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En esta parte del formulario constan los casilleros 18 al 30 con información esencial para la determinación del valor como es por ejemplo la información sobre la condición de la transacción (18), INCOTERMS o Términos de Comercio que para la mayoría de las declaraciones que se hagan en nuestro país será FOB “ Franco a bordo”[1] o en algunos casos CFR “Costo y Flete”; el lugar en el que se embarcó la mercancía; el país en el que se realizó la transacción (19), que bien puede ser distinto, tanto del país de residencia del proveedor (13) como del país de origen, o sea donde se fabricó o produjo la mercancía importada (35); El N° de la resolución de aduana (20) o de cualquier otra institución u organismo nacional por la cual la mercancía importada goza de alguna exoneración o ventaja arancelaria y la fecha de dicha resolución (21). luego viene lo más importante de la información sobre el proveedor; la información sobre la Factura Comercial, dividida en el casillero (22) que contiene el número de la misma, el cual, como se anotó anteriormente, realmente debería ser impreso en forma natural a la impresión de la factura, porque así es como funciona la expedición de facturas en el mundo entero, a pesar de ello hay que reconocer que proveedores serios expiden sus facturas en computadoras y obviamente el N° de la factura tiene una impresión artificial. Este es un problema muy serio que el país tiene que resolver, en otros países, como los Estados Unidos, el importador sabe que tiene que exigirle a su proveedor una factura con ciertos requisitos mínimos. Luego tiene que informarse la fecha (23). En importaciones cuyo valor es significativo se supone que siempre existe un Contrato de Compra – Venta, que puede ser informado a través de los casilleros (24) y (25), esta información será importante en caso de controversia entre el precio de factura y el valor determinado por la aduana, puesto que si se informa sobre su existencia, el contrato servirá como prueba de descargo para ratificar el valor declarado.
Respecto al tipo de cambio, dado que la moneda ecuatoriana actualmente
es el dólar, este casillero se utilizará cuando la factura venga
cotizada en otras monedas diferentes al dólar, caso contrario los
casilleros (27) y (28) no se llenarían y el casillero (26) se llenaría
con la palabra dólar. Los casilleros (29) Naturaleza de la transacción y
(30) Forma de envío, son fundamentales para objeto de la determinación
del valor y de la exigencia de su declaración. En cuanto al casillero 29
tiene que llenarse con un código que va del 11 al 28 conforme el Anexo 4
del presente documento. Esta información es fundamental para objeto de
aplicar lo que se conoce como el Valor de Transacción, primer y
principal método del código de valoración que se aplica únicamente
cuando se trata de una compra – venta. Existen muchas operaciones que
para objeto del valor de la mercancía, no son ventas, como por ejemplo
las mercancías que ingresan al país bajo un contrato de arrendamiento.
En cuanto a la forma de envío, esta información esta directamente
relacionada con la aplicación del literal (b) del artículo quinto de la
Decisión 379 que señala textualmente lo siguiente << Se exigirá la
presentación de la Declaración Aduanera del valor a los envíos parciales
correspondientes a un mismo contrato o negociado entre el mismo
importador y proveedor extranjero, cuyo valor sea superior al monto
mínimo estipulado>> (US$ 5.000[2] ).
Nota: La flecha indica que existen 13 filas es decir, para llenar
información correspondiente a trece items.
Esta sección comprende los casilleros 31 al 42; tiene un tratamiento
especial, puesto que puede incluir más de una hoja, si existe más de una
factura o si en una sola factura existen infinidad de productos que
difieren entre ellos por los diferentes conceptos contenidos en esta
sección. Un producto que tiene el mismo nombre comercial puede tener
distinta marca comercial, ser de un modelo diferente o tener
características diferentes. La forma como se conceptuó en esta sección
el formulario lo hace burocrático e impracticable, debería buscarse una
fórmula que facilite su llenado sin tener que exigirle al importador
llenar la misma información para más de un determinado número de items
diferenciados.
Respecto a la información misma, el importador debe diferenciar a los
productos que está importando y que constan en la factura comercial que
acompaña a la declaración, por: Sub - partida NANDINA (32) el cual, debe
llenarlo con 10 dígitos, es decir aumentando a los 8 tradicionales que
tiene normalmente el arancel de importación, dos ceros. Ejemplo
4901010100. Para llenar el casillero (33), nombre comercial, hay que
tener mucho cuidado con la descripción de la partida arancelaria porque
normalmente dicen lo mismo, ejemplo; bicicleta, monitor, automotor, etc.
A partir de su descripción en el casillero 34 se debe poner las
características, tipo, variedad, o clase de producto. En el casillero 35
debe ir, para cada ítem o producto diferenciado, el país de origen, que
corresponde al país donde se fabricó o produjo el mismo. Es probable que
alguna importación corresponda a productos idénticos fabricados en
diferentes países.
A partir del casillero (36) se debe consignar la información para los
mismos productos especificados en las filas anteriores, por ello, el
formulario repite el casillero (31). En el casillero 36 hay que
consignar la marca comercial en caso que la tenga el producto en
referencia, ejemplo SONY en caso de un televisor. En el casillero (37)
va el modelo del producto, cuando proceda. En el casillero (38) habrá
que informar, cuando proceda, el año de producción y en el (39), el
código correspondiente al estado en que se importa la mercancía;
01=nuevo; 02= usado; 03=desarmado; 04=semiarmado; 05= siniestrado;
06=averiado; 07=otros. En esta caso hay que especificar.
Los casilleros (40) cantidad y (41) unidad estándar en que se
comercializa la mercancía importada, constituyen una información básica
para objeto de la determinación del valor, puesto que marcan el precio
de partida para llegar al precio realmente pagado por el importador. En
este punto hay que tener cuidado que la sumatoria, - que no consta en el
formulario- debe ser igual al valor FOB declarado en el casillero (59)
cuando la cotización es FOB. Toda la información de esta sección,
principalmente los casilleros 34 al 42 son fundamentales para objeto de
la determinación del valor por parte de la aduana.
Esta sección está conformada por seis casilleros (43 al 48), de los
cuales, el 43 y el 48, tienen que llenarse con un código que tienen que
ver con la información que se consigne en el casillero 62 referido a las
comisiones de venta. Comunmente, en las operaciones de compra – venta
intervienen terceras personas conocidas como agentes, que pueden ser de
venta o de compra, dependiendo quien les pague la comisión o pueden ser
simples corredores, tipo "dealer", que igualmente reciben corretajes por
parte del importador o del proveedor. Para objeto del llenado de estos
campos y del valor que se consigne en el casillero 62, únicamente, para
objeto de la determinación del valor de la mercancía en aduana se toma
en cuenta la comisión pagada por el importador a un Agente de Ventas,
siempre y cuando dicho valor no esté comprendido en el precio de la
factura comercial. Igual consideración en el caso de corretajes pagados
por el importador a un Dealer o corredor que igualmente, no conste en el
precio de factura.
Esta sección debe llenarse al igual que la sección anterior, marcando en
los recuadros, un 1 en caso afirmativo y 2 en caso negativo. La
consignación de esta información está muy ligada a los casilleros de la
sección quinta en los cuales, en caso afirmativo, deben consignarse los
correspondientes valores a objeto de facilitar la determinación del
valor realmente pagado por la mercancía importada. Constituye una
información que deviene de la aplicación exacta del Código de valoración
conforme a lo siguiente:
En el casillero 49 hay que señalar si, existe o no, vinculación entre
el importador y el proveedor y, en caso afirmativo, el importador debe
indicar, si esta vinculación incidió en el precio de las mercancías
importadas
Es evidente que en las diferentes relaciones de compra - venta puede
existir y existen afinidades de cierto tipo, entre compradores y
vendedores o proveedores que pueden incidir en el precio real de mercado
de la mercancía importada. El código de valoración, en su artículo 15,
numeral 4 señala los siguientes tipos de vinculación que se consideran
para objeto de la determinación del valor de las mercancías en aduanas:
a) Si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una
empresa de la otra
b) Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios
c) Si están en relación de empleador y empleado
d) Si una persona tiene, directa o indirectamente, el control o la
posesión del 5 % o más de las acciones o títulos en circulación y con
derecho a voto en ambas
e) Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra
f) Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una
tercera
g) Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera o,
h) Si son de la misma familia.
De cualquiera de este tipo de vinculación y no de otro, pudiera ser que
el importador se haya visto beneficiado en el precio de la mercancía
importada, en cuyo caso debe consignar en el casillero 50, si ello
ocurrió o no y en caso positivo debe remitirse al casillero 51 para lo
cual debe comparar el precio de las mercancías importadas con los
llamados “valores criterio” comprendidos en el artículo 1, numeral 2,
literal (b) del Código de Valoración del GATT94, que textualmente señala
que << En una venta entre personas vinculadas, se aceptará el valor de
transacción y se valorarán las mercancías de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 1 cuando el importador demuestre que dicho valor
se aproxima mucho a alguno de los precios o valores que se señalan a
continuación, vigentes, en el mismo momento o en uno aproximado:
i) el valor de transacción en las ventas de mercancías idénticas o
similares efectuadas a compradores no vinculados con el vendedor, para
la exportación al mismo país importador;
ii) el valor en aduana de mercancías idénticas o similares, determinado
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5;
iii) el valor en aduana de mercancías idénticas o similares, determinado
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6;
Al aplicar los criterios precedentes, deberán tenerse debidamente en
cuenta las diferencias demostradas de nivel comercial y de cantidad, los
elementos enumerados en el artículo 8 y los costos que soporte el
vendedor en las ventas a compradores con los que no esté vinculado, y
que no soporte en las ventas a compradores con los que tiene
vinculación.>>
Esta sección, se constituye en la más importante del formulario, porque
contiene todos los elementos y la información económica o cuantitativa
necesaria, para la determinación del valor CIF de la mercancía en
aduana, de conformidad con el Código de Valoración de la OMC. Se
considera el Valor CIF, porque así lo dispone el artículo 14 de la ley
Orgánica de Aduanas, que textualmente señala, <<La base imponible de los
impuestos arancelarios, en las importaciones es el valor CIF y en las
exportaciones es el valor FOB, de las mercancías, determinados según las
normas del valor en aduanas>>.
SECCION QUINTA
DETERMINACION DEL VALOR
Dado que en el trayecto, desde que el producto importado sale de la planta del productor o proveedor, según sea el caso, hasta el puerto de destino, el importador incurre en gastos que no siempre están reflejados en el precio de factura comercial, el Código de Valoración regula la forma de estimas dichos gastos y esa realidad se ve plasmada en el formulario, en el cual se desglosan los diferentes rubros que deben adicionarse o deducirse al precio de la factura comercial.
El casillero 58 se refiere al tipo de cambio, el formulario divide este casillero en tres grupos o columnas: La primera se utiliza para aquellas facturas cuyos precios vienen cotizados en una moneda diferente al dólar y obviamente a la moneda nacional. Ejemplo, si la importación procede de Alemania y la factura viene en Marcos Alemanes, se utilizará esta columna.
Esta sección está dividida en tres sub - secciones: A, B y C. La parte A contiene la base de cálculo del precio de factura, cuyo total (61) está dado por la suma del precio neto de factura (59) más los pagos indirectos, descuentos retroactivos u otros (60): La parte B contiene las Adiciones, que corresponden a los valores no incluidos en el precio de factura, que han sido pagados por el importador y que para objeto del cobro de los tributos, forman parte del precio realmente pagado por la mercancía importada y, la parte C que contiene las Deducciones contempladas en el código de valoración que deben hacerse para arribar igualmente, al precio real de la mercancía importada.
La explicación de los rubros anotados, de conformidad con el Código
de Valoración, es la siguiente:
Pago indirecto (60). Se considera a aquel pago, hecho por el importador
en beneficio del proveedor y que ha sido descontado del precio de
factura. Este casillero está íntimamente relacionado con los casilleros
(54) y (55), en el sentido de que si los mismos se llenan con el número
1 = afirmativo, tiene que consignarse un valor en el casillero 60.
Ejemplo de pago indirecto: Un importador trae desde EEUU 1000
televisores marca Sony de color, modelo XTF a un precio de 200 dólares.
La aduana conoce que ese precio es inferior al precio normal de mercado
en el país de origen, y luego de conminarle al importador a los
descargos respectivos se deduce que ese precio obedece a que el
proveedor le descontó un pago de 200.000 US% realizado por el
importador, al cancelar una deuda que tenía el proveedor con otro
distribuidor ecuatoriano.
En este caso, el descuento incluido en el precio de factura
corresponde a un pago indirecto que tiene que adicionarse al precio para
objeto de la aplicación de los tributos.
Descuento retroactivo Se considera aquel descuento que le hace el
proveedor al importador reflejado en la factura comercial, como
consecuencia de una operación comercial anterior. El monto del
descuento, para objeto de valoración, representa un valor que se ha
pagado ya al vendedor o proveedor y, por consiguiente forma parte del
precio pagado o por pagar.
Ejemplo: Un importador trae al país 10.000 bicicletas marca Triump
montañera, a un precio de 50 dólares cuando su precio real ex fábrica es
de 100 dólares. El importador arguye que ese precio obedece al reembolso
que el proveedor le está haciendo por un envío anterior en que, en vez
de mandarle 5.000 bicicletas de carreras valoradas en 150 dólares, le
envió bicicletas de paseo, que costaban 100 dólares. En este caso la
aduana, para objeto del cobro de tributos, tiene que adicionar al precio
de factura ese descuento retroactivo.
Adiciones . He manifestado anteriormente, que el principal método de
valoración es el llamado Valor de Transacción que lo define como <<el
precio realmente pagado o por pagar por una mercancía, cuando esta se
vende para la exportación con destino al país de importación, ajustado,
de conformidad con lo dispuesto en artículo 8 ....., >> del código de
Valoración. El numeral 1 literal (a) del artículo 8 contiene
disposiciones expresas para añadir al precio de venta ciertos rubros
pagados por el importador y que no formen parte del precio de factura.
Este rubro comprende: las comisiones de venta y los corretajes de venta
(62). En caso que hubiese comisiones de compra o corretajes de compra,
pagados por el importador, estos valores no deben adicionarse al precio
de factura para objeto del cobro de tributos.
Agente de Ventas Es aquella persona que depende o trabaja para el
proveedor consiguiéndole clientes y que recibe una determinada comisión
cuando concreta una venta. Estas comisiones las paga en última instancia
el importador y generalmente forma parte del precio de factura, en cuyo
caso no es necesario añadir, pero puede darse el caso que dicha comisión
venga desglosada en la factura o en una factura separada, en este caso
dicha comisión debe adicionarse al precio de factura para objeto del
cobro de los tributos.
Agente de compra Es aquella persona que trabaja o depende del comprador
o importador, busca los proveedores y selecciona la mejor oferta, por
cuyo trabajo recibe una comisión pagada por el importador. Esta comisión
no tributa, en consecuencia no debe adicionarse al precio de factura
para objeto del cobro de los tributos.
Corredores (Dealer): Son personas naturales o jurídicas que se encargan
de contactar a compradores y vendedores a cambio de una comisión
conocida como corretaje. Para objeto de la determinación del valor, sólo
se añadirán al precio de factura, los corretajes pagados por el vendedor
con cargo al importador desglosados en la factura o por separado. Por el
contrario, no se considerarán los corretajes pagados directamente por el
importador al dealer o corredor.
En esta sección debe incluirse el costo de los envases y embalajes que
tengan una clasificación diferente al de su contenido (63), los gastos
de embalaje, el valor de las prestaciones dadas por el importador a
favor del proveedor gratuitamente o a precios reducidos y que han sido
incorporados, en la mercancía objeto de importación, tales como
materiales, herramientas, servicios o insumos (64); El valor de cánones
o regalías (65) que sin duda encarecen el valor del producto en el
mercado interno y las reversiones de dinero que eventualmente puede
hacer el importador a favor del vendedor y que pueden incidir en un
precio a la baja compensado a futuro con esas reversiones o envíos
posteriores de dinero al exterior (66).
Prestación El Código del valor del GATT94 contempla el hecho de que un
importador puede enviar a su proveedor, gratuitamente o a precios
reducidos, cierta mercancía o servicio para que sea incorporado al
producto objeto de importación y que ese envío puede reflejarse en un
precio menor al precio normal de mercado. En este caso, para objeto del
pago de tributos, el valor de esa prestación tiene que adicionarse al
precio de factura.
Si la venta o el precio dependen de alguna condición o
contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las
mercancías objeto de valoración, el valor de transacción no será
aceptable a efectos aduaneros.
Ejemplo de condiciones impuestas por el proveedor al importador que
pueden incidir en un precio reducido del producto importado:
El proveedor establece un precio menor al precio real de mercado, de las
mercancías importadas a condición de que el importador le compre también
cierta cantidad de otras mercancías (huesos);
El precio de las mercancías importadas depende del precio o precios a
que el importador le vende al proveedor, otras mercancías;
El precio se establece condicionándolo a una forma de pago ajena a las
mercancías importadas, por ejemplo, cuando éstas son mercancías
semiacabadas suministradas por el vendedor a condición de recibir cierta
cantidad de las mercancías acabadas.
Sin embargo, otras condiciones o contraprestaciones relacionadas con la
producción o la comercialización de las mercancías importadas no
conducirán a descartar el valor de transacción. Por ejemplo, si el
comprador suministra al vendedor elementos de ingeniería o planos
realizados en el país de importación, ello no conducirá a descartar el
valor de transacción a los efectos del artículo 1. Análogamente, si el
comprador emprende por cuenta propia, incluso mediante acuerdo con el
vendedor, actividades relacionadas con la comercialización de las
mercancías importadas, el valor de esas actividades no forma parte del
valor en aduana y el hecho de que se realicen no conducirá a descartar
el valor de transacción.
Los casilleros 67 a 71 contienen información que le sirve a la Aduana
para reconstruir un precio ex fábrica y llevarlo al valor CIF que es el
valor sobre el cual, se aplican los tributos. En estos rubros están
perfectamente diferenciados los diferentes componentes del Valor CIF,
esto es: Valor FOB, seguro (71) y flete (69).
En la sub - sección C, que contiene los casilleros 73 a 77 se consignará
la información referida a valores incluidos en el precio de factura que
corresponden a pagos posteriores a la nacionalización de la mercancía.
Estos rubros o casilleros, difícilmente serán llenados en nuestro caso
debido a que en ninguna factura comercial, el proveedor va a incluir por
ejemplo el valor pagado por concepto de derechos arancelarios, a no ser
que se trate de una venta especial de matriz a filial, en el que la
matriz, facture todo el costo de la importación incluido los derechos
arancelarios. El casillero 79 contiene prácticamente el real valor CIF
de la importación al sumar al precio neto los valores consignados en los
casilleros 61 y 72 y restar el valor del casillero 78.
Finalmente, los casilleros 80 y especialmente el 81, son importantes, el
último, porque recoge la firma del importador y la declaración
juramentada de que lo que dice respecto a la mercancía importada, es
verdad.
Es obvio suponer que una vez implementado este formulario, la Aduana
iniciará una labor conducente a sacarle provecho a esta información. No
sólo podrá alimentar de mejor manera su base de datos, sino que podrá
contar con una herramienta eficaz para fortalecer su función
fiscalizadora o de control posterior de la operación aduanera.
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