La Declaración Juramentada del Valor (DAV)

Autor: Eco. Marco Arias Rivadeneira

Comercio internacional

07-2002

Viene de una página anterior

Descargar Original

En esta parte del formulario constan los casilleros 18 al 30 con información esencial para la determinación del valor como es por ejemplo la información sobre la condición de la transacción (18), INCOTERMS o Términos de Comercio que para la mayoría de las declaraciones que se hagan en nuestro país será FOB “ Franco a bordo”[1] o en algunos casos CFR “Costo y Flete”; el lugar en el que se embarcó la mercancía; el país en el que se realizó la transacción (19), que bien puede ser distinto, tanto del país de residencia del proveedor (13) como del país de origen, o sea donde se fabricó o produjo la mercancía importada (35); El N° de la resolución de aduana (20) o de cualquier otra institución u organismo nacional por la cual la mercancía importada goza de alguna exoneración o ventaja arancelaria y la fecha de dicha resolución (21). luego viene lo más importante de la información sobre el proveedor; la información sobre la Factura Comercial, dividida en el casillero (22) que contiene el número de la misma, el cual, como se anotó anteriormente, realmente debería ser impreso en forma natural a la impresión de la factura, porque así es como funciona la expedición de facturas en el mundo entero, a pesar de ello hay que reconocer que proveedores serios expiden sus facturas en computadoras y obviamente el N° de la factura tiene una impresión artificial. Este es un problema muy serio que el país tiene que resolver, en otros países, como los Estados Unidos, el importador sabe que tiene que exigirle a su proveedor una factura con ciertos requisitos mínimos. Luego tiene que informarse la fecha (23). En importaciones cuyo valor es significativo se supone que siempre existe un Contrato de Compra – Venta, que puede ser informado a través de los casilleros (24) y (25), esta información será importante en caso de controversia entre el precio de factura y el valor determinado por la aduana, puesto que si se informa sobre su existencia, el contrato servirá como prueba de descargo para ratificar el valor declarado.

Respecto al tipo de cambio, dado que la moneda ecuatoriana actualmente es el dólar, este casillero se utilizará cuando la factura venga cotizada en otras monedas diferentes al dólar, caso contrario los casilleros (27) y (28) no se llenarían y el casillero (26) se llenaría con la palabra dólar. Los casilleros (29) Naturaleza de la transacción y (30) Forma de envío, son fundamentales para objeto de la determinación del valor y de la exigencia de su declaración. En cuanto al casillero 29 tiene que llenarse con un código que va del 11 al 28 conforme el Anexo 4 del presente documento. Esta información es fundamental para objeto de aplicar lo que se conoce como el Valor de Transacción, primer y principal método del código de valoración que se aplica únicamente cuando se trata de una compra – venta. Existen muchas operaciones que para objeto del valor de la mercancía, no son ventas, como por ejemplo las mercancías que ingresan al país bajo un contrato de arrendamiento. En cuanto a la forma de envío, esta información esta directamente relacionada con la aplicación del literal (b) del artículo quinto de la Decisión 379 que señala textualmente lo siguiente << Se exigirá la presentación de la Declaración Aduanera del valor a los envíos parciales correspondientes a un mismo contrato o negociado entre el mismo importador y proveedor extranjero, cuyo valor sea superior al monto mínimo estipulado>> (US$ 5.000[2] ).  
 
Nota: La flecha indica que existen 13 filas es decir, para llenar información correspondiente a trece items.

Esta sección comprende los casilleros 31 al 42; tiene un tratamiento especial, puesto que puede incluir más de una hoja, si existe más de una factura o si en una sola factura existen infinidad de productos que difieren entre ellos por los diferentes conceptos contenidos en esta sección. Un producto que tiene el mismo nombre comercial puede tener distinta marca comercial, ser de un modelo diferente o tener características diferentes. La forma como se conceptuó en esta sección el formulario lo hace burocrático e impracticable, debería buscarse una fórmula que facilite su llenado sin tener que exigirle al importador llenar la misma información para más de un determinado número de items diferenciados.
 
Respecto a la información misma, el importador debe diferenciar a los productos que está importando y que constan en la factura comercial que acompaña a la declaración, por: Sub - partida NANDINA (32) el cual, debe llenarlo con 10 dígitos, es decir aumentando a los 8 tradicionales que tiene normalmente el arancel de importación, dos ceros. Ejemplo 4901010100. Para llenar el casillero (33), nombre comercial, hay que tener mucho cuidado con la descripción de la partida arancelaria porque normalmente dicen lo mismo, ejemplo; bicicleta, monitor, automotor, etc. A partir de su descripción en el casillero 34 se debe poner las características, tipo, variedad, o clase de producto. En el casillero 35 debe ir, para cada ítem o producto diferenciado, el país de origen, que corresponde al país donde se fabricó o produjo el mismo. Es probable que alguna importación corresponda a productos idénticos fabricados en diferentes países.
 
A partir del casillero (36) se debe consignar la información para los mismos productos especificados en las filas anteriores, por ello, el formulario repite el casillero (31). En el casillero 36 hay que consignar la marca comercial en caso que la tenga el producto en referencia, ejemplo SONY en caso de un televisor. En el casillero (37) va el modelo del producto, cuando proceda. En el casillero (38) habrá que informar, cuando proceda, el año de producción y en el (39), el código correspondiente al estado en que se importa la mercancía; 01=nuevo; 02= usado; 03=desarmado; 04=semiarmado; 05= siniestrado; 06=averiado; 07=otros. En esta caso hay que especificar.
 
Los casilleros (40) cantidad y (41) unidad estándar en que se comercializa la mercancía importada, constituyen una información básica para objeto de la determinación del valor, puesto que marcan el precio de partida para llegar al precio realmente pagado por el importador. En este punto hay que tener cuidado que la sumatoria, - que no consta en el formulario- debe ser igual al valor FOB declarado en el casillero (59) cuando la cotización es FOB. Toda la información de esta sección, principalmente los casilleros 34 al 42 son fundamentales para objeto de la determinación del valor por parte de la aduana.

Esta sección está conformada por seis casilleros (43 al 48), de los cuales, el 43 y el 48, tienen que llenarse con un código que tienen que ver con la información que se consigne en el casillero 62 referido a las comisiones de venta. Comunmente, en las operaciones de compra – venta intervienen terceras personas conocidas como agentes, que pueden ser de venta o de compra, dependiendo quien les pague la comisión o pueden ser simples corredores, tipo "dealer", que igualmente reciben corretajes por parte del importador o del proveedor. Para objeto del llenado de estos campos y del valor que se consigne en el casillero 62, únicamente, para objeto de la determinación del valor de la mercancía en aduana se toma en cuenta la comisión pagada por el importador a un Agente de Ventas, siempre y cuando dicho valor no esté comprendido en el precio de la factura comercial. Igual consideración en el caso de corretajes pagados por el importador a un Dealer o corredor que igualmente, no conste en el precio de factura.
 
Esta sección debe llenarse al igual que la sección anterior, marcando en los recuadros, un 1 en caso afirmativo y 2 en caso negativo. La consignación de esta información está muy ligada a los casilleros de la sección quinta en los cuales, en caso afirmativo, deben consignarse los correspondientes valores a objeto de facilitar la determinación del valor realmente pagado por la mercancía importada. Constituye una información que deviene de la aplicación exacta del Código de valoración conforme a lo siguiente:

En el casillero 49 hay que señalar si, existe o no, vinculación entre el importador y el proveedor y, en caso afirmativo, el importador debe indicar, si esta vinculación incidió en el precio de las mercancías importadas
 Es evidente que en las diferentes relaciones de compra - venta puede existir y existen afinidades de cierto tipo, entre compradores y vendedores o proveedores que pueden incidir en el precio real de mercado de la mercancía importada. El código de valoración, en su artículo 15, numeral 4 señala los siguientes tipos de vinculación que se consideran para objeto de la determinación del valor de las mercancías en aduanas:

a) Si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra
b) Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios
c) Si están en relación de empleador y empleado
d) Si una persona tiene, directa o indirectamente, el control o la posesión del 5 % o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas
e) Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra
f) Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera
g) Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera o,
h) Si son de la misma familia.
 
De cualquiera de este tipo de vinculación y no de otro, pudiera ser que el importador se haya visto beneficiado en el precio de la mercancía importada, en cuyo caso debe consignar en el casillero 50, si ello ocurrió o no y en caso positivo debe remitirse al casillero 51 para lo cual debe comparar el precio de las mercancías importadas con los llamados “valores criterio” comprendidos en el artículo 1, numeral 2, literal (b) del Código de Valoración del GATT94, que textualmente señala que << En una venta entre personas vinculadas, se aceptará el valor de transacción y se valorarán las mercancías de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 cuando el importador demuestre que dicho valor se aproxima mucho a alguno de los precios o valores que se señalan a continuación, vigentes, en el mismo momento o en uno aproximado:

i) el valor de transacción en las ventas de mercancías idénticas o similares efectuadas a compradores no vinculados con el vendedor, para la exportación al mismo país importador;
ii) el valor en aduana de mercancías idénticas o similares, determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5;
iii) el valor en aduana de mercancías idénticas o similares, determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6;
Al aplicar los criterios precedentes, deberán tenerse debidamente en cuenta las diferencias demostradas de nivel comercial y de cantidad, los elementos enumerados en el artículo 8 y los costos que soporte el vendedor en las ventas a compradores con los que no esté vinculado, y que no soporte en las ventas a compradores con los que tiene vinculación.>>
Esta sección, se constituye en la más importante del formulario, porque contiene todos los elementos y la información económica o cuantitativa necesaria, para la determinación del valor CIF de la mercancía en aduana, de conformidad con el Código de Valoración de la OMC. Se considera el Valor CIF, porque así lo dispone el artículo 14 de la ley Orgánica de Aduanas, que textualmente señala, <<La base imponible de los impuestos arancelarios, en las importaciones es el valor CIF y en las exportaciones es el valor FOB, de las mercancías, determinados según las normas del valor en aduanas>>.

SECCION QUINTA
DETERMINACION DEL VALOR

Dado que en el trayecto, desde que el producto importado sale de la planta del productor o proveedor, según sea el caso, hasta el puerto de destino, el importador incurre en gastos que no siempre están reflejados en el precio de factura comercial, el Código de Valoración regula la forma de estimas dichos gastos y esa realidad se ve plasmada en el formulario, en el cual se desglosan los diferentes rubros que deben adicionarse o deducirse al precio de la factura comercial.

 El casillero 58 se refiere al tipo de cambio, el formulario divide este casillero en tres grupos o columnas: La primera se utiliza para aquellas facturas cuyos precios vienen cotizados en una moneda diferente al dólar y obviamente a la moneda nacional. Ejemplo, si la importación procede de Alemania y la factura viene en Marcos Alemanes, se utilizará esta columna.

 Esta sección está dividida en tres sub - secciones: A, B y C. La parte A contiene la base de cálculo del precio de factura, cuyo total (61) está dado por la suma del precio neto de factura (59) más los pagos indirectos, descuentos retroactivos u otros (60): La parte B contiene las Adiciones, que corresponden a los valores no incluidos en el precio de factura, que han sido pagados por el importador y que para objeto del cobro de los tributos, forman parte del precio realmente pagado por la mercancía importada y, la parte C que contiene las Deducciones contempladas en el código de valoración que deben hacerse para arribar igualmente, al precio real de la mercancía importada.

La explicación de los rubros anotados, de conformidad con el Código de Valoración, es la siguiente:
 
Pago indirecto (60). Se considera a aquel pago, hecho por el importador en beneficio del proveedor y que ha sido descontado del precio de factura. Este casillero está íntimamente relacionado con los casilleros (54) y (55), en el sentido de que si los mismos se llenan con el número 1 = afirmativo, tiene que consignarse un valor en el casillero 60.
 
Ejemplo de pago indirecto: Un importador trae desde EEUU 1000 televisores marca Sony de color, modelo XTF a un precio de 200 dólares. La aduana conoce que ese precio es inferior al precio normal de mercado en el país de origen, y luego de conminarle al importador a los descargos respectivos se deduce que ese precio obedece a que el proveedor le descontó un pago de 200.000 US% realizado por el importador, al cancelar una deuda que tenía el proveedor con otro distribuidor ecuatoriano.

En este caso, el descuento incluido en el precio de factura corresponde a un pago indirecto que tiene que adicionarse al precio para objeto de la aplicación de los tributos.
 
Descuento retroactivo Se considera aquel descuento que le hace el proveedor al importador reflejado en la factura comercial, como consecuencia de una operación comercial anterior. El monto del descuento, para objeto de valoración, representa un valor que se ha pagado ya al vendedor o proveedor y, por consiguiente forma parte del precio pagado o por pagar.
 
Ejemplo: Un importador trae al país 10.000 bicicletas marca Triump montañera, a un precio de 50 dólares cuando su precio real ex fábrica es de 100 dólares. El importador arguye que ese precio obedece al reembolso que el proveedor le está haciendo por un envío anterior en que, en vez de mandarle 5.000 bicicletas de carreras valoradas en 150 dólares, le envió bicicletas de paseo, que costaban 100 dólares. En este caso la aduana, para objeto del cobro de tributos, tiene que adicionar al precio de factura ese descuento retroactivo.
 
Adiciones . He manifestado anteriormente, que el principal método de valoración es el llamado Valor de Transacción que lo define como <<el precio realmente pagado o por pagar por una mercancía, cuando esta se vende para la exportación con destino al país de importación, ajustado, de conformidad con lo dispuesto en artículo 8 ....., >> del código de Valoración. El numeral 1 literal (a) del artículo 8 contiene disposiciones expresas para añadir al precio de venta ciertos rubros pagados por el importador y que no formen parte del precio de factura. Este rubro comprende: las comisiones de venta y los corretajes de venta (62). En caso que hubiese comisiones de compra o corretajes de compra, pagados por el importador, estos valores no deben adicionarse al precio de factura para objeto del cobro de tributos.
 
Agente de Ventas  Es aquella persona que depende o trabaja para el proveedor consiguiéndole clientes y que recibe una determinada comisión cuando concreta una venta. Estas comisiones las paga en última instancia el importador y generalmente forma parte del precio de factura, en cuyo caso no es necesario añadir, pero puede darse el caso que dicha comisión venga desglosada en la factura o en una factura separada, en este caso dicha comisión debe adicionarse al precio de factura para objeto del cobro de los tributos.
 
Agente de compra Es aquella persona que trabaja o depende del comprador o importador, busca los proveedores y selecciona la mejor oferta, por cuyo trabajo recibe una comisión pagada por el importador. Esta comisión no tributa, en consecuencia no debe adicionarse al precio de factura para objeto del cobro de los tributos.
 
Corredores (Dealer): Son personas naturales o jurídicas que se encargan de contactar a compradores y vendedores a cambio de una comisión conocida como corretaje. Para objeto de la determinación del valor, sólo se añadirán al precio de factura, los corretajes pagados por el vendedor con cargo al importador desglosados en la factura o por separado. Por el contrario, no se considerarán los corretajes pagados directamente por el importador al dealer o corredor.

En esta sección debe incluirse el costo de los envases y embalajes que tengan una clasificación diferente al de su contenido (63), los gastos de embalaje, el valor de las prestaciones dadas por el importador a favor del proveedor gratuitamente o a precios reducidos y que han sido incorporados, en la mercancía objeto de importación, tales como materiales, herramientas, servicios o insumos (64); El valor de cánones o regalías (65) que sin duda encarecen el valor del producto en el mercado interno y las reversiones de dinero que eventualmente puede hacer el importador a favor del vendedor y que pueden incidir en un precio a la baja compensado a futuro con esas reversiones o envíos posteriores de dinero al exterior (66).
 
Prestación El Código del valor del GATT94 contempla el hecho de que un importador puede enviar a su proveedor, gratuitamente o a precios reducidos, cierta mercancía o servicio para que sea incorporado al producto objeto de importación y que ese envío puede reflejarse en un precio menor al precio normal de mercado. En este caso, para objeto del pago de tributos, el valor de esa prestación tiene que adicionarse al precio de factura.

Si la venta o el precio dependen de alguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías objeto de valoración, el valor de transacción no será aceptable a efectos aduaneros.
 
Ejemplo de condiciones impuestas por el proveedor al importador que pueden incidir en un precio reducido del producto importado:
 
El proveedor establece un precio menor al precio real de mercado, de las mercancías importadas a condición de que el importador le compre también cierta cantidad de otras mercancías (huesos);
 
El precio de las mercancías importadas depende del precio o precios a que el importador le vende al proveedor, otras mercancías;
 
El precio se establece condicionándolo a una forma de pago ajena a las mercancías importadas, por ejemplo, cuando éstas son mercancías semiacabadas suministradas por el vendedor a condición de recibir cierta cantidad de las mercancías acabadas.
 
Sin embargo, otras condiciones o contraprestaciones relacionadas con la producción o la comercialización de las mercancías importadas no conducirán a descartar el valor de transacción. Por ejemplo, si el comprador suministra al vendedor elementos de ingeniería o planos realizados en el país de importación, ello no conducirá a descartar el valor de transacción a los efectos del artículo 1. Análogamente, si el comprador emprende por cuenta propia, incluso mediante acuerdo con el vendedor, actividades relacionadas con la comercialización de las mercancías importadas, el valor de esas actividades no forma parte del valor en aduana y el hecho de que se realicen no conducirá a descartar el valor de transacción.
 
Los casilleros 67 a 71 contienen información que le sirve a la Aduana para reconstruir un precio ex fábrica y llevarlo al valor CIF que es el valor sobre el cual, se aplican los tributos. En estos rubros están perfectamente diferenciados los diferentes componentes del Valor CIF, esto es: Valor FOB, seguro (71) y flete (69).
 
En la sub - sección C, que contiene los casilleros 73 a 77 se consignará la información referida a valores incluidos en el precio de factura que corresponden a pagos posteriores a la nacionalización de la mercancía. Estos rubros o casilleros, difícilmente serán llenados en nuestro caso debido a que en ninguna factura comercial, el proveedor va a incluir por ejemplo el valor pagado por concepto de derechos arancelarios, a no ser que se trate de una venta especial de matriz a filial, en el que la matriz, facture todo el costo de la importación incluido los derechos arancelarios. El casillero 79 contiene prácticamente el real valor CIF de la importación al sumar al precio neto los valores consignados en los casilleros 61 y 72 y restar el valor del casillero 78.
 
Finalmente, los casilleros 80 y especialmente el 81, son importantes, el último, porque recoge la firma del importador y la declaración juramentada de que lo que dice respecto a la mercancía importada, es verdad.
 
Es obvio suponer que una vez implementado este formulario, la Aduana iniciará una labor conducente a sacarle provecho a esta información. No sólo podrá alimentar de mejor manera su base de datos, sino que podrá contar con una herramienta eficaz para fortalecer su función fiscalizadora o de control posterior de la operación aduanera.
 

Página Siguiente

¿Te gustó? Compártelo con tu mundo

Nota: Es probable que en esta página web no aparezcan todos los elementos del presente documento.  Para tenerlo completo y en su formato original recomendamos descargarlo desde el menú en la parte superior

Eco. Marco Arias Rivadeneira

Compartir ideas impulsa el desarrollo

Difunde las tuyas entre miles de latinoamericanos

¿Qué hay de nuevo?

Lo que se está compartiendo

Otros artículos que te van a interesar

Explora todas las publicaciones por tema

Presupuestos Empleo, contratación y despido Liderazgo Costos Tecnología e internet Responsabilidad Social Empresarial Economía pública Formación y capacitación Estrategia y dirección estratégica Inteligencia emocional Compensación y salarios Gestión del talento Auditoria y control interno Autoayuda y superación personal Evaluación de proyectos y economía matemática Herramientas para emprendedores Gestión por competencias Economía política Pensamiento económico Ventas y administración de ventas Posicionamiento y marcas Contabilidad Negociación Canales de distribución y administración logística Gestión de la calidad Motivación e incentivación Estados financieros Microeconomía Comunicación organizacional Gestión financiera Producción, procesos y operaciones Competitividad Marketing estratégico SIM e Investigación de mercados Marketing directo y en línea Análisis, descripción y diseño de puestos Teoría de la organización Análisis financiero Entorno financiero y los mercados Comercio internacional Gestión del conocimiento Publicidad, promoción y Relaciones Públicas Estrategia de productos y servicios Pequeñas y Medianas Empresas PyMEs Tipos de mercado y su comportamiento Plan de negocios Macroeconomía Gestión del cambio Espíritu emprendedor Globalización e integración internacional Fundamentos de economía Innovación y creatividad Instrumentos, inversiones, riesgo y financiamiento Clima laboral Mejores prácticas Gestión ambiental y sostenibilidad Satisfacción y servicio al cliente Trabajo en equipo Reclutamiento y selección Matemáticas financieras Política económica

"Si tú tienes una manzana y yo tengo una manzana e intercambiamos las manzanas, entonces tanto tú como yo seguiremos teniendo una manzana. Pero si tú tienes una idea y yo tengo una idea e intercambiamos ideas, entonces ambos tendremos dos ideas" George Bernard Shaw

Contenidos publicados con licencia CC BY-NC-SA 3.0 a excepción de los casos en los que se indican derechos de autor específicos. Sugerimos contactar a los autores al usar material públicamente.