¿Qué tipos de pensiones existen en México?

En el sistema pensionario mexicano es posible distinguir básicamente dos tipos de pensiones atendiendo a su naturaleza intrínseca, a saber:

Pensiones Contingenciales, son las que protegen riesgos intempestivos cuya eventualidad no es posible evitar; v.gr: riesgos de trabajo que traen aparejadas incapacidades laborales de tipo temporal o permanente, e incluso la propia muerte del operario, o bien, accidentes y enfermedades no profesionales que producen ya sea invalidez temporal o definitiva, o bien, la pérdida de la propia vida;

Pensiones Previsionales, son las que si es factible prever desde el inicio mismo de la vida productiva, por ejemplo: el retiro laboral, la cesantía en edad avanzada y la vejez.

En materia de pensiones, conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) y a la Ley del Seguro Social (LSS), homologadas a partir del 1 de abril de 2007, enlistan los diversos tipos de pensiones que existen en el país a nivel federal:

a) En materia del Seguro de Riesgos de Trabajo:

  • Pensión por Incapacidad Permanente Parcial, por accidente en ejercicio o con motivo del trabajo, comprende las pensiones en trayecto directo del domicilio del empleado al centro de labores y viceversa, cuando su valuación se encuentra entre el 25% y el 50%, conforme a las tablas de graduación establecidas por la legislación laboral vigente. Si es menor al 25%, el asegurado podrá optar por ser pensionado y continuar laborando, reubicándole el empleador en un puesto acorde a la disminución física que tenga el operario siniestrado; o bien, el trabajador puede elegir una indemnización laboral equivalente a 5 anualidades de pensión, pagadas en una sola exhibición por el seguro social al que se encuentre afiliado;
  • Pensión por Incapacidad Permanente Total, por accidente, enfermedad laboral o en trayecto, superior al 500/0de valuación conforme a las Tablas relativas aplicables; genera una pensión por un monto equivalente al 70% del salario base de cotización a la seguridad social; y,
  • Pensión por Muerte Profesional, tanto por accidente o enfermedad laboral, así como por riesgo sufrido en trayecto, lo que generará tres diversas modalidades de pensiones para su núcleo familiar dependiente económico, calculado su monto con base en lo que correspondería al trabajador en caso de Incapacidad Permanente Total, y que son:
    • Pensión de Viudez, equivalente al 400/0 para el cónyuge supérstite, concubina o concubinario según sea el caso;
    • Pensión de Orfandad, equivalente al 20% para cada hijo menor de 16 años o hasta los 25 años si éste se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional, o bien, de forma vitalicia en caso de disca­ pacidad que le impida al hijo del asegurado valerse por sí mismo: y,
    • Pensión de Ascendientes, equivalente al 20% para cada uno de los padres (no acumulable en caso de no haber más que un progenitor derechohabiente), la que se cubrirá únicamente cuando no existan ni cónyuge ni hijos, pues de haberlos no procederá esta pensión.

b) En materia del Seguro de Invalidez y Vida:

  • Pensión por Invalidez que se concederá cuando el asegurado esté imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad de ingreso económico derive de una enfermedad o accidente no profesionales. Su monto será equivalente al 35% del promedio salarial de las últimas 250 semanas de cotización a la seguridad social, requiriéndose para tener derecho a percibirla de 5 años de cotización, que se reducirán a 3 años cuando el grado de la imposibilidad laboral sea dictaminada como superior a175% de la disminución de facultades físicas del asegurado.
  • Pensión por pérdida de la Vida, la que requerirá que el asegurado o pensionado haya cotizado al menos 150 semanas a la seguridad social; da lugar a las siguientes pensiones de sobrevivencia, una vez calculado el importe respectivo supuesto en el caso de invalidez, de cesantía en edad avanzada o de vejez del asegurado o en su caso, del propio pensionado:
    • Pensión de Viudez, equivalente al 90% para el cónyuge supérstite, concubina o concubinario según sea el caso;
    • Pensión de Orfandad, equivalente al 20% para cada hijo menor de 16 años o hasta los 25 años si éste se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional, de forma vitalicia en caso discapacidad que le impida al hijo valerse por sí luismo; y,
    • Pensión de Ascendientes, equivalente al 20% para cada uno de los padres (no acumulable en caso de no haber más que un progenitor derechohabiente), la que se cubrirá únicamente cuando no existan ni cónyuge ni hijos, pues de haberlos no procederá esta pensión.

c) En materia del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez:

  • Pensión por Retiro, no es en realidad una pensión en sí misma, sino la posibilidad de anticipar el acceso a una pensión de Cesantía en Edad Avanzada o de Vejez, siempre y cuando el asegurado tenga en su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), una cantidad superior a más del 30% de la llamada «pensión garantizada» (equivalente a un salario mínimo general en el caso de los trabajadores ordinarios asegurados del IMSS, y de dos salarios mínimos en el caso de los trabajadores afiliados al ISSSTE), una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus familiares derechohabientes. Quien opte por esta modalidad pensionaria, tendrá derecho a recibir el excedente de su aho­ rro en una o varias exhibiciones, según su propia elección.
  • Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se concederá de manera vitalicia al asegurado de 60 años o más, que se encuentre desempleado (cesante), y que haya cotizado a la seguridad social 1.250 semanas como requisito mínimo de espera para su acceso a la misma (IMSS, 24 años en cifra redonda; ISSSTE, 25 años cumplidos). Su monto se calcula sobre la base de la cuantía del ahorro guardado en su cuenta individual SAR, manejado por una AFORE de su elección o asignada por la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR), esto último en caso de no haber elegido alguna de las Administradoras autorizadas para operar conforme a la LSAR.
  • Pensión por Vejez, misma que se otorgará de forma vitalicia al asegurado que tenga 65 años o más de edad, y que haya cotizado a la seguridad social al menos 1.250 semanas tratándose del IMSS y 25 años, del ISSSTE; su monto y procedimiento en lo general es similar al previamente referido para la Pensión de Cesantía.

Éstas son las opciones pensionarias de la seguridad social federal mexicana; no se incluyen en este Informe ni la jubilación laboral de previsión social, ni las pensiones asistenciales otorgadas mediante programas de asistencia social financiadas por el gobierno en sus niveles federal, estatal y municipal, de los cuales no se tiene información estadística confiable. El pasivo contingente pensionario de la seguridad social representaba, observado a largo plazo (año 2050), según cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de México, nada menos que 726,3 mil millones de dólares, lo cual representa el 116% del PIB nacional, por reducirlo se entró a un intenso proceso de reformas, que arrojó los resultados y modalidades antes señaladas.

Fuente: Federación Iberoamericana de Ombdusman, Pensiones. IX Informe sobre derechos humanos, Trama Editorial, 2012, pp.272-275

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