Municipio y arrendamiento de bienes públicos en Venezuela II

Con la aprobación del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos (LOBP, 2012), se regulan algunos contratos que celebren las entidades públicas, referidas hacia sus bienes, entre los que se incluye el arrendamiento.

La  LOBP crea un Sistema de Bienes Públicos integrado por el conjunto de principios, normas, órganos, entes y procesos que permiten regular, de manera integral y coherente, la adquisición, uso, administración, mantenimiento, registro, supervisión y disposición de los bienes públicos.

Está conformado por la Superintendencia de Bienes Públicos, como órgano rector; los máximos jerarcas de los órganos y entes públicos (República, estados, distritos, municipios, representantes de los entes) a que se refiere la Ley; las Unidades de Administración y Custodia de Bienes Públicos de los órganos y entes públicos, como responsables patrimoniales.

La LOBP crea un órgano denominado Superintendencia de Bienes Públicos, concebido como un servicio desconcentrado del ministerio con competencia en materia de finanzas públicas; está a cargo de un Superintendente de Bienes Públicos, quien es del libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Continuando con las enseñanzas que aportaba el maestro Eloy Lares Martínez en el artículo anterior sobre contratos que celebren las entidades públicas, de no ser de aquellos para un servicio público o actividad pública, deben tomarse las disposiciones de derecho común.

De hecho, la LOBP expresa que los órganos y entes públicos, salvo disposiciones especiales, pueden dar en arrendamiento los bienes públicos que tengan adscritos, asignados o de los cuales sean propietarios.

Se ordena a las entidades públicas que deberán cumplir unas normas sobre avalúos y registro de bienes.

Es menester aclarar que las normas de la Superintendencia no son de orden jerárquico para el municipio, pues éste goza de autonomía, lo cual proviene desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo desarrolla la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, correspondiéndole al alcalde ser el máximo jerarca de la rama ejecutiva local, pudiendo celebrar contratos, así como representar junto con el Síndico Procurador Municipal a la entidad.

Este es uno de los casos donde la República dicta el régimen regulatorio y deben ajustarse a sus previsiones normativas, como ocurre en materia de telecomunicaciones, por ejemplo.

Ahora bien, cuando se trate que deban las entidades públicas celebrar el arrendamiento en calidad de arrendatario, la LOBP dispone que se haga mediante acto motivado, siempre que las circunstancias así lo justifiquen.

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Ello viene dado en razón de normas de tipo presupuestario,  por aquello del manejo de los recursos públicos, puesto que siempre son por cuenta ajena, como se ha comentado cuando se han desarrollado temas de corte financiero como contraloría, administración, planificación, presupuesto  y hacienda municipal.

Queda en discusión si le son aplicables a las entidades públicas las normas sobre arrendamientos de vivienda dictadas con ocasión de la llamada Ley Habilitante del año 2010; al respecto, no hay previsión alguna que les excluya, dado el hecho que podría darse el caso que se realizaran, aun cuando la política pública no marcha en ese sentido.

Como se ha indicado, de no ser para una finalidad pública se aplican las disposiciones que rigen la materia, por lo que – para el caso de usos no residenciales – se hará de acuerdo con lo previsto por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Urbanos (2000), el Código Civil Venezolano (CCV,1982).

Como punto adicional, no debe pasarse por alto la ocasión sobre las previsiones de la LOBP sobre los comodatos que, aunque no es igual a un arrendamiento, por aquello de la onerosidad de éste y gratuidad en aquél, solo se permite darse cuando el comodatario sea una entidad  pública y para el desarrollo de un programa de interés público, así como también su terminación anticipada, sin perjuicio de la incorporación de bienes a que se contrae la Ley, dejando los demás aspectos al CCV.

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Lara Salazar Eduardo. (2012, septiembre 7). Municipio y arrendamiento de bienes públicos en Venezuela II. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/municipio-arrendamiento-de-bienes-publicos-en-venezuela-ii/
Lara Salazar Eduardo. "Municipio y arrendamiento de bienes públicos en Venezuela II". gestiopolis. 7 septiembre 2012. Web. <https://www.gestiopolis.com/municipio-arrendamiento-de-bienes-publicos-en-venezuela-ii/>.
Lara Salazar Eduardo. "Municipio y arrendamiento de bienes públicos en Venezuela II". gestiopolis. septiembre 7, 2012. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/municipio-arrendamiento-de-bienes-publicos-en-venezuela-ii/.
Lara Salazar Eduardo. Municipio y arrendamiento de bienes públicos en Venezuela II [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/municipio-arrendamiento-de-bienes-publicos-en-venezuela-ii/> [Citado el ].
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