Ley de Simplificación de Trámites Administrativos en Venezuela

Una de las materias tocadas por la temática habilitante durante el año 2014 fue la simplificación de trámites administrativos.

En efecto, mediante Decreto con rango valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (DLSTA, 2014); este texto normativo sustituye a otro de igual denominación aprobado en el año 2008.

Este enunciado ubica que solamente se corresponde con actuaciones ante órganos y entes no judiciales, para diferenciarlo – de alguna manera – de los Tribunales de Justicia; es el caso de ministerios, alcaldías, notarías y registros públicos, entre otros.

La razón de ser de un instrumento de esta naturaleza es fomentar la participación ciudadana, así como dinamizar los quehaceres diarios dentro de las entidades públicas. Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) señala que los ciudadanos – sin exclusión – tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, de manera directa o a través de representación, lo cual se vincula activamente con derechos como el de elevar peticiones y obtener oportuna respuesta, entre otros.

Por otra parte, la legislación también ha producido textos normativos que desarrollan la norma constitucional.

En el ámbito nacional podrían mencionarse el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2014); la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1982) a la que se conoce como “LOPA”; la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), Ley de Infogobierno (2013), entre otros.

Al examinar la LOAP se encuentran modelos de conducta – desde una perspectiva organizacional – a seguir por los órganos y entes públicos; partiendo de la noción que la administración está al servicio de los ciudadanos, por lo que debe garantizarse a todas las personas el goce y ejercicio de sus derechos. En ella se dispone que los funcionarios deberán recibir y atender – por cualquier medio: oral, escrito, digital, telefónico, entre otros – las peticiones o solicitudes formuladas, así como brindar respuesta oportuna y adecuada.

Ello no significa que – por el hecho de introducir alguna petición la entidad pública – se obliga a proveerla favorablemente sin más consideración; es menester recordar la clasificación de los actos administrativos, así como la motivación de estos, entre otros.

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) posee en su articulado normas para la atención ciudadana, donde se incluye el contar con un servicio de información al público y un registro de presentación de documentos, dejando su implementación en manos de un reglamento.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (2014), como su nombre lo indica, define al trámite como las diligencias, actuaciones o gestiones que realizan las personas ante los órganos y entes públicos; le asigna aplicación en todos los niveles de poder público: nacional, estadal y municipal, incluidos sus entes.

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Deberán estos contar con mecanismos de información y atención al público, así como las estructuras para procesar denuncias, sugerencias y quejas.

Nótese – a título de ejemplo – que las administraciones tributarias deben contar con servicios de atención al contribuyente.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) dedica todo un Título a la participación ciudadana en la gestión local; sobre los distintos medios para ejercerla están las llamadas Instancias de atención ciudadana; no son definidas por ella. Sin embargo, ya algunos municipios han legislado mediante ordenanzas al respecto, por cuanto los ciudadanos elevan a diario peticiones que requieren ser atendidas por los órganos y entes locales. Se fijan los parámetros para servir de cauce a los planteamientos.

Es menester acotar que no son concebidas como la unidad que deba emitir el acto administrativo, puesto que la estructura administrativa tiene asignadas las competencias respectivas, especialmente cuando correspondan a la máxima autoridad: alcalde, concejo municipal, contraloría, por ejemplo.

En sintonía con lo expresado anteriormente señala que los ciudadanos tienen derecho a obtener información sobre las políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto, entre otras. También a formular peticiones y propuestas, debiendo recibir oportuna y adecuada respuesta.

La simplificación de trámites administrativos, como se ha dicho, se relaciona con la tendencia mundial al uso de tecnologías que permitan dar celeridad y eficiencia en menor tiempo, lo que reduciría costos por manejo.

Esto va tomado de la mano con la planificación pública, la cual se ha concebido con inclinación hacia la centralización, evidenciándose en textos normativos como la Ley de la Comisión Central de Planificación, Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, Ley de Planificación Pública y Popular, Ley de Contrataciones Públicas; siendo tocadas por la temática habilitante, por citar el ejemplo de las dos últimas.

Ahora bien, esto también conlleva que el personal que labora en las entidades públicas asuma el cambio y se incorpore a través del adiestramiento que tendrá que llevar a cabo la administración de que se trate.

Existen varias herramientas legales que permiten acelerar la política pública de simplificación, además del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (DLSTA, 2014); una es la Ley de Infogobierno, cuyo objeto es establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas. Impulsar la transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía.

Otro es el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado, de fecha de fecha 15 de junio de 2012.

Un tercer elemento es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Mensajes de datos y Firmas Electrónicas (2001); tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.

Esto obliga al Estado a plegarse – guste o no – hacia esas realidades; trae consigo una gran responsabilidad, puesto que – en la actualidad – se puede evaluar una gestión con herramientas precisas como no se disponía tiempo atrás.

El Municipio no escapa de ello.

En tal sentido dispone el DLSTA que deberán dictarse planes, tendentes a suprimir trámites innecesarios que incrementen el costo operacional, que hagan menos eficiente la actividad administrativa y propicien conductas impropias. Simplificar los trámites administrativos, lo que supone, entre otras, el uso de tecnologías como se ha expresado; evitar la discrecionalidad de los funcionarios con procedimientos mejor estructurados; incorporar controles automatizados; propiciar la participación ciudadana.

Dichos planes deberán contener, como mínimo, lo siguiente:

  • Identificación de los trámites que se llevan a cabo en cada órgano y ente.
  • Clasificación de los trámites de acuerdo con el destinatario.
  • Determinación de los objetivos o metas a alcanzar en un tiempo establecido.
  • Identificación de los indicadores de gestión para la evaluación de la ejecución de los planes.

Las entidades públicas deberán dar difusión a las actividades de planificación, no solamente en la respectiva Gaceta Oficial, sino a través de otros medios para que la población esté al tanto.

En las Disposiciones Transitorias del DLSTA se instruye a los órganos y entes locales que, dentro de los 180 días siguientes a la vigencia, lo que inicia a partir del 1° de enero de 2015, deberán presentar al Instituto Nacional para la Gestión Eficiente de Trámites y Permisos, sobre el cual se hablará más adelante, los planes de simplificación de trámites.

Por otra parte, los órganos y entes municipales deberán dictar dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia, los instrumentos normativos para dar cumplimiento al DLSTA.

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Lara Salazar Eduardo. (2015, mayo 6). Ley de Simplificación de Trámites Administrativos en Venezuela. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/ley-de-simplificacion-de-tramites-administrativos-en-venezuela/
Lara Salazar Eduardo. "Ley de Simplificación de Trámites Administrativos en Venezuela". gestiopolis. 6 mayo 2015. Web. <https://www.gestiopolis.com/ley-de-simplificacion-de-tramites-administrativos-en-venezuela/>.
Lara Salazar Eduardo. "Ley de Simplificación de Trámites Administrativos en Venezuela". gestiopolis. mayo 6, 2015. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/ley-de-simplificacion-de-tramites-administrativos-en-venezuela/.
Lara Salazar Eduardo. Ley de Simplificación de Trámites Administrativos en Venezuela [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/ley-de-simplificacion-de-tramites-administrativos-en-venezuela/> [Citado el ].
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