Este consejo fue creado mediante Decreto Ley Nº 17537 y es un órgano
del Ministerio de Justicia. Su función es de defender de una mejor
manera y de forma permanente los intereses del estado, a través de
trabajo minucioso y en equipo.
El Procurador Público es un funcionario que por mandato constitucional,
en el artículo ejerce la defensa de los interese del Estado, Gobiernos
Regionales, Organismos Constitucionales autónomos y demás dependencias
del Estado. Resulta siendo el Abogado del Estado y defiende a las
entidades del Estado en los Juicios que ellas promueven contra terceros
o que se promueven contra este.
Tiene la misma jerarquía que un Fiscal Superior y goza del ejercicio de
sus funciones con las prerrogativas de dicho magistrado.
I. CONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO
Fue creado mediante Decreto Ley N° 17537, y es el órgano del Ministerio
de Justicia encargado de coordinar las actividades de los Procuradores
Públicos.
Según lo establecido por Capítulo II del Decreto Ley N° 17537 - Ley de
Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, concordante
con el artículo 26° del Decreto Ley N° 25993, el Consejo de Defensa
Judicial del Estado es un órgano del Ministerio de Justicia, constituido
por los Procuradores Públicos titulares.
Según el Artículo 2° del Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado, este coordina y supervisa la defensa del Estado; además, es un órgano de consulta y asesoramiento respecto de las cuestiones legales sobre los asuntos relacionados con dicha materia. Asimismo, se pronuncia sobre la creación de nuevas Procuradurías Públicas y resuelve los problemas de competencia que se presenten entre ellas, así como presta coordinación técnica al conjunto de Procuradurías Públicas, promueve la dación de la normatividad necesaria para la mejor defensa del Estado, sanciona las disposiciones de carácter reglamentario para todas las Procuradurías Públicas y centraliza la información estadística de éstas. Su competencia es a nivel nacional.
En función al artículo 4 del referido Reglamento donde establece las
funciones y las atribuciones del Consejo de Defensa del Estado y su
presidencia más importantes, son:
• Formular las políticas relacionadas a la defensa del Estado.
• Supervisar y controlar el ejercicio de la defensa de los intereses del
Estado, a nivel nacional, a través de su presidente llevando para tal
fin un adecuado registro y control.
• Aprobar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento y
aplicación del Decreto Ley N° 17537.
• Dictar las pautas y definir las políticas para uniformizar criterios y
metodologías de trabajo de las Procuradurías.
• Elaborar y proponer proyectos de convenios, con organismos públicos o
privados.
• Centralizar la información estadística de las Procuradurías Públicas.
• Recibir anualmente los informes de los Procuradores Públicos sobre el
movimiento de los juicios.
• En general, tiene amplia competencia sobre el ejercicio de la defensa
judicial del Estado.
El Ministerio Público está integrado por Consejos y Comisiones, uno de
ellos es el Consejo de Defensa Judicial del Estado, constituido por los
Procuradores, éste emite opinión sobre las cuestiones legales de interés
para la defensa judicial del Estado, ejerciendo esta función por encargo
del Presidente de la República como veremos más adelante, también a
pedido de los demás Presidentes de los Poderes Públicos, del Presidente
del Consejo de Ministros, de los Ministros de Estado.
Sirve como órgano de Centralización estadística, asesoramiento y
coordinación técnica, interpretación administrativa de los principios
legales y dación de normas de carácter reglamentario para todos los
Procuradores Generales de la República.
II. DESIGNACION DEL PROCURADOR PÚBLICO
Hay tres tipos de Procuradores, cada uno tiene sus propios requisitos
para la designación, Procuradores Públicos, Procuradores Públicos
Adjuntos y Procuradores Públicos Ad-Hoc.
Los tres deben ser designados por el Presidente de la república, por
Resolución Suprema del Sector Justicia, con refrendo del Ministro de
Justicia y del Presidente del Consejo de Ministros y7o los respectivos
Ministros.
Estos Procuradores dependen administrativamente, al sector al cual
defienden, es decir, de su Pliego Presupuestal debe partir la
remuneración, honorarios y otros beneficios que correspondan.
Este Procurador Público y Ajunto son parte permanente de cada
Procuraduría, por la parte del Procurador Público Ad-Hoc este es
designado de manera excepcional y bajo los mismos requisitos del titular
y del ajunto.
1. Requisitos para ser Procurador Público (Art. 5)
a) Ser peruano de nacimiento;
b) Haber ejercido la abogacía durante quince (15) años consecutivos,
debiendo acreditar esta situación con la copia del diploma de
incorporación al respectivo Colegio de Abogados.
c) Estar colegiado y cumplir las obligaciones que le permitan el
ejercicio de la profesión, lo cual se acreditará con la información que
proporcione el respectivo Colegio de Abogados sobre su condición de
miembro hábil; y,
d) No estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades
establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-99-PCM, para lo cual deberá
suscribir una Declaración Jurada, según formato elaborado por el Consejo
de Defensa Judicial del Estado.
2. Requisitos para ser Procurador Público Adjunto (Art. 6)
a) Ser peruano de nacimiento;
b) Haber ejercido la abogacía durante cinco (05) años consecutivos,
debiendo acreditar esta situación con la copia del diploma de
incorporación al respectivo Colegio de Abogados.
c) Estar colegiado y cumplir las obligaciones que le permitan el
ejercicio de la profesión, lo cual se acreditará con la información que
proporcione el respectivo Colegio de Abogados sobre su condición de
miembro hábil; y,
d) No estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades
establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-99-PCM, para lo cual deberá
suscribir una Declaración Jurada, según formato elaborado por el Consejo
de Defensa Judicial del Estado.
3. Procedimiento para el Nombramiento del Procurador
Primero se necesita que los Titulares de los Sectores u Organismos que
necesiten la intervención de un Procurador, deban proponer la
designación del mismo. Esta propuesta debe ser a través del Ministerio
Público y este se encarga de tramitarla ante el Presidente de la
República, el cual deberá, para este efecto emitir una Resolución
Suprema.
Antes de la designación, el Presidente del Consejo de Defensa Judicial
del Estado deberá emitir una opinión técnica previa sobre el
cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo y debe visar la
correspondiente Resolución Suprema.
Una vez que se suscribe la correspondiente Resolución Suprema, se envía
copias certificadas de la misma al Presidente del Consejo de Defensa
Judicial del Estado y este la transmite a los letrados y a los
respectivos Titulares del Sector.
Una vez que asumen el cargo, deben juramentar ante el Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Lima.
4. Procuradurías Publicas
Ministerio de Justicia – Consejo de Defensa
Poder Legislativo. Of. De La Presidencia del Consejo de Ministro
Poder Judicial
M. Economía y Finanzas
M. del Interior
M. del Interior – Tráfico Ilícito de Drogas
M. del Interior – Relativos a Terrorismo
M. del Interior – Relativos a la Policía Nacional y Sanidad de la PNP
M. Relaciones Exteriores
M. de Agricultura y M. Público
M. Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales
M. Energía y Minas
M. Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
M. de Salud
M. de Pesquería
M. de Educación
M. de la Presidencia
M. Trabajo y Promoción Social
Contraloría General de la República
M. de Defensa Relativos al Ejercito
M. de Defensa Relativos a la Marina
M. de Defensa Relativos a la Aviación
Superintendencia Nacional de Aduanas y SUNAT
Superintendencia de Banca y Seguros
Sistema Electoral
III. FUNCIONES Y ACTUACION DEL PROCURADOR PÚBLICO
1. Funciones de los Procuradores Públicos
• Defender los asuntos del Estado ante cualquier órgano jurisdiccional
de los diferentes Distritos Judiciales de la República, sin necesidad de
previa inscripción en el registro de las Cortes Superiores distintas a
la de la capital o de los colegios de abogados respectivos. Esta
facultad es extensiva al Procurador Adjunto y a los Abogados a los que
se haya delegado representación.
• Solicitar informes, antecedentes y colaboración de cualquier
dependencia o repartición del Sector Público Nacional.
• Intervenir ante todas las instancias del fuero ordinario y privativo.
En materia Penal los Procuradores actuarán como denunciantes o
constituyéndose en parte civil según sea el caso, sin que las
limitaciones que señalan el Código de Procedimientos Penales y el Código
de Justicia Militar para la actuación de la parte civil, en la etapa de
la instrucción, puedan restringir su labor de cautela y de defensa de
los derechos e intereses del Estado. Para este efecto, podrán informarse
de cualquier diligencia e intervenir en ellas.
• Requerir el auxilio de la fuerza pública a través de la autoridad
pública para el mejor desempeño de su función
2. Actuación Judicial de los Procuradores Públicos
Como se ha mencionado antes en el trabajo antes en el trabajo, los
Procuradores Públicos tienen a su cargo los asuntos Judiciales comunes o
especiales, civiles o penales de algún organismo del Estado.
En caso que sea un proceso Penal, donde el Estado es el denunciado, el
Procurador debe constituirse como Parte Civil, sin que las restricciones
que establecen el Código de procedimientos Penales y Código de Justicia
Militar establecen para la Parte Civil en la etapa de la Instrucción
puedan restringir si labor de cautela y de defensa de los derechos e
intereses del Estado. Es decir, que ante esta situación, donde hay casos
cuando la ley admite la participación de la Parte Civil, sólo podrían
ser el agraviado, su cónyuge, o sus herederos legales constituidos. En
estos casos, si el Estado es el agraviado, el procurador puede
constituirse como parte Civil.
Para efectos de defender los derechos e intereses del Estado los
procuradores pueden informarse de cualquier diligencia e intervenir en
ella.
Todas las demandas contra el Estado deberán ser interpuestas ante el
Juez de la Primera Instancia Civil del Distrito Judicial respectivo,
según lo indica el inciso 4) del La Ley Orgánica del Poder Judicial, y
la 7ª Disposición Complementaria del Código Procesal Civil, con esta
Disposición Complementaria se suprimieron los privilegios en materia
procesal que le otorgaba el Decreto Ley 17537 a la actuación procesal de
los Procuradores Públicos.
En los casos que el Estado desee demandar y7o formular una denuncia
contra un tercero, es necesario, que se expida previamente una
Resolución Ministerial autoritativa.
En cuanto a las medidas cautelares que se requieran, los Procuradores
Públicos, sin necesidad de Resolución Ministerial, por su propia
iniciativa y con cargo de dar cuenta para los efectos de la expedición
de la Resolución Ministerial pertinente. Podrán solicitar que se dicten
medidas cautelares, se decreten y tramiten las diligencias preparatorias
necesarias para defender o promover los derechos del Estado.
Esta participación en juicio deberá comprender todas las instancias del
fuero ordinario y privativo.
En caso de que el Estado sea parte demandado acusada, los Procuradores
son los únicos que podrán prestar confesión en juicio en representación
del Estado y además podrán convenir en la demanda, desistirse o
transigir los juicios, solo con la expedición de la Resolución
Ministerial autoritativa en los últimos tres casos.
Cuando el Estado es el demandante, y le hubiera correspondido la defensa
al Fiscal, este, ya sea Fiscal Público y en segunda instancia Fiscal
Provincial, este debe instituir en la defensa al Procurador, aun cuando
podrán seguir interviniendo directamente cuando así lo consideren.
Además está obligado a dictaminar en todas las instancias, en los
litigios donde el Estado sea parte y remitirle al Procurador Público
copia de este dictamen para acelerar y facilitar su actuación funcional.
Las notificaciones al Estado en juicio se harán al Procurador Público
respectivo, en su correspondiente oficina, dentro de horario oficial.
Las Acciones de Garantías Constitucionales, donde el demandado es el
Estado, tales como Habeas Corpus, Inconstitucionalidad, Acción Popular,
el representante encargado será el Procurador Público. En los casos de
Habeas Corpus cuyos recursos se presentan ante las Salas Civiles de la
Corte Superior, este órgano oficiará dentro de los 8 días de
decepcionado al Procurador General de La República que tenga a su cargo
los asuntos del Ministerio u órgano respectivo con el objeto que tome
conocimiento del caso e intervenga en representación del Estado.
En los caos que se infrinja la Constitución o la Ley o cuando se
contravenga las Resoluciones y Decretos de carácter general que expide
el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Locales, se establece la
facultad de reclamar o impugnar mediante Acción Popular. Esto se
ejercita ante la Corte Suprema, la que corre traslado al Procurador
General de la República, por el término improrrogable de 5 días. Una vez
que conoce el proceso el Procurador y con la Vista del Fiscal mas
antiguo en lo administrativo, se resuelve la demanda en acuerdo de Sala
Plena en el termino de 8 días, oyendo previamente a las partes en
Audiencia Pública.
3. Exoneración de Pagos Judiciales y otros beneficios
La exoneración de gastos Judiciales al Estado es un Privilegio que se le
otorga basándose en el Articulo 47 de la Constitución el cual tiene gran
aceptación en la literatura especializada, entre otras razones, porque
es el propio Estado el que financia la existencia del Poder Judicial.
Recientemente, mediante la Ley N° 26599 del 24 de abril de 1996, se
sustituyó el Art. 648 del Código Procesal Civil y se establece que son
bienes inembargables los bienes del Estado. Además se agrega que las
resoluciones judiciales o administrativas, consentidas o ejecutoriadas
que dispongan el pago de obligaciones a cargo del Estado, sólo serán
atendidas con las partidas previamente presupuestadas del sector al que
correspondan. Es decir que en adelante los juicios que se ganen al
Estado no podrán ser objeto de medidas pre cautelatorias a bienes
inmuebles que pertenezcan a aquél; menos aún solicitar su remate una vez
consentido el proceso. El litigante que resulte favorecido en el proceso
deberá contentarse con gestionar ante el Ministerio de Economía y
Finanzas para que incluya el monto indemnizatorio en el presupuesto del
sector, como se sabe, es aprobado en conjunto una vez al año. Es decir,
si un proceso se ganó, por ejemplo en enero de determinado año, el
titular del derecho beneficiado tendrá que esperar a enero del próximo
año, para poder hacer efectiva la resolución judicial que lo favoreció.
Sin contar el trámite burocrático que esto conlleva.
Por otro lado, conforme a lo establecido en el inciso 4) del artículo 49
de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la 7ma Disposición
Complementaria del Código Procesal Civil, el Juez de Primera Instancia
Civil del Distrito Judicial respectivo, es competente para conocer los
privilegios en materia procesal, modificando así lo que ha dispuesto
Decreto Ley 17537, el cual indicaba que todas las demandas contra el
Estado, debería plantearse en la capital del la República.
4. Intervención del Ministerio Público
El Ministerio Público es el órgano autónomo que tiene como funcio- nes
principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los
intereses públicos (L.O. del M.P. -Decreto Legislativo NQ 52, art. 1 ).
La declaración de los estados de emergencia o de sitio, en todo o en
parte del territorio nacional, no interrumpe la actividad del Ministerio
Público ni el derecho de los ciudadanos de recurrir o acceder a él
personalmente, salvo respecto de los derechos constitucionales
suspendidos en tanto se mantenga esta situación (art. 8).
Para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, el Fiscal
de la Nación y los Fiscales en general ejercitan las acciones o recursos
y actúan las pruebas que admiten la legislación administrativa y
judicial (art. 3); y en caso de deficiencias de nuestro ordenamiento, el
Ministerio Público en el ejercicio de sus atribuciones ha de tener en
consideración los principios generales del derecho y preferentemente,
los que inspiran el derecho peruano (Constitución de 1979, art. 233 inc.
6, Constitución de 1993, arts. 158 a 160; L.O. del M.P. art. 4).
Los fiscales no son recusables, empero deben excusarse, bajo
responsabilidad, de intervenir en un proceso administrativo o judicial
en que directa o indirectamente tuviesen interés o lo tuviesen su
cónyuge, parientes en línea recta o dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, o por adopción, o sus compadres o
ahijados o su apoderado (arts. 19 y 20 letra c)
Al Fiscal Supremo en lo contencioso-administrativo le concierne emitir
dictamen antes de la resolución fiscal en dichos procesos (art. 86 inc.
1 ). La ley que regula el ejercicio de esta innovadora acción ha de
precisar otros extremos (Constitución, art. 240).
Cuando el Estado sea denunciado ante jueces distintos de la Capital de
la República, los Procuradores son sustituidos en la defensa por los
Fiscales Superiores en segunda instancia (Art. 17; L.O. del M.P, Art.
36). Unos y otros tienen obligaciones de proporcionar informes sobre el
estado de las causas (art. 217).
El Poder Ejecutivo puede también designar abogados encargados
temporalmente de la defensa de los intereses del Estado, en casos
excepcionales (Art. 17); cayendo esta situación dentro de la esfera
discrecional.
Por cierto que las dependencias estatales están en la obligación de dar
preferente e inmediata atención a todos los pedidos que les formulen los
Procuradores o a quienes hagan sus veces (Art. 36); cumplir el mandato
judicial de emitir informes o de remitir documentos y/o actuados
administrativos (art. 36). Ha de recordarse siempre que los autos en
trámite sólo pueden ser excepcionalmente pedidos de oficio, mediante
resolución bien fundamentada y bajo responsabilidad del peticionario, (L.O.
del P.J. 14650, art. 24, letra b).
En el Ministerio Público se constituyó una Fiscalía Especial encargada
de los Asuntos de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos
(Constitución, Art. 16, 8, 12, 67,69 y 70; Ley Nº 25037, modificando el
texto del numeral 112) (487). Hoy es titular de estas augustas y
sempiternas funciones el Defensor del Pueblo (Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo Nº 26520, Art. 1, 5, 9, 10' 15, 16, 23, 25, 28, 29
y 31 ).
5. Plazos para la interposición de la demanda
Esta es materia a considerarse integral y prioritariamente en el
complejo normativo del proceso administrativo o
contencioso-administrativo. La normatividad procedimental no la
considera así, de modo que las soluciones resultan casuísticamente.
Agotada la vía administrativa municipal, procede la acción Judicial
dentro de los sesenta días (naturales) a la fecha de la notificación de
la resolución que puso fin a la instancia. Sin perjuicio de lo
expresado, hay acción popular ante el Poder Judicial contra las
ordenanzas, acuerdos, decretos y resoluciones contrarias a la
Constitución ya las leyes (L.O. de M.N9 23853, arts. 109 a 114, 122, 123
y 124 inc.3).
Las acciones de contralor pueden ser contradichas dentro de los seis
meses contados desde la fecha de notificación expedida por el Contralor
General (Reglamento de la Ley- D.S. N9172-CG, de 7-3-1972, art. 109) El
texto habla de la responsabilidad pecuniaria, de suerte que si el fallo
no se refiriera a contenido económico, no operaría la demanda o, cuando
menos, no sabríamos con seguridad de que plazo disfrutamos para
presentarnos ala vía jurisdiccional, ya que para entablar la acción
previamente habría que depositar el íntegro a que asciende de la
responsabilidad declarada o presentar garantía suficiente (Art. 110).
Pero la jurisprudencia judicial ha atemperado la exigencia,
estableciendo que toda responsabilidad -y no sólo la pecuniaria- podrá
ser objeto de contradicción (Ej. Suprema de 26.6.1978-4 A. V. Primera
Sala) (488).
Las resoluciones del Tribunal Fiscal pueden cuestionarse mediante
recurso de revisión ante la Corte Suprema dentro de los treinta días
(útiles) siguientes a partir de la fecha de recepción certificada (D.Leg.
187. art. 1 ). La Segunda Sala Civil es la competente (Acuerdo de la
Sala Plena de 7.1.1982) y las del Tribunal de Aduanas lo podrán ser a
través del recurso de revisión ante la Suprema, la que debe resolverlo
en quince días (útiles (Decreto Ley NQ 2115, Art. 3).
Para las acciones de competencia del Tribunal Nacional del Servicio
Civil es de 90 días, contados desde la fecha de notificación de la
resolución administrativa expedida en última instancia (D.S. N2 37-9b-
TR.. de 8.6.1990, art. 2). La acción contencioso-administrativa se
interpone ante el Tribunal de Trabajo de Lima (Art.1), innovando la
legislación en este sentido, pues antes lo era el Juzgado de Primera
Instancia en sala civil de Lima.
La demanda contendrá los requisitos establecidos (C.P.C. Art.
306).adjuntándose los instrumentos siguientes (Art. 4):
a) copia certificada de las resoluciones expedidas en todas las
instancias en el procedimiento administrativo a que se refiere la
acción;
b) constancia certificada de la fecha en que se ha efectuado la
notificación de la resolución en última instancia objeto de la
contradicción;
c) constancia de pago de las tasas judiciales correspondientes a los
juicios ordinarios (requisito exigible sólo al empleador).
Las demanda debe ponerse en conocimiento de la Fiscal Superior Civil de
turno (L.O. del M.P.. D. Leg. Ng 52, art. 89, inc. 8). debiendo
oportunamente dictaminar (D.S. N2 37-90- TR, art. 8).
El Tribunal en referencia expide resolución, la que podría ser apelada
ante la Corte Suprema de la República dentro de los cinco días de
notificada (art. 9).
Para la generalidad de los casos, esto es no sujetos al tamiz de los
indicados órganos hay que recurrir -en vía supletoria- a la similitud de
casos del Poder Judicial: usualmente 30 días, prorrogables hasta 60 días
en total (L.O. del P.J., D.l. Nv 14605, arts. 125 y 159). Hoy así lo
establece la ley Nv 26111, arts. 98, 99 y 100.
Prescriben, salvo disposición diversa de la ley:
1. A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de
una ejecutoria y la nulidad del acto jurídico;
2. A los siete años, la acción de daños y perjuicios derivados para las
partes de la violación de un acto simulado;
3. A los tres años, la acción para el pago de remuneraciones por
servicios prestados como consecuencia de vínculo no laboral; y
4. A los dos años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la
que viene de pensión alimenticia, la acción indemnizatoria por
responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los
representantes incapaces derivados del ejercicio del cargo.
6. Estructura orgánica general de las procuradurías
Para el desarrollo de sus funciones la Procuraduría Pública está
conformado por las siguiente organización, por ejemplo la Procuraduría
del Ministerio de Energía y Minas está conformado por las siguientes
personas, así como todas las demás procuradurías :
Procurador Público Sr. Dr. Francisco J. Vasquez de Rivero
Procurador Adjunto Sr.Dr.Octavio Rodriguez Velis Gadea.
Abogada Sra.María Valdivia Urday
Aspectos Administrativos Sr.José Diaz Valenzuela
Gestor Judicial Sr.José Rioja Ugaz.
7. Procuradurías Anti Corrupción
El Ministerio de Justicia (Minjus) instauró las procuradurías públicas
anticorrupción descentralizadas, con el propósito de defender los
intereses del Estado en los procesos relacionados con casos de
corrupción cometidos por funcionarios públicos en actividad o no.
Estas entidades tendrán domicilio en las sedes de los distritos
judiciales y dependerán de la presidencia del Consejo de Defensa
Judicial del Estado. Además, estarán a cargo de un procurador público
descentralizado, quien tendrá nivel de procurador adjunto, de
conformidad con el Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS, publicado en el
boletín especial de Normas Legales.
El objetivo es representar y defender los derechos e intereses del
Estado en los procesos judiciales iniciados y por comenzar en los
órganos jurisdiccionales del distrito judicial designado, por asuntos
vinculados a la lucha contra la corrupción en la administración pública.
La creación de estas dependencias responde a la delicada situación
existente respecto a los procesos ligados a casos de corrupción, en
perjuicio de los intereses y derechos del Estado.
En consecuencia, es necesario crear estos órganos que permitan un mejor
ejercicio de la defensa y representación del Estado, con el ejercicio
directo de la función o en apoyo a la labor de los procuradores públicos
permanentes, en el ámbito de competencia de los distritos judiciales al
de Lima, precisó un vocero del Minjus.
En la actualidad, los procuradores públicos permanentes sitúan su sede
en la capital de la República. Por esto, la atención a los procesos
judiciales iniciados en los órganos jurisdiccionales ubicados en
distritos judiciales distintos a Lima, se supedita al respaldo que
prestan abogados de las dependencias públicas asentadas en las mismas
localidades, lo que no permite un adecuado ejercicio de la función.
CONCLUSIONES
• Los Procuradores Públicos son independientes en el ejercicio de sus
funciones, las que desempeñarán según su propio criterio y en la forma
que estimen más arreglada a ley, empleando los recursos legales
necesarios.
• La intervención de los Procuradores Públicos es a nivel nacional, ante
todas las instancias judiciales, administrativas y arbitrales, en las
que se discutan derechos o intereses del Estado.
• Para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, los
Procuradores Públicos requieren la expedición previa de la Resolución
Ministerial o de similar nivel, que lo autorice expresamente a iniciar
acciones.
• En todos los procesos o procedimientos, la notificación al Estado se
realiza a través del Procurador Público correspondiente.
• El Estado, según lo dispuesto por-el artículo 47° de nuestra
Constitución y demás leyes vigentes, está exonerado del pago de gastos
judiciales (tasas, cédulas de notificación y otros).
• El Ministerio Público está obligado a dictaminar en todas las
instancias, en los procesos en que el Estado es parte y los Fiscales
remitir a los Procuradores Públicos copia de sus dictámenes.
• Los Procuradores Públicos tienen categoría de Vocales de la Corte
Superior de Lima y de los Fiscales Superiores.
• El Estado está exonerado de los pagos de gastos judiciales
BIBLIOGRAFÍA
• PATRON FRAURA, Pedro. Derecho Administrativo y Administración
Pública en el Perú
• BERNALES BALLESTEROS, Enrique La Constitución de 1993 Análisis
Comparado. 5ta Ed. 1999
• Decreto Ley N° 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en
asuntos Judiciales 25/03/69
• Decreto Supremo N° 002 -2000 -JUS Reglamento del Consejo de Defensa
Judicial del Estado
• Decreto Supremo N° 002-2001 -JUS Reglamento para la Designación de
Procuradores Públicos.
• Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia.
Máximo Cesar Cisneros Salvatierra
Abogado - USMP
Lima - Perú
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