INTRODUCCIÓN
Existen autores que consideran, que el punto de partida debe ser la
distinción entre conocimiento vulgar y conocimiento científico. La tarea
de facilitar el aprendizaje de la materia jurídica exige muchos
acercamientos preliminares, entre los cuales está el de la etimología.
Según Peces Barba se trata, de obtener a través de los datos
etimológicos y del lenguaje vulgar actual, criterios orientados a llegar
al concepto provisional del Derecho.
Aquellos objetos que representan interés para nuestra actividad
cognoscitiva y de los cuales buscamos una comprensión que sea reflexiva,
sistemática y ordenada, es lo que se llama episteme . En su Retórica
Isócrates , distingue dos formas de conocimiento: la doxa o mera
opinión, y la episteme o saber. La doxa : es la forma inmediata en que
adquirimos el conocimiento sobre las cosas, una idea preliminar sobre lo
que son y para qué sirven. Ese conocimiento es fragmentario, superficial
y carente de profundidad.
La complejidad de los fenómenos jurídicos , la forma en que se
interrelacionan con la vida de las sociedades humanas, hace casi
inevitable, que todas las disciplinas que se ocupan del hacer del
hombre, tengan relación con lo jurídico. Una de las primeras salvedades
que hay que tener respecto al Derecho, es que no hay una sola episteme
sino varias. Antes de comenzar analizar al derecho como ciencia, debemos
hacer las siguientes preguntas: ¿Que es Derecho? y ¿Qué es ciencia?.
¿ES EL DERECHO CIENCIA O NO ES CIENCIA?
El análisis que realizaremos en el presente trabajo nos llevará a muchas
interrogantes y contradicciones por parte de los juristas dentro y fuera
de nuestro país, por un lado los que opinan que el derecho es una
ciencia por que se encuentran en constantes cambios, existen otros
juristas que definen al derecho como una simple disciplina. Comencemos
ha recorrer un largo camino que nos conducirán hacia las la verdadera
definición de Derecho.
El Derecho puede, como todos los objetos que integran el universo, ser
objeto de un conocimiento de orden filosófico que indaga qué es lo que
en el campo jurídico puede proclamarse con alcance universal. Es un dato
histórico, al menos en la cultura occidental, el Derecho ha dado motivo
al desarrollo de un saber especializado que pretende jerarquía
científica.
Habiendo distinguido el saber filosófico del saber científico conviene
ahora diferenciar a la Ciencia de la corriente que expone que el Derecho
no es ciencia, sino pura Filosofía como -frente al conocimiento- puede
el estudioso adoptar dos actitudes:
1. La científica y,
2. La filosófica.
La Ciencia del Derecho tiene por objeto el estudio, la interpretación y
sistematización de un ordenamiento jurídico determinado. Para Kant , la
Ciencia jurídica no responde a la cuestión ¿quid ius? (qué es lo que
debe de entenderse in genere por Derecho) sino a la pregunta ¿quis juris?
(que ha sido establecido como Derecho por un cierto sistema).
Corresponde a la filosofía del Derecho indagar sobre los fundamentos y
supuestos como la esencia general de lo jurídico, la índole de
conocimiento, el estilo del pensamiento que ejercitan los juristas, el
último sentido y la justificación metafísica de los datos del Derecho.
Es la disciplina filosófica que tiene por objeto el estudio del fenómeno
jurídico en su totalidad. Históricamente, la primera forma de reflexión
filosófica, sobre lo jurídico, que apareció fue la preocupación por la
justicia y el Derecho Natural , correspondiendo a autores de la cultura
griega las primeras teorizaciones.. Se define la Filosofía del Derecho
como: “la inquisición metódica de lo jurídico en su realidad universal
por sus últimas razones o fundamentos”. El uso de la expresión
“Filosofía del Derecho” no aparece sino en 1778, siendo Gustavo Hugo el
primero en utilizarla: más tarde Hegel es el primero en publicar una
obra con esa expresión.
Determinados autores coinciden en que la Filosofía del Derecho
comprende, estos temas fundamentales: la Ontología Jurídica o problema
de la “esencia” del Derecho; la Gnoseología Jurídica o problema del
“conocimiento del Derecho, y la Deontología o Estimativa, que trata el
problema del “fin o ideal” del Derecho. El término equivalente en el
idioma inglés “Jurisprudence” comienza a usarse con este sentido en la
obra de John Austin en 1832. Norberto Bobbio, en su obra Naturaleza y
función de la Filosofía del Derecho, señala que los contenidos de la
Filosofía del Derecho serían los siguientes:
1. Teoría del Derecho u Ontología Jurídica : Entre otros temas, esta
parte aborda el estudio del concepto y estructura del Derecho, el ser
del Derecho en el contexto político y social que le da vida, las
relaciones y diferencias entre el Derecho y otros sistemas normativos,
como la moral y las reglas del trato social. El estudio del ser del
Derecho, se llama para Del Vecchio Gnoseología Jurídica, para Miguel
Reale Ontonoseología Jurídica, para Julius Stone Jurisprudencia
Analítica y para Hans Kelsen, Teoría Fundamental del Derecho. Es saber
qué es el Derecho para definirlo y precisar su concepto: tiene como
problema fundamental “determinar la noción del Derecho”, y que no debe
ser confundida con la Teoría General del Derecho , que sería más bien
una rama de la Ciencia jurídica.
2. Teoría de la Ciencia Jurídica. Su núcleo temático está formado, entre
otros, por el problema de la cientificidad del Derecho, la situación de
la Ciencia Derecho en el panorama general de los conocimientos
científicos actuales y fundamentales, los problemas lógicos y
metodológicos que plantea la actividad científica práctica o concreta
del jurista. Se trata de una teoría del conocimiento jurídico o
epistemología jurídica, una “reflexión critica sobre la Ciencia del
Derecho” y “el estudio de los esquemas intelectuales empleados por los
juristas para crear, interpretar, completar y conciliar entre sí las
reglas de un sistema jurídico”.
3. La teoría de la Ciencia Jurídica: Para Elías Díaz, “la axiología
jurídica habla, no de que es el Derecho (ontología jurídica) ni de cómo
es de hecho aquí y ahora (Ciencia jurídica), sino como debe ser, no se
refiere, pues, al ser, sino al deber ser. Tiene por objeto el estudio de
los valores generadores y fundamentadores del Derecho y los fines que
este pretende y desea alcanzar, así como el análisis critico-valorativo
del Derecho Positivo y la discusión racional sobre los valores éticos
que se desean ver reflejados en el Derecho, para que éste sea
considerado como derecho justo.
1. Ciencia del Derecho La Ciencia del Derecho estudia el orden jurídico
en su integridad, ocupándose únicamente del Derecho positivo, es decir,
de las normas que están o han estado vigentes en los diferentes países,
para extraer nociones generales que le permitan elaborar teorías,
conceptos y construcciones jurídicas. Como consecuencia, la Filosofía
jurídica debía ser reemplazada por una disciplina de tipo científico
cuyos métodos coincidieran con los de la investigación naturalista. La
Ciencia jurídica es relativamente moderna. En el último tercio del siglo
pasado, algunos autores (Bergbohm, Merkel, Bierling Ihering, entre
otros), influidos por el positivismo y deslumbrados por el progreso de
las ciencias naturales, se decidieron a erradicar del Derecho toda
consideración de índole filosófica o metafísica.
Aunque todas ellas presentan las características científicas y
metodológicas, algunos autores consideran que la Teoría General del
Derecho por el grado de abstracción a que pretende llegar en sus
conceptos, escapa del ámbito de la dogmática jurídica. Esta orientación
sobre el método de estudio del Derecho se llamo dogmática Jurídica y ha
sido desarrollada por diferentes escuelas con distintas denominaciones:
Enciclopedia Jurídica (Dalloz, Filomusi), Introducción a la Ciencia del
Derecho (Legaz y Lacambra, Aftalión, Hüber Gallo), Teoría General del
Derecho (Merkl, Roubier, Caso), Teoría de los Conceptos Jurídicos
Fundamentales (Bergbohm, Bierling, Somló) y Escuela Analítica de la
Jurisprudencia (Austin).
A la Ciencia del Derecho se le asigna, principalmente el estudio de los
siguientes temas:
1. La Interpretación del Derecho: que consiste en establecer el
verdadero sentido y alcance de una o varias normas jurídicas.
2. La integración del Derecho: mediante las construcciones jurídicas
para las relaciones sociales no previstas expresamente en el Derecho
Positivo.
3. La Sistematización: consistente en la ordenación coherente y lógica
de acuerdo con ciertos criterios clasificatorios del conjunto de normas
jurídicas.
4. La Aplicación del Derecho.
La Técnica Jurídica : Son los procedimientos especiales cuya observancia
permite un trabajo bien organizado que asegura mejores resultados, tanto
en lo que se refiere a la elaboración de las normas como en lo relativo
a su aplicación. Otros autores consideran también como núcleo temático:
• Los Elementos del Derecho, llamados también Conceptos Jurídicos
Fundamentales (sujeto, objeto, relación jurídica, norma, etc.), y los
problemas que se vinculan a cada uno de ellos.
• El problema de las Fuentes del Derecho (ley, costumbre y
jurisprudencia).
En una forma panorámica inicial podemos plantear las formas de
conocimiento de la siguiente manera:
FORMAS DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO
Desde un punto de vista trascendental o filosófico. Desde un punto de
vista empírico científico-positivo.
Filosofía del Derecho. Ciencias especiales.
Culturología Jurídica. Sociología Jurídica Historia del Derecho,
Antropología Jurídica, Psicología Jurídica.
Estimativa Jurídica. Política Jurídica.
Teoría Fundamental del Derecho. Ciencias Jurídicas.
Así pues es necesario comenzar, por una sumaria exposición de las ideas
relevantes en torno a los conceptos de filosofía y Ciencia. El
supracitado esquema, para poder apreciar las distintas formas que asume
el conocimiento sobre lo jurídico; formula una clara distinción entre
Filosofía y Ciencia, entre conocimiento científico y conocimiento
filosófico.
¿CÓMO SE DEFINE EL DERECHO?
El Derecho : es el orden normativo e institucional de la conducta humana
en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las
relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter.
Es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten
resolver los conflictos interpersonales.
El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la
Filosofía del Derecho. La definición propuesta inicialmente resuelve
airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al
integrar el valor Justicia en su concepto. La supracitada definición da
cuenta del Derecho positivo efectivo, pero no explica su fundamento; por
ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo
de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías
jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez.
Es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su
creación, existe la norma sea justa o no lo sea. Podemos definir al
Derecho desde el punto de vista objetivo como: “el conjunto de leyes,
reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio,
creadas por el Estado para la conservación del orden social”, sin tener
en cuenta si es o no justa.
El Derecho tradicionalmente, se ha dividido en las categorías de Derecho
publico y Derecho privado. Esta división ha sido ampliamente criticada y
en la actualidad no tiene tanta fuerza, porque se considera que dentro
del Ordenamiento jurídico las diferencias entre lo público y lo privado
no son tan evidentes. el Derecho laboral es uno de los exponentes mas
evidentes, es en el que la relación privada entre trabajador y empleador
se halla fuertemente intervenida por una normativa pública.
• El Derecho Objetivo se puede definir como:
1) El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en
sociedad.
2) Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o
facultades y por la otra; correlativamente, establecen o imponen
obligaciones.
3) Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el
objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.
• El Derecho Subjetivo se puede decir que es:
1) La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o
abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su
deber.
2) La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma
jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para
desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos.
Podemos concluir que el derecho es un conjunto de principios que van ha
regular la conducta humana, pero las mismas reglas serán modificadas por
la misma sociedad, de acuerdo a las necesidades que se presentan". Luego
de haber definido al derecho desde diferentes aristas, nos hacemos la
siguiente pregunta:
¿QUÉ ENTENDEMOS COMO CIENCIA?
La aplicación de métodos y conocimientos conduce a la generación de más
conocimiento objetivo en forma de predicciones concretas, cuantitativas
y comprobables referidas a hechos observables pasados, presentes y
futuros. Con frecuencia esas predicciones pueden ser formuladas mediante
razonamientos y son estructurables en forma de reglas o leyes
universales, que dan cuenta del comportamiento de un sistema y predicen
cómo actuará dicho sistema en determinadas circunstancias de acuerdo a
lo aquí expuesto, en Wikipedia, la enciclopedia libre se define ciencia
como:
Ciencia (del latín scientia, "conocimiento") es un conjunto de métodos y
técnicas para la adquisición y organización de conocimientos sobre la
estructura de un conjunto de hechos objetivos y accesibles a varios
observadores .
La historia de la ciencia no se interesa únicamente por los hechos
posteriores a dicha ruptura. Por el contrario, ésta intenta rastrear los
precursores a la ciencia moderna hasta tiempos prehistóricos pese a ser
relativamente reciente el método científico concebido en la revolución
científica partiendo de lo anteriormente expuesto nos percatamos de que:
• Tras la caída del Imperio Romano de Occidente (476 dC) gran parte de
Europa perdió contacto con el conocimiento escrito y se inició la Edad
Media. A este largo período de estancamiento también se lo conoce como
"Edad Oscura".
• El renacimiento (siglo XIV en Italia), llamado así por el
redescubrimiento de trabajos de antiguos pensadores, marcó el fin de la
edad media y fundó cimientos sólidos para el desarrollo de nuevos
conocimientos. De los científicos de esta época se destaca Nicolás
Copérnico, a quien se le atribuye haber iniciado la revolución
científica con su teoría heliocéntrica.
• En occidente la antesala a la ciencia fue la filosofía natural. Ésta
desacreditaba la experimentación como método de validación del
conocimiento, concentrándose en cambio en la observación pura. Uno de
los más destacados filósofos naturales fue el pensador Aristóteles (384
adC - 322 adC).
• El mundo oriental también desarrolló sistemas científicos propios,
siendo éstos muy superiores a sus contrapartes de occidente durante gran
parte de la historia.
Los pensadores más prominentes que dieron forma al método científico y
al origen de la ciencia como sistema de adquisición de conocimiento cabe
destacar a:
1) Roger Bacon en Inglaterra
2) René Descartes en Francia y,
3) Galileo Galilei en Italia.
Si bien las revoluciones científicas de principios del siglo XX
estuvieron ligadas al campo de la física a través del desarrollo de la
mecánica cuántica y la relatividad general, en el siglo XXI la ciencia
se enfrenta a la revolución biotecnológica. La historia reciente de la
ciencia está marcada por el continuo refinamiento del conocimiento
adquirido y el desarrollo tecnológico acelerado, desde la aparición del
método científico. El desarrollo moderno de la ciencia avanza en
paralelo con el desarrollo tecnológico, impulsándose mutuamente ambos
campos.
Surge en la medida que el hombre se acerca a los fenómenos que le
rodean,
es creación exclusiva del hombre. Es la estructura ordenada y
sistemática de conocimientos. Es un método de acercamiento al mundo
susceptible de ser sometido a experiencias por el hombre. De aquí se
desprende una serie de disciplinas científicas como son:
Disciplinas científicas
Esquema de clasificación planteado por el epistemólogo alemán Rudolf
Carnap quien fue el primero en dividir a la ciencia en:
Ciencias formales
Por contraposición a las ciencias fácticas, son aquellas que no estudian
fenómenos empíricos. Utilizan la deducción como método de búsqueda de la
verdad: Lógica - Matemática
Ciencias naturales
En ellas se encuadran las ciencias naturales que tienen por objeto el
estudio de la naturaleza. Siguen el método científico: Astronomía -
Biología - Física - Química - Geología - Geografía física
Ciencias sociales
Son todas las disciplinas que se ocupan de los aspectos del ser humano -
cultura y sociedad- El método depende de cada disciplina particular:
Antropología - Demografía- Economía - Historia - Psicología - Sociología
- Geografía humana
Los científicos utilizan el término modelo para referirse a una
descripción de algo, especialmente uno que pueda ser usado para realizar
predicciones que puedan ser sometidas a prueba por experimentación u
observación. Una hipótesis es una afirmación que (aun) no ha sido bien
respaldada o bien no ha sido descartada. Los términos modelo, hipótesis,
ley y teoría tienen significados distintos en la ciencia que en el
discurso coloquial. Una ley física o ley natural es una generalización
científica basada en observaciones empíricas.
Los científicos generalmente utilizan esta palabra para referirse a
cuerpos de leyes que realizan predicciones acerca de fenómenos
específicos. La palabra teoría es incomprendida particularmente por el
común de la gente. El uso vulgar de la palabra "teoría" se refiere,
equivocadamente, a ideas que no poseen demostraciones firmes o respaldo.
Algunas teorías científicas (como la teoría de la gravedad) son tan
ampliamente aceptadas que frecuentemente se les toma por leyes. Esto,
sin embargo, se basa en una incorrecta presunción acerca de lo que son
las teorías y las leyes: éstas ambas no son peldaños en una escalera de
verdad, sino diferentes conjuntos de datos. Una ley física es una
proposición general basada en observaciones. Las teorías comienzan con
observaciones empíricas como algunas veces el agua se torna en hielo. En
algún punto, surge la curiosidad o necesidad de descubrir el porqué de
ello, lo cual lleva la fase teorética/científica. En las teorías
científicas, esto lleva entonces a investigación, en combinación con
hipótesis auxiliares y otras más (ver método científico), lo cual puede
entonces llevar eventualmente a una teoría.
Muchas hipótesis resultan ser falsas y, por lo tanto, no evolucionan.
Una teoría es diferente de un teorema. La primera es un modelo de
eventos físicos y no puede ser probado a partir de axiomas básicos. El
segundo es una proposición de un hecho matemático que sigue lógicamente
a un conjunto de axiomas. Una teoría es también diferente de una ley
física modelo de la realidad mientras que la segunda es una proposición
acerca de lo que ha sido observado .
Hay dos categorías de ideas que pueden desembocar en teorías: si una
suposición no es respaldada por observaciones se conoce como una
conjetura, en cambio, si es así respaldada, es una hipótesis. Las
teorías pueden llegar a ser aceptadas si son capaces de realizar
predicciones correctas, más simples, y más elegantes matemáticamente,
tienden a ser aceptadas preferentemente sobre aquellas que son más
complejas. El proceso de aceptar teorías, o de extender teorías
existentes, es parte del método científico.
EL CARÁCTER CIENTÍFICO DEL DERECHO
Historia del Derecho como una ciencia
Hasta que Alfonso García-Gallo escribiera su crítica, compuesta por una
serie de observaciones que destacaban la problemática de considerar a la
Historia del Derecho como una ciencia histórica Además, atribuyó la
crisis de la Historia del Derecho a la aplicación estricta de los
métodos de la Historia general a una disciplina que poseía una
naturaleza peculiar, incompatible en cierto modo con los métodos y la
técnica de su ciencia madre Derecho no era más que una especialización
de la Historia general, de manera que se utilizaría el método
histórico-crítico propio de la ciencia histórica..
Devenir de la Historia del Derecho
A la inmensa labor desplegada por los historiadores alemanes del siglo
XIX, hasta la época actual. Los historiadores del Derecho la consideran
el momento en que el derecho adquiere la categoría de ciencia. Realizado
un meta-análisis histórico sobre el devenir de la Historia del Derecho.
El carácter de la ciencia jurídica
El 25 de noviembre de 1952, fue la primera vez que García-Gallo
atribuyera el carácter de ciencia jurídica a la Historia del Derecho en
la conferencia en homenaje a Hinojosa, Éste sería el punto de inflexión
que marcaría el comienzo del debate de los historiadores del Derecho
sobre su propia disciplina. Sería el propio García-Gallo, quien
defendería el carácter sustantivo o esencial de la "persistencia de lo
jurídico", desligándose de lo que hasta entonces era considerado como
una mera característica adjetiva y plantea el rechazo a la
interpretación dogmática, que convertía a la Historia del Derecho en una
simple sucesión de sistemas.
Objeto de estudio
La Historia del Derecho se ocupa de la Historia de la formulación,
aplicación y comentarios del Derecho, y la historia de las instituciones
sociales reguladas por él. De esta manera, se integra la historia del
mundo del Derecho, obtenida de los textos jurídicos, y la historia de
las instituciones, bien sean públicas o privadas.
Especificación material
Se dice que la norma moral queda excluida. En lo referido a los usos
sociales, existe mayor desacuerdo, pese a que la mayor parte de la
historiografía jurídica toma su base en la distinción realizada por
Ortega y Gasset entre usos sociales "fuertes" y "débiles". No existe
unanimidad a la hora de precisar con claridad el ámbito material del que
se ocupa la Historia del Derecho.
No obstante, es un planteamiento que no acaba de resolver el problema,
pues excluiría de la Historia del Derecho a campos jurídicos tan
evidentes como el derecho internacional por no existir una fuerza
coactiva válida para restablecer la juridicidad. Existen multitud de
casos en los que una norma coactiva no tiene de ninguna manera carácter
jurídico, como por ejemplo la norma que obliga a mantenerse dentro de un
canon de belleza. Por otro lado, también se ha intentado establecer la
frontera de la norma jurídica en base a su coactividad.
Otros autores van más allá, y aportan una serie de rasgos que consideran
innecesarios para la existencia de materia jurídica. Así, puede
considerarse que las consecuencias derivadas de la infracción de la
norma que incluyan una "conducta distinta y clara del infractor,
modificaciones en el rango jurídico-social o la satisfacción de una
pena" son, en principio, norma jurídica. La postura mayoritaria trata de
distinguir el campo de actuación de la Historia del Derecho dentro de
las normas cuya violación es perseguida por el grupo social organizado
mediante coacción.
Especificación espacial
El primer intento sólido de elaborar una historia supranacional del
Derecho fue realizado por Heinrich Mitteis en 1891, con su Derecho
imperial y popular en las provincias orientales del Imperio romano. Cabe
señalar que la obra de Mitteis no tendría un carácter plenamente
universal, sino que adoptaría una posición intermedia, en la que
ampliaba el ámbito geográfico a un nivel supranacional, pero no llegaba
a abarcar una Historia global. Tradicionalmente, se ha hecho la
distinción entre Historia del Derecho interna y externa. De esta manera,
el objeto habitual de la Historia del Derecho de cada país suele ser el
mundo jurídico de ámbito nacional. No obstante, también se ha pretendido
realizar una Historia Universal del Derecho. Aquí se intentó realizar
una historia global del Derecho utilizando fuentes romanas, griegas,
egipcias, así como en menor cantidad, usando fuentes de pueblos
orientales.
Hay que señalar que pese a que en la actualidad la Historia del Derecho
Universal y el Derecho comparado se hallan diferenciados con claridad,
debido a que éste último se centra en el análisis de sistemas jurídicos
vigentes, hubo un tiempo en que ambas disciplinas se confundían. Hemos
heredado de la escuela comparativa francesa el término "analogías
chocantes" (analogies frappantes), que hacía referencia a situaciones
jurídicas similares entre culturas y ordenamientos extremadamente
distantes entre sí, tanto cronológica como espacialmente..
En la actualidad, el deseo de elaborar una Historia Universal del
Derecho plantea los mismos problemas que los proyectos de elaborar una
Historia Universal general. Pese a ello, los intentos por elaborar una
Historia del Derecho con un carácter cada vez más supranacional se han
intensificado en los últimos tiempos. Por ejemplo, en Europa se está
avanzando rápidamente gracias, entre otras cosas, a la creación de
cátedras de Historia del Derecho europeo comparado, o al esfuerzo
realizado por instituciones de gran prestigio, como el "Instituto Max
Planck de Historia del Derecho Europeo" de Fráncfort, o el Centro di
Studi per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno de la Universidad de
Florencia.
Los diversos hechos históricos por etapas
La periodificación, o agrupación de los diversos hechos históricos por
etapas, realizada por los historiadores no puede extrapolarse tal cual
al mundo jurídico, debido en parte a las peculiares características que
imponen la distinta evolución de los sistemas iusnormativos. De esta
manera, dentro de la Historia del derecho, se han delimitado tres
métodos de análisis histórico:
1) Método histórico o cronológico: Su análisis comienza realizando una
separación de los hechos históricos en distintos periodos, y en base a
tal división, investiga los diferentes ordenamientos jurídicos.
2) Método sistemático: Establece que ha de comenzarse el análisis
partiendo de una división de sistemas jurídicos, para posteriormente
situar el hecho histórico en la etapa correspondiente.
3) Método mixto: Similar al método cronológico, aunque su estudio parte
de situar distintas etapas para cada rama del saber jurídico, de manera
que no se sitúa plenamente dentro de ninguno de los métodos anteriores,
siendo así fruto de un planteamiento sincrético.
El mundo jurídico tiene manifestaciones que trascienden los meros textos
legales, de manera que las fuentes de las que se nutre la Historia del
derecho abarcan cualquier testimonio que aporte datos sobre la realidad
jurídica del momento. De esta manera, las fuentes se han dividido en
directas e indirectas. El texto de estas baldosas informa sobre una
norma, que según dice proviene de Dios y de la Ley 19-IX-1896. Se
mezclan fuentes de dos naturalezas: jurídica en lo referente a la ley y
ético-religiosa en lo referente a Dios.
Por otro lado las fuentes histórico-jurídicas, en un principio, harían
referencia exclusiva a la ley. A lo largo de los dos siglos siguientes,
una serie de corrientes científicas europeas incluirían dentro de las
fuentes directas a la costumbre, las sentencias judiciales y la doctrina
jurídica.
Tal atribución procede de la concepción racionalista asentada en el
siglo XVII. No obstante, La primera de estas corrientes científicas se
originaría en el corazón de la tradición jurídica anglosajona del siglo
XVIII, con doctores tan importantes como Edmund Burke, quien incluiría
conceptos tales como la "costumbre inmemorial" (inmemorial custom).
Junto con la inclusión de la costumbre, es también mérito de la escuela
anglosajona el haber incluido dentro de las fuentes primarias a la
sentencia judicial, ya no sólo en el sistema del common law, sino en
menor intensidad, en la totalidad de las tradiciones jurídicas
occidentales.
Por otro lado, a lo largo del siglo XIX, la Escuela Histórica alemana
desarrollará, con Friedrich Karl von Savigny y Gustav von Hugo al
frente, un planteamiento nuevo sobre el mundo jurídico. De esta manera,
sus planteamientos supondrían la inclusión de una nueva categoría de
fuentes históricas indirectas, abogarán por enlazar el mundo jurídico
con el "espíritu del pueblo" (Volksgeist), de manera que incluían dentro
del análisis histórico a las manifestaciones culturales que pudieran
tener relevancia para el derecho.
DERECHO COMPARADO
Tal denominación que, ha sido considerada desafortunada no designa otra
cosa que la comparación de derechos diferentes, el método comparativo a
las disciplinas jurídicas. Las ciencias del derecho comprado no
perteneces al cuadro de las disciplinas fundamentales como antes hemos
mencionado.
Cuando se compara sistemas jurídicos de un mismo pueblo o de diversos
pueblos correspondientes a épocas diferentes, se hace historia del
derecho. Si la referencia de un orden jurídico vigente a otro, se trata
de simple procedimiento o método de estudio.
Las finalidades de este método son varias; entre ellas, el mejor
conocimiento del derecho natural, su perfeccionamiento; el estudio de
los sistemas jurídicos
extranjeros; la armonización; una visión más clara de los problemas de
la
historia y de la filosofía del Derecho.
En París de 1900, tuvo como precursores a Leibritz, Vico y Mostesquieu,
algunas tendencias limitan la comparación de la legislación
similarmente, algunas escuelas inciden a las relaciones jurídicas
internas y otras en éstas y las externas.. Por último tenemos el modelo
jurídico:
El contenido de este método de estudio (derecho comparado) puede
emplearse para algunos tratadistas el mismo método en todas las ramas
del derecho, para otros deben seguirse procedimientos diversos en las
diferentes materias. existe una gran variedad de orientaciones, por
ejemplo: El modelo de Ciencia jurídica pura de Kelsen.
Kelsen: La concepción normativista kelseniana del Derecho es resultado
de circunstancias histórico concretas, con el objetivo de hacer
prevalecer el Derecho respecto al decisionismo político y la consecuente
inseguridad jurídica y el iusnaturalismo, manifestados a la sazón en la
Europa continental. Creaba así, un sistema armónico, a partir del cual
el aplicador del Derecho debía valerse sólo de las normas, de
interpretaciones dentro del propio sistema, subsumiendo el hecho en la
norma. A partir de su concepción acerca de la inexistencia del Derecho
en forma de normas aisladas, lo concibió como un sistema cerrado
racional, en el cual unas normas se fundamentan y reciben validez de la
existencia y validez de otras anteriores, todo lo cual otorgaba unidad,
plenitud y coherencia al conjunto.
Las lagunas o vacíos normativos o no existen o son un sin sentido y el
operador jurídico o el juez ha de ser capas de encontrar en las normas
la solución del caso que tienen ante sí. Como resultado de tales
aseveraciones, se ha de precisar dentro del conjunto armónico, del
"sistema" y adoptar la única respuesta posible al caso, como forma de
conservar lo más intacta posible la voluntad expresada en la norma.
LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y SU IMPORTANCIA PARA EL ABOGADO
Esencialmente, los métodos y resultados científicos modernos aparecieron
en el siglo XVII gracias a Galileo Galilei . A los métodos de inducción
y deducción, Galileo añadió la verificación sistemática a través de
experimentos planificados, en los que empleó instrumentos de invención
reciente como el telescopio, el microscopio o el termómetro.
El conocimiento científico se ha transmitido generalmente a través de
documentos escritos. En esta introducción, brevísima, hemos presentado
los elementos fundamentales de la ciencia. Estos son objeto, método y
comunicación, que permite el inicio de un nuevo ciclo. La ciencia pura
se distingue de la ciencia aplicada en la búsqueda de usos prácticos del
conocimiento científico y de la tecnología, a través de la cual se
llevan a cabo las aplicaciones. La categorización de ciencia, respecto
de las sociales, se discute. Sin embargo, con las particularidades
propias del objeto, al que se debe adaptar el método, las ciencias
sociales son una realidad.
La Ciencia del Derecho , como toda ciencia, se caracteriza por tener un
objeto propio y método de estudio de ese objeto. El conocimiento
elaborado con el estudio respectivo se sistematiza, como todo
conocimiento científico, dando lugar a un conocimiento ordenado y
fácilmente confrontable por los estudiosos respectivos. La ciencia del
Derecho es aquella cuyo objeto es el Derecho --entendido como Derecho en
sentido lato. Es la disciplina que estudia el Derecho.
El objeto por excelencia del estudio de la ciencia del Derecho es el
Derecho. Aquellos que lo observan desde el punto de vista material,
formal, jurídico, político, sociológico y, aún, valorativo, llegan a
conclusiones diversas. Ello plantea la dificultad propia de la
existencia de diversos conceptos. La especialización propia de nuestros
días ha dado lugar al nacimiento de la ciencia del Derecho tanto para el
estudio del la legislación Nacional o Comparada, así como el derecho en
general. etc..
Los métodos utilizados por la ciencia del Derecho son : el sociológico,
el valorativo y el jurídico.
El método jurídico intenta analizar el Derecho de una forma puramente
jurídica. El estudio del Derecho debe efectuarse respecto al Derecho que
es, aunque éste regule el deber ser, o sea descartar ideas de tipo
valorativo, sociológico, político, etc.. Este método tiene como
exponente más extremo a Hans Kelsen. Para el referido autor y sus
seguidores el Derecho es una ciencia normativa, nada más.
El método valorativo es aquel que observa y persigue una definición de
tipo ideológico política. El ejemplo paradigmático de este método nos lo
aporta el Art. 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, aprobada por la Asamblea Constituyente Francesa de 1789 que
dice que “Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté
asegurada ni la separación de poderes determinada, carece de
Constitución”
El método sociológico es el que hace hincapié en la manera real de
estructurarse el Estado y del funcionamiento, en la práctica, de las
instituciones políticas. Se contrapone a la estricta aplicación de los
restantes métodos reseñados.
CONCLUSIÓN
1. En opinión del autor podemos concluir el presente trabajo el “Derecho
una Ciencia”: Partiendo de que el Derecho al igual que la Ciencia se
basan en la aplicación de métodos y conocimientos científicos que
conducen a la generación de más; conocimiento objetivo, en forma de
predicciones concretas, cuantitativas y comprobables. Esas predicciones
pueden ser formuladas, razonadas y estructurada en forma leyes,
Hipótesis, tesis y principios generales, que den cuenta del
comportamiento de un sistema y predicen cómo actuará dicho sistema en
determinadas circunstancias referidas a hechos pasados, presentes,
futuros, palpables y observables.
2. Resulta incuestionable que el derecho es una de las más importante
ciencias sociales, ciencias que al decir de Kelsen: “Son tan ciencias
como las llamadas exactas, solo que las sociales son ciencias del deber
ser, en tanto que las ciencias exactas son ciencias causales”.
1. La ciencia jurídica no suele comprender propiamente todo un sistema,
sino que procede con ulteriores especificaciones y distinciones,
considerando una parte singular del sistema en cuestión (Derecho publico
o Derecho privado). Pero estas divisiones no han de entenderse de modo
absoluto, siendo numerosas las conexiones e interferencias entre las
distintas ramas, y no excluyéndose la creación de otras nuevas.
2. Si queremos conocer el derecho en su integridad lógica, o sea, saber
cuales son los elementos esenciales comunes a todos los sistemas
jurídicos, debemos forzosamente superar las particularidades de estos
sistemas, realizar una investigación que trascienda las competencias de
todas y cada una de las ciencias jurídicas particulares. La definición
derecho constituye precisamente el primer tema de la Filosofía del
Derecho entonces podemos decir que la ciencia del Derecho tiene por
objeto los sistemas particulares considerados singularmente para cada
pueblo en una época determinada.
REFERENCIA
1. Escandón Alomar Jesús, Profesor de Filosofía del Derecho Universidad
de Concepción. Revista de Derecho, Vol. XII, diciembre 2001, pp.
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2. Jiménez Cano Roberto Marino, trabajo investigativo sobre Filosofía
del Derecho, titulado “Conflicto entre Ley y Justicia Panamá, 25 de
Abril de 1998
3. ROSS, ALF, Sobre el Derecho y la Justicia, página 39. Eudeba, Buenos
Aires, 1994.
4. Tamayo y Salmorán, R. El Derecho y la Ciencia del Derecho. UNAM,
México, 1986, pgs.123-124.
5. Fix Zamudio en Metodología, docencia e investigación jurídica.
México, 1995.
6. Ed. Porrúa, la Ciencia del Derecho como disciplina científica que
estudia los fenómenos jurídicos. México, 1995.
7. E. Díaz “Curso de Filosofía del Derecho”. México, 1995.
8. M Pons, la Ciencia del Derecho una ciencia teórico-práctica y
normativa por cuanto es de y sobre normas, describe, analiza, interpreta
y aplica normas. Madrid, 1998, pg.158.
9. García-Gallo, Historia, Derecho e Historia del Derecho, ed. AHDE,
1953; obtenido de Homenaje al profesor Alfonso García-Gallo, obras
completas, ed. Complutense S.A., Madrid, 1996, ISBN 8489365679.
10. Pérez-Prendes y Muñoz de Arraco, Curso de Historia del Derecho, ed.
Universidad Complutense, Madrid, 1983, ISBN 8460029824.
11. Tomás y Valiente, Manual de historia del Derecho español, ed. Tecnos,
Madrid, 2005, ISBN 8430910069
12. D´Ors, Derecho y sentido común. Siete lecciones de Derecho natural
como límite del Derecho positivo, ed. Civitas, Madrid, 1999, ISBN
8447013278.
13. Escudero José Antonio, Curso de Historia del Derecho, Fuentes e
Instituciones Político-administrativas, ed. Solana e Hijos, Madrid,
2003, ISBN 8439849036
14. Barreto Vicente, Dicionário de Filosofia do Direito, Unisinos ed.,
São Leopoldo, 2006. ISBN 85-7431-266-5.
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA DE INTERNET
• Ver Pág. Web. "http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho"
• Ver Pág. Web "http://es.wikipedia.org/wiki/Ciencia"
• Wikipedia. Ciencia [en línea]. Wikipedia, La enciclopedia libre, 2007
[fecha de consulta: 15 de octubre del 2007]. Disponible en: http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ciencia&oldid=12079644>.
• Wikipedia. Derecho [en línea]. Wikipedia, La enciclopedia libre, 2007
[fecha de consulta: 25 de octubre del 2007]. Disponible en <http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho&oldid=12325824>
.
• Derecho, http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho&oldid=12325824
(consultado por última vez octubre 26, 2007).
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