El trabajo transitará por el OBJETO DE ESTUDIO, concebido como la realización de un análisis de lo GENERAL a lo PARTICULAR de LA FRONTERA EXISTENTE ENTRE LAS MARCAS TRIDIMENSIONALES Y LOS DISEÑOS INDUSTRIALES.
RESUMEN:
Donde se obtuvieron los siguientes resultados en relación con los
objetivos trazados.
§ Definición y caracterización de las Marcas Tridimensionales en sus
aspectos generales
§ Definición y caracterización de los Diseños Industriales en sus
aspectos generales
§ Reconocimiento de la existencia de una frontera entre ambas figuras
anteriormente señaladas.
INTRODUCCIÓN:
El concepto de PROPIEDAD INDUSTRIAL aparece concebido en diferentes
cuerpos legales que con carácter Internacional definen los aspectos que
la integran, tal es el caso del Convenio de París para la Protección de
la Propiedad Industrial, enmendado finalmente el 28 de septiembre de
1979
En su Artículo 1.2 establece “ La protección de la propiedad industrial
tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los
dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica y de comercio, las
marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia
o denominaciones de origen, así como la represión a la competencia
desleal”
También el ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC) en su PARTE II,
destinada a las Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de
los Derechos de Propiedad Industrial, dedica una sección a cada una de
las modalidades que se regulan en el Acuerdo, por ejemplo:
1. Derecho de autor y derechos conexos
2. Marcas de fábrica o de comercio
3. Indicaciones geográficas
4. Dibujos y modelos industriales
5. Patentes
6. Esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados
7. Protección de la información no divulgada
8. Control de las prácticas anticompetitivas en las licencias
contractuales
A tales efectos en Cuba se concibe como MARCA (1) a todo signo o
combinación de signos, que sirva para distinguir productos o servicios ,
de sus similares en el mercado.
Los signos distintivos, y en particular las marcas, constituyen
elementos de relación que destacan e individualizan los productos o
servicios que se ofertan por una persona natural o jurídica ante los
consumidores, siendo una herramienta importante en la gestión de estas.
Se reconoce como MODELO INDUSTRIAL (2) a toda forma volumétrica o plana,
destinada a dar una apariencia exterior especial a un producto
industrial o artesanal, siempre que dicha forma pueda servir de
prototipo de fabricación industrial o artesanal, y se diferencia de sus
similares por su forma, configuración u ornamentación, lo cual le
confiere novedad y “progresividad”
Al valorar la importancia de estas figuras se nos plantean los
siguientes objetivos:
I. Identificar las características generales de las Marcas
Tridimensionales y los Diseños Industriales
II. Analizar la frontera existente entre ambas figuras.
En la realización de este proyecto se utilizaron métodos de
investigación, tales como:
-Revisión documental: aquí nos referimos a textos, tesis,
publicaciones de diferentes autores, todo lo que redundó en favor del
estudio en diferentes soportes del objeto ya referido, sustentar los
criterios aquí expuestos y emitir valoraciones al respecto.
- Vivencial: concebida como la experiencia y conocimientos adquiridos en
los estudios cursados, lo que ha facilitado la comprensión,
entendimiento y visión del tema, así como la necesidad del mismo.
Trabajaremos en este estudio específicamente con la FRONTERA EXISTENTE
ENTRE MARCAS TRIDIMENSIONALES Y DISEÑOS INDUSTRIALES.
DESARROLLO
I. Las MARCAS TRIDIMENSIONALES
Se entienden por MARCAS TRIDIMENSIONALES, las formas tridimensionales
del producto, siempre que puedan ser delimitadas, entre las que se
incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o su
presentación. En sí son formas volumétricas distintivas de productos y
servicios.
De igual manera la legislación cubana recoge como PROHIBICIONES
ABSOLUTAS para el registro de una Marca , aquel signo que CONSISTA EN
UNA FORMA QUE OFREZCA UNA VENTAJA MERAMENTE FUNCIONAL O TÉCNICA AL
PRODUCTO O AL SERVICIO AL CUAL SE APLIQUE.(3)
Dentro de la concepción tripartita para las Marcas Tridimensionales la
FORMA NECESARIA PARA OBTENER UN RESULTADO TÉCNICO,se encuentra como uno
de sus aspectos. En esta caso se intenta delimitar las fronteras entre
las áreas de la Propiedad Industrial y se evita el registro como marcas
de soluciones técnicas amparadas por el Derecho de Patentes,
específicamente en este caso, los Diseños Industriales. Se trata de que
sobre una misma forma tridimensional NO exista protección dual o
acumulada.
II. Los DISEÑOS INDUSTRIALES
Dentro de esa amplia gama que constituye la Propiedad Intelectual, los
Diseños Industriales (4) son un objeto específico de protección, y están
reconocidos en todas las legislaciones modernas, aunque su tratamiento
puede variar de un país a otro.
Dichos diseños constituyen la forma externa o visible bidimensional o
tridimensional, que se incorpora a un producto industrial o artesanal,
dándole una apariencia especial. Este término cubre un rango de
creaciones estéticas de naturalezas muy diferentes.
Dentro de las características de un Modelo o Dibujo Industrial tenemos
entonces:
• El Aspecto o apariencia: solo concierne al aspecto o apariencia de
un producto, sin importar su tamaño, procedimiento, ni los elementos que
se utilizaron para su obtención.
• Que sea visible: debe ser perceptible a la vista.
• Producto utilitario: que esté incorporado a un producto o artículo
utilitario.
También existen PROHIBICIONES para el registro de los Diseños
Industriales, tal es el caso de:
• Aquellos que consistan en formas que den una ventaja funcional o
técnica al producto o artículo al cual se aplican.
• Las ideas relativas a la moda.
• Las obras de arte que están indisolublemente unidas a un Modelo
Industrial.
• Los Modelos Industriales contrarios a la moral, al orden público o a
las buenas costumbres.
Que sea nuevo universalmente se establece como CONDICIÓN indispensable
para que un Modelo y/o Dibujo Industrial sea registrable.
El simple hecho de que posea diferencias secundarias con respecto a otro
ya conocido, no establece que posea suficientes características para
considerarlo novedoso.
III. Existencia de una frontera entre ambas figuras.
Etimológicamente se entiende por FRONTERA, a la BARRERA y/o LÍMITE entre
otras acepciones, que ofrece el Diccionario de la Lengua Española.
Estas dos figuras de la PROPIEDAD INDUSTRIAL (Marcas Tridimensionales y
Diseño Industriales) tienen en su existencia un área jurídica denominada
“frontera” , que a pesar de su característica de tener una gran carga
subjetiva y difícil de constatar a simple apreciación, es apreciable
cuando la apariencia estética del producto es la que determina su
adquisición, y lo hace más atractivo y vendible, desviándose entonces la
función distintiva (concebida para las MARCAS) para que la forma se
convierta, en un factor que contribuya al éxito comercial, lo cual se
protege mediante el sistema de modelos industriales.
La exclusión de protección a las formas tridimensionales, cuando otorgan
al producto de que se trate una ventaja funcional o técnica y se basa en
que, de lo contrario, se estaría evadiendo la limitación temporal
dispuesta por el ordenamiento jurídico en cuanto al Derecho de Patentes.
Se puede interpretar que incluye la funcionalidad utilitaria (cuando la
forma reporta una ventaja técnica) y la estética, que se extiende más
allá del carácter técnico, abarcando además formas decorativas que se
convierten en el objeto comercial, en tanto determinan la compra del
producto y en consecuencia aumentan las ventas.
Además son causa de denegación en el Registro como Marcas, aquellas
formas que se consideren esenciales para la competencia, se trata de
evitar que la marca se desvíe de su función indicadora del origen, para
adquirir una función estética con valor propio. La forma podrá ser
protegida mediante la tutela temporal que ofrece el Derecho de Autor o
de los Diseños Industriales cuyos fines y presupuestos varían.
La finalidad del sistema de Diseños Industriales es fomentar las
inversiones y esfuerzos destinados a la obtención de nuevos productos y
formas ornamentales, a las que se concede una protección temporalmente
limitada, si reúnen la dualidad de ser novedosos y singulares.
Por su naturaleza híbrida que combina, en diferentes proporciones,
elementos estéticos (artísticos) y elementos funcionales o utilitarios;
la forma y características de la protección que se le brinda variará
según se privilegie uno u otro de esos aspectos.
La calidad de un producto determinado puede estar reconocida en su
diseño, lo que influye en la capacidad competitiva del producto en el
mercado nacional y mundial.
En la selección de los productos en el mercado, lo primero que llama la
atención a los consumidores es el diseño que llevan incorporados. La
calidad del diseño es lo que determina la decisión del consumidor de
comprar o no. Aquí podrían valorarse de manera incidente, otros
elementos colaterales como las reglas del Marketing, la incidencia de
los precios, el tipo de mercado, el tipo de consumidor, etc.
Por todo ello es manifiesto que existe un límite difuso entre su régimen
de protección (Diseño Industrial) y otras formas de protección dentro de
la propia Propiedad Intelectual, por ejemplo:
l El Derecho de Autor;
l La Marca Tridimensional ( el que nos ocupa)
l La Legislación en materia de competencia desleal.
Este es el espacio jurídico que identificamos como la FRONTERA.
En ocasiones, por el uso del Diseño Industrial en el mercado, el
consumidor no solo logra diferenciarlo, sino que llega a reconocer
inequívocamente en él la procedencia empresarial del producto, que actúa
entonces como un signo distintivo que puede alcanzar protección como
Marca Tridimensional.
Si consideramos que todo signo capaz de distinguir los bienes o
servicios en el mercado puede constituir una marca de fábrica o de
comercio, lo expresado en el párrafo anterior, nos lleva directamente
hacia la FRONTERA entre ambas figuras de la Propiedad Industrial. La
posibilidad de registrar como marcas la forma de los productos, el
envase y el recipiente, plantea el problema de diferenciar las marcas
tridimensionales de los Diseños Industriales normales, que también están
incorporados en productos, envases y recipientes.
IV. Protección acumulativa. Diferencias entre ambas figuras
Por todo lo anterior es posible que la forma o configuración de un
producto pueda gozar, al mismo tiempo, de protección como Diseño
Industrial y como Marca Tridimensional.
La protección acumulativa es posible, y está presente al referirnos a
las características no funcionales de la configuración de un producto,
siempre y cuando la forma del producto funcione como una marca, ya que
esta no sólo debe atraer al comprador por meros criterios estéticos,
sino también debe inducir a pensar que todos los productos que
incorporen esa forma han sido fabricados por una entidad particular, o
sea, que se identifiquen con su origen comercial.
Pero esta protección acumulativa es posible siempre y que la
concurrencia de protección sobre una misma forma tridimensional, en
virtud del Derecho de Marcas y del Derecho sobre Modelos Industriales,
se refiera al mismo titular o medie consentimiento de éste.
Por lo anterior es que pueden determinarse diferencias esenciales entre
los Diseños Industriales y las Marcas Tridimensionales:
a) En cuanto a su finalidad:
• El Diseño Industrial tiene la finalidad de fomentar la creatividad en
torno a los diseños de productos e inversiones para producir bienes de
consumo innovadores que incorporen dichos diseños.
• Por su parte, las Marcas Tridimensionales poseen la finalidad de
promover la transparencia y el espíritu de competitividad en el mercado
y encauzar la demanda de los consumidores.
b) En cuanto a su función:
• El Diseño industrial incluye la función de propiciar que los productos
ofrezcan a los consumidores un interés estético a la vez que funcional
con miras a incrementar el valor comercial de los mismos.
• Las Marcas Tridimensionales abarcan la función de permitir que los
consumidores distingan los productos que llevan la marca de otros
productos equivalentes de la competencia.
c) En cuanto a su superposición
• El Diseño Industrial ofrece la posibilidad de protección acumulativa
como obras de arte (en virtud de determinadas leyes) y solo en caso de
que sean suficientemente distintivos como marcas, y únicamente en lo que
respecta a las características no funcionales.
• Las Marcas Tridimensionales brindan la posibilidad de protección
acumulativa como obras de arte y en casos determinados como Diseños
Industriales (en virtud de determinadas leyes), exclusivamente en lo que
se refiere a las características no funcionales.
d) En cuanto a su alcance
• El Diseño Industrial le otorga al titular el derecho sobre el o los
diseños registrados, para que pueda impedir la fabricación y
distribución de todo producto en el que esté incorporado el diseño que
le pertenece (efecto de monopolio).
• Las Marcas Tridimensionales le otorgan al titular los derechos sobre
marcas y sólo puede impedir el uso no autorizado de la marca en relación
con los productos en cuestión, pero no puede impedir la fabricación y
distribución de esos productos, si la marca no se utiliza.
e) En cuanto a su plazo
• El Diseño Industrial en sus derechos exclusivos sobre éstos tienen un
plazo limitado, que oscila entre 10 y 25 años, contados a partir del
registro o depósito.
• Las Marcas Tridimensionales en sus derechos exclusivos sobre las
marcas registradas pueden gozar de un plazo ilimitado, si el registro se
renueva periódicamente y/o la marca se utiliza debidamente en el
comercio.
CONCLUSIONES:
PRIMERA: Se entienden por MARCAS TRIDIMENSIONALES, las formas
tridimensionales del producto, siempre que puedan ser delimitadas, entre
las que se incluyen los envoltorios, los envases, la forma del producto
o su presentación. En sí, son formas volumétricas distintivas de
productos y servicios.
SEGUNDA: En la Legislación Cubana se establece como PROHIBICIÓN ABSOLUTA
para el registro de una Marca , el signo que CONSISTA EN UNA FORMA QUE
OFREZCA UNA VENTAJA MERAMENTE FUNCIONAL O TÉCNICA AL PRODUCTO O AL
SERVICIO, AL CUAL SE APLIQUE.
TERCERA: Los DISEÑOS INDUSTRIALES constituyen la forma externa o visible
bidimensional o tridimensional, que se incorpora a un producto
industrial o artesanal, dándole una apariencia especial.
CUARTA: También existen PROHIBICIONES para el registro de los Diseños
Industriales, tal es el caso de:
• Aquellos que consistan en formas que brinden una ventaja funcional
o técnica al producto o artículo, al cual se aplican.
• Las ideas relativas a la moda.
• Las obras de arte que están indisolublemente unidas a un Modelo
Industrial.
• Los Modelos Industriales contrarios a la moral, al orden público o a
las buenas costumbres.
QUINTA: Las MARCAS TRIDIMENSIONALES y los DISEÑOS INDUSTRIALES tienen en
su existencia un área jurídica denominada “frontera” , que a pesar de su
carácter con una gran carga subjetiva y difícil de constatar a simple
vista, es apreciable cuando la apariencia estética del producto es la
que determina su adquisición, y lo hace más atractivo y vendible,
desviándose entonces la función distintiva (Concebida para las MARCAS)
la forma se convierte en un factor que contribuya al éxito comercial, lo
cual se protege mediante el sistema de modelos industriales.
SEXTA: Existe un límite difuso entre el régimen de protección (Diseño
Industrial) y otras formas de protección, dentro de la propia Propiedad
Intelectual, por ejemplo:
l El Derecho de Autor
l La Marca Tridimensional ( el que nos ocupa)
l La Legislación en materia de competencia desleal.
SÉPTIMA: Es posible que la forma o configuración de un producto pueda
gozar al mismo tiempo de protección como Diseño Industrial y como Marca
Tridimensional.
OCTAVA: Existen diferencias esenciales entre los Diseños Industriales y
las Marcas Tridimensionales:
a) En cuanto a su finalidad
b) En cuanto a su función
c) En cuanto a su superposición
d) En cuanto a su alcance
e) En cuanto a su plazo
BIBLIOGRAFÍA:
§ LA PROTECCIÓN DE LAS MARCAS TRIDIMENSIONALES: CONTROVERSIAS Y RETOS
PARA UN EXAMEN. Marcos Martínez, M.Sc. Maylen. 27 de abril de 2005.
Especialista del Departamento Jurídico de la Oficina Cubana de la
Propiedad Industrial.
§ Maestría en Gestión de la Propiedad Intelectual. Módulo: Marcas y
otros signos distintivos. Tema 2: Prohibiciones absolutas al registro de
las marcas. Rodríguez Calvo, Hosanna. Especialista del Departamento
Jurídico de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial.
§ Maestría en Gestión de la Propiedad Intelectual. Cuarta Edición.
Módulo: Dibujos y Modelos Industriales. Tema 1.. Macola, Ms.C. Aymeé;
Pérez Herrera, Ing: Marta R.
LEGISLACIÓN CONSULTADA:
§ Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio, “ACUERDO SOBRE LOS ADPIC”, de 15 de abril
de 1994, de gran importancia, obliga a los miembros de la OMC a cumplir
mínimos de protección.
§ Biblioteca de Consulta Microsoft, Encarta, 2004.
§ Decreto Ley número 68, de Invenciones, Descubrimientos Científicos,
Modelos Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen, de fecha 14 de
mayo de 1983.
§ Decreto Ley 203 “De Marcas y otros signos Distintivos”, de fecha 24 de
diciembre de 1999. Publicado en la Gaceta Extraordinaria No. 3 de 2 de
mayo de 2000.
§ Decreto Número 209, Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, de
fecha 7 de febrero de 1956. Publicado en la Gaceta Oficial
Extraordinaria el 21 de febrero de 1956
§ Resolución Número 63/2000 de 24 de mayo de 2000, que aprueba y pone en
vigor el Reglamento del Decreto-Ley Número 203 de Marcas y otros Signos
Distintivos.
REFERENCIAS:
(1).- Decreto Ley No.: 203, “DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS”
(2).- Decreto-Ley No.: 68 “DE INVENCIONES, DESCUBRIMIENTOS CIENTÍFICOS,
MODELOS INDUSTRIALES, MARCAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN”, del 14 de mayo
de 1983. Artículo: 108
(3).- Decreto Ley No.: 203, “DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS”.
Sección primera. Artículo 16.1, inciso e).
(4).- El DISEÑO INDUSTRIAL en Cuba, tanto en la doctrina, como en la
Legislación que lo concibe, tiene en sí a los Dibujos Industriales (por
su aspecto bidimensional) y a los Modelos Industriales (por su aspecto
tridimensional).