¿Qué es el control de cambio o de cambios?

El control de cambio(s) es un conjunto de instrumentos de política monetaria empleado, principalmente, para absorber un saldo negativo de la balanza de pagos. En otras palabras, el control de cambio(s) es una intervención oficial del mercado de divisas, que hace que los mecanismos normales de oferta y demanda queden total o parcialmente fuera de operación, en su lugar se aplica una reglamentación administrativa sobre compra y venta de divisas, que implica generalmente un conjunto de restricciones cuantitativas y/o cualitativas de la entrada y salida de divisas.

¿Qué se entiende por control de cambio(s)?

El control de cambio(s), de acuerdo con Sepúlveda (p.55), está constituido por políticas de la autoridad monetaria implementadas a través del sistema monetario tendientes a controlar la compra y venta de moneda extranjera. Puede involucrar la determinación del tipo de cambio como el volumen de divisas transadas. Lo esencial del régimen de control de cambios es la alteración del funcionamiento de la oferta y demanda de divisas en el mercado cambiario, y no la fijación de un tipo de cambio oficial. El control de cambios tiende a impedir la libre convertibilidad entre la moneda nacional y las monedas extranjeras. Un sistema de tipo de cambio fijo como el patrón oro o el sistema del Fondo Monetario Internacional puede subsistir sin control de cambios en la medida que la autoridad monetaria esté dispuesta a sostener la tasa oficial permitiendo el libre movimiento internacional del oro o comprando y vendiendo sin limitaciones monedas extranjeras para compensar las fluctuaciones de las transacciones privadas de divisas, manteniendo de este modo el tipo de cambio oficial. En estos casos no se puede hablar de control de cambios puesto que se utiliza el mecanismo del mercado para mantener el tipo de cambio. Las modalidades del control de cambios son de muchos tipos; suponen una reglamentación oficial de las operaciones en el mercado de divisas como por ejemplo, concentrar sólo en el Estado la compra y venta de moneda extranjera, establecer registros de importación, prohibir a los residentes contraer deudas en moneda extranjera, establecer depósitos previos de importación o tipos de cambios diferenciados, etc.

Para algunos autores es control de cambios cualquier intervención oficial en el comercio de divisas o en su disposición: así, por ejemplo, la fijación de un tipo de cambio por la autoridad, aunque se deje libre la demanda; pero centralizando la oferta en totalidad o en parte decisiva, puede interpretarse como una forma de control y en efecto lo es; pero los mecanismos del mercado siguen operando en lo sustancial. Si la autoridad no centraliza una porción sustancial de la oferta le es difícil sostener un determinado tipo de cambio (la alternativa puede ser un fondo de estabilización suficiente), ya que se efectuarían operaciones a diferentes tipos de acuerdo con las situaciones del mercado.

Otros autores sostienen que el control de cambios existe cuando se reglamenta, restringe y fiscaliza el uso o aplicación de las divisas compradas por los particulares.

Modalidades del control de cambio(s)

Diversas modalidades de control pueden implantarse, de acuerdo con las características del mercado, la índole del problema y la gravedad del mismo.

  • El control de cambios absoluto, o sea, la reglamentación total de la oferta y la demanda de divisas, es prácticamente imposible de implementar, por las inevitables y múltiples evasiones y filtraciones que tienen lugar cuando la economía no es enteramente centralizada.
  • El control parcial o de mercados paralelos ha sido practicado en diferentes países y oportunidades: consiste en un control parcial, determinante, de la oferta de divisas, a precios determinados, con cuyas divisas se atienden necesidades esenciales de la economía, y un mercado marginal es permitido en el cual se compran y venden cantidades de divisas procedentes de operaciones que se dejan libres y se determinan precios de mercado; este mercado paralelo o marginal se autoriza para impedir el funcionamiento del estraperlo o mercado negro.
  • Otra modalidad de control es el régimen de cambios múltiples, en que para cada grupo de operaciones, de oferta o demanda, se fija un tipo de cambio: tipos preferenciales, más favorables, para determinadas exportaciones y entradas de capital y para determinadas importaciones y salidas de capital; y tipos no preferenciales, para las restantes operaciones. Este sistema se ha aplicado y se aplica aun no sólo en función de objetivos cambiarios o de balanza de pagos, sino como instrumento de la política económica en general.
  • Otro control parcial es la venta de divisas al mejor postor para determinadas operaciones (régimen de licitaciones).

Por la adopción de alguna modalidad de control de cambios, Martínez (p.129) considera que, un país puede eliminar un saldo deudor de su balanza de pagos y escapar a oscilaciones desordenadas de su tipo de cambio, aun cuando su circulación monetaria esté constituida por papel moneda. El control de cambios constituye una medida de carácter complejo, por cuanto comprende disposiciones monetarias y otras relativas al comercio exterior y al movimiento de personas. El principio en que se basa este sistema es sencillo: para el país que carece de moneda metálica, de cartera de divisas y de crédito externo, será posible obtener un tipo de cambio estable, a condición de poder equilibrar completamente la oferta y la demanda de divisas en su mercado de cambios. Pero, como las letras que en él se ofrecen y las que se solicitan dependen del total de créditos sobre el extranjero y del de las deudas por pagar al mismo, lo que en final de cuentas se requiere equilibrar son las entradas y las salidas de divisas. Pero, si el principio enunciado es simple, su ejecución resulta extremadamente complicada, puesto que implica un control del conjunto de operaciones con el exterior: importaciones, exportaciones, movimientos de personas y de capitales y, en general, de todos los renglones que constituyen la balanza comercial y de servicios y de los que integran la de capitales. Asimismo, se requiere que las autoridades impidan la constitución de un «mercado negro» o ilegal de importancia para su moneda, en el extranjero.

Bibliografía

  • Martínez Le Clainche, Roberto. Curso de Teoría Monetaria y Política Financiera, UNAM, 1996.
  • Sepúlveda L., César. Diccionario de términos económicos, Editorial Universitaria, 1995.

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