El objetivo de este trabajo es dar a conocer todo lo relativo a las tarjetas de crédito y los procedimientos para adquirirlas, asi como todo lo concerniente a el Contrato por Adhesión para vincularse a una Tarjeta de Crédito.
La Tarjeta de Crédito es al mismo tiempo un instrumento de crédito y un factor multiplicador de las ventas, y por lo tanto, de la producción, el trabajo y la riqueza.
Por medio de ella, el Consumidor simplifica notoriamente sus operaciones, debido a que la tarjeta reemplaza la entrega de efectivo y a su vez constituye un importante instrumento de crédito en la medida que difiere el cumplimiento de las obligaciones dinerarias, pues generalmente no requiere hacer una previa provisión de fondos.
Es común que asociemos de inmediato “Tarjeta de Crédito” con la tarjeta de plástico que posee una banda magnética, que nos permite acceder a la posibilidad de diferir el pago de los productos o servicios que adquirimos.
Sin embargo, la Tarjeta de Crédito es algo más que la tarjeta de plástico que conocemos, implica un juego de relaciones jurídicas y de conceptos que analizaremos a continuación.
La Tarjeta de Crédito es un instrumento de crédito que permite
diferir el cumplimiento de las obligaciones dinerarias asumidas con su
sola presentación, sin la necesidad de previamente provisionar fondos a
la entidad que asume la deuda, que generalmente son Bancos u otra
empresa del Sistema Financiero.
I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Existen diversas posturas, en lo concerniente al origen histórico de la
tarjeta de crédito. Algunos autores señalan que la tarjeta de crédito
tuvo su origen en los Estados Unidos de Norteamérica, producto de la
idea de un reducido núcleo pero económicamente potente club particular
de asociados.
Otros autores como Sarmiento Ricausti Hernando, señalan que la
tarjeta de crédito se remonta a los países europeos, tales como Francia,
Inglaterra y Alemania.
De los conceptos, concernientes al origen de la tarjeta de crédito, se
ha generalizado la postura que el comienzo de la vida de la tarjeta de
crédito comienza con la del Diner’s Club Norteamericano. De allí se
extendió a otros países.
A principio del presente siglo, se utilizaba en algunos Estados del país
norteamericano una tarjeta de crédito que facultaba, usar del hospedaje
al poseedor en cualquiera de los hoteles que integraban la cadena de
hotelería; y que allá, por el año de 1920, las empresa gasolinera Texaco
y Esso, entregaban tarjetas de crédito para la adquisición de los
productos cuya utilización fue desapareciendo por razones de
racionamiento de épocas de guerra. Sin embargo, más adelante, algunas
empresas ferroviarias comienzan a hacer entrega de las mismas,
extendiéndose la costumbre a las empresas aéreas.
En los Estados Unidos de Norteamérica, se conocen los siguientes actos
de crédito que han sido acogidos en diversos países, tomándolos como
paradigmas:
a. “The Consumer Cards”, son aquellos destinados a la compra de bienes
determinados.
b. “All Purpose Credit Cards”, son aquellos destinados para la
adquisición d todo género de bienes y servicio.
c. “Credit and entertainment”, son aquellos viables de utilización
internacional.
d. “Change Account”, se halla conformado por los referidos a la apertura
de créditos.
En 1949 se funda el Diner’s Club, primitivamente para el objeto
específico de pago en restaurantes, posteriormente se extendió a toda
clase de adquisiciones, agrupando a millones de clientes y empresas, con
difusión mundial.
Luego aparece la “American Express”, posteriormente los Bancos se
dedican a la emisión de tarjetas de crédito, sobresaliendo en este
hecho, el “Banco de América” y el “Chase Maniatan Bank” de New York.
Proto se comprende que la rentabilidad está en función con la masa de
clientes, y se jproducen asociaciones bancarias para difundir la misma
tarjeta: surge la “Bankeamericard” con 3.500 bancos adheridos y la
“Inrbenke Association” .
A mediados de los 60 aparecen las tarjetas de crédito en España, dándose
de inmediato el fenómeno asociativo que hemos indicado: surge la tarjeta
4B respaldada por los Bancos Central, Banesto, Hispano Americano y
Santander. La Interbanke Card fue difundiad por la Banca Catalana.
En mayo de 1979 se calculaba la existencia de 4.000.000 de tarjetas,
cifra posiblemente triplicada en la actualidad, siendo la aportación la
de 150 tarjetas por cada mil habitantes.
Las más extendidas son: La Visa, creada en 1958 en U.S.A po el Bank of
America; cuenta con 7.000.000 de usuarios en España y permite efectuar
el pago de compras y restirada de dinero de ciertos límites; el Diner’s
Club, lanzada en le mercado norteamericano en 1950 por Rockefeller y un
grupo de hombres de negocios; la American Express, creada también en
1950 en Estados Unidos por Henry Wells, y cuyo primer objeto fue el
transporte.
En 1967, Diners Club es la primera tarjeta de crédito que llega al Perú,
para satisfacer las exigencias del mercado, estableciéndose la
franquicia Diners Club Perú.
En la actualidad en el Perú son aceptadas American Express, Visa, Master
Card y Diners, aunque no todos los establecimientos realizan
transacciones con la totalidad de las tarjetas.
En el Perú la tarjeta de crédito fue inicialmente reglamentada por
Resolución Nº 355-93-SBS, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el
24 de julio de 1993; después se rigió por la Resolución Nº 295-95-SBS
publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de Abril de 1995.
Actualmente se rige por la Resolución 589 Nº 271-2000 del 14 de Abril
del 2000, publicada el 23 de Abril del 2000.
II. DEFINICIÓN
En cuanto a su definición hay varios criterios, presentaremos algunos:
Según Alfonso E. Vitale, la tarjeta de crédito “es un instrumento
emitido en virtud de un convenio según el cual el emitente otorga la
titular de la cuenta la facultad de obtener crédito del mismo emitente o
de otra persona en la compras o arrendamiento de bienes o servicios,
obtención de avances de efectivo o en cualquier otra operación realizada
por su portador legítimo con el mismo emitente, instituto corresponsal o
en un establecimiento afiliado y mediante la transmisión de la
información contenida en ella oralmente, por escrito.
Según Sarmiento Ricausti, la tarjeta de crédito es el contrato mediante
el cual la entidad crediticia (banco o institución financiera), persona
jurídica, concede un crédito rotatorio, de cuantía y plazo determinado,
prorrogable indefinidamente, a una persona natural con el fin de que
ésta lo utilice en los establecimientos afiliados.
Para Cogorno, “es muy difícil dar una definición precisa del credit card,
que podríamos tratar de esbozar de la siguiente manera: es un contrato
complejo de características propias que establece una relación
triangular entre un comprador, un vendedor y una entidad financiera,
posibilitando al primero la adquisición de bienes y servicios que ofrece
el segundo, mediante la promesa previa formulada a la entidad emisora de
abonar el precio de u compras en un plazo dado por esta última, la que
se hará cargo de la deuda abonando inmediatamente el importe al vendedor
previa deducción de las comisiones que hayan estipulado entre ambos por
acercamiento de la demanda.
Argeri por su parte, sostiene que se trata de “el contrato comercial por
el cual una empresa especializada -bancaria o financiera- conviene con
otra –el cliente- en la apertura de determinado crédito, para que el
cliente, exhibiendo el instrumento creditorio de que se lo provee
–tarjeta de crédito- y acreditando u identidad, adquiera cosa u obtenga
la prestación e un cierto servicio en los comercio que sele indican. A u
vez la empresa especializada tiene convenido con los comercio donde el
cliente efectúa la adquisición requiere el servicio, cobrarle un
comisión por toa la operación que realice el cliente. El cliente, a su
vez, tiene una cuenta con la empresa especializada, por un importe
determinado y que generalmente debe pagar por anticipado de la cual se
deduce lo que ha adquirido o recibido por el servicio.
Fargosi la califica de “relación jurídica compleja, encuadrable como
contrato y crédito, siendo la tarjeta propiamente dicha un documento
probatorio de la relación, que se presenta –esta última- como una
asunción privativa de deuda.
Según Farina, “la tarjeta de crédito es un documento nominativo,
legitimante, intransferible, cuya finalidad es permitir al usuario
beneficiarse con la facilidades de pago pactadas con el emisor y las
resultantes del contrato celebrado entre éste y el proveedor del bien o
servicio requerido por aquél. La empresa emisora de la tarjeta estipula
con el cliente la apertura de un crédito a su favor, a efectos de que
éste adquiera bienes o servicios en determinados establecimientos
adheridos al sistema con los cuales, a su vez, la empresa tiene pactada
una respectiva comisión.
La tarjeta de crédito es emitida a favor del usuario, y es el documento
indispensable para ejecutar el haz de derecho que surge en la relación
trilateral conformada sobre la base de la celebración de el contrato:
a. Entre la emisora con la persona a quien se le entrega la tarjeta de
crédito y
b. Entre la emisora y el comerciante.
En definitiva, afirmamos que la tarjeta de crédito constituye un
conjunto de múltiples relaciones de diversa índole, por lo que resulta
inapropiado pretender definirla sin tener en cuenta esa multiplicidad.
Es necesario por ello atender a cada una de las relaciones:
• Desde el punto de vista de la relación entre el emisor y el titular,
la tarjeta de crédito es un contrato por el cual una empresa
especializada estipula con el cliente la apertura de un crédito a su
favor, a efectos de que con la tarjeta efectúe compras o satisfaga
servicios.
• Desde el punto de vista de la relación entre la entidad emisora y el
comerciante o proveedor, la relación jurídica consistirá en el
compromiso, por parte de la primera, de satisfacer el pago resultante de
operaciones celebradas con titulares de la tarjeta, a cambio de una
comisión preestablecida.
• Finalmente, desde la óptica del vínculo que se crea entre el
comerciante y el titular de la tarjeta, ésta constituirá un verdadero
medio de pago de los bienes o servicios que se adquiera.
Según el Reglamento de Tarjetas de Crédito, Resolución S.B.S. Nº 271
-2000 define la tarjeta de crédito como:
“Artículo 3º.- Tarjeta de crédito
Mediante el contrato de tarjeta de crédito la empresa concede una línea
de crédito al titular por un plazo determinado y expide la
correspondiente tarjeta, con la finalidad de que el usuario de dicha
tarjeta adquiera bienes o servicios en los establecimientos afiliados
que los proveen o, en caso de solicitarlo y así permitirlo la empresa
emisora, hacer uso del servicio de disposición de efectivo u otros
servicios conexos, dentro de los límites y condiciones pactados,
obligándose a su vez, a pagar a la empresa que expide la correspondiente
tarjeta, el importe de los bienes y servicios que haya utilizado y demás
cargos, conforme a lo establecido en el respectivo contrato.
III. NATURALEZA JURÍDICA
Existen varias teorías respecto a la naturaleza jurídica de la tarjeta
de crédito.
a. Según la teoría de la asignación, el asignante da una orden al
asignado para efectuar un pago a un tercero denominado asignatario. Esta
teoría ha sido seriamente impugnada. Se sostiene que no se trata
simplemente de dar una orden, pues en todo caso discutible el momento en
que dicha orden se daría y el tema es bastante más complejo. Por otro
lado, el titular de la tarjeta o usuario no es el que pone en contacto
al emitente con el afiliado, sino la entidad emisora, la cual, en
vinculación con los demás elementos de la relación de orden trilateral
creada a través de la tarjeta, la pone en movimiento. Si se tratase de
una asignación, el emisor estaría en la obligación de pagar al afiliado
o caería en responsabilidad. Se ha dicho con razón que “si la asignación
es correcta, en un título-valor como es el cheque, resulta ilógica
tratando de aplicarla en una relación tripartita a diferir cierta clase
de pagos.
b. Según la teoría de la asunción de deuda, sostenida por el jurista
argentino Horacio Fargosi (op. Cit. Página 933), la tarjeta de crédito
se explica como una asunción de deuda utilizada como medio indirecto de
concesión de crédito. En cuanto al titular de la tarjeta –compra ahora y
paga después- ello sucede porque un tercero, la entidad emisora, se
obligó al pago de lo adquirido ante el vendedor, desobligando al
adquiriente, quien reembolsará la suma de dinero, en un plazo
determinado. Esta teoría tampoco resiste un severo análisis. Ella sólo
es referible a una perspectiva parcial, cual es la relación del afiliado
con el emisor, olvidando la segunda de las relaciones que se crean.
c. La teoría de la apertura de crédito, que es la sostenida por la
doctrina y legislación mexicana, afirma que el usuario, cuando realiza
una compra-venta, firma un reconocimiento de deuda correspondiente a la
cantidad de mercaderías o servicios adquirido a un comerciante afiliado.
En tanto que el banco o la empresa emisora conviene con el afiliado una
promesa de cesión de deuda. Esto facilitaba la realización de una serie
de negocios fraudulentos por parte del usuario, pues la deuda pasaba a
ser casi un simple crédito sin documentación. Pero con la apertura de
crédito se encontró la manera rápida y segura de obligar a los usuarios
y afiliados en el pago de sus obligaciones. La teoría de la apertura de
crédito ha sido rechazada por incompleta. En efecto, y aún cuando es
exacto que reconoce la relación que se crea entre el usuario y el
emitente, olvida la que surge entre este último y el afiliado.
Toda actividad humana supone interacción, y la tarjeta no es una
excepción. La relación de los tres elementos personales consiste en una
de carácter múltiple e igualitario. La tres partes que intervienen
actúan dentro e un plano de consideraciones legales teóricamente
paritarias.
De lo expuesto aparece una conclusión básica y es que en la tarjeta de
crédito se da una relación múltiple, en virtud de la triple situación
personal que se establece al realizarse una compra o satisfacerse un
servicio. La compra-venta y el servicio son pues condicionantes de lo do
contratos previos.
IV. CLASES DE TARJETAS DE CREDITO
En la actualidad existen diversos criterios para la clasificación de las
Tarjetas de Crédito:
• Por la Entidad Emisora:
a. Las Tarjetas de Crédito Bancarias son como su nombre lo señala, las
tarjetas emitidas por una Entidad Bancaria. Esta Entidad Bancaria
interviene tanto como emisora de la tarjeta, así como ente financiero y
crediticio, generándose diversas relaciones obligacionales como por
ejemplo la obligación del Banco de emitir la Tarjeta y proporcionar un
crédito al usuario de la Tarjeta, así como de cancelar las obligaciones
del usuario asumidas con el comerciante o el proveedor afiliado,
obligaciones contraídas mediante el uso de la Tarjeta de Crédito.
b. Las Tarjetas de Crédito No Bancarias, que se diferencian de las
anteriores en que quien las emite si bien es una entidad financiera o
crediticia que no se ubican en el área de banca comercial y por lo tanto
el crédito que le ofrecen a los usuarios de la Tarjeta de Crédito se
encuentra limitado a un determinado número de establecimientos.
c. Tarjetas de Crédito propias de un determinado establecimiento
comercial, que son emitidas por el establecimiento comercial para el uso
exclusivo en el mismo, es decir, el crédito que se les proporciona está
supeditado a que se utilice en el consumo de productos o servicios que
el mencionado establecimiento ofrezca. Tiene como particularidad que las
relaciones obligacionales que se desprenden son únicamente entre el
Establecimiento y el Usuario de la tarjeta, siendo esta relación un
mutuo entre las partes, es decir este tipo de Tarjeta de Crédito es
bipartita pues solo son dos partes que intervienen en las relaciones
obligatorias generadas.
• Por el crédito concedido y la modalidad de pago,
a. Las Tarjetas de Crédito de pago inmediato, que son aquellas que
tienen una determinada de fecha de pago previamente establecida.
b. “Revolting Credit” que son aquellas que permiten hacer uso de un
monto total de crédito previamente abonado este en su totalidad o en
determinado porcentaje previamente acordado.
c. Las mixtas, que combinan e incorporan elementos propios de los dos
tipos antes mencionados.
• Por su duración
a. Limitadas, aquellas que tienen un plazo determinado de vigencia.
b. Ilimitadas, que son aquellas que no tiene un plazo de duración
especial, es decir este no se encuentra determinado.
V. PARTES QUE INTERVIENEN
El Contrato de la tarjeta de crédito, origina relaciones jurídicas entre
varias Partes, que son:
1. La entidad emisora.
2. El usuario o titular de la tarjeta de crédito.
3. El proveedor afiliado.
El hecho de que existen tres partes que intervienen en el contrato de
tarjeta de crédito no equivale a que existan 3 tipos de contratos, sino
que se trata de un contrato que enmarca a 3 partes intervinientes en la
contratación de derechos y obligaciones. Sin embargo, para algunos
autores, sí como Alvarez Correo, como ya lo mencionamos.
Hay que señalar que frecuentemente son 4 los sujetos que intervienen y
esto ocurre cuando la entidad emisora es una persona jurídica distinta
al Banco interviniente.
1. Entidad Emisora.- La institución emisora puede patentizarse en los
modos siguientes:
a. Las empresas comerciales que emiten sus propias cartas de crédito,
por las cuales tienden a identificar a sus clientes favoritos y a los
beneficiarios con la apertura de créditos que en su mayoría se limitan a
cantidad determinada, como por ejemplo las tiendas.
b. Instituciones especializada, que son las que han dado origen a las
tríadas credit card.
c. Instituciones financieras, que en la actualidad dinamizan sus
acciones en las operaciones de credit card merced a las ventajas que
ofrece esta modalidad como los Bancos.
Formalidad de la emisión de las tarjetas de crédito.- Las instituciones
bancarias y/o financieras, que quieran emitir tarjetas de crédito tienen
la obligación de comunicarlo a la Superintendencia de Banca y Seguros,
acompañando, idem una copia del estudio de factibilidad pertinente de
carácter económico financiero, paradigmas de lo contratos a ser
celebrados por lo titulares de las tarjetas con los establecimientos
afiliados, así como también el esquema de los sistema y procedimientos a
seguirse, responsabilidades y controles a emplearse a posteriori.
2. El titular de la tarjeta de crédito.- El titular, puede ser una
persona natural y/o jurídica, quien es autorizada por la institución
emisora a fin de que emplee el crédito reconocido en su actividades
cotidianas, previa presentación de l tarjeta de crédito que le es
conceda a través de una evaluación de su solvencia económica, moral y
afines.
3. Comerciante afiliado.- Es un proveedor, que accede a la utilización
del crédito que se le ha concedido al titular de la tarjeta de crédito.
Toda Institución afiliada, engrosa la lista de establecimiento
autorizados a aceptar el crédito disponible.
VI. ELEMENTOS DE LA TARJETA DE CREDITO
I. Elementos Personales
En los bilaterales se concretan en dos personas:
• El Emisor (grandes almacenes o establecimientos) y
• El Titular Usuario.
Mayor complejidad ofrece el resto de las tarjetas, ya que la relación
jurídica que se genera es plural, como lo vimos en el punto anterior,
interviniendo las siguientes personas:
• Generador o empresario emisor de la tarjeta que previamente se ha
comprometido con establecimientos o arrendatarios de servicios a abonar
con un descuento concertado, cuantas facturas le presenten respaldadas
por la tarjeta;
• El distribuidor, generalmente un establecimiento bancario, que
mediante una comisión o premio distribuye las tarjetas entre sus
clientes solventes;
• El usuario titular que previa firma del contrato, recibe la tarjeta.
pudiéndola usar en una serie de establecimientos previamente
determinados;
• Y por último, el establecimiento proveedor de las compras o de los
servicios, que tiene la obligación de aceptar el pago mediante la
tarjeta.
Según Arrillaga existen además otros elementos personales que denomina
especiales:
• Cuando el contratante no es titular de la tarjeta, pero que responde
de los débitos de la misma y de la posible cuota que se establezca;
• La empresa de franquicia que autoriza al emisor para poner en circula
las tarjetas con el nombre comercial de aquéllas. (Supuesto de Visa
emitidas por diversas entidades bancarias, y de Diner's de cuya emisión
se encargan sociedades anónimas);
• Y por último el avalista, exigido en algunos casos por el emisor ante
la dudosa solvencia del usuario titular.
II. Elementos formales
Son:
• La solicitud de la tarjeta efectuada por el titular o por la persona
que contrata en favor de otro. En la práctica, los bancos distribuidores
se encargan de estos trámites, ofreciéndola a los clientes solventes
como ya hemos indicado;
• El contrato entre la sociedad emisora y el establecimiento comercial
administrador de bienes y servicios
• La propia tarjeta que obliga al emisor a conceder un determinado
crédito al titular y abonar a los establecimientos asociados el importe
de las compras o la prestación de los servicios;
• Las notas de cargo, que debidamente firmadas por el titular acreditan
la compra y su importe o la prestación del servicio, sustituyen al
albarán de las compra-ventas de bienes muebles; estas notas de cargo se
extienden por cuadriplicado utilizándose el procedimiento de calco, ya
que la tarjeta figura en relieve, aparte de la marca de identificación
del emisor (Visa, Eurocard, etc...), el nombre del titular y el código
de identificación.
• Finalmente, la nota de cargo que con carácter mensual remite el emisor
al usuario-titular.
VII. RELACIONES ENTRE LAS PARTES
Dada la existencia de dos contratos subyacentes y del pluralismo de las
partes; que intervienen en las tarjetas corrientes, tenemos que examinar
por separado los vínculos existentes entre los mismos:
IV. Entre el emisor y el usuario-titular.- La relación es muy sencilla,
pues el emisor se limita, directamente, o a través de una entidad
bancaria, a remitir a una serie de personas seleccionadas un formulario
con las condiciones generales de la tarjeta. Recibido el formulario
debidamente cumplimentado el emisor remite la tarjeta al usuario,
perfeccionándose en este momento el contrato, ya que la firma es un mero
requisito para su utilización. Verificar la identidad del solicitante,
constatando:
a. En el caso de personas naturales, su nombre de acuerdo al documento
de identidad oficial; y,
b. En el caso de personas jurídicas, la denominación o razón social de
acuerdo con los documentos presentados según y los nombres de los
usuarios autorizados para operar tarjetas de crédito de las personas
jurídicas de acuerdo con los documentos oficiales de identidad;
Además deberá registrar la firma del solicitante o usuarios autorizados
para operar tarjetas de crédito, según corresponda, en presencia de uno
de sus funcionarios autorizados. Debe comprobar que el solicitante y, de
ser el caso, el usuario autorizado para operar la tarjeta de crédito, no
se encuentren prohibidos de abrir cuentas corrientes, celebrar contratos
de tarjeta de crédito u operar tarjetas de crédito;
Verificar la veracidad de la información proporcionada por el
solicitante, en especial aquélla relacionada a su capacidad de pago y a
su domicilio, debiendo requerir cualquier otra documentación o
información que contribuya a conocer a su cliente y con estos datos
realizar la evaluación y clasificación crediticia del solicitante y
celebrar con él, el contrato de tarjeta de crédito y finalmente entregar
la tarjeta de crédito y, en caso corresponda, las tarjetas adicionales,
única y exclusivamente al titular o al usuario de las mismas, bajo
responsabilidad de la empresa.
Adquirida la tarjeta el usuario adquiere las siguientes obligaciones:
a) Conservación;
b) Aviso en caso de pérdida o de robo;
c) Destruir la caducada;
d) Presentarlo en el momento de la compra o de la utilización de un
servicio;
e) Avisar al emisor en el supuesto de cambio de sus circunstancias
personales;
f) Abono de las compras efectuadas a través generalmente de las cuentas
bancarias;
g) Pagar los intereses; de demora en el caso de atraso en el pago;
h) Reintegro de las cantidades dispuestas ilícitamente por un tercero,
si no se dio cuenta del extravío o sustracción (esta responsabilidad
tiene un límite máximo para cada entidad bancaria);
i) A su vez, tiene derecho a la utilización de la tarjeta dentro de los
límites señalados en los establecimientos que las admitan.
Recíprocamente, las obligaciones del usuario son derechos del emisor,
pudiendo añadir el de recibir el contrato en algunos supuestos, y el de
recuperar la tarjeta.
V. Entre el emisor y el establecimiento.-
El establecimiento tiene como derechos:
a. Que se le incluya en las listas de empresas o comercios adheridos;
b. Exponer el emblema de la tarjeta;
c. Ser reintegrados de los cargos firmados por los usuarios.
Las obligaciones las podemos sintetizar en las siguientes:
a. Aceptar la tarjeta dentro de los límites que tiene asignados;
b. Aplicar los mismos precios y condiciones que los demás clientes;
c. Abstenerse de proponer el pago en metálico;
d. Hacer comprobaciones respecto a la vigencia de la tarjeta;
e. Llenar las notas de cargo respecto de las instrucciones recibidas,
comprobando la identidad de las firmas;
f. Reintegrar al emisor las cantidades pagadas por el usuario en los
supuestos de invalidez de la tarjeta;
g. Comunicar el cese o traspaso del negocio.
Por su parte, el emisor tiene derecho a cobrar la comisión pactada ya
rescindir el contrato, notificándolo fehacientemente al establecimiento
dentro de los plazos pactados.
Respecto a la extinción de estos contratos, tenemos que señalar que la
tarjeta tiene fecha de caducidad, por tanto, basta que el emisor no
envíe una nueva tarjeta para que la relación quede extinguida. En los
condicionados, el emisor se reserva el derecho a rescindir el contrato,
sin justificar la causa, esta rescisión lleva implícita la obligación de
devolver el documento, el no cumplimentar este requisito y continuar
usando la tarjeta puede dar lugar a una acción penal.
Por su parte, el usuario-titular, puede rescindir el vínculo con el
emisor, comunicándoselo por carta certificada en la que necesariamente
se incluirá la tarjeta, ahorrándose a partir de la recepción el pago de
las posibles cuotas.
Idénticas consideraciones, se pueden efectuar respecto a la relación
emisor-establecimiento, si bien, en los contratos se establece que la
relación se puede rescindir mediante preaviso, que por parte del emisor,
suele ser fehaciente, cuando es por parte del establecimiento, basta con
una carta certificada.
VI. Por último queda por examinar las relaciones entre emisor con la
sociedad de franquicia,
Los derechos del emisor son:
a. Utilización del nombre comercial; y
b. Beneficiarse de los servicios del franquiciador ofrece a sus
asociados.
Como obligaciones tenemos:
a. Condiciones pactadas y
b. Abonar las cuotas establecidas por uso del nombre comercial.
VIII. FUNCIONES DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO
La tarjeta es un instrumento jurídico que permite a su titular realizar
determinadas operaciones con el propio emisor o con terceras personas,
sustituyendo la necesidad de utilizar dinero en efectivo, cheque u otros
documentos mercantiles. Funciona como medio de pago documental o
escriptual, en operaciones con trascendencia económica. La tarjeta ante
todo responde a una necesidad de la sociedad contemporánea. Así surgió y
en esa dirección ha evolucionado. Hubo necesidad de disponer de un
instrumento que pudiera intervenir en el tráfico económico y jurídico
supliendo el intercambio de dinero efectivo en las transacciones
comerciales originadas por el consumo particular, de pequeña y mediana
cuantía, y/o en competencia con otros instrumentos como los cheques,
cuya finalidad era distinta y su aceptación no era la deseada en ese
tipo de transacciones. Las funciones que realizan las tarjetas nos han
permitido establecer también una clasificación de las mismas.
1. Funciones económico-sociológicas
La tarjeta es un instrumento de desarrollo comercial y financiero. Que
duda cabe que la tarjeta es fruto del desarrollo comercial y se ha
convertido en un impulsor del mismo. Ha influido en el desarrollo del
mercado financiero, donde es un importante instrumento de intermediación
y genera buena parte de los beneficios de la banca. También en España, a
través de las comisiones, y no tanto por los intereses, por la señalada
poca utilización de la tarjeta como instrumento de crédito. La tarjeta
no sólo es un sustitutivo parcial del numerario efectivo, sino que ha
sustituido en buena parte al cheque, y su mayor mérito, al menos en
España, es que ha conseguido ser aceptada sin problemas en las compras
de consumo.
La tarjeta por otra parte permite al establecimiento comercial una
ampliación del espectro del consumidor, al cual puede llegar con mayor
facilidad, para la venta de sus bienes o la prestación de sus servicios:
la tarjeta insta al consumo.
2. Funciones jurídicas
La tarjeta es un instrumento de identificación. Es su función primaria
que permite el uso del resto de funciones específicas. En realidad está
mejor empleado hablar de la tarjeta como “medio de identificación”, que
sirve tanto a sus funciones jurídicas como a las económico-sociológicas.
La identificación por sí no tendría sentido. Su fin, en el caso de la
tarjeta de pago, es usar o acceder al resto de funciones de la misma,
que de otra forma difícilmente serían posibles. Empero, creemos adecuado
examinar la identificación entre las funciones jurídicas, por el efecto
de legitimación que en sentido estricto proporciona al titular. La
tarjeta de pago es ya el DNI financiero, como el RUC es el DNI ante
SUNAT. La tendencia es unificar instrumentos de identificación. En la
práctica, la tarjeta cumple con diversas funciones de información.
Identifica al titular, al emisor, contiene datos relativos a la
identidad de éstos, y también información importante para realizar las
transacciones, relativa al tipo y números de cuentas, límites de crédito
y de efectivo disponible, así como otra serie de datos que automatizan o
permiten controlar y asegurar la corrección de las operaciones.
IX. CARACTERES JURÍDICOS
1. Es de tipo complejo, pues emanan una serie de vínculos jurídicos
entre varias personas en forma distinta, pudiendo encontrar en ella
diversos contratos como serían la apertura e crédito, la compraventa de
bienes, la prestación de servicios, etc.
2. Es plurilateral, ya que en su distintas relaciones obligacionales
coexisten diversos sujetos, tales como e emisor de la tarjeta, el
usuario y el comerciante o proveedor.
3. Tanto desde el punto de vista de las relaciones jurídicas entre el
emisor y el usuario, como de las que urgen entre aquél y e comerciante
afiliado, es típico, pues al menos en el Perú está regida por el
Reglamento del 2000.
Es pertinente recordar aquí las palabras de Francesco Messineo cuando
afirma que “...la vida jurídica no se fosiliza en formas inmutables,
sino que, por el contrario, está en permanente movimiento y en constante
evolución, también bajo el aspecto técnico...”, agregando que “...a las
formas tradicionales de origen romanista, se van agregando figuras de
contratos que son el resultado de la vida económica moderna.
4. Es un negocio jurídico especial, habida cuenta que si bien presenta
características ilimitadas en cuanto a situaciones concretas, su campo
de aplicación es propio de la actividad de comercio.
5. Es principal, pues no depende de otro contrato que el precede y tiene
por lo tanto “vida propia”. Por eta misma característica, la tarjeta de
crédito es inmune a las alternativas que pueda sufrir un contrato
accesorio, como es una garantía, en caso de que se otorgara.
6. Por su función es constitutiva, pues crea varias situaciones
jurídicas determinadas y no tiene las características propias de los
contratos modificativos ni regulatorios, ni tampoco los resolutivos.
7. Por su prestación es multilateral, ya que en cada una de las
numerosas relaciones recíprocas que conlleva se presentan prestaciones
recíprocas. Así, en el caso de la relación que se crea entre el emisor y
el usuario, el primero asume como prestación la obligación de conceder
un crédito al usuario representada por la tarjeta, en tanto que el
referido usuario está en el deber de pagarle el importe de dicho
crédito, en calidad de contraprestación. Así podríamos seguir con varios
ejemplos propios de las numerosas relaciones obligacionales que surgen
de esta compleja contratación.
8. Es oneroso, pues por su valoración cada una de las partes que
contratan sufren un sacrificio compensado con una ventaja y genera
enriquecimientos y empobrecimientos correlativos.
9. Es conmutativo. Cada una de las partes que intervienen en las
numerosas relaciones obligacionales que se generan es consciente al
momento de crearse la relación obligacional, de un hecho cierto y
concreto, estimando anticipadamente el sacrificio y la ventaja que
correlativamente puedan lograrse.
10. Es de tracto sucesivo, en la medida en que la duración no es
simplemente tolerada sino querida por las partes, de modo que su
utilidad sea proporcional a ella.
11. Su ejecución e continuada. Pues se produce sin interrupción en el
tiempo, y está destinada a generar su efectos durante un lapso más o
menos prolongado, que en el Perú es de un máximo de cinco años,
prorrogables de acuerdo al Art. 9 del Reglamento.
12. Es una operación de cambio, habida cuenta que tiene como objetivo la
circulación de la riqueza a través de la transferencia de bienes o
servicios.
13. Plantea igualmente una relación de disponibilidad, dado el crédito
que otorga la institución emisora al usuario.
14. Por la manea como se forma se presenta de modo indistinto según era
el tipo de relación creada.
El Reglamento en el Art. 8º establece como características:
- Denominación de la empresa que expide la tarjeta de crédito y, de ser
el caso, la identificación del sistema de tarjeta de crédito al que
pertenece;
- Numeración codificada de la tarjeta de crédito;
- Nombre del usuario de la tarjeta de crédito y su firma, en el caso que
el titular de la tarjeta sea una persona natural. Cuando el titular de
la tarjeta de crédito sea una persona jurídica, deberá constar el nombre
del titular y, el nombre y la firma del usuario autorizado para operar
la tarjeta de crédito.
- Fecha de vencimiento; e,
- Indicación expresa del ámbito geográfico de validez de la tarjeta de
crédito, en el país y/o en el exterior, según corresponda. En el caso de
no figurar tal indicación se presume, sin admitir prueba en contrario,
que tiene validez internacional.
X. VENTAJAS Y DESVENTAJAS PARA EL USUARIO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO
Ventajas para el Usuario:
1. Se ofrece crédito inmediato en numerosos establecimientos de todo el
país y de todo género para la adquisición de bienes y servicios, sin que
exista necesariamente alguna relación entre el tarjetahabiente y el
establecimiento afiliado.
2. La sustitución de manejo de efectivo y el uso de cheques mediante la
emisión de un solo cheque mensual.
3. El prestigio que aporta al usuario, ya que constituye un medio de
identificación y confiabilidad, entendiéndose que todo poseedor de una
tarjeta de crédito ha sido debidamente depurado y puede considerársele
una persona económica y moralmente solvente.
4. Sirve para mejorar la administración del dinero propio.
5. Para control presupuestario, ya que con una sola fuente de
información o estado de cuenta se puede detectar con facilidad los
excesos en algunos renglones y así facilitar el manejo racional del
presupuesto familiar.
6. El tarjetahabiente no necesita portar grandes sumas de dinero,
eliminando así los riesgos innecesarios y evitando problemas ocasionados
por la no aceptación de cheques.
7. Sirven para resolver emergencias, enfermedades, visitas inesperadas,
salidas improvisadas, regalos de aniversario o cumpleaños, así como el
aprovisionamiento de productos comestibles y de todo género de
necesidades en situaciones no previstas.
Desventajas para el Usuario:
1. La pérdida de tiempo en la transacción mientras autorizan el crédito.
2. La posibilidad de que se haga fraude en casos de mal uso intencional,
robo o pérdida de la tarjeta.
3. Descontrol en gastos del usuario.
4. Uso excesdivo del financiamiento, lo que obviamente va encareciendo
en forma creciente el costo original de lo comprado.
En cuanto a las desventajas que podrían enfrentar los establecimientos
afiliados se pueden mencionar:
La principal desventaja que acarrea el establecimiento afiliado al
aceptar el pago de facturas a través del uso de tarjetas de crédito es
la de no poder convertir facturas en efectivo en un plazo menor de 48
horas, al menos que este posea una cuenta bancaria con el banco emisor
de la tarjeta, a través de la cual podrá realizar un depósito del monto
de las transacciones de tarjetas de crédito y girar sobre la misma casi
inmediatamente.
XI. FORMACIÓN DEL CONTRATO
Cuando una persona desea acceder a una Tarjeta de Crédito, lo primero
que debe hacer es acercarse a la Entidad Emisora, que como ya vimos, por
tratarse de una Tarjeta de Crédito Bancaria la Entidad Emisora es un
Banco, y realizar el trámite correspondiente, presentando los requisitos
que el Banco le solicite.
Comúnmente el interesado llena una Solicitud de Afiliación, que luego se
incorpora como parte del contrato que posteriormente firmará. Esta
Solicitud contiene datos generales del solicitante, datos de su cónyuge
(en caso tenga), las condiciones de la tarjeta, estado de ingresos y
egresos promedio mensual, entre otros.
Luego de llenada la solicitud, el interesado suscribe un Contrato de
Tarjeta de Crédito Bancaria, el cual contiene las cláusulas y las
condiciones preestablecidas que van a regir el crédito que va a ser
otorgado. Este contrato será un contrato de Adhesión como lo
explicaremos más adelante.
El Banco examinará previamente si el interesado es sujeto de crédito y
si su solvencia y condiciones tanto patrimoniales como morales le
permiten acceder a la Tarjeta de Crédito.
Una vez comprobado los datos y la solvencia del interesado, y firmado el
Contrato de Adhesión, el Banco abre una Cuenta Corriente de la cual
debitará los importes por la utilización de la Tarjeta de Crédito de los
Usuarios así como los consumos realizados por estos en los
establecimientos afiliados, de acuerdo a las condiciones establecidas en
el Contrato de Tarjeta de Crédito Bancaria.
Posteriormente el Banco emite las tarjetas plastificadas para los
Usuarios, es decir para el Titular y a las demás personas que este
designe expresa y por escrito. Todas las tarjetas emitidas tienen
carácter personal e intransferible, y poseen las mismas limitaciones y
cumplen las mismas condiciones que la tarjeta del Titular.
Además la institución emisora es la que señala las pautas de
funcionamiento del sistema que genera y administra. Por consiguiente, el
tarjetahabiente o usuario no tiene, otra posibilidad que aceptar las
condiciones que se le imponen, lo cual está sujeto a las normas
contempladas en el Reglamento vigente.
Las empresas deberán requerir a los solicitantes, por lo menos, la
presentación de la siguiente información, según el Artículo 4º del
Reglamento de Tarjetas de Crédito.
1. Cuando se trate de personas naturales:
- Solicitud escrita según formato proporcionado por la empresa;
- Copia del documento de identidad oficial;
- Documentos que, a criterio de la empresa, acrediten capacidad de pago
suficiente para ser titular de una tarjeta de crédito; y,
- Domicilio perfectamente individualizado y determinado.
2. Cuando se trate de personas jurídicas:
- Solicitud escrita según formato proporcionado por la empresa;
- Documentos que acrediten la constitución e inscripción en los
Registros Públicos de la persona jurídica;
- Documentos que, a criterio de la empresa, acrediten capacidad de pago
de la persona jurídica suficiente para ser titular de una tarjeta de
crédito;
- Número del Registro Unico de Contribuyente (RUC) o número que lo
sustituya, de la persona jurídica en caso ésta sea contribuyente;
- Copia certificada del poder del representante de la persona jurídica
para solicitar y suscribir contratos de tarjeta de crédito, así como,
cuando corresponda, para designar a los usuarios autorizados para operar
con tarjetas de crédito de la persona jurídica;
- Autorización escrita de la persona jurídica solicitante por la que
designa a los usuarios autorizados para operar con las tarjetas de
crédito, indicando los alcance y límites de su uso, suscrita por el
representante debidamente facultado;
- Copia del documento de identidad oficial de los usuarios referidos en
el numeral anterior; y,
- Domicilio del solicitante perfectamente individualizado y determinado.
Se debe tener en cuenta lo señalado por el artículo 17° del Reglamento
en cuanto el impedimento que tienen las empresas para celebrar contratos
de tarjeta de crédito con personas naturales o jurídicas a las cuales se
les haya cerrado cuentas corrientes por girar cheques sin fondos o se
les haya anulado tarjetas de crédito por las causales indicadas en el
artículo 19º, durante los plazos de cierre o anulación establecidos en
las normas respectivas.
Asimismo, no podrán ser usuarios de tarjetas de crédito adicionales, ni
usuarios autorizados para operar con tarjeta de crédito de personas
jurídicas, los inhabilitados por girar cheques sin fondo o los
sancionados por anulación de tarjetas de crédito a que hace referencia
el párrafo precedente.
XII. CONTENIDO DEL CONTRATO
Según el Artículo 7° del Reglamento el Contrato de Tarjeta de Crédito
debe contener como mínimo:
El contrato de tarjeta de crédito deberá contener, por lo menos, la
siguiente información:
1. Monto de la línea de crédito;
2. Monto máximo y comisión por la disposición de efectivo, en caso
corresponda;
3. Comisiones, portes y otros gastos directos por los servicios
prestados, o los criterios para su determinación;
4. Tasa de interés efectiva anual compensatoria y moratoria, o los
criterios para su determinación;
5. Monto sobre el cual se aplicarán los intereses;
6. Forma y medios de pago permitidos;
7. Prima, forma de pago, cobertura y vigencia de los seguros u otros
mecanismos de cobertura o contingencia destinados a cubrir transacciones
no autorizadas, así como los procedimientos para efectuar los reclamos
respectivos;
8. Procedimientos y responsabilidades de las partes en caso de extravío
o sustracción;
9. Casos en que proceda la anulación de la tarjeta de crédito o la
resolución del contrato respectivo;
10. Sanciones que serán impuestas a los titulares de tarjetas de crédito
que sean anuladas por la empresa, según lo dispuesto en el artículo 20º
del Reglamento;
11. Periodicidad con la que se entregará los estados de cuentas;
12. Plazo y condiciones de aceptación del estado de cuenta; y,
13. Otros que establezca esta Superintendencia.
Dicha información deberá expresarse de manera clara y precisa, redactada
en un lenguaje comprensible y caracteres destacados.
(COMO ANEXOS PRESENTAMOS DIVERSOS MODELO DE CONTRATOS DE TARJETAS DE
CRÉDITO DE DIFERENTES BANCOS)
XIII. CONTRATO POR ADHESION
Es común, que los contratos debido a la connotación económica que en sí
mismos conllevan, tengan una fase preliminar a su celebración, llamada
negociación.
El término negociación proviene de la expresión negocio que a su vez
procede del latín “negotium” que quiere decir que no es ocio o inacción,
entre otros términos, lo que es dinámico, lo que no permanece estático.
La Negociación es una actividad dinámica de la que se vale el hombre
para obtener algo que desea de la otra parte por medios pacíficos.
Es mediante la negociación que las partes sin la intención de obligarse,
ponen en conocimiento de su contraparte su intención de contratar, y así
inician la autorregulación de lo que será su futura relación
obligacional, en el caso de celebrar el contrato.
Sin embargo, debido a las necesidades que la vida moderna acarrea y a la
contratación en masa, la cual ha originado la existencia de un cliente
que por ser anónimo pierde su facultad de negociar el contrato, se ha
creado un nuevo tipo de contrato, que se puede clasificar por la manera
como se forma, ya que este tipo no admite la etapa de negociación antes
descrita, pues su clausulado se encuentra preliminarmente determinado
por una de las partes, en cuyo caso, la otra parte podrá aceptar sin
discusión y con ello formalizar por adhesión el contrato, o rechazar y
no crear una relación obligatoria.
El Contrato por Adhesión, señala Stiglitz, se halla inescindiblemente
vinculado con la denominada sociedad de consumo y ésta se relaciona a su
vez, estrechamente, con la gran empresa y la acentuada tendencia a la
producción en serie de bienes y servicios.
El Código Civil Peruano de 1984, en su artículo 1390° define al contrato
de adhesión, señalando que será un contrato de adhesión cuando una de
las partes, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar
íntegramente las estipulaciones fijadas por la otra parte, declara su
voluntad de aceptar.
Se trata entonces de un contrato que contiene una oferta y una
aceptación, donde la oferta no acepta modificación alguna, pues cubre
toda el área contractual, quedando el destinatario en la posibilidad de
aceptarla o rechazarla en su totalidad. Existe pues, una declaración de
voluntad por parte del destinatario de la oferta al aceptar esta y
celebrar el contrato.
Creemos que, en función a la economía moderna y a la producción
estandarizada, los contratos de adhesión son una forma especial de
contratar, porque en ellos existe un acuerdo de voluntades eliminándose
la etapa previa de negociación. Hay que tener en cuenta “que la adhesión
significa no discutir, lo que no significa no deliberar, ya que siempre
existe esa posibilidad”.
Por lo antes expuesto, a nuestro entender, el Contrato de Tarjeta de
Crédito Bancaria es un Contrato de Adhesión, ya que la persona que
quiere acceder al servicio que el Banco ofrece, y convertirse por lo
tanto en Usuario de la Tarjeta de Crédito, solo tiene la posibilidad de
aceptar o rechazar los términos del contrato que se le presenta, estando
limitada su libertad contractual a aceptar y con ello, manifestar su
voluntad de contratar, y por lo tanto haber aceptado la oferta, sin
posibilidad alguna de modificarla. En el caso de no estar de acuerdo con
alguna estipulación de esta oferta, solo podrá rechazarla, y por lo
tanto no llevar a cabo la celebración del contrato.
XIV. COBROS, PORTES Y SEGUROS
Según el artículo 11° del Reglamento, “Las empresas debitarán en las
cuentas tarjeta de crédito que correspondan, el importe de los bienes y
servicios que el usuario de la tarjeta adquiera utilizando la misma, de
acuerdo con las órdenes de pago que suscriba, el monto en efectivo
retirado y la utilización de otros servicios conexos, así como los
intereses y las demás obligaciones señaladas en el contrato de tarjeta
de crédito, conforme a la legislación vigente sobre la materia.
Las órdenes de pago y firmas podrán ser sustituidas mediante
autorizaciones por medios electrónicos y/o firmas electrónicas sujetas a
certificación por la empresa que expida la tarjeta de crédito o entidad
que ésta designe; así como por autorizaciones expresas y previamente
concedidas por el titular de la tarjeta de crédito.
Los montos de las comisiones, portes y otros gastos directos referidos
en el numeral 3 del artículo 7º del presente Reglamento deben estar
asociados a los gastos efectivamente incurridos.”
Las comisiones son cobros por distintos conceptos que realizan quienes
otorgan los créditos y pueden gestionar el crédito, administrarlo, etc.
Los portes son los cobros que realizan las entidades que otorgan
créditos por el envío de correspondencia, estados financieros, avisos,
notas contables, etc. Los seguros son incluidos por algunos bancos y
casas comerciales con el objeto de cubrir alguna eventualidad que
comprometa el cumplimiento del pago de la deuda.
XV. ESTADOS DE CUENTA
Las empresas deberán remitir, por lo menos, mensualmente a los titulares
de tarjetas de crédito, un estado de cuenta que incluya detalladamente
los cargos y abonos efectuados en cada periodo de liquidación, el monto
de pago correspondiente, así como el saldo al final del mismo. Este
estado de cuenta debe contener, como mínimo, la siguiente información:
1. Nombre del titular y del usuario;
2. Número de identificación de la tarjeta de crédito;
3. Período del estado de cuenta;
4. Fecha de vencimiento y monto mínimo de pago;
5. Indicación del establecimiento afiliado, la fecha y el monto de las
transacciones registradas en el período informado;
6. Monto de los intereses devengados;
7. Otros cargos, de ser pertinente, con expresa indicación de su
concepto y monto;
8. Pagos efectuados por el titular durante el período informado,
indicando fecha y monto;
9. Saldo adeudado a la fecha;
10. Monto disponible en la línea de crédito y,
11. Tasas de interés compensatoria y moratoria vigentes a la fecha del
estado de cuenta.
Las empresas están obligadas a remitir los estados de cuenta al
domicilio señalado por el titular de la tarjeta de crédito con la
anticipación necesaria para que éste pueda realizar oportunamente los
pagos respectivos. Si el titular no recibiera dichos estados de cuenta
oportunamente, tendrá el derecho de solicitarlos a la empresa emisora y
ésta la obligación de proporcionarle copia de los mismos de manera
inmediata.
(COMO ANEXOS PRESENTAMOS DIVERSOS MODELO DE ESTADOS DE CUENTA DE
TARJETAS DE CRÉDITO DE DIFERENTES BANCOS)
XVI. ANULACION DE TARJETAS DE CREDITO
Según el Capítulo V del Reglamento Los titulares o usuarios podrán
solicitar la anulación de las tarjetas de crédito y la resolución del
contrato respectivo mediante comunicación escrita a la empresa, sin
perjuicio de la obligación de pagar los saldos deudores
correspondientes.
Las empresas deberán anular las tarjetas de crédito, incluyendo las
tarjetas adicionales, o resolver los contratos en los siguientes casos:
1. Cuando el titular de la tarjeta de crédito no haya cumplido con pagar
dos cuotas de amortización sucesivas a la misma empresa, en la modalidad
de tarjeta de crédito.
2. Cuando alguna de las obligaciones de cualquier naturaleza asumidas
por el titular de la tarjeta de crédito frente al emisor de la misma,
resulten calificadas en la categoría de dudoso o pérdida.
3. Cuando al titular de la tarjeta de crédito se le haya cerrado alguna
cuenta corriente por girar contra ella sin la correspondiente provisión
de fondos, sea en la propia empresa o en cualquier otra del sistema
financiero, conforme a la publicación que realice la Superintendencia.
Asimismo, las empresas deberán anular las tarjetas de crédito de los
usuarios de tarjetas de crédito adicionales y de los usuarios
autorizados para operar con tarjetas de crédito de las personas
jurídicas, cuando éstos se encuentren incursos en los numerales
anteriores.
Los titulares de las tarjetas de crédito anuladas por las causas
señaladas quedan impedidos de solicitar una nueva tarjeta de crédito en
cualquier empresa del sistema financiero, durante el plazo de un año
contado a partir de la fecha de anulación respectiva. Asimismo, sin
perjuicio del cobro de las deudas correspondientes, las empresas, dentro
de los diez (10) días posteriores a la fecha de inicio de la difusión
señalada en el artículo 25º del Reglamento, deberán anular las tarjetas
de crédito de las personas que figuren en la citada difusión y no
otorgarles nuevas tarjetas de crédito durante los plazos establecidos en
el presente artículo.
En caso de reincidencia por primera vez en las causales de anulación
previstas en el artículo precedente, se procederá a la anulación de las
tarjetas de crédito del titular, y dicho impedimento durará tres (3)
años. Si se reincide por segunda vez, el impedimento será permanente.
En los casos en que la empresa anule indebidamente la tarjeta de crédito
de algún titular por las causales señaladas en el artículo 19º, deberá
proceder a la rectificación correspondiente dentro de los diez (10) días
posteriores a la recepción de la solicitud de rectificación del
interesado o a la detección de la anulación indebida sin que medie
solicitud. A tal efecto, la empresa bajo su responsabilidad, costo y
cargo, deberá comunicar por escrito a las centrales de riesgo y a los
establecimientos afiliados a quienes se dirigió la comunicación de la
anulación, el equívoco incurrido. Además, la empresa deberá asumir los
costos de la rectificación en el mismo medio utilizado por la
Superintendencia para difundir la correspondiente anulación de tarjeta
de crédito y, en caso la instancia judicial lo determine, indemnizar al
cliente afectado por los daños y perjuicios causados.
Las empresas deben remitir a la Superintendencia de Banca y Seguros un
reporte impreso conteniendo la relación de todas las tarjetas de crédito
anuladas y de las rectificaciones correspondientes al mes anterior,
dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. El mencionado
reporte deberá contener las debidas justificaciones que sustenten dicha
información, debidamente suscrito por el gerente general y el
funcionario responsable de la misma.
En caso la Superintendencia considere que las justificaciones de las
rectificaciones realizadas por la empresa no fuesen suficientes, podrá
anular dichas rectificaciones. La Superintendencia podrá, además,
establecer otros medios para la remisión de la información.
XVII. CONTRATOS CON LOS ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS
Las empresas que emitan tarjetas de crédito, ya sea directamente o por
intermedio de sistemas de tarjetas de crédito, celebrarán contratos con
los establecimientos afiliados, mediante los cuales éstos se comprometen
a recibir las órdenes de pago suscritas por los titulares o usuarios de
las tarjetas de crédito, o a recabar las respectivas firmas electrónicas
o autorizaciones previas que permitan realizar los cargos respectivos,
por el importe de los bienes y/o servicios suministrados dentro del país
o en el exterior, según corresponda.
En los contratos con los establecimientos afiliados, las empresas se
comprometen a pagar a dichos establecimientos o a los sistemas de
tarjetas de crédito en los que éstas se encuentren incorporados, el
importe de las órdenes de pago válidamente emitidas o autorizadas de
acuerdo a las condiciones acordadas por las partes, dentro del marco del
Reglamento.
En los contratos con los establecimientos afiliados deberá incluirse
como obligaciones de los mismos:
1. Verificar que la tarjeta de crédito esté en vigencia, constatando, de
ser el caso, que no figure en la relación de tarjetas anuladas, según la
información recibida;
2. Verificar la identidad del usuario;
3. Comprobar que la firma del usuario en la orden de pago corresponda a
la que figura en su tarjeta de crédito, o contar con la conformidad de
la firma electrónica u otro medio sustitutorio de la firma gráfica o
manuscrita;
4. Sujetarse en las transacciones que se realicen al monto máximo
autorizado por la empresa; y,
5. Otros procedimientos que la empresa considere convenientes para la
seguridad y adecuado uso de las tarjetas de crédito, en concordancia con
las normas del Reglamento y disposiciones legales pertinentes.
XVIII. VINCULACION CON EL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
Debemos aclarar que la vinculación que vamos a tratar está referida a la
Cuenta Corriente Bancaria que es un contrato de gestión de negocios
ajeno, que consiste en el desempeño de un servicio de caja, de pagos y
cobros por cuenta y en interés del cliente. También puede ser entendida
en términos financieros como una operación neutra.
La vinculación entre este contrato y el de Tarjeta de Crédito, es
sumamente estrecha, porque para acceder a la Tarjeta de Crédito
Bancaria, el Banco abre una Cuenta Corriente Bancaria, de la cual se
debitará los importes de la utilización de la Tarjeta de Crédito
Bancaria, así como los consumos realizados con la misma.
Es por esta razón que para acceder a una línea de crédito rotativo,
ambos contratos, el de Tarjeta de Crédito Bancaria como el de Cuenta
Corriente Bancaria, se encuentran estrechamente ligados, ya que sin la
celebración de uno el otro no podría ser posible. No nos encontramos en
una relación de contrato principal y contrato accesorio, sino que son
contratos complementarios cuya nulidad acarrearía la nulidad del otro
contrato.
XIX. LA TARJETA DE CREDITO COMO MEDIO DE PAGO ELECTRONICO
Cuando accedemos a una tienda virtual y deseamos comprar algún producto,
podemos observar que las opciones de pago incluyen los siguientes
medios: Tarjeta de Crédito, Débito o Cuenta Corriente, etc. Lo que nos
queda en claro es que los billetes o las monedas no tienen validez en la
Red. La Tarjeta de Crédito es el Medio de Pago más usado entre los ciber
consumidores en la actualidad.
Esto se debe básicamente a su fácil uso, característica esencial de este
medio de pago, y por la seguridad que brinda tanto al vendedor, ya que
existe alguna Entidad Financiera que respalda al Consumidor, así como
para el Consumidor ya que frecuentemente las Tarjetas de Crédito se
encuentran amparadas por seguros.
Asimismo, existe la confianza generalizada que las operaciones que se
realizan utilizando Tarjetas de Crédito, están más probadas y cuentan
con todas las garantías.
Es fundamental tener en cuenta para el caso peruano que para que la
Tarjeta de Crédito tenga validez, esta debe contener la denominación de
la Empresa que emite la tarjeta, así como, el sistema de Tarjeta de
Crédito al que pertenece, numeración codificada de la tarjeta, nombre
del Usuario de la tarjeta y su firma, fecha de vencimiento y la
indicación expresa del ámbito geográfico de validez. En caso de faltar
este último requisito, se entiende sin admitir prueba en contra, que su
validez es internacional.
CONCLUSIONES
1. Existen diversas posturas, en lo concerniente al origen histórico de
la tarjeta de crédito. Algunos autores señalan que la tarjeta de crédito
tuvo su origen en los Estados Unidos de Norteamérica, otros autores
señalan que la tarjeta de crédito se remonta a los países europeos,
tales como Francia, Inglaterra y Alemania.
Se ha generalizado la postura que el comienzo de la vida de la tarjeta
de crédito comienza con la del Diner’s Club Norteamericano. De allí se
extendió a otros países.
2. La Naturaleza Jurídica de la Tarjeta de Crédito es ser un contrato de índole bancario crediticio, mediante el cual la Entidad Emisora conviene en conceder una línea de crédito rotativo hasta por la suma fijada por las partes.
3. El Contrato de Tarjeta de Crédito Bancaria es un Contrato de Adhesión, ya que la persona que quiere acceder al servicio que el Banco ofrece, y convertirse por lo tanto en Usuario de la Tarjeta de Crédito, solo tiene la posibilidad de aceptar o rechazar los términos del contrato que se le presenta.
4. El Contrato de la tarjeta de crédito, origina relaciones jurídicas entre varias Partes, que son: La entidad emisora, usuario o titular de la tarjeta de crédito y el proveedor afiliado.
5. En cuanto a la formación del Contrato, lo primero que debe hacer
es acercarse a la Entidad Emisora, presentando los requisitos que el
Banco le solicite.
Llenar una Solicitud de Afiliación, con los datos generales del
solicitante.
Luego suscribe un Contrato de Tarjeta de Crédito Bancaria, el cual
contiene las cláusulas y las condiciones preestablecidas que van a regir
el crédito que va a ser otorgado. El Banco examinará si el interesado es
sujeto de crédito y si su solvencia y condiciones tanto patrimoniales
como morales le permiten acceder a la Tarjeta de Crédito. Una vez
comprobado esto, y firmado el Contrato de Adhesión, el Banco abre una
Cuenta Corriente. Posteriormente el Banco emite las tarjetas
plastificadas para los Usuarios.
6. Las empresas debitarán en las cuentas tarjeta de crédito que
correspondan, el importe de los bienes y servicios que el usuario de la
tarjeta adquiera utilizando la misma, el monto en efectivo retirado y la
utilización de otros servicios conexos, así como los intereses, los
montos de las comisiones, portes y otros gastos directos.
7. Las empresas deberán remitir, por lo menos, mensualmente a los
titulares de tarjetas de crédito, un estado de cuenta que incluya
detalladamente los cargos y abonos efectuados en cada periodo de
liquidación, el monto de pago correspondiente, así como el saldo al
final del mismo.
8. La Tarjeta de Crédito es el Medio de Pago más usado entre los ciber
consumidores en la actualidad, esto se debe básicamente a su fácil uso,
característica esencial de este medio de pago, y por la seguridad que
brinda tanto al vendedor, ya que existe alguna Entidad Financiera que
respalda al Consumidor, así como para el Consumidor ya que
frecuentemente las Tarjetas de Crédito se encuentran amparadas por
seguros.
9. Existe la confianza generalizada que las operaciones que se
realizan utilizando Tarjetas de Crédito, están más probadas y cuentan
con todas las garantías.
BIBLIOGRAFÍA
E. Chuliá Vicént y T. Beltrán Alandete. “Aspectos Jurídicos de los
Distintos Contratos Atípicos”
Montoya Manfredi, Ulises (2001) “Comentario a la Ley de Títulos
Valores.”
Fargosi, Horacio, “Esquicio sobre las tarjetas de crédito”
Farina, Juan M., (1993) “Contratos Comerciales Moderno” Buenos Aires:
Editorial Astrea. P.570
Di Marchi, Giorgio (1970) “Tarjeta de Crédito y Tarjeta Bancaria”,
Milán.
Arias-Schereiber Pezet, Max y otros. (1999) Contratos Modernos. Lima:
Gaceta Jurídica S.A. p. 29
Arias-Schereiber Pezet, Max y Gutierrez Camacho, Walter.
(1999) “La Técnica Contractual y sus modelos contractuales” Tomo I.
Lima: Gaceta Jurídica S.A.
Fentanes, Juan Eduardo (1999) “Tarjeta de Crédito”. Facultad de
Derecho, Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires.
Sarmiento Ricausti, Hernando. (1973) La Tarjeta de Crédito. Bogotá:
Editorial Themis.
Stiglitz-Stiglitz (1985) “Contratos por Adhesión. Cláusulas Abusivas y
Protección al Consumidor.” Buenos Aires: Ediciones De Palma.
Código Civil de 1984. Artículo 1390°
Reglamento de las Tarjetas de Crédito. Resolución S.B.S. Nº 271 -2000
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702.
Ley de Títulos y Valores.
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