Garantía comercial en el derecho civil

Pretendemos a través de este artículo exponer algunas consideraciones relacionadas con los servicios de garantía y postventa de bienes de consumo que demandan los consumidores de los vendedores.

Tradicionalmente la compraventa y especialmente la de bienes muebles ha sido un contrato de los llamados de tracto único. Esto quiere decir que se refiere a una relación económica que se consuma en un solo acto (el intercambio del bien por el precio), de modo que una vez realizado ese intercambio los interesados no tienen por qué seguir en contacto o mantener una relación contractual duradera. El Derecho Civil clásico ha utilizado este esquema de la compraventa desde siempre, y sólo lo ha matizado levemente introduciendo en el contrato de compraventa, algunas obligaciones accesorias para las partes que perviven algún tiempo después.

Son obligaciones llamadas de “saneamiento”, destinadas por una parte a obligar al vendedor a hacerse responsable de los defectos ocultos que tuviera el bien vendido y que apareciesen en los seis meses siguientes a la venta, y por otra a responsabilizarse también de la pérdida de la propiedad del bien una vez vendido, pero a causa de un derecho sobre él que existiera con anterioridad a la venta.

Como puede apreciarse, el Derecho Civil clásico creaba normas que no estaban pensadas para ser aplicadas a situaciones como las que nos encontramos hoy en los contratos que celebran los consumidores. Estas son situaciones de tráfico de masas, en las que una empresa puede realizar miles de compraventas en poco tiempo, y en las que no existe una relación social previa o posterior entre comprador y vendedor. A esto hay que añadir que cada vez los bienes que se venden son más complejos, incorporan componentes más sofisticados y son más complicados de utilizar.

Estas circunstancias invitarían de por si a reflexionar sobre la suficiencia de las reglas clásicas de la compraventa para enfrentarse a las compras que realizan a menudo los consumidores, pero existen otros factores aún más importantes que obligan a extender la relación entre consumidor – comprador y empresario – vendedor, después de realizado el intercambio de la compraventa.

El crecimiento económico de los países del primer mundo se basa desde hace tiempo en la demanda interna. Sin embargo, en muchas ocasiones, los bienes que se ofertan tienen unos precios altos que combinados con la complejidad técnica del propio bien, pueden desanimar a quien quiere adquirirlo. Aquí es donde el Derecho se ve obligado a intervenir para proporcionar seguridad.

¿Qué clase de seguridad? Vincular al vendedor o al fabricante al contrato más allá de la entrega del bien, en términos rígidos, de modo que los posibles compradores piensen que si surge algún problema con lo que han comprado pueden acudir al vendedor para que se haga cargo de la solución. Las Normas sobre Garantía y el Servicio Posventa que ofrecen los vendedores y fabricantes, tienen como función primordial incrementar la sensación de seguridad que experimentan los consumidores a la hora de comprar un bien, de modo que no se retraigan de hacerlo por los riesgos que puede entrañar si no se logra el resultado previsto.

Esta sensación de seguridad permite sostener el crecimiento de la demanda de bienes industriales complejos de precios elevados.

Tanto el Seguro como la Garantía son instituciones que se articulan sobre las mismas ideas: riesgo, siniestro, avería y cobertura.

Las normas sobre garantía, y los contratos de servicio posventa tienen que contemplar las siguientes eventualidades: definir a qué riesgos se refiere (accidente personal, daños, muerte, robo, entre otros), en qué términos asume el asegurador ese riesgo (duración del seguro, notificación del siniestro, entre otros.) y qué consecuencias negativas del riesgo está obligado a paliar el asegurador en beneficio del asegurado (fijación de indemnizaciones, obligaciones de reparación, otros).

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El riesgo está definido por el mal funcionamiento del bien, existen unos plazos y unas condiciones que deben cumplirse para que el garante sea responsable de la solución, y sus obligaciones como responsable deben estar definidas claramente.

Las normas sobre garantía funcionan por lo tanto como un seguro, y le dicen al comprador: “puede usted comprar tranquilo, que si algo va mal, alguien se hará responsable”. Pero al mismo tiempo le dicen al garante, que puede ser el vendedor o el fabricante: “no venda usted, o no fabrique usted cualquier cosa, porque si algo va mal va a tener que hacerse responsable”. En conclusión, tratan de crear un mercado seguro y exigente.

Bibliografía Consultada

Ley No. 59/87, Código civil cubano.
Resolución 247/03. Dictada por el Ministerio de Comercio Interior, aprobando y poniendo en vigor las «Indicaciones Generales para los Servicios de Garantía y Postventa de los Equipos Electrodomésticos, Electrónicos, Enseres Menores y otros».
Ley 23/03. «Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo» dictada por el Estado Español.

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García Colás Mario. (2009, agosto 27). Garantía comercial en el derecho civil. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/garantia-comercial-en-el-derecho-civil/
García Colás Mario. "Garantía comercial en el derecho civil". gestiopolis. 27 agosto 2009. Web. <https://www.gestiopolis.com/garantia-comercial-en-el-derecho-civil/>.
García Colás Mario. "Garantía comercial en el derecho civil". gestiopolis. agosto 27, 2009. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/garantia-comercial-en-el-derecho-civil/.
García Colás Mario. Garantía comercial en el derecho civil [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/garantia-comercial-en-el-derecho-civil/> [Citado el ].
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