Procesos de liquidación e intervención judicial en Costa Rica

Resumen: Ante la situación difícil que atraviesa la economía costarricense, se expone aquí una discusión sobre los procesos de liquidación e intervención judicial, que no solo corresponde a empresas, sino que tiene que ver con personas físicas, que ante una oferta muy accesible de crédito, han llegado a estar sobre sus propias capacidades de pago. Se hace referencia aquí a las causas y consecuencias de estos procesos y a la necesidad de buscar opciones por parte del sistema financiero y judicial, para que en conjunto ofrezcan alternativas temporales a quienes atraviesan situaciones críticas, ya sea como empresarios o como personas físicas.

Introducción

La quiebra o liquidación y las intervenciones judiciales son procesos que afectan no solo a las personas jurídicas sino que también a las personas físicas, en el sentido de que conforman un fenómeno muy simple: los activos se vuelven insuficientes en relación con los pasivos, o bien activos que por su naturaleza no son fácilmente líquidos, de manera que la persona pierde capacidad de convertirlos en dinero contante y sonante para hacer efectivas sus deudas. Cuando una empresa con problemas financieros enfrenta la realidad, tiene varias opciones; puede refinanciar su deuda, ya sea con o sin codeudor, obtener una segunda opción productiva que sirva como fuente de ingreso, reducir gastos o bien vender algunos de sus activos. Sin embargo la quiebra se convierte en la única opción efectiva para obtener una reorganización y un respiro a la presión que sobre la empresa ejercen los acreedores, los cuales amenazan con acciones de cobro.

Las posibilidades que le brinda a la empresa el proceso de liquidación o de intervención judicial, le permiten a la empresa un nuevo comienzo, “borrón y cuenta nueva”. Es decir, le garantizan que puede retener sus propiedades mediante la protección que ofrecen las exenciones que establece la ley.

En EEUU la práctica más común es la quiebra donde se da la liquidación o venta por un síndico de propiedades de una persona natural o jurídica para el pago de sus deudas. En la práctica no se liquida nada y el deudor obtiene un relevo del pago de sus deudas sin garantía, o sea generalmente préstamos personales obtenidos del banco, financiera o cooperativa y tarjetas de crédito. La cantidad adeudada no es relevante. Las deudas con garantía no se relevan y pueden continuarse pagando; son generalmente hipotecas. Se nombra un síndico, quien examina la información que el deudor tiene que proveer sobre sus propiedades para ver que propiedades deben liquidarse para el pago de deudas sin garantías.

De manera que la quiebra, el proceso de liquidación o bien, el fenómeno de intervención judicial que se ha dado en los últimos años en este país, es un fenómeno propio de las sociedades modernas donde domina el sistema capitalista. En Costa Rica se empieza a hablar de la intervención judicial en los años setenta, periodo difícil para la economía, donde se dan varias quiebras de empresas nacionales. Es decir, existe una relación muy importante entre la respuesta jurídica que se le da a la situación económica prevaleciente. En el caso de Costa Rica, los momentos críticos han sido acompañados de situaciones caóticas para los empresarios nacionales. El proceso de Administración por Intervención Judicial, es un mecanismo preventivo de la quiebra, lo que trata de prevenir es la causa, a diferencia de lo que se denomina convenio preventivo que lo que busca es evitar la declaratoria formal de ésta.

En derecho se mencionan tres procesos: los preventivos, los curativos y los de eliminación, dentro de ellos el proceso de intervención judicial (PIJ) se clasifica como preventivo, ya que: “Se trata de un deudor, cuyo desequilibrio patrimonial le impide hacer frente a sus obligaciones, razón por la cual debe procederse a liquidar su patrimonio en los procesos de liquidación” En este caso las medidas que se tomen deben pensarse en función de que el deudor no haya cesado en el pago corriente de sus obligaciones, o en el caso de que hubiese llegado a esa situación, existan aun condiciones para la búsqueda de soluciones. Por lo general se hace mención a una situación “transitoria”.

En el caso del PIJ, al tenerse que afectar las relaciones contractuales que existen, se llega a dos situaciones: (a) Que el deudor logre extrajudicialmente acuerdos con sus acreedores (b) Que de encontrar oposición con ellos, recurra al tribunal en la búsqueda de protección para evitar el proceso de liquidación o quiebra.

La quiebra: causas y consecuencias

Cuando se analizan las causas de una situación de crisis en la empresa, debe recurrirse a diferentes hipótesis. En esos procesos se interrelacionan variables externas e internas. Por ejemplo, podría pensarse en diferentes factores:

Históricos: Los modelos de crecimiento económico en el país, han sido acompañados de procesos de proteccionismo, los cuales le han facilitado a los empresarios nacionales la administración de sus empresas: exoneraciones, protecciones contra la competencia internacional, crédito blando; no solo en el monto de la tasa de interés, sino que en condiciones generales de plazos, prorrogas etc., asimismo, en lo referente a la política de precios. Los cambios mundiales y la adaptación de nuevos modelos de crecimiento han dejado a muchos empresarios en condiciones diferentes, lo cual los hace mucho más vulnerables a los cambios en el entorno.

Económicos: El nuevo modelo, ha colocado a la empresa nacional en un ambiente mucho más competitivo. Donde la apertura comercial se ha convertido en una amenaza real de los empresarios nacionales.

Administrativos: La administración bajo un modelo de proteccionismo, versus la administración en un modelo altamente competitivo, es profundamente diferente, eso ocasiona que las empresas que no se adapten en el periodo de transición pueden tener serios problemas.

Estructural: Las empresas familiares, tienen un elemento altamente subjetivo que caracteriza la administración. Sus propietarios, en su mayoría familias tradicionales que han trasladado la empresa por generaciones, manejan la empresa de modo muy particular y reaccionan al cambio en forma muy diferente a las empresas no familiares, con una administración más objetiva y científica.

De modo que las causas de la crisis de la empresa son varias y actúan de manera circular, en el tanto que una arrastra a otra. Las características de la situación que prevalece en este tipo de crisis tienen que ver con:

  •  Generación de pérdidas de operación acumuladas.
  •  Alto nivel de endeudamiento
  •  Imposibilidad de atender el flujo de caja (problema de liquidez)

Las pérdidas acumuladas tienen que ver con la capacidad de realizar mercancías y servicio en el mercado, con altos costos de insumos, con ineficiencia, procesos, recurso humano y otros aspectos relacionados con la administración general de la empresa, pero también con la incidencia del entorno. Por ejemplo, una variable exógena para cualquier empresario es el incremento en los precios de los insumos que se adquieren en el mercado internacional, o bien la imposibilidad de realizar sus mercaderías en un mercado donde hay alta competitividad producto del ingreso de empresas internacionales con alto nivel de eficiencia.

Por otra parte, el alto nivel de endeudamiento es otro aspecto que está presente en la crisis que conduce al PIJ. En muchos casos, dicha situación ha sido provocada por la “facilidad relativa” con que algunos empresarios tienen acceso al crédito, ante una banca que facilitaba los procesos de endeudamiento, sin medir realmente las implicaciones de dicho endeudamiento. Puede afirmarse que muchas de las empresas en crisis, además de usar en forma desmedida el crédito, lo han desviado a otros fines; por ejemplo la adquisición de terrenos y activos, que en el momento de crisis no son fácilmente “líquidos”.

En forma casi que automática, los dos problemas anteriores inciden en un incapacidad de atender el flujo de caja, es en ese momento que se hace evidente la crisis, dado que los proveedores y usuarios son los afectados directos por parte de la empresa. Esto es consecuencia de que la empresa ha venido acumulando pérdidas y deudas.

En lo que se refiere a las consecuencias, ese es un asunto que concierne a la decisión de que se justifique socialmente un PIJ, ya que, independiente de las causas; una empresa que cuenta con una cantidad importante de trabajadores y se considere estratégica dentro del desarrollo económico y social del país, tendría mayores motivos para ingresar a un proceso preventivo que impida su liquidación. No ocurriría lo mismo en el caso de empresas que no tienen un papel significativo en este aspecto, no obstante que en otros países prevalecen criterios generales e incluso se considera a la persona física como sujeto de “intervención”, en ese sentido, se trata de una petición que hace un deudor, que puede ser un individuo o matrimonio o una persona jurídica como la empresa. No obstante los bancos y el comercio acusan a los abogados de promover estas situaciones de pérdidas; sin embargo un argumento bastante válido es el siguiente, que bien podría aplicarse a las empresas con alto nivel de endeudamiento:

“Usted visita el Consumer Credit Counseling (CCCS) o Amigos por un Buen Crédito (ABC) y le dicen que busque un “part time” y le preparan un presupuesto que usted sabe que no podrá pagar. Usted tiene otros acreedores que no son clientes de CCCS y ellos no pueden hacer nada con esos otros acreedores. “ABC” y “CCCS” tienen un conflicto de interés. Representan el interés de sus acreedores y les interesa cobrar tanto como sea posible para sus clientes, sin orientar que, en muchos casos, usted no tiene siquiera que pagar pues la ley le impone la responsabilidad a ellos que están en el negocio de prestar. Si sus acreedores no garantizaron las deudas no puede la ley permitirles que lo acosen indefinidamente si usted sencillamente no puede pagar” (Citado por ACW Acevedo Colón & Vélez Wampl Tomado de internet [email protected])

Volviendo al tema de las consecuencias, en un proceso de liquidación total de la empresa, que entraría dentro de lo que se denomina “de eliminación”, la empresa desaparece, afectando a trabajadores, acreedores, proveedores, y si es una empresa estratégicamente importante, puede dar lugar a la conformación de monopolios u oligopolios inconvenientes para el sistema. Esa fue la situación que se previó inicialmente en el caso de la Corporación Periféricos S.A., cuando se consideró que su probable desaparición iba a provocar en el mercado una situación de monopolio y monopsonio (un solo comprador), afectando a los consumidores (en tanto puede manipular el sistema de precios) y a los proveedores, en cuanto los hace dependientes de ellos y por lo tanto, influiría en ellos en lo que se refiere a precios, condiciones de pago y condiciones generales de aprovisionamiento.

Concluyendo, el entorno económico y social no muestra signos favorables, como para no creer que vendrán situaciones difíciles para nuestras empresas, y ni que decir para muchas de las familias, principalmente matrimonios jóvenes que han adquirido deudas. Por lo tanto, el sistema financiero y el judicial, deben prepararse para fortalecer figuras que permitan dar apoyo temporal a empresas y familias, de tal manera que se evite la quiebra total, por causa de crisis temporales, que con el apoyo y la asesoría debida podrían ser superadas.

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Zúñiga Umaña Fernando. (2003, noviembre 11). Procesos de liquidación e intervención judicial en Costa Rica. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/procesos-liquidacion-intervencion-judicial-costa-rica/
Zúñiga Umaña Fernando. "Procesos de liquidación e intervención judicial en Costa Rica". gestiopolis. 11 noviembre 2003. Web. <https://www.gestiopolis.com/procesos-liquidacion-intervencion-judicial-costa-rica/>.
Zúñiga Umaña Fernando. "Procesos de liquidación e intervención judicial en Costa Rica". gestiopolis. noviembre 11, 2003. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/procesos-liquidacion-intervencion-judicial-costa-rica/.
Zúñiga Umaña Fernando. Procesos de liquidación e intervención judicial en Costa Rica [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/procesos-liquidacion-intervencion-judicial-costa-rica/> [Citado el ].
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