TEORÍA DEL DERECHO NATURAL DE PROPIEDAD
RESUMEN:
Entre estas TEORÍAS o ENFOQUES , se destacan las cuatro siguientes
con mayor singularidad:
I. Teoría del Derecho Natural de Propiedad
II. Teoría de la Retribución por los Servicios Prestados
III. Teoría de la Divulgación de Secretos
IV. Teoría del Estímulo a la Invención
La Teoría del Derecho Natural de Propiedad establece que :
“Un hombre tiene el derecho natural a la propiedad sobre sus ideas. La
apropiación por otros debe considerarse como un robo. La sociedad está
moralmente obligada a reconocer este derecho de propiedad. La propiedad
es exclusiva en esencia, por lo tanto, un privilegio exclusivo es la
única forma apropiada en que la sociedad puede reconocer este derecho
particular”.
" LA PROPIEDAD SIEMPRE
ESTÁ UNIDA A OBJETOS, A COSAS
(NATURALES O CREADAS POR EL TRABAJO HUMANO)
QUE INTEGRAN SU CONTENIDO MATERIAL.
SIN EMBARGO,
LAS COSAS POR SI SOLAS
NO FORMAN LA PROPIEDAD.
ESTAS PUEDEN
EXISTIR SOLAMENTE
DONDE LAS PERSONAS ENTRAN
EN DETERMINADAS RELACIONES RECIPROCAS,
DONDE EXISTE UNA SOCIEDAD,
ES UNA RELACIÓN ENTRE LAS PERSONAS
CON RESPECTO A LAS COSAS,
Y NO LA RELACIÓN DE UN INDIVIDUO
CON RESPECTO A LAS COSAS.
(COMUNISMO CIENTÍFICO DICCIONARIO.
Editorial Progreso. Moscú. 1981. PROPIEDAD. Pag. 308)
INTRODUCCIÓN:
En la EVOLUCIÓN de la Propiedad Industrial, existen Teorías que han
incidido en la conformación de este concepto, especialmente en la esfera
ideológica .
Entre estas TEORÍAS o ENFOQUES , se destacan las cuatro siguientes con
mayor singularidad:
V. Teoría del Derecho Natural de Propiedad
VI. Teoría de la Retribución por los Servicios Prestados
VII. Teoría de la Divulgación de Secretos
VIII. Teoría del Estímulo a la Invención
Cada una de estas TEORÍAS contó en su momento con defensores,
detractores y personalidades, que desde su posición, valoraron y
enriquecieron las mismas, legándonos lo que conforman nuestras propias
legislaciones.
DESARROLLO :
I.- FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA DOCENTE
La Teoría del Derecho Natural de Propiedad establece que :
“Un hombre tiene el derecho natural a la propiedad sobre sus ideas. La
apropiación por otros debe considerarse como un robo. La sociedad está
moralmente obligada a reconocer este derecho de propiedad. La propiedad
es exclusiva en esencia, por lo tanto, un privilegio exclusivo es la
única forma apropiada en que la sociedad puede reconocer este derecho
particular”.
Los defensores de esta Teoría , esgrimen como fundamentos los siguientes
:
• No puede haber discusión acerca del reconocimiento internacional de
este derecho
• Como cada país forma parte de la comunidad o sociedad de países está
obligado moralmente a reconocer ese derecho, independientemente del país
en que se originó.
• Un acuerdo internacional es simplemente el medio de reconocer este
derecho en una ley más elevada que la del hombre
Los detractores de este Derecho Natural de Propiedad esgrimieron
entonces que :
• Puesto que un individuo se inspira libremente en las ideas de otros,
del pasado y del presente, no puede reclamar derechos exclusivos para
“su idea” a menos que devuelva primero todo lo que debe a los demás, lo
que es evidentemente imposible.
• Es común que la misma idea sea engendrada independientemente en
diferentes mentes por lo que no puede sostenerse que sea propiedad de
una de ellas y no de las demás.
• Para que algo se sujete al derecho de propiedad debe ser capaz de ser
poseída en exclusiva por su dueño. Sin embargo, una vez que el hombre
comparte sus ideas ya no puede controlarlas, se vuelve propiedad común y
es imposible restituirlas al “dueño original”
• Si la concesión de patentes se justifica sobre la base de la
“propiedad natural” no hay justificación lógica o moral para limitarla
en el tiempo y en el espacio
Por consiguiente, las patentes se concederían a “perpetuidad” para el
individuo, sus herederos y concesionarios, resultado evidentemente
inaceptable para la sociedad.
II.- VALORACIÓN
II.1 .- Análisis de las Teorías . Fundamentación metodológica del
análisis .
Toda valoración que se realice a TEORÍAS, Enfoques, Textos filosóficos,
etc, debe tener un análisis desde varios planos o puntos de vista, para
determinar su naturaleza y sus características generales y particulares.
A lo largo de la historia de la filosofía, el comentario de TEORÍAS ha
tenido una extraordinaria importancia. Muchos de los grandes problemas y
escuelas de pensamiento han surgido desde la relación que los
comentaristas establecieron con los grandes textos de la historia del
pensamiento. Ya en la antigüedad clásica, importantes escuelas de
pensadores estructuraron algunas de sus más personales aportaciones en
torno a los comentarios de los grandes textos de Platón y Aristóteles. Y
en la Edad Media, la tradición de la gran escolástica no puede
comprenderse sin esa peculiar actividad que consiste en valorar los
textos de los grandes clásicos. Una gran parte de la filosofía de Santo
Tomás de Aquino puede considerarse como un gran comentario original a
ciertos planteamientos de Aristóteles. Y la filosofía escolástica
medieval llevó las técnicas de comentarios de texto a niveles de gran
importancia.
II.2.- Antecedentes
La PROPIEDAD como concepto ha sido valorada por una cantidad
considerable de personalidades, en todas las esferas del conocimiento,
partiendo que este concepto, el de PROPIEDAD y su interpretación, es
específicamente el que define la característica esencial de la Formación
Económica Social de que se trate, establece su proyección, sus
características, su esencia, sus diferencias, etc.
Por ejemplo, la Revolución Francesa, proceso social y político acaecido
en Francia entre 1789 y 1799, cuyas principales consecuencias fueron el
derrocamiento de Luis XVI, perteneciente a la Casa Real de los Borbones,
la abolición de la monarquía en Francia y la proclamación de la I
República, con lo que se pudo poner fin al Antiguo Régimen en este país.
Aunque las causas que generaron la Revolución fueron diversas y
complejas, éstas son algunas de las más influyentes:
• la incapacidad de las clases gobernantes —nobleza, clero y burguesía—
para hacer frente a los problemas de Estado,
• la indecisión de la monarquía,
• los excesivos impuestos que recaían sobre el campesinado,
• el empobrecimiento de los trabajadores,
• la agitación intelectual alentada por el Siglo de las Luces
• el ejemplo de la Guerra de la Independencia Estadounidense.
Las teorías actuales tienden a minimizar la relevancia de la lucha de
clases y a poner de relieve los factores políticos, culturales e
ideológicos que intervinieron en el origen y desarrollo de este
acontecimiento
Una consecuencia directa de esta Revolución fue la abolición de la
monarquía absoluta en Francia. Asimismo, este proceso puso fin a los
privilegios de la aristocracia y el clero. La servidumbre, los derechos
feudales y los diezmos fueron eliminados; las propiedades se disgregaron
y se introdujo el principio de distribución equitativa en el pago de
impuestos. Gracias a la redistribución de la riqueza y de la propiedad
de la tierra, Francia pasó a ser el país europeo con mayor proporción de
pequeños propietarios independientes. Otras de las transformaciones
sociales y económicas iniciadas durante este período fueron la supresión
de la pena de prisión por deudas, la introducción del sistema métrico y
la abolición del carácter prevaleciente de la primogenitura en la
herencia de la propiedad territorial.
Otro elemento a considerar cuando se valora la PROPIEDAD , lo es la
REVOLUCIÓN INDUSTRIAL, que constituye un proceso de evolución que
conduce a una sociedad desde una economía agrícola tradicional hasta
otra caracterizada por procesos de producción mecanizados para fabricar
bienes a gran escala. Este proceso se produce en distintas épocas
dependiendo de cada país. Para los historiadores, el término Revolución
Industrial es utilizado exclusivamente para comentar los cambios
producidos en Inglaterra desde finales del siglo XVIII; para referirse a
su expansión hacia otros países, se refieren a la industrialización o
desarrollo industrial de los mismos.
Algunos autores, para referirse al desarrollo capitalista en el último
tercio del siglo XX, con nuevas organizaciones empresariales (trusts,
holdings, cárteles), nuevas fuentes energéticas (electricidad, petróleo)
y nuevos sistemas de financiación, hablan de Segunda Revolución
Industrial.
La mayor especialización y la aplicación de bienes de capital a la
producción industrial creó nuevas clases sociales en función de quién
contratara y tuviera la propiedad sobre los medios de producción. Los
individuos propietarios de los medios de producción en los que invertían
capital propio se denominaron empresarios. Cuando invierten capital en
una empresa sin participar directamente en ella se denominan
capitalistas.
II.3 - La PROPIEDAD como concepto.
II.3.1.- EVOLUCIÓN
¿QUÉ ES LA PROPIEDAD?, Es la obra más popular y difundida del teórico
francés Pierre Joseph Proudhon, publicada en París en 1840 a modo de
memoria (de hecho es conocida a veces como Primera memoria sobre la
propiedad) con el título de Qu'est-ce que la propriété? y que fue una de
las aportaciones de dicho autor, por la que está considerado Padre del
Anarquismo.
Su objetivo era denunciar los abusos sociales producidos por la
concentración del poder económico, los cuales tenían su razón de ser en
la injusta existencia de la propiedad. Proudhon afirmaba en ese
panfleto: “Sostengo que ni el trabajo, ni la ocupación, ni la ley pueden
engendrar la propiedad; que ésta es un efecto sin causa”, para más
adelante concluir con la famosa y lapidaria frase: “La propiedad es el
robo”. En trabajos posteriores, el pensador francés aclaró que su
demoledor ataque a la existencia de la propiedad se refería a la que no
proviene del trabajo propio.
Pese a haber quedado enclavado generalmente entre los fundadores de la
ideología anarquista, Proudhon ha sido valorado por algunos teóricos de
la historia del pensamiento, como un antecedente imprescindible del
filósofo alemán Karl Marx, quien, a su vez, afirmó que ¿Qué es la
propiedad? era “el manifiesto científico del proletariado francés”. No
obstante, la mayor influencia proudhoniana dejó sentirse en la obra del
pensador anarquista ruso Mijaíl Bakunin y en la de los seguidores de
éste.
PROPIEDAD (DERECHO), derecho de gozar y disponer de un bien, sin otras
limitaciones que las establecidas por las leyes.
La propiedad es el derecho real por excelencia e implica un poder
directo e inmediato sobre las cosas. Es oponible frente a todos, siendo
los restantes derechos reales derechos sobre cosa ajena, constituidos
sobre la base de una de las facultades que, perteneciendo en principio
al dominio, se separa de él en un momento dado.
La propiedad se ha entendido incluso como paradigma del derecho
subjetivo, poder jurídico por excelencia; en concreto y en general
integrado por un conjunto unitario de facultades, cuyo ejercicio y
defensa quedan al arbitrio del titular.
Los autores clásicos caracterizaban el dominio subrayando los siguientes
atributos:
• ius utendi, o derecho de servirse de la cosa;
• ius fruendi o derecho de percibir sus rentas y frutos, si es
fructífera la cosa sobre la que versa el dominio;
• ius abutendi, o derecho de disponer de la cosa —conservarla, donarla,
destruirla o incluso abandonarla, llegado el caso—;
• y por último ius vindicandi, o facultad de reclamar la propiedad de la
cosa, junto con la tenencia de la misma, siempre que hubiera sido
arrebatada de un modo injusto a su legítimo propietario.
La importancia de la propiedad se reconoce en los propios textos
constitucionales, que suelen consagrar como fundamental el derecho a la
propiedad privada (también la de los medios de producción) lo cual no
impide que, en ocasiones, se subordine la riqueza del país —en sus
distintas formas y sea cual fuere su titularidad— al interés general.
Por otra parte, los propios textos constitucionales introducen el
concepto de función social como paliativo o criterio moralizador y
rector del uso y disfrute de la propiedad. No se olvide, con todo, que
en cuanto derecho fundamental vincula a todos los poderes públicos,
siendo necesario respetar en todo caso su contenido esencial, lo cual no
está reñido con la posibilidad de que sean susceptibles de expropiación
forzosa bienes o derechos concretos, aun cuando nadie podrá ser privado
de su propiedad sino por autoridad competente y causa justificada de
utilidad pública, previa la indemnización que corresponda.
El objeto de la propiedad son las cosas materiales susceptibles de
posesión y, en determinados supuestos, ciertos bienes inmateriales. El
propietario de un terreno, en una afirmación de antaño, lo es "hasta las
estrellas y hasta los infiernos"; en la actualidad se entiende que la
extensión objetiva del dominio está limitada por el punto al que alcance
la posibilidad de utilización y el interés razonable y merecedor de
tutela del propietario.
Considerando todos los elementos señalados, y conforme la doctrina
vigente, los rasgos que caracterizan la propiedad la presentan como
unitaria y unívoca, lo que no impide contemplarla como contrapuesta a la
posibilidad de adjudicarle usos y contenidos plurales y distintos.
Asimismo, es importante subrayar el carácter perpetuo de la propiedad,
en contraste con derechos reales transitorios, como el uso, la
habitación o el usufructo. Esta concepción resalta que la propiedad del
bien depende de la existencia del mismo: la propiedad dura tanto como
dura la cosa.
Otros elementos caracterizadores de la propiedad son la facultad de
exclusión, la indeterminación de medio para gozar de la cosa
("posibilidades de acción protegidas en el orden jurídico") y la
autonomía frente al Estado.
Avanzado el siglo XX, y sin cuestionar de forma taxativa ninguno de
estos factores, la dinámica del liberalismo económico y las alteraciones
del mercado capitalista han planteado algunos matices dentro de esta
concepción de la propiedad, por imperativos sociales insoslayables,
crisis y conflictos bélicos generalizados, entre otras causas.
II.3.2.- LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD
Sin olvidar la delimitación del contenido resultante de la función
social que ha de desempeñar, cabe decir que la propiedad tiene, como
todos los derechos, límites genéricos o institucionales —los que
prohíben el abuso del derecho y su ejercicio de mala fe— así como
limitaciones derivadas de la ley, que pueden recaer sobre las facultades
de uso o goce del propietario o sobre las de disposición.
La propiedad, en cuanto derecho, dispone de una serie de acciones cuya
finalidad es la protección de la misma y la represión de los ultrajes o
perturbaciones de que pueda haber sido objeto.
Aparece, en primer lugar, la acción reivindicatoria que compete a un
propietario no poseedor contra quien posee de forma indebida una cosa
determinada; es una acción de condena y de carácter restitutorio.
En segundo término se encuentra la acción declarativa —tendente a que el
demandado reconozca el dominio del autor— y la negatoria, tendente a
lograr que se declare la inexistencia de gravámenes sobre la cosa cuyo
dominio corresponde al actor. Existen además las acciones preparatorias
y cautelares, como son la acción de exhibición de cosa mueble, el
interdicto de obra nueva o el de obra ruinosa.
El hecho de que, en función de la materia sobre la que recae la
propiedad existan normativas diversas, ha llevado a plantear en
ocasiones la desintegración del concepto unitario de propiedad y a
afirmar que, más que propiedad, existen propiedades. Aunque no se
compartan las afirmaciones precedentes, por estimar que subsiste un
núcleo común y uniforme de propiedad como categoría, ampliable a todos
los objetos sobre los que puede versar tal derecho, es innegable la
existencia de bloques normativos específicos sobre la propiedad
urbanística, la propiedad agraria, la propiedad de casas por pisos o
propiedad horizontal, la propiedad de las aguas y de las minas, y la
propiedad intelectual e industrial.
II.3.3.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
Muchas han sido las teorías que han abordado esta temática. (La teoría
de los bienes inmateriales, la teoría de los derechos intelectuales, la
teoría de los derechos de monopolio).
Una de la más reconocidas es la teoría de los derechos de propiedad.
El señorío o dominio que se ejerce sobre un bien independiente del
sujeto constituye el axioma sobre el que descansa la propiedad. Este
está presente en el ámbito de la Propiedad Intelectual.
Las creaciones intelectuales son “objetos” sobre los que se ejerce este
dominio. Presentan los requisitos que se consideran básicos de la
objetividad:
• la individualidad, (son una realidad separada del sujeto);
• la valuabilidad económica,
• la apropiabilidad jurídica.
Este último elemento marca a su vez, los diferentes criterios de
apropiación existentes a partir de la propia naturaleza de los bienes.
II.3.4.- LA APROPIABILIDAD JURÍDICA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
Este requisito se manifiesta siempre que la naturaleza de los bienes lo
permita, concibiendo en sí el poder de exclusión frente a terceros.
Estos derechos tienen un minus y un plus con respecto al derecho de
propiedad.
El minus se evidencia en que la exclusión de terceros no es absoluta en
el disfrute del bien pues por el contrario, el que estos bienes sean
poseídos y disfrutados por todos es una condición propia de ellos.
El plus tiene un efecto exorbitante, cuando el objeto de la creación se
materializa, se le prohíbe al que la adquiere hacer todo lo que su
naturaleza le permite.
II.3.5.- LA PROPIEDAD EN EL CONVENIO DE PARÍS
El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial del
20 de marzo de 1883, revisado:
• en Bruselas el 14 de diciembre de 1900,
• en Washington el 2 de junio de 1911,
• en La Haya el 6 de noviembre de 1925,
• en Londres el 2 de junio de 1934,
• en Lisboa el 31 de octubre de 1958,
• en Estocolmo el 14 de junio de 1967,
• enmendado el 28 de septiembre de 1979.
Establece en su Artículo 1.2 “ La protección de la propiedad industrial
tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los
dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica y de comercio, las
marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia
o denominaciones de origen, así como la represión a la competencia
desleal”
Definiendo en su contenido como Principios fundamentales:
a) Trato Nacional (dar a los súbditos de otros Estados Miembros el mismo
trato nacional que a sus propios súbditos art2)
b) Establecimiento de un mínimo de protección que tienen que respetar
las legislaciones de los Estados Miembros del Convenio.
c) Prioridad unionista o convencional
II.3.6.- EL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC)
Es evidente el reforzamiento que se produce en materia de Patentes,
aspectos tales como :
• Protección exclusiva por patentes para todas las invenciones (27)
• Ampliación de los sectores tecnológicos (excepciones 27.2y3)
• Derechos conferidos (28)
• Interpretación de lo que se considera explotación (27)
• Reforzamiento de las patentes de procedimientos: inversión de la carga
de la prueba (34)
• Protección mínima (20 años (art 33)
• Productos farmacéuticos y químicos para la agricultura protección
inmediata (70.8)
Los aspectos anteriores aparecen regulados en este cuerpo legal, donde
además se exige que las legislaciones nacionales establezcan
procedimientos de observancia que permitan la aplicación de medidas
eficaces contra cualquier acción infractora de los Derecho de Propiedad
Intelectual.
En las formas de protección que regula ADPIC , mediante su artículo 27 ,
se establece que “las patentes podrán obtenerse para todas las
invenciones”..., y nuestra legislación establece entonces dos formas de
protección:
1. Certificado de Autor de Invención (74-87)
2. Certificado de Patente de Invención (58-73)
II.3.7.- CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE PATENTES.
Existen legislaciones de las que CUBA es parte , que definen el Derecho
de Propiedad , específicamente en Materia de Patentes, por ejemplo :
• Tratado PCT de Cooperación en Materia de Patentes de 19 de junio de
1970. En vigor desde 1978. Cuba 15/07/96.
• Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito
de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes
de 28 de abril de 1977. Cuba 1993.
• Convenio de la Patente Comunitaria (Convenio de Luxemburgo) de 15 de
diciembre de 1975. Sin vigor.
• Convenio de Munich sobre concesión de la Patente Europea de 5 de
octubre de 1973. En vigor 1978.
• Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de
Patentes de 24 de marzo de 1971. Cuba 1995.
II.3.8.- EL CONCEPTO DEL DERECHO NATURAL PROPIEDAD EN LA ACTUALIDAD
"...los bienes se llaman así por el bien que hacen,
pues han sido provistos por Dios para beneficio de todos:
están a nuestra disposición,
sirviendo de instrumento material para hacer el bien
en manos de aquel que sabe cómo usarlos".
Clemente de Alejandría (ca. 150-215)
El derecho a la propiedad no es absoluto, como pretende el racionalismo,
como que nada es absoluto en la realidad circundante, tal y como lo han
establecido las diferentes categorías filosóficas desde tiempos remotos.
Casi todos los autores que han investigado sobre el Derecho Natural en
la Propiedad Intelectual , concuerdan en que, en Occidente, la idea de
la propiedad “privada absoluta” comienza a ser legislada en el derecho
romano “privado”. Pero, al que no sea absoluto de ninguna manera,
justifica que nadie, ni el Estado con supuestos fines altruistas, pueda
violentamente, coercitivamente, cambiar el derecho sobre una propiedad
cualquiera.
Los cambios deben ser siempre voluntarios y resultado del acuerdo entre
las partes, porque esto hace al orden natural.
La propiedad (privada) no es absoluta en su justo sentido, esto es que, siendo el mercado natural, el mejor asignador de los recursos sociales vía la eficiencia, dará en forma transitoria una propiedad a determinada persona, solamente durante el tiempo en que sea utilizada de modo eficiente a los fines de la sociedad en general. En el momento en que esta persona deje de utilizarla con eficacia (siempre la eficiencia del mercado, de la imperancia del orden natural, se refiere a la sociedad en su conjunto) el propio mercado, lo hará quebrar obligándolo a transferir su derecho a quien lo utilice correctamente.
Queda claro entonces que la propiedad tiene que ver, precisamente, con la autoridad y la eficiencia, en función del bien.
Si consideramos entonces que el ESTADO DE TODO EL PUEBLO (como es el caso de Cuba), es un estado de tipo Socialista, que expresa la voluntad y los intereses de los obreros , de los campesinos y de los intelectuales, de los trabajadores. Que es una de las etapas en el desarrollo de la organización política de la sociedad después de derrocar el poder de los explotadores, su particularidad fundamental consiste en que no es un instrumento de represión de una u otra clase. Uno de los aspectos fundamentales del estado de todo el pueblo es el perfeccionamiento de las formas de representación popular a fin de garantizar la participación de todos los ciudadanos en la administración de la sociedad.
Las formas de la Propiedad varían históricamente, este cambio de
formas no dependen del deseo subjetivo de las personas, de su voluntad,
sino que es determinado en última instancia por el nivel y carácter de
las fuerzas materiales productivas de la sociedad. Ideológicamente, en
el Sistema Socialista, se concibe a la PROPIEDAD como la base de las
relaciones socio-productivas, indicadora de una forma históricamente
determinada de apropiación de los medios de producción.
Entonces se entiende procedente, adecuado y coherente , que nuestra
Legislación establezca que las Invenciones que resulten reconocidas ,
luego del cumplimiento de determinadas formalidades legales
establecidas, PERTENEZCAN AL PATRIMONIO NACIONAL, partiendo de que esta
propia legislación regula aspectos de singular importancia como :
• Las instituciones estatales administrativas, económicas,
organizacionales, sociales y de masas deben PROMOVER, PROTEGER y APOYAR
la actividad inventiva de los autores de Invenciones y el trabajo
creador de diseñadores.
• La actividad inventiva, como trabajo creador y como factor importante del progreso científico-técnico y del desarrollo de la economía nacional , disfruta de la protección del estado.
• Los derechos y obligaciones que surgen de la creación y el uso de las Invenciones concierne a los ciudadanos cubanos, a los Organismos de la Administración Central del Estado, a las Empresas, a las Instituciones y a los Órganos Locales del Poder Popular.
• El Estado protege los derechos de los autores de las Invenciones, tanto por medio del Certificado de Autor de Invención (es un certificado que se concede a nombre del autor de la invención en el que se reconoce la paternidad del mismo sobre el objeto creado, los derechos exclusivos para la explotación de la invención que brinda este tipo de certificado, pertenecen al Estado, su vigencia es ilimitada y está exento de pagos) , como por medio del Certificado de Patente de Invención ( es un certificado que se otorga al titular de la invención y que le confiere derechos exclusivos para explotar la misma y a su vez impide que terceras personas hagan uso del objeto patentado sin su consentimiento, tiene vigencia por 10 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y puede ser prorrogado por 5 años más.)
• Al autor o a los coautores que obtengan un resultado patentable en el marco de sus obligaciones laborales con un Organismo de la Administración Central del Estado, con una Empresa, con una Institución, con un Órgano Local del Poder Popular o con la efectiva colaboración de cualquiera de ellos, se les concede solamente Certificado de Autor de Invención .El autor o los coautores que hayan obtenido una invención fuera del marco de sus obligaciones laborales y con recursos personales, pueden optar por el Certificado de Patente de Invención.
• Los Organismos de la Administración Central del Estado , las Empresas, las Instituciones y los Órganos Locales del Poder Popular, en los cuales ha sido creada una Invención, siempre que sea de interés para ellos, deben prestar al autor asistencia técnica gratuita para la elaboración, presentación y tramitación de la solicitud de registro.
• Se considera que una Invención es susceptible de ser aplicada
industrialmente, si puede ser fabricada o utilizada ventajosamente en la
economía, la producción, la ciencia, la cultura, la salud, la
agricultura o la defensa del país.
BIBLIOGRAFÍA:
• 1993-2003 Microsoft Corporation. Biblioteca de Consulta Encarta.
• Conferencia “INVENCIONES’. Lic. Adalberto Pérez Galindo. Examinador de
Patentes. OCPI
• EL DERECHO NATURAL DE PROPIEDAD . Artículo del sitio www.uaipit.com
• El monopolio de las ideas: contra la propiedad intelectual . Albert
Esplugas Boter
• “LA PROPIEDAD INTELECTUAL ES UNA PROPIEDAD”. Artículo del sitio
www.uaipit.com
• Decreto-Ley No.; 38. del 14 de Mayo de 1983, “DE INVENCIONES,
DESCUBRIMIENTOS CIENTÍFICOS, MODELOS INDUSTRIALES, MARCAS Y
DENOMINACIONES DE ORIGEN”.
• COMUNISMO CIENTÍFICO DICCIONARIO. Editorial Progreso. Moscú. 1981.
Licenciado en Derecho
Universidad Central de Las Villas
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