En algún momento, todos los empresarios nos hemos preguntado: ¿qué podría hacer para contratar a una persona, que esté especializada en algún campo concreto, pero que no me cueste mucho?.
Esta pregunta muchas veces encuentra respuesta en la figura del
convenio de colaboración entre empresa, universidad y estudiante: el
becario.
Esta forma de colaboración está fuera de toda relación laboral, ya que
para que se pueda decir que existe una relación laboral el trabajador
tiene que ser dado de alta en la Seguridad Social por parte de la
empresa, con su consiguiente contrato y cotización mensual en función de
su retribución, horario, y tipo de contrato.
Esto implica unos costes de seguridad social y nómina que a menudo los empresarios no están dispuestos a asumir. Sin embargo el convenio de colaboración, como decía, está exento de todo esto.
Porque? Porque las personas que están estudiando, a menudo, tienen la
exigencia por parte del centro que imparte los estudios, de realizar
unas prácticas en empresas donde puedan desarrollar los conocimientos
teóricos que han adquirido a lo largo de sus estudios. Esto es, adquirir
experiencia práctica.
Para ello, las universidades y el gobierno, se vieron forzados a crear
esta figura del convenio de colaboración, pues de otra manera, era
difícil encontrar salida para los estudiantes ya que, sin haber
finalizado los estudios, las empresas eran reticentes a contratar.
El convenio de colaboración, es un documento que normalmente redacta el
centro de estudios. En él se ponen en contacto el centro, la empresa y
el estudiante para firmar un acuerdo a través del cual la empresa se
compromete a dar trabajo efectivo al estudiante, de forma que pueda
poner en práctica sus conocimientos.
La empresa no está obligada a dar
de alta en la seguridad social al estudiante (pues no es una relación
laboral en el sentido estricto), no está obligada a respetar el mínimo
de Convenio Colectivo de los trabajadores aplicable en la empresa, no
tiene la obligación de cotizar por el estudiante, y en consecuencia,
tiene un ahorro considerable en cuanto a los costes, con la única
contrapartida de asegurar al estudiante unas funciones que guarden
relación con los estudios que está realizando.
En principio, como decía, la empresa no está obligada a abonar al
trabajador ninguna cantidad a cambio de los servicios, pues la
compensación del trabajador no es económica (su beneficio es obtener la
práctica necesaria y poder así superar el requisito impuesto por el
centro para poder finalizar los estudios). No obstante, muchos centros
conocedores del abuso que en ocasiones se hace de los estudiantes,
establecen unos requisitos mínimos que la empresa debe cumplir.
Estos requisitos mínimos suelen ser:
- Retribución: normalmente los centros establecen un pago mínimo al estudiante (puede variar de 200 a 700 euros en función del centro). Esto normalmente no tiene nada que ver con la clase de estudios del estudiante. Quiero decir con esto que podemos encontrar un estudiante de arquitectura al que el convenio de colaboración nos obliga a pagar 200 euros, como podemos encontrar un administrativo al que el convenio obliga a pagarle 500 o 600 euros o al revés (dependerá de cada centro).
- Requisito de horario: el horario de prácticas del estudiante debe ser totalmente compatible con el horario lectivo. Esto quiere decir que en muchas ocasiones estaremos impedidos para tener al estudiante a tiempo completo. En otras, el estudiante puede haber finalizado las clases teóricas, por lo que no tendría este impedimento.
- Duración del Convenio. Normalmente la duración de los convenios no puede ser indefinida (porque al no tener el empresario ninguna obligación contractual se abusaría en exceso de esta figura). Por eso la duración del convenio suele ser de 300 a 500 horas de prestación de servicios (a repartir en el horario convenido).
- Tiene que haber una persona responsable del seguimiento del estudiante de forma que se garantice que el estudiante tiene una persona de referencia de la que obtener conocimientos y experiencias.
- Certificado de aprovechamiento. Todas las empresas están obligadas
normalmente a entregar un certificado de aprovechamiento al estudiante,
donde consten las funciones realizadas durante el convenio.
Que debe hacer si le interesa la figura del becario?
Primero debe analizar que tipo de ayuda necesita, es decir, detectar
la necesidad de su empresa. Una vez hecho esto, debe mirar si existen
escuelas, academias, universidades, que impartan esta enseñanza.
Contacte con el centro y pregunte si hacen este tipo de convenios.
Finalizado el convenio de colaboración, usted podrá:
- Dar por finalizado el convenio y volver a contactar con el centro para
firmar uno nuevo con otro estudiante.
- Hablar con el centro para estudiar la posibilidad de prorrogar el
convenio.
- Contratar de forma laboral al estudiante.