DESREGULACIÓN DE LAS OBRAS SOCIALES

Autor: Dr. Antonio Sirino

Comercio internacional

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01-2002

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  DISTRIBUCIÓN EN PORCENTAJES DE LA COBERTURA SOCIAL DE LA POBLACIÓN   Clinicas y Sanatorios 1% 0.5 Millones Prepagas 7% 2.4 Millones Mutuales 2% 0.6 Millones PAMI 12% 4.2 Millones OBRAS SOCIALES 43% 15,8 Millones Sin Cob / Atenc Hosp 35% 12,6 Millones                                               Obras sociales sindicales   A nadie puede escapar que el desvío de fondos que se ha venido haciendo de las cajas de las obras sociales es muy importante, pero no solo a este hecho debemos culpar por el deterioro económico de las mismas, tenemos que considerar el porcentaje elevado de desocupados que existe en el país que es la causa fundamental de la  enfermedad que las destruye, y que a la fecha no tiene solución;  si existiera la voluntad política de la solución verdadera del problema, el planteo debería ser otro, y no la modificación de leyes y del ultimo decreto dado a conocer (446/2000). Las leyes 23.660 y 23.661 son muy determinantes en todos los aspectos, qué podríamos preguntarnos en cuanto a la obtención de fondos, su administración y destino proporcional adecuado? Aparece como posible de corregir en dichas leyes algunos artículos del decreto reglamentario 576/93, que podrían modificarse para eI mejor manejo de las Obras Sociales. Reglamentación del Decreto 576/93 , Anexo 1. . . . . . . . . Art. 12 . - . . . . . . a) . . . . "No existirá incompatibilidad en el ejercicio de cargos electivos entre las obras sociales comprendidas en el régimen de la presente ley y la correspondiente asociación sindical." Sería lógico que digiera: "Existirá incompatibilidad en el ejercicio de cargos electivos entre las obras sociales comprendidas en el régimen de la presente ley y la correspondiente asociación sindical." g) Las asociaciones de obras sociales serán conducidas y administradas por cuerpos colegiados que no superen el número de siete (7) miembros elegidos por las obras sociales integrantes de la asociación. Art.13.- Los miembros de los cuerpos colegiados de conducción de las obras sociales deberán ser mayores de edad, no tener inhabilidades e incompatibilidades civiles ni penales, su mandato no podrá superar el término de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos. Serán personal y solidariamente responsables por los actos y hechos ilícitos en que pudieran incurrir con motivo y en ocasión del ejercicio de las funciones de conducción y administración de dichas entidades. Aquí también pensamos que debería decir: . . . . . . . . . . . su mandato no podrá superar el término de cuatro(4) años y no podrán ser reelectos de manera consecutiva, debiendo transcurrir dos (2) períodos para su nueva presentación. Serán personal y solidariamente responsables patrimonialmente por los actos y hechos en que pudieran incurrir con motivo y en ocasión del ejercicio de las funciones de conducción y administración de los recursos financieros de dichas entidades, siendo sometidos a la justicia Civil y Penal. Creemos que las obras sociales pueden ser mejoradas en sus prestaciones, pero resulta peligroso que las mismas entren en los llamados “mercados competitivos de la salud" en donde el poderío de los capitales "convenzan" al estado de que una inversión en mejorar la salud debe ser para quien pueda pagarla y que a los otros se les brinde lo mínimo indispensable (PMO) para que sufra menos en su agonía. (Pacto de José de Costa Rica?)   En resumen para el mejoramiento del contralor de las obras sociales, se debería reflejaren la instrumentación legal que:   ·         La conducción de las Obras Sociales estará a cargo de un directorio compuesto por afiliados a la misma, y que se considerara incompatible para cubrir los cargos directivos, el hecho de ejercer algún cargo gremial en el Sindicato del Ramo, ya fuere electo o no. ·         Los miembros de los cuerpos colegiados de conducción de las obras sociales, no podrán superar el término de cuatro (4) años en su ejercicio  y no podrán ser reelectos en forma consecutiva, debiendo transcurrir dos (2) períodos para su nueva presentación. ·         Que el directorio que asuma la conducción de la misma será solidariamente responsable en el manejo de los bienes. ·         Que el directorio contará con una comisión formada por 7 miembros, tendrá una junta fiscalizadora que realizará  el  control de gestión, formada por tres miembros.  ·         Que siempre se asumirá con balance, y cada 60 días se emitirá un informe Económico Financiero , el que se hará público. ·         Que todos los que asuman tendrán un sueldo prefijado, de acuerdo a  función jerárquica. ·         No tendrán gastos de representación. ·         Deberán efectuar declaración patrimonial de bienes al ingreso y  egreso.   Separación de Bienes entre el Sindicato y  la Obra Social. El presente persigue el hecho de evitar que los bienes muebles e inmuebles que posee el sindicato estén anotados en el inventario de la Obra Social, para que cada uno asuma los gastos en que incurran de manera independiente, dado que esto duplica impuestos edilicios, teléfonos, luz, seguros, y también gastos de personal.   Separación de Padrones y de Carnets  Identificatorios. El empleador se vera obligado por ley a entregar los padrones correspondientes, para que la obra social pueda tener acceso a los morosos, y así comunicarlos previa inspección al cuerpo de aplicación, para reclamar las deudas. Esto es fundamental dado que las grandes empresas siempre lo niegan. El carné identificatorio de afiliación a la obra social es imprescindible. No se podrán atender  los afiliados a la obra social en ningún servicio con el carné sindical. Ahora bien, este apartado no quiere más que ser una muestra de la forma de solucionar rápidamente el problema de las obras sociales sindicales, sin que se las obligue a competir en un medio hostil que las va a llevar a la destrucción.  Pagando los usuarios por la falta de prestación y el Hospital Público con los gastos por los pacientes que no reciben su atención en forma oportuna. El sindicato que tiene bienes propios inmuebles, sea sanatorios, farmacias hoteles, etc. Los podrá seguir manteniendo, y seguirá brindando los servicios mediante convenios como lo hace cualquier prestados. Si la atención es deficiente y los afiliados sustentan sus quejas, se denunciará el convenio como con cualquier prestador privado, siendo un problema del sindicato como sustentar sus estructuras deficitarias. Por otra parte si se llegó a la conclusión de la falta de dinero en el área de salud, ¿por qué no se aplica el mismo criterio de financiamiento que el dispuesto en el ultimo decreto (446/2000)?, dado que el Gobierno Nacional ha reconocido la falta de fondos. Si el planteado no es el mejor camino para solucionar el sistema de salud para las obras sociales sindicales deberá existir uno diferente; pero el recorrido que le hará seguir la desregulación a partir del 2001, no solo nos dejará sin atención médica, sino que el Gobierno va a tener que subsidiar al igual que con otras privatizaciones el sistema y a resultas de ello perderá no solo injerencia, sino que al mismo tiempo gastará del Tesoro Nacional dinero que NO tenemos. Al conflicto social de la marginación de la población, por falta de trabajo y políticas sociales, el Gobierno Nacional da el último paso que llevaría a la destrucción de los sindicatos, lo cual no sería más que una entrega de la salud de los trabajadores. Debemos sospechar que esto no es mas que otra nueva concesión hacia las multinacionales.   Programa médico obligatorio (PMO) Creado con la finalidad de lograr que toda la población tenga acceso a una cobertura sanitaria mínima, es de aplicación obligatoria en todas las Obras Sociales (OOSS), no existiendo a estos efectos carencias ni preexistencias. Se abre tres niveles atencionales, el Nivel I, de Atención Primaria, en Nivel II de Atención Secundaria y el Nivel III, de Alta Complejidad. La cobertura de medicamentos son en Internación y en medicamentos de baja incidencia y alto costo de un 100% (especifica cuáles comprende: Eritropoyetina, Interferón, Inmunoestimuladores, Calcitriol, L.Acetil Carnitina y D. Nasa)  y en ambulatorios en general desde un 40%. Contempla asismismo la existencia de coseguros bajos, como son para consultas con Médicos Generalistas $ 2, para especialistas $3 y para consultas domiciliarias $10. Las prácticas de diagnóstico de baja complejidad (si son menos de tres determinaciones son sin coseguro) tienen un coseguro de $5, por orden, y las de alta complejidad de $10. Describe el PMO un Plan Materno Infantil sin coseguros y un 100% de medicamentos, como así también la cobertura integral del recién nacido durante el primer año de vida y el reconocimiento de Leches medicamentosas en un 100% durante los tres primeros meses. Se basa su esquema de atención en la existencia de Médicos Generalistas (pediatras, clínicos y tocoginecólogos), con una Historia Clínica  Unificada. Con respecto al área de Odontología brinda también una cobertura que no incluye los implantes ni las prótesis, pero sí la ortopedia funcional y ortodoncia, sin cargo hasta los 18 años, fijándose un coseguro de $3 para los controles. En el área de Salud Mental, en tratamiento ambulatorio, establece un coseguro de $5 en psiquiatría y de $2 en psicología, psicopedagogía, psicoanálisis y psicodiagnóstico.; y una cobertura de hasta 30 sesiones paciente / año. Referente a Internación, cubre en internaciones agudas hasta 30 días por paciente por año. Con respecto a las Prótesis y Ortesis, cubre un 100% en las prótesis e implantes de colocación interna permanente y un 50% en aquellos elementos correctivos. En el área de rehabilitación cubre un 100% en aquellas rehabilitaciones motrices y psicomotrices, como también en la sensorial y en la readaptación ortopédica. Cubre en esta área 25 sesiones de Kinesiología por paciente / año, variando el período de rehabilitación de los accidentes cerebrovasculares, los traumatizados o los grandes accidentados, estando los plazos con posibilidad de extensión de acuerdo a auditoría efectuada individualmente. Finalmente, con respecto a la Hemodiálisis, estas son cubiertas en tu totalidad, siempre que los pacientes sean inscriptos en el INCUCAI dentro de los 30 días de comenzado el tratamiento. Cubre determinadas prácticas de Alta Complejidad, como son los transplantes, como son los de miembros, con microcirugía, los de médula ósea (para patologías determinadas), renales, cardíacos, etc; la embolización selectiva de grandes vasos, la radiocirugía cerebral y el tratamiento de grandes quemados. En la actualidad se está considerando las modificaciones del PMO, con la finalidad de corregir indefiniciones y omisiones, como así también tratar de formular un sistema de actualización, todo ello basado en la rápida evolución de la materia médica y de los elementos, sistemas y prácticas diagnósticas y de tratamiento (con la creación de una Comisión Asesora, de integración mixta) Así, se definien una cantidad de prestaciones  y modalidades no cubiertas anteriormente, jerarquizando su impacto sanitario y la relación costo / beneficio de los cuadros clínicos frecuentes. De esta manera se garantiza el acceso a la Salud de la población y se busca el mejor aprovechamiento de los recursos. En el área de Atención Primaria incorporará los Programas Generales de Promoción y Prevención de la Salud, priorizando a la población en su conjunto y mejorando la calidad de vida. En esta área se crearán programas especiales para grupo de riesgo emergentes, para la realización de acciones de prevención específica. Asimismo se incluirán Programas de Prevención para Cáncer de Mama y de Cuello Uterino, Plan Materno Infantil y el Examen de la Persona Sana, por Sexo  y por edad (por décadas). Se hará hincapié en Talleres  de prevención primaria y secundaria de varias patologías, siendo esto considerado indispensable en el adecuado manejo de grupos de riesgo. En lo que respecta al ingreso al sistema, éste se hará a través de Médicos Generalistas, los que deberían ser jerarquizados a nivel de sus remuneraciones. Con respecto a las consultas, éstas deberán tener coseguro  o ser limitadas , en su número anual, tanto en ambulatorio como en días de internación  en patologías agudas. Como forma de colaborar en la actividad diaria del médico de cabecera o generalista se publicarán Guías de Orientación para el Diagnóstico y tratamiento de los Motivos de Consulta Prevalentes en la Atención Primatia de la Salud. En el área de Salud Mental, se incorporara el desarrollo de la prevención, para temas específicos, como ser adicciones y depresiones. Refiriéndose a estas consultas, las mismas se extenderían a las modalidades de consulta familiar, grupal, individual, etc. Se extenderán los medios de diagnóstico cubiertos en el P.M.O., con incorporación de Medicina Nuclear, Inmunología, RMN, Centellogramas, etc. Se abre un nuevo capítulo con el reconocimiento de la internación domiciliaria como una forma de internación, con las mismas coberturas que ésta. Asimismo consideraría especialmente el tratamiento de enfermos terminales, con la indicación a las OOSS para que desarrollen programas adecuados para estos pacientes, con la desinstitucionalización, o en caso que esto no sea posible, la internación de los mismos en lugares adecuados, en confort y atención, con una contención del enfermo y de su familia en forma armónica.  En referencia a los trasplantes, se cubrirían también los de baja incidencia y alto costo. La política actual lleva a privilegiar la prevención, las estrategias de atención primaria y profundizar los cirterios de equidad y racionalidad en la asignación de los recursos. El análisis de las prestaciones incluídas se enmarcan en los siguientes conceptos indispensables para lograr la cobertura esperada: Ø       No existe exclusión de patologías. Ø       Las OO.SS. garantizan el acceso a la salud de sus afiliados, dentro de un marco de rigor científico. Ø       La Planificación Sanitaria se basa en el conocimiento epidemiológico de la población a la que está dirigida. Muy recientemente, en Abril de 2002, se modifican las condiciones del PMO, debido a las condiciones económicas a las que ha llevado la incapacidad de gobernar de sucesivos políticos, que dejaron y/o aumentaron la miseria de la población argentina toda. Así, las modificaciones establecidas indican los siguientes cambios: v      se elimina, en el caso de cirugías programadas, el plazo máximo de espera de 30 días. v      se establece que la cobertura de medicamentos oncológicos será para aquellos que respondan a protocolos de tratamiento nacionales aprobados por Salud; v      se fija la vigencia de un listado de medicamentos por cubrir -en la mayoría de los casos en un 40%-, con precios de referencia para calcular esa cobertura, y la obligación para los prestadores de recetar genéricos. v      Se excluye lo que sea de venta libre; se reduce la obligación de proveer de audífonos y anteojos a los pacientes; en ambos casos se dará cobertura del 100% a los menores de 15 años. v      Hasta ahora, la normativa alcanzaba con una cobertura total a los menores de 18 años y con cobertura parcial a quienes superaran esa edad. v      No se prevé la renovación de anteojos por cambio de graduación;se unifican los montos para el pago de reaseguros; el pago será de $ 4 para consultas ambulatorias y de $ 5 para prácticas de baja o alta complejidad; se elimina la obligatoriedad de cubrir prácticas que, según se fundamenta en la resolución, "no tienen evidencia científica" que garantice que su aplicación genera una mejora para los pacientes. v      Es el caso del spect pulmonar, renal o cerebral, un estudio que, en este último caso, se utilizaba para reconfirmar un diagnóstico de mal de Alzheimer; Para una serie de prácticas que hasta ahora no estaban normatizadas se establece que sólo serán de cobertura obligatoria en determinados casos. Por ejemplo, para financiar una mamografía a manera de prevención del cáncer de mama se pedirá ser mayor de 49 años o tener antecedentes familiares de la enfermedad; otras prácticas para las que se especifican condiciones son las cirugías láser oftalmológicas, algunos estudios biliares, las microcirugías por esterilidad, el ecocardiograma por stress físico, la densitometría ósea, las resonancias magnéticas y el holter electroencefalográfico; en el caso de internaciones, se obligará a dar cama al acompañante si el paciente es menor de 15 años.   CONCLUSIONES             Consideramos que: ·         El estado de seguridad del individuo sin seguridad social es casi tan imposible como sin libertad personal. El hombre viviendo en una comunidad organizada necesita de ambas. ·         La seguridad social significa estar cubierto en la urgencia otorgando así, libertad y seguridad de vida. ·         Esta seguridad social debe realizarse a través de sistemas sociales eficientes. Esto es válido también para una conducta en las políticas sociales eficientes. ·         Una buena política social es fundamento de la estabilidad económica a través de la paz social. ·      Los ciudadanos deben tener una asistencia a su vejez y ofrecer cobertura en casos de riesgos como enfermedades, accidentes de trabajo, discapacidad, incapacidad profesional e incapacidad laboral, necesidad de cuidado así como en el caso de desocupación. ·         Es tarea del Estado crear el marco regulatorio y de eficiencia necesario para todos los involucrados. ·         En las obras sociales rige el principio de solidaridad, pues: ·         Los aportes que el asegurado debe abonar por la cobertura de su seguro de salud dependan de su capacidad económica con un porcentaje de la remuneración percibida por su trabajo.   ·         La edad, el sexo y el riesgo sanitario del asegurado no influyen en el monto de los aportes. ·         El derecho a las prestaciones médicas integradas de las obras sociales es independiente del monto de los aportes abonados. ·         Cada grupo familiar recibe salud de acuerdo a la medida de sus necesidades y paga según la medida de su fuerza productiva. El sistema de obras sociales se creó sobre la base de un principio de equidad: todos los trabajadores reciben la misma atención médica al margen de su accesibilidad económica. Este es un principio solidario, el cual es fundamental, todos deben recibir la misma atención médica. Nadie discute que el actual sistema tiene falencias lo cual nos indica las necesidades de cambios gerenciales, teniendo como objetivo una "empresa social de salud", cuya finalidad es brindar salud integral de acuerdo a las necesidades de sus afiliados. Por ahora la desregulación consagraría un gigantesco desfinanciamiento, con la ruptura del principio solidario; porque la atención médica que podrá ser brindada por un efector privado dependerá del valor del aporte de los trabajadores. Todos sabemos que las empresas privadas, tienen un natural fin de rentabilidad económica, no social, buscarán captar a la gente de mayores ingresos a quienes le ofrecerán planes con más cobertura y atención médica para pudientes. ¿Quién determina que con 20 pesos por mes se puede brindar una salud integral? Por lo tanto creemos que los que menos ganan tendrán una salud de 20 pesos. Los gremios pierden su poder económico. Los hospitales con su medicina solidaria, se transforman a ser dispositivos solamente de multitudinarios indigentes, donde se hacinaran sin esperanza enfermos (enfermos sociales principalmente), ancianos y mendigos. Como resultado de esta políticas desaparecerán muchos gremios y el hospital público se dedicará a la atención solamente para pacientes sin cobertura médica. ¿No es acaso esta política homicida del hospital público? Nuestro hospital público que levantó la bandera con su naturaleza vecinal como expresión de unión, participación e integración comunitaria, en plena descentralización y brindando solidaridad recíproca. No es casual el fortalecimiento del subsector privado, en estas condiciones, dejando morir al subsector de seguridad social e indirectamente al hospital público, uno de los principales prestadores de salud de las obras sociales. Los hospitales públicos dejaran de ser hospitales comunitarios para trasformarse en hospitales de beneficencia, con una administración sanitaria central, y solamente serán financiados con los recursos exclusivos que aporta el estado, destinados en general a una población indiscriminada que ha perdido toda referencia comunitaria.  
BIBLIOGRAFÍA   "Administración Nacional del Seguro de Salud" - Anuario Estadístico de la Rep. Arg. 1998 Vol.14 "Imágenes  de la Organización Gareth Morgan" - Editor AlfaOmega S.A. 1998 Asociación de Entidades de Medicina Prepaga. Asociación de Entidades de Medicina Prepagas (ADMP) y Cámara de Instituciones Medico Asistenciales  de la República Argentina. Bartomeo, A. Políticas de Salud. Editado por el Instituto Universitario de Ciencias de la Salud. Fundación Barceló. Buenos Aires, 1996 Bartomeo , A. y col.  Gerenciamiento Hospitalario. Editado por el Instituto Universitario de Ciencias de la Salud. Fundación Barceló, Buenos Aires, 1999. Bartomeo  A.y col. Conceptos de Organización Sanitaria. La Salud con Humanidad. . Editado por el Instituto Universitario de Ciencias de la Salud. Fundación Barceló, Buenos Aires, 2001. Cenit. "Seguros de Salud". Diario Informe "Asegurador". 1998. El seguro de salud en la Argentina Fatone, H. "Metodología y práctica de la investigación científica".(UADE) – 1994 Fundación Alberto J. Roemmers. “Asisencia de la Salud”. Buenos aires. Editor responsabel Manuel Martí. p 171. 1995. INOS “Las obras sociales en la Republica Argentina”, Bs. As. Abril 1972. International Health Insurance Danmark a/s. Martinez O. Diario Clarín. p. 22. 4 de Junio de 2000. MEILIJ, G. R.,Manual de Seguros. MSAS/INDEC "Modulo de Utilización y Gasto en Servicios de SaludGasto Publico socia"l, Volumen IV Sector Salud. PROGRAMA Nacional de Asistencia Técnica para la Administración de los Servicios en la Rep.Arg. " (1989). Samuelson, P. A. "Curso de Economía Moderna" -, ( Premio Nobel de Economía)  Editorial Aguilar - 1979 Superintendencia de Seguros de la Nación. Superintendencia de Servicios de Salud Zöller Wolfgang. “Filosofía y organización de la asistencia médica y social en Alemania”. Buenos Aires. Asistencia de la Salud. p 123-155. 1995.
[1] B.O.: 5/12/2000 Decreto Nro.: 1.140 / 00 Poder Ejecutivo Nacional - OBRAS SOCIALES Procedimiento Se modifica el Decreto Nro. 446/00 ( P.E.N.), con el fin de dejar expresamente establecido que determinadas obras sociales, como así también el "Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados", quedan excluidas del Sistema Nacional del Seguro de Salud, creado por dicho Decreto. Se fijan, también, nuevos destinos para los recursos del "Fondo Solidario de Redistribución".   [2] Fuente: LA NACION | 11/02/2002 | Página 6 | Política   [3] De los diarios "Clarín" de Buenos Aires y "New York Times" 20 de junio del 2000   [4]  Aclaración de las siglas OSECAC Empleados de Comercios y Act. Civiles; OSPRERA Personal Rural y Estibadores; OSDE Actividad económica o profesional; OSUOCRAP Personal Industria de la Construcción; OSUOMRA Personal Industria Metalúrgica OSPLAD Personal de la actividad Docente; OSBA Entidades Bancarias y Financieras OSPSA   Salud; ASE   Personal de  Dirección de Empresas; OSCTCP Autotrasporte Colectivos y Subterráneos; OSSEG  Seguros, Reaseguros, Cap- y Ahorro; OSDOD Personal de Duperíal Orbea y vinculadas. 
 

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