Suscríbete GRATIS al boletín y recibe:
10 ebooks con las lecciones empresariales más representativas de Jack Welch, Kenichi Ohmae, Michael Newman y otros exitosos líderes de primer nivel en el mundo de los negocios...
Al pulsar aceptas los términos de uso y la política de privacidad
O mediante uno de los siguientes servicios:
Viene de una página anterior
XIV. Los ELEMENTOS DE EXISTENCIA los cuales se dice que son
CONSENTIMIENTO EXPRESO, el cual es muy importante ya que como se vio en
el contrato debe contener esto, ahora bien el otro punto del elemento de
existencia es el OBJETO el cual es la actividad jurídica y físicamente
posible; la actividad que a desempeñar el profesionista con el fin de
el contrato garantiza que el profesionista va a realizar esa actividad y
sólo esa actividad siempre y cuando tomando las limitaciones que haya en
la actividad.
XV. Los ELEMENTOS DE VALIDEZ los cuales están dentro del contrato de
prestación de servicios profesionales, que es la CAPACIDAD, o sea, el
quien contrata y quien presta el servicio. La AUSENCIA DE VICIOS, el
cual en pocas palabras el contrato no debe contener cosas que no vayan
de acuerdo con el código Civil de tal manera que nos obligue a pensar
que estamos obrando mal. La cuestión de la jornada y horario de trabajo
—jornada mínima y máxima, clases de horario (rígido, flexible) y régimen
de horas extraordinarias— así como el calendario donde se fijan los
descansos e interrupciones, ya sea con carácter semanal, o en aplicación
de otra pauta periódica para reglamentar las fiestas, los turnos
vacacionales y los permisos. Pero un punto interesante a tomar es que es
no sujeto a formalidad para su validez.
XVI. Las OBLIGACIONES DEL PROFESOR, el cual en pocas palabras es el
prestar un servicio, de tal manera que ese profesionista a desarrollar
una actividad en específico, otro es el indicar cuando no se pueda
continuar o cuando se concluya este es decir el tiempo límite que hay
durante la prestación del servicio de tal manera que se debe indicar el
día que fue el ultimátum de su prestación del servicio, otro es el
responder por impericia, imprudencia o dolo, el cual como lo indica
responder de esa manera y otra es el guardar el secreto profesional que
se detallará más adelante. Ahora bien esto son punto importantes como
obligaciones del profesor que nos ayudan para la elaboración del
contrato de tal manera que estos cuatro puntos los podemos decir que son
obligaciones.
XVII. Las OBLIGACIONES DEL CLIENTE, en donde podemos decir que
estamos hablando de los llamados PAGO DE HONORARIOS; el cual esta basado
en el artículo 2610 del Código Civil para el Distrito Federal, aparte
las obligaciones del cliente son el proporcionar información o
condiciones propicias que dependan de él para realizar el servicio, es
interesante este punto ya que sin este el profesor no puede realizar
nada ya que depende del cliente. El pago de honorarios se debe indicar
dentro de contrato ya que sin este no se puede dar un elemento de
validez ya que recordemos que mediante una remuneración que recibe el
hombre de honorarios se obliga el cliente a pagar al profesor, y el
decir que al proporcionar información debemos entender de que el cliente
por ética debe dar información necesaria para que el profesor ser pueda
desempeñar correctamente en su campo de trabajo en donde el va prestar
un servicio, siempre y cuando haya condiciones aceptables ya que estas
dependen muchos para la prestación del servicio profesional.
XVIII. Una obligación del profesor es el GUARDAR EL SECRETO
PROFESIONAL ya que el Profesor tiene también el deber de guardar el
secreto profesional. Es para él, al mismo tiempo, un deber y un derecho.
Es deber que obliga aun en el caso de que el abogado no haya aceptado
patrocinar el negocio y aun para aquellos hechos que le hubiesen sido
informados por terceros o de los que se hubiere enterado con motivo del
asunto en que hubiere intervenido. Se considera como delito la
revelación sin justa causa, con perjuicio a alguien y sin consentimiento
del que pueda resultar perjudicado, de secretos que se hubieren conocido
con motivo del empleo, cargo o puesto y la pena se agrava en caso de que
la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios
profesionales, por lo que el profesor debe tener ética para evitar la
realización de revelación de secretos.
XIX. Ahora bien en este punto veremos LAS CLÁUSULAS, en donde las
CLÁUSULAS SON PRIMORDIALES DENTRO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PROFESIONALES, ya que estamos hablando de una obligación del
trabajador, el cual es prestar el servicio, la segunda cláusula habla
del monto del contrato y forma de pago el cual se indica la cantidad de
dinero, la tercera cláusula trata de los anticipos, estas cláusulas las
cuales están contenidas dentro del contrato de prestación de servicios
son importante en este contrato se incluyeron 10 cláusulas en donde al
final debe estar la FIRMA DEL CONTRATANTE, o cliente, la FIRMA DE
PROFESIONISTA y no olvidemos la FIRMA DE LOS TESTIGOS (dos) ahora bien
en la cuarta cláusula es el llamado plazo de ejecución, cada cláusula
tiene un importancia esencial dentro de la elaboración del contrato de
Prestación de Servicios ya que es una obligación del profesionista
indicando el día, la quinta cláusula es la garantía la cual se habla del
cumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales, la
sexta cláusula habla sobre la recepción de los servicios, la séptima
cláusula habla de la llamada propiedad de los trabajos, en donde el
profesor, el cual no puede decir ningún tipo de información fuera de la
propiedad de los trabajo (guardar el secreto profesional), la octava
cláusula; habla sobre las relaciones laborales, la novena cláusula
estamos hablando de la suspensión temporal del contrato ya que el
cliente puede suspender temporalmente por justificaciones, la última
cláusula; se esta dando un elemento de existencia y de validez dentro
del contrato indicando la ciudad y el día. PRIVATE El contrato
prestación de servicios Profesionales se puede nacer con pretensión de
prolongarse en el tiempo, sin establecer un plazo o término final, en
cuyo caso nos encontramos con el contrato indefinido o fijo, o por
contra, puede celebrarse habiendo convenido las partes un plazo de
vigencia llegado el cual dicho acuerdo se extingue, debemos recordar que
en la elaboración nos estamos basando en el Código Civil para el
Distrito Federal.
XX. En este punto hablaremos del último capítulo del Contenido de
investigación el cual es MÁS PROPIEDADES DE LOS CONTRATO el cual
empezaremos a analizar lo que es la llamada PRIVATE Por dimisión del
trabajador; El trabajador sin necesidad de alegar causa alguna que lo
justifique, puede, en cualquier momento dar por terminado el contrato.
El otro punto es Por resolución del contrato a instancias del
trabajador; como ya se ha visto esta a diferencia de la extinción por
dimisión del trabajador, éste puede extinguir el contrato con derecho a
indemnización cuando concurra alguna de las causas previstas en la ley.
Por muerte del trabajador El fallecimiento del trabajador produce, al
ser una relación de carácter personal, la extinción del vinculo
contractual. Ello dará lugar a una serie de pensiones y a un subsidio
por defunción a cargo de la Seguridad Social en favor de los familiares
del difunto, otro es Por jubilación o incapacidad permanente del
trabajador en este caso se produce, de manera automática la extinción
del contrato de trabajo, el cual se puede considerar como otro caso de
extinción es por El despido disciplinario. la LEY FEDERAL DEL TRABAJO
como menciona un punto interesante que son los CONFLICTOS DE TRABAJO.
El contrato puede extinguirse si el trabajador no se adapta a las
modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, siempre que éstas sean
razonables y hayan transcurrido más de dos meses desde su introducción.
Se puede dar al igual que en el anterior de extinción de los contratos
por disolución de la sociedad. Ahora bien para finalizar queda decir que
es improcedente la suspensión que se llegue a solicita contra el laudo
de una junta que condene al patrono a celebrar un contrato individual de
trabajo.
ANÁLISIS DE RESULTADOS
En el “análisis de Resultados” como se indica utilizaré las cuatro
etapas fundamentales de este análisis, que son “A) Análisis específico
parte por parte, de los datos obtenidos, valorarlos y cuestionarlos, B)
Explicación lógica de dichos datos, es decir, interpretarlo, darles un
sentido de utilidad”, “C) Relación de la información encontrada con los
conceptos estudiados durante el curso; y D) Integración de todo lo
anterior”[74], estos incisos serán indicados y utilizados parte por
parte de los puntos obtenidos de los resultados.
I. A) Ahora bien vamos a analizar de tal manera que
lector pueda darse cuenta de que es de vital importancia el DERECHO DEL
TRABAJO en nuestra sociedad, ya que como se ha visto a lo largo de la
investigación en los resultados, ya que el derecho del trabajo es
importante en el Derecho Positivo Mexicano de tal forma que mediante
normas imperativas se establezcan límites a los contratos sobre
actividades de trabajo como el proteger bienes como la vida, la
integridad física, la salud o la dignidad del trabajador con una
finalidad compensadora.
B) Es de lógica que dentro del Derecho Positivo Mexicano, como se
ha visto hay contratos uno de ellos es el llamado contrato de seguro,
así como sus modificaciones o adiciones, deberán ser formalizados por
escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la
póliza en que se contiene el mismo o al menos el documento de cobertura
provisional.
C) A través del curso se ha visto con el autor Soto Pérez la
definición de Derecho del trabajo, por lo que lector es importante que
consultara ese importante libro de derecho Positivo Mexicano, ya que
este profundiza cosa interesantes que el lector puede ampliarse.
D) Para complementar podemos decir que el Derecho del trabajo es
un conjunto de disposiciones jurídicas y legales que rige en cada Estado
el ámbito de las relaciones laborales. En donde el contrato de trabajo y
sus distintas modalidades son importantes y que los derechos y deberes
de los trabajadores por cuenta ajena; salarios, pagas extraordinarias;
régimen jurídico de los trabajadores autónomos; seguridad e higiene en
el trabajo; Seguridad Social; relaciones laborales; huelga y cierre
patronal son importantes en el desarrollo de la sociedad.
II. A) Ahora bien el segundo punto de resultado a analizar es
lo que es el TRABAJO como se ha visto a lo largo esta es una obligación
fundamental del empleado es la prestación de su trabajo en donde depende
como se plantea la cuestión de la jornada y horario de trabajo, así como
el calendario donde se fijan los descansos e interrupciones, ya sea con
carácter semanal, o en aplicación de otra pauta periódica para
reglamentar las fiestas, los turnos vacacionales y los permisos. El
trabajador tiene además otros deberes, como la diligencia, la
obediencia, la buena fe o la no-concurrencia y como se ha visto una
correcta ÉTICA.
B) Es de lógica que al hablar del TRABAJO todos los trabajadores
tienen derechos, y que por cuanto a los derechos se refiere, el
trabajador tiene, en primer lugar, derecho al salario, asunto en torno
al cual giran los que siguen: en dinero y en especie, salario base y
complementos en donde los derechos que giran en torno a la protección de
su persona y dignidad, reglamento en el trabajo es una disposición de
carácter legislativo, expedida por el ejecutivo, debe aplicarse a todas
las personas cuya situación quede bajo su campo de acción.
C) A través del curso se ha visto con el autor Soto Pérez la
definición de Derecho del trabajo y lo que se refiere a lo que es
TRABAJO y los derechos que tenemos todos los Mexicanos, como se ha visto
a los largo del curso tenemos un pilar que nos sostiene y enaltece a
todos estamos hablando de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO que se ha estudiado
en el curso.
D) El trabajo es importante y que la utilización de un individuo
por personas o instituciones para obtener su trabajo a cambio de un
salario u otro tipo de pago. En economía, el término TRABAJO también
hace referencia a otros factores de producción, como la tierra y el
capital, pero en el sentido corriente se refiere a la utilización de
trabajadores asalariados. Y que dentro de los trabajo el objeto de los
reglamentos es facilitar el mejor cumplimiento de la ley por lo que éste
no puede significarse en contra del contenido de la propia ley.
III. A) Ahora bien este punto es importante ya que se hablará
más afondo sobre el ARTÍCULO 123 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN y que En México
el artículo 123 es importante dentro del derecho del trabajo ya que
aparte de estar en la carta Magna debemos tomar en cuenta.
- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil;
al afecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social
para el trabajo conforme a la ley.
- La duración de la jornada máxima será de ocho horas
- La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas
- Por cada seis días de trabajo deberá disfrutarse de un día de
descanso cuando menos
- Disfrutar de un salario mínimo
- Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener
en cuenta sexo, ni nacionalidad
- Los trabajadores tendrán derecho a reparto de utilidades
- Derecho a formar sindicatos, derecho a la huelga
- Firmar un contrato de trabajo correspondiente (siempre se
hará un duplicado); en él se indicará:
Nombre, nacionalidad, sexo y domicilio del trabajador y del patrón.
Con la mayor precisión posible, el trabajo que ha de realizarse
Lugar donde se realizará el trabajo
El salario (y días de pago) vacaciones y días de descanso.
B) Es importante tomar en cuenta que es relación al trabajo, este
artículo precisa lo siguiente:
C) Durante el curso de Derecho hemos visto la importancia de conocer
lo que son las leyes, los derechos y las obligaciones que todos tenemos,
ya que muchos piensan que el derecho, no sirve, están equivocados ya que
gracias a este conjunto de normas el hombre puede vivir en convivencia.
D) De lo que hemos analizado acerca del artículo 123 constitucional,
nos interesa más que nada que se comprenda que los derecho de los
trabajadores no son concesiones, sino conquistas obreras elevadas por
los legisladores al rango de leyes constitucionales. Pero más que nada
que el lector comprenda que el art. 123 establece las bases del derecho
del Trabajo, ya que constituye la más clara manifestación de las
conquistas logradas por los trabajadores.
IV. A) Ahora bien como ya hemos visto a los largo de los análisis
hemos percatado que el contrato es mencionado tanto por la LEY FEDERAL
DEL TRABAJO y la CONSTITUCIÓN POLÍTICA pero en este punto vamos a
enfocarnos a la definición de contrato, la cual es un acuerdo de
voluntades, y que dentro del trabajo existe un contrato de trabajo entre
todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de
organización y dirección de otro, y el que lo recibe a cambio de la
retribución que satisface; por ello, en tales casos y aunque no medie
una expresa declaración contractual verbal o escrita, se está en
presencia de un comportamiento concluyente, en el orden jurídico
relevante.
B) Es de lógica que en las condiciones en que se presta el
trabajo, antes referidas, permiten distinguir esta clase de contrato de
otros que le están próximos, como son el arrendamiento de servicios, el
contrato de obra, la sociedad o el mandato. Y que por tanto un contrato
de trabajo se entiende aquel pacto o acuerdo entre trabajador y
empresario en virtud del cual el trabajador se compromete de manera
voluntaria, a la realización o prestación de determinados servicios, por
cuenta del empresario y dentro de su ámbito de organización y dirección,
a cambio de una retribución.
C) Durante el curso durante la lectura de Soto Pérez se tenemos que
destacar que el también por medio de su lectura desarrolla lo que es
CONTRATO y la Ley Federal de trabajo, y como se desenvuelve este tema
que es interesante destacar a lo largo del curso.
D) Ahora bien el CONTRATO como un pacto o acuerdo de voluntades
se puede celebrar bien de forma verbal, bien por escrito. Aunque cabe la
posibilidad de contratos verbales, la mayoría de modalidades de
contratación exigen la forma escrita, existiendo modelos oficiales donde
necesariamente habrán de formalizarse. Habrá que estar pues, al concreto
tipo de contrato que vayamos a celebrar, y, en su caso, observar la
forma prescrita. Lo que se pacte en el contrato y que sea contrato a los
establecido en la LEY FEDERAL DEL TRABAJO y la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
MEXICO no tendrá efectos legales
V. A) Ahora bien veremos a lo que se le ha designado un
INCUMPLIMIENTO EN EL CONTRATO DE TRABAJO ya que se dice que es esta
situación que se produce cuando la persona obligada por un contrato no
cumple (incumplimiento definitivo), cumple tarde (cumplimiento tardío o
moroso), o cumple mal (cumplimiento defectuoso). Los efectos del
incumplimiento imputable se resumen en la expresión responsabilidad
civil contractual, si bien, en un sentido técnico sólo debería hablarse
de responsabilidad civil para denotar los daños y perjuicios ocasionados
por tal incumplimiento.
B) Por lógica y por lo que se ha visto si no hay cumplimiento se aplica
la llamada la sentencia podrá condenar a la realización de la entrega
del bien en cuestión, por tanto por pura lógica que en la relación
laboral que nace una vez celebrado el contrato de trabajo está sujeta a
un complejo sistema de normas y principios. Esta complejidad se debe en
gran medida a la existencia, como fuente normativa de primer orden, de
una norma especial: los Convenios colectivos. Los Convenios son normas
que nacen de la negociación colectiva entre empresarios y trabajadores,
relativas a las condiciones de trabajo y de productividad, en un ámbito
determinado.
C) Durante el curso durante la lectura de Soto Pérez y realizado
investigaciones se tenemos que destacar que el también por medio de la
Ley Federal de trabajo, y como se desenvuelve este tema que es
interesante destacar a lo largo del curso.
D) Como hemos visto anteriormente el contrato obligaba a una prestación
para dar un bien concreto, el acreedor puede demandar el cumplimiento si
todavía le interesa que éste se produzca, además de reclamar la
indemnización por los daños y perjuicios causados.
VI. A) En esta parte vamos a ver lo que es el trabajador ya que
esta es aquel individuo que tiene la capacidad ( o sea nos referimos con
la edad del individuo, requerida para la celebración de un contrato de
trabajo por lo que se refiere a la persona del trabajador está fijada en
los 18 años. El empresario es la persona por cuya cuenta y bajo cuya
dirección el trabajador va prestar sus servicios. Puede ser una persona
física, empresario individual, o puede ser una persona jurídica como las
sociedades (anónimas, limitadas, civiles).
B) Es de lógica que únicamente se permite la participación de menores en
espectáculos públicos, en determinados casos y siempre previa
autorización de la autoridad laboral.
No obstante, en cuanto a la prestación del consentimiento, si el
trabajador tiene entre 16 y 18 años y no está emancipado, requerirá el
consentimiento de sus padres o tutores. En caso de tratarse de una
sociedad o de otra persona jurídica, ésta siempre estará representada
por una persona individual que es con la que se ha de celebrar el
contrato.
C) Durante el curso durante la lectura del artículo 20 de la Ley
Federal de trabajo, y como se desenvuelve este tema que es interesante
destacar a lo largo del curso, el cual dice: “ARTICULO 20. Se entiende
por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la
prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el
pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea
su forma o denominación, es aquel por virtud de la cual una persona se
obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el
pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el
párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos
efectos.”[75]
D) Ahora bien dentro del trabajador y el patrón el contrato
individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se
compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y
personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el
convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.
VII. A) En este punto vamos a ver los ELEMENTOS DEL CONTRATO DE
TRABAJO en donde el artículo 25 de la Ley Federal del trabajo habla de
este contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por
instrumento privado. Constar de un libro especial y sé conferir copia,
en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare.
B) Es de lógica que debo mencionar el artículo 25 y que el lector debe
comprender acerca de este ya que es fundamental ya que es el hablar del
contenido, estamos hablando del artículo 25 de la Ley Federal del
Trabajo el cual dice: “Articulo 25. El escrito en que consten las
condiciones de trabajo deberá contener: I. Nombre, nacionalidad, edad,
sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; II. Si la
relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo
indeterminado; III. El servicio o servicios que deban prestarse, los
que se determinaran con la mayor precisión posible; IV. El lugar o
los lugares donde debe prestarse el trabajo; V. la duración de la
jornada; Vi. La forma y el monto del salario; VII. La ida y el
lugar de pago del salario; VIII. La indicación de que el trabajador
será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas
establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto
en esta ley; y IX. otras condiciones de trabajo, tales como idas de
descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el
patrón”[76]
C) Durante el curso durante la lectura del artículo 25 de la Ley
Federal de trabajo, y como se desenvuelve este tema que es interesante
destacar a lo largo del curso.
D) Todos los elementos mencionados al principio son fundamentales por
lo que el lector es recomendable que vuelva a leer este artículo y lea
el comentario de Trueba con el fin de comprender la estructura de los
argumentos anterior y poder canalizar cada uno de los puntos vistos
durante este capítulo, pero el lector debe ir tomando en cuenta, de cómo
se debe formar cuidadosamente la estructura del Contrato de Trabajo.
VIII. A) Ahora bien en este punto veremos el concepto de
CLÁUSULA, en donde las cláusulas son primordiales dentro de un contrato
de trabajo, ya que es una disposición de un contrato, tratado,
testamento o cualquier otro documento análogo, público o particular: ~
final, la que se incluye en los tratados internacionales para asegurar
la ejecución de los mismos; ~ resolutoria, la que previene o motiva la
ineficacia del título o acto en que va contenida.
B) ¿PARA QUE NOS SIRVEN LAS CLÁUSULAS?. Por pura ética los
contratos deben de contener cláusulas las cuales al contrato le van a
dar un valor importante un ejemplo de una cláusula es que nos sirve,
para garantizar que hay una duración del tiempo de trabajo ya que sin
este el patrón podría explotar al trabajador, pero afortunadamente
existe el artículo 59 de la Ley Federal del trabajo, el cual también nos
garantiza de que tenemos que descansar, entre otros ejemplo los cuales
se verán a lo largo de este trabajo.
C) Durante el curso se ha visto que las cláusulas son un elemento
primordial dentro de la elaboración de un contrato y que se debe incluir
u analizar dentro de esta investigación.
D) Para finalizar una cláusula es una disposición de un contrato, las
cuales se van a incluir dentro de la elaboración de los contratos que se
realizan durante esta investigación.
IX. A) Una de las cláusulas importantes y unos elementos
primordial dentro de la elaboración del contrato es el SALARIO, el cual
se debe incluir y puede estar especificado dentro de una CLAÚSULA, ya
que gracias se puede garantizar que hay un pago, con una cantidad fija
que se paga, debido a una negociación colectiva o bien a una ley
gubernamental, y que refleja el salario más bajo que se puede pagar para
las distintas categorías profesionales.
B) ¿PARA QUE NOS SIRVE LA CLÁUSULA LA CUAL HABLA DEL SALARIO? En esta
parte es lógico hacer una mención de esto me refiero al tiempo de
trabajo, en donde más que nada Los salarios pueden establecerse en
función del tiempo, del trabajo realizado o en concepto de incentivos.
Los que critican este tipo de salarios mínimos señalan los grandes
excedentes laborales existentes en los países en vías de desarrollo, y
temen que las legislaciones sobre salario mínimo aumentarán las tasas de
desempleo o desocupación de los países desarrollados, en este caso se
habla de dos artículos el 97 y 110 de la Ley Federal del trabajo.
D) En esta parte vuelvo a mencionar la parte a donde me refiero a los
del salario, en donde más que nada Los salarios pueden establecerse en
función del tiempo, del trabajo realizado o en concepto de incentivos. A
veces se descuenta a los asalariados que cobran en función del tiempo
trabajado el tiempo no trabajado debido a una enfermedad, pero por lo
general estos empleados suelen percibir un salario fijo con
independencia de la continuidad.
X. A) Dentro del contrato individual del Trabajo ha de
contener CLÁUSULAS EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO que mínimo son
10 CLÁUSULAS y varias garantías como un descanso como ya ha visto en
algunos artículos de la Ley Federal del trabajo, ya que es una
obligación fundamental del empleado es la prestación de su trabajo en
consonancia con la categoría profesional que le corresponda. Al hablar
de que el patrón y el llamado trabajador cuando haya problemas dentro
del contrato y en el trabajo se va a basar en la ley Federal,
B) ¿PARA QUE NOS SIRVEN LAS CLÁUSULAS DENTRO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE
TRABAJO? Es de lógica que todo que todos los trabajadores tienen derecho
y para que el contrato se tomen en cuenta punto importantes como el de
tener vacaciones, esta cláusula está basada mas que nada en el artículo
76 de la Ley Federal del trabajo, otro punto importante a mencionar es
que el trabajador se compromete a prestar sus servicios por cuenta
ajena, bajo la dirección y dentro de la entidad que corresponde a la
persona física o jurídica que le contrata, a cambio de una remuneración.
D) Me queda decir que en el contrato contenía obligaciones recíprocas
para las dos partes ya sea las cláusulas pero si la persona cae en el
incumplimiento de una de las partes faculta a la otra para optar por
exigir el cumplimiento o la extinción del contrato por resolución del
mismo, por lo que debe ser importante tomar en cuenta las cláusulas.
XI. A) En este punto trataremos sobre las llamadas HORAS
EXTRAORDINARIAS las cuales menciona la cláusula dentro del contrato ya
que la ley posibilita la realización de trabajos por encima de la
duración máxima de la jornada. En este sentido, son horas
extraordinarias, aquellas horas de trabajo que se realicen por encima de
la jornada ordinaria, ya sea ésta la pactada en Convenio o la máxima
legal. Y mencionar que queda prohibida su realización durante el
período nocturno, salvo para aquellas actividades especiales y
autorizadas, y en ningún caso podrán ser realizadas por menores de 18
años, ni en el contrato a tiempo parcial. El número máximo anual de
horas extraordinarias queda fijado en 80,.
B) ¿PARA QUE NOS SIRVE LA CLÁUSULA LA CUAL HABLA DE LAS HORAS EXTRAS? No
obstante dado que implican un exceso sobre el tiempo de trabajo
ordinario, las horas extraordinarias quedan sometidas a las siguientes
limitaciones: Su realización es voluntaria para el trabajador, a no ser
que se hubieren pactado en cuyo caso podrá exigirlas el empresario. La
retribución de estas horas se fijará mediante Convenio colectivo o
contrato de trabajo, debiendo optarse entre su abono en la cuantía
fijada nunca inferior al valor de la hora ordinaria, o su compensación
por tiempos de descanso equivalentes retribuidos.
C) Durante el curso durante la lectura de Soto Pérez y realizado
investigaciones se tenemos que destacar que el también por medio de la
Ley Federal de trabajo, y como se desenvuelve este tema que es
interesante destacar a lo largo del curso.
D) El exceso de horas trabajadas para reparar siniestros u otros
daños extraordinarios y urgentes (piénsese en incendios, inundaciones,
etc.) no se tendrán en cuenta a efectos de la jornada máxima legal ni
para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias realizadas,
sin perjuicio de que se tengan que abonar como tales. Estas horas son
las denominadas horas extraordinarias por fuerza mayor.
XII. A) Cláusulas sobre los PERMISOS, FIESTAS LABORALES y
VACACIONES son puntos que debe contener las CLÁUSULAS DENTRO DEL
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO de tal manera que las llamadas fiestas
laborales, que deberán ser retribuidas y no recuperables, en un número
máximo que no podrá exceder de 14 al año, Para el año 2.000 se han
considerado Fiestas nacionales de carácter no sustituible las de 1 de
enero (Año Nuevo); 21 de marzo (natalicio de Juárez)21 de abril (Viernes
Santo); 1 de mayo(Fiesta del Trabajo); 15 de agosto (Asunción de la
Virgen); 12 de octubre (Fiesta Nacional) y 1 de noviembre (Todos los
Santos); 8 de diciembre (Inmaculada Concepción); y 25 de diciembre
(Navidad).
B) ¿PARA QUE NOS SIRVEN LAS CLÁUSULAS QUE HABLAN DE LAS VACACIONES? Es
de lógica y racional que el trabajador tiene derecho, previo aviso y
justificación ante el empresario, a una serie de permisos que han de ser
retribuidos como si de trabajo efectivo se tratara, ESTA CLÁUSULA ESTÁ
BASADA EN EL ART. 76 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Se establecen para
los casos de matrimonio, nacimiento de hijos o enfermedad de parientes
próximos, traslado del domicilio habitual, para el cumplimiento de
deberes inexcusables de carácter público y personal y al hablar de
vacaciones para todo caso el trabajador tiene derecho a un período de
vacaciones no inferior a 30 días naturales al año, ampliables a través
de Convenio colectivo o contrato de trabajo individual, prohibiéndose
asimismo la compensación económica de tal período.
C) Durante el Curso de derecho Positivo, se verán nociones del Días de
descanso en donde se dirá lo que es la autoridad responsable y algunas
de sus características importantes, y algunos autores que se han leído
como Carrillo y Soto han definido es muy importante tener en cuenta ese
aprendizaje significativo sobre este tema contundente.
D) Estos motivos vienen específicamente impuestos por la ley
determinando asimismo el número de días de permiso para cada motivo,
pero no obstante, los Convenios colectivos suelen ampliar tanto el
número de días e incluso de motivos, por lo que a ellos habrá de estarse
en primer término y ese fu todo el análisis del CONTRATO INDIVIDUAL
ahora sigue el otro...
XIII. A) ahora bien en esta parte veremos lo que es el CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Como indica en los apuntes de
Derecho “Es aquel por el cual el profesor o profesionista, mediante una
remuneración que recibe el nombre de honorarios, se obliga hacia el
cliente a desempeñar un trabajo que requiere una preparación técnica o
artística y a veces un título profesional para desempeñarlo”[77]
B) Es de lógica mencionar esto con el fin de que el lector
conozca los puntos importantes de la elaboración del contrato de
Prestación de Servicios Profesionales la cual se basa en el CÓDIGO CIVIL
de tal manera que se puede ir desarrollando temas, como los elementos de
existencia, los elementos de validez, obligaciones del cliente,
obligaciones del profesor, los cuales tiene el contrato de Prestación de
servicios profesionales.
C) Durante el Curso de derecho Positivo, se verán nociones de los
contratos y algunos elementos del contrato de Prestación de servicios en
donde en los apunte se ve un pequeño bosquejo de este contrato entre
otros.
D) Para complementar un punto importante dentro de la ELABORACIÓN DEL
CONTRATO es que el Profesor tiene también el deber de guardar el secreto
profesional. Es para él, al mismo tiempo, un deber y un derecho. Es
deber que obliga aun en el caso de que el abogado no haya aceptado
patrocinar el negocio y aun para aquellos hechos que le hubiesen sido
informados por terceros o de los que se hubiere enterado con motivo del
asunto en que hubiere intervenido.
XIV. A) En esta parte veremos lo que son los ELEMENTOS DE EXISTENCIA
los cuales nos encontramos dentro del contrato de prestación de
servicios profesionales, en donde como ya se vio en la investigación me
base mas que nada en el código Civil para el Distrito Federal, ahora
bien en donde en esta parte veremos mas que nada el CONSENTIMIENTO
EXPRESO, el cual es muy importante ya que como se vio en el contrato
debe contener esto, ahora bien el otro punto del elemento de existencia
es el OBJETO el cual es la actividad jurídica y físicamente posible.
B) Pues bien, el comprender cada uno de esto punto son de vital
importancia ya que el contrato el consentimiento el cual debe estar
expresa nos da una idea que hay un contrato y eso es lo que le da una
existencia además del objeto el cual es la actividad que a desempeñar el
profesionista con el fin de el contrato garantiza que el profesionista
va a realizar esa actividad y sólo esa actividad siempre y cuando
tomando las limitaciones que haya en la actividad.
C) Durante el Curso de derecho Positivo, dentro de los apuntes de
Derecho hay una hoja en donde vienen el los elementos del contrato de
Prestación de servicios el cual me ayuda a ver nociones de esto durante
el curso de Derecho.
D) Ahora bien conforme se va avanzando el lector se percatará de
que se está empezando a dar una idea sobre este contrato pero debemos
recordar que nos faltas argumentos sólidos los cuales nos ayuden a
canalizar ideas y así ELABORAR EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
XV. A) En esta parte veremos lo que son los ELEMENTOS DE VALIDEZ los
cuales están dentro del contrato de prestación de servicios
profesionales, a diferencia de los elementos pasados aquí se ve más que
nada los que es la CAPACIDAD, o sea, el quien contrata y quien presta el
servicio. En donde este elementos es fácil de comprender ya que en pocas
palabras estamos hablando de dos personas dentro del contrato, ahora
bien otro es la AUSENCIA DE VICIOS, el cual en pocas palabras el
contrato no debe contener cosas que no vayan de acuerdo con el código
Civil de tal manera que nos obligue a pensar que estamos obrando mal.
B) Es de lógica tomar estos elementos de existencia debemos
entender que hay una obligación, la obligación fundamental del empleado
es la prestación de su trabajo en consonancia con la categoría
profesional que le corresponda. De acuerdo con este criterio, se plantea
la cuestión de la jornada y horario de trabajo —jornada mínima y máxima,
clases de horario (rígido, flexible) y régimen de horas extraordinarias—
así como el calendario donde se fijan los descansos e interrupciones, ya
sea con carácter semanal, o en aplicación de otra pauta periódica para
reglamentar las fiestas, los turnos vacacionales y los permisos. El
trabajador tiene además otros deberes, como la diligencia, la
obediencia, la buena fe como buen católico.
C) Durante el Curso de derecho Positivo, dentro de los apuntes de
Derecho hay una hoja en donde vienen el los elementos del contrato de
Prestación de servicios el cual me ayuda a ver nociones de esto durante
el curso de Derecho.
D) Ahora bien conforme se va avanzando el lector se percatará de
que se está empezando a dar una idea sobre este contrato pero debemos
recordar que nos faltas argumentos sólidos los cuales nos ayuden a
canalizar ideas y así ELABORAR EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
XVI. A) En este punto desarrollaremos lo que son las
OBLIGACIONES DEL PROFESOR, el cual en pocas palabras es el prestar un
servicio, de tal manera que ese profesionista a desarrollar una
actividad en específico, otro es el indicar cuando no se pueda continuar
o cuando se concluya este es decir el tiempo límite que hay durante la
prestación del servicio de tal manera que se debe indicar el día que fue
el ultimátum de su prestación del servicio, otro es el responder por
impericia, imprudencia o dolo, el cual como lo indica responder de esa
manera y otra es el guardar el secreto profesional que se detallará más
adelante.
B) Es de lógica que se debe seguir cuando es profesionista
determinadas obligaciones que debe realizar el profesor de tal manera
que si no se siguen se estará violando artículos del código Civil y no
habrá un cumplimiento ético del contrato por lo que se debe de seguir
los cuatro puntos importantes y uno de los punto importante son el
GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL.
C) Durante el Curso de derecho Positivo, dentro de los apuntes de
Derecho hay una hoja en donde vienen en las obligaciones del profesor
en el contrato de Prestación de servicios Profesionales que en pocas
palabras el cual me ayuda a ver nociones de esto durante el curso de
Derecho y a mi formación profesional en un futuro.
D) Para terminar bien podemos decir que dentro del contrato de
Prestación de servicios Profesionales hay obligaciones del profesor los
cuales están contenidos en el Código Civil pero vamos a mencionar los
cuatro: Prestar el servicio, avisar cuando no se pueda continuar o
cuando concluya, responder por impericia o dolo, y guardar el secreto
profesional
XVII. A) En este punto veremos mas que nada lo que son las
OBLIGACIONES DEL CLIENTE, en donde podemos decir que estamos hablando de
los llamados PAGO DE HONORARIOS; el cual esta basado en el artículo 2610
el cual dice: “Articulo 2610. El pago de los honorarios y de las
expensas, cuando las haya, se harán en el lugar de la residencia del que
ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada
servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya
Concluido el negocio o trabajo que se le confío. “[78] otro punto dentro
de las obligaciones del cliente son el proporcionar información o
condiciones propicias que dependan de él para realizar el servicio, es
interesante este punto ya que sin este el profesor no puede realizar
nada ya que depende del cliente.
B) Es de lógica que para entender mejor lo anterior entender lo
que es el HONORARIO que en pocas palabras que sirve para honrar. Que
sólo tiene los honores de un empleo: presidente ~. - M pl. Sueldo o
gajes en las profesiones liberales: los honorarios de un médico y el
otro punto el lógico al hablar del proporcionar información ya que el
profesor depende del cliente ya que sin el proporcionar información el
profesor no puede prestar un servicio sin conocer las condiciones.
C) Durante el Curso de derecho Positivo, dentro de los apuntes de
Derecho hay una hoja en donde vienen en las obligaciones del cliente
dentro del contrato de Prestación de servicios Profesionales y este me
va ayudar a mis formación integral y el comprender a los que se le llama
“pago de honorarios” el cual es una obligación del cliente.
D) Para terminar bien podemos decir que dentro del contrato de
Prestación de servicios Profesionales hay obligaciones del cliente los
cuales están contenidos en el Código Civil pero vamos a mencionar las
dos obligaciones: El pago de honorarios y el proporcionar información o
condiciones que dependan del él para realizar el servicio.
XVIII. A) En este punto veremos con más detalle a los que se ha
llamado dentro de las obligaciones del profesor el GUARDAR EL SECRETO
PROFESIONAL ya que el Profesor tiene también el deber de guardar el
secreto profesional. Es para él, al mismo tiempo, un deber y un derecho.
Es deber que obliga aun en el caso de que el abogado no haya aceptado
patrocinar el negocio y aun para aquellos hechos que le hubiesen sido
informados por terceros o de los que se hubiere enterado con motivo del
asunto en que hubiere intervenido.
B) Es muy importante que realice esta obligación ya que sino
está violando tanto el Código Civil y puede llegar a tener castigos los
cuales están dentro del Código Penal, ya que si el Profesionista al
obrar con probidad y buena fe, el que abusa de su impunidad, inventa o
desnaturaliza los hechos, trunca o falsifica documentos, invoca
mistificando la doctrina o el derecho.
C) Durante el Curso de derecho Positivo, dentro de los apuntes de
Derecho hay una hoja en donde vienen el los elementos del contrato de
Prestación de servicios el cual me ayuda a ver nociones de esto durante
el curso de Derecho.
D) Como ya se vio que se debe guardar el secreto profesional el
código Penal, por su parte, en los artículos 210 y 211 considera como
delito la revelación sin justa causa, con perjuicio a alguien y sin
consentimiento del que pueda resultar perjudicado, de secretos que se
hubieren conocido con motivo del empleo, cargo o puesto y la pena se
agrava en caso de que la revelación punible sea hecha por persona que
presta servicios profesionales.
XIX. A) Ahora bien en este punto veremos LAS CLÁUSULAS, en
donde las CLÁUSULAS SON PRIMORDIALES DENTRO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS PROFESIONALES, ya que es una disposición de un contrato,
tratado, testamento o cualquier otro documento análogo, público o
particular, ahora bien en las cláusulas que se elaboraron en este
contrato son muy importantes ya que en la primera cláusula estamos
hablando de una obligación del trabajador, el cual es prestar el
servicio, la segunda cláusula habla del MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE
PAGO el cual se indica la cantidad de dinero, la tercera cláusula trata
de los ANTICIPOS, la cuarta cláusula es el llamado PLAZO DE EJECUCIÓN,
ya que es una obligación del profesionista indicando el día, la quinta
cláusula es la GARANTÍA la cual se habla del cumplimiento del contrato
de prestación de servicios profesionales, la sexta cláusula habla sobre
la recepción de los servicios, la séptima cláusula habla de la llamada
propiedad de los trabajos, en donde el profesor, el cual no puede decir
ningún tipo de información fuera de la propiedad de los trabajo (Guardar
el secreto profesional), la octava cláusula; habla sobre las RELACIONES
LABORALES, la novena cláusula estamos hablando de la SUSPENSIÓN TEMPORAL
DEL CONTRATO ya que el cliente puede suspender temporalmente por
justificaciones, la última cláusula; se esta dando un elemento de
existencia y de validez dentro del contrato indicando la Ciudad y el
día.
B) ¿PARA QUE NOS SIRVEN LAS CLÁUSULAS DENTRO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS PROFESIONALES? Es de lógica y racional el contrato por el
cual una de las partes se compromete a realizar un acto o servicio
relativo a la gestión de un determinado asunto, por cuenta propia o
ajena. Y sabemos que se aplica dentro del contrato con el fin de del
llamado contratante le otorgue un anticipo el cual es una cantidad de
dinero que se le importa pero este dinero se debe indicar dentro del
contrato de prestación de servicios profesionales con el fin de
comprender parte de esto, pero con la responsabilidad y obligación de
presentar el servicio. En el Derecho civil Mexicano ya que es un
mecanismo jurídico para proteger o asegurar el compromiso de que una
determinada obligación será cumplida en tiempo y forma. Su
establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por
escrito en el contrato. Este contrato debe de contener cláusulas las
cuales al contrato le van a dar un valor importante un ejemplo de una
cláusula es que nos sirve, para garantizar que hay una duración del
tiempo de trabajo ya que sin este el patrón podría explotar al
trabajador, siempre y cuando por lógica se deban seguir los artículos
del Código Civil ya que el artículo 2606 hasta 2612 se dan algunas
indicaciones con respecto al Contrato de Prestación de servicios
profesionales. Ahora bien, este es un punto demasiado importante por lo
que al final de este contrato debe haber tanto firma del contratante
como testigos, ya que PRIVATE El contrato prestación de servicios
Profesionales se puede nacer con pretensión de prolongarse en el tiempo,
sin establecer un plazo o término final, en cuyo caso nos encontramos
con el contrato indefinido o fijo, o por contra, puede celebrarse
habiendo convenido las partes un plazo de vigencia llegado el cual dicho
acuerdo se extingue.
PRIVATE "EL CONTRATANTE"
___________________________
"EL PROFESIONISTA"
____________________________
T E S T I G O S
___________________________ ___________________________
C) Durante el curso se ha visto que las cláusulas son un elemento
primordial dentro de la elaboración de un contrato y que se debe incluir
u analizar dentro de esta investigación.
D) PRIVATE La obligación fundamental del empleado es la prestación de su
trabajo en consonancia con la categoría profesional que le corresponda.
El profesor tiene además otros deberes, como la diligencia, la
obediencia, la buena fe o la no concurrencia, y el más importante el
prestar el servicio profesional, y guardar el secreto profesional, por
cuanto a los derechos se refiere, en este contrato o en este caso el
cliente tiene la obligación de hacer el pago por honorarios, tiene,
además, derechos que giran en torno a la protección de su persona y
dignidad, entre los que cabría considerar los siguientes: derecho a
trato digno y no discriminatorio, respeto a la intimidad, derecho a la
seguridad e higiene en el trabajo, derecho a la ocupación efectiva y a
la promoción y formación profesional.
XX. A) En este punto hablaremos de que se puede presentar más
PROPIEDADES DE LOS CONTRATO el cual empezaremos a analizar lo que es la
llamada PRIVATE Por dimisión del trabajador; El trabajador sin necesidad
de alegar causa alguna que lo justifique, puede, en cualquier momento
dar por terminado el contrato. El otro punto es Por resolución del
contrato a instancias del trabajador ; como ya se ha visto esta a
diferencia de la extinción por dimisión del trabajador, éste puede
extinguir el contrato con derecho a indemnización cuando concurra alguna
de las causas previstas en la ley. Por muerte del trabajador El
fallecimiento del trabajador produce, al ser una relación de carácter
personal, la extinción del vinculo contractual. Ello dará lugar a una
serie de pensiones y a un subsidio por defunción a cargo de la Seguridad
Social en favor de los familiares del difunto, otro es Por jubilación o
incapacidad permanente del trabajador en este caso se produce, de
manera automática la extinción del contrato de trabajo, el cual se puede
considerar como otro caso de extinción es por El despido disciplinario.
El cual tiene causas las cuales violan la LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
B) Esta actuación, si bien no precisa una declaración formal en este
sentido, si que requiere un consentimiento claro e inequívoco por parte
del trabajador, ya que en otro caso estaríamos ante un supuesto de
abandono por parte de aquél, pudiéndose derivar un deber de
indemnización si se derivan perjuicios para el empresario. Ahora bien al
hablar de una extinción se puede producir directamente por voluntad del
trabajador en los casos de traslado de su centro de trabajo si dicho
traslado implica un cambio de residencia, o en aquellos otros en los que
se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de
trabajo que afecten a la jornada, al horario o al régimen del trabajo a
turnos.
C) Durante el curso durante la lectura de Soto Pérez se tenemos que
destacar que el también por medio de su lectura desarrolla lo que es
CONTRATO y la Ley Federal de trabajo, y como se desenvuelve este tema
que es interesante destacar a lo largo del curso.
D) El contrato puede extinguirse si el trabajador no se adapta a las
modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, siempre que éstas sean
razonables y hayan transcurrido más de dos meses desde su introducción.
Se puede dar al igual que en el anterior de extinción de los contratos
por disolución de la sociedad basado en causas objetivas, se exige la
observancia de los requisitos siguientes: El contrato de trabajo puede
extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un
incumplimiento grave y culpable del trabajador.
CONCLUSIÓNES
PARTE I. IDEAS FINALES DEL INVESTIGADOR COMO PRODUCTO DE ANALISIS DE
RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN “ELABORACIÓN DE UN CONTRATO INDIVIDUAL DE
TRABAJO Y UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.”
1. El Derecho del trabajo no es un artículo de comercio, exige
respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta.
- Es idea, nos lleva a pensar sobre la importancia en que debe
efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel
económico decoroso para el trabajador y su familia como derecho del
trabajo.
2. El trabajo es un derecho que dignifica y enaltece; permite la
realización personal, brinda seguridad a la familia y contribuye al
desarrollo de nuestra sociedad.
- En este punto, debe comprender que la obligación del estado como
rector del desarrollo nacional es apoyar, impulsar y estimular la
inversión para que se incrementen las fuentes de trabajo, además dictar
leyes que regulen las relaciones laborales, protejan al trabajo y
distribuyan el ingreso
3. El artículo 123 constitucional establece las bases del derecho
obrero, también conocido como derecho laboral
- Esta idea, constituye la más clara manifestación de las
conquistas logradas por los trabajadores mexicanos; nadie puede negar
que es una demostración elocuente de que las luchas del pueblo, por
alcanzar la libertad y mejores condiciones de vida no han sido inútiles
4. La Constitución es la norma suprema del país y todas las
autoridades, sea cual fuere su jerarquía, deben ejercer su actividad de
acuerdo a los mandatos.
- En esta idea, significa que en nuestra Carta Magna existen determinado
artículos, desde el primer artículo de nuestra constitución, hasta el
23, estas garantías son con el fin de dar derechos y obligaciones a las
personas y que la autoridad no abuse de ellas, como en el art. 123.
5. Contrato de trabajo, es improcedente su suspensión que se solicite
contra el laudo de una junta que condene al patrono celebrar un contrato
colectivo de trabajo con sus trabajadores.
- Esta idea quiere decir, que en pocas palabras es improcedente una
suspensión la cual se llegue a solicitar de forma formal, en el laudo de
una junta, el cual condene al patrón celebrar el llamado contrato
colectivo de trabajo.
6. A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión,
industrial comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, o sea
legal.
- En esta idea podemos darnos cuenta de que nadie puede ser obligado a
prestar trabajos personales sin una justa retribución y sin su pleno
consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad
judicial.
7. El contrato de trabajo para que se considere como contrato debe
contener los elementos que se indican en el artículo 25 de la Ley
Federal del Trabajo.
- Para realizar un contrato de trabajo deberá contener dentro de este,
el Nombre de la persona, nacionalidad. Sexo, domicilio de él y domicilio
del patrón, el lugar donde va realizar el trabajo, y la actividad del
trabajo que ha de realizarse, jornada de trabajo y el SALARIO (días de
pago).
8. Las cláusulas son un elemento importante dentro de la elaboración
del contrato individual de trabajo y la elaboración de Prestación de
servicios profesionales.
- Las diversas clases o modalidades de contrato de trabajo
pueden agruparse en torno a diferentes criterios distintivos. Por la
duración, los contratos pueden ser de duración indefinida —son los más
frecuentes, desde un punto de vista estadístico— y de duración
determinada; procede hablar aquí de trabajos eventuales, en prácticas y
para la formación, al margen de la posibilidad de contratos a tiempo
parcial o contratos periódicos de carácter discontinuo.
9. Debemos tomar en cuenta de que el SALARIO se pagará
directamente al trabajador, solo a él, por lo que debe tomar el patrón
en cuenta y que debe ser pagado en moneda nacional.
- Esta idea nos lleva a que la paga del Salario debe ser al
trabajador y la paga no está permitido hacerlo por medio de fichas o
mercancías o cualquier otro valor con el que se pretenda sustituir la
moneda.
10. Las cláusulas dentro del Contrato Individual de Trabajo
son de vital importancia y en la elaboración de un contrato mínimo son
10 cláusulas en donde cada uno indicará las obligaciones y derecho que
tiene el trabajador.
- En las cláusulas dentro del Contrato de trabajo son
importantes ya que se van a indicar que el trabajador se obliga a
prestar al patrón, sus servicios como empleado, a parte dentro de las
cláusulas se va a indicar que el trabajador recibirá por los servicios
un Salario el cual se indica.
11. Las llamadas HORAS EXTRAORDINARIAS las cuales menciona la
cláusula dentro del contrato ya que la ley posibilita la realización de
trabajos por encima de la duración máxima de la jornada.
- La obligación fundamental del empleado es la prestación de su
trabajo en consonancia. De esta idea, se plantea la cuestión de la
jornada y horario de trabajo —jornada mínima y máxima, clases de horario
(rígido, flexible) y régimen de horas extraordinarias— así como el
calendario donde se fijan los descansos e interrupciones.
12. El trabajo es una actividad humana en la que por medio del
esfuerzo organizado de la energía se obtiene bienes pero todos tenemos
derechos a las vacaciones y a días de descanso.
- En este punto lo que se ha considerado en la Ley Federal del Trabajo
es que todos tenemos derecho a vacaciones y días de descanso ya que el
trabajo estriba la diferencia entre el hombre y el animal, y el hombre
trabaja para vivir y no vive para trabajar.
13. El llamado contrato de prestación de servicios
profesionales que es aquel por el cual el profesor o profesional,
mediante una remuneración que recibe el nombre de honorarios.
- En este punto debemos tomar en cuenta de que el Profesor
tiene también él deber de tomar en cuenta los elementos de existencia,
de validez, las obligaciones del profesor, y del cliente, los puntos son
importantes uno de ellos dentro de este contrato es el pago de
honorarios.
14. Dentro del Contrato de prestación de servicios debe haber un
CONSENTIMIENTO EXPRESO, y otro elemento de existencia es el OBJETO, que
son de vital importancia.
- La actividad jurídica y físicamente posible; la actividad que
a desempeñar el profesionista con el fin del contrato garantiza que el
profesionista va a realizar esa actividad y sólo esa actividad siempre y
cuando tomando las limitaciones que haya en la actividad.
15. Dentro del Contrato de prestación de servicios contienen los
llamados ELEMENTOS DE VALIDEZ que es la capacidad, y la ausencia de
vicios, el cual en pocas palabras el contrato no debe contener cosas que
no vayan de acuerdo con el código Civil.
- Aquí en esta idea más que nada es que el lector comprenda la
importancia de que el cliente tome en cuenta la Capacidad del profesor,
y que no haya vicios que afecten a este.
16. Es importante que al hablar de prestar un servicio es
que hablamos de una obligación el cual es una responsabilidad del
profesor el cual se debe indicar en el contrato de Prestación de
servicios.
- El hablar de prestar es que por ética tengamos la capacidad de
responder ante todo de muchas cosas, la obligación en justicia podrá ser
de ambas partes o de una sola de ellas, y así los contratos pueden ser
bilaterales o unilaterales.
17. En que la parte contratantes deban ser persona significa
que han de estar en condiciones de comprender los términos del contrato,
de modo que puedan dar su consentimiento a los mismos.
- Debido a que la realización de un contrato constituye un
acto humano, aquel que es incapaz de un acto humano es incapaz de
hacer un contrato, las partes han de tener suficiente uso de razón, al
menos cuando dan su acuerdo al contrato.
18. El Profesor tiene también el deber de guardar el secreto
profesional. Como lo indica los artículos en Código Penal, ya que sino
lo hace serán sancionados pos falta de ética profesional y no saber
guardar secretos.
- Esto es un deber y un derecho que obliga aun en el caso de
que el abogado no haya aceptado patrocinar el negocio y aun para
aquellos hechos que le hubiesen sido informados por terceros o de los
que se hubiere enterado con motivo del asunto en que hubiere
intervenido.
19. Las cláusulas son todo aquellos que configure al contrato de
prestación de servicios profesionales en su esencial es el
consentimiento mutuo de sus partes.
- El consentimiento implica una oferta y aceptación, la oferta
permanece abierta por un tiempo como el oferente quiere, la aceptación
no se puede revocar porque es la que sella el contrato. Las condiciones
anexas han de ser conocidas y aceptadas por ambas partes.
20. La relación laboral en sí misma considerada, cabe hacer
referencia a los sirvientes en el hogar familiar, penados en
instituciones penitenciarias, deportistas profesionales, artistas en
espectáculos públicos y operadores mercantiles dependientes.
- Cabe hacer mención también a los contratos suscritos por el
que ha dado en llamarse personal directivo, compuesto por individuos que
desempeñan funciones determinadas, los cuales estos asumiendo
responsabilidades en la marcha de la misma para el trabajo.
PARTE II. EL PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA
En esta parte se plantearán algunos problemas o casos, a los que se
tendrán que dar cinco soluciones, con el fin de entender las necesidades
en estos casos, realizado a esta investigación, ya que se está hablando
de la elaboración de los contratos.
1er Caso. Hay en nuestra sociedad muchas transacciones que son
demasiado personales en su alcance para que la ley las defina. En estos
asuntos, las partes interesadas fijan lo que van a hacer mediante
acuerdo libre. Semejantes acuerdos mutuos, que se refiere a la
transferencia de un derecho, se designan contratos ¿Qué pasaría en
nuestra sociedad si no existieran los contratos?
SOLUCIONES. 1. Uno es el establecer un sistema con el cual pueda
haber transacciones en el caso de que no existiera el contrato y
realizar un orden.
2. Implantar una ley civil porque la ley civil sólo puede imponer
el cumplimiento de los contratos que caen bajo su jurisdicción
3. Ya que se está la ley moral, ver y comprender lo que sería un
contrato, con el fin de ver el contrato como un acuerdo, porque requiere
el consentimiento de dos voluntades.
4. Aparte del derecho Civil, una compensación o recompensa valiosa
no es necesaria en todos los contratos, de modo que puede haber
contratos gratuitos.
5. Para ser obligatorio, el contrato ha de ser válido, y para ser
moralmente aceptable deberá también ser lícito, o ambas cosas, o ni una
ni otra.
2do Caso. Trabajo social, actividad profesional cuyo objetivo suele ser
enriquecer y mejorar el desarrollo individual y de grupo, o aliviar
condiciones sociales y económicas adversas pero en la ciudad XXX hay
muchos problemas ya que en esa ciudad el contrato no lo toman en cuenta
¿Qué soluciones se puede dar ya que eso está causando muchos problemas?
SOLUCIONES. 1. Primero implantar una ley que debe ser general en donde
el contrato debe ser un acuerdo de hacer o no hacer, a cambio de una
compensación suficiente.
2. Para ser obligatorio, el contrato ha de ser válido, y para ser
moralmente aceptable deberá también ser lícito, o ambas cosas, o ni una
ni otra.
3. Decir la pueblo de que existe una obligación moral de cumplir
los contratos.
4. Debido a la realización de un contrato constituye una parte
esencial de un acto humano por el cual se debe seguir.
5. Y establecer una ley que la materia del contrato es aquellos que
las parte contratantes se ponen de acuerdo en hacer o no hacer, este
puede referirse a bienes, servicios, actos.
3er Caso. Para poder trabajar como asistente social se requiere cursar
estudios universitarios o una formación profesional o laboral
equivalente. En los planes de estudios destaca el análisis sociológico
de los problemas sociales, aunque el derecho y la psicología social
también son asignaturas muy importantes. ¿Qué pasa si en la empresa MOSH
no lo toman en cuenta dentro de los contratos? ¿Qué soluciones se deben
dar contra este tipo?
SOLUCIONES. 1. Esta amplia formación refleja los diferentes enfoques
de esta profesión, ya que la labor de asesoramiento de los asistentes
sociales se basa en los cambios de actitud del individuo o en las causas
sociales y económicas, según se considere más adecuado.
2. Tomar en cuenta de que para casi todos los puestos de trabajo
social se pide un periodo de prácticas, es decir, una formación
supervisada en una organización operativa.
3. Debemos comprender de que la sociedad es un contrato, con el fin
comprender.
4. Establecer una ley donde el trabajo como un derecho, debemos
exigirlo; como un deber realizarlo con cierto y responsabilidad
5. Seguir la Ley Federal de trabajo ya que es una ley que regula
las leyes del trabajo y tomar en cuenta el artículo 123 constitucional.
4to Caso. Suele darse un especial tratamiento a la falsificación de
documentos, como delito que afecta a la autenticidad de los mismos, ya
sea en cuanto a su procedencia respecto a la persona a la que se
atribuye, ya en cuanto a su propio contenido material ¿Qué soluciones se
pueden dar para evitar ese tipo de acciones de la gente?
SOLUCIONES. 1. La gravedad del delito es mayor si se trata de un
documento público, tanto más si el autor del delito es un funcionario
público, entonces implantar una pena.
2. Dado que es su posición preeminente la que le facilita el uso abusivo
de su cargo, implantar una pena mayor por abuso de autoridad.
3. Implantar el Derecho penal el cual considera delictivos
determinados actos de falsificación en los que lo alterado afecta de una
forma directa al conjunto de signos que utiliza la sociedad
4. Para evitar este delito de falsificación, dentro de cada contrato
debe haber una firma de una autoridad pública, del sello distintivo de
un Estado.
5. Siempre estar al tanto con los contratos y verificar correctamente
que este conforme a la ley.
5to Caso. En la empresa MOSH; se fundamenta en el incumplimiento del
dueño el Ing. Pérez, como las ofensas verbales o físicas a los menores
de edad y a las mujeres, ¿Qué pasaría si el derecho del trabajo en este
caso, ignora el abuso de autoridad dentro del trabajo ya que el
mequetrefe del dueño ignora los derechos dentro de la empresa?
SOLUCIONES. 1. Una solución sería tener un diálogo con él, con el fin
de que aprenda a vivir con ética, siempre y cuando los propios
trabajadores de la empresa MOSH también tengan ética
2. Otra sería una huelga en la empresa dando la razón de que hay
abuso de autoridad y no es bueno, ya que no hay beneficio
3. Enseñar que debemos vivir con paz y evitar a toda costa las
malas palabras
4. Implantar un reglamento firme y legal que diga que el abuso de
confianza se castiga dentro de la empresa e implantar reglamentos y
leyes dentro de la empresa
5. Establecer una ley donde toda persona tiene derecho al trabajo
digno y socialmente útil
BIBLIOGRAFÍAS
Aldama Víctor Breach “Elementos de Derecho positivo Mexicano”, tercera
edición, Editorial: Trillas, México, D.F., 1994, P.p. 230
Buen L., Nestor “Derecho del trabajo” onceava edición, Editorial: Porrúa
S.A., México D.F., 1996, 669 P.p.
Campillo Sáinz, José, “Dignidad del Abogado” Séptima edición, Editorial:
Porrúa S.A., México, D.F., 1997, 65 P.p.
Carrillo Zalce, Ignacio, “Apuntes para el curso de Introducción al
estudio del derecho”, décima edición, Editorial: Banca y comercio S.A.
de C.V., México, 1994, 236 P.p.
“Código Civil para el Distrito Federal” 67ª edición, Editorial: Porrúa
S.A., México D.F., 1998, 655 P.p.
“Código Penal para el D.F., en materia Común, y para toda la República
en Materia Federal”, Editorial: Sista S.A. de C.V., México D.F., 1999,
108 P.p.
“Constitución política de los Estado Unidos Mexicanos”, Vigésima
edición, editorial: Delma, Edo. de México, 1994, 180 P.p.
Delgadillo H. Luis, “Introducción al derecho positivo Mexicano”, segunda
edición, tercera reimpresión, Editorial: Limusa, México, 1994, 265 P.p.
“Enciclopedia Autodidacta Quillet”, 27ª edición, 4ª reimpresión,
Editorial: Cumbre, S.A., México D.F., 1989, Tomo I, 560 P.p.
“Enciclopedia Microsoft Encarta 98”, quinta edición, Editorial:
Microsoft Corporation, Estados
Unidos, 1998, Tomo I, CD I
Fagothey Austin, “Ética, teoría y aplicación”, Quinta edición,
Editorial: Mc Graw Hill, México, 1994, 415 P.p.
Francisco Ramírez Alfonso, “Antología del pensamiento político”, tercera
edición, Editorial: Trillas, México, 1971, Tomo III, 1960 P.p.
García Máynez Eduardo, “Introducción al estudio del derecho”,
Cuadragésima octava edición,
Editorial: Porrua S.A., México, 1996, 435 P.p.
García Trinidad, “Apuntes de Introducción al Estudio del Derecho”,
Editorial: Porrúa, S.A. México D.F., 1983, 387 P.p.
“Grolier: Enciclopedia multimedia”, versión 9.0, Editorial: Grolier
Interactive, Mindscape INC, 1997, CD I.
Gurrola Castro Gloria, “Educación cívica”, Primera edición, Editorial
Patria S.A. de C.V. México 1994, 250 P.p.
Gutiérrez Aragón, Raquel, “Esquema fundamental del Derecho Mexicano”,
Séptima edición,
Editorial: Porrúa, S.A., México 1986, 260 P.p.
Kelsen Hans, “Teoría pura del Derecho”, Novena edición, Editorial:
Porrúa S.A., México D.F., 1997, 365 P.p.
Margadant Floris. Guillermo , “Introducción a la historia del Derecho
Mexicano”, Décima cuarta edición, Editorial: Esfinge S.A. de C.V.,
Naucalpan, Estado de México, 1997, 365 P.p.
Pina, Rafael de “Diccionario de Derecho”, Vigésimo cuarta edición,
Editorial: Porrua, México, 1997, 520 P.p.
Ponce Castillo Rodolfo, “Fundamentos de Derecho”, Segunda edición,
Editorial: Banca y Comercio, México, 1999, 265 P.p.
Rosales Aguilar, Rómulo, “Formulario del Juicio de Amparo”, Novena
edición, Editorial: Porrúa S.A., México D.F., 1998, 535 P.p.
“Prontuario Penal, ejecutorias y jurisprudencias”, Séptima Época,
Editorial: González Pech, Librería del Abogado, Guadalajara, Jal., 1977,
Tomo I y II, 730 P.p.
Silva Juárez, Ernesto, “Apuntes de nociones de derecho Positivo
Mexicano”, Centro Escolar Atoyac, México, Septiembre 1999.
Soto Pérez, Ricardo, “Nociones de derecho positivo Mexicano”, vigésima
séptima edición, editorial: Esfinge, Edo. de México, 1999, P.p. 176.
Trueba Urbina, Alberto “Ley Federal del trabajo, Comentarios,
prontuario, jurisprudencia y bibliografía”, 71° edición, Editorial:
Porrúa S.A., México D.F., 1995 , 910 P.p
Wolfgang Friedmann “La nueva estructura del derecho internacional”,
Primera edición, Editorial: Trillas, México D.F., 1967, P.p. 482
OPINIÓN PERSONAL DE LA INVESTIGACIÓN.
EN SÍNTESIS:
En síntesis en este trabajo de investigación se desarrolló lo que fue la
elaboración de un contrato individual de trabajo pero a lo largo se vio
lo que fue el derecho del trabajo en donde el punto interesante fue que
el trabajo es un derecho y un deber social, no es un artículo de
comercio, exige un respeto para la dignidad del hombre, el artículo 123
constitucional establece las bases del derecho del trabajo; constituye
las más clara manifestación de las conquistas logradas por los
trabajadores mexicanos; en relación al trabajo, este artículo precisa
que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil para
la sociedad, la duración, tiempo de jornada, etc. La LEY FEDERAL DEL
TRABAJO también brinda seguridad a los menores de edad, y establece
normas importantes como la de el CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, lo que
se pacte en el contrato y que sea contrario a los establecido no tendrá
efectos legales. El contrato de trabajo correspondiente (en donde
siempre se hará un duplicado); en él se indicará: nombre, nacionalidad,
sexo y domicilio del trabajador y del patrón, con la mayor precisión
posible, el trabajo que ha de realizarse, el lugar donde se realizará el
trabajo, jornada de trabajo y lo más importante dentro del contrato EL
SALARIO (y días de pago) vacaciones y días de descanso, en la
elaboración del contrato se incluyeron las cláusulas, una cláusula ya
que es una disposición de un contrato, tratado, testamento o cualquier
otro documento análogo, público o particular, como se vio en donde se
incluyeron 10 cláusulas dentro del Contrato individual de trabajo, ahora
bien también se desarrolló el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PROFESIONALES, en donde cabe presumir que existe un contrato de trabajo
entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de
organización; para la elaboración deben haber los elementos de
existencia el cual es el consentimiento expreso, los elementos de
validez el cual se esta hablando de quien contrata y de quien presta el
servicio (con su título) por ello, en tales casos y aunque no medie una
expresa declaración contractual verbal o escrita, dentro de las
cláusulas se van las obligaciones del profesor que como se vio en el
transcurso de esta investigación es el prestar el servicio, avisar
cuando no se pueda continuar o cuando concluya, responder por impericia,
y guardar el secreto profesional, también deben estar las obligaciones
del clientes que son los pagos de honorarios y proporcionar información
o condiciones propicias que dependan de él para realizar el servicio.
[1] “Enciclopedia Microsoft Encarta 98”, Editorial: Microsoft
Corporation, Estados Unidos, Edición en español CD I.
[2] Azúa Reyes, “Un siglo de derecho mexicano” Editorial: UNAM del
Instituto de Investigaciones Jurídicas, pág. 171.
[3] Jiménez Gómez “El régimen económico” Editorial: UNAM del Instituto
de Investigaciones Jurídicas, pág. 189
[4] “Constitución política de los Estado Unidos Mexicanos”, Vigésima
edición, editorial: Delma, Edo. de México, 1994, 180 P.p.
[5] Vázquez Lucio, “Educación cívica I” Editorial: Patria, México D.F.,
1994, pág. 123.
[6] Carrillo Zalce, Ignacio, “Apuntes para el curso de Introducción al
estudio del derecho”, Editorial: Banca y comercio S.A. de C.V., México,
1994, pag. 136.
[7] Soto Pérez, Ricardo, “Nociones de derecho positivo Mexicano”,
editorial: Esfinge, Edo. de México, 1999, pág 100.
[8] Artículo 123 Párrafo VI “Constitución política de los Estado Unidos
Mexicanos”
[9] Artículo 123 Párrafo XXIV “Constitución política de los Estado
Unidos Mexicanos”
[10] “Enciclopedia Multimedia Grolier”, Editorial: Grolier, Estados
Unidos, Edición en español CD I.
[11] “Enciclopedia Microsoft Encarta 98”, Editorial: Microsoft
Corporation, Estados Unidos, Edición en español CD I.
[12] Wolfgang Friedmann “La nueva estructura del derecho
internacional”, Editorial: Trillas, México D.F., 1967, pag 185.
[13] Francisco Ramírez Alfonso, “Antología del pensamiento político”,
tercera edición, Editorial: Trillas, México, 1971, Tomo III, 1960 P.p.
[14] Artículo 20 “Ley Federal del trabajo” del año 2000.
[15] Pina, Rafael de “Diccionario de Derecho”, Vigésimo cuarta edición,
Editorial: Porrúa, México, 1997, pag. 275.
[16] Trueba Urbina, Alberto “Ley Federal del trabajo, Comentarios,
prontuario, jurisprudencia y bibliografía”, 71° edición, Editorial:
Porrúa S.A., México D.F., 1995, pág. 35
[17] Artículo 21 “Ley Federal del trabajo” del año 2000.
[18] Trueba Urbina, Alberto “Op.cit” pág. 35
[19] Artículo 26 “Ley Federal del trabajo” del año 2000.
[20] Trueba Urbina, Alberto “Op.cit” pág. 37
[21] Artículo 25 “Ley Federal del trabajo” del año 2000.
[22] Artículo 35 “Ley Federal del trabajo” del año 2000
[23] Trueba Urbina, Alberto “Op.cit” pág. 41
[24] Artículo 36 “Ley Federal del trabajo” del año 2000
[25] Trueba Urbina, Alberto “Op.cit” pág. 41
[26] Artículo 37 “Ley Federal del trabajo” del año 2000
[27] Artículo 50 “Ley Federal del trabajo” del año 2000
[28] “Enciclopedia Encarta 98” Microsoft Corporation 1998.
[29] Artículo 39 “Ley Federal del trabajo” del año 2000
[30] Rómulo Rosales, “Formulario del Juicio de Amparo”, Editorial:
Porrúa S.A., de C.V., 1998, pág. 286
[31] Trueba Urbina, Alberto “Op.cit” pág. 42
[32] Artículo 46 “Ley Federal del trabajo” del año 2000
[33] “Diccionario Larousse” Editorial: Larousse, México, D.F., 1994, pág
379.
[34] Trueba Urbina, Alberto “Op.cit” pág. 46
[35] Artículo 47 “Ley Federal del trabajo” del año 2000
[36] Trueba Urbina, Alberto “Op.cit” pág. 42
[37] “Prontuario Penal, ejecutorias y jurisprudencias”, Editorial:
González Pech, Guadalajara, Jal., 1977, Tomo I.
[38] Galingo Garfias, Gabriel. “Estudios de Derecho Civil” UNAM, México
1981.
[39] Francisco Ramírez Alfonso, “Antología del pensamiento político”,
tercera edición, Editorial: Trillas, México, 1971, Tomo III, pág 1629.
[40] Fagothey Austin, “Ética, teoría y aplicación”, Quinta edición,
Editorial: Mc Graw Hill, México, 1994, pág 268.
[41] Artículo 47 “Ley Federal del trabajo” del año 2000
[42] Artículo 97 “Ley Federal del trabajo” del año 2000
[43] Wolfgang Friedmann “La nueva estructura del derecho internacional”,
Editorial: Trillas, México D.F., pág 259.
[44] Gurrola Castro Gloria, “Educación cívica”, Primera edición,
Editorial Patria S.A. de C.V. México 1994, 250 P.p.
[45] Trueba Urbina, Alberto “Op.cit” pág. 60
[46] Buen L., Nestor “Derecho del trabajo” onceava edición, Editorial:
Porrúa S.A., México D.F., 1996, Pág 27.
[47] Silva Juárez, Ernesto, “Apuntes de nociones de derecho Positivo
Mexicano”, Centro Escolar Atoyac, México, Septiembre 1999.
[48] “Código Civil para el Distrito Federal” 67ª edición, Editorial:
Porrúa S.A., México D.F., 1998, 655 P.p.
[49] Artículo 2606 del “Código Civil para el Distrito Federal”
[50] Artículo 2607 del “Código Civil para el Distrito Federal”
[51] Campillo Sáinz, José, “Dignidad del Abogado” Editorial: Porrúa
S.A., México, D.F., 1997, pág 47
[52] Artículo 2608 del “Código Civil para el Distrito Federal”
[53] Artículo 2610 del “Código Civil para el Distrito Federal”
[54] Gutiérrez Aragón, Raquel, “Esquema fundamental del Derecho
Mexicano”, Editorial: Porrúa, S.A., México 1986,
[55] “Pequeño Larousse Ilustrado” Editorial: Larousse, México D.F.,
1994.
[56] Artículo 2611 del “Código Civil para el Distrito Federal”
[57] Artículo 2611 del “Código Civil para el Distrito Federal”
[58] Artículo 2612 del “Código Civil para el Distrito Federal”
[59] Buen L., Nestor “Op.cit” pág 28.
[60] Tapscott, Caston, “Cambio de Paradigmas empresariales”, Segunda
edición, Editorial: Mc Graw Hill, México, 1995, 365 P.p.
[61] Campillo Sáinz, José, “Op.cit” pág 18.
[62] Artículo 2614 del “Código Civil para el Distrito Federal”
[63] Artículo 2615 del “Código Civil para el Distrito Federal”
[64] Artículo 2642 del “Código Civil para el Distrito Federal”
[65] Ponce Castillo Rodolfo, “Fundamentos de Derecho”, Segunda edición,
Editorial: Banca y Comercio, México, pág 74.
[66] Gurrola Castro Gloria, “Op.cit”, pág 130.
[67] Ponce Castillo “Op.cit”, pág 79.
[68] “Enciclopedia Microsoft Encarta 98”, Editorial: Microsoft
Corporation, Estados Unidos, Edición en español CD I.
[69] www.jurisnet.com
[70] Wolfgang Friedmann “Op.cit” pág 167.
[71] Rómulo Rosales, “Op.cit”, pág. 289
[72] Gurrola Castro Gloria, “Op.cit.” pag 187.
[73] Ibídem.
[74] Silva Juárez, “Apuntes de nociones de derecho positivo Mexicano”,
Atoyac, México, Septiembre 1999.
[75] Artículo 20 “Ley Federal del trabajo” del año 2000.
[76] Artículo 25 “Ley Federal del trabajo” del año 2000.
[77] Silva Juárez, Ernesto, “Op.cit”
[78] Artículo 2610 del “Código Civil para el Distrito Federal”
Aportado por: IVÁN ESCALONA MORENO - la_polla_records_emi@hotmail.com
PUBLICA UN TRABAJO
DESCARGA ESTE TRABAJO
Volver arriba
| Ir atrás
[../../nuevodocs/toolnavdocs.htm]
Primera Página - Página Anterior
Nota: Es probable que en esta página web no aparezcan todos los elementos del presente documento. Para tenerlo completo y en su formato original recomendamos descargarlo desde el menú en la parte superior
la_polla_records_emiarrobahotmail.comBuscar recursos sobre
Master internacional desde España (Online)- Becas parciales
Una frase memorable
Acerca de GestioPolis: Qué es GestioPolis — Términos de uso y Política de privacidad — Mapa del sitio — Contácto — Aliados — Contratar publicidad
Derechos de Autor: Los contenidos están bajo la licencia Reconocimiento - No comercial - Compartir bajo la misma licencia 3.0 Unported de Creative Commons a menos que se indiquen derechos de autor específicos. Si desea citar o utilizar públicamente alguno de los contenidos le solicitamos ponerse en contacto con el respectivo autor.
Derechos Reservados sobre el concepto del sitio web GestioPolis.com © 2008 Carlos López