Normas de contabilidad financiera internacionales

Norma Internacional de Contabilidad nº 20 (NIC 20): Contabilización de las Subvenciones Oficiales e Información a Revelar sobre Ayudas Públicas

Esta Norma Internacional de Contabilidad reordenada sustituye a la aprobada originalmente por el Consejo en noviembre de 1982. Se presenta de acuerdo con la estructura de los párrafos adoptada en las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas a partir de 1991. Se ha modificado en ciertos casos la terminología, con el fin de adaptarla a los usos actuales del IASC.

Alcance

  1. Esta Norma trata sobre la contabilización e información a revelar acerca de las subvenciones oficiales, así como de la información a revelar sobre otras formas de ayudas públicas.
  2. La Norma no se ocupa de:
  • Los problemas especiales que aparecen en la contabilización de subvenciones oficiales dentro de estados financieros que reflejen los efectos de cambios en los precios, o
  • Ayudas públicas que se conceden a la empresa en forma de ventajas que se materializan al calcular los resultados a efectos fiscales o bien se determinan o limitan sobre la base de las obligaciones fiscales29/08/14

Definiciones:

Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

  • Con la denominación de Administraciones Públicas se hará referencia tanto a la administración del gobierno en sí, como a las agencias gubernamentales y organismos similares, ya sean locales, regionales, nacionales o internacionales.
  • Ayudas públicas son acciones realizadas por el sector público con el objeto de suministrar beneficios económicos específicos a una empresa o tipo de empresas, seleccionadas bajo ciertos criterios.
  • No son ayudas públicas, para el propósito de esta Norma, los beneficios que se producen indirectamente sobre las empresas por actuaciones sobre las condiciones generales del comercio o la industria, tales como el suministro de infraestructura en áreas en desarrollo o la imposición de restricciones comerciales a los competidores.

Definiciones: Subvenciones Oficiales

  • Las subvenciones oficiales, incluyendo las de carácter no monetario valoradas según su valor razonable, no deben ser reconocidas hasta que no exista una prudente seguridad de que: (a) la empresa cumplirá las condiciones asociadas a su disfrute; y (b) se recibirán las subvenciones.

Para el tratamiento contable de las subvenciones oficiales pueden considerarse dos métodos: el método del capital, según el cual las subvenciones se contabilizan directamente en las cuentas del patrimonio neto; y el método de la renta, según el cual las subvenciones se imputan a los resultados de uno o más ejercicios.

Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera Objetivo

  1. El objetivo de esta norma es prescribir cómo se incorporan, en los estados financieros de una entidad, las transacciones en moneda extranjera y los negocios en el extranjero, y cómo convertir los estados financieros a la moneda de presentación elegida.
  2. Los principales problemas que se presentan son el tipo o tipos de cambio a utilizar, así como la manera de informar sobre los efectos de las variaciones en los tipos de cambio dentro de los estados financieros.

Alcance

Esta Norma se aplicará:

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Al contabilizar las transacciones y saldos en moneda extranjera, salvo las transacciones y saldos que estén dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración;

Al convertir los resultados y la situación financiera de los negocios en el extranjero que se incluyan en los estados financieros de la entidad, ya sea por consolidación, por consolidación proporcional o por el método de la participación; y

Al convertir los resultados y la situación financiera de la entidad a una 29/08/14 moneda de presentación.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 22 (NIC 22)

(REVISADA EN 1998)

Combinaciones de Negocios

OBJETIVO

  • El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las combinaciones de negocios. La Norma se ocupa tanto del caso de adquisición de una empresa por otra, como del infrecuente caso de unificación de intereses entre dos empresas cuando no puede identificarse a ninguna de ellas como adquirente.

ALCANCE:

  1. Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización de las combinaciones de negocios.
  • Una combinación de negocios puede estructurarse de diferentes formas, en función de razones legales, fiscales u otras consideraciones relevantes.
  • Puede implicar la compra, por parte de una empresa, de los títulos que representen la propiedad de otra, o bien la adquisición de los activos netos de la otra compañía.

DEFINICIONES

Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

Una combinación de negocios es la unificación de empresas independientes en una entidad económica única, como resultado de que una de las empresas se une con la otra u obtiene el control sobre los activos netos y las operaciones de la misma.

Una adquisición es una combinación de negocios en la que una de las empresas, la adquirente, obtiene el control sobre los activos netos y las actividades de la otra, la adquirida, a cambio de una transferencia de activos, el reconocimiento de un pasivo o la emisión de capital. a fin de conseguir una coparticipación mutua en los riesgos y beneficios de la entidad combinada a partir de ese momento, de manera que ninguna entidad de las que forman parte pueda ser identificada como adquirente frente a la otra u otra.

Norma Internacional de Contabilidad nº 24 (NIC 24) Información a revelar sobre partes vinculadas

Objetivo

  1. El objetivo de esta Norma es asegurar que los estados financieros de una entidad contengan la información necesaria para poner de manifiesto la posibilidad de que tanto la posición financiera como el resultado del ejercicio, puedan haberse visto afectados por la existencia de partes vinculadas, así como por transacciones realizadas y saldos pendientes con ellas.

Alcance

  1. Esta Norma será aplicable en:
  • La identificación de relaciones y transacciones entre partes vinculadas;
  • La identificación de los saldos pendientes entre una entidad y sus partes vinculadas;
  • La identificación de las circunstancias en las que se exige revelar información sobre los apartados (a) y ( b) anteriores; y
  • La determinación de la información a revelar sobre todas estas partidas.
  1. Esta Norma exige revelar información sobre las transacciones con partes vinculadas y los saldos

Definiciones

Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.

Control conjunto es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica.

Familiares cercanos a una persona son aquellos miembros de la familia que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus relaciones con la entidad. Entre ellos se pueden incluir:

  • El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y los hijos;
  • Los hijos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; y
  • Las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.

Influencia significativa es el poder para intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la entidad, aunque sin llegar a tener el control de las mismas. Puede obtenerse mediante participación en la propiedad, por disposición legal o estatutaria, o mediante acuerdos.

La entidad revelará que las condiciones de las transacciones con terceros vinculados son equivalentes a las que se dan en transacciones hechas en condiciones de independencia mutua entre las partes, sólo si tales condiciones pueden ser justificadas o comprobadas.

Las partidas de naturaleza similar pueden presentarse agregadas, a menos que su desagregación sea necesaria para comprender los efectos de las operaciones de partes vinculadas en los estados financieros de la entidad. Fecha de vigencia

La entidad aplicará esta Norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la entidad aplica esta Norma para un ejercicio que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

Derogación de la NIC 24 (reordenada en 1994)

  1. Esta Norma sustituye a la NIC 24 Información sobre partes vinculadas (reordenada en 1994).

Diciembre 2005 6

Norma Internacional de Contabilidad nº 25 (NIC 25) El costo de la inversión está compuesto por su valor de compra y los costos relacionados con la adquisición

Tales como: honorarios, corretaje, derechos y honorarios bancarios.

  • Existiendo inversiones de largo y de corto plazo, según sean sus necesidades de liquidarla. Si existe una venta de inversiones la diferencia entre la venta y el valor libro debe cargarse o abonarse a resultados.
  • Deben revelarse los estados financieros las políticas contables, los montos significativos, las prescripciones y los valores de mercado de las inversiones.
  • Según este boletín, para contabilizar las inversiones se pueden encontrar cuatro grupos: 1)instrumentos financieros con valor variable, 2)instrumentos financieros con valor preestablecido, 3)inversiones permanente en otras empresas y 4)otras inversiones.
  • Instrumentos financieros de valor variable: Son aquellas que representan una cantidad determinada de dinero y que son transadas en el mercado bursátil.
  • Instrumentos financieros con valor preestablecido: son aquellas que representan un monto determinado en dinero de acuerdo a condiciones reestablecidas.
  • Inversiones permanentes en otras empresas: son acciones o derechos en otras empresas que se mantiene con el propósito de ejercer influencia significativa en ellas.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 26 (NIC26)

(REORDENADA EN 1994)

Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones por retiro

Esta Norma Internacional de Contabilidad reordenada sustituye a la aprobada originalmente por el Consejo del IASC en junio de 1986. Se presenta de acuerdo con la estructura de los párrafos adoptada en las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas a partir de 1991.

ALCANCE:

1.- Esta Norma se aplica en la elaboración de informes de los planes de prestaciones por retiro, cuando tales informes se elaboren y presenten.

  • Los planes de prestaciones por retiro son conocidos, en ocasiones, como planes de Pensiones
  • sistemas complementarios de prestaciones por jubilación.

2.- Esta Norma trata de la contabilidad y la información a presentar, por parte del plan, a todos los partícipes, entendidos como un grupo. No trata sobre las informaciones individuales a los partícipes acerca de sus derechos adquiridos.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 26 (NIC26) (REORDENADA EN 1994)

Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones por retiro

DEFINICIONES

Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

  1. Planes de prestaciones por retiro son acuerdos en los que una empresa se compromete a suministrar prestaciones a sus empleados, en el momento de terminar sus servicios o después, ya sea en forma de renta periódica o como pago único, siempre que tales prestaciones, o las aportaciones a los mismos que dependan del empleador, puedan ser determinadas o estimadas con anterioridad al momento del retiro.
  2. Valor actual actuarial de las prestaciones prometidas por retiro es, en un plan de prestaciones por retiro, el valor actual de los pagos que se espera hacer a los empleados, antiguos y actuales, en razón de los servicios por ellos prestados hasta el momento.

La información suministrada por un plan de prestaciones por retiro contiene una descripción del propio plan: puede contener los siguientes extremos:

  • Los nombres de los empleadores y la identificación de los grupos de empleados cubiertos.
  • El número de partícipes que reciben prestaciones, así como el número de otros partícipes, clasificados convenientemente.
  • El tipo de plan: de aportaciones definidas o de prestaciones definidas;
  • Una nota en la que se precise si los partícipes realizan sus cotizaciones al plan;
  • Una descripción de las prestaciones por retiro prometidas a los partícipes;

FECHA DE VIGENCIA

Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1988.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 27 (NIC 27) (REVISADA EN 2000)

Estados financieros consolidados y contabilización de inversiones en dependientes

Esta Norma Internacional de Contabilidad deroga a la original, aprobada en junio de 1998. Se presenta en el formato revisado adoptado por las Normas Internacionales de Contabilidad en 1991.

ALCANCE

  1. Esta Norma trata de la preparación y presentación de los estados financieros consolidados de un grupo de empresas bajo el control de una dominante.
  2. La presente Norma se ocupa, asimismo, de la contabilización de las inversiones en dependientes dentro de los estados financieros individuales que la dominante presenta por separado.
  3. Esta Norma reemplaza a la NIC 3, Estados Financieros Consolidados, excepto en lo que dicha Norma contiene relativo a la contabilización de inversiones financieras en empresas asociadas (véase la NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas).

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 27 (NIC 27) (REVISADA EN 2000)

Estados financieros consolidados y contabilización de inversiones en dependientes

DEFINICIONES

Se usarán en esta Norma los siguientes términos, con sus respectivos significados:

  • Control (para los propósitos de esta Norma) es el poder de dirigir las políticas financiera y de explotación de una empresa para obtener beneficios de sus actividades.
  • Una dependiente es una empresa controlada por otra.
  • Estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo de empresas, presentados como si se tratara de una sola entidad contable.
  • Intereses minoritarios son aquella parte de los resultados netos de la explotación, así como de los activos netos de la dependiente, que no pertenecen, bien sea directa o indirectamente a través de otras empresas dependientes, a la dominante del grupo.

FECHA DE VIGENCIA

Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1990

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 28 (NIC 28)

(REVISADA EN 2000)

Contabilización de inversiones en empresas asociadas La NIC 28 fue aprobada por el Consejo del IASC en noviembre de 1988. En noviembre de 1994, el texto de la NIC 28 fue reordenado para ser presentado en el formato revisado adoptado para las Normas Internacionales de Contabilidad en 1991 (NIC 28, reordenada en 1994).

Además de las informaciones exigidas en los párrafos 8 y 21, debe revelarse la siguiente información:

  • En los estados financieros consolidados, una lista de las dependientes significativas, incluyendo el nombre, el país donde se han constituido o tienen su establecimiento, la proporción de participación en la propiedad y, si fuera diferente, la proporción de los derechos de voto poseídos.
  • Las razones para no consolidar una dependiente, en su caso;
  • La naturaleza de las relaciones entre la dominante y cada dependiente en la que no tenga, ya sea directa o indirectamente a través de otras dependientes, más de la mitad de los derechos de voto;
  • El nombre de todas las empresas a las que, poseyendo más de la mitad de los derechos de voto, como dependientes en la consolidación debido a la ausencia de control;

DEFINICIONES

Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

Una asociada es una empresa en la que el inversor posee influencia significativa, pero no es una empresa dependiente ni un negocio conjunto para el mismo. Método de la participación

  • Según el método de la participación, la inversión se registra inicialmente al coste, incrementando posteriormente su importe en libros para reconocer la parte que le corresponde al inversor en las pérdidas o ganancias obtenidas por la empresa participada tras la fecha de adquisición.
  • Las distribuciones de reservas por ganancias acumuladas recibidas de la empresa participada, reducen el importe en libros de la inversión. Puede ser necesario la realización de otros ajustes en el importe en libros de la inversión, para recoger las alteraciones de la parte del inversor en el patrimonio neto de la participada que no haya pasado por la cuenta de resultados.

Conclusión

Los cambios que manifiesta el mundo actual en razón de la internacionalización de la economía, unidos a los requerimientos de información de las empresas en un mercado altamente competitivo, en el cual, la eficiencia  es factor fundamental del éxito, ponen de presente la importancia de las normas internacionales de contabilidad y la necesidad de su adecuación al interior de la República Dominicana.

Tales normas se consideran fundamentales para transar en un mercado abierto dentro de una base homogénea y con parámetros sólidos, que le brinden seguridad a quienes interactúan con los entes económicos, a efecto de que los usuarios de la información posean elementos de juicio estructurados desde un sistema de información contable nacional configurado a partir de las normas internacionales de contabilidad.

Es por ello que para participar en esta área, los trabajos deberán concentrarse en elaborar un planteamiento que permita recoger las normas internacionales y su utilización en el nivel nacional, reconociendo mediante un modelo estructural las diferencias que deben ser asimiladas en nuestro país.

Los miembros del IASC consideran que la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad, por los diferentes países, más la pertinente revelación respecto al cumplimiento de las mismas, tendrá un efecto importante a través de los años. Mejorará la calidad de los estados financieros y se obtendrá un grado cada vez mayor de competitividad. La credibilidad y, por consiguiente, la utilidad de los estados financieros se verá acrecentada en todo el mundo.

Luego de estudiar las normas de contabilidad internacionales y su efecto en la República Dominicana,  es posible concluir que generalmente estas normas se encuentra armonizadas entre si, es decir, al comparar estas normas haciendo un paralelo, no tienen mayores diferencias, quizás en algunos casos en los nic, se engloba un poco más los términos, ya que tiene una perspectiva de ver en lo macro.

Pero en casi todo, definen muy semejantemente ciertos conceptos que son lo más importante para el fin que persigue la contabilidad, que es dar una exacta y servible información a los usuarios, con la mayor claridad y entendimiento posible. Citando a Denis Beresford, presidente de la FASB: «La internacionalización no debe ser una búsqueda del mínimo común denominador, sino una mejora de las normas contables en el mundo entero»

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Cuello Pablo. (2006, octubre 12). Normas de contabilidad financiera internacionales. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/normas-de-contabilidad-financiera-internacionales/
Cuello Pablo. "Normas de contabilidad financiera internacionales". gestiopolis. 12 octubre 2006. Web. <https://www.gestiopolis.com/normas-de-contabilidad-financiera-internacionales/>.
Cuello Pablo. "Normas de contabilidad financiera internacionales". gestiopolis. octubre 12, 2006. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/normas-de-contabilidad-financiera-internacionales/.
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