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Ambito De Aplicación
Es un impuesto de periodicidad mensual, que grava los ingresos de las
entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se
realicen apuestas.
Se entiende por eventos similares, aquellos eventos en los cuales, por
la realización de una competencia o juego, se realicen apuestas,
otorgando premios en función al total captado por dicho concepto, con
excepción de los casinos de juego, los mimos que se rigen por sus normas
especiales.
Base Legal: Art. 38º del Decreto Legislativo Nº 776 y Art. 2º del
Decreto Supremo Nº 21-94-EF (01.03.94).
Sujetos Del Impuesto
Sujetos Pasivos: La calidad de contribuyente de este impuesto, recae en
las empresas o instituciones que realizan los eventos hípicos o
similares.
Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple a favor de la
Municipalidad Provincial, donde se encuentre ubicada la sede de la
entidad organizadora.
Base Imponible
Está constituida por la diferencia resultante entre el ingreso total
percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los
premios efectivamente pagados a las personas que realicen las apuestas
en dicho mes.
Ingreso total percibido es el monto obtenido de manipular el precio de
cada ticket o boleto por el número total vendido.
Premio cobrado en fecha distinta al mes en el que corresponde pagarlo.
En el caso que el premio fuese cobrado en fecha distinta al mes en que
correspondió pagarlo, pero dentro de la fecha de prescripción que
establezca la entidad organizadora, dicho monto será deducible para la
determinación de la base imponible correspondiente a dicho mes.
Alicuota Del Impuesto
La alícuota del Impuesto a las Apuestas es del 20% aplicable sobre la
base imponible.
Declaración Jurada Del Impuesto
Los contribuyentes del Impuesto presentarán mensualmente, dentro de los
primeros 12 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se percibieron
los ingresos, ante la Municipalidad Provincial respectiva, una
declaración jurada en la que consignarán el número de tickets o boletos
vendidos, el valor unitario de los mismos, el monto total de los
ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el monto total
correspondiente a los premios otorgados en el mismo, en el formulario
que para tal efecto proporcionarán las Municipalidades.
Emisión De Tickets O Boletos
Aprobación y Comunicación al Público
Las apuestas constarán en tickets o boletos cuyas características serán
aprobadas por la entidad promotora del espectáculo, la que deberá
ponerlas en conocimientos del público, por única vez, a través del
diario de mayor circulación de la circunscripción dentro de los quince
(15) días siguientes a su aprobación o modificación.
A la Municipalidad
Los Contribuyentes deberán comunicar a la Municipalidad Provincial
respectiva, con 48 horas de anticipación, la emisión de tickets o
boletos, lo que están sujetos a control por el municipio.
Pago Del Impuesto
Siendo un impuesto de periodicidad mensual, el contribuyente deberá
pagar mensualmente en la Municipalidad Provincial respectiva o la
entidad financiera que ésta designe, dentro de los primeros doce (12)
días hábiles del mes siguiente (*) a aquél en que se percibieron los
ingresos.
Distribución Del Rendimiento Del Impuesto
El monto recaudado por aplicación del Impuesto se distribuirá dentro de
los 5 días posteriores a la fecha de su percepción, conforme a los
siguientes criterios:
60% se destinará a la Municipalidad Provincial.
15% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el
evento.
25% se destinará al Fondo de Compensación Municipal.
Facultad de fiscalización
Las municipalidades provinciales podrán efectuar acciones de
fiscalización directa en los eventos, con el objeto de verificar el
correcto cumplimiento de la obligación tributaria.
Entrega de información a la sunat
Los Gobiernos Locales estarán obligadas a entregar mensualmente a la
SUNAT la información detallada correspondiente a los ingresos de las
entidades organizadoras y titulares de juegos de Azar y Apuestas, así
como el número de máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos
que entreguen premios canjeables por dinero.
Ambito De Aplicación
Grava el monto que se abona por concepto de ingreso a los espectáculos
públicos no deportivos en locales o parques cerrados, con excepción de
los espectáculos culturales debidamente autorizados por el Instituto
Nacional de Cultura, el mismo que se efectúa de conformidad con la
Resolución Directoral Nº 175/INC de fecha 27.05.97.
Base Legal: Art. 54º, primer párrafo del Decreto Legislativo Nº 776.
Nacimiento De La Obligación Tributaria: Tributo De Realización Inmediata
La obligación se origina al momento del pago del derecho a presenciar el
espectáculo, por lo que dicho tributo es de realización inmediata.
Sujetos del impuesto
Sujetos pasivos:
Las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos.
Las personas que organicen el espectáculo, tienen la obligación de
percibir el referido impuesto de los
Asimismo se designa como responsable solidario al conductor del local
donde se realice el espectáculo.
Sujeto Activo:
La prestación tributaria se cumple a favor de la Municipalidad Distrital
en cuya jurisdicción se realice
el espectáculo.
Base Imponible
Valor de la Entrada
La base imponible del impuesto, está constituida por el valor de la
entrada para presenciar o participar en dicho espectáculo.
Valor de la Entrada incluye otros Servicios, alimentos o bebidas
Cuando el valor de la entrada, asistencia o participación en los
espectáculos incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros,
la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor
total.
Alicuotas Del Impuesto
Espectáculos taurinos y carreras de caballos: 30%
Espectáculos cinematográficos: 10%
Otros Espectáculos: 15 %
Pago Del Impuesto
Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada
semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior.
En caso de espectáculos temporales o eventuales, el quinto día hábil
siguiente a su realización.
Recaudación y administración del impuesto
El órgano administrativo del impuesto, es la municipalidad distrital en
cuya jurisdicción se realice el espectáculo. Como tal le corresponde la
recaudación de dicho impuesto.
Notas importantes: El marco normativo para las contribuciones y tasas
municipales según el dispuesto por la Constitución Política del Perú se
establece las siguientes normas generales.
* La creación y modificación de tasas y contribuciones
* Para la anulación o superación de tasas y contribuciones no tienen
ningún limite legal.
* Los decreto que crean deberán ser publicados por prensa escrita de
difusión masiva de la circunscripción o limite por un plazo no menor de
30 días antes de entrar en vigencia.
Las municipalidades no podrán imponer ningún tipo de tasas que grave la
entrada, salida o transito de personas, bienes, mercaderías, productos y
animales en el territorio nacional.
En virtud a lo establecido no esta permitido el cobro de acciones o
efectos de pesas, fumigaciones, uso de vías, puentes, obras de
infraestructuras y ningún otro cargo que impida el libre acceso de los
mercados y libre comercialización.
La persona que se considera afectada podrá concurrir a (INDECOPI) y al
Ministerio Publico.
Contribución Especial Por Obras Publicas
Grava los beneficios derivado de la ejecución de obras publicas por la
municipalidad, para la contribución se calculara el monto teniendo en
cuenta el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada. El cobro
procederá cuando la municipalidad haya comunicado a los beneficiarios,
previamente a la contribución y ejecución de la obra.
Tasas municipales.
Es creada por los consejos municipales, su obligación tiene como hecho
generado la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio
publico administrativo.
Ambito De Aplicación
* Tasas por servicios públicos o arbitrios (por prestación de
mantenimiento de un servicio publico)
* Tasas por servicios administrativos o derechos(por concepto de
tramitaciones de procedimientos administrativos)
* Tasas por licencia de funcionamiento (por establecimiento de empresas
comerciales o industriales)
* Tasas por estacionamiento vehicular (por estacionamiento de vehículos
en zonas de alta circulación comercial)
Tasas por otras licencias (se realizan por toda las actividades sujetas
a fiscalización o control municipal siempre que exista una norma legal).
Estos servicios se calcularan dentro del primer trimestre de cada
ejercicio fiscal en función al costo efectivo del servicio prestado. Los
reajustes del ejercicio fiscal en ningún caso puede exceder al
porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) que es
precisado por (INEI).
Publicación Anual De Ordenanzas Que Aprueba Los Arbitrios
Las municipalidades publicaran el monto de las tasas por arbitrios a mas
tardar el 30 de abril del siguiente año en el diario oficial el Peruano
en caso de provincia de Lima. si las publicaciones fueran en provincias
se publicaran en zonas visibles y locales municipales.
Los Tributos Nacionales Creados A Favor De La Municipalidad
Impuesto de promoción municipal
Este será grabado con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen
del impuesto general a las ventas, se rige por sus mismas normas
legales.
El pago del impuesto se destinara al fondo de compensación municipal.
Impuesto al rodaje
Es un impuesto que se rige por el decreto legislativo nº 8 y decreto
supremo nº 009-92-ef y los demás dispositivos legales y reglamentarios.
Impuesto de la participación de la renta de aduanas
Es el 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas marítimas,
aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres ubicada en la
provincia constitucional del Callao.
El sistema nacional de aduanas (ADUANAS) será responsable por el abono
mensual a cada municipalidad conforme con el índice que anualmente es
aprobado por el ministerio de economía y finanzas mediante decreto
supremo.
Impuesto A Las Embarcaciones De Recreo
Es un impuesto de periodicidad anual que grava al propietario o
poseedores de las embarcaciones de recreo obligadas a registrarse en las
capitanías de puestos que se determine por decreto supremo. La tasas de
este impuesto es del 5% sobre el valor original de adquicion.
El impuesto será destinada al fondo de compensación municipal, no esta
afecta las embarcaciones de recreo de personas jurídicas que no formen
parte de su activo.
Fondo De Compensación Municipal
Este se constituye de los siguientes recursos:
* El rendimiento del impuesto de promoción municipal
* El rendimiento del impuesto al rodaje
* El rendimiento del impuesto a las embarcaciones de recreo y
* El 25% del rendimiento del impuesto a las apuestas.
El porcentaje que asigna la municipalidad provincial no será mayor al
20% del fondo.
Principio De Programación
Es el principio presupuestal que sostiene que el presupuesto debe
reflejar en sus programas las metas del plan anual operativo. Para
conseguir el logro de las metas de dicho plan, se realiza la
programación del presupuesto, tanto en los ingresos como en los gastos.
En cuanto a los ingresos, estos se estiman en función de los objetivos
de la institución de acuerdo a las funciones que indica la Ley Orgánica
de creación y de la estimación de recaudación de los recursos
financieros del pliego. Estos se especifican por fuente de
financiamiento y partidas genéricas, subgenéricas y específicas de
acuerdo al Clasificador de Ingresos.
Los egresos se programan determinando la cantidad de gastos operativos y
de inversión, considerando la clasificación económica, distinguiendo los
gastos corrientes y los gastos de capital.
Principio De Universalidad
Establece que el presupuesto debe abarcar toda la actividad financiera
del gobierno general o local, pero no de una manera rígida que niegue
todos los fondos extrapresupuestarios, sino en el sentido sustantivo de
incluir todas las operaciones que permiten articular los programas entre
sí. En un sentido racional, lo que interesa es que un presupuesto
comprenda todas las operaciones en un marco de compatibilidad,.
Principio De Equilibrio
Dispone la conveniencia de aprobar un presupuesto balanceado cuyos
gastos sean iguales a los ingresos. Dicho equilibrio no debe ser
numérico sino real, y tiene como objetivo alcanzar orden en la actividad
económica y financiera del organismo. Se encuentra precisado en el
artículo 78? de la Constitución Política del Perú (Art. 78? ".... El
proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado...").
Principio de periodicidad
Establece que el presupuesto debe presentarse cada año y no cubrir más
de un año.
Principio de unidad
Postula la inclusión en un solo fondo todos los ingresos y gastos,
evitando la existencia de varios presupuestos separados a fin de evitar
la existencia de fondos especiales, que significan diluir el control
contable.
Principio de especificación
Establece que el presupuesto debe detallarse por cuentas de ingresos y
gastos, de tal manera que refleje de la mejor forma posible los
programas que impulsa cada organismo. Al respecto, no es recomendable
una minuciosidad excesiva en la presentación de ellos, pues perjudica la
visión de conjunto, de manera que un equilibrio razonable entre el
detalle de la información y las necesidades globales de presentación de
los programas parece ser la ecuación más aceptable.
Principio De Acuciosidad
Postula que el Prepuesto debe prepararse con el mayor grado de exactitud
y sinceridad. Debe evitarse las peticiones de gasto abultadas
artificialmente y las estimaciones demasiado optimistas de los cálculos
de ingresos. El presupuesto debe ser un documento que se aproxime a las
reales necesidades que derivan de la acción programada por el gobierno
general o local.
Principio de claridad
La claridad se logra cuando el presupuesto refleja los programas, cuando
es universal, cuando existe unidad, cuando las cuentas están bien
detalladas y tienen una glosa explicativa. La claridad es también un
requisito para obtenerla comprensión de la opinión pública y facilitar
así la gestión pública.
Principio de exclusividad
Sostiene que el presupuesto solo debe de relacionarse con materias
financieras y programáticas y no con cuestiones legales.
Programación
La Programación es la Fase del Proceso Presupuestario en la cual se
estiman los Ingresos y los Gastos para la prestación de los servicios de
carácter local, a cargo de las Municipalidades.
Los ingresos se estiman por todo concepto y los Gastos se prevén de
acuerdo con la demanda que se espera atender para el año fiscal. Para
tal efecto, se debe compatibilizar la magnitud de los recursos
financieros a recaudar, captar u obtener con los gastos que se esperen
realizar durante el año fiscal.
Esta etapa presupuestal debe ser consistente con los Planes Integrales
de Desarrollo Provincial. El numeral 5) del artículo 192( de la
Constitución precisa: "Las Municipalidades tienen competencia para
planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y
ejecutar los planes y programas correspondientes". Es más, lo expresado
anteriormente es compatible con el artículo 10(, numeral 4), artículos
62(, 63( y 140( de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades.
Formulación
La formulación presupuestaria, es una etapa preponderantemente
técnico-administrativo, que se inicia con la apertura de la estructura
programática; asignación de recursos financieros vía transferencia,
tales como los destinados al Programa del Vaso de Leche y Fondo de
Compensación Municipal; y se preparan los diferentes formatos que son
solicitados por las Directivas Técnicas del Proceso Presupuestario de
los Gobiernos Locales diseñados y publicados anualmente en el diario
oficial "El Peruano" por la Dirección Nacional del Presupuesto Público
del Ministerio de Economía y Finanzas, en su condición de más alta
autoridad técnico-normativa del Sistema de Gestión Presupuestaria del
Estado, donde todas las Municipalidades en su conjunto, sin
tergiversarlo y desnaturalizarlo, deben sujetar su proceso
presupuestario a los requerimientos de dicha directiva.
En la Fase de Formulación Presupuestaria, las Municipalidades en función
a los objetivos generales y específicos definidos en la Fase de
Programación Presupuestaria, determinan su Estructura Programática, así
como las metas a cumplir durante el ejercicio.
Los parámetros básicos que hay que tener en cuenta al momento de
formular el presupuesto municipal son algunas de las hipótesis
macroeconómicas que vienen puntualizadas en las referidas directivas,
tales como tipo de cambio, nivel de inflación para Bienes y Servicios,
etc. así como también los Clasificadores de Ingresos y Gastos Públicos
Municipales.
Aprobación
La aprobación del Presupuesto Municipal de Apertura para el siguiente
año presupuestario se realiza a nivel Pliego. Dicha aprobación de ser
compatible con el modelo de Resolución de Aprobación del Presupuesto
Municipal que precisa la Directiva del Proceso Presupuestario de los
Gobiernos Locales, elaborado por la Dirección Nacional del Presupuesto
Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que es publicado
anualmente en el diario oficial "El Peruano", generalmente al finalizar
un determinado ejercicio presupuestario.
Para efectos de la aprobación presupuestal, es requisito que cada
Presupuesto Municipal de Apertura cuente con el respectivo Acuerdo de
Consejo, el cual debe ser mencionado necesariamente en la Resolución de
Aprobación Presupuestaria pertinente.
Los Alcaldes Distritales remiten sus presupuestos aprobados a la
Municipalidad Provincial a la cual se vinculan geográficamente, de
acuerdo a un plazo razonable de tiempo, para ser consolidados, debiendo
posteriormente ser enviados, vías las Oficinas de Presupuesto y
Planificación de las Municipalidades Provinciales, a la Dirección
Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economía y Finanzas,
Comisión de Presupuestos del Congreso de la República y Contraloría
General de la República.
Es más, los Presupuestos Municipales, previo a su aprobación, deben
contener la correspondencia, Exposiciones de Motivos.
Ejecución
Durante la Fase de Ejecución Presupuestaria, se concreta el ingreso de
los recursos estimados en el Presupuesto Municipal de Apertura aprobado,
se ejecutan los gastos previstos y se realizan las modificaciones
presupuestarias que sean necesarias.
El artículo 28( de la Ley Nº 26703, de Gestión Presupuestaria del estado
precisa: "El ejercicio presupuestario comprende dos períodos; el año
fiscal, que se inicia el 1( de enero y culmina el 31( de diciembre,
durante el cual se realizan las operaciones generadoras de los ingresos
y gastos; y el período de regularización presupuestaria, cuyos plazos es
fijado por las Leyes Anuales de Presupuesto". En el segundo párrafo del
artículo de la Ley mencionada anteriormente de la ley mencionada
anteriormente anuncia: "La ejecución de los ingresos registra los
recursos recaudados en el año fiscal y la de egresos los legalmente
comprometidos en el mismo período". Asimismo, en su artículo 29(
puntualiza: "La ejecución del ingreso comprende las etapas siguientes:
Estimación: constituye el cálculo o proyección de los ingresos que por
todo concepto se espera alcanzar durante cada trimestre del año fiscal,
a través de las acciones y operaciones de la Administración Tributaria y
demás antes autorizados a recaudar, captar y obtener recursos públicos,
teniendo en cuenta los factores estacionales y las metas macroeconómicas
que inciden en esta etapa.
Determinación: es el acto en virtud del cual se establece o identifica
con precisión el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural
o jurídica, que deberá efectuar un pago o desembolso de recursos
públicos, a favor de una dependencia o Entidad del Sector Público.
Recaudación, Captación y Obtención: es el proceso a través del cual se
efectiviza la percepción de los Recursos Públicos.
Evaluación
La Evaluación Presupuestaria de cargo de los Gobiernos Locales debe
mostrar el avance realizado en la ejecución financiera respecto a los
ingresos Estimados y los gastos previstos, teniendo en cuenta los
niveles aprobados en el Presupuesto Municipal de Apertura y sus
modificaciones debidamente informados. Asimismo, la Evaluación
Presupuestaria debe mostrar el grado de cumplimiento del as metas
presupuestarias, así como explica las dificultades para su logro y otros
aspectos que puedan haberse presentado.
El artículo 42( de la Ley Nº 26703 explica: "En la etapa de Evaluación
Presupuestaria, las Entidades del Sector Público deben determinar, bajo
responsabilidad, los resultados de la gestión, en base al análisis y
medición de los avances físicos y financieros así como de las
variaciones observadas señalando sus causas, en relación a los
programas, proyectos y actividad aprobada en el presupuesto". En su
segundo párrafo de este mismo artículo advierte: "La Evaluación
Presupuestaria se realiza sobre los siguientes aspectos:
El logro de los objetivos, metas y resultados previstos.
La ejecución de las estimaciones de ingresos y gastos
En su tercer párrafo del artículo antes referido expresa: "La Directiva
que norma el proceso presupuestario contempla el procedimiento para la
elaboración de la Evaluación Institucional, Evaluación Anual, asi como
de las Evaluaciones Financieras del Sector Público.
Finalmente en su cuarto párrafo señala: "Dichas evaluaciones se remiten
a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la
República a la Contraloría General de la República y a la Dirección
Nacional del Presupuesto Público".
Control
El control gubernamental consiste en la verificación periódica del
resultado de la gestión pública, a la luz del grado de eficiencia,
eficacia, transparencia y economía que hayan exhibido en el uso de los
recursos públicos, así como del cumplimiento por las entidades de las
normas legales y de los alineamiento de política y planes de acción.
Evalúa la eficacia de los sistemas de administración y control y
establece las causas de los errores e irregularidades para recomendar
las medidas correctivas. La Contraloría General de la República es el
órgano del Sistema rector del Sistema. Tiene autonomía técnica,
funcional, administrativa y financiera.
Estructura Presupuestaria Municipal
La estructura presupuestaria municipal esta constituido por los ingresos
y los gastos. Los ingresos son los recursos financieros que obtiene la
municipalidad y provienen del as diferentes fuentes de financiamiento y
los gastos son los egresos que efectúa y puede ser gasto corriente,
gasto de capital y servicio de deuda.
En relación con los ingresos, cabe expresar que el documento, Programa
General del Módulo II, "Economía y Finanzas Municipales", de Alvarado
Pérez, Betty M., precisa, "Del total de ingresos del gobierno general,
el gobierno central recaudó en promedio el 96.3% durante el período
1968-1988; mientras los gobiernos locales recaudaron la diferencia, el
3.7%". En otro párrafo del referido documento puntualiza, "En el período
1975-1984, mientras que el promedio de los gobiernos subnacionales
(locales y regionales) en los países latinoamericanos recaudó el 20.1%
de los ingresos fiscales, los gobiernos locales en el Perú recaudaron
solo el 2.3% de los ingresos fiscales del gobierno general. Esta
diferencia de los gobiernos locales en el Perú tienen margen para mejor
la recaudación de
El documento de Alvarado Pérez, Betty, mencionado anteriormente, con
respecto a los gastos indica, "La característica centralista del
gobierno general se comprueba también por el lado del gasto.
Comparativamente, mientras que en el Perú los gobiernos locales gastaron
el 2.9% del presupuesto del gobierno general en gastos totales entre
1975-1984, en promedio los gobiernos subnacionales en los países
latinoamericanos y en los países industrializados gastaron el 22.1% y el
25.2% de los recursos fiscales del gobierno general, respectivo". En
otro párrafo puntualiza, "La estructura fiscal de ingresos y gastos del
Perú es en todo caso comparable a la de los países pequeños de Centro
América como Costa Rica, República Dominicana, Guatemala y Panamá y
países del Sur como Paraguay y Venezuela"
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