RESUMEN:
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA :
Artículo 7
Objetivos
La protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual
deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la
transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los
productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos, de modo que
favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y
obligaciones.
Artículo 8
Principios
1. Los Miembros, al formular o modificar sus leyes y reglamentos, podrán
adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la
nutrición de la población, o para promover el interés público en
sectores de importancia vital para su desarrollo socioeconómico y
tecnológico, siempre que esas medidas sean compatibles con lo dispuesto
en el presente Acuerdo.
2. Podría ser necesario aplicar medidas apropiadas, siempre que sean
compatibles con lo dispuesto en el presente Acuerdo, para prevenir el
abuso de los derechos de propiedad intelectual por sus titulares o el
recurso de prácticas que limiten de manera injustificable el comercio o
redunden en detrimento de la transferencia internacional de tecnología.
DESARROLLO:
Resulta imposible realizar una valoración de artículos específicos de un
cuerpo legal, si no tomamos como referencia este cuerpo en sí, y sus
cuestiones esenciales.
Para ello debemos tener en cuenta que el Acuerdo sobre los aspectos de
los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio
(ADPIC) tiene entre otros los siguientes principios:
• Trato nacional (art 3). Cada Miembro concederá a los nacionales de los
demás miembros un trato no menos favorable que el que otorgue a sus
propios nacionales con respecto a la protección de la PI…..”
• Nación más favorecida (art 4). Con respecto a la prot de la PI, toda
ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un miembro a los
nacionales de cualquier otro país se otorgará, inmediatamente y sin
condiciones, a los nacionales de todos los demás miembros.”
• Standares mínimos (art1). La protección que deben conceder los países
puede ser mayor pero nunca menor que la establecida en ADPIC
Tiene además la siguiente ESTRUCTURA:
Se divide en 7 partes
I-Disposiciones Generales y Principios Básicos
II- Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los DPI
III- Observancia de los DPI
IV- Adquisición y mantenimiento de los DPI
V- Prevención y Solución de diferencias
VI- Disposiciones transitorias
VII- Disposiciones institucionales y finales.
Los artículos que valoramos se encuentran incluidos precisamente en la
parte identificada como ;
I- Disposiciones Generales y Principios Básicos
Debemos considerar también que teniendo como referencia ADPIC, cada país
establecerá sus normativas en relación con la PROPIEDAD INTELECTUAL .
Ahora bien, la sociedad capitalista se basa en la propiedad privada y
dentro de la propiedad privada no podemos ignorar la relación directa
con el poder. En la actualidad y en muchos casos, el valor de cambio que
tienen los bienes y servicios no vienen dados por el valor material del
que están hechos, sino por el conocimiento que está asociado a ellos.
A partir de esto cambian los paradigmas y el conocimiento cobra un alto
valor, y aparecen los bienes intangibles.
Se dice entonces que : "……existen los bienes tangibles como la tierra; y
están los bienes intangibles. La propiedad intelectual es la legislación
que regula los bienes intangibles, y dentro de ella está la propiedad
industrial y el derecho de autor".
Los Estados Unidos como potencia, y país representativo de la Economía
Capitalista tiene tres sectores que generan la mayor cantidad de divisas
para el país, que son:
• el sector químico, farmacéutico y de biotecnología;
• el segundo factor es el del software;
• y el tercer sector es la industria del entretenimiento, el cine, la
televisión, televisión por cable, industria fonográfica, videojuegos,
etc.
Esos tres factores están basados en la Propiedad Intelectual.
Nuestra legislación, típica de un País Socialista, a diferencia de la
perteneciente a los Países Capitalistas, devuelve el derecho de autor y
la titularidad en general, a la persona natural, puesto que es un
derecho humano consagrado en el artículo 27 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos.
También brinda a las personas la posibilidad de integrarse a la vida
artística, cultural y a gozar de los avances científicos. Es un
equilibrio entre el derecho social de los usuarios y el individual del
autor o titular.
El derecho que tienen todas las personas, por ejemplo, de apreciar una
obra de arte, o apreciar una canción, de disfrutar de beneficios de
invenciones en la rama de la economía, técnica, salud, etc y a su vez el
derecho que tiene el compositor y/o el interprete, el inventor, el
titular, de recibir una ganancia y/o una protección, de que sea
nombrado, de que su obra, su invención, etc, no sea mutilada, cambiada,
transformada, sin su consentimiento y aprobación.
Nuestra legislación conjuga los intereses personales, con los estatales,
partiendo de su esencia , de la naturaleza de nuestro sistema económico,
sin entrar en contradicción con lo dispuesto en los artículos de ADPIC
que ahora valoramos, y dándole un matiz humano a esta práctica.
BIBLIOGRAFÍA:
Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio, “ACUERDO SOBRE LOS ADPIC”, de 15 de abril
de 1994, de gran importancia, obliga a los miembros de la OMC a cumplir
mínimos de protección.
Biblioteca de Consulta Microsoft, Encarta, 2004.
Decreto Número 209, Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, de
fecha 7 de febrero de 1956. Publicado en la Gaceta Oficial
Extraordinaria el 21 de febrero de 1956.
Licenciado en Derecho
Universidad Central de Las Villas
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