del precio mínimo de reintegro y de la prima del
colombiano como instrumentos administrativos de la política comercial,
por cuanto pasarían a ser determinados por el mercado. La determinación
del precio interno de compra de la Federación a las cooperativas con
base en las cotizaciones de la bolsa en cada momento, más la prima
esperada, menos los costos totales de la operación, incluida la
contribución cafetera y los costos de la cobertura al momento de
realizar cada compra de pergamino. Permitiría que La Federación
asegurara el precio de venta mediante operaciones de cobertura en los
mercados de futuros y opciones. Esto permitiría además la sustitución
del tradicional precio de sustentación, por un precio mínimo de garantía
relativamente estable y la desaparición de la cuenta del exportador como
instrumento fiscal.
Estas modificaciones crean las condiciones para una profunda
desregulación de la comercialización del café colombiano para lo cual
será necesario reformar el actual marco legal y normativo, en particular
la Ley 9 de 1991, en donde se tratarían temas como: La retención
cafetera, El comité de precios internos del café y las regulaciones a
que están sometidas las exportaciones en materia de convenios de
suministro, selección de clientes, apertura y cierre de registros, etc.
Todos estos instrumentos deben ser replanteados y algunos de ellos
eliminados como resultado de un nuevo sistema de comercialización.
Estas reformas redundaran en la Comercialización e industrialización del
café, estabilización del precio interno y desarrollo social y
competitividad cafetera. Que se acompañaran de:
Programas focalizados de carácter social, fomento y apoyo al
cooperativismo, competitividad y eficiencia de la caficultura, y
campañas de promoción de café colombiano en el exterior, en las cuales
participe también el sector privado). Cada programa tendrá una
contabilidad separada.
Financiar el sostenimiento de un precio mínimo de garantía para la
compra de la cosecha de café en las coyunturas de precios
internacionales deprimidos, financiar los programas de desarrollo social
y competitividad cafetera. Que el Fondo Nacional del Café no mantenga ni
realice inversiones de carácter permanente en ninguna actividad.
La contribución cafetera tendrá un componente fijo no mayor de 10
centavos de dólar por libra de café verde exportado.
El Comité Nacional de Cafeteros, en su calidad de comité directivo del
Fondo de Estabilización de Precios, fije el precio mínimo de garantía,
el precio techo y los porcentajes para determinar el monto de la
contribución cafetera extraordinaria y de la compensación de
estabilización, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el
capítulo VI de la Ley 1 01 de 1993.
Se eliminen todas las regulaciones y mecanismos de intervención en el
mercado cafetero, que no sean estrictamente indispensables para la
operación de la nueva política comercial.
En el largo plazo, el tamaño de la producción cafetera nacional dependa
exclusivamente de la competitividad del sector, de la capacidad
productiva del país y de la libre decisión de los inversionistas y
productores.
La disminución de costos mediante la atomización de las fincas
cafeteras, pero este tema tratado como política de producción.
En la perspectiva de la diferenciación del producto, el FNC debe
profundizar sus acciones para desarrollar y consolidar la producción,
comercialización y promoción, de cafés especiales (de origen, orgánicos,
amigable con las aves, de trato justo, etc.), Indispensable para
aprovechar los nichos de mayor crecimiento en el mercado mundial,
mejorar la competitividad y maximizar el valor de la producción
nacional. Se recomienda considerar entre esas acciones, un programa
especial para lograr la certificación como productoras de café orgánico,
de amplías áreas de caficultura tradicional.
La presencia del Fondo Nacional del Café como comprador es útil pero no
es imprescindible. Lo fundamental es que se pueda garantizar la
presencia permanente de compradores que compitan entre sí, y que esa
competencia se traduzca en márgenes comerciales competitivos y en
precios internos consistentes con la situación del mercado mundial, y
con la política de estabilización o de precio mínimo de garantía. Por lo
tanto, el objetivo fundamental de la política comercial en este campo
debe ser la de perfeccionar y dinamizar el ambiente de abierta
competencia entre los compradores, fortaleciendo el interés de los
productores mediante la presencia de su red de cooperativas autónomas,
eficientes y debidamente financiadas, en abierta competencia o en
alianzas con los exportadores privados y con la empresa comercializadora
del Fondo Nacional del Café.
El rol de las cooperativas de caficultores no debe limitarse al de ser
exportadores directos o simples agentes de compra de la Federación o de
Expocafé. Deben estar en libertad de vender a cualquier agente. Lo
fundamental es que las cooperativas puedan tener presencia permanente
como compradores competitivos. Esta es la mejor garantía de compra para
los caficultores. El sistema de comercialización debe garantizar un
adecuado financiamiento para las cooperativas, sin importar a quién
venden su café.
Y por ultimo Colombia y en especial el Estado Colombiano no puede
ignorar las teorías Económicas mundiales de todos los tiempos y que
definen claramente que en los mercados deben fluctuar libremente la
oferta y la demanda para el precio de compra y venta alcance su punto de
equilibrio y se estabilice.
BIBLIOGRAFÍA
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modelo de comercialización en Colombia, Bogotá: ASOEXPORT 2000 153 p.
FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS. Carta Cafetera, Bogotá Vol.10 (sep. -
Dic.1999). p 3-12
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(Mar. - Jun. 2000). p 16-32
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Decreto 603, Bogotá: 2000 86
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CONGRESO NACIONAL CAFETERO. Anexo estadístico, Bogotá: sep. 2000 163 p
ESPINOZA FLOREZ German. La investigación y el saber contable. 2 ed.
Bogotá. Temis 1998 220 p
LEGIS. Régimen de Impuesto a la Renta y complementarios Actualización en
marzo del 2001
-------- Régimen contable Colombiano Actualizado en marzo del 2001
-------- Código de Comercio Actualización marzo 2001
CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ley 9ª de 1993 decreto reglamentario 2010 l
2000
WWW.cafedecolombia.com
________________________
Trabajo realizado por:
MIRYAN LUCY ARIAS
FERNANDO ARÉVALO PEÑA
FERNANDO MALAGON ROCHA
UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA
FACULTAD DE CONTADURÍA PUBLICA
AREA DE INVESTIGACIÓN
BOGOTA D.C.
2001
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