1. Introducción
El 5 de febrero del año 2.003 el gobierno decretó un nuevo control de
cambios. Con esta decisión quedaron atrás esquemas como el de bandas,
cuya duración fue de casi 6 años, y de libre flotación, que no pudo
superar el año de existencia.
Desde ahora y hasta nuevo aviso, el mercado cambiario se regirá por un
sistema que se ha implementado en tres ocasiones
en los últimos 20 años y fijó, en un principio, el tipo de cambio en
1.596 bolívares por dólar para la compra y 1.600 bolívares por dólar
para la venta.
El comercio de divisas había sido suspendido el pasado 22 de enero por
cinco días, a través de un comunicado conjunto del Banco Central de
Venezuela y el Ministerio de Finanzas, y posteriormente se extendió esta
prohibición. Ahora las operaciones de compra y venta de dólares serán
reguladas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), siendo
sus miembros Edgar Hernández Behrens (Presidente), Adina Bastidas,
Alfredo Pardo Acosta y Mary Espinoza de Robles.
La medida fue una respuesta a la pérdida de valor de nuestra moneda, que
en los primeros días del año se había depreciado en 24%, al descenso en
las reservas internacionales y a un ambiente de rumores sobre un posible
control de cambios, aunque el Ministro de Planificación, Felipe Pérez,
negó en varias oportunidades que se estuviera en la mente del gobierno
implantar un sistema parecido.
El control de cambios fue confirmado, antes de su decreto, por el
Ministro de Finanzas, Tobías Nóbrega, y por el propio Presidente de la
República en un acto público celebrado el 23 de enero este año.
En este trabajo se tratarán algunos conceptos básicos relacionados al
mercado divisas, el tipo de cambio y los sistemas cambiarios existentes,
entre ellos el control de cambios. También se hará una reseña histórica
de los sistemas cambiarios en Venezuela, el marco legal del actual
control de cambios, así como sus repercusiones para el país y para el
exterior, además de la opinión de personalidades reconocidas en nuestro
país.
2. Marco Teórico
Tipo de Cambio:
Se entiende por tipo de cambio la cotización de una moneda con respecto
a otra, es decir, expresa la cantidad de una moneda que hay que dar para
recibir una divisa de otro país.
Oferta y Demanda de Divisas:
Los mercados de divisas se determinan por las leyes de oferta y demanda
que rigen los diversos mercados económicos, siendo el tipo de cambio el
punto de intersección entre las cantidades de divisas necesarias para
las importaciones y la oferta de moneda extranjera proveniente de las
exportaciones.
Las variaciones en la demanda y en la oferta de divisas conllevan a
alteraciones en el tipo de cambio; sin embargo, hay un tipo de cambio
normal o de equilibrio en torno al cual se efectúan las variaciones y
que debe corresponder al equilibrio de los pagos internacionales.
El mercado cambiario puede estar regulado por la autoridad monetaria del
país, el cual posee el control sobre la oferta de divisas, y puede
intervenir en el mercado para fijar el tipo de cambio o para controlar
sus fluctuaciones; la demanda puede ser restringida por el mismo ente, o
puede ser libre, y variará según el tipo o tipos de cambio fijados por
la autoridad monetaria.
Oferta de Divisas
La oferta de divisas se determina por la cantidad de moneda extranjera
que ingresa al país, bien sea por exportaciones de bienes o servicios,
por rendimientos sobre inversiones en otros países, donaciones o
importaciones de capital no monetario. En otras palabras, se origina en
las transacciones activas o créditos de la balanza de pagos.
Demanda de Divisas
La demanda de divisas es determinada por la cantidad de moneda
extranjera que se necesita en el país, se origina por las importaciones
de bienes y servicios, pagos por rendimientos de la inversión extranjera
en el país, donaciones y exportaciones de capital no monetario. Es
decir, se origina en las transacciones pasivas o débitos de la balanza.
El Mercado Cambiario:
El mercado cambiario está representado, desde el punto de vista
institucional, por el Banco Central, siendo éste, el mayor comprador y
vendedor de divisas; su papel dependerá de los controles que ejerza
sobre la moneda extranjera. Se apoya en la banca comercial y en las
casas de cambio como expendedoras al detal de divisas.
El Banco Central o una agencia ad hoc oficial ejerce la función de fondo
de estabilización cambiaria, cuando hay necesidad de mantener dentro de
limites prudenciales las fluctuaciones del tipo de cambio en regímenes
distintos del patrón oro clásico. En todo caso, cuando la autoridad fija
el tipo de cambio (administrado) explícita o implícitamente funciona el
fondo de estabilización para sostener la cotización fijada.
Modalidades del Tipo de Cambio:
Entre las modalidades de tipo de cambio se encuentran:
Tipos de cambio rígido y flexible.
Tipos de cambio fijo y variable.
Tipos de cambio único y múltiple.
Cambio Rígido:
El tipo de cambio rígido es aquel cuyas fluctuaciones están contenidas
dentro de un margen determinado. Este es el caso de patrón oro, en que
los tipos de cambio pueden oscilar entre los llamados puntos o límites
de exportación e importación de oro, por arriba o por debajo de la
paridad. Si los tipos de cambio excedieran de dichos límites ocurrirían
movimientos de oro que harían volver las cotizaciones al margen
determinado.
Su funcionamiento exige la posibilidad concreta de dichos movimientos de
oro y se asegura, además, mediante un mecanismo operativo de movimientos
de capital a corto plazo, ligados a una relación entre los tipos de
cambio y las tasas monetarias de interés.
Cambio Flexible:
El tipo de cambio flexible es aquel cuyas fluctuaciones no tienen
límites precisamente determinados, lo que no significa que tales
fluctuaciones sean ilimitadas o infinitas. Este es el caso del patrón de
cambio puro y del papel moneda inconvertible. Son los propios mecanismos
del mercado cambiario y, en general, la dinámica de las transacciones
internacionales del país, los que, bajo la condición esencial de la
flexibilidad, permiten una relativa estabilidad de los cambios, dadas
las elasticidades de oferta y demanda de los diversos componentes de la
balanza de pagos.
Cambio Fijo:
Los sistemas de cambios fijos son una forma de controlar la paridad de
cambio de una moneda con otra. Bajo este sistema, la paridad de cambio
de una moneda e un acto oficial de la autoridad monetaria central.
Cuando un país está sujeto a un sistema de cambio fijo, la tasa de
cambio no va a depender de la libre oferta y demanda de la moneda en los
mercados internacionales, si no de la política del Estado, la cual
deberá estar influenciada por razones fundamentalistas, inclusive la
balanza de pagos del país, perspectivas económicas entre otras.
Cambio Único:
El tipo de cambio único, como su nombre lo indica, es aquel que rige
para todas las operaciones cambiarias, cualquiera que sea su naturaleza
o magnitud. Se tolera cierta diferencia entre los tipos de compra y de
venta de la divisa como margen operativo para los cambistas en cuanto a
sus gastos de administración y operación y beneficio normal. El ideal
del Fondo Monetario Internacional (FMI) es el sistema de cambios únicos,
que no admite discriminación en cuanto a las fuentes de origen de las
divisas ni en cuanto a las aplicaciones de las mismas en los pagos
internacionales. De modo distinto, los tipos de cambio múltiples o
diferenciales permiten la discriminación entre vendedores y entre
compradores de divisas, de acuerdo con los objetivos de la política
monetaria, fiscal o económica en general. Mediante este sistema puede
favorecerse determinadas exportaciones (con tipos de cambio de
preferencia que proporcionen más moneda nacional por unidad de moneda
extranjera a los respectivos exportadores), determinadas entradas de
capital, o restringirse determinadas importaciones o salidas de capital
y otras transacciones internacionales. Es un sistema frecuentemente
utilizado por los países no desarrollados como un instrumento auxiliar
de la política de crecimiento económico.
Control de Cambio
Control de cambio significa toda norma jurídica dirigida a restringir o
regular el acceso de un sujeto a los mercados internacionales de
divisas, por razón de su nacionalidad o domicilio. Los sistemas de
control de cambio a veces se dirigen no solo a los nacionales o
residentes de un país, sino igualmente a una moneda determinada,
restringiendo la libre negociación tanto a los nacionales como a los
extranjeros. El efecto de un control de cambio es el de vigilar,
controlar o monopolizar la libre oferta y demanda de una moneda en los
mercados de cambio.
Concepto Jurídico:
Uno de los efectos de un sistema de control de cambio (en el aspecto
jurídico) es limitar la libertad de contratar pasivos en moneda
extranjera. Cuando el deudor de una obligación en moneda extranjera está
domiciliado en una jurisdicción donde impera un sistema de control de
cambio en un sentido técnico o restringido, no tendrá acceso al mercado
de divisas para obtener la moneda extranjera; en algunos casos el mismo
acreedor no podrá libremente convertir la moneda de curso de domicilio
del deudor en su propia moneda si no se ha cumplido con las formalidades
previas de licencia o autorización y en algunos casos la contratación de
moneda extranjera como moneda de pago será contraria al orden público.
Concepto Económico:
El control de cambios es una intervención oficial del mercado de
divisas, de tal manera que los mecanismos normales de oferta y demanda
quedan total o parcialmente fuera de operación y en su lugar se aplica
una reglamentación administrativa sobre compra y venta de divisas, que
implica generalmente un conjunto de restricciones cuantitativas y/o
cualitativas de la entrada y salida de cambio extranjero.
Frecuentemente, el control de cambios va acompañado de medidas que
inciden sobre las transacciones mismas que dan origen a la oferta o la
demanda de divisas
Alcance de los Sistemas de Control de Cambio:
En los países donde opera un sistema de control de cambio, su alcance se
define con referencia a los sujetos del sistema, objeto o tipos de
operaciones restringidas, y por tipos de actividades. Los límites
cuantitativos, generalmente se fijan en base a la naturaleza de la
actividad, ya sea esta importación, remesa de capital, etc.
Sujeto del Sistema:
Los sistemas cambiarios están dirigidos fundamentalmente a los
nacionales y residentes de un país determinado. Dentro del concepto de
nacional se incluyen a todas las personas con ciudadanía local, así como
las sociedades anónimas constituidas en el país, independientemente de
la nacionalidad de los accionistas.
La residencia igualmente forma parte del concepto del sujeto del sistema
de control, por lo cual personas naturales domiciliadas en el país,
(independientemente de su nacionalidad), donde se aplica el sistema,
están sujetas al mismo control. Dentro del mismo esquema un nacional (de
un país con control de cambio) residenciado en el extranjero estará
excluido del sistema de control.
Objeto del Sistema:
Los sistemas de control de cambio van dirigidos generalmente a las
operaciones a la vista de su moneda y una moneda extranjera, por lo cual
no impedirán que los sujetos del sistema participen en los mercados
futuros de su propia moneda, o de una moneda extranjera.
Actividades Sujetas al Control:
Los sistemas de control de cambio abarcan todas las transacciones donde
los nacionales adquieren divisas extranjeras. Dentro de estas
encontramos cuatro categorías:
Las Importaciones: Las importaciones dentro de un régimen de control de
cambio aparecen sujetas a dos controles. En primer lugar la importación
requiere del cumplimiento de algún tipo de formalidad o permiso de
importación, además deberá obtener licencia para la compra de divisas
suficientes para el pago de la importación. Bajo los regímenes de
importación sujetos a licencia, los volúmenes de inventarios importados
tienden a ser más altos que cuando la importación es libre. Esto se debe
a que la tramitación de los permisos agrega un factor de tiempo a los
pedidos lo cual los obliga a realizar con mayor anticipación.
Las Exportaciones: Los sistemas de control de cambio obligan a los
exportadores a vender las divisas provenientes de sus operaciones
directamente a las autoridades cambiarias.
Divisas de Servicio: Éstas abarcan los ingresos y egresos en moneda
extranjera por concepto de servicios, tales como transportes, seguros,
actividades bancarias, etc. También se ha incluido el pago o cobro de
patentes y marcas de fábrica, pero estos últimos en su aspecto pasivo
aparecen en reglamentos más completos sobre inversiones extranjeras.
Movimientos de Capital: Éstos abarcan operaciones de endeudamiento
externo y operaciones de inversión en valores denominados en la moneda
local sujeta a control de cambio.
Modalidades de Control de Cambio:
El control de cambios absoluto, o sea, la reglamentación total de la
oferta y la demanda de divisas, es prácticamente imposible de
implementar, por las inevitables y múltiples evasiones y filtraciones
que tienen lugar cuando la economía no es enteramente centralizada.
El control parcial o de mercados paralelos ha sido practicado en
diferentes países y oportunidades: consiste en un control parcial,
determinante, de la oferta de divisas, a precios determinados, con cuyas
divisas se atienden necesidades esenciales de la economía, y un mercado
marginal es permitido en el cual se compran y venden cantidades de
divisas procedentes de operaciones que se dejan libres y se determinan
precios de mercado; este mercado paralelo o marginal se autoriza para
impedir el funcionamiento del estraperlo o mercado negro.
Otra modalidad de control es el régimen de cambios múltiples, en que
para cada grupo de operaciones, de oferta o demanda, se fija un tipo de
cambio: tipos preferenciales, más favorables, para determinadas
exportaciones y entradas de capital y para determinadas importaciones y
salidas de capital; y tipos no preferenciales, para las restantes
operaciones. Este sistema se ha aplicado y se aplica aun no sólo en
función de objetivos cambiarios o de balanza de pagos, sino como
instrumento de la política económica en general.
3. Antecedentes históricos: Los sistemas cambiarios en Venezuela
Venezuela ha pasado por diferentes sistemas cambiarios a lo largo de la
historia. Al finalizar el año 1.957 las Reservas Internacionales de
Venezuela alcanzan a 1.396 millones de dólares. A partir de 1.958 se
inicia un violento proceso de drenaje de las reservas provocado por los
capitales que se fugaban, atemorizados por los cambios que se estaban
gestando en el país. Tal proceso se vio además estimulado por el rumbo
comunista que adoptó la revolución cubana y los temores de que la misma
pudiera extenderse a Venezuela. De esta forma, para 1.962 nuestras
Reservas Internacionales se habían ubicado en apenas 583 millones de
dólares.
En un intento por frenar la salida de divisas, el Gobierno Nacional crea
en noviembre de 1.960, mediante Decreto N° 390, un régimen de control de
cambios. Ese control de cambios pretendía frenar la libre remesa de
fondos al exterior en aquellos casos en que no existiese una
contrapartida en bienes y servicios. De allí, que se autorizaba el
suministro de divisas al tipo de cambio controlado para todo tipo de
pagos al exterior. Tal concepción no dio los resultados que se
esperaban. Por tales motivos, durante los primeros meses de 1.961 se
modificó nuevamente el régimen de control de cambios, estableciendo
mecanismos más severos de regulación.
En enero de 1964 se levantó el control de cambios que había imperado
desde 1.960 ya que se registraba una mejoría significativa desde 1.962
en la Balanza de Pagos, y se formaliza la devaluación del bolívar y la
fijación de un tipo de cambio libre a razón de Bs. 4,50 por dólar. El
crecimiento económico venezolano era positivo y llegó a alcanzar los 7,8
% en 1.976. Casi dos décadas más tarde, y la inflación se incrementó y
las exportaciones petroleras descendieron de 19,3 millardos de dólares
(1.981) a 13,5 millardos (1983). Finalmente, el 18 de febrero de 1983,
en una fecha que popularmente ha sido designada como el viernes negro,
el gobierno se vio obligado a reconocer que resultaba imposible hacerle
frente a los compromisos externos que vencerían ese año. En
consecuencia, se vio obligado a adoptar una decisión que hasta ese
momento había intentado evitar a toda costa: el control de cambios. Al
respecto, el Banco Central de Venezuela informó:
Después de diecinueve años con un sistema de cambio fijo y libre
convertibilidad del bolívar, que hacía de la economía venezolana un caso
singular en el sub-continente de América Latina, el 20 de febrero de
1983 fue cerrado el mercado cambiario, al tiempo que se inició, una
semana después, un nuevo régimen regulatorio fundamentado en un control
de cambios.
De esta forma se implantó el Régimen de Cambios Diferenciales (RECADI) a
través del cual se privilegió la importación de insumos con un tipo de
cambio preferencial. RECADI constituía para la fecha de su aprobación
una modalidad de control cambiario que incluía dos tipos de cambios con
mercados a paridad fija preferencial (Bs. 4,30 y Bs. 6,00 por US$
respectivamente) y un mercado libre a paridad variable. La gran mayoría
de los insumos requeridos por las industrias se podrían seguir
importando con dólares a 4,30. Con el tiempo, la brecha entre el tipo de
cambio preferencial y el tipo de cambio libre se fue haciendo cada vez
mayor. En la medida en que esto fue ocurriendo, RECADI llegó a
transformarse en una de las mayores fuentes de corrupción que ha
conocido la historia de Venezuela.
Durante 1983, una vez instaurado el control de cambios, la política
económica consistió en una combinación de crecimiento del gasto público
en desmedro de la fortaleza real de la moneda para evitar una mayor
contracción de la economía y preservar los niveles de empleo (BCV 1983).
De esta manera, las metras de control de la inflación y de restauración
de equilibro externo se remitieron a la imposición de medidas
administrativas de racionamiento de divisas y control de precios. A
finales de 1986, en virtud de una caída de 47% en los ingresos
petroleros, la tasa referencial pasó de Bs/US$ 7,50 hasta Bs/US$ 14,50 y
se trasladaron hacia esa cotización las importaciones que anteriormente
se transaban a la tasa de Bs/US$ 7,50. Los efectos de la corrección del
tipo de cambio en diciembre de 1.986 se expresaron en 1987 al
triplicarse la inflación. Luego la concurrencia de un déficit fiscal de
7,8% del PIB y de cuenta corriente equivalente a 9,1% del PIB,
conjuntamente con la ampliación del diferencial cambiario hasta 132%,
permitieron anticipar un colapso de balanza de pagos a finales de 1988
con el consecuente cambio de régimen cambiario. Este cambio se
materializó en febrero de 1989.
A principio del 89, se aplica un programa de ajuste con el poyo del FMI,
el cual incluía un esquema de flotación del tipo de cambio. Para el
momento de entrar en vigencia el nuevo esquema cambiario, se determina
una paridad nominal del orden de Bs. 39,60/US$ - que era exactamente la
paridad del mercado libre para el día que se eliminó el control de
cambios - lo cual implicaba una fuerte devaluación si se le compara con
el tipo de cambio preferencial que estaba vigente a través de RECADI,
fijado en Bs. 14,50 por dólar desde diciembre de 1986. El nuevo esquema
cambiario tuvo un fuerte impacto en el nivel de precios, ya que al
suprimirse el tipo de cambio preferencial, todos los bienes tendrían que
importarse al cambio vigente en el mercado. Ello se tradujo, como es
natural, en una aguda inflación de costos en los inicios del Programa de
ajustes, además de una disminución drástica de las importaciones y un
aumento de las exportaciones, especialmente petroleras ya que el
conflicto del Medio Oriente estaba en pleno apogeo. Las Reservas
Internacionales aumentaron, pero con la intentona golpista del 4 de
febrero de 1.992 se hizo sentir una severa crisis de confianza, lo que
trajo consigo la salida de divisas, el dólar se disparó a Bs. 68, por lo
que el Banco Central tuvo que intervenir en el mercado de divisas de una
manera más activa, lo que se evidenció en una merma de las Reservas
Internacionales.
A partir de octubre de 1.992 se aplica un sistema de mini devaluaciones,
pero una nueva golpista en noviembre de ese año logró la fuerte
intervención del Banco Central de Venezuela en el mercado cambiario.
Entre 1.992 y 1.994 imperó ese sistema de mini devaluaciones, acompañado
de una recesión e inestabilidad económica en el año 1.993. En 1994 la
crisis fiscal venezolana se acentuó. Bajó el precio del petróleo y la
situación del sistema bancario desata la crisis financiera y la
intervención a varios bancos en el país. La tasa de inflación llegó a 9%
mensual.
La continua pérdida de reservas internacionales durante junio de 1.994
motivó el cierre del mercado cambiario entre el 27 de junio y el 9 de
julio de ese año, una vez agotados los esfuerzos por detener las salidas
de capital en el contexto del
esquema de mini devaluaciones. Fue una medida de urgencia para ganar
tiempo vista la agudización de la crisis financiera y situación
desfavorable de las expectativas.
Se instrumentó un control de cambios integral según el cual todas las
transacciones, tanto corrientes como financieras, estaban cubiertas por
una tasa de cambio única (170 bolívares por dólar; lo que significó una
devaluación de 23% respecto al tipo de cambio promedio de mayo de 1994)
y la asignación de las divisas quedó a cargo de una junta donde
participaban el BCV y el Gobierno Nacional.
No se contempló la posibilidad de un mercado de cambios paralelo, aunque
efectivamente un mercado negro absorbió las distorsiones del mercado,
que llegó a reflejar un diferencial de 92% en noviembre de 1995 entre el
cambio real y el declarado por el BCV.
Para muchos analistas, el control de cambio no sirvió para mejorar la
situación económica venezolana. En abril de 1996, entró en vigencia un
esquema de flotación entre bandas. Antes de implementar el sistema de
bandas cambiarias en julio de 1.996, Venezuela tuvo un momento de
transición (abril – julio 1996), en el cual el bolívar flotó libremente.
El dólar saltó de bolívares 290 a 470 por dólar. Hasta el 12 de febrero
del 2002, Venezuela mantuvo sus bandas cambiarias y el dólar se cotizó a
793 para la venta. 13 de febrero del 2002, entró en vigencia un esquema
de flotación, el cual produjo el cierre de la divisa estadounidense en
980 para la compra y 981 para la venta, según el Banco Central de
Venezuela.
4. Marco Legal: Convenio Cambiario, Creación de CADIVI y Ley Habilitante
El 5 de febrero de 2003 fue publicado en Gaceta Oficial Nº 37.625 un
decreto de convenio cambiario a través del cual el Ejecutivo Nacional
considerando:
Que la disminución de oferta de divisas de origen petrolero y la demanda
extraordinaria de divisas, ha afectado negativamente el nivel de las
reservas internacionales y el tipo de cambio, lo cual podría poner en
peligro el normal desenvolvimiento de la actividad económica en el país
y el cumplimiento de los compromisos internacionales de la República
Bolivariana de Venezuela.
Que se ha evidenciado una sustancial reducción de las exportaciones de
la industria petrolera nacional, lo cual ha afectado significativamente
las cuentas de la nación.
Que es necesario adoptar medidas destinadas a lograr la estabilidad de
la moneda, asegurar la continuidad de los pagos internacionales del país
y contrarrestar movimientos inconvenientes de capital.
Que corresponde al Banco Central de Venezuela administrar las reservas
internacionales y participar, conjuntamente con el Ejecutivo Nacional,
en el diseño y ejecución de la política cambiaria.
Se convino en establecer un régimen para la administración de divisas en
cuyo articulado se decretaron las siguientes disposiciones generales:
El Banco Central de Venezuela centralizará la compra y venta de divisas
en el país.
La coordinación, administración, control y establecimiento de
requisitos, procedimientos y restricciones que requieran la ejecución
del convenio cambiario corresponde a la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI), la cual fue creada por el Ejecutivo Nacional mediante
decreto Nْ 2.032 de la Gaceta Oficial Nº 37.625. La Comisión de
Administración de Divisas está integrada por cinco miembros nombrados
por el Presidente de la República, entre los cuales se encuentra un
miembro seleccionado por una terna presentada por el Directorio del
Banco Central de Venezuela. Los nombres de los ciudadanos que conforman
la Comisión de Administración de Divisas son: el presidente de la
comisión Edgar Hernández Behrens, Adina Bastidas, Alfredo Pardo Acosta,
Mary Espinoza de Robles y Maigualida Angulo Calzadilla.
Las atribuciones de la Comisión de Administración de Divisas son
ejercidas sin perjuicio de las facultades de ejecución de la política
cambiaria que corresponde al Banco Central de Venezuela y sus decisiones
agotan la vía administrativa.
La Comisión de Administración de Divisas ajustará su actuación, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 141 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, a los principios de honestidad,
participación, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas
y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, en los términos que
se establecen en la ley.
Los bancos e instituciones financieras, las casas de cambio y los demás
operadores cambiarios autorizados para actuar en el mercado de divisas
quedan sujetos al cumplimiento del convenio cambiario.
El Banco Central de Venezuela fijará de común acuerdo con el Ejecutivo
Nacional el tipo de cambio para la compra y venta de divisas.
El Banco Central de Venezuela con aplicación de sus propios mecanismos
aprobará el presupuesto nacional de divisas que regirá el convenio
cambiario. Para determinar el monto disponible de divisas, el Banco
Central de Venezuela deberá tomar en consideración las condiciones
monetarias, crediticias y cambiarias relacionadas con la estabilidad de
la moneda y el desarrollo ordenado en la economía, así como los niveles
de reservas internacionales.
El Banco Central de Venezuela fijará, mediante resolución, el monto a
partir del cual deberá declararse exportación e importación de moneda
metálica, billetes de bancos y cheques bancarios al portador, realizada
conforme al régimen cambiario previsto en el convenio cambiario.
Las normas y compromisos internacionales suscritos por la República y
establecidos en los acuerdos y tratados bilaterales, multilaterales y de
integración serán de aplicación preferente a las disposiciones del
convenio cambiario.
Las organizaciones internacionales con las cuales la República
Bolivariana de Venezuela haya suscrito acuerdos o convenios
internacionales, podrán efectuar operaciones de cambio directamente ante
el Banco Central de Venezuela, sin necesidad de autorización alguna.
Posterior a este decreto se publicaron 2 nuevos decretos en Gaceta
Oficial Nº 37.625 y 37.627 en los cuales se establecía la fijación del
tipo de cambio en Bs. 1.596 por dólar para la compra, Bs. 1.600 para la
venta y Bs. 1.600 para el pago de la deuda pública externa.
Sin embargo, la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, adoptada en
Noviembre de 2.001, que declaró con lugar el recurso de nulidad que se
introdujo contra algunas disposiciones del régimen de control de cambios
que rigió entre 1994 y 1996, puede ser una traba legal para el Ejecutivo
Nacional en el establecimiento del presente control de cambios.
El litigio comenzó en 1995, cuando un grupo de abogados, entre quienes
se encontraba José Antonio Muci Borges, introdujo un recurso de nulidad
contra la Ley de Régimen Cambiario que se aprobó durante el segundo
gobierno de Rafael Caldera, principalmente porque se incluían artículos
que según criterio de estos juristas violaban garantías de legalidad en
materia de sanciones. Según explica el abogado Muci Borges, esa ley
prácticamente le daba un cheque en blanco al Ejecutivo Nacional para
establecer cuáles eran las acciones en materia cambiaria que serían
penadas, cuando eso debía ser definido en la misma ley. Pero esa
decisión, además de demostrar cómo en algunos casos la justicia es lenta
en Venezuela, porque tardó seis años en tomarse, fue justificada sobre
la base de las constituciones de 1961 y 1999, y tomada por los actuales
magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
Además el dictamen de la Sala Constitucional no se limitó sólo a los
aspectos que fueron objetados por los abogados, sino que amplió sus
reflexiones al señalar que si el Ejecutivo quiere establecer un control
cambiario, debe hacerlo mediante una Ley Habilitante que apruebe la
Asamblea Nacional. En tal sentido, según lo dispuesto por el Tribunal
Supremo de Justicia, el Gobierno Nacional debería contar con la
autorización legal de la Asamblea Nacional, la cual, como lo dice el
texto constitucional en su artículo 203, requiere que sea aprobada con
las tres quintas partes de los diputados.
Otra vía legal que encuentra el abogado Muci Borges para que se apruebe
un control de cambios es que el Ejecutivo Nacional declare un estado de
excepción alegando emergencia económica, el cual debe ser decretado por
el Presidente de la República en consejo de ministros, debe ser aprobado
por la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia debe pronunciarse sobre su constitucionalidad, y la vigencia es
de noventa días, pudiendo ser prorrogable hasta por noventa días más,
todo esto según lo establecido en los artículos 337, 338 y 339 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
5. Repercusiones del Control de Cambio Actual
En el ámbito externo, se envía el mensaje de que el Gobierno busca
mecanismos para mantenerse solvente y cumplir sus compromisos. No
obstante, internamente se relaciona la medida con el encarecimiento e
incluso la escasez de bienes importados. El efecto de estas medidas,
salvo cuando se encaminan a corregir desequilibrios de muy corto plazo,
es negativo. Los desequilibrios en la balanza de pagos tienden a hacerse
crónicos por la distorsión en la asignación de precios. La experiencia
señala que tras largos períodos de control de cambio se impone una macro
devaluación, con lo que se producen bruscos aumentos en los precios
internos.
En el ámbito interno, el control de cambio trae las mismas consecuencias
que el que se implementó entre los años 1.994 y 1.996, a saber:
distorsión de la distribución, ineficiencia en la asignación de recursos
y la constitución de un mercado paralelo. El control de cambio de
nuestro país no sólo comprende la regulación del precio de la divisa
sino también el volumen de divisas a adquirir. Para los empresarios e
industriales de sectores como el alimenticio, farmacéutico, entre otros
rubros, que adquieren sus insumos y/o mercancías en el exterior, la
adquisición de las divisas para importar se hace muy difícil, primero
porque el Gobierno afirmó que "no habrá dólares para los golpistas",
refiriéndose a los que se sumaron al paro, lo que se puede interpretar
como una distribución desigual de los recursos, ya que algunos tendrán
preferencia, especialmente los afectos al gobierno; segundo, porque el
proceso de solicitud y adquisición de divisas es un proceso que requiere
de muchos pasos y toma mucho tiempo para su aprobación, lo que aunado a
un control de precios, conlleva a que las industrias no puedan producir
y, lo que se logre producir, trae pérdidas a la industria porque el
precio está por debajo de los precios de costo. Todo esto trae
desabastecimiento de productos de primera necesidad, importados y
nacionales. El no poder producir o producir con pérdidas, lleva al
cierre de empresas, lo que lleva a aumentar los niveles de desempleo y
el aumento de los precios porque hay menos oferta y la misma demanda, lo
que conlleva a la disminución del poder adquisitivo de la población.
En el ámbito externo, el anuncio de suspensión de venta de divisas
incrementa el riesgo país, el cual está determinado por el riesgo
político, el riesgo social elevado (porque puede ser detonado por
factores políticos y económicos), el riesgo económico ligado a la
viabilidad económica y financiera, el riesgo de transferencia que
consiste en el riesgo de liquidez monetaria internacional, asociado a la
viabilidad de la balanza de pagos, la disponibilidad de reservas
internacionales, de los ingresos por exportaciones, de inversiones
extranjeras y movimiento de capitales a corto plazo. La medida de una
suspensión hace que un factor clave para la seguridad de la inversión
extranjera pública y privada, en el corto plazo y en el lago plazo, se
vea contraída fuertemente y dañe aún más las cuentas de capital y la
balanza de pagos.
El control cambiario contribuye aún más al deterioro porque todos los
controles causan distorsiones; se va a formar un mercado negro y habrá
una asignación ineficiente de recursos. Obviamente no se podrán
satisfacer una serie de necesidades en el exterior por la limitación del
control cambiario. La aplicación del control de cambio limitará las
exportaciones no tradicionales del país, porque existe una medida que
establece que los exportadores deben vender las divisas obtenidas por la
comercialización en el exterior al Banco Centra en un plazo no mayor de
15 días y esta exigencia es difícil de cumplir en muchos casos porque el
pago de la mercancía vendida no se realiza de inmediato. Además, los
industriales requieren tener reservas en divisas para adquirir la
materia prima importada.
Para el caso particular de Colombia, el que los exportadores venezolanos
queden en manos de un régimen administrado que puede o no otorgar
licencias, genera gran incertidumbre. Y aunque el viceministro
colombiano de Haciendo, Juan Ricardo Ortega dijo que ese régimen de
cambios seguramente "no aguantará mucho tiempo", afirmó que cuando se
produzca la devaluación del bolívar "los colombianos perderán por
términos de intercambio"; se generarán presiones inflacionarias en
Venezuela y caerá el nivel de vida de la población de nuestro país.
6. Declaración de VenAmCham con Motivo del Control de Cambios y la
Proyectada Ley Penal Cambiaria
El sistema cambiario adoptado de centralización total de la
convertibilidad de la moneda en el Banco Central de Venezuela, en base a
un tipo de cambio único, sin permitir una vía alterna, conjuntamente con
el anunciado proyecto de Ley Penal Cambiaria contribuye a profundizar la
crisis económica que vive Venezuela, generando desabastecimiento,
desempleo y desinversión en importantes rubros del consumo.
Los aspectos más graves del proyecto de Ley Penal son: a) el
establecimiento de penas exorbitantes y desproporcionadas, superiores a
delitos de secuestro de personas y asesinatos; b) la exclusión de la
suspensión condicional de la ejecución de la pena; y c) las
imprecisiones en los conceptos y definiciones de los delitos,
peligrosísimo en una ley penal.
Tales condiciones crearían una gran inseguridad jurídica tremendamente
dañina a la confianza del inversionista, sin impedir el surgimiento de
un mercado paralelo que degradará aún más el valor de la moneda nacional
frente a la divisa externa al incrementar los riesgos operativos.
Por su parte, el sistema cambiario establecido deja sin alternativas
viables a todas las actividades productivas y económicas no relacionadas
directamente con la importación de rubros identificados como
prioritarios, por lo cual la única posibilidad que tendrán muchas
empresas será la paralización de sus actividades ante la imposibilidad
de obtener divisas de manera legal y oportuna.
Por razones de transparencia y de efectividad operativa con relación a
los fines anunciados, sería preferible que en lugar del sistema
anunciado se permita un mercado paralelo, o se adopte la alternativa que
señaló el Superintendente del SENIAT, de establecer un gravamen a las
operaciones en divisas, exonerando del mismo a aquellos rubros que el
Ejecutivo considere necesario subsidiar por la vía cambiaria para
aliviar los efectos inflacionarios del ajuste inevitable.
7. Conclusiones
El establecimiento del control de cambios fue una consecuencia de la
paralización temporal de la industria petrolera, que proporciona cerca
del 80% de las divisas, y de las compras compulsivas de dólares que se
desató en los últimos meses ante la crisis política venezolana.
Los sistemas de control de cambio, tanto por fines de control jurídico,
como por fines de control económico, en muchos casos establecen lo que
se llama una monopolización de las operaciones cambiarias. Bajo un
sistema de cambio jurídico en un sentido muy estricto, el monopolio de
las operaciones de cambio generalmente está dada por las autoridades
monetarias del país. En nuestro país se ha implementado en varias
ocasiones este sistema regulador, siendo el que tenemos actualmente el
que pone mayor cantidad de limitaciones para la importación de
productos. Este tipo de medidas, si se toman de forma aislada, en vez de
favorecer la industria nacional, generan desabastecimiento y aumento en
los precios, lo que merma la calidad de vida del ciudadano.
Un control de cambio generará en Venezuela entre otras consecuencias:
mayor escasez de bienes, incremento de precios, la aparición de mercado
paralelo con un bolívar más depreciado, asignación no sólo ineficiente
de recursos, sino discrecional y carnetocrática. Asimismo se produce una
paralización de las expectativas de inversión en el país, principalmente
externas (aún cuando se diseñen mecanismo, facilidades y movilidad a los
nuevos entrantes). Se estará creando más control económico, mientras
esta medida constituirá un mecanismo de presión y manipulación política
(así como fuente insospechada de corrupción).
Si bien es cierto que el ritmo de caída en el nivel de reservas
internacionales es importante, la merma, así como su nivel actual, por
si solas no constituyen elementos suficientes que justifiquen y
expliquen la medida tomada.
8. Bibliografía
Banco Central de Venezuela, Informe Económico 1983.
DIAZ, Ana; OCHOTECO, Wilmeida; CRESPO, Alí y otros. Mercado Cambiario.
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Gaceta Oficial N˚ 37.625, Convenio Cambiario N˚ 1. Febrero 5, 2.003
Gaceta Oficial N˚ 37.625, Convenio Cambiario N˚ 2. Febrero 5, 2.003
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González Porras, Enrique R. Control de Cambios: ¿Esperaban alguna otra
cosa? http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/egp-reservas.htm
RODNER, James Otis. Elementos de las Finanzas Internacionales. Editorial
Arte. Caracas 1997.
Sin autor. Control de Cambios procede con una Ley Habilitante o en
estado de excepción. El Nacional. http://www.el-nacional.com/especiales/control/reacciones4.asp
TORO HARDY, José. Venezuela 55 Años de Política Económica 1936-1991.
3era edición. Caracas: Editorial Panapo. 1992. 229p.
VenAmCham (2003, Marzo 7) Declaración de VenAmCham con motivo del
control de cambios y la proyectada Ley Penal Cambiaria. Globovisión.
http://globovision.com/documentos/cartas.comunicados/2003.03/07/venamcham/index.shtml
Resumen: Trata sobre el control de cambios actual que vive Venezuela,
contiene un marco teórico donde se habla del mercado de divisas y sus
características, una reseña histórica de los sistemas cambiarios
venezolanos, el funcionamiento del actual control de cambios y sus
repercusiones en la economía nacional e internacional.
Trabajo enviado por:
Alejandra Crespo, Christian Abrante, Francisco Rodríguez, Alfredo Ramon
ale_crespo@hotmail.com
Carrera: Administración de Empresas
Fecha de realización: 17 de marzo de 2003
Nota: Es probable que en esta página web no aparezcan todos los elementos del presente documento. Para tenerlo completo y en su formato original recomendamos descargarlo desde el menú en la parte superior
Christian Abrante, Francisco Rodríguez, Alfredo Ramon
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