Los concursos de acreedores en Galicia. Aspectos a tener en cuenta para una correcta interpretación de la realidad 

El proceso concursal en la actualidad gallega

La tan esperada legislación que regulara la situación de insolvencia de las empresas españolas ha llegado por fin con la Ley 22/2003, Concursal. Desde ese importante acontecimiento han surgido diversas modificaciones legislativas con trascendencia concursal. En la actualidad podríamos considerar como texto “definitivo” el TEXTO CONSOLIDADO DE LA LEY CONCURSAL TRAS EL REAL DECRETO LEY 1/2015 DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, sobre el cual versarán estas reflexiones.

La legislación concursal ha surgido de la necesidad de articular un procedimiento mediante el que las entidades que se encontraran en situación de insolvencia actual o inminente pudieran disponer de una figura legal más justa y equitativa con sus acreedores y, en la medida de lo posible, conservar su actividad.

La realidad ha sido bien distinta desde que se aprobara.

la Ley Concursal: entre un 90 y un 95% de los concursados acaban liquidando sus empresas. Parece que, pese a la flexibilidad que otorga la legislación actual en lo referente a materia de insolvencia y sus intentos de adaptación a la situación de crisis no ha conseguido los frutos esperados. Las causas son de diversa índole, pero tal vez la principal sea la demora de los empresarios en solicitar de forma voluntaria el concurso de acreedores. Se debería concienciar y educar al tejido empresarial para que la figura surta el efecto esperado?

En mi trayectoria profesional como administradora concursal en Galicia y, desconociendo cuál es la mentalidad de los empresarios en general del resto de España, he de apuntar que el empresario gallego (no debemos olvidar que la mayor parte del tejido empresarial en España, y en Galicia en particular, está constituido por autónomos y pymes), ve nacer y crecer su empresa, le dedica todo su tiempo y esfuerzo y, como si fuera un hijo, no desea verla morir. Y es por ello que, teniendo en cuenta el éxito conseguido en los concursos de acreedores, su solicitud es el último recurso del que echan mano: antes invierten en su empresa todo su patrimonio personal y sólo cuando ya no hay nada que hacer acuden al juzgado de lo mercantil a solicitarlo. No es que la empresa esté enferma, es que está agonizando y no puede esperarse más que su desaparición.

También es cierto que en esta comunidad autónoma los ingresos se obtienen en su mayor parte del comercio, los servicios y el turismo, no existiendo demasiada industria y, los sectores en los que se operaba fueron en los últimos tiempos los más azotados por la crisis (astilleros, promoción inmobiliaria y…, por supuestos todos sus auxiliares)

Me sorprende enormemente encontrarme en cada concursada con la que me reúno tras mi nombramiento la percepción del empresario respecto del proceso concursal y, en especial de la figura del administrador concursal: lo primero es un castigo y nosotros sus “carceleros”.

Pero es que, además, los acreedores tampoco se sienten representados por la administración concursal, aspecto éste curioso, pues, hasta donde yo sé, somos los defensores de sus intereses.

La tónica general no es que, puntualmente se produzca un acontecimiento no previsto que tenga especial trascendencia económica en la empresa y se solicite el concurso. Lo que con más frecuencia ocurre es que los períodos de cobro y pago sean tan dispares que le entidad ha de acudir a financiación ajena para cubrir las dificultades de tesorería (normalmente más cara que la que pueden ofrecerle los proveedores). Esta situación se repite con tanta frecuencia y reiteración en la misma concursada que el empresario, en su desesperación, avala, cede, presta…, en fin, entierra su patrimonio personal en la empresa.

Para ello, claro, tiene que presentar unos estados contables saneados: no dota provisiones para insolvencias, sobrevalora sus existencias y otros “trucos de ingeniería contable” que se acaba creyendo. Y eso es lo que en realidad acaba en los juzgados de lo mercantil: cadáveres imposibles de resucitar.

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No sirve de nada, a mi entender, utilizar la amenaza de la calificación culpable para instar a las empresas a solicitar el concurso en plazo: al contrario, tal vez por ese miedo hay tantas que desaparecen sin que nunca más se sepa de ellas, dejando a sus acreedores totalmente indefensos y, dependiendo de la importancia que el deudor tenga para ellos, se ven abocadas al cierre de sus propias instalaciones.

Todavía a estas alturas, después de 12 años de ley concursal no hay cultura empresarial sobre la materia: asustan los honorarios del abogado instante, la administración concursal aterra, se ignora completamente la posibilidad de solución que puede otorgar la figura del concurso de acreedores… para ellas es un castigo que no entienden pues han dedicado toda su vida laboral a ellas sin intención alguna de perjudicar a nadie.

Es sorprendente que algunos se anoten como una victoria que cada vez hay menos concursos declarados: en lo que respecta a Galicia la evolución desde el ejercicio 2012 y hasta la fecha, efectivamente han disminuido en número pero, cabe preguntarse:

Cuántas empresas quedan en Galicia tras este largo período de crisis que parece no acabar nunca?

Estos son los datos:

Declaraciones de concurso España (28/09/2015)

2012 2013 2014 2015
TOTAL AÑO 8.168 9.122 6.755 3.341

Declaraciones de concurso Galicia por provincias (28/09/2015)

2012 2013 2014 2015
A CORUÑA 208 222 169 94
LUGO 63 61 63 34
OURENSE 32 38 36 30
PONTEVEDRA 199 187 173 58

*Fuente: infoconcursal.es/estadísticas

Declaraciones de concurso en Galicia 2012-2015

Declaraciones de concurso en Galicia 2012-2015

Porcentaje que, respecto del total de España, representan las declaraciones de concurso en Galicia en los últimos ejercicios:

2012 2013 2014 2015
6.15% 5.57% 6.53% 6.47%

A pesar de los datos reflejados anteriormente, y de acuerdo con la estadística mercantil para el ejercicio 2014 publicada por el colegio de registradores de la propiedad y mercantiles de España, el número de constituciones de sociedades mercantiles en Galicia representan, con respecto a la totalidad del territorio nacional un 4,55%, frente al 5,41% de extinciones de las mismas.

Además, han depositado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2013 en Galicia 53.083 entidades, que se entienden no extintas y que representan del total de España un 5,75%.

¿No será que en nuestra comunidad autónoma ya no hay empresas susceptibles de solicitar concurso de acreedores? Lo dejo ahí…

Cita esta página

García Dapena Patricia. (2015, septiembre 29). Los concursos de acreedores en Galicia. Aspectos a tener en cuenta para una correcta interpretación de la realidad . Recuperado de https://www.gestiopolis.com/los-concursos-de-acreedores-en-galicia/
García Dapena Patricia. "Los concursos de acreedores en Galicia. Aspectos a tener en cuenta para una correcta interpretación de la realidad ". gestiopolis. 29 septiembre 2015. Web. <https://www.gestiopolis.com/los-concursos-de-acreedores-en-galicia/>.
García Dapena Patricia. "Los concursos de acreedores en Galicia. Aspectos a tener en cuenta para una correcta interpretación de la realidad ". gestiopolis. septiembre 29, 2015. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/los-concursos-de-acreedores-en-galicia/.
García Dapena Patricia. Los concursos de acreedores en Galicia. Aspectos a tener en cuenta para una correcta interpretación de la realidad  [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/los-concursos-de-acreedores-en-galicia/> [Citado el ].
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