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A menudo tropezamos con unos impropios de los vocablos Municipio,
Municipalidad y Gobierno Municipal. Algunas veces son tratados como
sinónimos y hasta en el texto de las leyes y documentos oficiales
observamos confusiones e imprecisiones. El asunto no tendría mayor
importancia si se diera un uso uniforme a los términos de modo que
quedara claro para todos, por ello es necesario definir:
Municipio: es una entidad real (social) que integra tres elementos
inseparables, como son la población, el territorio y la capacidad de
auto gobierno
Municipalidad: es la institución y es persona jurídica que en
representación del municipio cumple función de gobierno y administración
para promover la satisfacción de las necesidades básicas de los vecinos,
su bienestar y desarrollo de la circunscripción.
Gobierno local: Es la autoridad o instancia de ejercicio democrático de
la función normativa y ejecutiva del municipio. Es la estructura,
distribución y ejercicio del poder del pueblo.
Deterioro de la imagen institucional.- Este fenómeno es común a la
mayoría de las municipalidades del país, la población no opina
favorablemente del consejo, alcalde y funcionarios.
Inadecuación entre lo que establecen las normas y reglamentos y el
funcionamiento real de la administración.- La acción municipal no
responde a los problemas ni a la creciente demanda de servicios que
objetivamente le plantea la población resultando las normas inaplicables
u obsoletas. Las formas y contenidos de la organización fueron adoptados
o impuestas sin tener consideración de la realidad local.
Desajustes relacionales entre actores.- Los modos de relación entre
autoridades y población como entre la administración y el usuario no son
objeto de reflexión y de planteamiento de mejora, tampoco se ensaya
nuevas formas de relación.
Incipiente participación vecinal.- La participación de los vecinos en el
desarrollo comunal es esporádica y pasiva.
Déficit de servicios municipales.- De acuerdo a su naturaleza la
municipalidad debe cumplir la doble función de gobierno y administración
de servicios. En tanto es gobierno; debe normar, definir, planificar,
reglamentar, fiscalizar, controlar, sancionar. Como administración; debe
organizar, gestionar o entregar en concesión los servicios locales que
demanda la colectividad.
Areas criticas de la administración.- Las áreas críticas de la
administración municipal son las relativas al potencial humano, el
presupuesto y las rentas.
Estructura orgánica burocrática.- La estructura orgánico - funcional de
la Municipalidad responde al modelo burocrático de la administración
pública de los años 70, privilegia el frente interno sobre el frente
externo, es decir, da demasiado énfasis al crecimiento de los
denominados sistemas administrativos y posterga la Tareas propias de la
función municipal en los órganos de línea.
Tributos Municipales
Impuesto predial
Ambito de aplicación
El impuesto predial grava el valor de propiedad de los predios urbanos y
rústicos.
Se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones
fijas y permanentes que constituyen parte integrante del mismo, que no
pueden ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
Conforme al artículo 887º del código civil, son partes integrantes las
que no pueden ser separadas sin destruir, deteriorar o alterar el bien.
Base legal: art. 8º del decreto legislativo nº 776
Sujetos del impuesto
Contribuyentes : deudor por cuenta propia
Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios,
cualquiera sea su naturaleza.
Responsables: Deudor por Cuenta Ajena:
Solidario: El copropietario son deudores solidarios al del Impuesto que
recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse el pago a cualquiera de
ellos, sin perjuicio del derecho de repetir contra los otros
copropietarios en proporción a su cuota parte.
Sustitutos: Si la existencia del propietario no puede ser determinada,
son responsables del pago del Impuesto Predial los poseedores o
tenedores, a cualquier título, de los predios afectados, sin perjuicio
de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.
El carácter de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la
situación jurídica configurada al 1º de enero del año a que corresponda
la obligación tributaria. Asimismo, cuando se efectúe cualquier
transferencia durante el ejercicio, el adquiriente asumirá la condición
de contribuyente a partir del 1º de enero del año siguiente de producido
el hecho.
Base Legal: Art. 10º del Decreto Legislativo º 776.
Sujeto Activo: La calidad de sujeto activo recae en la Municipalidades
Distritales donde se encuentra ubicado el predio.
Base Legal: Art. 8º y Art. 20 Del Decreto Legislativo Nº 776
Base Imponible
Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente
ubicados en cada jurisdicción distrital.
Asimismo conforme a la Ley Nº 26836 (09.07.97) norma de carácter
interpretativo se ha precisado que la base imponible del Impuesto
Predial correspondiente a los terminales de pasajeros, de Carga y
servicios de aeropuertos de la República, está constituida por el valor
arancelario del terreno y los valores unitarios de edificación,
aprobados por el MTCVC anualmente.
El artículo 2º de la norma precitada, agrega que el Impuesto Predial
correspondiente a pistas de aterrizaje, calle de rodaje, avenidas de
acceso, plataformas de aviones y los demás terrenos que conforman la
propiedad del aeropuerto no comprendidos en los valores aprobados por el
MTCVC están constituido únicamente por el valor correspondiente al
predio rústico más próximo.
Base Legal: Art. 11 del Decreto Legislativo Nº 776
Determinación
Para determinar el valor total de los predios, se aplicaran los valores
arancelarios de los terrenos y valores unitarios de edificación vigentes
del 31 de diciembre del año anterior y las tablas de depreciación por
antigüedad que formula el Consejo nacional de Tasación y aprueba
anualmente el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Vivienda.
Base Legal: Art. 11º del Decreto Legislativo Nº 776
Tasas Del Impuesto
El Impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala
progresiva acumulativa siguiente:
Tramo de Autoavalúo Alícuota
Hasta S/. 43,500 (15 UIT) 0.2%
Más de S/. 43,000 y hasta S/. 174,000 0.6%
Más de S/. 174,000 1.0%
Monto Mínimo Imponible
Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a
pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente a 0.6% UIT vigente al
1º de enero del año al que corresponda el Impuesto, para el ejercicio
2000 el mínimo aludido asciende a S/. 16.80
Base Legal: Art. 13º del Decreto Legislativo Nº 776
Declaración Jurada
Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la Declaración
Jurada en los siguientes casos:
Anualmente, el último ida hábil del mes de febrero, salvo que el
Municipio establezca una prórroga
Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En este caso la
Declaración Jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes
siguiente de producidos los hechos.
Cuando el predio sufra modificaciones en sus características que
sobrepasen el valor de 5 UIT. En este caso, la declaración jurada debe
presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos
los hechos.
Cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad
de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.
Base Legal: Art. 14º Del decreto Legislativo Nº 776
Actualización de valores por la Municipalidad. La actualización de los
valores de predios por las Municipalidades sustituye la obligación del
contribuyente de presentar la declaración anual y se entenderá como
válida en caso de que el contribuyente no la objete dentro del plazo
establecido para el pago al contado del impuesto, es decir, hasta el
último día hábil del mes de febrero.
Base Legal: Art. 14 del Decreto Legislativo Nº 776
Pago Del Impuesto
Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales:
La primera será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y
deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. La segunda
hasta el último día hábil del mes de mayo.
La tercera hasta el último día hábil del mes de agosto. La segunda hasta
el último día hábil del mes de noviembre. Las tres últimas cuotas
deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice
de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de
Estadística e Informática INEI, por el periodo comprendido desde el mes
de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
Pago del impuesto cuando se produzca la transferencia del predio durante
el ejercicio. Tratándose de transferencias de dominio, el transferente
deberá cancelar el íntegro del impuesto adecuado hasta el último día
hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
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