Planeación y prospectiva en las políticas públicas de las TICs en México

Planeación vs. prospectiva, en las políticas públicas de tecnología de información y comunicaciones

Resumen

El presente artículo constituye un área de oportunidad y análisis teórico y metodológico relativo a la evolución en la construcción, evaluación, implementación y desarrollo de las políticas públicas en México, en particular las referidas a la Tecnología de Información y Comunicaciones (TIC).

Políticas de TIC

El marco jurídico en que se definen las estrategias de planeación y evaluación de resultados en las políticas – Una política pública puede definirse como el curso de distintas acciones encaminadas a lograr resultados eficientes por parte del Gobierno para resolver determinado problema, en este proceso intervienen distintos actores sociales y se suscitan conflictos de intereses; la elección del curso de acción a seguir dependerá de la capacidad de negociación de los actores involucrados. La selección de este curso involucra recursos: financieros, humanos, políticos y organizacionales – y programas de Gobierno, resultan ambiguos e incipientes para ser aplicados al ámbito dinámico de la TIC. En México, la planeación aún constituye el principal instrumento para la formulación de programas y estrategias de desarrollo, según se indica en el Artículo 26 de la Constitución Política Mexicana . Las particularidades del sistema están contenidas en La Ley de Planeación cuyo principal énfasis es el establecimiento de objetivos y metas, sin que se considere en lo específico a la prospectiva, – que no es una proyección del pasado hacia el futuro, sino el diseño del futuro a partir del futuro mismo y su proyección hacia el presente a través de estrategias y proyectos de investigación para la toma de decisiones y ejecución de tareas en el presente – y al impacto del contexto, que para el desarrollo de políticas públicas como serían aquéllas asociadas al uso de la TIC es fundamental, ya que la ausencia de una visión prospectiva e integral en torno a la Sociedad de la Información, ha contribuido a acentuar la brecha digital del país.

Dentro de este ordenamiento, la prospectiva se aprecia como un instrumento lejano a la propia formulación de políticas públicas y no constituye una herramienta per se para la continuidad y evaluación de programas en distintos periodos de Gobierno a fin de que éstos puedan consolidarse y mostrar resultados convincentes.

Otro importante vacío del marco jurídico de la Administración Pública es el relativo a la formulación y evaluación de los programas. La Ley de Planeación faculta al Ejecutivo para que establezca, de manera general, los procedimientos de participación y consulta popular en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, y los criterios, sin que se describan a detalle, para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo, según se indica en el Artículo 4º de la Ley: “Es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley.”

Y no queda explícita la forma en la cual se procederá cuando la evaluación de dichos resultados no sea convincente, o bien, cuál será la responsabilidad del Ejecutivo y de las instituciones responsables de los programas para valorar dichos resultados o los procesos de Planeación en la Ley contenidos. Esta generalidad con la que se evalúan los programas en parte responde a que la evaluación asume formas diferentes según el abanico de posibilidades metodológicas como pueden ser: el análisis costo – beneficio; el análisis costo –efectividad; la evaluación de la eficacia y de la eficiencia; la evaluación externa, interna, formativa o de impacto; la evaluación conclusiva; o bien, una evaluación de programas, la cual cabe definir como aquélla que implica el uso de métodos científicos y técnicos para medir el grado de ejecución y los resultados de los programas o políticas en referencia al proceso de toma de decisiones.

La evaluación de programas y políticas públicas constituye un instrumento esencial para la provisión de información a los decisores y responsables políticos, los cuales recurren a su uso con el fin de potenciar y maximizar la acción de gobierno en los diferentes ámbitos administrativos (local, regional, estatal)

Sin embargo, ni dentro de la Constitución, ni dentro de la Ley de Planeación queda implícita la responsabilidad de los actores políticos frente a los resultados esperados y obtenidos, como tampoco los aspectos que en los específico deberán considerarse para la evaluación. Frente al vacío que presenta la evaluación de programas de gobierno en México, que más bien parece confundirse como el seguimiento de los resultados de los programas, instituciones académicas y privadas ofertan metodologías para la evaluación. Los incipientes instrumentos de evaluación de programas ofertados por el Gobierno implican altos costos y falta de continuidad en los programas.

Un ejemplo de ello lo es el desarrollo de políticas para impulsar el uso de la TIC en donde es posible identificar dos momentos en la formulación e instrumentación de este tipo de programas, pero de manera desarticulada. El primer momento se da con el Programa de Desarrollo Informático 1995 – 2000, (PDI), el cual ha constituido el único programa de la TIC que se ha tenido en el país desde que las instituciones públicas han incorporado las herramientas informáticas a sus procesos de gestión. El segundo momento se da con el Sistema Nacional e-México, a partir de 2001.

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Si bien el Sistema Nacional e-México ha permanecido como parte de una estrategia que desarrolló el Gobierno en 2001 en materia de conectividad, los temas incorporados en el PDI relativos a la formación de recursos humanos, desarrollo científico y tecnológico, y de digitalización de servicios públicos, que en su momento sentaron las bases para el desarrollo del Gobierno Electrónico, pasaron desapercibidos durante seis años, de 2001 a 2006 y apenas en 2009 comienzan a ser retomados como temas de vanguardia en la formulación de estrategias de dicho Gobierno, y es en junio de 2013 que se aprueba la reforma del Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establece que: “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.”

Sin embargo, dentro de este artículo se considera que para que el Estado pueda garantizar el derecho de acceso a las TIC, tendría que garantizar el acceso a la igualdad social.

Si bien en 2005 se creó la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico con el objetivo de promover y consolidar el uso y aprovechamiento de las TIC en la Administración Pública Federal, al 2009 no existe un Programa Nacional que guíe el desarrollo de las TIC; el Sistema e-México ha perdido popularidad debido a los incipientes resultados que en materia de conectividad han tenido las localidades del país debido a su compleja geografía y diversidad social y cultural, y no se conoce con claridad cuál es la orientación de la Comisión. Mientras los esfuerzos iniciados en el PDI han quedado ocultos, la nueva propuesta para el 2012 en adelante se centra en la conectividad, como un aspecto sustantivo para instrumentar políticas de TIC y con ello disminuir la brecha digital.

En suma, la Ley de Planeación con su énfasis específico en objetivos y metas ha resultado hasta ahora un instrumento normativo obsoleto para formular programas de TIC en horizontes de mediano y largo plazo. Desde la perspectiva de la Ley hay pocos elementos para visualizar el impacto presente y futuro de la Sociedad de la Información, así como la importancia de la continuidad de programas estratégicos. Una política pública eficiente deberá contener una clara orientación y previsión de resultados. Existes diversos criterios para evaluar una política pública pero van a depender de las instituciones u organizaciones que la instrumenten.

Una forma es mediante la evaluación los resultados obtenidos a partir de la instrumentación si son más positivos y que el número de beneficios sea mayor y el número de beneficiados. Otro criterio es mediante el Óptimo de Paretto que es medir que el número de beneficiados sea mayor al número de perjudicados, el más utilizado de los criterios en el ámbito de la Administración Pública son los indicadores de gestión (cuantificación de resultados). Instrumentar sistemas de control de gestión eficientes implica avanzar en la estandarización de actividades tanto a nivel federal como estatal y municipal, así como la existencia de una capacidad de gestión política consensuada y eficiente dentro de las organizaciones.

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Vázquez Salazar Aline. (2014, julio 14). Planeación y prospectiva en las políticas públicas de las TICs en México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/planeacion-y-prospectiva-en-las-politicas-publicas-de-las-tics-en-mexico/
Vázquez Salazar Aline. "Planeación y prospectiva en las políticas públicas de las TICs en México". gestiopolis. 14 julio 2014. Web. <https://www.gestiopolis.com/planeacion-y-prospectiva-en-las-politicas-publicas-de-las-tics-en-mexico/>.
Vázquez Salazar Aline. "Planeación y prospectiva en las políticas públicas de las TICs en México". gestiopolis. julio 14, 2014. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/planeacion-y-prospectiva-en-las-politicas-publicas-de-las-tics-en-mexico/.
Vázquez Salazar Aline. Planeación y prospectiva en las políticas públicas de las TICs en México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/planeacion-y-prospectiva-en-las-politicas-publicas-de-las-tics-en-mexico/> [Citado el ].
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