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INCIDENCIA DEL PRECIO INTERNO DEL CAFÉ EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE ECO CAFÉ S.A.

Autor: Fernando Malagón

Comercio internacional

02-2002

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5.1.3.1 Ente Económico

ECOCAFE LTDA es una empresa creada y administrada por profesionales que por cuna y tradición siempre han estado ligados al el Eje Cafetero. Su actividad comercial se orienta a la compra, selección, trilla, venta y exportación de café, la cual cuenta con una infraestructura comercial y operativa con cobertura nacional que le permite abastecer del mejor café colombiano a sus compradores nacionales e internacionales durante todo el año.

La sociedad ECOCAFÉ LTDA., fue constituida el 26 de Enero de 1995 mediante escritura pública número 366, otorgada por la Notaría Cuarta de Manizales; con el nombre de Gómez Café Limitada, para una duración de 20 años. Con escritura pública número 1011 de la notaría treinta y dos de Bogotá el 7 de Octubre de 1995, la sociedad cambió su nombre de Sociedad Comercializadora y Exportadora de Café, Gómez Cafés Limitada, por el de Empresa Exportadora Colombiana de Café Ltda., ECOCAFÉ LTDA. 

Su objeto social lo constituye principalmente la comercialización, procesamiento, distribución y venta de productos agrícolas, en especial el café en todos sus estados, principalmente con destino a la exportación. 

5.1.4 Políticas y Practicas Contables

Las políticas contables que sigue la compañía están de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados, lo que requiere que la administración efectúe ciertas estimaciones y utilice ciertos supuestos para determinar la valuación de algunas de las partidas individuales de los estados financieros y para efectuar las revelaciones que se requiere efectuar en los mismos. Aún cuando pueden llegar a diferir de su efecto final, la administración considera que las estimaciones y supuestos utilizados fueron los adecuados en las circunstancias.

Ajustes por inflación

Los activos y pasivos no monetarios, y el patrimonio se ajustan para reconocer los efectos de la inflación utilizando porcentajes de ajuste determinados con base en la variación del índice general de precios al consumidor (8.77% para el año 2000 y 9.63% para el año 1999). 
La corrección monetaria así determinada es incluida en los resultados del período. 

Conforme a los principios que rigen los ajustes por inflación en Colombia, dichos ajustes no requieren que los estados financieros comparativos presentados junto con los estados financieros de fechas posteriores sean reexpresados en moneda actualizada.

Conversión de moneda extranjera

Las cuentas por cobrar y pagar en moneda extranjera es convertido a pesos colombianos a las tasas de cierre de fin de año, 

Propiedades y equipos

Contabilizados al costo ajustado por inflación. Los costos de adquisición, más los valores incurridos en el montaje e instalación, se contabilizan como maquinaria en montaje hasta que los equipos entren en operación, momento en el cual son trasladados a la cuenta de maquinaria y equipo.

Los terrenos, construcciones y edificaciones; que conforme al decreto 2649 deben ser valorizados mediante un avaluó técnico cada tres años, no se ha realizado desde el año de 1996, por encontrarse en una zona de conflicto entre Gobierno y Guerrilla.

Los muebles y enseres, equipo de oficina, y equipo de transporte son contabilizados al costo, ajustado por inflación. La depreciación se calcula bajo el método de línea recta, de acuerdo con la vida útil.

Reconocimiento de ingresos

La realización y registro de los ingresos se efectúa una vez se realice la entrega total de los bienes objeto del negocio y se haya elaborado la correspondiente factura de compraventa.
Impuestos, gravámenes y tasas
La provisión para impuesto sobre la renta y complementarios se determina con base en la utilidad comercial con el objeto de relacionar adecuadamente los ingresos del período con sus costos y gastos correspondientes. El efecto de las diferencias temporales que implique el pago de un menor o mayor impuesto en el año corriente, calculado a tasas actuales, se registra como un impuesto diferido (por el método del pasivo) por pagar o por cobrar según aplique, siempre que exista una expectativa razonable de que dichas diferencias se reviertan.
5.2. MARCO TEORICO

Los objetivos propuestos a la Federación van encaminados a atender recomendación del Congreso Cafetero de transferir a los productores una mayor proporción del precio internacional y reducir los costos institucionales de la Federación. En el diagnóstico se puede percibir el propósito de acondicionar algunos instrumentos de la política cafetera a la nueva realidad del mercado internacional del café y de la producción nacional. 

En el diagnóstico de la propuesta a la Federación se deja entrever un cuestionamiento al manejo o las disposiciones legales de instrumentos tales como la cuenta del exportador y la contribución cafetera, el precio de sustentación, la operación del fondo de sustentación el nivel de la prima del café colombiano, la obligación de exportar una sola clase de café en el mercado interno.

La propuesta de modificación de la política comercial requiere cambiar la Ley 9 y hacer cambios en la política comercial de almacenaje y comercialización interna, se puede hacer mediante decisión del Comité. 

Implícitamente en el diagnóstico se respalda el manejo por parte de la Federación, del Comité o del Gobierno de otros instrumentos, como las operaciones de exportación del FNC, la política de calidad, los contratos de suministro, las campañas de promoción y publicidad, los registros de exportación, los controles al transporte interno y que afectan los costos de exportación, sea porque se refieren a ellos concretamente o porque omiten toda referencia.

A pesar de la ruptura del Pacto Internacional del Café, Colombia continúa manteniendo una altísima intervención en el mercado interno y externo del café, por las normas y delegaciones del Gobierno a la Federación establecidas en la Ley 9 de 1991 y en el Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café entre el Gobierno y la Federación de 1998, que se plasma en instrumentos que han comenzado a mostrar poca efectividad frente a la realidad del mercado. 

La intervención se presenta en todas las etapas del proceso de comercialización interna y externa del café, puesto que en la Ley 9' de 1991, de control de cambios, se establece el cálculo de la contribución cafetera con destino al FNC, que resultan del precio de reintegro fijado por el gobierno nacional a través de la junta monetaria y los costos de exportación del café. Este a su vez esta compuesto por el precio interno de sustentación, la retención cafetera y el precio interno de la pasilla, todos los costos internos ( almacenaje y transporte) para colocar el café en condiciones FOB, variables que son determinadas por el gobierno una vez oído el Comité nacional de cafeteros. 

La política debe basarse en niveles de producción recientes, porque con los cambios estructurales en la caficultura, como la caída en el área cultivada de 1 millón de hectáreas a unas 850.000 hectáreas, no debe seguir formulándose la política con el supuesto de que es mayor la oferta interna que la demanda internacional. 

La afirmación de la Federación es parcial porque además en el diagnóstico se refería a que la política comercial debería basarse en la realidad del mercado internacional esto es un mercado sin Pacto y, para ser consecuentes, sin acumulación de inventarios y sin precio de sustentación. 

Por otra parte, la situación de la caficultura colombiana, según el último censo cafetero de 1997, muestra graves problemas estructurales que conducen a una productividad baja y altos costos de producción, resultado de un conjunto de factores entre los que están bajos precios internos, la tasa de cambio, baja rentabilidad, la alta contribución cafetera para financiar gastos de la FNC y el FNC, y la alta intervención del esquema cafetero que afecta las decisiones de inversión.

El objetivo principal de la reforma comercial debe ser cumplir con el mandato del último Congreso Cafetero, de manera tal que el productor reciba un precio remunerativo para que tome decisiones adecuadas de inversión y manejo del cultivo para aumentar productividad y reducir costos en finca, disminuyendo además los altos costos de comercialización interna. 

El Plan de Renovación Cafetera, que adelanta la Federación, ayudará parcialmente en este propósito, ya que no es suficiente por sí solo para cambiar los problemas estructurales de la caficultura colombiana. 

Se requieren ajustes importantes en los gastos de la Federación y el Fondo para hacer realidad el traslado al productor de una mayor proporción del precio internacional. 

Al mantener una norma de calidad mínima de exportación, conjuntamente con el establecimiento del precio en tiempo real, eliminando el precio de reintegro, debería permitir, a los exportadores privados exportar diferentes tipos de café al precio efectivo de venta. 
La calidad del café Colombiano debe estar reflejada en un mayor precio internacional y por eso se justifica el esfuerzo en las normas altas de calidad y buscar otros nichos de mercado. 

El Programa de Reestructuración Cafetera no es la respuesta más adecuada a los problemas de competitividad porque no tiene el control de los programas que adelanta.

Los exportadores privados plantean que se requiere una labor de comercialización agresiva, innovadora y flexible, que le permita al país mantener o ganar presencia en los deferentes mercados. 

La garantía de compra la podría otorgar el mercado garantizando la competencia entre los agentes y estableciendo un precio mínimo de garantía y no un precio de sustentación diario que se supone que se elimina.

Tanto para el exportador como para el caficultor resulta importante el de un precio mínimo de garantía que le permita tener una seguridad sobre sus ingresos. Los Asesores Cafeteros proponen como alternativa para la retención en época de precios internacionales altos con destino al FNC para garantizar el precio mínimo de garantía de exportación, mediante una compensación, sugieren la aplicación del esquema de los Fondos de Estabilización de Precios de la Ley 101 de 1993.. En la propuesta de los Asesores Cafeteros se detalla aún más la operación del mecanismo de estabilización. Los Asesores Cafeteros proponen además separar la actividad de estabilización de precios, administrativa y contablemente, de las actividades de comercialización del café.

Se concluye que desaparece el precio mínimo de reintegro y el precio de venta sería el real. Se supone que la prima del café colombiano no se fijaría administrativamente sino que la fijaría el mercado.
La flexibilidad financiera y líneas de crédito deben responder a las condiciones del mercado y para la Federación deberían ser en los mismos términos que para los compradores privados para que no haya competencia desleal. 

Las cooperativas deben actuar como agentes privados y no en función del FNC; con financiamiento adecuado; sin ataduras comerciales con el FNC; ser eficientes; los servicios de apoyo de la Gerencia comercial a las cooperativas debe hacerse mientras se desarrollan de manera competitiva. las recomendaciones de la Federación denotan un gran paternalismo hacia las cooperativas. 

La Federación vende calidades mejores que los exportadores al mismo precio, con un subsidio de los productores a los tostadores. Se debe dejar exportar todo tipo de café que sea aceptado por los tostadores y que se impongan diferencias de precios por calidades. La federación exporta con recursos del FNC. La Federación es a la vez exportador y entidad reguladora, y lo coloca en una posición dominante que obstaculiza el funcionamiento de la competencia. 

Sin embargo, no esta definida la calidad mínima de exportación que se permitiría y las implicaciones que tendría para los exportadores. Las normas de calidad deben ser las mismas para todos los agentes. Deben evaluarse sistemas alternativos, como el precio en función de la calidad.

La federación participa con el 30% de las exportaciones. La comisión Mixta para el estudio del Café recomendó que "el FNC debe disminuir su importancia como agente exportador, abriéndole camino a las cooperativas y al sector privado", aliviando la responsabilidad financiera del FNC. Los exportadores privados reclaman reglas iguales para todos, de tal forma que se separen las funciones de regulación de las reguladas, o sea las mercantiles. Un administrador privado como es la Federación, antepone sus intereses a los intereses del FNC. En la práctica, la Federación, para mantener su participación en el mercado, compra café por encima del precio de sustentación establecido por el Comité de Cafeteros. La FNC recibe menos ingresos si la exportación la realiza un privado. El exportador privado enfrenta un competidor que paga menos impuestos. 

Habría que evaluar además si las cooperativas y Almacafé, o en su lugar la Federación, funcionarían plenamente como un agente privado, evitando los subsidios del FNC. 

Los contratos de suministro que determinan cantidades y tipo de comprador para el café colombiano son una clara violación al Articulo XI del GATT. La Federación determina las aperturas y cierres de los registros. 

De todas formas, seria conveniente evaluar con la Federación la necesidad de mantener no solo los contratos de suministro sino también el registro de exportadores y la función de apertura y cierre de los registros.

Que la prima no se establezca administrativamente por el Gobierno con base en la información del Comité sino por el mercado.

La perdida de competitividad del café colombiano comienza por la baja productividad en finca, que se debe solucionar con instrumentos como investigación, transferencia, renovación de cafetales, etc. En la baja competitividad incide también la baja rentabilidad del café al productor resultado de la alta contribución y el bajo precio interno que limitan la inversión. Además ha incidido en la tasa de cambio.

Actualmente se fija el precio de reintegro que es el precio internacional más la prima. En razón de los bajos precios internacionales se ha tenido que bajar el valor de la prima de 16 centavos de dólar la libra a 11 centavos de dólar la libra. Si la prima no se baja se pierden mercados. Actualmente el nivel de la prima es arbitrario porque anteriormente respondía a una formula. 

Las modificaciones propuestas por la Federación en la nueva forma de fijación de la contribución, en centavos de dólar fijos por la fijación del precio interno en tiempo real, y supuestamente en la determinación de la prima por el mercado y respondiendo a la calidad, podrían conducir a aumentar la rentabilidad de la caficultura, pero si efectivamente se reducen los costos de producción y de comercialización del café, en las etapas de compra interna, almacenaje, beneficio, como lo propone la Federación. 

Si el precio de venta se va a determinar en tiempo real por bolsa, se concluye que la prima la determinaría el mercado.

Sería conveniente validar con los exportadores privados el esquema de estabilización propuesto por los Asesores Cafeteros, para contar con su apoyo, o si lo que prefieren es que se permitan operaciones de futuros y cobertura. 

El entorno actual y el previsible hacia el futuro, hacen razonable introducir modificaciones de fondo, tanto en el marco legal como operativo que rigen la actividad comercial.

El modelo vigente de comercialización está basado en un gran supuesto: que la oferta interna de café es mayor que la demanda, permitiendo la acumulación de inventarías, y generando la necesidad de contar con un precio de sustentación para la compra de café a los productores. 

Sin embargo, durante la última década, y en especial en el período 1998-2000, esta condición no se ha dado y por el contrario la escasez de café tipo exportación y los bajos inventarios del FNC se ha traducido en precios en el mercado interno superiores al de sustentación

El café es un producto de exportación y la política de comercialización se adopta teniendo en cuenta las acciones que desarrollan los competidores del café colombiano. 

En el mundo, los fondos de estabilización de productos básicos han ido desapareciendo paulatinamente, frente a la gran volatilidad de estos mercados, y la imposibilidad de ofrecer precios remunerativos de forma permanente. Además, su función se ha visto cuestionada, pues aíslan a los productores de las señales del mercado, impidiéndoles tomar decisiones que respondan al comportamiento de éste. Existen actualmente mecanismos para cubrir riesgos, tales como los mercados de futuros y opciones, como alternativa para la reducción de la variación en los ingresos, sin garantizar, sin embargo, un nivel de precios remunerativo. 

En los últimos años se ha venido desarrollando una demanda dinámica por cafés especiales en Norteamérica, Europa y Japón. Esta diferenciación de producto es una oportunidad para que Colombia aproveche su diversidad en calidades y colocar cafés diferenciados en estos mercados obteniendo un mayor precio. 

A pesar de los estudios y políticas que se adopten para hacer de las Cooperativas de Caficultores y Almacafé, organizaciones eficientes para comprar café las primeras, y para manejar la logística de exportación del café del FNC, por parte de Almacafé, se requiere un compromiso institucional del mas alto nivel para permitir una mayor flexibilización en el almacenamiento, trilla y transporte del grano, con el fin de reducir costos operativos y maximizar el precio al productor.

En la perspectiva de la diferenciación del producto, el FNC debe profundizar sus acciones para desarrollar y consolidar la producción, comercialización y promoción, de cafés especiales (de origen, orgánicos, amigable con las aves, de trato justo, etc.). 

Garantía de compra de la cosecha al caficultor al precio de sustentación diario; y transferencia de la volatilidad del precio internacional hacia el mercado doméstico, el ahorro de recursos en coyunturas de altos precios con destino al FNC, que busquen facilitar el sostenimiento de un precio mínimo de garantía, o precio social, en situaciones de precios internacionales deprimidos y volátiles. 

El marco legal que rige la comercialización de café, tanto para el Fondo Nacional del Café, como para los exportadores particulares, debe flexibilizarse. 

La contribución cafetera y las transferencias a los Comités Departamentales deberían ser determinadas por el Comité Nacional de Cafeteros, Congreso Nacional de Cafeteros.

Si es deseable que las operaciones de comercialización por parte del Fondo Nacional del Café se respalden en su totalidad con operaciones de cobertura y opciones en Bolsa, esto implicaría lo siguiente: Modificación de la estructura de precio interno. Este sería variable permanentemente y se daría en tiempo real tomando como referencia la Bolsa, de tal manera que las Cooperativas anunciaran sus compras al Fondo a través de la Gerencia Comercial en horas de Bolsa; como consecuencia se desmontaría la concepción de un único precio de sustentación en el día.

Las cooperativas deben concentrar su acción en la compra y venta de café con destino al Fondo y sus empresas exportadoras. Adicionalmente, es fundamental que las Gerencias y los Consejos de Administración de las Cooperativas estén formalmente comprometidos con la política comercial de la Federación. 

Los contratos de la Federación con las cooperativas deben incorporar además de los compromisos específicos de cantidad, oportunidad, y calidad de café que compren, sanciones, en caso de incumplimiento, que tengan en cuenta los daños y perjuicios ocasionados a las partes. Adicionalmente se debe buscar que el Plan de Mercadeo establecido en el Contrato de Administración del Fondo, se cumpla. 

Las cooperativas deben focalizar su operación hacia la compra de café al menor costo operativo y financiero posible. Se debe continuar su racionalización a través de la integración de algunas de ellas, y su mejoramiento en los aspectos empresariales. 

Las cooperativas, en un escenario de una mayor volatilidad en el precio pagado al productor, deben proporcionar el soporte y asistencia técnica necesarias, que le permitan a los caficultores manejar el riesgo de sus ingresos. Para este propósito las cooperativas deberán apoyarse en la Gerencia Comercial de FEDERACAFÉ. 

En la medida que es previsible el que no se acumulen inventarios en el mediano plazo, Almacafé y el Fondo Nacional del Café deberán continuar con el proceso de racionalización de recursos físicos y humanos. Deben articularse los estudios y gestiones que actualmente adelantan individualmente Almacafé, las Cooperativas y la Federación con miras a racionalizar su operación conjunta, eliminando la duplicación de funciones donde ellas existan. Para este propósito, es urgente que la Gerencia Comercial lidere este proceso de forma tal que le sea presentado al Comité Ejecutivo un esquema de operación conjunto de los entes antes mencionados. Para los anteriores propósitos es indispensable lograr la flexibilización en las decisiones para reducir los costos en el proceso de trilla, almacenamiento y transporte del grano en el nivel regional. En esta perspectiva se debe estudiar la conveniencia de integrar Almacafé a la Federación Nacional de Cafeteros, o la de preservarla como empresa del gremio, comprometida con los procesos de la Gerencia Comercial. 

La Federación debe proceder a implementar un programa de venta de Activos del FNC y de Almacafé no necesarios para el eficiente almacenamiento del café. 

La marca de "Café de Colombia", en la cual se han invertido importantes recursos, debe traducirse en un mayor valor. Por ello, es urgente que se aceleren los estudios que ayuden a cuantificar su valor y su posible explotación comercial. 
5.3. MARCO LEGAL

La fijación del precio interno de sustentación o café pergamino se establece en la resolución 2010 del 2000 firmada por el COMITÉ ENCARGADO DE FIJAR LOS PRECIOS INTERNOS DE COMPRA DE CAFÉ, de la Federación Nacional de Cafeteros y sustentados en la Ley 9ª del 17 de enero de 1991.

Esta resolución establece y define el calculo del precio interno:

ARTÍCULO PRIMERO: El precio interno de sustentación o café pergamino tipo Federación de que trata el parágrafo 2 del artículo 9 de la ley 9 de 1991, para efectos del Calculo de la Contribución Cafetera estará determinado en función del comportamiento del precio de reintegro base ex-dock para el café colombiano, de acuerdo con la tabla anea (ver ejemplo gráfico) y con los siguientes criterios 

a) El precio interno de sustentación será como mínimo el estipulado en la norma, por carga de 125 kilogramos de café pergamino tipo Federación. 
b) El reíntegro será el que corresponde al período de embarque para el cual se exportará el café. En consecuencia, podrán existir diferentes reintegros y precios de sustentación asociados a aquellos. 
c) Cuando el precio de reintegro no coincida con los valores consignados en la tabla, se procederá mediante interpolación o extrapolación, según sea el caso. 
d) Los valores por carga obtenidos de la tabla se ajustaran proporcionalmente a la Tasa Representativa del Mercado del día del ajuste, con relación a $X,XXX por dólar, que corresponde a la tasa de cambio con la que se calculó la tabla. 
e) El precio determinado de conformidad con la presente Resolución, expresado en pesos por kilo, se aproximara matemáticamente a pesos sin centavos. 

ARTICULO SEGUNDO: La fijación del precio interno de sustentación para efectos del pago de la Contribución Cafetera se efectuará diariamente, con vigencia para el día siguiente. 

PARAGRAFO.- La Federación Nacional de Cafeteros determinará los precios internos de sustentación para efectos del cálculo de la Contribución Cafetera, que regirán cuando se presenten días festivos, ya sea en Colombia o por el cierre de la Bolsa del Café, del Cacao y del Azúcar de Nueva York y los comunicará de manera oportuna.

ARTICULO TERCERO: La Contribución Cafetera para el día del anuncio de venta del café, se determinará con base en el precio de reintegro del día hábil anterior al anuncio y con el precio de sustentación vigente el día del anuncio. 

ARTICULO CUARTO.- Una vez se publiquen los precios de cierra de la bolsa en las horas de la tarde, se informara a las Cooperativas el nuevo precio de sustentación. Este precio regirá para todos los anuncios que hagan las Cooperativas, entre la hora en que se define el precio de sustentación (2:30 p.m. aprox.) y las 12 del mediodía del día siguiente. A partir de esa hora y hasta la publicación del nuevo precio de sustentación (2:30 p.m. aprox.) no se aceptaran anuncios de las Cooperativas a Almacafé. 

A partir de las 2:30 p.m. y hasta las 12 del mediodía del día siguiente aceptarán anuncios al nuevo precio de sustentación.

Almacafé solamente aceptará anuncios de las Cooperativas, de cafés adquiridos y debidamente facturados hasta el momento del anuncio. 

El Comité de Precios determinará el precio diario de COMPRA del FNC en el mercado interno. El precio de COMPRA será aquel que resulte de restarle al precio del mercado para café colombiano, los costos netos de exportación y la Contribución Cafetera. El precio del mercado para café colombiano estará determinado por el comportamiento de la bolsa y de la prima. El precio de bolsa y la prima son variables dinámicas que cambian con el comportamiento del mercado diario. 

El precio de compra que pagará el FNC a sus proveedores será el que resulte de adicionar a la posición de pronto embarque del contrato C de café de la Bolsa de Nueva York, el diferencial para café colombiano, que se haya definido para el día de la compra, más el valor comercial de las pasillas producto de la trilla y sustrayendo los costos de la conversión ex-dock FOB y los costos internos, todos ellos determinados por el Comité Nacional de Cafeteros.
6. PROPUESTA
Reforzar la calidad como elemento clave para la diferenciación del café colombiano; el sostenimiento de un precio mínimo de garantía en las coyunturas de precios internacionales deprimidos, financiado principalmente con los mayores recaudos por contribución cafetera en las coyunturas de precios altos; un mayor aprovechamiento de las oportunidades que ofrece el mercado de cafés especiales.
La desaparición del precio mínimo de reintegro y de la prima del colombiano como instrumentos administrativos de la política comercial, por cuanto pasarían a ser determinados por el mercado. La determinación del precio interno de compra de la Federación a las cooperativas con base en las cotizaciones de la bolsa en cada momento, más la prima esperada, menos los costos totales de la operación, incluida la contribución cafetera y los costos de la cobertura al momento de realizar cada compra de pergamino. Permitiría que La Federación asegurara el precio de venta mediante operaciones de cobertura en los mercados de futuros y opciones. Esto permitiría además la sustitución del tradicional precio de sustentación, por un precio mínimo de garantía relativamente estable y la desaparición de la cuenta del exportador como instrumento fiscal.
Estas modificaciones crean las condiciones para una profunda desregulación de la comercialización del café colombiano para lo cual será necesario reformar el actual marco legal y normativo, en particular la Ley 9 de 1991, en donde se tratarían temas como: La retención cafetera, El comité de precios internos del café y las regulaciones a que están sometidas las exportaciones en materia de convenios de suministro, selección de clientes, apertura y cierre de registros, etc. Todos estos instrumentos deben ser replanteados y algunos de ellos eliminados como resultado de un nuevo sistema de comercialización.
Estas reformas redundaran en la Comercialización e industrialización del café, estabilización del precio interno y desarrollo social y competitividad cafetera. Que se acompañaran de:
Programas focalizados de carácter social, fomento y apoyo al cooperativismo, competitividad y eficiencia de la caficultura, y campañas de promoción de café colombiano en el exterior, en las cuales participe también el sector privado). Cada programa tendrá una contabilidad separada.
Financiar el sostenimiento de un precio mínimo de garantía para la compra de la cosecha de café en las coyunturas de precios internacionales deprimidos, financiar los programas de desarrollo social y competitividad cafetera. Que el Fondo Nacional del Café no mantenga ni realice inversiones de carácter permanente en ninguna actividad.
La contribución cafetera tendrá un componente fijo no mayor de 10 centavos de dólar por libra de café verde exportado.
El Comité Nacional de Cafeteros, en su calidad de comité directivo del Fondo de Estabilización de Precios, fije el precio mínimo de garantía, el precio techo y los porcentajes para determinar el monto de la contribución cafetera extraordinaria y de la compensación de estabilización, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el capítulo VI de la Ley 1 01 de 1993.
Se eliminen todas las regulaciones y mecanismos de intervención en el mercado cafetero, que no sean estrictamente indispensables para la operación de la nueva política comercial.
En el largo plazo, el tamaño de la producción cafetera nacional dependa exclusivamente de la competitividad del sector, de la capacidad productiva del país y de la libre decisión de los inversionistas y productores.
La disminución de costos mediante la atomización de las fincas cafeteras, pero este tema tratado como política de producción.
En la perspectiva de la diferenciación del producto, el FNC debe profundizar sus acciones para desarrollar y consolidar la producción, comercialización y promoción, de cafés especiales (de origen, orgánicos, amigable con las aves, de trato justo, etc.), Indispensable para aprovechar los nichos de mayor crecimiento en el mercado mundial, mejorar la competitividad y maximizar el valor de la producción nacional. Se recomienda considerar entre esas acciones, un programa especial para lograr la certificación como productoras de café orgánico, de amplías áreas de caficultura tradicional.
La presencia del Fondo Nacional del Café como comprador es útil pero no es imprescindible. Lo fundamental es que se pueda garantizar la presencia permanente de compradores que compitan entre sí, y que esa competencia se traduzca en márgenes comerciales competitivos y en precios internos consistentes con la situación del mercado mundial, y con la política de estabilización o de precio mínimo de garantía. Por lo tanto, el objetivo fundamental de la política comercial en este campo debe ser la de perfeccionar y dinamizar el ambiente de abierta competencia entre los compradores, fortaleciendo el interés de los productores mediante la presencia de su red de cooperativas autónomas, eficientes y debidamente financiadas, en abierta competencia o en alianzas con los exportadores privados y con la empresa comercializadora del Fondo Nacional del Café.
El rol de las cooperativas de caficultores no debe limitarse al de ser exportadores directos o simples agentes de compra de la Federación o de Expocafé. Deben estar en libertad de vender a cualquier agente. Lo fundamental es que las cooperativas puedan tener presencia permanente como compradores competitivos. Esta es la mejor garantía de compra para los caficultores. El sistema de comercialización debe garantizar un adecuado financiamiento para las cooperativas, sin importar a quién venden su café.
Y por ultimo Colombia y en especial el Estado Colombiano no puede ignorar las teorías Económicas mundiales de todos los tiempos y que definen claramente que en los mercados deben fluctuar libremente la oferta y la demanda para el precio de compra y venta alcance su punto de equilibrio y se estabilice.
BIBLIOGRAFÍA

ASESORES DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS CAFETEROS. Propuesta de ajustes al modelo de comercialización en Colombia, Bogotá: ASOEXPORT 2000 153 p.

FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS. Carta Cafetera, Bogotá Vol.10 (sep. - Dic.1999). p 3-12

----------------------------------------------------, Bogotá Vol. 12 (Mar. - Jun. 2000). p 16-32

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Decreto 603, Bogotá: 2000 86 p 

CONGRESO NACIONAL CAFETERO. Anexo estadístico, Bogotá: sep. 2000 163 p 
ESPINOZA FLOREZ German. La investigación y el saber contable. 2 ed. Bogotá. Temis 1998 220 p

LEGIS. Régimen de Impuesto a la Renta y complementarios Actualización en marzo del 2001 

-------- Régimen contable Colombiano Actualizado en marzo del 2001 

-------- Código de Comercio Actualización marzo 2001 

CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ley 9ª de 1993 decreto reglamentario 2010 l 2000

WWW.cafedecolombia.com 
________________________
Trabajo realizado por:
MIRYAN LUCY ARIAS 
FERNANDO ARÉVALO PEÑA 
FERNANDO MALAGON ROCHA 

UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA
FACULTAD DE CONTADURÍA PUBLICA
AREA DE INVESTIGACIÓN
BOGOTA D.C.
2001
 

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Fernando Malagón

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