En este sentido cabría precisar, ¿ese “otro” por ningún motivo podría
ser una mujer?, al parecer no, porque no se pensaba en la mujer como la
otredad, incluso siguiendo el análisis de Ballesteros encontramos que en
esa conquista de los modernos no está incluida la mujer, porque
fundamentalmente la conquista se cimentó en el establecimiento de
derechos económicos basados en el trabajo, la producción y la propiedad
privada en este escenario donde ni siquiera las condiciones humanas
propiamente dichas rigen la promulgación de los derechos es imposible
pensar en que, por lo menos se haya pensado incluir a la mujer.
Sin duda si pensamos que en esta declaración de derechos de los modernos
“la única cualidad exigida para el derecho al voto a parte de la
cualidad natural (no ser niño o mujer)” es que posea alguna propiedad.
[2]
No es posible que en una época en la que aparecían los derechos humanos,
se piense que la condición natural aceptable es ser hombre y por ningún
motivo mujer para ejercer el voto y si empezamos por ahí, la condición
de mujer es una que no se establecía como diferencia sino que estaba
implícita en el ejercicio del derecho, la mujer no tenía cabida.
Es decir, que se válida aquella frase que se usa como una especie de
muletilla para frenar los “derechos” que son inherentes al ser humano
“nuestros derechos terminan, cuando empiezan los de los demás”, sin duda
alguna vez incluso hemos usado esta frase para defendernos contra alguna
agresión no solo física, sino también sicológica.
No analizaremos con detenimiento el problema de los derechos humanos
como tal, que como antecedente ya se figuran como uno de los engaños
discursivos mejor manejados de la nuestro tiempo por todas sus
inconsistencias y ambigüedades, usaremos algunos elementos para reforzar
el análisis que nos compete, que está centrado en la declaración de los
Derechos de la Mujer y particularmente en las prácticas sociales y
discursivas de la realidad ecuatoriana.
En un mundo de “machos” los derechos son del hombre y es tan así que las
mujeres han tenido que conseguir una declaración de los derechos de la
Mujer como una cuestión de genero. Es decir, definitivamente no estamos
incluidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, pues ha
resultado necesario hacer una precisión sobre lo que nos compete a las
mujeres, entonces no es esto una violación a los derechos que establecen
en el Artículo 1 que dice textualmente “Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”
[3]
En el hilo de la Declaración Universal de los Derechos de 1948 existe
otro articulo que particularmente nos interesa el No. 2 en su primer
apartado que textualmente dice
“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.” [4]
Discursivamente este articulo amparada de forma definitiva a la mujer en
los Derechos Humanos o ¿acaso las mujeres no somos personas?, o de otro
modo hay que hacer caso omiso a la frase “toda persona tiene todos los
derechos y libertades proclamadas en esta Declaración” y aun más fuerte
discursivamente la frase: “Sin distinción alguna” a la que le siguen
precisiones, pero que sin duda incluyen, mejor dicho no discrimina a la
condición de genero, entonces porque ha sido necesario que se
establezcan derechos exclusivos para la mujer, porque si es así,
entonces, ¿es también necesario hacer la proclama de los Derechos del
Hombre?.
¿Es acaso que a las mujeres no nos ha alcanzado con la Declaración de
Derechos Humanos, que no discrimina a nadie?, O por el contrario, ¿es
necesario que se enuncie el concepto, la palabra MUJER par sentirnos
incluidas?, ¿No es entonces una cuestión también discriminatoria tratar
de diferenciar nuestra condición de mujer frente a la del hombre, para
sentir que somos aceptadas?, Por último ¿este tipo de practicas se
reproducen en la realidad ecuatoriana?
Trataré de validar o invalidar estas hipótesis en el transcurrir del
análisis que continua.
Primero, estableceremos cuales fueron las causas y fundamentos para la
proclamación de derechos específicos de la mujer.
La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana constituye el
primer documento que se refiera a la igualdad jurídica y legal de las
mujeres con relación a los hombres. Fue redactado por Olympe de Gouges
en 1791 declarada en la Asamblea Nacional Francesa, como complemento a
la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
De acuerdo al preámbulo de la Declaración de los Derechos de la Mujer
“En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en
los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo 105
auspicios del Ser supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la
Ciudadana.” [5]
El párrafo que antecede definitivamente que marca un espíritu de
discurso sexista, ya que usa algunos términos que superponen la posición
de la mujer frente a la del hombre, es decir es una especie de posición
resentida, cuando se afirma “el sexo superior” simplemente supremacía a
la mujer implícitamente sobre el hombre, y lo que sigue refuerza aun mas
esta
posición. ..tanto en belleza como en coraje.. es decir la mujer superior
al hombre no solo en belleza, sino también en coraje, es decir de cierta
forma encuentro aquí una estrategia discursiva que de un lado afirma la
feminidad y belleza femenina sin embargo enseguida imprime una
característica de fuerza a través de la palabra coraje característica
atribuida por la capacidad de la maternidad y el parto que implica
sufrimiento.
Ya en el marco de América Latina la Declaración de los Derechos de las
Mujeres se atribuye a la doctrina internacional de los derechos humanos
que ha desarrollado el llamado “enfoque de género”, que permite
reconocer que existen relaciones de desigualdad y discriminación entre
hombres y mujeres, producidas históricamente y que son susceptibles de
ser transformadas para llegar a la plena igualdad.
El enfoque de género es el que ha permitido el desarrollo de los
derechos humanos de las mujeres a nivel universal, regional y local. [6]
Frente a la interrogante planteada acerca de la necesidad de si es
necesario hablar de Derechos de la Mujer si los Derechos Humanos
incluyen a las mujeres, de acuerdo a los análisis de Elena Moreira una
Activista de los Derechos de la mujer mientras persistan las brechas de
género, es prioritario no solamente hablar y difundir, sino fortalecer y
garantizar los llamados “Derechos de las mujeres”. [7]
En la misma línea de Moreira Rosalía Camacho, plantea, “si bien el
nacimiento de los derechos humanos significó un importante
acontecimiento en la historia de la humanidad, ello no aseguró a las
mujeres que sus necesidades, experiencias de vida y puntos de vista
pasarían a formar parte de la teoría y práctica de los mismos”. “....los
derechos humanos excluyeron a las mujeres y no tomaron en cuenta sus
circunstancias específicas, ni consideraron que las violaciones a sus
derechos eran violaciones a los derechos humanos. [8]
A estas luces no resulta excesivo precisar en los derechos de la mujer.
La “lucha” de la mujeres por los derechos de la mujer en América Latina
ha significado un proceso significativo en el escenario mundial, de los
Derechos de la Mujer, una serie de organismos se han levantada para
defender los derechos humanos de la mujer porque es legitimo perseguir
un trato mas justo e impedir el abuso y la violencia de cualquier tipo
contra la mujer.
De acuerdo al registro Oficial del Plan Nacional de los Derechos Humanos
en el Ecuador durante el gobierno de Fabián Alarcón, en el que el
gobierno ecuatoriano tomando en cuenta que
“Que los Derechos Humanos no se refieren únicamente a la preservación
física y emocional de las personas, sino a todo su entorno natural y a
los procesos de desarrollo social y de las relaciones interpersonales,
que tienen que ver con el mejoramiento de la calidad de la vida y del
desarrollo de las potencialidades humanas.” [9]
La mujer ecuatoriana se encuentra tipificada en la apartado sobre
“Derechos por Grupo de Población” que está separado del general de los
Derechos, como mujeres nuestros derechos están a la par que los derechos
de “otras minorías sexuales” junto a los “Derechos de los detenidos” no
trato de asumir una posición discriminatoria, pero las mujeres no por la
condición de ser mujeres somos delincuentes y de ninguna forma una
minoría sexual, pues de acuerdo a las estadísticas del INEC del 2004 el
57% de la población ecuatoriana está conformada por mujeres. Aunque el
decreto corresponde a 1998 aún así las mujeres en ese año tampoco abrían
sido en número consideradas como una minoría sexual. Dejando
prácticamente invalida esta división.
En el contexto ecuatoriano y según la propuesta de Plan operativo de
Derechos de la Mujer aún con todas la propuesta que presenta no se si
por equivocación y debido a la costumbre de sentirnos enmarcadas en una
actividades y roles específicos, está una frase introductoria que anota
algunos aspectos.
En nuestro país las mujeres tradicionalmente han asumido múltiples roles
aportando al desarrollo productivo, además de aquellos relacionados
especialmente con su responsabilidad reproductiva y los quehaceres
domésticos, lo que ha limitado su acceso a los recursos con las mismas
oportunidades que el otro sexo. [10]
La precisión sobre los roles con lo que la mujer ha aportado en nuestro
país específicamente cuando se menciona su “responsabilidad
reproductiva” resulta molesta porque según esta afirmación la
reproducción no es una opción o una decisión de la mujer, es una
responsabilidad.
La implicación simbólica de la palabra responsabilidad, es que sobre los
hombros de las mujeres está la “responsabilidad” de reproducirse, y no
es que ubique en un posición estigmatizada por la reproducción, sino que
me resulta un poco denigrante que sea una responsabilidad la
reproducción, implicado está el echo de que la mujer tiene que
reproducirse para que continué la sociedad, cabe aquí hacer una
puntualidad, ¿no es necesario el esperma del hombre para la
reproducción?, la respuesta es obvia una mujer sola no puede procrear,
entonces, ¿la responsabilidad reproductiva no es compartida?.
Resulta un poco absurdo pensar que incluso, en un documento que propone
un plan operativo de los derechos de la mujer caiga en este tipo de
argumentos para plantear la presencia se la mujer, no se puede intentar
discursivamente cambiar las perspectivas si en primera línea incluimos
frases de ese tipo, y mas aún cuando discursivamente se pretende
justificar la falta de inclusión social de la mujer a causa de la
maternidad y del quehacer domestico.
Por que la idea no es que la mujer no tenga hijos y no se ocupe de
labores domesticas para pensarla como incluida en la sociedad y
reconocida en equilibrio mujer – hombre. De ninguna forma es valido
proponer una igualdad frente al hombre aparada por derechos, porque
habría que preguntarnos como mujeres, que realmente es lo que buscamos,
equiparar nuestras responsabilidades con las del hombre, ser objeto de
la misma explotación productiva que la del hombre, porque de ultimas eso
es lo que esconde la necesidad de que la mujer y el hombre puedan tener
la misma opción de desarrollo profesional, por otro lado queremos que
nos miren y nos entiendan como a los hombres, o realmente buscamos que
nos respeten y nos consideren como lo que somos mujeres ni superiores, o
inferiores, pero tampoco iguales, somos mujeres sin calificativos, ni
débiles ni fuertes, mujeres, nada mas ni menos que eso.
Porque hay que reflexionar si queremos una mismas oportunidades de ser
productivas en el mundo laboral queremos las mismas oportunidades de
desarrollo profesional empleo la misma remuneración, entonces lo que
pretendemos no son establecer derechos precisos para las mujeres, sino
que caerías en el mismo circulo que debeló ballesteros en el análisis de
los derechos humanos de los “modernos”
La Constitución de 1998 en la que se establecen de manera general, pero
obligatoria, algunas conquistas largamente perseguidas por las mujeres,
sienta las bases para cambios en nuestra situación, al menos desde la
estructura constitucional. Creemos útil y necesario que se vayan
concretando postulados como los de la Constitución y de las diversas
conferencias y acuerdos internacionales y se logren las transformaciones
substanciales en la condición y situación de las mujeres ecuatorianas..
[11]
Desde una posición bastante sesgada y personal, la búsqueda de los
Derechos y del reconocimiento de la mujer en la sociedad no cambia ni
cambiaría nada, los problemas sociales son mucho más profundos, es decir
la violencia contra la mujer no es solo una cuestión de genero, de una
percepción de inferioridad, sino mas bien es parte de una construcción
cultural en la que parecería una tradición el maltrato, no con esto
legitimo la violencia aparada en la tradición o la cultura, sino planteo
que la violencia no se soluciona con una declaración de Derechos de la
Mujer promulgada por lo alto, el problema está en los hogares en la
calles, en lo cotidiano, tal vez una propuesta que modifique la
percepción de la otredad, en este caso esa otra la mujer en esos
espacios, seria más importante que discursivamente hablar con mayúsculas
de los DERECHOS DE LA MUJER., que en resumidas cuentas en el papel e
incluso en el discurso no implican ningún avance.
BIBLIOGRAFÍA
BALLESTEROS, Jesús, “Posmodernidad decadencia o resistencia”, ed Tecnos,
Valencia, 1988, paginas 185
Declaración Universal de los Derechos humanos. Adoptada y proclamada por
la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de
1948
Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana Declarada en la
Asamblea Nacional Francesa.
MOREIRA, Ma. Elena ,Derechos Humanos de las Mujeres en América Latina,
artículo ubicado en www..humanrightsmoreira.com
Rosalía Camacho, “Acercándonos a los instrumentos internacionales de
protección de los derechos humanos de las Mujeres”, IIDH, San José,
2003, p. 16.
Decreto Ejecutivo No. 1527, Plan Nacional de Derechos Humanos del
Ecuador, 1998
Propuesta de Plan Operativo de Derechos Humanos del Ecuador Derechos de
las Mujeres
Tachi Arriola Iglesias CONAMU (Consejo Nacional de las Mujeres)
Los Derechos de la Mujer como Derechos Humanos Reunión del Buró Naciones
Unidas, Ginebra, el 20 y 21 de noviembre de 1998.
[1] BALLESTEROS, Jesús, “Posmodernidad decadencia o resistencia”, ed
Tecnos, Valencia, 1988, Pág., 54
[2] Ídem, Pág. 59
[3] Declaración Universal de los Derechos humanos. Adoptada y proclamada
por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre
de 1948
[4] Declaración Universal de los Derechos humanos. Adoptada y proclamada
por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre
de 1948
[5] Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana Declarada en
la Asamblea Nacional Francesa.
[6] MOREIRA, Ma. Elena ,Derechos Humanos de las Mujeres en América
Latina, artículo ubicado en www..humanrightsmoreira.com
[7] Ídem, www..humanrightsmoreira.com
[8] Rosalía Camacho, “Acercándonos a los instrumentos internacionales de
protección de los derechos humanos de las Mujeres”, IIDH, San José,
2003, p. 16.
[9] Decreto Ejecutivo No. 1527, Plan Nacional de Derechos Humanos del
Ecuador, 1998
[10] Propuesta de Plan Operativo de Derechos Humanos del Ecuador
Derechos de las Mujeres
Tachi Arriola Iglesias CONAMU (Consejo Nacional de las Mujeres)
[11] Propuesta de Plan Operativo de Derechos Humanos del Ecuador
Derechos de las Mujeres
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