1.- Introducción
En nuestro país cuando hablamos de violencia moral, acoso moral,
mobbing, o nos referimos or medio de otras expresiones, estamos hablando
de un ilícito que provoca enfermedades en las personas, llegando en
algunos casos hasta la muerte.
. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) determinó que las
trabajadoras son afectadas en mayor número que los varones laborantes.
Esta proporción va entre el 15 y el 40 % en los 23 países estudiados.
Por su parte el Organismo Fiscalizador por excelencia, del cumplimiento de la normativa laboral, la Dirección del Trabajo ha detectado una suerte de impunidad en las acciones de acoso moral y de acoso sexual, material que se expresa en un texto llamado: "Acoso sexual en el trabajo: De la impunidad a la acción", en la serie Aportes al Debate Laboral Nº 7 que fue presentado a la prensa en mayo del 2000.
Estudios de la Dirección del Trabajo han revelado que dos tercios de trabajadores se quejan de acoso psicológico.
Hace dos años por la Dirección del Trabajo detectó que el 69% de los
trabajadores. www.news.familienberater.info
Coincidente con estos porcentajes la Consultora Laborum, encuestando
alrededor de cinco mil trabajadores determinó que más de dos tercios de
los trabajadores chilenos son víctimas de la violencia moral, en
cualquiera de sus manifestaciones: acoso moral; acoso sexual;
discriminación; abusos contra los derechos fundamentales, los que
provocan verdaderos estragos en la salud de empleados y obreros.
El legislador se preocupó de reconocer parte de este trauma social al
dictar la Ley 20.005, que describe y sanciona el acoso sexual. No
obstante y reconociendo este esfuerzo legislativo, es necesario señalar
que la redacción de la Ley limita e inhibe la acción contra el ilícito,
pues, hubo una gran preocupación, más que por las víctimas del acoso
sexual, por las presuntas víctimas de la demanda, en la suposición que
la mala fe de algunos pudiera imputar actos de acoso por venganza o por
otra causa no aceptable.
Todo lo anterior nos permite confirmar que en Chile hay una actividad
subterránea de violencia laboral reconocida por la ley en la norma
señalada y en otras como los artículos 2, 160, 184 y otros del Código
del Trabajo.
2.- Continuidad de la violencia
Sin entrar a sostener teorías deterministas sobre la maldad humana,
debemos reconocer también que la sola dictación de las leyes no hace
buenos a los hombres, y como en el presente tema la violencia en el
trabajo, amén de la genérica, sigue manifestándose día a día en los
distintos lugares de nuestro territorio. Se ha reconocido que los
trabajadores no conocen los elementos y condiciones de la violencia
laboral. En algunos casos, en el campesinado, por ejemplo, donde los
lugares de trabajo o faenas se ubican en lugares remotos y aislados,
llega a ser parte del contrato laboral el aceptar insultos, groserías y
hasta golpes insultantes e injuriosos de parte de los jefes de obra. Del
mismo modo, la propia Dirección del Trabajo reconoce que hay un aumento
de reclamos por acoso sexual.
Lo examinado nos obliga a plantearnos el por qué, luego de una
publicidad a nivel nacional, de la dictación de la ley de Acoso Sexual,
aún siguen ocurriendo situaciones ligadas a esta conducta y no cesan los
actos de hostigamiento y ataques a los trabajadores. Estos ataques, no
solo ocurren en el área privada, también en el sector de los servicios
públicos. Aquí es precisamente donde los trabajadores son más
vulnerables a la violencia laboral, pues, el Estatuto Administrativo no
es un elemento confiable para la investigación, educación, prevención y
sanción de estos ilícitos, desde que se entraba en las ya afamados
“sumarios administrativos”, muchas veces dirigidos por los amigos o
pares del acosador, o por otro acosador o por una persona que no se
encuentra preparada para llevar adelante una investigación en la que va
en vuelta un ataque a los derechos fundamentales de la víctima, y al
mismo tiempo una materia de delicado tratamiento, como es la dignidad
funcionaria o laboral del acosado, y que obviamente se realiza en el
mismo ambiente enfermo y tóxico, por las relaciones laborales
atormentadas y en las que los posibles testigos se encuentran llenos de
ansiedad, temor y sometidos a los designios de su mismo Jefe o superior,
quien es precisamente el victimario.
Para quienes hemos vivido esta experiencia en la investigación de
situaciones concretas y casos, podemos afirmar responsablemente, que en
materia de protección frente a la violencia laboral, el área privada
tiene mucho más ventajas que el sector público, especialmente por la
participación de organismos fiscalizadores como la Dirección del
Trabajo, la que de algún modo u otro, constituye un elemento de
protección de la normativa laboral, lo que en el sector público no
sucede, y la víctima solo cuenta con el siniestro procedimiento, ajeno a
toda norma de derecho moderno: “el sumario administrativo”, que por
regla general confirma la decisión del “investigador” o fiscal ad hoc.
3.- Factores de incidencia en el ilícito
Indudablemente, este autor se encuentra imposibilitado de hacer un
análisis completo y total de los factores que inciden en las
manifestaciones del ilícito: violencia laboral, en cualquiera de sus
expresiones. Hay indudablemente de índole personal tanto del victimario
como de la víctima; elementos de gestión imputables a la empresa o
servicio; factores sociales; factores normativos y legales;
psicosociológicos y culturales y, también, de aplicación de la Ley como
veremos, es decir, imputables al entrampamiento procesal que desfavorece
a la víctima.
a.- Factores personales
En el complejo mundo de hoy, descrito magistralmente por Enrique
Santos Discépolo en el tango “Cambalache”, puede ocurrir que haya
elementos propios del acosador que en la apreciación de la conducta de
sus trabajadores, compañeros de trabajo o subalternos provoque
sensaciones, percepciones equivocadas o erróneas respecto de la conducta
de la víctima. No podemos dejar a un lado la pretensión de ser este país
uno en que la conducta de sus varones se califica de extremadamente
machista. Es un sentimiento o apreciación de la idiosincrasia colectiva,
pero que en el terreno, a veces mas íntimo, ello sirve de argumento para
justificar acciones ilícitas laboralmente ( o penalmente según su
gravedad), del acosador, y que ante personas de elevado nivel cultural
resultan aceptables, no siéndolo y llevando su calidad de claramente
ilícitas conforme a los bienes jurídicos agredidos: la dignidad, la
intimidad, el honor.
Debe entenderse claramente lo que es un factor personal de agresión
laboral, discriminación y acoso moral de género; de lo que es la acción
natural, de las conductas, rasgos de personalidad propia que hacen la
distinción de género y que se expresa en acciones destinadas al
encuentro social.
En el primero hay un elemento agresivo, discriminatorio basado
generalmente en la posición o rol laboral o simplemente en la concepción
de superioridad del acosador basada en el sexo. Este es un elemento
distintivo característico, ya que la acción de relación siempre va
acompañada del reconocimiento de valor y sujeto a una respuesta sin
acondicionamiento alguno.
Fácil resulta entender que en nuestro mundo displicente y desinformado,
una actitud propiamente femenina como conducta habitual de una
trabajadora, puede ser apreciada por el acosador como una licencia para
actuar. Esta situación se ha señalado como provocativa de parte de la
víctima. En dicha afirmación, una vez más, se castiga
discriminatoriamente al género, sin advertir que ello es, precisamente,
parte del problema.
b.- Falta de gestión en RR.HH.
Se ha sostenido y reconocido en estos últimos años, que la cultura
empresarial ha elevado el valor de los RR.HH., por ser estos
indispensables y fundamentales para la empresa. Gandhi, el líder del
pacifismo, decía que ni una sola máquina puede moverse por sí misma. Una
obviedad que hoy aún no es entendida. Agregamos, tampoco pensar,
decidir, actuar por iniciativa propia. Por esta razón, y también por que
la Ley lo ordena, el empresario debe mantener sus niveles de gestión en
cuanto a orden, Higiene y Seguridad, a un nivel óptimo. La omisión de
este deber lleva al desorden dentro de los muros empresariales y provoca
un relajamiento impropio con efectos sobre las personas, la producción y
los resultados.
Los niveles gerenciales actuales no se involucran activamente en el
problema de la prevención de riesgos laborales, cuya base se encuentra
precisamente el las relaciones entre los mandos y los trabajadores, y en
las relaciones de los trabajadores entre si. Estiman, que la entrega del
Reglamento correspondiente es suficiente para cumplir el cometido
exigido por una administración moderna y cumplir con el mandato legal.
Ello se ha demostrado y se demuestra día a día, en los múltiples
accidentes laborales, en las malas relaciones humanas internas y en los
resultados finales, a los que hay que restar los costos por
enfermedades, indemnizaciones, juicios y aumento de la cotización
adicional. Los gerentes omnibulados por las grandes cifras finales, no
advierten los derrames de utilidades en un año de trabajo corporativo.
Se trasforma esto en una gran cadena de errores que contagia a los
mandos medios y finalmente a los trabajadores. Es ahora, un ambiente
apto para toda forma de violencia laboral: acoso moral, en cualquier
nivel; acoso sexual, discriminación étnica, religiosa, política o
cualquier otra forma de agresión derivada y conexa al trabajo.
La empresa es la primera responsable de la violencia laboral.
c.- Psico-Sociológicos y culturales
La prevención de riesgos laborales, el cuidado de los trabajadores y
el respeto por los derechos fundamentales de estos, es en realidad una
respuesta adecuada a las doctrinas modernas sobre los derechos
esenciales de las personas y la garantía práctica de una salud social
sólida. Al contrario, la omisión de estas circunstancias demuestra que
la sociedad ha fallado en el reconocimiento del hombre como sujeto único
y originario de los fines societarios, del principio que toda actividad
humana se encuentra dirigida a la satisfacción de las necesidades del
ser humano y que es garantía del propósito de realización.
En este aspecto, o mejor dicho observado el problema desde este ángulo,
se transforma en un asunto psico-sociológico y cultural, pues tiene
relación, tanto con la formación de desarrollo mental colectivo en la
apreciación del ser humano, como par y ente sujeto de derechos con
igualdad garantizada y con la capacidad social de transmitir
información, destrezas y valores de la misma sociedad.
La Ley tiene el mérito de entregar un reconocimiento político –
legislativo y de plantear el problema como un asunto de preocupación
social. El Estado, ente supra individual y jurídico, señala a sus
órganos que sobre esta materia hay que actuar con conductas
consecuentes. Ello es nítido en cuanto a una forma de violencia: el
Acoso Sexual. ¿Qué ocurre con las otras formas de violencia?
Evidentemente, aunque no existe norma específica, los órganos del estado
y sus autoridades solo tienen el camino de su sanción, en base a la
normativa general. Esta es la única respuesta cultural y social que
corresponde.
d.- La Ley y los órganos del Estado
En un Estado de Derecho, como el que pretendemos tener, es
impresentable para los órganos del estado permitir la existencia de
condiciones de extrema gravedad para las personas que dice proteger y
amparar. De ahí que existe una responsabilidad nítida en todos los
niveles de gestión pública en cuanto sobre ellos recae la obligación
constitucional de velar por el respeto a los derechos de las personas,
en cumplimiento del mandato de la Carta Fundamental. Por ello existen
los órganos de fiscalización, que tienen una clara orgánica que cumplir.
En identidad de funciones al respecto, se encuentran todos los Poderes
del Estado, sus autoridades o agentes, quienes en consecuencia con los
fines de bien común y de respeto y promoción a los derechos
fundamentales, deben prestar atención a todo síntoma de irregularidad o
desconocimiento a los acuerdos del contrato social.
Superados los órganos del Estado por la violencia en el trabajo,
correspondería instalar instituciones de reconocimiento mundial, como el
Defensor del Pueblo u Ombudsman, a fin de entregar la promoción,
vigilancia y prevención de las acciones de violencia en el trabajo (o en
cualquier lugar que afecte a los ciudadanos), a un proceso justo donde
las víctimas encuentren una respuesta de la sociedad a su problema de
afectación a sus derechos fundamentales, atacados por al violencia
laboral: la integridad física y psíquica; la dignidad personal y
familiar; la igualdad en el ejercicio de la Ley; el derecho a un trabajo
digno y otros, señalados ya en otro comentarios.
La falta de preocupación de las autoridades, órganos y agentes del
Estado por proteger los derechos esenciales y provoca desazón y
desconfianza del colectivo en las entidades sociales, ello por que, como
ya lo dijo don Santiago Ramón y Cajal, filósofo escrutador del espíritu
humano: “No fuera tan temible la injusticia sino se mostrara más audaz y
diligente que la justicia. Ello tiene llana explicación: la primera,
cobra, y la segunda, paga”. Por lo que se debe tener un gran cuidado en
que los agentes del Estado demuestren ante la ciudadanía mayores
esfuerzos en la búsqueda de la equidad y el respeto a los derechos de
las personas. Por lo demás, es uno de los fines y objetivos que
justifica la acción del ente supra individual, a quien por convenio
social el ciudadano le ha delegado parte de sus derechos, pero, jamás,
los esenciales necesarios e indispensables para su desarrollo pleno como
ser humano.
Debemos recordar que la soberanía, es decir, las facultades del Estado y
sus órganos, reside en el “soberano”, que en un estado democrático
republicano, pluralista y unitario, es el pueblo, quien las delega
temporalmente en sus autoridades legalmente instituidas.
4.- Otros factores de incidencia
4.-1.- Miedo a denunciar
El analista acucioso deberá tener presente, entre otros factores de
incidencia, las circunstancias que rodean o envuelven las condiciones en
que se desarrolla. Veamos: Nos enfrentamos a un lugar de trabajo
absolutamente desquiciado, por cuanto, las acciones del acosador
comprometen psíquicamente a los terceros en el interior del grupo
social, llámese servicio, obra, departamento, sección, quienes deben
decidir internamente si aceptan o no dichas acciones. El cuestionamiento
interno provoca, adecir lo menos, una descomposición del ambiente de
trabajo, desde que la exteriorización de dicho cuestionamiento produce
roces en el grupo derivados del silencio de algunos, de la indignación
de otros, del apoyo al acosador, de los menos o de la ignorancia o
indiferencia ante los hechos, actitud muy cómoda, pero anti solidaria y
muy poco ética. En este ambiente, la víctima debe sufrir también la
indecisión y el miedo de comunicar, señalar o denunciar ante sus
próximos, primero, y ante sus superiores, luego. Ello derivado porque
ala víctima de la violencia en el trabajo no entiende los porqués de la
situación dejándola retraída y silente. Se trata del miedo a denunciar
los ilícitos por innumerables razones: miedo a la pérdida del trabajo;
miedo a no ser creída; miedo a la pasividad y dificultades procesales;
miedo al descrédito ante sus pares, etc.
4.-2.- La conmoción social
También tiene que ver con el temor a denunciar, pero con oras
aristas. El acosador puede negar el acoso como tal y señalar que se
trata de una relación aceptada y rota por razones personales de la
presunta ofendida. Ello genera anticipadamente, ante la sola posibilidad
de estar que ello pudiera suceder una inhibición grave en la víctima,
especialmente si su honor puede berse mancillado frente a terceros como
el cónyuge o el novio. Además, esta situación de denuncia,
indudablemente acarreará una conmoción interna, en el grupo y también en
los círculos asociados a él, como la empresa, el barrio, el servicio. La
pregunta que la víctima generalmente piensa: ¿Valdrá la pena reclamar?
¿Será mejor que soporte la presión? ¿Deberé renunciar para mi
tranquilidad? Todo lo que nos lleva a expresar: Cuando una persona
víctima de violencia laboral se atreve a denunciar, es por que su
resistencia está agotada.
Si en cambio, la actitud social fuera menos tolerante y, asimismo, los
agentes públicos éticamente más dispuestos a cumplir sus funciones, y
los órganos estatales no se estresaran frente a la defensa de los
derechos de la persona, esta angustia y dolor de la víctima no sería tan
terrible.
4.-3.- Complicidad del Estado
La complicidad del Estado no debe tomarse como acción, sería
incomprensible en un Estado de Derecho, aún cuando se sabe y hay
constancia que el Estado y sus órganos han actuado con decisión política
en la tortura y violencia sobre las personas. Sin embargo, una forma más
sutil y menos comprometedora es la que se lleva a efecto “por omisión”.
Al respecto, es deber del Estado, en primer lugar, entregar herramientas
de educación a fin de conocer, estudiar las características y naturaleza
de los ilícitos contra la persona, promover su prevención y expresar las
sanciones, con el objeto de inhibir a los victimarios. Para lo que debe
existir una información permanente y adecuada, que de certeza que ha
llegado a todos los niveles.
Es notable la falta de conocimiento de los trabajadores sobre este tema.
Lo que importa para el reconocimiento de la violencia laboral y para que
ellos mismos no tropiecen con ésta frente a sus propios pares.
5.- Déficit conceptual de la violencia laboral
La ignorancia o la indiferencia permiten que la sociedad no tenga un sentido de gravedad del ilícito que comentamos. Se trata que históricamente los sectores pudientes y más informados, han tenido una sumisión intelectual a un sistema perverso de relaciones laborales. El empresario, gerente o jefe, adquiere el rol de señor feudal donde solo su voluntad se constituye como Ley. Son los resabios de un sistema descendiente del primitivo empresario latifundista, donde el trabajador era “el roto”, “el ñato” o “el gallo”, forma despectiva de señalar a un trabajador del campo. No hace mucho tiempo en las noticias del país apareció un Sr. Dirigente político de un partido de derecha expresándose en esos término, lo que me trajo a la memoria el reconocimiento histórico de una realidad, que en Chile nos ha dejado pegado al medioevo en materia de conducta de reconocimientos a la igualdad ante la Ley y ante el ejercicio de ésta. En este sistema conceptual resulta explicable que no se estime grave las conductas de violencia laboral. Sin embargo, para los entendidos e investigadores, se trata de una especie de crimen perfecto, pues, no deja huellas y puede provocar el fallecimiento de la víctima, como ha ocurrido en muchísimos casos.
Algo similar ocurre en la violencia escolar manifestada por las
mismas causas desde hace muchos años en Chile, incluso con la
discriminación del más grande Padre de la Patria, el Prócer O”Higgins,
denominado en su época “el huacho Riquelme” o “el mulato Riquelme”, en
alusión despectiva a su origen criollo por parte materna. Pero,
recientemente se hace carne y sangre en la sociedad a raíz de los
numerosos suicidios de jóvenes estudiantes. Eso mismo pasa y ha pasado
con los trabajadores, por lo que este asunto requiere un mayor
compromiso oficial y social.
La violencia y sus consecuencias contra la dignidad de las personas, su
integridad física y psíquica, su derecho al reconocimiento de iguales
ante la Ley, al trabajo digno y a su valor como ser humano, es una
acción dolosa, intencionada, injusta, de mala fe, ilegítima, abusiva y
que atenta contra el orden y la paz social, que constituye un delito, en
cuanto el resultado es previsto y querido por el acosador. Mientras,
esta extensión conceptual no se consagre positivamente y se sancione
drásticamente, atendidas sus agravantes, la sociedad chilena seguirá
sufriendo el miedo al psicoterrorismo moral y las víctimas conjuntamente
con la ciudadanía seguirá plena de ansiedad, temor y desconfianza en los
agentes del Estado, especialmente en los encargados de la administración
de la Justicia.
6.- CONCLUSIÓN
Los factores que inciden en la violencia laboral, como se ha
expresado, son absolutamente determinables y posibles de manejar,
siempre que exista voluntad política del Estado, sus órganos y agentes y
que la sociedad se encuentre comprometida, especialmente en los centros
de poder económico, las empresas y servicios públicos. En estos lugares
es donde se engendra la violencia laboral en cualquiera de sus formas,
causando serios daños a las personas, a la sociedad, al Estado que debe
velar por la manutención por la vía de la Seguridad Social de los
enfermos y discapacitados, y a las propias empresas que pierden enormes
sumas de dinero anualmente en d{ias no trabajados, juicios
indemnizatorios, ambientes con toxicidad laboral y disminución de la
productividad.
De otro punto de vista, el sostenimiento de situaciones estresantes de
carácter social producen disconformidad contra el sistema, y se sabe que
cada cierto tiempo la presión contra los trabajadores provoca reacciones
cuyo comienzo puede ser detectado, como lo hacemos en el presente
artículo, pero jamás podremos saber como termina, provocando grandes
sufrimientos que siempre recaen en los más necesitados.
El Estado y sus autoridades deben ser consecuentes con el mandato
constitucional de proveer el desarrollo pleno del individuo, el bien
común y la paz social. Lo que nunca se podrá conseguir si la violencia,
en todas sus formas, es aceptada por el sistema de relaciones de
producción.
USM.RBB – Concepción –Chile
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