Estado de los derechos laborales en México

De acuerdo a Alfonzo R. (2001) el derecho laboral “Es el conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regulación de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones”.

Actualmente en México se vive una realidad triste ya que en muchas empresas se evaden las leyes del trabajador, el trabajador por no conocer sus derechos o por tener miedo a preguntar pensando en que lo pueden despedir evita hacer preguntas referentes a sus derechos. En México el patrón hace lo que quiere mientras el trabajador no se dé cuenta o exija sus derechos como son, unos ejemplos de esto son: el patrón no de alta a sus trabajadores ante el seguro, que no le de su aguinaldo conforme a la ley, que inscriba a su trabajador al seguro pero con el salario mínimo siendo no el verdadero ya que para la empresa eso le ahorra pero al trabajador le perjudica ya que si lo dan de alta lo harán bajo la clasificación “A” el cual es que solo le darán medicinas y no cotizara para infonavit, la otra clasificación es la “B” la cual abarca consultas y cirugías y uno puede cotizar al infonavit.

En México son pocas empresas que se preocupan por el trabajador y más por las leyes en el cual deben de acatarse porque si no las multas pueden ser excesivas. La importancia del derecho laboral en México es de suma importancia porque el trabajador debe de ser respetado y respaldado bajo las leyes que lo rigen.

¿Qué contiene el derecho laboral en México?

Contratos: Es un documento en el que se establecen los derechos y obligaciones de un trabajador y un patrón.

Existen tres tipos de contratos:

  1. Contrato individual de trabajo (Art. 20 LFT)
  2. Contrato colectivo (Art. 386 LFT)
  3. Contrato ley (Art. 404 LFT)

Salario justo: Es la retribución que debe pagar la empresa o patrón al trabajador por su trabajo. (Art. 82 LFT). La ley permite al patrón hacer deducciones al salario de los trabajadores a cambio de algún tipo de prestación, siempre y cuando sea un beneficio superior a la cantidad descontada.

Jornada de trabajo: es el tiempo en el cual el trabajador debe laboral dependiendo del tipo de jornada que este laborando.

Existen tres tipos de jornadas:

Jornada diurna: 8 horas laborales, entre las 6:00hrs. Y las 20:00hrs.

Jornada nocturna: 7 horas laborales, entre las 20:00hrs y las 6:00hrs.

Jornada mixta: 7.5 horas laborales, comprendidas entre el horario diurno y nocturno.

También existen además las jornadas extraordinarias, en las cuales deben de tener el consentimiento del trabajador, las cuales pueden ser de la siguiente forma:

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  1. Máximo 3 horas diarias y deben ser pagadas al doble.
  2. El límite son 3 veces por semana.
  3. Si el trabajador labora más tiempo, se le debe de pagar al triple

Aguinaldo: es la retribución monetaria en el cual el patrón le da al trabajador cada año.

Por ley, el trabajador debe recibir mínimo 15 días de salario, antes del 20 de diciembre. (ART. 87 LFT).

Si el trabajador no laboró el año completo, corresponde la parte proporcional, incluso aunque ya no se trabaje en ese lugar.

¿Cómo saber cuánto te toca de aguinaldo?

Paso 1 Paso 2 Paso 3
Divides tu salario mensual sin prestaciones entre 30 días y el resultado lo multiplicas por los días de aguinaldo que te otorgue
la empresa o patrón (mínimo son 15 días).
Si no trabajaste todo el año, la parte proporcional se calcula así:El resultado del paso 1 se divide entre los 365 días del año. El número que obtengas lo multiplicas por los días que trabajaste durante el año. El resultado es tu parte proporcional del
aguinaldo

Vacaciones (Prima vacacional)

El trabajador tiene derecho a vacaciones después de haber trabajado un año, y mínimo le corresponden 6 días. (Art. 76 LFT)

Posteriormente, cada año que se labore, se deben aumentar dos días de vacaciones, hasta obtener 12 días. De ahí en adelante, se aumentarán 2 días vacacionales después de cada 5 años laborados.

Además, el trabajador debe recibir, por los días de vacaciones, su salario diario más un 25% extra.

Días de descanso

Por ley, a la semana se tiene derecho a 1 día de descanso por cada 6 días de trabajo, aparte de los días de descanso obligatorios (días feriados).

Si se trabaja en un día de descanso obligatorio, se debe pagar al doble independientemente de su salario, es decir, si el trabajador gana $100 pesos diarios se le pagarán los $100 pesos pero recibirá $200 pesos adicionales, dando un total de $300 pesos. (Art. 75 LFT)

El trabajador no tiene obligación de trabajar los días de descanso obligatorio, salvo que el patrón y trabajador se pongan de acuerdo y deberán serle pagados como se mencionó arriba.

Si se labora los domingos, la empresa o patrón debe de pagar ese día, con un 25% adicional como mínimo (prima dominical).

(Art. 69 LFT), (Art. 71 LFT) y (Art. 73 LFT).

Finiquitos: El finiquito es el documento con el que tanto el trabajador como el patrón dan por terminada la relación laboral voluntariamente y confirman que no hay pagos o trabajo pendientes.

El trabajador recibirá por finiquito la suma de:

  1. Los días trabajados en el mes.
  2. Parte proporcional de aguinaldo
  3. Las vacaciones no disfrutadas correspondientes al tiempo trabajado
  4. Prima Vacacional
  5. Prima de Antigüedad y otras prestaciones de acuerdo a su contrato que no le hayan cubierto.

La firma del finiquito no es obligatoria para ninguna de las partes. Si el trabajador no está de acuerdo, no tiene que firmar.

(Art. 47 LFT), (Art. 48 LFT), (Art. 76 LFT), (Art. 79 LFT), (Art. 80 LFT), (Art. 87 LFT) y (Art. 162 LFT).

Reparto de utilidades

El reparto de utilidades es un pago adicional al salario que realizan los centros de trabajo cuando han tenido ganancias en el año. Se paga durante los meses de mayo y junio, sobre lo que obtuvo la empresa el año anterior.

La participación de utilidades es un reconocimiento a los trabajadores por su aportación en la producción de utilidades de su centro de trabajo.

Las utilidades varían dependiendo de la antigüedad, el salario de cada trabajador y el número de días trabajados en el año. (Art. 117 LFT) al (Art. 131 LFT).

Capacitación y adiestramiento

Es la obligación que tiene la empresa o patrón de proporcionar la enseñanza de los conocimientos técnicos, así como la habilidad o destreza requeridas para que el empleado pueda desempeñar su trabajo de mejor forma. (Art. 132 LFT).

Derechos laborales por maternidad

Las mujeres embarazadas o en período de lactancia no deben de trabajar en labores insalubres o peligrosas (es decir, las que por los materiales químicos y composición de la materia prima utilizada o por condiciones físicas son capaces de afectar la salud física y mental de la mujer o el lactante o el producto en gestación), y tampoco en horarios después de las 10 de la noche. Además, se les debe de mantener su salario, prestaciones y derechos durante este período.

Derechos de las madres trabajadoras

  1. Las mujeres embarazadas no realizarán trabajos en los que haya que levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación o estar de pie durante largo tiempo.
  2. Tendrán un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, en los que percibirán su salario íntegro.
  3. El descanso se alargará en los casos en los que no puedan trabajar a causa del embarazo o el parto. Durante lo que dure este tiempo, tendrán derecho al 50% de su salario por un periodo no mayor de 60 días.
  4. Tienen derecho a regresar al puesto que desempeñaban siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha de parto.

Actualmente con la nueva reforma todos aquellos trabajadores hombres que se conviertan en padres, ya sea por el nacimiento de un hijo o por la adopción de un menor, deben gozar de un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo (art. 132, fracc. XXVII Bis, LFT).

Muchos de estos artículos de la ley federal del trabajo el trabajador no las conoce, debido a que puede haber varios factores como: el miedo a preguntar, no indagan lo suficiente para que ellos mismo puedan ayudarse cuando violan su derecho como trabajador.

Conclusión

En México vemos como las empresas no se preocupan por sus empleados ya que mientras el trabajador no sepa y no indague sobre la LFT la empresa siempre buscara lo mejor para ella dejando a un lado a su trabajador y aun lado la LFT. En México actualmente siempre evadiremos las leyes ya que como mexicano tiene el miedo a que tomen represalias por hacer exigir sus derechos y eso hace que el mexicano sé que de callado y se conforme con lo que le brinda la empresa esa es la realidad del derecho laboral en México.

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Jiménez Azuara Yair Alexis. (2015, marzo 3). Estado de los derechos laborales en México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/estado-de-los-derechos-laborales-en-mexico/
Jiménez Azuara Yair Alexis. "Estado de los derechos laborales en México". gestiopolis. 3 marzo 2015. Web. <https://www.gestiopolis.com/estado-de-los-derechos-laborales-en-mexico/>.
Jiménez Azuara Yair Alexis. "Estado de los derechos laborales en México". gestiopolis. marzo 3, 2015. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/estado-de-los-derechos-laborales-en-mexico/.
Jiménez Azuara Yair Alexis. Estado de los derechos laborales en México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/estado-de-los-derechos-laborales-en-mexico/> [Citado el ].
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