Vamos a analizar la movilidad funcional para conocer más de esta
figura regulada en el propio Estatuto de los Trabajadores.
DEFINICIÓN:
La movilidad funcional es una facultad legal que tiene el empresario
para adaptar temporalmente las funciones de los trabajadores de su
empresa a la realidad organizativa de la misma. Tal y como establece la
formativa (art. 39 del ET), no requiere del consentimiento del
trabajador ya que es una decisión unilateral del empresario.
TIPOS DE MOVILIDAD FUNCIONAL:
Existen varias clasificaciones en cuanto a la movilidad funcional, pero
la que veremos en este artículo (por ser la más general) es la referente
a la dirección del cambio de funciones (vertical/horizontal).
- Movilidad vertical: Se habla de este tipo de movilidad cuando al
trabajador se le encomiendan funciones de un grupo profesional que no se
corresponden con el suyo (funciones de categoría superior o inferior). A
modo de ejemplo supongamos que el departamento de ventas está formado
por un jefe de grupo y tres teleoperadoras (cada una con una zona
geográfica distinta). El jefe de grupo marcha de la empresa y mientras
se resuelve su sucesión en la empresa, una de las teleoperadoras ocupa
el cargo de jefe de equipo. En este caso estaríamos ante una movilidad
funcional vertical ascendente. En el mismo supuesto anterior (un jefe de
equipo y tres teleoperadoras) si el que marcha de la empresa es un
teleoperador y el jefe de equipo se encarga de realizar también las
llamadas que realizaba el teleoperador estaríamos ante la movilidad
funcional vertical descendente.
Cabe destacar que cuando nos encontramos ante una movilidad funcional
vertical ascendiente, una vez transcurrido el periodo legal, el
trabajador puede reclamar que se le ascienda a la categoría superior.
- Movilidad horizontal: Nos encontramos ante este supuesto cuando las
nuevas funciones corresponden al mismo grupo profesional del trabajador.
En el supuesto anterior (un jefe de equipo y tres teleoperadores) si un
teleoperador abandona la empresa y sus funciones (en vez de realizarlas
el jefe de equipo) las realiza otro de los teleoperadores. En este
supuesto, las funciones son del mismo grupo profesional pero antes solo
realizaba las llamadas de una zona geográfica y ahora son dos zonas.
LIMITES DE LA MOVILIDAD FUNCIONAL:
Tal y como comentábamos al principio, la movilidad funcional puede ser
decidida unilateralmente por el empresario. No obstante, para evitar
situaciones de abuso, la normativa ha querido recoger unas limitaciones
a esta facultad empresarial.
- Limitaciones genéricas: Aplicables en cualquier tipo de movilidad
funcional:
o El derecho a no ser discriminado y a que se respete en todo momento la
dignidad del trabajador.
o A no sufrir un menoscabo en cuanto al derecho de formación y promoción
profesionales.
- Limitaciones económicas: Como norma general, el trabajador afectado
por una movilidad funcional debe percibir la retribución de las
funciones efectivamente realizadas. No obstante lo anterior, encontramos
que hay una excepción ya que el trabajador que sufra una movilidad
funcional vertical descendiente, tendrá derecho a mantener la
retribución de origen.
- Limitaciones en cuanto a la titulación: cuando se produce una
movilidad funcional vertical ascendiente, el trabajador que realiza las
funciones, tiene que estar en posesión de la titulación y formación
necesarias para el nuevo puesto.
Los convenios colectivos pueden, y suelen, regular el tema de la
movilidad funcional por lo que en caso de producirse, no dude en acudir
como primera vía de información al convenio colectivo aplicable en la
empresa.
Ibáñez & Almenara, S.L.
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