El teletrabajo o trabajo a distancia presenta múltiples variantes que se adaptan a las preferencias, conocimientos, fortalezas y debilidades de cada trabajador.
Se adapta a una gran variedad de tareas, especialidades y
profesiones, que pueden llevarse a cabo de diferentes maneras, y
estableciendo distintos tipos de relaciones.
¿Qué es lo que hay que saber para empezar a teletrabajar?.
Al tomar la decisión de teletrabajar, si bien es básico tener
conocimientos en Tecnologías de Información y Comunicación (TIC´s) y
definir una tarea, especialidad o profesión a la cual dedicarse, también
hay que considerar que el teletrabajo no es sólo una modalidad laboral;
es un estilo de vida.
Por eso, hay que tener en cuenta las ventajas y desventajas del mismo, y
evaluar si se ajusta o no a nuestra personalidad.
La primer opción -y quizás la más difundida- es teletrabajar en forma
independiente.
Los teletrabajadores autónomos (o prestadores de teleservicios) pueden
desempeñarse como:
Profesionales especializados:
Operando casi exclusivamente con la PC, muchos profesionales se especializan en distintos tipos de servicios, como correcciones de textos, traducciones, investigaciones periodísticas o científicas, realización de cartas natales y árboles genealógicos, diseño gráfico (desde folletos hasta libros), producción de imágenes y planos de arquitectura, tareas de procesamiento de datos contables e impositivos, programación, etcétera.
Consultores on-line
Atienden consultas “on-line” a través de una oficina virtual. Esta
modalidad requiere conocimientos y experiencia y presenta la desventaja
de que no existe contacto presencial con el cliente. Sin embargo, tiene
la ventaja del mejor aprovechamiento del tiempo, ya que una consulta
virtual es más rápida que una entrevista presencial. Pueden prestarse
servicios de consultoría contable, legal, en sistemas, en
comunicaciones, médica, psicológica, etc.
Capacitadores y docentes:
Ofrecen servicios de capacitación y docencia a distancia, ya sea en
el ámbito educacional (capacitación a distancia, tutorías on-line) como
en el laboral (capacitación a empresas que implementan el teletrabajo, a
teletrabajadores eventuales, a profesionales independientes, a
empleados, profesionales y gerentes en relación de dependencia, etc).
En todos los casos, el servicio debe prestarse por medio de Tecnologías
de Información y Comunicación (TICs) y por lo tanto, ser información
digitalizada. También debe llevarse a cabo por objetivos, estipulando
claramente la medida del servicio, ya sea en tiempo de ejecución,
unidades de información u alguna otra variable, para poder asignarle un
valor monetario. Y finalmente, debe poder descentralizarse en tareas
para que, de ser necesario, puedan llevarse a cabo por un equipo remoto
y disperso.
Teletrabajar en relación de dependencia
Pero si se desea teletrabajar en relación de dependencia, lo ideal es
proponérselo al empleador y negociar con él las condiciones de trabajo
dado que, en Argentina, aún no existe una legislación que regule este
tipo de relación laboral. No obstante, existe un Proyecto de Ley para la
Regulación del Teletrabajo en Relación de Dependencia, elevado al
Ministerio de Trabajo para su discusión y aprobación.
Conocer el contenido de este proyecto puede aclarar algunos puntos a la
hora de negociar, como por ejemplo:
Relación laboral:
El proyecto establece que las características del teletrabajo en
relación de dependencia son la ajenidad y la dependencia. La ajenidad
consiste en que el trabajador no asume los riesgos derivados del
trabajo, pero tampoco posee propiedad sobre los frutos del mismo,
mientras que la dependencia se refiere a que el empleador es quien
asigna y distribuye el trabajo, imparte instrucciones para su
realización y controla el inicio y fin del mismo. Por lo tanto, el
teletrabajador queda sujeto a las instrucciones de la empresa aunque no
haya imposición de jornada, horario o trabajo exclusivo.
Acceso voluntario
También especifica que el teletrabajador accederá a esta modalidad de
trabajo en forma voluntaria, ya sea proponiéndosela a su empleador o
aceptándola por sugerencia de éste. En cualquiera de los dos casos,
podrá retomar sus actividades en forma presencial cuando lo solicite por
razones personales, psicológicas o por la misma naturaleza de las tareas
que realice.
Recursos tecnológicos y gastos
Con respecto a este punto, establece que el empleador proveerá al
teletrabajador de los medios necesarios para la realización de sus
tareas, y se hará cargo de las actualizaciones tecnológicas,
reparaciones, ampliaciones o sustituciones de las herramientas de
trabajo. Los gastos de electricidad, teléfono, insumos (tintas de
impresoras, papel, etc.) y cualquier otro que se presente en el lugar de
trabajo, estarán a cargo de ambas partes, y detallados con precisión de
común acuerdo.
Jornada laboral y remuneración
Finalmente, el proyecto establece que la jornada laboral no tendrá
una duración superior a la del resto de los trabajadores de la empresa.
La administración de horas tendrá en cuenta el tipo de trabajo a
realizar, horarios de entrega y compromisos asumidos entre las partes, y
no tendrá por qué coincidir con el horario a cumplir por los
trabajadores presenciales. Por otra parte, la remuneración no será
inferior a la que perciba un trabajador de la misma categoría, tareas y
empresa.
En síntesis, empezar a teletrabajar implica, en primer lugar, decidir si
desempeñarse en forma autónoma o en relación de dependencia.
Si se opta por la primer opción, hay que definir qué servicio va a
prestarse y hacer un diagnóstico previo, que defina objetivos y
situación personal, medios y capacidades, estilo de vida y preferencias.
Y si se opta por la segunda, hay que proponerle al empleador trabajar
bajo esta modalidad, y luego negociar con él las condiciones de trabajo.
Todo es cuestión de animarse...