Recursos de revocación en el derecho fiscal mexicano

Introducción

Como es de conocimiento el gobierno federal, a través del ejecutivo federal y por conducto de la secretaría de hacienda y crédito público, han realizado e implementado diferentes acciones para promover la fiscalización de mercancías de comercio exterior mediante convenios de colaboración administrativa con los gobiernos estatales, a través de, entre otras acciones, la suscripción de los anexos. dichos convenios, las entidades federativas colaborarán con el gobierno federal en la vigilancia de toda clase de mercancía de procedencia extranjera, incluyendo vehículos y al efecto ejercerán diversas facultades, entre las cuales se encuentran las de: practicar embargos precautorios, llevar a cabo en su totalidad el procedimiento administrativo en materia aduanera, resolver recursos administrativos, participar en juicios y resolver el procedimiento administrativo de ejecución, así como condonar multas.

Así mismo las autoridades fiscales son las encargadas de recaudar las contribuciones de las personas físicas y morales, siempre y cuando estén suscritas a su padrón, en este capitulo se tomaran en cuenta las diferentes maneras de cómo podemos optar por recursos de revocación siempre y cuando haya un error por parte de los fiscales o no quieran regresar alguna contribución mal empleada o estén aplicando mal sus reglas.

Siempre se puede optar por utilizar el juicio de nulidad que es una opción mas para refutar en contra de la violación de sus derechos, antes de agotar lo dicho anteriormente, de este disponen los particulares para impugnar los actos y resoluciones emitidas por las partes fiscales, que consideren ilegales.

Los temas emitidos en este trabajo pretende concientizar a la sociedad de que todos cometemos errores y que tanto ellos como nosotros debemos trabajar en conjunto para que no tengamos que llegar a estos recursos. Que propician tiempo, dinero entre otras razones.

Los recursos administrativos de revocación (recurso de revocación)

Este es el Medio por el cual disponen los particulares para impugnar los actos y resoluciones emitidos por las autoridades fiscales, que consideren ilegales.”podemos aclarar que este tipo de recurso es refutado solamente cuando se encuentra una anomalía por parte del contribuyente y se le estén haciendo mal el calculo de sus impuesto, queriéndole cobrar demás”. El recurso de revocación procede contra las resoluciones de tipo:

Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales que:

  • “Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
  • Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.
  • Dicten las autoridades aduaneras.
  • Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.”

Estos son medios que las personas físicas y morales tenemos para apelar cuando hay alguna incidencia dentro de la administración de las autoridades fiscales.

“El recurso de revocación será optativo para el interesado antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación. Lo anterior implica que el particular puede promover el juicio de nulidad ante dicho tribunal, sin tener que agotar o tramitar precisamente el recurso de revocación.” siempre hay otras opciones antes de realizar estos tramites que pueden agilizar estos movimientos, en el sentido humanista a veces el gobierno en el caso de la secretaria de hacienda y crédito publico emplean o hacen mal uso de las contingencias que a veces se le provocan al contribuyente propiciándole un mal calculo de sus contribuciones.

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El escrito de interposición debe presentarse dentro de los 45 días siguientes a aquel en que se haya surtido efectos su notificación, y presentarse directamente ante la autoridad que corresponda, pero admite que pueda enviarse a la autoridad por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente; y debe satisfacer los siguientes requisitos:

– Constar por escrito.
– Indicar nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal.
– Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
– Domicilio para oír y recibir notificaciones, el nombre de la persona autorizada para recibirlas.
– La resolución o acto que se impugna.
– Los agravios que le cause la resolución o acto impugnado.
– Las pruebas y hechos controvertidos de que se trate.
– La firma de interesado o por quien este legalmente autorizado para ello, a menos que el promoverte no sepa o no pueda firmar.

Deberá acompañarse de la siguiente documentación:

– Las que acrediten su personalidad cuando actúe en nombre de otro o de personas morales.
– En el que conste el acto impugnado.
– Constancia de notificación del acto impugnado.
– Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial.

Atendiendo a esto y de conformidad podrán resolver en términos del Código Fiscal de la Federación el recurso de revocación conforme a lo establecido en los artículos 116 al 133-A del citado ordenamiento legal. “citado lo dicho el código fiscal de la federación esta englobado en lo que se puede impugnar y lo que definitivamente no se puede y queda derogado, a veces muchas personas se basan en código para poder apelar de manera que sus Actos en lo que no procede el recurso de revocación.

El recurso de revocación procederá contra:

I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
c) Dicten las autoridades aduaneras.
d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código.

II.- Los actos de autoridades fiscales federales que:

a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.

Código Fiscal de la Federación Artículo 117

b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.
c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código.
d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este Código.

Así mismo, se recuerda que el Recurso de Revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación es optativo antes de acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es decir el particular que se sienta agraviado en el acto o resolución de la autoridad administrativa, podrá acudir ante la propia autoridad para interponer el recurso de revocación o podrá acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o lo que es lo mismo no es necesario agotar el recurso de revocación previo a interponer el juicio de nulidad o contencioso administrativo, según se prevé el artículo 121 y 125 del Código Tributario citado.

Conclusión

Viéndolo de un enfoque personal las contribuciones las pagamos todos de manera que todo el recurso que ingresa en nuestro país es únicamente para sustentar las diferentes áreas, es decir las secretarias principales que son para el bienestar de la sociedad( sector salud, educación, y ejercito nacional) aunque a veces gobierno trata de sacar provecho de esto, aplicando tasas cada vez mas altas a los contribuyentes lo que imposibilita a este a pagar lo mas pronto posible, o como también hay ocasiones en que las personas se deslindan de esta responsabilidad por el simple hecho de que no quieren pagar sus apoyos, por prestar un servicio a la sociedad, me pongo del lado de los contribuyentes por que a veces por mas que uno quiera realizar sus pagos a tiempo es imposible con el aumento del IVA disminuyen las ventas ahora una persona física tanto moral piensan antes de adquirir algún bien para su propiedad, hablándose específicamente de las empresas que son las que constantemente están comprando y tratando de conservar su activo fijo son las que mas pagan a la secretaria de hacienda y crédito publico.

Verificando el código fiscal de la federación me eh dado cuenta de muchas de las cosas que argumentan los artículos 117 al 128, nosotros no tenemos el derecho a equivocarnos mas sin embargo si el es el comete el error simple y sencillamente o se olvida o nos hace hacer varios tramites como entre uno de ellos esta el recurso de revocación que es el que nosotros aplicamos para no pagar mas de la cuenta en algún mal calculo. En el pasado ensayo explicamos muchos de los procesos que se llevan acabo para realizar este paso tan importante este se debe de realizar por escrito para solicitar una prorroga es decir que declina lo que las autoridades fiscales le están enviado a base de citatorios.

También podemos observar que hay ciertos aspectos que no se toman en cuenta y que están sujetos a comprobación como en criterios en que no se toma en cuenta el estos recursos.
Según las citadas por la ley es decir por las normas en las que esta regida la autoridad fiscal y disposiciones generales de la secretaria de hacienda y crédito publico.

Bibliografía

www.sat.gob/aduanas

código fiscal de la federación.

Agenda fiscal.

Conferencia del SAT

http://www.juridicas.unam.mx/invest/directorio/investigador.htm?p=chapoy.

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Hernández Miguel Alejandro. (2010, noviembre 2). Recursos de revocación en el derecho fiscal mexicano. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/recursos-revocacion-derecho-fiscal-mexicano/
Hernández Miguel Alejandro. "Recursos de revocación en el derecho fiscal mexicano". gestiopolis. 2 noviembre 2010. Web. <https://www.gestiopolis.com/recursos-revocacion-derecho-fiscal-mexicano/>.
Hernández Miguel Alejandro. "Recursos de revocación en el derecho fiscal mexicano". gestiopolis. noviembre 2, 2010. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/recursos-revocacion-derecho-fiscal-mexicano/.
Hernández Miguel Alejandro. Recursos de revocación en el derecho fiscal mexicano [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/recursos-revocacion-derecho-fiscal-mexicano/> [Citado el ].
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