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IMPACTO DEL TLC ENTRE CHILE Y LA UNIÓN EUROPEA (UE) EN LAS PYMES

Autor: Germán Ibarra

Clasificado en: Globalización

Diciembre / 2001

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DETALLES DEL ACUERDO

Las materias que a continuación se describen corresponden a los principales temas que se abordan en todo proceso de negociación, tanto a nivel bilateral, como regional o multilateral.

1. COMERCIO DE BIENES

El primer gran objetivo de las negociaciones comerciales es lograr mejores condiciones de ingreso para los productos de exportación en mercados determinados. Esto, bajo reglas claras y transparentes, asumidas por las partes que firman los acuerdos.

Dentro de este ámbito, se negocia:

·Acceso a mercados

Al negociar este tema se pretende abrir o mejorar las condiciones de ingreso de un producto a un mercado específico, a través de la reducción o eliminación gradual del arancel o impuesto que paga el bien al momento de entrar a otro país.

En el comercio internacional, todas las mercancías importadas están sujetas al pago de un arancel o tarifa aduanera (impuesto) que en ocasiones llega a niveles muy elevados, lo que constituye un obstáculo para la entrada de algunos bienes a los mercados externos. Las negociaciones apuntan a reducir estas barreras ya sea en forma gradual o inmediata, según el acuerdo logrado por las partes en el plano bilateral o regional.

Para comprender mejor este tema es importante tener claro que a nivel multilateral, las economías que integran la Organización Mundial de Comercio (OMC) comprometieron, en el marco de la Ronda Uruguay, un nivel arancelario ajustado a sus intereses. En el caso de Chile, la tarifa máxima consolidada fue de 25% -antes, el país ostentaba un arancel de 35%- exceptuando a los bienes que se encuentran bajo el sistema de bandas de precios: trigo, harina de trigo, azúcar y aceites, productos que junto a los lácteos quedaron afectos a un gravamen de 31,5%.

Independiente de este compromiso y en forma absolutamente unilateral, el Gobierno aprobó en 1998 la reducción del arancel general de un punto porcentual por año desde el 11% que regía en ese momento a un 6% en el 2003. Esto significa que cada vez que Chile negocia con otro país la reducción de su arancel en un acuerdo de libre comercio, lo hace a partir de la tarifa aduanera vigente.

Cabe precisar que el mecanismo de estabilización de precios (bandas), que rige desde 1986, actúa como un gravamen variable ya que el impuesto o derecho aplicado a estos productos cambia de acuerdo al valor de importación.

·Reglas de origen

En los acuerdos comerciales se establecen estas normas con el objetivo de controlar el origen del bien que será beneficiado con la rebaja de aranceles, ya que dicho producto debe ser "originario" de una de las partes que suscribe el tratado y no de un tercer país.

Existen varias formas de determinar estas reglas, dirigidas principalmente a garantizar que una parte importante de los insumos que se utilizan en la elaboración del bien se haya producido en el mismo país. En los acuerdos más modernos se determina una regla específica para cada producto.

·Procedimientos aduaneros

Corresponde a aquellos trámites vinculados a la obtención de certificados que deben presentarse en Aduanas a fin de garantizar, verificar y controlar el origen del bien importado, incluyendo sanciones a los productores que declaren origen dolosamente.

·Salvaguardias

Son medidas transitorias que un país puede adoptar para resguardar a una industria nacional frente a un aumento imprevisto de compras en el exterior (importaciones) cuando causan o amenazan con causar un daño serio a los productores locales.

Esta restricción puede traducirse en una sobretasa o la eliminación de una preferencia arancelaria.

Existe autorización para la aplicación de salvaguardias en el marco de la OMC y también en los acuerdos bilaterales.

En Chile, la Ley de Salvaguardias (19.612) se aprobó en 1999. Según la normativa, es la Comisión Nacional de Distorsiones de Precios a las Importaciones la encargada de aprobar y dar inicio a la investigación solicitada por la rama productiva que se siente afectada, y la que recomienda al Presidente de la República, si así lo concluye, la implementación de las salvaguardias. La legislación chilena es bastante estricta ya que el plazo máximo de estas medidas es de un año, prorrogable por doce meses más, mientras que en la OMC se permite el uso de salvaguardias por cuatro años, las que pueden extenderse por cuatro años más.

2. COMERCIO DE SERVICIOS

Los servicios corresponden a aquellas actividades económicas que no involucran una transacción sobre bienes tangibles. En este ámbito se incluye el transporte, las telecomunicaciones, los servicios financieros, la publicidad, consultorías, energía, entretención, turismo y otros.

Los servicios no están afectos a aranceles o al pago de impuestos de aduanas. La negociación se hace en base a eliminar las medidas domésticas (leyes, normas, reglamentos) que discriminan contra los servicios o proveedores de servicios extranjeros. Esto se advierte, por ejemplo, cuando se cobra algún tipo de impuesto especial o cuando se prohibe a los extranjeros ejercer libremente su profesión u ofrecer un servicio determinado.

La liberalización del sector servicios es un tema reciente. Las primeras negociaciones en este ámbito se llevaron a cabo en el inicio de los años ´90, culminando con el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS, vigente desde el 1 de enero de 1995). Chile es miembro fundador de este convenio.

Este tratado fue uno de los resultados de la Ronda Uruguay, transformándose en el principal referente que ha guiado el desarrollo de normas y disciplinas sobre esta materia. Con el objetivo de profundizar estas tratativas, los miembros de la OMC iniciaron el 2000  una nueva ronda de negociaciones en el área de servicios.

Entre los principales objetivos de Chile a nivel internacional destaca el establecimiento de reglas claras para el intercambio de servicios e inversiones, con vistas a crear un mercado más amplio para estas actividades en otros países.

En este sentido se busca abrir progresivamente los mercados para los prestadores de servicios así como fortalecer los procesos de integración que contribuyan a la expansión del comercio y favorezcan la generación de alianzas estratégicas con empresas de otros países, a fin de penetrar en nuevos mercados.

Entre los servicios más relevantes en las negociaciones se encuentran:

Telecomunicaciones

En el marco de la OMC este tema se ha seguido discutiendo con el objetivo de garantizar el acceso a las redes públicas de telecomunicaciones para la prestación de servicios. En Chile, desde el punto de vista legal y constitucional, destaca la no discriminación entre inversores nacionales y extranjeros, no existiendo un límite para su participación en empresas del país.

El marco regulatorio chileno entrega un amplio margen de acción para que el mercado se desarrolle y sólo vigila posibles abusos de posición dominante de mercado; esto se logra mediante un proceso llamado "decreto tarifario", que establece por un período de cinco años, las cantidades máximas a cobrar por servicios de larga distancia, telefonía local o Internet.

Transporte Aéreo

Apunta a la liberalización de la relación con otros países en el área del transporte aéreo de carga y pasajeros.

En general, hay libertad para ofrecer este servicio, pero a nivel internacional existe una excepción vinculada a la reciprocidad establecida en los acuerdos bilaterales de manera que las empresas extranjeras pueden operar en este ámbito siempre que sus Estados otorguen preferencias similares a las compañías de la otra parte signataria.

Considerando el dinamismo del comercio exterior de Chile, la vía aérea se ha transformado en una importante fuente de transporte para los productos que ingresan y salen del país. La libertad de las empresas nacionales y extranjeras para ofrecer servicios de transporte aéreo está consagrada en la Ley de Aviación Comercial.

Este régimen jurídico ha permitido que el tráfico doméstico en Chile, haya crecido en un 1.000% en los últimos 20 años, superando los 3,2 millones de pasajeros al año.

Servicios Financieros

Se involucra en esta categoría toda actividad financiera como la que desarrollan los bancos e instituciones similares. La privatización y la apertura a la inversión internacional han sido la base de los cambios que ha sufrido el sector financiero en los últimos años. A  nivel multilateral, aún no se alcanza un acuerdo sobre la materia.

En Chile, la legislación no discrimina entre el trato a nacionales y a extranjeros, buscando facilitar un flujo permanente de capitales. La regulación y supervisión del sector financiero está a cargo de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), dependiente del Ministerio de Hacienda, y del Banco Central de Chile.

Las instituciones extranjeras han de ser sociedades legalmente constituidas en su país de origen y han de aportar el capital exigido por la legislación chilena. Para adquirir acciones en bancos y filiales chilenos deben contar con personalidad jurídica en este país. Las instituciones bancarias extranjeras sólo pueden operar mediante la participación accionaria en bancos chilenos constituidos como sociedades anónimas o a través de filiales o de sucursales.

A menos que cuente con autorización previa de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, ninguna persona física ni jurídica nacional ni extranjera puede adquirir, directamente o a través de terceros, acciones de un banco que representen más del 10% del capital de la institución. Además, los socios o accionistas de una institución financiera no pueden ceder más del 10% de los derechos o acciones de la empresa sin autorización de la Superintendencia.

Entrada temporal de personas de negocios

Al negociar este ítem se pretende facilitar la entrada temporal de una persona de negocios de una de las partes que firmó el acuerdo al territorio de la otra parte, sin la intención de establecer residencia permanente. También se busca proteger la fuerza de trabajo nacional y el empleo permanente en sus respectivos territorios.

3. INVERSIONES

Las inversiones corresponden al movimiento de capitales destinado a producir o materializar una actividad económica determinada.

Existen distintos instrumentos para regular la inversión extranjera que ingresa a un país como los convenios alcanzados en los Tratados de Libre Comercio o en los Acuerdos de Promoción y Protección de Inversiones (APPIs).

Los Capítulos de los TLC chilenos que tratan esta materia cuentan con una definición amplia de inversión, que ampara tanto a los capitales que existen al momento de entrar en vigencia el protocolo (materializados) como a aquellos que se concretan con posterioridad.  Es decir, no sólo favorecen a la inversión ya concretada sino también el acceso de nuevos capitales.

Un segundo instrumento son los APPIs. Estos sólo garantizan la protección a la inversión materializada en el país al momento de entrar en vigor el convenio.

En materia de inversión existe la obligación de proteger el medio ambiente, y prohibición de relajar las medidas ambientales con el objeto de atraer inversión.

La protección de las inversiones comprometidas a la luz de un acuerdo, mediante un TLC o un APPI, considera como primer principio el Trato Nacional, es decir, que los capitales extranjeros que ingresan a un país tienen los mismos derechos que las inversiones locales.

Otro de los puntos relevantes de estos acuerdos es la existencia de mecanismos de solución de controversias internacional, de carácter obligatorio, destinado a resolver los problemas que surjan entre el Estado y el inversionista. Estas instancias se amparan bajo el alero del Banco Mundial y de las Naciones Unidas.

4. DISCIPLINAS COMERCIALES

· Políticas de Competencia

Corresponde al establecimiento de medidas que permitan garantizar la libre competencia.

Las normas que regulan la competencia rigen tanto para nacionales como extranjeros en el territorio nacional y para los sectores de bienes y servicios. También se aplican a prácticas anticompetitivas que, aunque realizadas fuera del país, tengan sus efectos en el mercado interno.

En Chile, sólo por Ley se permite el establecimiento de monopolios públicos en actividades extractivas, industriales, comerciales o de servicios, pero se prohibe la creación de monopolios privados. Las instituciones encargadas de salvaguardar y promover la competencia son: la Comisión Resolutiva, las comisiones preventivas regionales, la Comisión Preventiva Central y la Fiscalía Nacional Económica.

El ámbito de la política de competencia cubre los actos y prácticas de empresas, incluyendo las públicas, pero no así los actos del Estado en su carácter de autoridad, aun cuando éstos tengan efectos sobre la competencia.

· Subsidios

Los subsidios corresponden al apoyo económico que un Estado otorga a sus productores. A nivel mundial, existen aportes significativos que favorecen principalmente a la agricultura.

Esta ayuda permite disminuir los costos de producción generando una distorsión en los precios de venta, puesto que los productos subsidiados pueden venderse a precios inferiores a los bienes que provienen de economías no subsidiadas. Ante esta realidad, existe un gran interés por negociar la eliminación de los subsidios, tema que aún está pendiente en el marco de la OMC.

Cuando una empresa o industria enfrenta este tipo de distorsiones y es perjudicada por la aplicación de subsidios en otros países, puede solicitar a su respectivo gobierno que recurra a la OMC o implemente medidas que compensen el daño que está causando dicho subsidio. Un ejemplo de estas medidas es la aplicación de una sobretasa arancelaria a un producto determinado, según el Acuerdo de Subvenciones de la instancia multilateral.

En Chile, la institución encargada de investigar la existencia de subsidios es la Comisión Nacional de Distorsiones de Precios a las Importaciones, la que puede imponer derechos específicos a los bienes importados que son favorecidos en su país de origen por políticas subsidiarias.

El Acuerdo de la OMC distingue tres categorías de subvenciones: prohibidas, que están vinculadas a las exportaciones o uso de productos nacionales; recurribles, que se refieren a las que causan daño grave a otro país superando el 5% del valor del producto; y no recurribles, que corresponden a las ayudas destinadas a investigación, asistencia a determinadas regiones, etc. Los subsidios prohibidos deben ser modificados de inmediato, mientras que los recurribles deben ser modificados o retirados dentro de un plazo flexible y ajustado a la sensibilidad económica del país cuestionado.

· Mecanismos Antidumping

Esta es una herramienta de carácter transitorio que busca enfrentar las prácticas desleales de comercio como el dumping, que consiste en la venta de un producto en el exterior a un precio menor al costo que se registra en el mercado interno. Al detectarse esta situación, los empresarios de la industria afectada presentan una demanda, piden una investigación al organismo nacional competente y en caso de que éste verifique el ejercicio de dumping por parte de la empresa extranjera acusada, se aplica una sobretasa a la importación del producto ofertado por dicha compañía.

La necesidad de negociar esta materia surge del uso frecuente y a veces injustificado de este instrumento. Chile ha negociado este aspecto sólo con Canadá, país con el cual acordó que ninguna de las partes implementaría medidas antidumping en perjuicio de la otra.

· Normas Técnicas

Con el objetivo de garantizar el libre comercio, otorgar un trato no discriminatorio entre productos nacionales y extranjeros y usar normas internacionales, los acuerdos incluyen el tratamiento de las normas técnicas, que consisten en especificaciones respecto de las características  que deben tener algunos productos.

En Chile existen 2.265 normas técnicas cuya observancia es voluntaria. La mayor parte de ellas está alineada o es equivalente a las normas internacionales.

5. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Los sistemas de solución de diferencias buscan resolver aquellos conflictos que afectan la relación comercial entre dos partes. En el caso de la OMC, los países involucrados realizan primero una etapa de consultas, si éstas no prosperan se recurre a un Panel o Grupo Especial que emite un informe o recomendaciones.

Estas deben ser aprobadas por el Órgano de Solución de Controversias. No obstante, existe un Órgano de Apelación que tiene un plazo de 90 días para resolver confirmando, modificando o revocando la conclusión del Grupo Especial. El sistema de solución de controversias tiene la facultad de autorizar sanciones en contra de la parte infractora.

En los acuerdos bilaterales no siempre se negocian mecanismos de solución de controversias y en algunos casos, cuando existen, no necesariamente tienen un carácter arbitral y obligatorio, aunque la tendencia es avanzar en esa dirección.

6. OTROS

· Temas laboral y ambiental

En el primer tema se trata de garantizar los intereses de los trabajadores de cada país, mientras que en el segundo se pretende comprometer el cumplimiento de los estándares internacionales que existen en este ámbito.

· Compras de Gobierno

Se pretende que los empresarios chilenos puedan ofrecer sus productos y servicios a un Gobierno extranjero, ya que generalmente las compras públicas están limitadas a la oferta local.

No todos los países perciben el proceso de liberalización de las contrataciones públicas de la misma forma. Aun cuando muchos países entienden que el tema del abastecimiento del sector público se enmarca dentro del ámbito comercial y que, en consecuencia, debería ser objeto de Acuerdos de liberalización, son pocos los que han acordado iniciativas de carácter bilateral o multilateral a este respecto.

Chile tiene un sistema de compras públicas abierto.

· Comercio electrónico

Este es un tema bastante nuevo que involucra el intercambio de bienes a través de Internet.  A nivel multilateral, aún no hay un tratamiento ni un acuerdo sobre la regulación que dé garantías al desarrollo de esta actividad. En Chile, se han implementado programas para el desarrollo del comercio electrónico en la pequeña y mediana empresa.

El Gobierno se ha propuesto desarrollar reformas e innovaciones legales y administrativas que permitan abordar este tópico, avanzando en distintas materias como el proyecto de ley de Firma Electrónica, que se encuentra en el Congreso para su aprobación.

· Propiedad intelectual

Al incluir este tema en los acuerdos internacionales, las partes signatarias buscan proteger los derechos de autor, marcas de fábrica o de comercio y las denominaciones de origen, entre otros.

En el escenario internacional, existe una serie de convenios, algunos de los cuales han sido ratificados por Chile como la Convención que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (1976).

El sistema de propiedad intelectual que rige en el país reconoce la división entre Propiedad Industrial y Derecho de Autor. Para cada uno de ellos existen estatutos jurídicos distintos.

Como miembro de la OMC y de acuerdo a los compromisos asumidos con este organismo, Chile se encuentra modificando su legislación para adecuarla a la normativa internacional o Acuerdo de Propiedad Intelectual de la OMC (TRIPS, en su sigla en inglés).

En la actualidad existen dos proyectos de Ley en el Congreso Nacional que tienen por finalidad efectuar las modificaciones correspondientes.

· Transparencia

Involucra la aplicación, en forma abierta, conocida y transparente de medidas que afecten los intereses del país socio o que estén relacionados con las materias negociadas. Cuando se negocia este tema se entiende que cada país signatario del acuerdo asume el compromiso de mantener constantemente informado a la contraparte.

· Medidas sanitarias y fitosanitarios

Están vinculados a las exigencias que los países imponen a las importaciones en los ámbitos sanitario y fitosanitario, especialmente cuando se trata de productos agropecuarios, pesqueros y forestales.

Chile tiene un alto nivel sanitario y zoosanitario estando libre de plagas y enfermedades limitantes de las exportaciones, adecuándose al cumplimiento de los principios derivados del Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarios de la OMC.

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