INTRODUCCIÓN:
Como se ha visto a través del curso de Derecho Positivo Mexicano el
Derecho es importante tanto para cada individuo y sociedad, pero, a
veces suelen ocurrir una discrecionalidad de los individuos, en donde
como sociedad, es importante reconocer a cada individuo como persona la
cual tiene actividades en específico.
Esta investigación el lector podrá conocer la importancia del Derecho al
Trabajo, en donde más que nada se trata de hacer una investigación sobre
la ELABORACIÓN DE UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, en donde trata de
ofrecer al lector una gran gama de información con respecto al trabajo,
ahora el objetivo de este trabajo es en que el lector conozca y tenga un
aprendizaje significativo ya que se al leer este trabajo el lector se
podrá responder:
- ¿Qué es el Derecho al Trabajo?
- ¿Cuáles son los delitos dentro y en que afectan a la sociedad?
- ¿Porqué es tan importante artículo 123?
- ¿Cómo se elabora un contrato individual de trabajo?
- Y también incluiré el CONTRATO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS
PROFESIONALES, ya que es aquel por el cual el profesionista, mediante
una remuneración que recibe el nombre honorario, se obliga hacia el
cliente a desempeñar un trabajo,
Debemos comprender que las actuales relaciones entre los pueblos
requieren un sistema muy rígido del derecho en México el cual se dice
que es más completo y a la vez flexible, a través del tiempo o su
Historia, en donde gracias a este trabajo el lector se va impresionar de
mi lenguaje cultural apoyándome en tesis y profesionales en la materia
en donde los aspectos importante es el proporcionar información que le
interese al lector, que no se aburra, que saboree cada argumento
canalizado por mis facultades e ideas investigadas, y conozca por su
puesto que es evidente que a través del tiempo se ha ido disminuyendo en
importancia al ir menguando las actividades de los filibusteros, por lo
que constituye una lectura esencial para todos aquellos que deseen
enriquecerse de cultura o ser un apoyo para el estudio de las leyes y
derecho dentro del Trabajo
Por lo que se invita al lector a conocer sobre el tema del Trabajo, en
donde el trabajo es un derecho que dignifica y enaltece; permite la
realización personal, brinda seguridad a la familia y contribuye al
desarrollo de nuestra sociedad. Este trabajo ayuda al lector tanto en
beneficiarnos y en darles apoyo, con el conocimiento de los delitos,
ahora bien lo importante es que en esta investigación sujeta a elaborar
una gran información y dar de forma suave y no prosaica al lector
información que enaltezca este tema investigado
Este trabajo, por lo que se ha dicho por pioneros lectores a superado
las perspectivas y de forma clara los delitos y responsabilidad
profesional, en donde de forma rápida y dinámica el lector va disfrutar
el leer este trabajo de investigación, en donde de forma paradigmática
logra aportar ideas y aprendizajes significativos, me apoyo en una gran
variedad de argumentos de grandes hombre dentro del campo jurídico,
durante el contenido podemos encontrar autores prestigiados y
reconocidos como grandes escritores, que son el apoyo para una calidad y
por lógica en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA, CODIGO CIVIL y la LEY FEDERAL
DEL TRABAJO, los cuales son información 100% actualizada.
Este tipo de temas se eligen con el propósito de que el lector conozca
la importancia de los temas seleccionados e investigados, en donde este
trabajo de investigación suministra una profunda evaluación de los
grandes cambios benéficos en las leyes y en la ELABORACIÓN DE CONTRATOS
los cuales son cambios en nuestra sociedad, y traza clara directrices de
transición para los lectores que deseen ser conocedoras, en donde nos
proporciona una nueva óptica para observar mejor que esta sucediendo en
el campo jurídico y el laboral.
Iván Escalona Moreno.
CAPITULO I. DERECHO DEL TRABAJO
En su vida como espectador debe conocer mas que nada antes de elaborar
un contrato individual de trabajo, el lector debe conocer unas nociones
de DERECHO DE TRABAJO.
A) CONCEPTO
Con el fin de comprender y cubrir con los objetivos de este trabajo de
investigación, ahora bien, la enciclopedia Encarta 98, muy famosa y
conocida nos puede ayudar de manera práctica y fácil entender el
concepto DERECHO DEL TRABAJO, en cual dice – “Es un conjunto de
disposiciones jurídicas y legales que rige en cada Estado el ámbito de
las relaciones laborales. Las principales materias de las que se ocupa
el Derecho del trabajo en la actualidad son: el contrato de trabajo y
sus distintas modalidades (a tiempo parcial, temporal, de alta
dirección, del servicio doméstico); derechos y deberes de los
trabajadores por cuenta ajena; remuneración, salarios, pagas
extraordinarias; régimen jurídico de los trabajadores autónomos;
seguridad e higiene en el trabajo; Seguridad Social; relaciones
laborales; huelga y cierre patronal.”[1]
B) BREVE HISTORIA
Surgió a finales del siglo XIX como consecuencia de la aparición del
proletariado industrial y de la agrupación del mismo en torno a grandes
sindicatos. En sus orígenes, giraba en torno al contrato de trabajo (de
raigambre civil) para extender más tarde su campo de acción a otros
ámbitos de la actividad jurídica (mercantil, administrativo, procesal),
lo que llevó aparejado el establecimiento de una jurisdicción singular y
órganos administrativos y laborales propios.
C) OBJETIVOS
Los objetivos fundamentales perseguidos por el Derecho del trabajo
responden en esencia a una finalidad tuitiva o de amparo. EL autor
Sergio Azúa dice: La esencial de la voluntad contractual en palabras más
prosaicas quiero entender que el trabajo humano, su objeto es posible,
es un bien ontológico inseparable de la persona del trabajador.”[2] Debe
preservarse de tal forma que mediante normas imperativas se establezcan
límites a los contratos sobre actividades de trabajo en las que se
comprometan físicamente las personas que han de prestarlas, límites
tendentes a proteger bienes como la vida, la integridad física, la salud
o la dignidad del trabajador con una finalidad compensadora. Tiende a
paliar la disparidad de fuerzas que, en el punto de partida, existe
entre quienes demandan y ofrecen trabajo, mediante normas imperativas
que establecen contenidos mínimos de los contratos no negociables, así
como garantías procesales y administrativas en favor de los
trabajadores.
Como los indica el autor Jiménez dice: “Derechos exclusivos del
trabajador.- El empleador no podrá hacer efectivas las obligaciones
contratadas por el trabajador en los contratos que, debiendo haber sido
celebrados por escrito, no lo hubieren sido; pero el trabajador si podrá
hacer valer los derechos emanados de tales contratos. En general, todo
motivo de nulidad que afecte a un contrato de trabajo solo podrá ser
alegado por el trabajador.”[3]
En México el artículo 123 es importante dentro del derecho del trabajo
ya que aparte de estar en la carta Magna debemos tomar en cuenta los
argumentos manejados por este:
“ARTICULO 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente
útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización
social para el trabajo, conforme a la ley. El congreso de la unión, sin
contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el
trabajo, las cuales regirán: a.- entre los obreros, jornaleros,
empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato
de trabajo:
I.- la duración de la jornada máxima será de ocho horas;
II.- la jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas.
Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo
nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche
de los menores de dieciséis años;
III.- queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de
catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán
como jornada máxima la de seis horas.
IV.- por cada seis idas de trabajo deberá disfrutar el operario de una
ida de descanso, cuando menos.”[4]
CAPITULO II. DEL TRABAJO
La obligación fundamental del empleado es la prestación de su trabajo en
consonancia con la categoría profesional que le corresponda. De acuerdo
con este criterio, se plantea la cuestión de la jornada y horario de
trabajo —jornada mínima y máxima, clases de horario (rígido, flexible) y
régimen de horas extraordinarias— así como el calendario donde se fijan
los descansos e interrupciones, ya sea con carácter semanal, o en
aplicación de otra pauta periódica para reglamentar las fiestas, los
turnos vacacionales y los permisos. El trabajador tiene además otros
deberes, como la diligencia, la obediencia, la buena fe o la
no-concurrencia.
Por cuanto a los derechos se refiere, el trabajador tiene, en primer
lugar, derecho al salario, asunto en torno al cual giran los que siguen:
en dinero y en especie, salario base y complementos (que engloban
gratificaciones, incentivos, comisiones o primas). Tiene, además,
derechos que giran en torno a la protección de su persona y dignidad,
entre los que cabría considerar los siguientes: derecho a trato digno y
no discriminatorio, respeto a la intimidad, derecho a la seguridad e
higiene en el trabajo, derecho a la ocupación efectiva y a la promoción
y formación profesional.
El autor José Lucio dice: “Por razón del lugar de trabajo y teniendo en
cuenta las peculiaridades del mismo o los riesgos que conlleva, puede
hablarse de contrato de trabajo en el mar, el campo y la minería.”[5]
Por la singularidad de la relación laboral en sí misma considerada, cabe
hacer referencia a los sirvientes en el hogar familiar, penados en
instituciones penitenciarias, deportistas profesionales, artistas en
espectáculos públicos y operadores mercantiles dependientes.
Cabe hacer mención también a los contratos suscritos por el que ha dado
en llamarse personal directivo, compuesto por individuos que desempeñan
funciones de dirección, coordinación o control dentro de la empresa,
asumiendo responsabilidades en la marcha de la misma. Dentro del
personal directivo está, por un lado, el personal de alta dirección y,
por otro, los que se dicen cuadros o mandos intermedios, que se
encuentran entre los técnicos y los directivos, dado que sus funciones
se hallan más restringidas o están sujetas a órdenes o instrucciones
superiores.
Dentro del trabajo y como buen ciudadano debemos conocer los siguientes
puntos que son importante dentro del propio trabajo... Carrilllo Zalce
dice: “En el ordenamiento jurídico mexicano existen otras normas de
rango inferior respecto a la Constitución, sobre las que deben tenerse
en cuenta los extremos que siguen. Los tratados internacionales que
estén de acuerdo con la Constitución, celebrados y que se celebren por
el presidente de la República con aprobación del Senado, son de
cumplimiento obligatorio en todo el país. Las leyes federales son
creadas por el Congreso de la Unión, es decir, por el poder legislativo
federal al objeto de que sean aplicadas en todo el territorio
nacional”[6]
El reglamento en el trabajo que vayamos a desempeñar en cuanto es una
disposición de carácter legislativo, expedida por el ejecutivo, debe
aplicarse a todas las personas cuya situación quede bajo su campo de
acción. El objeto de los reglamentos es facilitar el mejor cumplimiento
de la ley por lo que éste no puede significarse en contra del contenido
de la propia ley.
Soto Pérez dice: “Las normas jurídicas individualizadas son aquellas que
se refieren a situaciones jurídicas concretas o particulares. Para
algunos autores no se trata de normas jurídicas en realidad, sino de
actos jurídicos regidos por normas jurídicas. Se consideran normas
jurídicas individualizadas, los contratos, los testamentos, las
sentencias y las resoluciones administrativas.”[7]
CAPITULO III. DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL
El artículo 123 esta dentro de nuestra constitución en el TITULO SEXTO
DEL TRABAJO Y DE LA PREVISION SOCIAL, pero vamos a enfocarnos a los
párrafos importantes dentro de la ELABORACIÓN DE UN CONTRATO CIVIL DE
TRABAJO.
Todo contrato debe mencionar el salario, en donde el artículo 123 dice
“VI - los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán
generales o profesionales. Los primeros regirán en las arreas
geográficas que se determinen; los segundos se aplicaran en ramas
determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o
trabajos especiales. Los salarios mínimos generales deberán ser
suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de
familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la
educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales
se fijaran considerando, además, las condiciones de las distintas
actividades económicas. Los salarios mínimos se fijaran por una comisión
nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los
patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones
especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el
mejor desempeño de sus funciones; el salario deberá pagarse precisamente
en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con
mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo
con que se pretenda substituir la moneda.”[8]
Ahora bien, en el párrafo XXIV del artículo 123 dice algo importante con
respecto a lo que es contrato, el cual dice:
“XXIV.- Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un
empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal
competente y visado por el cónsul de la nación a donde el trabajador
tenga que ir, en el concepto de que además de las cláusulas ordinarias,
se especificara claramente que los gastos de la repatriación quedan a
cargo del empresario contratante;
Ahora bien serán condiciones nulas y no obligaran a los contrayentes,
aunque se expresen en el contrato:
A) las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva,
dada la índole del trabajo.
B) las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las
juntas de conciliación y arbitraje.
C) las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del
jornal.
D) las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o
tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de
empleados en esos establecimientos.
E) las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los
artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.
F) las que permitan retener el salario en concepto de multa.
G) las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las
indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y
enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento
del contrato o por despedírsele de la obra.
h) todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún
derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y
auxilio a los trabajadores. [9]
CAPITULO IV. DEL CONTRATO EN GENERAL
La definición de la enciclopedia Grolier dice, “Este es acuerdo de
voluntades en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus
servicios por cuenta ajena, bajo la dirección y dentro de la entidad que
corresponde a la persona física o jurídica que le contrata, a cambio de
una remuneración.”[10] En la actualidad y sobre la base de la constatada
disparidad de fuerzas entre empresario y trabajador, las normas
reguladoras del referido contrato tienden a ser normas imperativas en su
mayoría y, como tales, sustraídas a la autonomía de la voluntad de las
partes contratantes, de las que resultan condiciones laborales más
dignas en el ámbito de lo posible.
Cabe presumir que existe un contrato de trabajo entre todo el que presta
un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección
de otro, y el que lo recibe a cambio de la retribución que satisface;
por ello, en tales casos y aunque no medie una expresa declaración
contractual verbal o escrita, se está en presencia de un comportamiento
concluyente, en el orden jurídico relevante. Las condiciones en que se
presta el trabajo, antes referidas, permiten distinguir esta clase de
contrato de otros que le están próximos, como son el arrendamiento de
servicios, el contrato de obra, la sociedad o el mandato.
Las diversas clases o modalidades de contrato de trabajo pueden
agruparse en torno a diferentes criterios distintivos. Por la duración,
los contratos pueden ser de duración indefinida —son los más frecuentes,
desde un punto de vista estadístico— y de duración determinada; procede
hablar aquí de trabajos eventuales, en prácticas y para la formación, al
margen de la posibilidad de contratos a tiempo parcial o contratos
periódicos de carácter discontinuo.
La enciclopedia Encarta dice “En Roma ya existía un numerus clausus de
contractus, pero no una categoría general de contrato, y los demás
acuerdos eran nudum pactum, es decir, sin ninguna eficacia jurídica. Mas
tarde se logró dar cierta eficacia jurídica a los simples acuerdos
mediante formas solemnes, como la stipulatio, tipo de promesa sometida a
reglas muy estrictas. En este mismo sentido apareció la forma literal,
por la cual se inscribía en el libro de contabilidad doméstica del
deudor la obligación, y la forma real, por la que al entregar un bien
surgía la obligación de restituirlo. Todo lo anterior no son más que
ritos y procedimientos usuales, que otorgaban una vinculación jurídica a
la obligación que mediante ellas se constituía, pero esa vinculación
provenía de la forma, y no del propio acuerdo de voluntades. Con los
años se concretaron y especificaron en Roma los contenidos
contractuales, que eran los más básicos para una sociedad como la
romana: compraventa, arrendamiento de bienes y servicios, mandato y
sociedad. Junto a ellos se desarrollaron los contratos innominados, que
podían estar dentro de alguna de estas clases: do ut des, facio ut
facias, do ut facias y facio ut des. En este momento de la historia
seguía sin perfilarse la figura del contrato y sólo podemos hablar de
contenidos contractuales, unos típicos y otros innominados, pero en
ningún caso la voluntad era suficiente para obligarse.”[11]
B) INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Esta situación que se produce cuando la persona obligada por un contrato
no cumple (incumplimiento definitivo), cumple tarde (cumplimiento tardío
o moroso), o cumple mal (cumplimiento defectuoso). Si el deudor que
incumple consigue probar que este incumplimiento se ha debido a una
circunstancia ajena a su voluntad (caso fortuito o por fuerza mayor), no
habrá de responder ante el acreedor al estar ante un supuesto de
incumplimiento no imputable. Pero si no logra demostrar que el fracaso
se ha debido a un hecho de ese carácter, se tratará de un incumplimiento
imputable. Los efectos del incumplimiento imputable se resumen en la
expresión responsabilidad civil contractual, si bien, en un sentido
técnico sólo debería hablarse de responsabilidad civil para denotar los
daños y perjuicios ocasionados por tal incumplimiento.
El autor Wolfgang dice “Si el contrato obligaba a una prestación para
dar un bien concreto, el acreedor puede demandar el cumplimiento si
todavía le interesa que éste se produzca, además de reclamar la
indemnización por los daños y perjuicios causados. La sentencia podrá
condenar a la realización de la entrega del bien en cuestión, pero si
éste es ya de entrega imposible y en esa imposibilidad ha habido culpa
del deudor (por ejemplo, se comprometió a la entrega de un concreto
caballo de carreras y el animal ha muerto porque el deudor lo dejó morir
de inanición), podrá sustituirse el pago del bien por la de su
equivalente pecuniario o precio. Estas medidas componen la denominada
ejecución forzosa. En último extremo la sentencia podrá además condenar
a satisfacer la indemnización, si bien puede ocurrir que sólo se imponga
condena sobre el primer supuesto (entrega de la cosa o de su valor
equivalente), pero no se conceda en cambio la indemnización porque no se
haya podido probar la realidad de los daños causados”[12]
C) CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Para no prolongarnos muchos se va tomar en cuenta el esquema de los
apuntes del curso para tener nociones de la clasificación de los
contratos, ya que con los argumentos anterior el lector pudo comprender
y entender mejor lo del contrato.
CAPITULO V. ELABORACIÓN DE UN CONTRATO INVIDUAL DE TRABAJO
En este capítulo llegamos a un punto importante dentro del objetivo de
investigación en donde, se va empezar hacer una elaboración minuciosa
del contrato individual de trabajo, tomando en cuenta cada artículo
relacionado con este contrato y se vaya armando un rompecabezas de
cocimiento jurídico, a parte se va incluir un punto interesante que
complementa la elaboración de los contratos y el es el llamado
desarrollo, el cual va con respecto a las RELACIONES INDIVIDUALES DE
TRABAJO.
Ahora bien el autor Ramírez Alfonso dice: “El desarrollo social es el
resultado del ejercicio de la democracia. En efecto, si tomamos como una
definición convencional de democracia la incluida en el texto del
artículo tercero constitucional, y el desarrollarlo dentro del artículo
123 constitucional, según el cual la democracia es "un sistema de vida
fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del
pueblo", entonces podemos asegurar que ese mejoramiento conlleva
necesariamente un desarrollo social, dentro del trabajo debemos tomar en
cuenta de que hay un desarrollo gracias a la LEY FEDERAL DEL
TRABAJO.”[13]
Para empezar voy a citar los artículos relacionados a los contratos
individuales de trabajo
“ARTICULO 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea
el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal
subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato
individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es
aquel por virtud de la cual una persona se obliga a prestar a otra un
trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La
prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el
contrato celebrado producen los mismos efectos.”[14]
Antes de continuar debo hacer mención de que Contrato individual de
trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para
con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su
dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el
contrato colectivo o la costumbre. Ahora bien a persona que se obliga a
la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina
trabajador y puede ser empleado u obrero. El diccionario jurídico dice
“Concepto de empleador.- Es la persona o entidad, de cualquier clase que
fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se
presta el servicio, se denomina empresario o empleador.”[15]
Trueba Urbina comenta con respecto al art. 20 de la Ley Federal del
trabajo: - “En torno a la relación y patrón se han suscitado
controversias a fin de determinar su naturaleza jurídica: unos sostienen
la teoría contractualista y otros la relacionista. La teoría
contractualista se originó en la tradición civilista, pues los códigos
civiles reglamentaban el CONTRATO DE TRABAJO, en el cual imperaban los
principios de igualdad de las partes y de autonomía de la voluntad; pero
a partir de la Constitución de 1917 el concepto de CONTRATO DE TRABAJO
cambió radicalmente convirtiéndose en un contrato evolucionado, como
dijo el constituyente Macías.”[16]
Ahora bien el contrato escrito puede celebrarse por instrumento público
o por instrumento privado. Constar de un libro especial y se conferir
copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare. Y el
Contrato escrito obligatorio.- Se celebraran por escrito como se hizo en
estos argumentos.
B) PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA
“Articulo 21. Se presumen la existencia del contrato y de la relación de
trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.”[17]
Trueba comenta: “Este concepto beneficia a los trabajadores, ya que a
pesar de que no exista contrato por escrito, en el consten de que no
exista contra por escrito, en el que consten las condiciones de trabajo,
los trabajadores se encuentran protegidos por las disposiciones de est
Ley, ya que los términos protegidos del artículo 26 es imputable al
patrón la falta de formalidad del contrato escrito”[18]
Ahora bien otro artículo con relación de la presunción de su existencia
es el siguiente artículo “Articulo 26. La falta del escrito a que se
refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos
que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues
se imputara el patrón la falta de esa formalidad.”[19]
Trueba comenta: “La legislación laboral mexicana exige la obligación de
estipular las condiciones de trabajo por escrito y su falta se le imputa
al patrón; de manera que aun cuando no exista un documento en que conste
el contrato y las condiciones de trabajo, los trabajadores gozan de la
protección social que contiene el artículo 123 constitucional, la Ley
Federal del trabajo, la costumbre laboral que beneficia al trabajador y
la jurisprudencia que también es favorable al mismo y que supere a la
Ley fundamental o a la ley reglamentaria.”[20]
En la actualidad se habla de la crisis de la figura del contrato, o más
bien, de la crisis de los presupuestos que originaron el contrato. De
hecho, el acuerdo que representa la base del contrato, se suponía que
debía tener lugar entre voluntades libres e iguales, lo cual no es del
todo cierto hoy en día. La realidad social muestra que la libertad, a la
hora de contratar, no existe o está muy limitada en casos. Todos los
elementos que se vayan asimilando y estudiado conforme a al Ley Federal
del trabajo nos va llevar a la resolución del problema ¿Cómo elaborar un
contrato individual de trabajo?, ahora bien el siguiente artículo es
fundamental ya que es el hablar del contenido, estamos hablando del
artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo el cual dice:
“Articulo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo
deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del
trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo
indeterminado;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se
determinaran con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
V. la duración de la jornada;
Vi. La forma y el monto del salario;
VII. La ida y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en
los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan
en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley; y
IX. otras condiciones de trabajo, tales como idas de descanso,
vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón”[21]
Todos los elementos mencionados al principio son fundamentales por lo
que el lector es recomendable que vuelva a leer este artículo y lea el
comentario de Trueba con el fin de comprender la estructura de los
argumentos anterior y poder canalizar cada uno de los puntos vistos
durante este capítulo, pero el lector debe ir tomando en cuenta, de cómo
se debe formar cuidadosamente la estructura del Contrato de Trabajo.
Ahora bien ya llevamos gran parte y todo va de viento en pompa, pero
debemos recordar que la labor de la elaboración no ha terminado nos
falta mucho en donde veremos los artículos en donde se muestra la
duración del CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, pero, mas que nada debemos
seguir tomando los elementos los cuales van ir construyendo, pero ahora
bien el artículo 35, 36, 37 y 50 habla sobre la DURACIÓN DEL CONTRATO
INDIVIDUAL DE TRABAJO, tomando en cuenta el comentario de Alberto Trueba
con el fin de que lector comprenda de manera ágil como se va ir
estructurando esto.
El artículo 35 de la Ley Federal del trabajo dice:
“Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo
determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones
expresas, la relación será por tiempo indeterminado.”[22]
Comenta Trueba: “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado es el
típico en las relaciones laborales, por lo que los contrato por tiempo
fijo o para obra determinada constituyen la excepción, correspondiendo
al patrón probar esta circunstancia, en los casos de litigio.
Conforme a nuestra legislación, el contrato de trabajo bajo prueba
carece de validez, ya que desde que se inicia la prestación del servicio
de trabajador adquiere los derechos que consigna la Ley laboral, en su
favor, entre tanto subsista la materia del trabajo”[23]
“Articulo 36. El señalamiento de una obra determinada puede únicamente
estipularse cuando lo exija su naturaleza.”[24]
Comenta Trueba: “No basta que considere que una relación de trabajo es
para obra determinada porque así lo convengan patrón con trabajador,
sino que es indispensable que efectivamente conforme a la naturaleza del
trabajo contrabando se trate efectivamente de esta clase de relación
laboral, ya que de no tener estas características el contrato, se
considerará celebrado por tiempo indeterminado y por consiguiente el
trabajador tendrá todos los beneficios derivados de tal situación”[25]
“Articulo 37. El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente
estipularse en el caso siguiente:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador;
y
III. En los demás casos previstos por esta ley.”[26]
Uno de los artículos que también podemos apoyarnos para la elaboración
del Contrato Individual de trabajo es el artículo 50 de nuestra Ley
Federal del Trabajo en donde podemos ver claramente que en este artículo
se refiere mucho de las indemnizaciones.
“Articulo 50. Las indemnizaciones a que se refiere él articulo anterior
consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un
año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del
tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad
igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de
veinte idas por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado
sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la
indemnización consistirá en veinte idas de salario por cada uno de los
años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones
anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los
salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las
indemnizaciones.”[27]
Gracias a la enciclopedia Encarta podemos ver el concepto de
indemnización el cual dice:
“En Derecho civil, la indemnización puede responder a un doble origen,
según se encuentren la víctima y el causante del daño vinculados con
antelación por un contrato o no estén relacionados por ningún acuerdo.
En el primer supuesto, la indemnización es la respuesta a la
responsabilidad civil contractual (como la que debe asumir el
constructor de un edificio frente al cliente que lo encargó, por los
vicios o defectos de la construcción, o el mecánico que lleva a cabo
defectuosas reparaciones en el vehículo y provoca que se incendie). En
el segundo caso, se trata de responsabilidad civil extracontractual: las
partes no se encontraban vinculadas por una relación contractual previa
(atropello de automóvil, accidente de caza, pedrada que un niño propina
a otro en un parque, por ejemplo). Para que pueda haber indemnización,
debe existir relación de causalidad entre la acción o la omisión dañosa
y el daño producido.”[28]
B) PRÓRROGA, ahora bien este es otro elemento el cual nos va ayudar a la
elaboración, del contrato individual de trabajo, pues bien el artículo
39 de la Ley Federal del trabajo dice:
“Articulo 39. Si vencido él termina que se hubiese fijado subsiste la
materia del trabajo, la relación quedara prorrogada por todo el tiempo
que perdure dicha circunstancia.”[29]
El autor Rómulo Rosales dice: “La legislación intervencionista, para ser
justa, debe evitar que se dilate en exceso la llamada prórroga forzosa y
tener en cuenta que establecer precios bajos de una forma puede arruinar
al propietario por una parte, pero también, que dejar toda la regulación
a la autonomía contractual puede repercutir de un modo negativo en
quienes carecen de los suficientes recursos para adquirir la
propiedad.”[30]
Con el fin de que el lector complemente más esta idea de la prorroga
ahora presentaremos el comentario de Trueba con respecto del artículo 39
de la Ley Federal del trabajo; en donde como se ha visto a los largo de
este capítulo se ha de tomar en cuenta de que gracias a la información
recopilada se desarrollarán las cláusulas.
Trueba comenta: “Es la subsistencia de la materia del trabajo la que
origina la prórroga del contrato o relación de trabajo; de manera que en
caso de que el patrón despida al trabajador, no obstante que subsista la
materia del trabajo, el trabajador deberá formular la demanda ante la
Junta de Conciliación y Arbitraje solicitando la prórroga de la relación
y ejercitando consiguientemente la acción de reinstalación, así como el
pago de salarios vencidos desde el despido hasta la fecha en que se ha
repuesto en su trabajo”[31]
C) RESCISIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO,
“Articulo 46. El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier
tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en
responsabilidad.”[32]
Para que el lector comprenda mejor a lo que se refiere a la rescisión
podemos consultar el Diccionario Larousse, el cual dice: “La rescisión
es la acción de rescindir o sea un efecto de rescindir. Rescindir
proviene del lat. -ere; scindere, rasgar, es el dejar sin efecto [un
contrato, obligación, etc.].”[33]
Trueba comenta: “El vocablo “rescisión” es de abolengo civilista. La
terminología laboral del artículo 123, apartado A, frac. XXII, cuando se
trata de rescisión de la relación de trabajo por parte del patrón,
utiliza la palabra despido, por lo que es conveniente que en reformas
posteriores se sustituya el término rescisión por el despido. Asimismo
debió sustituirse en el artículo 51 la palabra rescisión por la de
“retiro” que es la correcta en derecho del trabajo”[34]
El artículo 47 tiene mucha más información pero este nos conducirá a
complementar todos nuestros conocimientos los cuales son muy importante
para la elaboración.
“Articulo 47 Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin
responsabilidad para el patrón: I. Engañarlo el trabajador o en su caso,
el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados
falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad,
aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejara de
tener efecto después de treinta idas de prestar sus servicios el
trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u
honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos
en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o
administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie
provocación o que obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera
de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de
ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus
familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a
que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan
imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
v. ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales
durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los
edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás
objetos relacionados con el trabajo;
vi. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción
anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal,
que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido
inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se
encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o
lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer
asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
X. tener el trabajador mas de tres faltas de asistencia en un periodo de
treinta idas, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
xi. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin
causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir
los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o
bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en
este ultimo caso, exista prescripción medica. Antes de iniciar su
servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón
y presentar la prescripción suscrita por él medico;
XIV. La sentencia ejecutoria que imponga al trabajador una pena de
prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de
igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo
se refiere.
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o
causas de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de
que este se negare a recibirlo, el patrón dentro de las cinco idas
siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento
de la junta respectiva, proporcionando a esta el domicilio que tenga
registrado y solicitando su notificación al trabajador.
la falta de aviso al trabajador o a la junta, por si sola bastara para
considerar que el despido fue injustificado” [35]
Trueba comenta: “sin duda la adición es de notoria trascendencia, pues
los trabajadores dejan de ser víctimas de inseguridad jurídica en cuanto
al despido, de manera que la falta de aviso al trabajador o a la Junta,
por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado,
como lo dispone la nueva Ley Procesal del Trabajo. Una protección más
para los trabajadores”[36]
CAPITULO VI. CLÁUSULAS DENTRO DEL CONTRATO INVIDUAL DE TRABAJO
Ya llegamos a una de las partes primordiales de la elaboración del
contrato pero debemos recordar mas que nada que cláusula por cláusula se
va desarrollar la importancia dentro del contexto y por fin elaborar el
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Primero veremos lo que se entiende el concepto de CLÁUSULA, en donde
dice en el Prontuario “la cláusula penal, que supone el establecimiento
de una sanción pecuniaria para el caso de incumplimiento (por ejemplo,
se pacta que por cada día de retraso en la entrega de una edificación,
el constructor dejará de percibir una determinada cantidad de dinero).
[37]
Ahora bien doce Galindo Garfias: “”El tenedor del título en el dorso del
documento y se denomina cláusula de endoso, que es una declaración
escrita del tenedor (vendedor) por la que manifiesta su voluntad de
transmitir el crédito incorporado al título. Por tanto, en los títulos a
la orden, para poder ejercitar el derecho incorporado al título (cobrar
del deudor en definitiva), no basta con poseer el título, sino que es
preciso además que la persona designada en el documento haya ordenado
que se pague la deuda, es decir, que se haya formulado en favor del
poseedor del título la cláusula de endoso.[38]
PRIMERA CLAUSULA. El trabajador se obliga a prestar al patrón o a sus
representantes, sus servicios como empleado de confianza para
desarrollar los servicios que a continuación se
indican:_______________________________ en cualquiera de los puestos que
a continuación se mencionan: _________________________________
obligándose el trabajador en todo tiempo a desempeñar los servicios que
se consignan en este contrato, con la intensidad, cuidado y esmero
apropiados en el domicilio principal del patrón o en cualquiera de las
sucursales que tienen o pudiera establecer, en cualquier parte de la
República.
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