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La Declaración Juramentada del Valor (DAV)

Autor: Eco. Marco Arias Rivadeneira

Comercio internacional

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Satisfactorio y saludable para la formación intelectual haber elaborado una breve reseña descorriendo los velos de la historia con el propósito de conocer los hechos como fenómenos objetivos, con sus correspondientes causas que los engendraron y las razones mismas que impulsaron a la voluntad humana para ser causa eficiente de los acontecimientos.
Los partidos políticos, se presentan como los cauces por los cuales corren, y a veces se desbordan, determinadas corrientes de la opinión ciudadana.

Se ha dicho, y con razón, que la vida de la sociedad, al igual que la vida humana, se parte en edades específicas de evolución, progresiva y regresiva.

El proceso de institucionalización, se confunde con la historia misma de los pueblos. En el vasto campo de la vida política y de la religiosa cobra especial trascendencia. Dentro de las sociedades políticas se ha institucionalizado una multiplicidad de costumbres o normas que durante largo tiempo fueron simple derecho consuetudinario.

"Solamente cuando en un pueblo se ha perfeccionado el proceso de institucionalización de tales formas orgánicas de convivencia, dicho pueblo adquiere la madurez de su vida societaria y puede influir fecundamente sobre otros pueblos."
"A su vez la decadencia de los pueblos se inicia con la disolución o desfiguración de sus instituciones. Así, el Estado, el sistema, la doctrina, el partido político se desfiguran y corrompen por múltiples causas que, nos pone de presente la crónica de las grandes civilizaciones antiguas y modernas".

El estadista no es ya el que hace feliz al ciudadano sino el que con más habilidad lo explota, quien hace crecer su popularidad a costa del espíritu ingenuo, resignado e impotente de ese ciudadano a quien debiera proteger y elevar; no es hombre de Estado quien sirve a sus compatriotas sino quien con más dureza se hace servir.
El hombre honrado va quedándose zaguero como simple blanco de hazmerreír, y el más listo vale más porque, no importan los medios, ha llegado primero.

El político y el conductor de multitudes parecen de mejor recibo cuando traicionan y se traicionan, cuando fingen, cuando con cautela o interés rescatan u ocultan la verdad.

Es evidente la crisis en la democracia representativa colombiana, al igual que en su derecho objetivo, como consecuencia de la crisis en sus partidos tradicionales. Porque si éstos, que son los canalizadores del querer popular, se desvirtúan, para dar cauce a otros propósitos, ajenos a la finalidad para la cual se les dio existencia, necesariamente, o deben reorganizarse en una forma más conveniente y adecuada al momento, o deben morir para dar paso a nuevas organizaciones políticas en las que sí se busque el bienestar colectivo como resultado de la opinión popular. 

La violencia como hecho político ha estado presente de manera persistente en el proceso de conformación de la sociedad colombiana. Desde las guerras civiles del siglo XIX, los nacientes partidos, Liberal y Conservador, "apostaron sus proyectos políticos a las armas, a través de las cuales comenzó ese largo transito de relación y entrecruzamiento entre violencia y política." 

A diferencia de otros países de América Latina, los dos grandes partidos políticos colombianos se constituyen en verdaderas instituciones de profunda presencia nacional. La lealtad de sus partidarios se transmite por generaciones y aun por poblaciones. Ello va a tener decidida importancia en la extensión y radicalización de la violencia en el territorio colombiano.
Después de treinta años de un periodo que comienza con los albores del siglo XX y que se ha dado en denominar como de "la hegemonía conservadora", los liberales llegan al poder a principios de los años treinta. En su predicamento político está la idea de modernizar los criterios de desarrollo. Se introducen reformas al sistema laboral, al régimen de propiedad de la tierra y en otros sectores como la educación y los procesos de industrialización.
 
En 1946 los conservadores regresan al poder, en medio de fuertes tensiones políticas, agudizadas por viejos enfrentamientos. Jorge Eliécer Gaitán, líder liberal de amplio arraigo popular, es asesinado en 1948, cuando se celebraba en Bogotá la Conferencia Panamericana que dio origen a la actual Organización de Estados Americanos, OEA. Hubo grandes motines urbanos conocidos como "el Bogotazo" y mueren mas de 2,000 personas. Se desata entonces el período de "la Violencia", un quinquenio de barbarie que se extiende hacia campos y ciudades. Entre 100,000 y 200,000 muertes cobra el proceso.
 
Un lógico trauma nacional deja como huella la violencia desatada. Sobreviene un Golpe de Estado que interrumpe, por corto lapso (l953-1958) lo que había sido una larga historia de democracia formal en Colombia. El Gobierno Militar obtuvo un armisticio parcial en las luchas campesinas, pero las restricciones a la prensa y a la actividad de los partidos llevaron a liberales y conservadores a unirse para derrocarlo.
 
Es así como nace en 1958 el acuerdo del "Frente Nacional" que cobra carácter constitucional de gobiernos compartidos y alternados por 16 años. Además de la alternancia en la Presidencia, permite la división de los cargos ministeriales y puestos en el Congreso. Restablece la paz y la estabilidad. Pero ese proceso va a tener una consecuencia de aplazamiento de muchos de los grandes problemas nacionales a la vez que opera como un mecanismo de bloqueo para opciones diferentes a los dos partidos tradicionales.
 
Para algunos, el modelo, al no presentar oportunidades políticas y a la tardanza de los gobernantes en atender con éxito situaciones de extrema pobreza o marginalidad en amplias zonas de la población, hizo posible el resurgimiento de anteriores movimientos agraristas que son infiltrados por la ultra izquierda y ahora adoptan carácter comunista o castrista en algunos casos; en otros, maoísta, sin excluir la aparición entre ellas, de bandas de delincuentes comunes. En 1964 se fundan las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, por guerrilleros de origen comunista y un año después aparece el Ejercito de Liberación Nacional, ELN, de clara inspiración pro-castrista.
 
Sin embargo, la visión extrema de atribuir exclusivamente el origen de la violencia a la depauperación social y la llamada conducta cerrada y elitesca de la política colombiana, contrasta con el esfuerzo de desarrollo social y económico adelantado por algunos gobiernos. El hecho de que Colombia por largos años mantuviera una razonable tasa de crecimiento, aceptable institucionalidad política y que constituyera la excepción a la crisis registrada en la región durante los años ochenta, arroja aún más elementos de análisis en la complejidad del caso colombiano.
 
En la primera parte de los años sesenta, durante el gobierno de Guillermo León Valencia, la tensa situación política y la recesión económica impactada por la reducción de los valores de exportación, condujo a una fuerte devaluación de la moneda. Las compensaciones laborales, vista la gran presión sindical, se incrementan en hasta un 40%. Se registra el mas agudo proceso inflacionario desde 1905. Las políticas deflacionarias aplicadas elevan el desempleo a cerca del diez por ciento en las mayores ciudades y una creciente desconfianza hacia el Frente Nacional lleva a que menos del diez por ciento del electorado vote en las elecciones para congresantes de 1964.
 
Pero la economía retorna hacia el camino del crecimiento. Durante el gobierno de Carlos Lleras Restrepo, el tercer presidente del Frente Nacional (1966-70), se introducen importantes reformas políticas, y la economía, hacia el final del periodo, alcanza una elevada tasa de crecimiento (7%). No hay duda que influyen los altos precios que alcanza el café, pero ello no desmerita el esfuerzo hecho. Mucho menos, elevar el grado de credibilidad de la dirección política.
 
En 1970, va a producirse un hecho de especial importancia con ocasión de la elección de Misael Pastrana Borrero, el candidato conservador respaldado por el Frente Nacional. Su opositor, el ex-dictador Gustavo Rojas Pinilla, obtiene amplio respaldo en la votación urbana, lo cual se interpreta como un voto contra el Frente Nacional. Esa apretada elección da origen a la aparición de un grupo guerrillero, en 1973-74, el Movimiento 19 de Abril, o M-19, denominado así por la fecha en la cual, según su consigna, le fue "robada la elección" a Rojas Pinilla.
 
La transición hacia la libre competencia electoral y el fin del acuerdo del Frente Nacional, transcurre sin mayores dificultades. En 1974, Alfonso López Michelsen, del Partido Liberal, cumple su periodo de cuatro años (1974-78) y trasmite la presidencia a Julio César Turbay Ayala, un liberal de centro. Continua la baja participación electoral y crece el temor de que puede producirse una asonada militar de cualquier signo político.
 
El acuerdo de Frente Nacional, además de permitir a los oponentes políticos argumentar la toma de la vía armada por la imposibilidad de competir democráticamente, tuvo un importante efecto paradójico: el traslado de la competencia política dentro de cada partido y no entre ellos. La huella del Frente Nacional aun subsiste, y en los gobiernos electos son invitados a participar miembros del partido opositor. La secuela del asesinato de Gaitán y la constitución del Frente Nacional, produjeron una petrificación de la política colombiana en la memoria colectiva que ha llevado a descuidar las virtudes de la democracia representativa y a errar en el reconocimiento de su evolución.
 
El proceso armado en Colombia tiene hondas raíces sociales, políticas e históricas. Su inserción en la estructura social le ha permitido consolidarse y evolucionar hacia una pretensión de desplazamiento absoluto de las clases dirigentes actuales en la dirección del Estado.
 
Son muchos los factores que determinan esa realidad. Factores exógenos como la Revolución Cubana y el "castrismo" como ideología de insurgencia guerrillera para la toma del poder; la guerra fría y su consecuente enfrentamiento entre el mundo socialista y el mundo capitalista y la ruptura de las líneas políticas soviéticas y chinas que a su vez enfrentan las tendencias de "coexistencia pacífica" y "revolución mundial", respectivamente.
 
Algunos factores endógenos que determinan el proceso pueden encontrarse en: las insurgencias campesinas y su posible prolongación en la cultura popular; la exclusión política que representó la conformación del Frente Nacional; el retraso en la atención a los problemas sociales; la aparición de la "nueva izquierda" como organizaciones políticas distintas al Partido Comunista, tales como: el Movimiento Obrero Estudiantil, Campesino, MOEC; el Frente Unido de Acción Revolucionaria, FUAR y las Juventudes del Movimiento Revolucionario Liberal, JMRL, entre otros, que constituyen las simientes en las direcciones de los frentes armados actuales.
 
Desde los años setenta se inicia un proceso de reformas políticas que encuentran en la Constitución de 1991 su mejor expresión. Las primeras conversaciones de paz arrojan positivos resultados y grupos guerrilleros, con excepción de las FARC y el ELN, deponen las armas. La nueva constitución se dicta en el marco de un amplio debate nacional y sus previsiones apuntan hacia una profundización del proceso democrático. Restricción al poder central ejecutivo y promoción de la participación política, constituyen sus líneas básicas.
 
La influencia del modelo constituyente español en cuanto a autonomías regionales se hace presente en la concepción del proceso de descentralización. Se dota de mayor autoridad a las figuras de los alcaldes y gobernadores departamentales. La Fiscalia General y la protección a los derechos humanos ocupan ahora un espacio de destacada importancia. La participación ciudadana alcanza elevados niveles en los procesos electorales, cerca del sesenta por ciento en las elecciones de 1998. Nuevas figuras, sobre todo a nivel regional, aparecen en la escena política.
 
La necesidad de nuevas reformas constitucionales se hace evidente. La violencia y el terrorismo son rampantes; el "contrato social" esta amenazado. El sistema judicial es incapaz de reducir y castigar el crimen mientras que esa misma Constitución es proactiva en el área económica, cerrando posibilidades al mercado y al diseño de políticas económicas.
 
También el Parlamento aparece fragmentado y sujeto a miles de presiones. Sus relaciones con el Ejecutivo son difíciles. Adicionalmente, las insuficiencias institucionales amenazan la tradicional estabilidad. En efecto, el proceso de descentralización ha dejado una secuela de importantes déficits fiscales e ineficiencias en las relaciones entre el gobierno central y los gobiernos regionales. El proceso presupuestario es frágil y no transparente. Los servicios sociales y los programas para la reducción de la pobreza son ineficientes y carecen de recursos. La política monetaria y financiera requiere de firmes controles de la inflación.
Aun cuando muchos de estos problemas son comunes a los países en vías de desarrollo y, aun en economías industriales, en Colombia aparecen al borde del colapso. Un obstáculo para superar estas limitaciones se encuentra en el hecho de que la Constitución de 1991 es sumamente detallada en su articulado. La consecuencia es que relativamente pequeños cambios e inclusive, requerimientos indispensables para la política económica, quedan sujetos a reformas constitucionales.
 
La exuberante y diversa geografía colombiana hace de este país el segundo, después de Brasil, en grado de biodiversidad en la región. Es también el quinto en cuanto a extensión geográfica y el tercero en población con sus 41 millones de habitantes. Colombia es el segundo exportador mundial de café y flores. Ha gozado de una privilegiada estabilidad económica con un crecimiento promedio del cinco por ciento de su Producto Territorial Bruto entre los años 1945 y 1995. Es uno de los pocos países de la región que disfruta de una alta calificación para la inversión internacional y, además, es una de las más antiguas democracias de Ibero América.
 
Sin embargo, también Colombia se ha convertido en el primer proveedor de cocaína del mundo. La presencia del narcotráfico como forma organizada de actividad criminal, ha desatado nuevas formas de violencia que amenazan la estabilidad del propio Estado. La violencia política se entrecruza con la violencia ejercida por la actividad ilegal del narcotráfico. El negocio de las drogas permite el fortalecimiento de las fuerzas insurgentes, tanto de las FARC y el ELN, como de la organización paramilitar de derecha, Auto Defensas Unidas de Colombia, AUC. Evidente resulta la influencia determinante del narcotráfico, en la extensión, profundización y características del conflicto y en su proyección internacional.
 
La tasa de homicidios en Colombia es una de las mas altas del mundo. Para 1991, casi ochenta colombianos de cada cien mil eran asesinados. Los homicidios en Colombia son tres veces mayor que los que se registran en Brasil o México y diez veces superior a los cometidos en Argentina, Uruguay, o los Estados Unidos. Solamente El Salvador superó las cifras registradas en Colombia para la ultima década. Para el Ministerio de la Defensa el numero de victimas muertos en combate durante el año 2000 fue de 1.777, mientras que la Comisión Colombiana de Juristas, CCJ, grupo de defensa de derechos humanos, 6.067 personas fueron victimas de la violencia socio-política. Un incremento del 50% con respecto al año anterior. Por su parte, también Colombia es líder mundial en numero de secuestros. El año 2000 la policía registró 3.707 secuestros, es decir, unos diez diarios.
 
En general, existen serias dudas sobre las cifras oficiales de los índices de delitos cometidos. Ello encuentra su explicación en la perversa tendencia del sistema judicial colombiano de registrar los delitos solamente en los cuales los delincuentes son identificados por las victimas. Es por eso que existe una extraña coincidencia entre la tasa de delitos reportados y el numero de delincuentes aprehendidos.
 
Las razones para explicar el alto índice delictivo en Colombia son, sin dudas, complejas. Determinar sus causas es una difícil tarea, mucho más si se tiene en cuenta de que se carecen de estadísticas confiables.
 
Así las cosas serian cinco las causas que explican este fenómeno social. Ellas son: (1) El trafico ilegal de drogas, (2) La falta de castigo a los delincuentes, (3) La presencia de grupos extra-gubernamentales (guerrillas y para-militares) que han asumido tareas que corresponden al gobierno en regiones del país, (4) La pobreza y desigualdad social, y su aprovechamiento por los irregulares, y (5) La posibilidad, para algunos analistas, que las décadas de conflicto hayan creado una población mas inclinada hacia la violencia.
 
Una resaltante contradicción del caso colombiano es la de que a pesar de la magnitud de sus conflictos internos, el gasto militar es relativamente bajo. "Para 1998, el 15,8% del PNB ruso se destinaba a gasto militar, el 5,8% de los Estados Unidos, el 3,8% de Francia, el 3,0% de Noruega, el 2,35 de Chile y el 2,1% de los pequeños Uruguay y Panamá. Países con conflictos armados internos pendientes hacían esfuerzos mucho mayores: Filipinas el 15,8%, Angola e Israel el 13%, Nicaragua el 8,7%, y El Salvador el 2,8%". Colombia solo gastaba para 1989 el 1,4%. Las fuerzas militares colombianas fueron por años muy pequeñas. En 1985 contaban con 66.000 hombres, la mitad del Frente Sandinista y menos que el ejercito chileno de 100.000 hombres. Para el año 2000 se incrementan hasta 120.000 que no son muchos en relación en relación con el número de habitantes y la extensión del territorio.
 
Introducción
La CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA puso en vigencia a partir del 24 de julio del 2000, un nuevo formulario de acompañamiento de la Declaración Aduanera, que se realiza a través del Documento Unico de Importación (DUI), bautizado con el nombre de Declaración Aduanera del Valor (DAV). No ha corrido el suficiente tiempo a partir de su vigencia, como para evaluar las bondades de su aplicación, es más quienes tuvieron la responsabilidad directa en su puesta en vigencia, ya no están y se desconoce al momento la política que sobre el particular, impriman las nuevas autoridades de la Corporación.  
La difícil situación económica por la que actualmente atraviesa el país, producto de una serie de hechos como, la crisis del sector financiero, el congelamiento bancario, la escalada de precios, la dolarización de la economía, que configuran un cuadro de inestabilidad económica a lo que se suma la inestabilidad política en que vivimos desde un tiempo atrás, hacen que la reactivación económica, siga siendo una esperanza. En estas circunstancias, el gobierno tiene la obligación, a través de sus instituciones, de emitir señales de reactivación, de transparencia y sobre todo de credibilidad, adoptando políticas que alienten la iniciativa privada y no obstaculicen la reactivación del aparato productivo. En el tema que trata el presente documento “La aplicación de la Declaración Aduanera del valor” se advierte la aplicación de una medida inoportuna, implementada por el Gerente General de la CAE, a través de la Resolución 383 del 14 de Junio del 2.000 que posiblemente demande la revisión de ciertos procedimientos y la adopción de políticas complementarias, a fin de que el formulario sobre la declaración del valor no vaya a complicar el ya engorroso trámite de importar.
Una de éstas políticas, tiene que ver con la capacitación de todos los que intervienen en las importaciones, principalmente del importador, en el llenado del formulario y en la legislación vigente en materia de valoración de mercancías en aduanas. El importador, que en general, es una persona que no dispone del tiempo suficiente, para dedicarse a llenar el formulario seguramente va a tener más de una contrariedad cuando su gente, encargada de las importaciones o su Agente de Aduanas, le presenten dicho formulario para que lo firme y se entere que está declarando bajo juramento, que la información consignada sobre el precio realmente pagado por la mercancía importada, es verdad.
Es necesario resaltar la importancia que en el mediano plazo tendrá la adopción de una política conducente a optimizar el cobro de impuestos aplicados a las importaciones a través de la determinación del precio realmente pagado por la mercancía que ingresa al país y que la declaración juramentada sobre el valor de dicha mercancía es una alternativa válida, sin embargo, el formulario propuesto, conforme se explica detenidamente en el presente documento, en la forma como ha sido propuesto, no va a lograr el objetivo deseado a no ser que la CAE implemente simultáneamente algunas políticas complementarias y corrija los errores que se destacan en este documento.
Con esa orientación, el presente documento se compone de cinco partes: La primera contiene los antecedentes que están detrás de la aplicación del formulario, el análisis de la base jurídica que lo sustenta y del entorno en que se vienen desarrollando las importaciones. La segunda parte contiene una referencia especial sobre el alcance y contenido de la Decisión 379 y especialmente del formulario anexo a la misma. La tercera parte contiene, a manera de instructivo, las recomendaciones para quienes van a llenar el formulario a fin de que lo hagan de una manera tal que no sólo protejan a quien la suscriben sino principalmente que la misma no se convierta en el mediano plazo, en un “bumerag” en contra de los intereses del propio importador o de la propia empresa. En la cuarta parte se incluyen las conclusiones a las que personalmente he arribado luego de un consciente análisis de la realidad en que entra a operar el formulario y finalmente, las recomendaciones a las autoridades competentes a fin de que tomen decisiones en el corto o mediano plazo, encaminadas a depurar y optimizar la aplicación de dicho formulario. 
I. Antecedentes
Los países miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), entre los cuales se incluye nuestro país[2], asumieron el compromiso de poner en vigencia toda la normativa que consta en el Acta Final de la Ronda Uruguay[3]. Con base a este compromiso se incorporó al derecho interno, el Código de Valoración de la OMC[4] aún antes de formalizar nuestro ingreso.
Paralelamente, en el ámbito de la Comunidad Andina, proceso de integración subregional del cual somos miembros desde 1969, aprobamos la Decisión N° 378 referida a “La Valoración aduanera según el Acuerdo del Valor del GATT”. Simultáneamente, en este foro de negociación, se aprobó la Decisión 379 sobre “la Declaración Andina del Valor”, con el objeto de permitir a los países miembros adoptar un mismo criterio para determinar la base imponible de las mercancías importadas.
El compromiso asumido por el Ecuador al aprobar la Decisión 379 era de incorporarla al régimen legal interno, mediante un dispositivo jurídico expreso, a más tardar, el 30 de junio de 1996[5].
Cuando en el seno de la Comisión de la Comunidad Andina, conformada por Ministros de Estado, se aprueba una decisión, se lo hace luego de un proceso negociador que se inicia con la elaboración de una Propuesta por parte de la Secretaría General de dicho organismo, propuesta que es fruto de una investigación previa, realizada en cada uno de los países miembros, por especialistas en la materia. En el caso de la Declaración Andina del Valor, los expertos elaboraron la Propuesta N° 278, documento del cual, partieron las negociaciones hasta llegar a su aprobación, el 19 de junio de 1995.
El hecho de que en la disposición final de la Decisión 379 se haya señalado, en forma expresa, la fecha en la que los países miembros deban incorporar a su legislación interna, significa que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 3 del Tratado que creó el Tribunal de justicia del Acuerdo de Cartagena, la decisión 379, debe incorporarse al derecho interno mediante una disposición jurídica dictada por el Ministerio de Comercio, en la cual se indique la fecha de su entrada en vigor. Esta afirmación se infiere al observar el contenido del Fax No 075 del 26 de junio del 2000[6], enviado por el Subsecretario de Comercio Exterior e Integración al Gerente General de la CAE, en el que señala que ese Ministerio acordó no incorporar la decisión 379 al ordenamiento jurídico interno. Dicho texto, permite entrever la facultad de ese ministerio en la incorporación de la Decisión 379 al régimen legal interno.
Al margen del contenido del Fax 075, con el cual disiento en aquello de que porque es exageradamente repetitivo no es aconsejable, considero que si se decide aplicar esta política por razones que no sólo obedecen al compromiso asumido con los países de la CAN, sino por mejorar y transparentar los procedimientos para aplicar los tributos sobre los valores realmente pagados por las mercancías importadas, lo que tenía y tiene que hacerse es, incorporar al derecho interno, la Decisión 379, es decir, su articulado, su formulario, su instructivo y sus anexos.
Hasta la fecha ello no ha ocurrido, el formulario en vigencia es sólo una parte del compromiso, es decir, seguimos incumpliendo y consecuentemente seguimos a expensas de una sentencia dictada por el Tribunal Andino de Justicia como respuesta a la demanda impuesta ante dicho organismo, por la Secretaría General de la CAN, en Septiembre de 1998, a través de la Resolución 127.  ¿ Cómo cumplir con ese compromiso y levantar los efectos de esa sentencia? La única respuesta es incorporando al derecho interno la Decisión 379.
Es importante señalar que al igual que Ecuador, también fueron demandados por el mismo incumplimiento, Bolivia, Perú y Venezuela, países que al cumplir con este compromiso se sumarían a Ecuador y Colombia en la aplicación de un formulario sobre la declaración del valor. Por lo demás, no hay un sólo país miembro de la OMC que aplique este formulario, porque para determinar el valor de las mercancías en aduana, se aplica simplemente el Código de Valoración de la OMC.
Estadísticas proporcionadas por los países miembros, especialmente por los países de mayor desarrollo que el nuestro demuestran que en la mayoría de importaciones se aplica el llamado “Valor de Transacción”, el cual, se basa en el respeto al precio constante en la factura comercial, que se convierte en el documento principal de la Declaración del Valor.
¿Porqué, si el Código de Valoración está vigente en el Ecuador, no hacemos lo mismo? ¿Porqué en Ecuador no puede aplicarse el principio de la buena fe? ¿Qué tiene que ver este principio, con la factura comercial?. La respuesta a esta interrogantes explica en gran medida el porqué, nos vemos obligados a aplicar un formulario para llegar a determinar el precio realmente pagado y no confiar solamente en la factura.
En los países de mayor desarrollo existen regulaciones que obligan al importador, presentar en la Aduana la factura expedida por su proveedor y no otra, a riesgo de ir a parar con sus huesos en la cárcel y por mucho tiempo. En países como EEUU, Alemania, Japón, por citar los más importantes, un asesino, con una buena defensa, con evidencias de buena conducta, puede ver su condena reducida a la mitad, pero aquel que sea sentenciado por evasión tributaria, tiene que cumplir integramente su condena. Ese rigor de la ley hace que ningún importador o proveedor, según sea el caso, se arriesgue a presenta o expedir una factura distinta a la de su real transacción, a riesgo de perder su empresa, su capital y su libertad. En el Ecuador esa buena costumbre no se observa en todos los importadores, existe un grupo minoritario que sub - factura su mercancía. Y que considera una hazaña evadir impuestos en un sistema perverso, en el que se desenvuelven las importaciones.
Ahondando en el tema de la evasión tributaria y la proliferación de facturas elaboradas en forma artificial, es conocido que en el mercado local no se puede expedir una factura que no reúna ciertos requisitos como ser: N° de RUC y numeración correlativa, impresa en forma natural con la impresión de la factura. Leyes similares existen en la mayor parte del mundo, lamentablemente lo que no existe en nuestro país, es una disposición por medio de la cual se obligue al importador a que le exija a su proveedor la expedición de una factura con ciertos requisitos mínimos, como los anotados, que son universales. Esta falencia de la ley ha propiciado la mala costumbre de acompañar facturas “Truchas o fabricadas en forma artificial” a la declaración Aduanera. La existencia de este tipo de facturas se evidencia en un buen porcentaje el momento de comparar la información resultante de un Aforo Físico aleatorio con la información contenida en el Certificado de inspección, en el Documento Unico de Importación y lo que realmente se constata en el aforo físico.
El principio de la buena fe
En nuestro país, es imposible aplicar el principio de la buena fe, así se lo incluya en la Ley Orgánica de Aduanas, justamente por lo anotado anteriormente, un buen porcentaje de las facturas comerciales que acompañan la importación, son facturas elaboradas artificialmente con el afán de evadir impuestos. Son numerosos los casos en que la factura comercial que expide el proveedor y que entrega a la autoridad impositiva del país de origen de la mercancía importada, no es la factura que viene al país como documento de acompañamiento para nacionalizar la mercancía. En su expedición suceden muchas cosas, una de ellas es la elaboración artificial de otra factura con el objeto de declarar que la mercancía que realmente costó 100, para objeto del pago de tributos apenas vale 20. Fue esta mala costumbre, una de las causas que obligó al estado, concesionar el servicio de inspección en origen a las empresas verificadoras, para que previo al embarque, verifiquen la veracidad de la transacción comercial, incluido el valor de la mercancía. Este es un tema escabroso, que merece un análisis aparte y es a su vez la causa para que no se aplique hasta la fecha ni el principio de la buena fe ni el Código de Valoración de la OMC, pese a estar en plena vigencia y se pretenda aplicar un formulari
Si en el Ecuador hubiese la norma que exija al importador, traer la factura comercial que refleje la información veraz de su operación comercial, no habría necesidad de aplicar el formulario sobre el valor, tan sólo se aplicaría el Código de Valoración. Como no existe esa norma, la aplicación del formulario, amén de los errores que contiene, es importante ya que al ser una declaración jurada, en el corto plazo se puede lograr el cambio de actitud de aquel importador acostumbrado a subfacturar y a presentar facturas falsas puesto que pensará dos veces antes de juramentar su declaración de valor. Podría haberse obviado la aplicación del formulario si el Ecuador pudiese contar con un mecanismo que le garantice por otra vía una información verás y oportuna sobre el valor realmente pagado por la mercancía importada, por ejemplo si pudiera suscribir con nuestros principales países proveedores, acuerdos de intercambio de información electrónica sobre exportaciones e importaciones. Como ello al momento es imposible, sirve el formulario, sinembargo, para lograr los objetivos propuestos, se necesita que se cumpla la ley, tipificando la presentación de facturas falsas como delito aduanero y enviando a la cárcel a aquel que cometa este ilícito.
 
El Código de Valoración de la OMC
Aclarado el grado de compromiso frente al incumplimiento por la no -incorporación de la Decisión 379 de la CAN, y reiterando la vigenciaMOMC de las normas de valoración del GATT94, hoy OMC, a través del Decreto Ejecutivo No 3010 del 25 de Agosto de 1994, hay que señalar, que esta normativa responde a una realidad diferente a la ecuatoriana, fue concebida para solucionar los problemas comerciales producto de la valoración arbitraria que afectaba el comercio de los países desarrollados.
 
Por tanto, si hemos importado una ley y tenemos que aplicarla, lo menos que podemos hacer es adecuarla a nuestra realidad y principalmente difundirla entre sus principales actores puesto que a decir verdad, es una ley vigente que nadie la cumple, porque nadie la controla ni la fiscaliza y de este incumplimiento no se salvan ni siquiera las empresas verificadoras.
El rol de las verificadoras en la valoración de mercancías
Existe una relación directa entre el objetivo que se persigue con la aplicación del formulario DAV y el que tiene el Certificado de Inspección, los dos procuran llegar a la determinación del valor realmente pagado por la mercancía importada, para objeto de la aplicación de los respectivos tributos. La vigencia del formulario para determinar el valor de las mercancía en aduanas pone en tela de duda el futuro de la inspección en origen. ¿Será justo exigirle al importador una declaración juramentada del valor y al mismo tiempo obligarle al pago de 180 dólares como mínimo por un certificado sobre ese mismo valor, que para las empresas verificadoras, es meramente referencial sin ninguna implicación legal?. Realmente es una situación injusta, por lo que el Directorio de la CAE tiene la obligación de tomar medidas complementarias a la implementación de la DAV, eliminar el certificado de Inspección sustituyéndolo por la DAV u homologar los dos documentos, lo cual sería una solución viable y salomónica que evitaría inclusive el problema que actualmente se presenta cuando los valores declarados por el importador difieren de los valores aceptados por la verificadora.
 
Por otro lado, la aplicación de la DAV como documento de acompañamiento, requiere de una reforma del artículo 44 de la Ley Orgánica de Aduanas. Ahora bien, como la DAV pasaría a ser el principal documento de la Declaración Aduanera por ser una Declaración Juramentada del Importador, sujeta consecuentemente a un código de sanciones que pueden ir hasta la prisión en caso de delito aduanero grave, se necesita de un tiempo prudencial de preparación y capacitación de quien lo va a firmar, sobre como tiene que llenar su DAV si no quiere sufrir las consecuencias posteriores de una fiscalización.
 
Por el contrario, si no se considera a la DAV como documento adicional de acompañamiento del DUI sino que se la homologa con el Certificado de Inspección, partiendo del hecho de que el Estado contrató a las verificadoras para que le den haciendo todo el trabajo que consta en la DAV, es decir determinando la clasificación y el valor de la mercancía importada y si la idea es de que continúen prestando sus servicios lo más conveniente es homologar la DAV con el Certificado de Inspección y que este documento sea una Declaración conjunta y solidaria del importador y la verificadora. En este caso el precio ya no sería referencial como ocurre actualmente y eso está bien porque no se puede pagar tanto dinero sólo para tener un precio referencial sino un valor determinado de conformidad con la ley vigente y con base a la información proporcionada por el importador y verificada por la empresa.
El certificado de inspección
El Decreto 1803, reguló la expedición de los llamados Certificados de Inspección a cargo de las empresas verificadoras que recibieron la concesión de este servicio, las cuales debían y deben emitir dicho certificado cuando la inspección realizada en el país de origen de la importación, sea satisfactoria en calidad cantidad y precio. Este servicio a su vez esta regulado por el Acuerdo de Inspección en origen de la OMC. Para el efecto, el importador proporciona a la verificadora, la información y los documentos de la transacción, especialmente la Nota de pedido. Con esta información se supone que la verificadora se acerca al lugar del proveedor a verificar la veracidad de la información respecto a la transacción de la mercancía que se va a importar, principalmente verifica la veracidad de la factura comercial y de la información que ella contiene. Finalmente, cuando la inspección física no se corresponda con la información proporcionada por el importador, luego que la Verificadora ha comprobado directamente en el sitio del proveedor, esta emitirá un aviso de no - conformidad. Si hay discrepancias sobre el precio real de la transacción o sobre la clasificación arancelaria, la verificadora hará constar en el CI su opinión sobre el particular.
 
Desde que se aprobó el Decreto 1803, la estructura o formato del Certificado de Inspección ha sido defectuoso y ha traído más de un inconveniente. En primer lugar, hasta la fecha el CI no es un formato estandarizado para las cuatro empresas y lo que es más grave, contiene una mínima información sobre los elementos de la compra - venta que le impide al importador y a la aduana, saber si la verificadora aplicó o no el Código de Valoración de la OMC.
 
El formato del Certificado de Inspección tiene un diseño similar a la primera carilla de la Declaración Andina del Valor o a los casilleros de la DAV numerados hasta la parte 5 y allí termina el Certificado de Inspección, puesto que no tiene la segunda carilla que tiene la DAV la cual contiene toda la información necesaria para que la aduana y el importador sepan con exactitud como se procedió para determinar el valor de la mercancía que se está importando. Esta segunda carilla es la que no existe en el Ecuador, la que no elaboran las verificadoras a pesar de que fueron contratadas para ello. Comparando los dos documentos, el contenido del certificado de inspección apenas representa, en información, el 33 % de lo que contiene la DAV.
II. Alcance y contenido de la Decisión 379
La Declaración Andina del Valor, contiene un articulado, un formulario, un instructivo para llenarlo y varios anexos conteniendo códigos a utilizarse en el formulario
Contiene 10 artículos y una disposición final referida a los plazos para su vigencia en cada uno de los países miembros. En el artículo 1 se establece la exigencia al importador, de la declaración andina del valor DAV), a través del formulario anexo, señalando que esta declaración debe presentarse conjuntamente con la Declaración de Importación, en el caso ecuatoriano, con la presentación del DUI. En el artículo 2, se establece la responsabilidad del importador sobre la veracidad, exactitud e integridad de los datos consignados en el formulario (DAV) y de los documentos que lo respalden a riesgo de sujetarse a las sanciones que para el efecto, contemple la legislación de cada país.
 
En el artículo 3 se recoge el principio conocido como la carga de la prueba, en el sentido de que si la aduana no cuenta con la información suficiente para aplicar el valor de la mercancía conforme a los procedimientos contemplados en el Código de valoración, conminará al importador a que presente las pruebas de descargo para ratificar o rectificar el valor declarado.
 
Excepciones a la DAV
Si bien en el encabezamiento del artículo 4 se infiere que la presentación de la DAV se exigiría en todos los casos, a renglón seguido se faculta a cada país para que exceptúe de la presentación de este requisito a un segmento de las importaciones tales como:
 
a) Importaciones cuyo valor FOB no supere un determinado monto, el que no podrá ser mayor de US $ 5,000;
 
b) Importaciones efectuadas por el personal diplomático o por organismos internacionales;
 
c) Importaciones efectuadas al amparo de convenios internacionales;
 
d) Importaciones efectuadas al amparo de contratos suscritos con gobiernos o entidades extranjeras;
 
e) Mercancías ingresadas al amparo de los siguientes Regímenes Aduaneros: admisión temporal para perfeccionamiento activo; importación temporal con reexportación en el mismo estado; drawback; régimen de depósito de aduanas; tránsito aduanero; reposición en franquicia arancelaria; exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; reimportación en el mismo estado; y, a zonas francas.
 
f) Donaciones e importaciones efectuadas por entidades sin fines de lucro, públicas o privadas, destinadas a cubrir servicios de salud, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, educación, investigación científica y cultura;
 
g) Donaciones e importaciones efectuadas por entidades públicas o privadas, destinadas a atender catástrofes y casos similares de emergencia nacional;
 
h) Armas y material bélico destinados a seguridad y defensa nacional;
 
i) Documentos y artículos diversos sin valor comercial;
 
j) Encomiendas postales y envíos que utilicen los servicios de mensajería internacional;
 
k) Objetos religiosos utilizados en el culto;
 
l) Objetos de arte; y,
 
m) Equipajes y efectos de menaje importados con motivo de traslados de domicilios.
 
Si la exigencia de la DAV es facultativa, desde el punto de vista de la competitividad, su exigencia nos pone en desventaja frente al resto de países miembros de la comunidad, en caso que estuviesen aplicando esta decisión. Si por el contrario, el motivo principal para su exigencia tiene que ver con la estructuración de la base de datos, se justifica, a pesar de los contratiempos que significa aplicar la DAV a todo tipo de importaciones.
 
Como podrá observarse, estas exigencias, son la mismas en relación al certificado de inspección, con la diferencia en el primer caso que el límite no es 5.000 sino 4.000 dólares. Al respecto, lo más saludable sería unificar
esta exigencia para los dos tipos de documentos de acompañamiento, ya sea en 5.000 o en 4.000 dólares.
Sobre este límite, la decisión 379 contempla la posibilidad de exigir la DAV en caso que mercancías <<amparadas en distintas facturas comerciales consignadas a un mismo importador, emitidas por un mismo proveedor extranjero y que arriben en un mismo vehículo transportador, si en conjunto son mayores a 5.000 dólares o, envíos parciales correspondientes a un mismo contrato o negociación entre el mismo importador y proveedor extranjero, cuyo valor sea superior al monto mínimo estipulado>>. Esta segunda parte no tendría aplicación en el Ecuador debido a que no existen o no se aceptan envíos parciales con cargo a una misma factura.
 
Procedimiento simplificado para presentación de la DAV
 
El artículo 6 contempla una solución práctica para los casos de importadores calificados quienes pueden optar por un procedimiento simplificado de presentación de la DAV, <<cuando se trate de mercancías que sean objeto de importaciones periódicas, continuas o sucesivas, efectuadas en las mismas condiciones comerciales, procedentes del mismo proveedor y destinadas al mismo importador, cuya diversidad, volumen y características ameriten un procedimiento simplificado>>. 
 
El procedimiento simplificado de la presentación de la DAV consistiría en eximir al importador en el momento del despacho a consumo, del llenado de la Sección 5 del Formulario de la DAV relativa a la Descripción de la Mercancía. El importador podría presentar su programa anual de importaciones en la forma y condiciones exigidas por la CAE, sin perjuicio que se ejerza la potestad aduanera en cualquier momento o circunstancia.
 
Análisis del formulario anexo a la Decisión 379
 
Contempla cinco capítulos o secciones y 81 casilleros; su primera carilla, conforme lo señalado anteriormente, contiene la misma información que tiene un Certificado de Inspección expedido por las Empresas Verificadoras, con la particularidad que cada DAV debe llevar un número impreso en forma natural a la impresión del formulario. Los 81 campos de la DAV contienen información clasificada en 5 secciones: El primer casillero sirve para que el importador señale cuantas hojas adicionales a la primera, está acompañando a la primera carilla. El número de hojas depende del número de items o productos diferenciados por clasificación arancelaria, nombre comercial, característica, clase o tipo, país de origen de la mercancía, marca comercial, modelo, año, estado de la mercancía, cantidad y valor FOB unitario; es decir, los productos que vengan en una partida, por el sólo hecho de ser diferentes en una de las 11 variables que describen a una mercancía, van a requerir, en el formulario, de una fila para su información, lo cual constituye en la práctica, un real problema para el importador y para la propia aduana, por lo menos al comienzo, cuando no existe la práctica necesaria y ello se va a reflejar en un atascamiento del trámite y las consecuencias que todos suponemos, derivan de un proceso complicado.
 
La primera sección contiene datos generales sobre la Aduana donde va a nacionalizarse la mercancía; sobre el importador; sobre el proveedor y sobre algunos datos importantes de la Transacción a objeto de la valoración de la mercancía importada; la segunda sección contiene datos sobre la mercancía; la tercera sección contiene campos codificados respecto a la información sobre el intermediario entre el importador y el proveedor, en caso que hay intervenido; la cuarta sección igualmente tiene campos codificados respecto a las condiciones de la compra - venta o transacción, la información consignada en esta sección, se relaciona directamente con la sección quinta en la que consta la información proporcionada por el importador respecto a los valores estimados o reales que son parte de la transacción y que no constan o no están especificados en la factura comercial. Al final se incluye un campo para la firma del importador, declarando bajo juramento, de que lo que dice en el formulario, es verdad.
 
Esta sección, contiene cuatro casilleros, cuya información debe ser llenada por la aduana y no por el importador, ya sea el momento de la recepción, casilleros 3 y 4 o el momento en que se canalice la documentación para el trámite correspondiente, para lo cual la aduana puede utilizar el casillero 2.
Importador
 
 
La información sobre el importador contiene los casilleros numerados del 6 al 9; tiene como propósito consignar la información que le permita a la Aduana, verificar que el consignatario sea una persona natural o jurídica existente, a fin, que no suceda lo que comunmente viene ocurriendo con mercancía de contrabando o mal declarada que cuando se la investiga resulta que el consignatario, o no existe o es una persona ya fallecida, es decir, inexistente. En esta sección consta el nivel comercial del importador (8), dato importante para la determinación del valor. Al respecto, el Código de Valoración clasifica a los importadores en: 1= mayorista, 2 = minorista y 3= otros, El importador tiene que poner en el casillero el código correspondiente. Con ello la aduana, el momento de aplicar el impuesto o el momento de la rectificación de tributos considerará el nivel comercial declarado, el cual debe ingresarse al sistema informático una vez comprobado mediante algún documento. Consecuentemente, para un mismo producto, procedente de un mismo país y producido por el mismo fabricante, la aduana y su base de datos aplicará o considerará un precio diferente, si el nivel comercial no es el mismo; el precio de un mayorista es menor que el precio de un minorista. El casillero 9 se llenará solamente en los casos en que el casillero 8 hay sido llenado con el número 3.
Proveedor

 
 La información sobre el proveedor está contenida en los casilleros 10 al 17. Con base a la misma, la aduana tiene que trabajar una serie de políticas y procedimientos que le permitan, en el corto plazo, ir atenuando la falsa declaración que caracteriza a un porcentaje estimable de importaciones.
 Cuando no se registra la importación o cuando el importador se arriesga premeditadamente a evadir los tributos, la dirección del proveedor no existe o no existe el proveedor, en cuyo caso es obvio suponer que la factura es falsa. Amén de ésta consideración, la información sobre la condición de la venta, casillero 16, es fundamental para objeto de la determinación del valor y concretamente, para el tratamiento de las comisiones de venta pagadas por el comprador para la adquisición de la mercancía importada cuyo valor no esté incluido en el precio de factura, en cuyo caso dicho valor se adiciona al precio, a fin de determinar el valor de mercancía en aduana. En esta sección podría incluirse el E- mail o Web de la empresa o persona que actúa como proveedor, y así lo ha hecho la CAE en su formulario, con el objeto que la aduana pueda contactar e investigar los precios referenciales, pero no para fijar sobre ellos el valor de la mercancía en aduana.
 

Nota: Es probable que en esta página web no aparezcan todos los elementos del presente documento.  Para tenerlo completo y en su formato original recomendamos descargarlo desde el menú en la parte superior

Eco. Marco Arias Rivadeneira

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