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VALORACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 8 DEL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ACUERDOS SOBRE LOS ADPIC – 1994)

Autor: Lic. Armando Álvarez Morejon

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03-07-2007  

Herramientas

Nuestra legislación conjuga los intereses personales, con los estatales , partiendo de su esencia , de la naturaleza de nuestro sistema económico, sin entrar en contradicción con lo dispuesto en los artículos de ADPIC que ahora valoramos, y dándole un matiz humano a esta práctica.

RESUMEN:

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA :

Artículo 7

Objetivos

La protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos, de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones.

Artículo 8

Principios

1. Los Miembros, al formular o modificar sus leyes y reglamentos, podrán adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la población, o para promover el interés público en sectores de importancia vital para su desarrollo socioeconómico y tecnológico, siempre que esas medidas sean compatibles con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

2. Podría ser necesario aplicar medidas apropiadas, siempre que sean compatibles con lo dispuesto en el presente Acuerdo, para prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual por sus titulares o el recurso de prácticas que limiten de manera injustificable el comercio o redunden en detrimento de la transferencia internacional de tecnología.

DESARROLLO:

Resulta imposible realizar una valoración de artículos específicos de un cuerpo legal, si no tomamos como referencia este cuerpo en sí, y sus cuestiones esenciales.

Para ello debemos tener en cuenta que el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) tiene entre otros los siguientes principios:
• Trato nacional (art 3). Cada Miembro concederá a los nacionales de los demás miembros un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales con respecto a la protección de la PI…..”
• Nación más favorecida (art 4). Con respecto a la prot de la PI, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un miembro a los nacionales de cualquier otro país se otorgará, inmediatamente y sin condiciones, a los nacionales de todos los demás miembros.”
• Standares mínimos (art1). La protección que deben conceder los países puede ser mayor pero nunca menor que la establecida en ADPIC

Tiene además la siguiente ESTRUCTURA:
Se divide en 7 partes
I-Disposiciones Generales y Principios Básicos
II- Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los DPI
III- Observancia de los DPI
IV- Adquisición y mantenimiento de los DPI
V- Prevención y Solución de diferencias
VI- Disposiciones transitorias
VII- Disposiciones institucionales y finales.

Los artículos que valoramos se encuentran incluidos precisamente en la parte identificada como ;

I- Disposiciones Generales y Principios Básicos

Debemos considerar también que teniendo como referencia ADPIC, cada país establecerá sus normativas en relación con la PROPIEDAD INTELECTUAL .

Ahora bien, la sociedad capitalista se basa en la propiedad privada y dentro de la propiedad privada no podemos ignorar la relación directa con el poder. En la actualidad y en muchos casos, el valor de cambio que tienen los bienes y servicios no vienen dados por el valor material del que están hechos, sino por el conocimiento que está asociado a ellos.

A partir de esto cambian los paradigmas y el conocimiento cobra un alto
valor, y aparecen los bienes intangibles.

Se dice entonces que : "……existen los bienes tangibles como la tierra; y están los bienes intangibles. La propiedad intelectual es la legislación que regula los bienes intangibles, y dentro de ella está la propiedad industrial y el derecho de autor".

Los Estados Unidos como potencia, y país representativo de la Economía Capitalista tiene tres sectores que generan la mayor cantidad de divisas para el país, que son:
• el sector químico, farmacéutico y de biotecnología;
• el segundo factor es el del software;
• y el tercer sector es la industria del entretenimiento, el cine, la televisión, televisión por cable, industria fonográfica, videojuegos, etc.
Esos tres factores están basados en la Propiedad Intelectual.

Nuestra legislación, típica de un País Socialista, a diferencia de la perteneciente a los Países Capitalistas, devuelve el derecho de autor y la titularidad en general, a la persona natural, puesto que es un derecho humano consagrado en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

También brinda a las personas la posibilidad de integrarse a la vida artística, cultural y a gozar de los avances científicos. Es un equilibrio entre el derecho social de los usuarios y el individual del autor o titular.

El derecho que tienen todas las personas, por ejemplo, de apreciar una obra de arte, o apreciar una canción, de disfrutar de beneficios de invenciones en la rama de la economía, técnica, salud, etc y a su vez el derecho que tiene el compositor y/o el interprete, el inventor, el titular, de recibir una ganancia y/o una protección, de que sea nombrado, de que su obra, su invención, etc, no sea mutilada, cambiada, transformada, sin su consentimiento y aprobación.

Nuestra legislación conjuga los intereses personales, con los estatales, partiendo de su esencia , de la naturaleza de nuestro sistema económico, sin entrar en contradicción con lo dispuesto en los artículos de ADPIC que ahora valoramos, y dándole un matiz humano a esta práctica.


BIBLIOGRAFÍA:

 Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, “ACUERDO SOBRE LOS ADPIC”, de 15 de abril de 1994, de gran importancia, obliga a los miembros de la OMC a cumplir mínimos de protección.
 Biblioteca de Consulta Microsoft, Encarta, 2004.
 Decreto Número 209, Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, de fecha 7 de febrero de 1956. Publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria el 21 de febrero de 1956.

Lic. Armando Álvarez Morejon

Licenciado en Derecho

Universidad Central de Las Villas

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