Ley de regionalización para el desarrollo socioproductivo en Venezuela

Durante el período habilitante del año 2014 se aprobó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo, el cual tiene por objeto regular la creación, funcionamiento y administración de las unidades geográficas de planificación y desarrollo. Deroga el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable del año 2001.

Como se observa del párrafo anterior se concibe como un instrumento de planificación de corte nacional, mediante la organización territorial a través de regiones.

Desde una perspectiva territorial menciona que existen unas escalas, las cuales denomina nacional, regional, subregional y local.

La relación con el municipio es porque lo menciona en el texto a través de las llamadas escalas locales, tomando en cuenta los equipamientos y servicios urbanos.

Señala como áreas prioritarias lo económico, social, ambiental, ciencia y tecnología; que serán evaluadas por la Comisión Central de Planificación.

La planificación centralizada se ha expresado en varios instrumentos como la Ley de la Comisión Central de Planificación, la Ley de Planificación Pública y Popular, la Ley del Consejo Federal de Gobierno, Ley de los Consejos Locales de Planificación, entre otros.

Como nota característica le permite al Presidente de la República crear formas de organización para garantizar la coordinación, apoyo y seguimiento de planes y obras, pudiendo constituir el llamado Consejo de Gestión.

Este texto crea unas zonas de desarrollo estratégico y económicas especiales, lo que relaciona con la materia aduanal. Esto corresponde a la escala nacional.

La escala regional está constituida por las regiones de desarrollo integral y las zonas de desarrollo estratégico.

Se establece un plan regional de desarrollo, para las áreas económica, social, política, territorial; el cual deberá estar en sintonía con el Sistema Nacional de Planificación previsto por la Ley de Planificación Pública y Popular, la cual también fue objeto de modificaciones habilitantes.

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Introduce un escalafón intermedio entre lo regional y local, como es el llamado subregional, constituida por las zonas económicas especiales, distritos motores de desarrollo y zonas de conocimiento productivo; está previsto también en este nivel el Consejo de Gestión.

Por último, la escala local, asignándole que le corresponde todo lo concerniente al desarrollo integral de los centros poblados.

La norma lo vincula con las comunas y planes de desarrollo urbano local, debiendo regirse por el texto normativo objeto de estas líneas, las políticas, lineamientos al estímulo de corredores o sectores urbanos, las normativas de equipamiento urbano y servicios de urbanismos, así como el marco de las zonas industriales y de interés específico.

Es menester recordar que indica que será mediante ley especial que se dictarán esas regulaciones, lo que sugiere remisión a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica de Comunas.

Aun cuando no se definen los llamados corredores urbanos, se faculta al Ejecutivo Nacional para – por vía de decreto – establecer un plan especial de corredores urbanos, con el fin de armonizar políticas y maximizar la eficiencia en los sectores de mayor necesidad social, sin menoscabo de las funciones y responsabilidades conferidas a las autoridades estatales y municipales en el marco legal vigente.

Menciona la norma un interés en la vivienda y servicios sociales, asignándole a las carteras ministeriales en materia de planificación, vivienda y hábitat, y de comunas el acompañamiento para las dinámicas participativas de formulación y ejecución del respectivo plan con la participación popular.

Como objeto de los corredores urbanos señala los centros poblados, nuevos urbanismos, asentamientos urbanos populares y desarrollos de uso comercial e industrial.

Entran aquí temas como la potestad reguladora, sancionatoria y tributaria; toda vez que al Poder Nacional le corresponde dictar políticas – en sentido amplio – o el régimen legal, es decir, compete a aquél dictar los lineamientos generales sobre los cuales se efectuará. Específicamente, como ello se hace mediante ley, será a cargo de la Asamblea Nacional o por habilitación legislativa, dictar los instrumentos normativos (marco).

Al municipio le resulta de interés la legislación sobre ordenación territorial y planificación, ya que afecta – en forma directa – procesos como la urbanización, catastro, ejidos, tributación, transporte terrestre, asignaciones económicas por el nivel nacional o estadal, descentralización, entre otros; debiendo estar pendiente cuando se proyectan modificaciones al régimen, puesto que la realidad local varía – inclusive – de un municipio vecino a otro.

Este autor hacia unas reflexiones cuando escribió sobre ordenación territorial; por ejemplo, ¿cómo es posible lograrlo sin ceder a la tentación de predominar alguna materia sobre la otra desproporcionadamente? O también, ¿cómo no dejarse seducir por la idea de ejercer un control político sobre el uso de la tierra y demás recursos ambientales o la autonomía municipal?

Señalaba que el legislador debe rodearse de personal calificado que le ayude en la elaboración de estudios técnicos conformados por profesionales de ciencias como ingeniería, geografía, sociología, economía, derecho, entre otras.

A ello debe unirse la participación ciudadana, no solamente en aspectos como iniciativas legislativas o consultas, sino también información y divulgación. Debe recordarse que lo ambiental fue una materia objeto de estudio e interés durante la preparación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

Los procesos de ordenación territorial y planificación deben propender hacia la búsqueda de un equilibrio que tienda a la incorporación de tecnologías y otras herramientas que eleven la calidad de vida de los ciudadanos.

Expresa el texto normativo que la coordinación para estos aspectos corresponde a la vicepresidencia sectorial de desarrollo territorial mientras que, al ministerio con competencia en vivienda y hábitat, la elaboración, aprobación y seguimiento de los planes de equipamiento urbano. Lo metodológico en esto lo hará el ministerio con competencia en planificación.

La unidad básica territorial tomada en cuenta es el nivel comunal, para el cálculo de la dotación de equipamiento urbano.

La planificación urbana que llevan a cabo las entidades locales o estadales deberá ser aprobada por el ministerio con competencia de vivienda y hábitat, de acuerdo con lo ordenado por el instrumento legal, siendo competente también para la elaboración de planes considerados de interés nacional.

Son regulados por este decreto con rango, valor y fuerza de ley aspectos sobre el suelo.

Se crea el llamado Fondo Nacional de Equipamiento Urbano (FONEU), el cual estará adscrito al ministerio con competencia en vivienda y hábitat; estará constituido por aportes que llevana cabo personas de naturaleza pública o privadaque ejecuten obras de construcción residenciales, comerciales, oficina, industrial, infraestructura y urbanismo, cuyo costo supere las trescientas mil unidades tributarias (300.000 UT).

Por cuanto la realidad municipal varía de un lugar a otro, no todos los ámbitos locales se caracterizan por tener predominio de usos residenciales o comerciales; puede ocurrir que existan zonas industriales, las cuales deben tener regulaciones de aquellos.

Las zonas industriales contribuyen con la economía local, no solamente con lo atinente al empleo, sino también con la tributación y la economía en diversos sectores; por ejemplo, cada administración tributaria obtiene los impuestos, tasas y contribuciones aplicables.

Véase con el siguiente ejemplo.

Para el nivel nacional se generan Impuesto sobre la renta (ISLR), Impuesto al Valor Agregado (IVA); contribuciones como la prevista en materia de cooperación educativa (INCES) o seguridad social (FAOV, IVSS); timbres fiscales, entre otros.

En el caso de los municipios puede mencionarse el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE), Impuesto sobre Vehículos, Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial, Contribuciones sobre plusvalías de propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento.

Los estados perciben ingresos por concepto de papel sellado o timbres fiscales, por ejemplo, lo que ha sido objeto de regulaciones por parte de la autoridad notarial y registral basado en el marco de la simplificación de trámites.

Mientras que el sector privado incentiva el comercio y los servicios, por ejemplo, como ocurre con la banca, seguros, transporte, entre otros.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de regionalización para el desarrollo socio productivo (DLRDSP, 2014) contempla normas para estos casos.

Si se desea fomentar la producción nacional, hay que dictar normas que atraigan capitales – especialmente privados – foráneos como del país.

Es por ello que las zonas industriales son un protagonista para que la actividad industrial florezca, lo cual debe seguir parámetros que tiendan a la armonía, respeto por el ambiente, intercambio o transferencia tecnológica, entre otros.

El DLRDSP encomienda al ministerio con competencia en industrias una rectoría para fomentar y regular la delimitación, constitución, funcionamiento, desarrollo e impulso de zonas y parques industriales, siguiendo el llamado Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, conocido popularmente como Plan de la Patria, tomando en cuenta sus potencialidades, infraestructura y talento humano. En tal sentido se establece que deberá efectuar con las coordinaciones respectivas para el logro de ese cometido, lo que involucra a las municipales.

Como quiera que el desarrollo industrial requiera de la participación activa de las personas, a través de la organización comunitaria, se busca que interactúen con la promoción de planes, programas y proyectos.

Para contribuir con los lineamientos esbozados se crea un Registro Nacional de Industrias, a cargo del ministerio del ramo, producto de la información catastral, lo que conllevará a otros procedimientos administrativos.

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Lara Salazar Eduardo. (2015, marzo 5). Ley de regionalización para el desarrollo socioproductivo en Venezuela. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/ley-de-regionalizacion-para-el-desarrollo-socioproductivo-en-venezuela/
Lara Salazar Eduardo. "Ley de regionalización para el desarrollo socioproductivo en Venezuela". gestiopolis. 5 marzo 2015. Web. <https://www.gestiopolis.com/ley-de-regionalizacion-para-el-desarrollo-socioproductivo-en-venezuela/>.
Lara Salazar Eduardo. "Ley de regionalización para el desarrollo socioproductivo en Venezuela". gestiopolis. marzo 5, 2015. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/ley-de-regionalizacion-para-el-desarrollo-socioproductivo-en-venezuela/.
Lara Salazar Eduardo. Ley de regionalización para el desarrollo socioproductivo en Venezuela [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/ley-de-regionalizacion-para-el-desarrollo-socioproductivo-en-venezuela/> [Citado el ].
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