Desde la praxis vemos como el cambio se ha producido también en
nosotros y los que ayer buscábamos el ideal de sociedad, hoy con más
reflexión y serenidad tratamos de emprender el camino que nos lleve a
una sociedad sin limitaciones ni frustraciones y en la que no nos
atormente la culpa de haber estado indiferentes a los cambios que el
tercer milenio anuncia.
Uno de estos cambios relaciona la persona humana y el derecho, creemos
que en su beneficio, en la ratificación que el hombre es el sujeto de
derecho por excelencia y hacia el confluyen todos los avances que la
inteligencia puede aportar a la vida en sociedad. En este aspecto, la
ciencia del derecho, dinámica y cambiante, bajo la influencia de los
nuevos aportes de la modernidad y el progreso, señala con parpadeantes
consignas que el futuro que nos entregan las ciencias y los avances
técnicos, miran a los beneficios del ser humano. Todas las
organizaciones a nivel global, como las sectoriales o locales, se
encuentran abiertas a esperar que la base del progreso se levante en pro
de la Vida, la Integridad y el respeto a los Derechos que son
inalienables de la persona humana. No entender este principio esencial,
es ir en contra de la lógica de sobrevivencia, a favor y utilidad del
goce pasajero, de lo meramente adjetivo del Ser y de la Vida, de lo
temporal y no de lo perdurable.
Nuestros pueblos latinos, han heredado y asumido los principios del
mundo occidental judaico cristiano, importado desde Europa hace ya
quinientos años y, con ellos, ha llegado una forma de vida absolutamente
distinta, con una visión cosmogónica que no era la de los pueblos
autóctonos, cercanos y apegados a la tierra, organizando con una nueva
identidad los lugares tan nuestros y tan propios, dándoles la forma y
modo que los recién llegados traían. Desde la separación del Rey
persona, en Rey Estado, al pacto social ideado por el político y
filósofo Thomas Hobbes, hasta el concepto de la esclavitud, como forma
de expresar las relaciones de producción, mayoritariamente agrícolas.
La organización política fundada teóricamente en base al reconocimiento
que, el soberano hacía dejación de sus facultades en el Estado, y en
virtud de ellas éste podía no solo hacer, sino aplicar la Ley, pues, si
el depositario de la voluntad soberana entregaba este derecho
exclusivamente al ente supra individual, era obvio que el sentido de
justicia se redefinía en la Ley creada por el Estado en ejercicio de
este derecho delegado.
Es sonido lejano de las campanas del liberalismo burgués planificado por
Montesquieu, entregó en el desarrollo de la idea de este pacto social,
el concepto de funciones por las que el Estado, en el ejercicio de
éstas, aplicaba una para administrar, otra para legislar y la última
para dar lo legislado al mismo soberano, sin distinción de gobernantes y
gobernados. Una extraordinaria fórmula, que permitió en el seno social
que las personas encontraran su rol público o privado en el
enclaustramiento de los poderes y pudieran ubicarse social, política y
económicamente en el hacer y quehacer pre establecido por este orden de
cosas.
El rol de la magistratura, muy disminuido en el acceso a los orígenes de
la soberanía, fue con el tiempo apagando su importancia, y su
participación se fue oscureciendo, en la medida que los jueces quedaron
marcando mecánicamente las palabras de la Ley dictadas por otro poder, y
así, cada vez más ausentes de la realidad, terminaron por ser ignorado
dentro del concierto social, desvestido de su dignidad y hoy, en nuestro
país, calificado como el peor de los servicios que el Estado da a su
soberano: el pueblo.
Si ello no fuera poco en la decadencia de la administración de la Ley,
los indicios primarios de independencia y libertad de sus miembros,
indispensable para la competitividad doctrinario jurídica y para su
evolución acorde a las exigencias de los nuevos siglos, fue aplastada y
acallada por el ejercicio avasallante de los otros poderes, donde la
fuerza política y económica se iba abriendo paso cada vez con mayor
arrogancia, hasta hacer de los administradores de la Ley, simples
hombres sin capacidad alguna para ejercer niveles de presión, ni aún con
la fuerza del talento, de quienes advertían la fuente de los males y las
causas de los errores en la propuesta de entregar la administración de
la norma jurídica.
Una de las peores convergencias en este sentido se ha expresado como una forma de dar seguridad jurídica en función a los bienes de las personas que conforman el colectivo soberano. Sin embargo, se ha advertido que en la definición hay un enorme agujero negro conceptual, pues, en la mayor importancia de los bienes jurídicos se encuentra la propiedad, en desmedro de la Vida, Integridad y la Dignidad de las personas. Hay, por decirlo de algún modo, un desequilibrio enorme y cada vez más contundente, que deja su huella en nuestra sociedad marcando a los administradores de la Ley, como sujetos al servicio de los poderes fácticos o políticos eventuales o temporales, y no como realmente debiera ser, estar al servicio del hombre y de sus derechos esenciales.
La historia de la aplicación de la Ley en Chile, es una historia kafkiana y perversa y cualquier periodista interesado en la historia de la justicia, puede alcanzar el conocimiento de los hechos que demuestran el desprecio por los bienes jurídicos esenciales de las personas en relación a su vida, integridad y dignidad, más que en relación a la depredación legal de sus bienes materiales. En este sentido, el estado y toda la sociedad se encuentra en deuda histórica. Pero, también en situación de remediar esta terrible omisión.
Esta oportunidad de los jueces no puede perderse por la apreciación
de la voz fría e inútil de la Ley, en desmedro de los Principios y
Valores que ella conlleva en su formación y en sus fines. De ahí que la
orientación debe buscarse principalmente en la Constitución Política, en
la que se encuentra la tabla de derechos y deberes de los ciudadanos y
las garantías que consagra a favor de estos; en los Principios de
derecho que emanan de esta Constitución y, en los fallos y sentencias de
los más altos tribunales que interpretan y aplican sus Principios al
caso concreto.
PRINCIPIOS Y VALORES DE ORIENTACIÓN JURÍDICA.
El soberano quien ha dado vida al Estado nutriéndolo con sus propias
facultades, espera una apreciación nueva de la Ley, en que esta mire más
a la persona y los derechos esenciales que a sus bienes materiales,
desde que en el orden de precedencia no puede ponerse en el mismo sitio
un bien inmueble con la Vida, o un bien mueble con la integridad física
o psíquica. Menos aún con la Dignidad personal o familiar. Muchos
sentirán una profunda aversión por esta idea, pero no se trata de
establecer un proyecto de adecuación artificioso y producto de la
voluntad. Se trata de redescubrir el mundo de la interpretación,
poniendo el énfasis en lo que realmente es importante en el desarrollo
del ser humano, es decir el hombre, que en el modelo de Ortega y Gasset,
es éste y sus circunstancias sociales, económicas, políticas, de
progreso, cultura y de todo lo que le es natural y propio. Todo ello se
encuentra en Principios y Valores consignados en la Carta
Constitucional, dinámica en materia de derechos esenciales y abierta a
los nuevos descubrimientos que permiten al ser humano su desarrollo
integral y la protección de sus bienes jurídicos más elevados y caros:
la Vida, la Integridad y la Dignidad.
Si los fines del Estado son la defensa de los derechos esenciales y el
bien común, ¿podría un contrato, disposición normativa, una acción
permitida, una resolución de cualquier naturaleza y de cualquier órgano,
ir contra los fines de éste? Evidentemente no, porque no es posible
aceptar un choque de tanta violencia jurídica. Por esa misma razón la
interpretación de las leyes y los contratos debe ajustarse plenamente
también a las garantías que la constitución establece, y no presentar
duda alguna en hacer valer estas razones de principios constitucionales,
frente a cualquier distorsión de la armonía que enmarca el quehacer de
la nación, partiendo del hecho notablemente claro, que las situaciones
de conflicto nunca son idénticas y en consecuencia, cada caso particular
merece su propia atención bajo el prisma de los principios y valores
constitucionales.
EL ACOSO MORAL Y LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Es un hecho que el nuevo procedimiento laboral entrega el
conocimiento y fallo de la tutela de los derechos fundamentales a los
Tribunales del Trabajo en Juicio Oral. No obstante, hay un
reconocimiento judicial que actualmente la tutela y la reparación de los
daños causados por acoso moral, corresponde a los Tribunales del
Trabajo, quienes conocen y fallan en procedimiento ordinario. Además, de
la ya conocida sentencia de la I. Corte de Valdivia, que sanciona el
acoso moral cuya tutela fue deducida por vía del recurso de Protección,
recientemente un fallo de la I. Corte de Concepción, pronunciase sobre
un recurso similar, pero denegando éste, ha sostenido que los Tribunales
del Trabajo son competentes para conocer y fallar el mobbing y la
indemnización que corresponda. Ello significa un gran paso adelante,
debido a que en nuestro país, el acoso moral en el trabajo es una lacra
que afecta a lo menos un tercio de los trabajadores, lo que es igual a
señalar cerca de dos millones de personas.
El acoso moral en el trabajo es un modo de agresión y violencia que
reviste características propias, tan engañosas que se ha llegado a decir
que es el crimen perfecto, dado que el psicópata o acosador, puede ser
una persona encantadora e inteligente, pero al mismo tiempo sagaz,
astuta y artera, cualidades que le permiten que su delito no deje
huella.
El acoso moral ataca directamente dos de los más esenciales derechos fundamentales de la persona del trabajador: La Vida e Integridad y, la Dignidad personal y familiar.
Su prueba es un verdadero calvario para la víctima, pues, el acosador
actúa siempre en su terreno y domina la situación. No obstante, la
huella queda en la propia víctima y es irrefutable, ya que el daño moral
es perfectamente apreciable por terceros, especialmente los médicos
tratantes cardiovasculares, psiquiatras o psicólogos. En este periodo
cabe pedir el máximo de atención del juez, pues, si este exige la
maximización probatoria, el prurito de la prueba total permitirá que el
ilícito quede impune. Consecuencialmente, los antecedentes acompañados
deben ser dirigidos a orientar al juez en el modo, la forma, el grado de
perversión e hipocresía en que el acosador actúa, y los medios de que se
vale para no dejar evidencias, las que notablemente, como se expresó, se
pueden apreciar en la víctima. Ello es la confrontación de la capacidad
de vinculación del juez con los principios y valores constitucionales, y
las exigencias del proceso civil, absolutamente ineficientes para la
apreciación de un ataque a las garantías constitucionales aludidas.
El mundo ha cambiado en estos últimos siglos. También el hombre y sus
derechos reconocidos social y jurídicamente. Se requiere, entonces, que
la ciencia del derecho se adapte a estos cambios y, necesariamente con
ello, los jueces.
USM-RBB, Concepción
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