Municipio y planificación local en Venezuela

El Estado para la realización de sus fines debe actuar organizadamente, ya que esto le permite – entre otros factores – ahorro de recursos financieros, materiales o humanos. Ello es posible gracias a la planificación, puesto que contribuye con el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos.

Dentro de los principios de organización del sector público se encuentra la coordinación; algunos doctrinarios la conciben como una consecuencia de la organización.

La Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) establece formas de organización y, por ende, coordinación; aplicables a todos los niveles del quehacer administrativo. En el ámbito municipal lo hace de manera supletoria, dada la existencia de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), ya que ésta es el instrumento que desarrolla los principios constitucionales relativos al Poder Público Municipal, tales como su autonomía, organización, funcionamiento, gobierno, administración y control.

Por otra parte, la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (LOPPP,2010), aprobada dentro de los últimos instrumentos del período legislativo del año 2010, tiene por objeto desarrollar y fortalecer al poder popular mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país.

Este instrumento incluye dentro del Sistema de Planificación a los municipios, tanto en sus órganos como entes, ya que deben actuar adecuados con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Ahora bien, como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), al igual que las Leyes Orgánicas de la Administración Pública (2008) y del Poder Público Municipal (2010) establecen las competencias del nivel local, desde la perspectiva de la organización, se tiene que partir de la base que la coordinación es la célula fundamental del entramado público, puesto que tiende a garantizar evitar la dispersión de recursos e invasión de competencias o funciones, en sus casos,

Integran el Sistema Nacional de Planificación:

• El Consejo Federal de Gobierno, como el órgano encargado de la planificación y coordinación de las políticas y acciones para el proceso de descentralización y transferencias de competencias del Poder Nacional hacia los estados y municipios, así como de estos al llamado poder popular.

• El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; es el órgano que tiene a su cargo el diseño del Plan de Desarrollo Estadal en coordinación con los Planes de Desarrollo Municipal y, a su vez, con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

• El Consejo Local de Planificación Pública o conocidos como los CLPP, que tiene la responsabilidad del Plan Municipal de Desarrollo en concordancia con los otros niveles territoriales, al igual que los demás planes del ámbito local como el de turismo y otros.

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La LOPPP incluye como novedoso, es decir, no lo tenía previsto su antecesor – hoy derogado – el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación (2001) a los Consejos de Planificación Comunal, concebido como el órgano encargado de la planificación integral que comprende el área geográfica y poblacional de una comuna, según la Ley Orgánica de las Comunas (2010), a través de un Plan de Desarrollo Comunal.

Por último, el Consejo Comunal, siguiendo el llamado ciclo comunal, que consiste en la aplicación de diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social, con miras al ejercicio de la participación de los ciudadanos en los asuntos varios dentro de su ámbito geográfico de acuerdo con la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009).

El Legislador Nacional mantiene a la Comisión Central de Planificación como órgano encargado de la coordinación entre los diversos integrantes del Sistema Nacional de Planificación para propiciar el seguimiento y evaluación de los lineamientos estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto por el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

La Ley Orgánica para la Planificación Pública y Popular (LOPPP, 2010) ha previsto principalmente dos tipos de planes; se denominan Planes Estratégicos y Planes Operativos.

Corresponden a la primera categoría los formulados por los órganos y entes de la Administración Pública, así como el llamado Poder Popular basados en los objetivos y metas trazados de acuerdo con lo previsto por el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; aquí están comprendidos:

• Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el cual lo define la LOPPP como el instrumento de planificación, mediante el cual se establecen las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones dirigidas a darle concreción al proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes públicos e instancias populares, de acuerdo con su misión y visión institucionales en el desarrollo de sus competencias.

• Plan de Desarrollo Regional, es el instrumento de gobierno mediante el cual cada región establece concertadamente sus objetivos, medidas, metas y acciones plasmadas en el Plan que antecede.

• Plan de Desarrollo Estadal, es aquel realizado por cada estado (provincia) donde se establecen los objetivos, medidas, metas y acciones concebidas por el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Deben interactuar los distintos municipios que lo conforman, ya que tendría que contemplar las necesidades de cada ámbito local más el de la entidad federal.

• Plan Municipal de Desarrollo, de acuerdo con la LOPPP en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), es el instrumento de gobierno que le permite al nivel local establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados. Deberá contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal.

La formulación y aprobación se lleva a cabo así:

• El Alcalde lo formula y presenta al Consejo Local de Planificación Pública (CLPP)

• El CLPP lo discute, aprueba o modifica

• El Alcalde lo presenta ante el Concejo Municipal (órgano legislativo) para su aprobación de manera definitiva.

La ejecución se efectúa mediante los órganos y entes municipales siguiendo los denominados Medios de Gestión previstos por la LOPPM, pudiendo hacerlo de manera directa, creación de mancomunidades, fundaciones municipales, empresas exclusivas o mixtas, concesiones, entre otros; procurando – en lo posible – la participación comunitaria organizada como principio cardinal, siguiendo los principios fundamentales en los primeros capítulos de este instrumento legal.

Ahora bien, en el nivel municipal, existen otros planes propios de él, como el denominado Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), el cual se corresponde con los lineamientos urbanísticos, que contendrá la clasificación de los suelos, espacios libres y de equipamiento, entre otros aspectos.

También existe el Plan de Turismo, contemplado para los municipios con vocación turística; en éste se promoverán los sitios históricos, atractivos naturales, recreativos, artesanales y cualquier otro. Para ello contará con la colaboración de los sectores público y privado.

• Plan Comunal de Desarrollo, a cargo de las comunas para establecer sus proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos dentro de los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Se formula a través del Consejo Comunal de Planificación y a los Consejos Comunales de la Comuna, correspondiendo su aprobación al Parlamento Comunal. Su ejecución corresponde a los órganos de autogobierno de la comuna y el seguimiento se hace por todos ellos.

Plan Estratégico Institucional de los Órganos y Entes Públicos. Se hace a través de los jerarcas de los distintos niveles de Poder Público dentro de lo previsto por el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Siguiendo la clasificación de los Planes entre Estratégicos y Operativos, corresponde el turno para estos.

La Ley Orgánica para la Planificación Pública y Popular (LOPPP, 2010) los define como los realizados por los órganos y entes públicos, así como el llamado poder popular, con una duración máximo de un año, el cual se entiende comprendido por el Ejercicio Económico Financiero, a que se contrae la Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público (LOAFSP, 2010).

Se encuentran en esta categoría:

Plan Operativo Anual Nacional (POAN), es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Sirve de base para la obtención de los recursos a otorgar para el Ejercicio Económico Financiero según la Ley de Presupuesto aprobada por la Asamblea Nacional basada en el proyecto presentado por el Ejecutivo Nacional.

Plan Operativo Regional (POR), aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Sirve de base para la obtención de los recursos a otorgar para el Ejercicio Económico Financiero según la Ley de Presupuesto aprobada por la Asamblea Nacional basada en el proyecto presentado por el Ejecutivo Nacional, de acuerdo con la LOAFSP

• Plan Operativo Estadal, aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Estadal. Sirve de base para la obtención de los recursos a otorga el Consejo Legislativo al Ejecutivo Estadal de acuerdo con la Ley de Presupuesto aprobada en cada entidad federal en forma anual.

Plan Operativo Municipal, aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Municipal. Sirve de base para la obtención de los recursos aprobados por el Concejo Municipal para la Alcaldía en cada municipio en forma anual según la Ordenanza de Presupuesto.

Su formulación corresponde al Alcalde quien lo presenta al Concejo Municipal, el cual le imparte su aprobación; debe incluirse en la misma oportunidad en que se elabora el acto del proyecto de presupuesto anual.

Su ejecución está cargo de los órganos y entes municipales.

Su seguimiento y evaluación le compete al Alcalde, al Concejo Municipal, al Consejo de Planificación y a las instancias del llamado poder popular en cada ámbito local.

• Plan Operativo Comunal, aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas de acuerdo con el Plan Comunal de Desarrollo. Sirve de base para la obtención de los recursos aprobados por el Concejo Municipal para la Alcaldía en cada municipio en forma anual según la Ordenanza de Presupuesto del municipio donde tenga su asiento.

• Plan Operativo de los Órganos y Entes Públicos, aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas por estos a través de los jerarcas de cada nivel, con miras a coordinar con las instancias precedentes.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas “ o de “Los CLPP”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

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Lara Salazar Eduardo. (2011, noviembre 23). Municipio y planificación local en Venezuela. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/municipio-planificacion-local-en-venezuela/
Lara Salazar Eduardo. "Municipio y planificación local en Venezuela". gestiopolis. 23 noviembre 2011. Web. <https://www.gestiopolis.com/municipio-planificacion-local-en-venezuela/>.
Lara Salazar Eduardo. "Municipio y planificación local en Venezuela". gestiopolis. noviembre 23, 2011. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/municipio-planificacion-local-en-venezuela/.
Lara Salazar Eduardo. Municipio y planificación local en Venezuela [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/municipio-planificacion-local-en-venezuela/> [Citado el ].
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