Una de las motivaciones por el cual se opta por esta modalidad se
debe a una estrategia de la empresa, para no afectar la planilla y como
una descentralización productiva. Regulación genérica y escasa .......
....... Intermediación laboral (Destaque) Es la contratación de
trabajadores en forma indirecta, es decir, a través del servicio de
entidades de colocación. Llamada también descentralización
administrativa La Intermediación Laboral que involucra a personal que
labora en el centro de trabajo de la usuaria sólo procede cuando medien
supuestos de: Temporalidad (máximo 20% de la planilla del titular
minero), Complementariedad, y Especialización. Se rigen por la Autoridad
Administrativa de Trabajo (MTPE), Ley N° 27626, que denomina
intermediación a lo que es interposición (el trabajador da servicios a
una entidad pero pertenecen otra) Ejemplos: servicios de vigilancia,
limpieza de campamentos, reemplazos,
Trabajador o aj Re d ab la epe Tr ci ón nd de de enc o at r nt Co ia
Service Empresa Usuaria Contrato Civil
Supuestos en IL prohibidos Para cubrir personal que se encuentra
ejerciendo el derecho a huelga. Para cubrir personal en otra entidad de
intermediación. Para prestar servicios que impliquen ejecución
permanente de la actividad principal de la empresa. Asociar a la IL con
un contrato a plazo fijo
Empresas Especializadas (Contratas Mineras) Son empresas que desarrollan
una actividad autónoma y diferenciada. Deben de realizar sus
actividades por su cuenta y riesgo , con sus propios recursos
económicos, materiales y que el personal este bajo su subordinación.
Deben cumplir 04 variables: Capacidad de gestión, tener la propiedad
y/o responsabilidad sobre los equipos Independencia Económica,
Financiera y Administrativa Pluralidad de clientes Tecnología propia
Empresas Especializadas (Contratas Mineras) Cuando se desnaturalizan las
EE: El personal recibe ordenes directas de los supervisores del titular
minero. Las EE siempre están a pérdida, todos los años cambian de RUC y
por ende de razón social. Facturan por trabajador, mas no por los
trabajos realizados. No tienen un bien relacionado con el negocio La
configuración de una relación laboral directa entre la empresa usuaria
y los trabajadores
Fallas comunes en la tercerización Tratar al outsourcing como una
intermediación laboral. Emplear al outsourcing y no desprenderse del
negocio. Acudir al outsourcing para cubrir puestos de trabajo. Tratar
al personal del outsourcing como los tuyos Dirigir, fiscalizar y hasta
sancionar al personal del outsourcing.
Indicios de desnaturalización del outsourcing Quién es tu
jefe?...........El Jefe de Sección Mina de la empresa titular De quién
es el correo electrónico? ……. Del titular minero Quién te entrega el
equipo de protección personal (mameluco, botas, etc.)….. El almacén del
titular minero Quién te entrevisto antes de ingresar?...El gerente de RR
HH del titular minero Juegas fulbito?..............Si, campeonamos con
el equipo del titular minero, aquí esta la foto
Indicios de desnaturalización del outsourcing A quién pides permiso para
ausentarte en tu turno de trabajo?...........Al Capitán de Mina de la
empresa titular Quién te dio tu fotocheck?...... El jefe de Personal del
titular minero Cómo le pagan a la empresa? ...... Por el número de
trabajadores o posiciones Reemplazas / te reemplazan?.....Reemplazo a mi
ompañero de la otra planilla cuando esta de vacaciones Recibiste canasta
de navidad?..............Sí, del titular minero
Ámbito Laboral actual El estado se ha propuesto corregir las
irregularidades de las services, tercerizaciones o contratas mineras:
Actualmente, existen numerosas demandas de trabajadores en estas
modalidades, exigiendo el otorgamiento de diferentes derechos
(beneficios sociales, incorporación en planillas de la usuaria, etc.).
El Ministerio de Trabajo esta realizando una fuerte campaña de
fiscalización y la SUNAT continua con sus inspecciones. Las empresas
están adoptando acciones para contar con adecuados mecanismos de
outsourcing y service, controlándolos, fiscalizándolos, analizando su
procedencia. No hay empresa que no tenga mecanismos de externalización
de servicios, ya sea por medio de la intermediación o la tercerización,
pero pocas son las que reconocen sus diferencias, controlan
adecuadamente su accionar y evitan políticas que les pueden generar
contingencias.
Metas y objetivos Comprender las diferencias entre actividades
principales, temporales, complementarias y especializadas No incurrir en
vínculos laborales. No incurrir en contingencias laborales.
Alcances de las E.E. Las E. E. prestan servicios en las etapas de
exploración (determinación de las dimensiones y valores de la Unidad
Minera), explotación (extracción de minerales), desarrollo (soporte de
la explotación) y beneficio (procesos para la extracción o concentración
de minerales). Existen otras actividades no comprendidas en el párrafo
anterior como: administración de comedores y mercantil, muestreo y
control de calidad, perforación diamantina, medio ambiente, transporte
de personal y mineral, chimeneas alimak, mantenimiento de equipos
convencionales winches, etc., en estos casos pueden ser realizadas por
empresas que no estén registradas como contratistas mineros, pero que
pueden prestar servicios al titular minero mediante contratos de
tercerización. Existe responsabilidad solidaria, en caso la E. E. no
cumpla con el pago de sus obligaciones laborales.
¿Cómo está la regulación laboral? La tendencia es una sola: la mayor
regulación estatal a todo nivel, y la socialización y sindicalización
del conflicto laboral. Hay mas fiscalizadores. Sindicato Unitario y
de los contratistas: es reconocido por el MTPE
El Ejecutivo presento ante el CNT un proyecto de ley Regula la figura de
la tercerización cuando exista desplazamiento de personal al centro de
trabajo de la empresa principal, bajo el principio de Primacía de la
Realidad. Requisitos de las EE: Asunción de tareas bajo cuenta y riesgo.
Asunción de la responsabilidad por los resultados de las actividades y
la exclusiva subordinación de los trabajadores a la EE. Presencia de una
pluralidad de clientes Equipos propios de la EE Inversión de capital
Alguna forma de retribución.
Posición del Parlamento El Congreso de la República ha elaborado un
proyecto de ley que busca establecer garantías laborales en la
contratación y subcontratación de obras y servicios (tercerización) Las
empresa principales deberán: Verificar con carácter previo el abono de
la contraprestación convenida, que la EE este al día en el cumplimiento
de sus obligaciones laborales y de seguridad social. Requerir a la EE
el inmediato cumplimiento de sus obligaciones dentro de los 05 días
hábiles de conocida o verificada cualquier conducta infractora o de
recibida una denuncia.
¿Cómo hacer más eficiente la gestión humana con las leyes laborales? Con
planeamiento y actuación oportuna, si es posible hacer más eficiente la
gestión humana con las actuales leyes laborales.
Conclusiones La utilización de contratas mineras y de empresas de
intermediación laboral, son hechos que se multiplican, por ello se hace
necesario contar con políticas y prácticas que no generen relaciones de
“laboralidad” directa. Existen ciertas demandas laborales y de
accidentes de trabajo contra las contratas y los titulares mineros,
porque se sustentan en una serie de pruebas que vinculan al titular
minero con el demandante (fotochecks, memos, órdenes de trabajo,
documentos con logotipo del titular minero, correos electrónicos, etc.)
es decir se trato al personal de una contrata “como si fuera” trabajador
del tirular minero. Las acciones de prevención de conflictos deben
provenir de las compañías mineras.
Conclusiones Existe un nivel de alta subjetividad. En caso de
comprobarse que esta utilizándose a las empresas especializadas
como intermediación laboral, el personal pasará a la planilla del
titular minero y deberá pagar sus beneficios y utilidades en forma
retroactiva desde la fecha de su ingreso. Al trabajador de la empresa
especializada, se le debe de pagar los salarios y beneficios igual
que al trabajador del titular minero (Condiciones Salariales). Desde el
punto de vista legal tenemos que diferenciar al personal de IL y
de EE. Desde el punto de vista de gestión humana tenemos que igualar al
personal.
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Gerente de Recursos Humanos.
Compañía Minera San Simón S.A.
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