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IV.1 Autonomía de los gobiernos subnacionales
Para considerar la autonomía de un gobierno subnacional se deben tener
en cuanta ciertos requisitos, que se mencionan a continuación:
Personería jurídica independiente
El poder de decisión o competencias sobre materias específicas
Recursos y rentas propias
Un ámbito territorial determinado sobre el cual se ejerce jurisdicción
Dicho de otro modo: “La autonomía municipal (en éste caso Mendoza se
refiere solo al concepto de autonomía de gobiernos locales, pero el
concepto es extensible al de autonomía de gobiernos regionales) consiste
en la capacidad de decidir y ordenar (autonomarse) dentro de sus
funciones y competencias exclusivas que no pueden ser ejercidas por
ninguna otra institución” (Mendoza, 2001). Dichas competencias pueden
ser: políticas, administrativas o en materia económica.
IV.2 Distribución de competencias y descentralización
En principio tanto regiones como municipalidades tienen acceso a:
Competencias políticas, para dictar normas generales y reglamentarias,
en las materias de su competencia y en las que les delega el poder
ejecutivo; planifican el desarrollo de sus ámbitos respectivos y
representan a la comunidad regional o local en la defensa de sus
intereses.
Competencias en materia económica, para crear, suprimir y modificar
tasas, contribuciones y derechos; formular, aprobar, ejecutar y evaluar
su presupuesto y administrar sus bienes y rentas.
Competencias administrativas, para establecer su organización interna y
organizar, administrar y regular los servicios públicos de su
competencia o los que les fueren delegados.
En general, las estrategias descentralizadoras son partes integrantes de
un proceso complejo que requiere reformas en sus distintas dimensiones
(política, administrativa y económica) y que conducen al fortalecimiento
del desarrollo local y regional. Si los propósitos que se buscan son
exclusivamente los de mejorar la responsabilidad de las autoridades para
con los ciudadanos, nuevos sistemas de representación popular y aumentar
la participación de las comunidades en la toma de decisiones, se estaría
promoviendo fundamentalmente una descentralización política. Por otra
parte, si solo se pretende una reorganización administrativa que
traslade mayores atribuciones y competencias a los niveles
subnacionales, y así mismo mejore la coordinación institucional entre
los distintos niveles de gobierno, con miras a lograr un manejo más ágil
y oportuno de las competencias y recursos que han sido asignados a cada
nivel de gobierno, se estarían promoviendo reformas hacia una
descentralización administrativa. Finalmente, si el objetivo es
exclusivamente hacer más eficiente la asignación de recursos y la
producción de los bienes y servicios locales, junto con el mejoramiento
de la distribución del ingreso y el logro de un manejo estable de las
variables macroeconómicas, se estaría promoviendo básicamente una
descentralización fiscal.
Por lo tanto sería incorrecto pensar que el llevar a cabo una
descentralización económica consiste simplemente en la transferencia de
competencias en materia económica, o que llevar a cabo una
descentralización administrativa equivale a transferir competencias
administrativas, y de igual modo una descentralización política es el
proceso de transferencias de competencias políticas a gobiernos
subnacionales. Debemos entender cada proceso de descentralización como
un proceso complejo, que requiere de la articulación de políticas en las
tres dimensiones anteriormente indicadas (política, administrativa y
económica). Por ejemplo, sería ilógico pensar que pudiera darse una
descentralización política transfiriendo competencias políticas pero no
administrativas y/o económicas, se propone éste ejemplo porque es en la
descentralización política donde se puede apreciar con mayor claridad la
combinación necesaria de transferencia de competencias que deben
realizarse, para llevar a cabo un proceso de descentralización.
IV.3 Descentralización en el ámbito político
La descentralización política tiene como consecuencia una mayor
participación por parte de los ciudadanos sobre las decisiones que se
tomen en torno a su comunidad. En el marco conceptual del presente
trabajo se mencionó que, cuando se da una descentralización política,
las autoridades, que fueron elegidas por los propios pobladores,
responden en última instancia a los pobladores de la localidad bajo su
jurisdicción, y no al gobierno central (como lo sería en el caso de una
descentralización simplemente administrativa), por lo tanto se establece
una relación directa entre la participación ciudadana y la
descentralización política, “...la dimensión política del proceso
(descentralización) responde a la necesidad de vincular a los ciudadanos
a las decisiones públicas colectivas y dar a éstas legitimidad y
capacidad de ser cumplidas” (Aghón y Cortés, 1999), por tanto, habrá un
mayor desarrollo político local en la medida en que los ciudadanos tomen
conciencia y adquieran conocimiento de las posibilidades de
participación que tienen en el proceso descentralizador.
Por lo expuesto anteriormente se puede decir que, la descentralización
política, no se restringe solamente al hecho de que las autoridades
locales sean elegidas por los propios pobladores, sino que éstos
adquieran un papel más protagónico en las decisiones sobre desarrollo y
convivencia. “La participación de la sociedad civil debe, entonces,
hacerse parte en la ejecución de los desafíos del desarrollo, desde la
concepción, diseño, priorización de sus metas, como en el seguimiento y
control del logro de sus resultados de eficiencia y equidad” (Aghón y
Cortés, 1999). Aghón y Cortés señalan la función de “contralores” que
debiera tener la sociedad civil en el proceso de descentralización,
específicamente en el ámbito político, con respecto a los “resultados de
eficiencia, eficacia y equidad”. Las condiciones para la equidad de un
proceso no merecen mayor análisis, ya que la equidad se refiere
simplemente a la justa distribución de beneficios obtenidos durante el
proceso, por otra parte, la eficiencia es un factor determinante de los
resultados del proceso descentralizador a favor del desarrollo regional.
Al respecto Finot, menciona: “Las condiciones fundamentales para que la
descentralización política conduzca a la eficiencia serían: (i) que se
puedan configurar sistemas de provisión autónoma que se adecuen a
demandas geográfica y funcionalmente diferenciadas; (ii) que las
economías a generar sean iguales o superiores a las economías de escala
propias de la gestión centralizada; (iii) que la participación ciudadana
sea al menos similar a la que se da en la provisión centralizada” (Finot,
2001). A continuación se desarrollan con más detalle estos
requerimientos:
Sistemas de provisión autónoma.- La provisión autónoma implica que las
comunidades puedan decidir a través de procesos democráticos de qué,
cuánto y con qué parte de sus ingresos proveerse. Esto último implica
que cuenten con el derecho de autoimponerse, lo que por lo general
implica la transferencia de algunas bases impositivas y, sobre todo, la
facultad de decidir sobre las tasas de los impuestos que pagarán. Cuanto
más se pueda facilitar el conocimiento de la relación beneficio/costo de
cada decisión, mayores serán las posibilidades de eficiencia a través de
la participación. “...esta condición resulta indispensable para que la
participación ciudadana introduzca mecanismos de racionalidad económica
en los procesos de asignación y de control del gasto” (Finot, 2001).
En algunos países los gobiernos subnacionales pueden crear libremente
sus propios impuestos (por ejemplo en Brasil), en otros sólo puede
hacerlo el nivel central, pero lo relevante es que dichos gobiernos
puedan modificar las tasas (porcentajes) de los impuestos locales en
función de sus decisiones sobre provisión. Al respecto la constitución
del Perú en su artículo 192 señala que, las municipalidades tienen
competencias para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales.
Economías de escala.- La segunda condición para que la provisión
descentralizada sea más eficiente sería que las ganancias en términos de
adecuación a la demanda sean iguales o superiores a las economías de
escala propias de la provisión centralizada.
Participación ciudadana.- La tercera condición sería que los beneficios
netos de la descentralización no fueran anulados por una provisión menos
democrática que la provisión central. El mismo hecho de que los procesos
se generen a partir de las organizaciones más próximas al ciudadano
propicia una mayor participación pero ésta no es automática; para
obtener los beneficios de la descentralización es imprescindible que
estas organizaciones estén configuradas como órganos de autogobierno de
las comunidades. “En principio cuanto mayor participación en los
procesos de decisión y control de la provisión, mayor será la
eficiencia, siendo el límite el costo de oportunidad de esta
participación” (Finot, 2001).
IV.4 Descentralización en el ámbito administrativo
Al parecer un error muy frecuente en los trabajos realizados sobre el
tema de la descentralización, es el tratar indistintamente aspectos que
tienen que ver con descentralización administrativa y descentralización
administrativa. Conviene entonces, establecer esta diferenciación para
un mejor tratamiento del tema.
En el caso de una descentralización administrativa, como se mencionó en
el marco conceptual, las autoridades a quienes se les transfiere las
competencias, responderán en última instancia ante el gobierno central,
mientras que en una descentralización política las autoridades responden
ante los mismos pobladores, esta es la principal diferencia entre estos
dos tipos de descentralización y sobre la cual se basa la diferenciación
de sus demás características. Dado que en una descentralización
administrativa las autoridades responderán ante el gobierno central, las
competencias que traslade éste último serán de carácter simplemente
operativo (en la mayoría de los casos) reservándose pasa si mismo las
competencias decisorias, es por esto que varios autores convienen en
denominar la descentralización administrativa como descentralización
operativa.
Establecer hasta qué punto un proceso es de descentralización política y
hasta donde es meramente operativa dependería de conocer en qué casos
las administraciones locales están operando decisiones tomadas
autónomamente por el respectivo gobierno local y en qué otros están
operando decisiones centrales. Y una vez más la participación juega un
rol importante en la medición del grado de profundidad del proceso,
“Para determinar su profundidad habría que establecer el grado de
involucramiento ciudadano en las decisiones sobre asignación” (Finot,
2001).
En el caso peruano el ejemplo más claro de descentralización meramente
administrativa u operativa, lo constituyen los CTAR que en el gobierno
de A. Fujimori, se establecen como representantes del poder ejecutivo en
los niveles intermedios o regionales, en este caso las autoridades
(dirigentes de los CTAR) eran nombradas por el gobierno central, pero
ésta característica no es la que determina la descentralización
operativa, (ya que como se planteó en el marco conceptual, en una
descentralización administrativa, las autoridades podrán ser elegidas
por la población o nombradas por el gobierno central), sino su total
dependencia del poder ejecutivo a graves del ministerio de la
presidencia.
IV.5 Descentralización fiscal y financiamiento local
“La descentralización fiscal se da cuando los gobiernos subnacionales
tienen la facultad constitucional o legal para recaudar sus propios
tributos y desarrollar sus funciones de gastos” (V. Tanzi, mencionado
por Cabrera, 2001). La descentralización fiscal no se menciona como una
clase de descentralización en el presente trabajo, pues por su carácter,
se incluye dentro de la descentralización política y administrativa
(aunque en menor grado).
“La política fiscal y, dentro de ella, la financiación de la
descentralización, no existen por sí solas ni se explican con referencia
a su propia lógica interna. Existen dentro de un contexto socioeconómico
que les da sentido y les señala los instrumentos de los cuales pueden
valerse” (Rojas, 1993). Como bien dice Rojas, no podemos deslindar los
aspectos que comprenden la descentralización fiscal y el financiamiento
de la descentralización, abarcando por supuesto el financiamiento de los
gobiernos subnacionales durante y después del proceso de
descentralización. Para precisar un poco más el concepto de
descentralización fiscal, podemos mencionar, que “...una
descentralización fiscal traslada el manejo y/o problemas de la política
fiscal hacia los diferentes gobiernos subnacionales, reduciendo
significativamente la discrecionalidad o el ámbito de maniobra del
gobierno central con el objeto de estabilizar la economía. Haciendo que
los gobiernos subnacionales puedan tener a través de sus operaciones
fiscales importantes efectos sobre los ajustes y estabilidad
macroeconómica” (M. Bès, mencionado por Cabrera, 2001).
Como se mencionó en el capítulo III del presente trabajo, existen
contradicciones (y se trataron específicamente alguna de ellas) entre la
estabilidad macroeconómica y las políticas para el desarrollo local,
esta contradicción se hace aún más notoria cuando se trata del tema
específico de la descentralización fiscal, ya que como menciona Bès, la
descentralización fiscal reduce el ámbito de maniobra del gobierno
central, en busca de la estabilidad. Aunque se debe precisar que “...la
descentralización no esta asociado con altos o bajos déficits fiscales
en estados firmes y bien formados...” (S. Javed, mencionado por cabrera,
2001). En tal sentido, se puede concluir que es necesario fortalecer y
organizar el estado descentralizado, teniendo en cuenta que “Cuando los
déficits subnacionales son lo suficientemente grandes, pueden aportar de
manera significativa al déficit agregado del sector público. Y ya que
los déficits agregados altos son inconsistentes con la estabilización,
los déficits subnacionales pueden impedir los esfuerzos del gobierno
central por mantener la estabilidad macroeconómica” (Freire, 1999). Por
lo tanto no es que la descentralización se oponga a la estabilidad
nacional, sino es la falta de articulación y el mal manejo de políticas
fiscales subnacionales, las que podrían ser causas de un déficit fiscal
nacional. En éste contexto es de suma importancia evaluar, cuales son
las competencias financieras y opciones que se le presentan a los
gobiernos subnacionales.
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