Las leyes orgánicas de los Bancos Centrales de Argentina, Brasil, Chile, Uruguay y Perú

El presente trabajo se encargará de revelar los diferentes enfoques que tienen los Estados mencionados al momento de constituir sus Bancos Centrales. Además mostraremos las diferencias y similitudes que presentan los Bancos Centrales de Argentina, Brasil, Chile, Perú y Uruguay.  

EL BANCO CENTRAL

Para empezar con esta investigación tendremos que señalar el concepto de Banco central que tiene en cada país.

En primer lugar, para Argentina el Banco Central es una entidad autárquica del Estado nacional regida por las disposiciones de su ley orgánica.[1] Para Brasil, el Banco Central es una persona jurídica de carácter público, directamente responsable de las políticas monetarias del país, es la principal autoridad monetaria.[2]

Asimismo, para Chile el Banco Central es un organismo autónomo, de rango constitucional, de carácter técnico, con personalidad jurídica. Tiene patrimonio propio y duración indefinida.[3]

Por otro lado, tenemos a Perú, el cual tiene como concepto de que el Banco Central es una persona jurídica de derecho público con autonomía en el marco de su Ley Orgánica. Tiene patrimonio propio y duración indefinida.4

Para Uruguay es un Ente Autónomo y dotado de autonomía técnica, administrativa y financiera en los términos de la Constitución y de la  presente Ley Orgánica, sus complementarias y modificativas.[4]

A partir de lo expresado, se utilizará la abreviatura BC para referirse al Banco Central, y BC’s a los Bancos Centrales.

FINALIDAD DE LOS BANCOS CENTRALES

A continuación mostraremos las diferentes finalidades que tienen los Bancos Centrales (BC’s) en los países en investigación.

Observamos que el Banco Central de la República de Argentina (BCRA) tiene el fin de preservar el valor de su moneda, el Banco Central de Brasil (BCB) tiene como finalidad la formulación, ejecución, seguimiento y control de la política monetaria, el crédito y las relaciones financieras con el exterior.

Asimismo, el Banco Central de Reserva de Chile (BCRCH) vela por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos.

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Por otro lado, tenemos al Banco Central de Reserva de Perú (BCRP) el cual tiene como fin, al igual que Argentina, preservar la estabilidad monetaria.

Por último, el Banco Central de Uruguay (BCU) tiene como finalidad la estabilidad de precios que contribuya con los objetivos de crecimiento y empleo.

ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS BANCOS CENTRALES

Las atribuciones generales que tienen los BC’s son las siguientes:

En el caso de Argentina, su Banco Central tiene la facultad de regular la cantidad de dinero y de crédito en la economía y dictar normas en materia monetaria, financiera, cambiaria, conforme a la legislación vigente.[5]

Por otro lado, el Banco Central de Brasil tiene la facultad de formular, ejecutar, realizar seguimiento y controlar la política monetaria, el crédito y las relaciones financieras con el exterior, la organización, disciplina y supervisión de Sistema Financiero Nacional, la gestión del Sistema de Pagos Brasileño y servicios de medios de la población.

El BCRCH, según su ley orgánica, tiene la facultad de regular la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, asimismo, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales.[6]

El BCRP tiene la facultad de regular la cantidad de dinero, administrar las reservas internacionales, emitir billetes y monedas, e informar sobre las finanzas internacionales.[7]

El BCU está facultado para realizar todos los actos jurídicos y contraer todas las obligaciones conducentes al cumplimiento de los cometidos que le asignan la Constitución de la República y la ley.[8]

LA MÁXIMA AUTORIDAD DE LOS BANCOS CENTRALES (Composición, designación y renovación)

En este capítulo mostraremos cuales son las máximas autoridades de los BC’s estudiados, como se componen, quienes lo designan y cuanto es el tiempo para la renovación.

En primer lugar, empezaremos con el caso de Argentina, la máxima autoridad del BCRA es su directorio, el cual está compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y ocho (8) directores. Estos serán designados por su Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo de su Senado de la Nación. Además, durarán seis (6) años en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente.

En segundo lugar, la máxima autoridad del BCB es su Directorio Colegiado, el cual está conformado por el Presidente y siete (7) directores: de administración, de asuntos internacionales, de auditoria, de liquidación, de normativa, de política económica y política monetaria.

En tercer lugar, la máxima autoridad del BCRCH es su Consejo, el cual estará constituido por cinco consejeros, designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado. El Consejo elegirá de entre sus miembros, a la persona que se desempeñará como Vicepresidente del mismo y del Banco. El Vicepresidente permanecerá en este cargo por el tiempo que señale el Consejo, o por el tiempo menor que le reste como consejero, y podrá ser reelegido o removido por dicho órgano.

Los miembros del Consejo durarán diez (10) años en sus cargos, pudiendo ser designados para nuevos periodos, y se renovarán por parcialidades, a razón de uno cada diez (10) años. El Presidente del Consejo, que lo será también del Banco Central, será designado por el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo y durará cinco años en este cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser designado para nuevos períodos.

En cuarto lugar, la máxima autoridad del BCRP es su Directorio que comprende de siete (7) miembros, el Poder Ejecutivo designa a cuatro (entre ellos el presidente del BCRP) y el congreso ratifica a éste, y designa a los tres (3) restantes.

En este caso el Directorio se renovará a partir del 28 de julio del año en que haya elecciones generales y necesariamente dentro de los treinta primeros días de iniciada la primera legislatura ordinaria. Este plazo rige tanto para la designación y ratificación del Presidente del Banco Central como para la designación del resto de directores.

Por último, la máxima autoridad del BCU esta a cargo de un Directorio, que será responsable  por la política y de la administración general del Banco.

El Directorio del Banco estará integrado por cinco(5) miembros que serán designados  por el Presidente de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuesta motivada en las condiciones personales, funcionales y técnicas, por un número de votos equivalente a tres quintos de los componentes elegidos.

FACULTADES Y OPERACIONES DEL LOS BANCOS CENTRALES

En este capitulo mostraremos cuales son las facultades y operaciones que tienen los BCR’s estudiados en este trabajo.

Para el caso de Argentina, su Banco Central tiene las siguientes facultades y operaciones:

(1) Emitir billetes y monedas conforme a la delegación de facultades realizadas por el Honorable Congreso de la Nación; (2) otorgar redescuentos a las entidades financieras por razones de iliquidez transitoria, hasta un máximo por entidad equivalente al patrimonio de ésta; (3) ceder, transferir o vender los créditos que hubiera adquirido de las entidades financieras afectadas por problemas de liquidez; (4) comprar y vender a precios de mercado, en operaciones de contado y a término, títulos públicos, divisas y otros activos financieros con fines de regulación monetaria y cambiaria; (5) comprar y vender oro y divisas; (6) recibir oro y otros activos financieros en custodia; (7) recibir depósitos en moneda nacional o extranjera; (8) emitir títulos o bonos, así como certificados de participación en los valores que posea; (9) establecer aportes de las entidades financieras a fondos de garantía de los depósitos y/o de liquidez bancaria; (10) establecer políticas financieras orientadas a las pequeñas y medianas empresas y a las economías regionales, por medio de exigencias de reserva o encajes diferenciales; y (11) compilar y publicar regularmente las estadísticas monetarias y financieras. Podrá también hacer lo propio en relación a balances de pagos y las cuentas nacionales de la República Argentina. El banco podrá realizar, asimismo, investigaciones técnicas sobre temas de interés para la política monetaria, cambiaria y financiera.

Para el caso de Brasil, su Banco Central tiene las siguientes facultades y operaciones: (1) La competencia de la Unión para emitir dinero es ejercido exclusivamente por el banco central:  La disponibilidad de la cuenta se depositarán en poder del banco central, los estados, el Distrito Federal, los Municipios y de los órganos o entidades de la opinión pública y las empresas controladas por él, en las instituciones financieras oficiales, excepto los casos previstos en la ley; (2)  el banco central puede comprar y vender valores para la expedición del Tesoro Nacional, con el objetivo de regular la oferta monetaria o los tipos de interés.

Para el caso de Chile, su Banco Central tiene las siguientes facultades y operaciones: (1) Es potestad exclusiva del Banco emitir billetes y acuñar moneda, de acuerdo con las normas de este título; (2) Con el objeto de regular la cantidad de dinero en circulación y de crédito, el Banco estará facultado para: abrir líneas de crédito a las empresas bancarias y sociedades financieras y celebrar los contratos correspondientes; otorgarles refinanciamiento; y descontarles y redescontarles letras de cambio, pagarés y otros documentos negociables en moneda nacional o extranjera; fijar las tasas de encaje; emitir títulos, que deberán contener las condiciones de la respectiva emisión, como, asimismo, colocarlos y adquirirlos en el mercado abierto; (3) dictar las normas y condiciones a que se sujetarán las empresas bancarias, sociedades financieras y cooperativas de ahorro y crédito en la captación de fondos del público, ya sea como depósito, mutuo, participación, cesión o transferencia de efectos de comercio o en cualquiera otra forma;(4) a solicitud del Ministro de Hacienda, podrá actuar como agente fiscal en la contratación de créditos externos e internos y en aquellas operaciones que sean compatibles con las finalidades del Banco, a cuyo efecto se requerirá del correspondiente decreto supremo; (5)conceder créditos a Estados extranjeros, bancos centrales o entidades bancarias o financieras extranjeras o internacionales; y(6) El BCRCH deberá compilar y publicar, oportunamente, las principales estadísticas macroeconómicas nacionales, incluyendo aquellas de carácter monetario y cambiario, de balanza de pagos y las cuentas nacionales u otros sistemas globales de contabilidad económica y social.

Para el caso de Perú, su Banco Central tiene las siguientes facultades y operaciones: (1) Emitir billetes y monedas; (2) establecer las tasas máximas de interés compensatorio, moratorio y legal (en operaciones ajenas al Sistema Financiero Nacional), propiciando la libre competencia (determinación de la tasa de interés en operaciones del Sistema Financiero Nacional), excepcionalmente fija máximos y mínimos; (3) fija encajes adicionales (efectivo en poder de instituciones financieras y de depósitos en el BCRP); (4) conceder créditos con fines de regulación monetaria, y efectuar operaciones de crédito con entidades del exterior; (5) puede comprar en el Mercado Secundario valores emitidos por el Tesoro Público, (6) puede realizar operaciones de mercado abierto con sus propios títulos y con títulos negociables (no acciones); (7) comprar y vender divisas; (8) formular exclusivamente las cuentas monetarias y la balanza de pagos; (9) informar periódicamente sobre la situación de las finanzas nacionales y publica las principales estadísticas macroeconómicas nacionales; (10) aprobar los lineamientos para la administración de las Reservas Internacionales.

Para el caso de Uruguay, su banco central tiene las siguientes facultades y operaciones:

(1) Tendrá a su exclusivo cargo la emisión de billetes, acuñación de monedas y retiro de circulación de billetes y monedas en todo el territorio de la República. (2) Aplicará los instrumentos monetarios, cambiarios y crediticios que fueren necesarios para cumplir las finalidades que le asigna el artículo 3ro. (3) Actuará como asesor económico, banquero y representante financiero del Gobierno. (4) Administrará las reservas internacionales del Estado. (5) Actuará como banquero de las instituciones de intermediación financiera. (6) Podrá representar al Gobierno de la República en los organismos financieros internacionales y ejecutará las transacciones financieras relacionadas con la participación del Estado en dichos organismos. (7) Regulará normativamente y supervisará la ejecución de aquellas reglas por parte de entidades públicas y privadas que integran el sistema financiero. A tal efecto, podrá autorizar o prohibir, en todo o en parte, operaciones en general o en particular, así como fijar normas de prudencia, buena administración o método de trabajo e informará, en el caso de las entidades públicas, al Poder Ejecutivo, a sus efectos.

PROHIBICIONES DE LOS BANCOS CENTRALES

En este capítulo se mostrará las prohibiciones de los Bancos Centrales en estudio.

En primer lugar, el BCRA está prohibido de realizar lo siguiente: (1)Conceder préstamos al gobierno nacional, a los bancos, provincias y municipalidades, a excepción podrá hacer adelantos transitorios al Gobierno Nacional hasta una cantidad equivalente 12% de la base monetaria, constituida por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el BCRA, en cuenta corriente o en cuentas especiales; (2)garantizar o endosar letras y otras obligaciones del gobierno nacional, de las provincias, municipalidades y otras instituciones públicas; (3) conceder préstamos a personas físicas o jurídicas no autorizadas para operar como entidades financieras; (4) efectuar redescuentos, adelantos u otras operaciones de crédito, a excepción a las entidades financieras por razones de iliquidez transitoria; (5) comprar y vender inmuebles, con la excepción de aquellas operaciones que sean necesarias para el normal funcionamiento del banco; (6)comprar acciones salvo las emitidas por organismos financieros internacionales; (7) participar directa o indirectamente en cualquier empresa comercial, agrícola, industrial o de otra clase; (8) colocar sus disponibilidades en moneda nacional o extranjera en instrumentos que no gocen sustancialmente de inmediata liquidez; y (9) otorgar garantías especiales que directa o indirectamente, implícita o explícitamente, cubran obligaciones de las entidades financieras, incluso las originadas en la captación de depósitos.

En segundo lugar, el BCB le está prohibido dar directa o indirectamente, préstamos al Tesoro Nacional y de cualquier organismo o entidad distinta de la institución financiera.

En tercer lugar, tenemos al BCRCH, el cual le es prohibido asumir competencias que no se rigen exclusivamente por las normas de su Ley Orgánica. Asimismo, no le serán aplicables, para ningún efecto legal, las disposiciones legales o especiales, dictados o que se dicten para el sector público. Subsidiariamente o dentro de su competencia, se regirá por las normas del sector privado.

En cuarto lugar, tenemos al BCRP al cual le es prohibido lo siguiente: (1) Conceder financiamiento al Tesoro Público, salvo cuando el BCRP  compre en el Mercado Secundario valores emitidos por el Tesoro Público; (2) no puede otorgar créditos u otra forma de financiamiento a instituciones  financieras que tengan para con él obligaciones vencidas y no pagadas; (3) no conceder préstamos o adelantos a sus directores; (4) impedido a extender avales, cartas fianza u otras garantías y de emplear cualquier modalidad de financiamiento indirecto; (5) vedado de asignar recursos para la constitución de fondos especiales que tengan por objeto otorgar créditos o efectuar inversiones para promover alguna actividad económica no financiera; (6) no puede emitir títulos, bonos o certificados de aportación que sean adquisición obligatoria; (7) impedido de imponer coeficientes sectoriales o regionales en la composición de la cartera de colocaciones de las instituciones financieras; (8) no puede ser propietario de más inmuebles que los destinados a locales para sus actividades y los que le fueren transferidos en pago de deudas; y (9) a comprar acciones, salvo emitidos por organismos financieros internacionales o aquellas que sea preciso adquirir para la rehabilitación de empresas bancarias o financieras.

En cuarto lugar, tenemos al BCU, el cual solo adquirirá, directa o indirectamente, valores públicos u otorgará adelantos al Poder Ejecutivo, o adelantos o servicios de crédito a  cualesquiera personas jurídicas públicas, incluyendo en su caso Gobiernos Departamentales. 

CONCLUSIONES

  • Los bancos centrales son instituciones pilares en todos los países, ya que vela por el adecuado funcionamiento económico de una nación.
  • Es apreciable la conformación de directores de rango ejecutivo en el Banco Central brasileño, con cargos distintivos y competencias bien demarcadas según lo sustentado en su Carta Orgánica. Es quizás la diferencia más saltante con respecto a los demás Bancos Centrales. Además, tiene como prioridad principal, regular el mercado monetario y financiero, mas no el de estabilidad monetaria.
  • El Banco Central de Reserva Chileno asume en especial una función no amparada por los demás bancos centrales analizados, y es el de avalista para créditos internacionales, puesto que a solicitud del Ministro de Hacienda, puede actuar como agente fiscal en la contratación de créditos externos e internos en aquellas operaciones en que sean compatibles con las finalidades del BCRCH, a cuyo efecto se requerirá del correspondiente Decreto Supremo.
  • El Consejo del Banco Central de Chile es la máxima autoridad en política monetaria que se mantiene durante un mayor período de tiempo que sus similares de la región, ello es una muestra de búsqueda de independencia política con respecto a los diferentes tipos de gobiernos que pueda tener el país, ya que no pasa por el momento de incertidumbre común ocasionado por un proceso electoral.
  • Según su ley orgánica, el Banco Central de Reserva del Perú se presenta como el ente más técnico de la región en materia de política monetaria, ya que sus funciones están limitadas a tan sólo mantener el valor de la moneda, sin tener otras funciones adicionales como sus pares analizados ya sea en apoyo al alcance de objetivos planteado por el gobierno de turno o hacer de avalista en el mercado internacional para la obtención de créditos del gobierno nacional.
  • Observamos que no todos los bancos tienen las mismas potestades en cuanto a la distribución de la información macroeconómica nacional, y esto depende de que existan otras instituciones a las cuales, el gobierno central ya les otorgó esas funciones. Esto no significa que un Banco Central no tenga esta información vía investigación propia.

REFERENCIAS

  • Georgetown University y Organización de Estados Americanos (1998). “Atribuciones del Banco Central. Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales”. Base de Datos Políticos de las Américas. También en: http://pdba.georgetown.edu/Comp/Economico/Monetaria/atribuciones.html.
  • Marco Legal del Sistema Financiero Argentino: Ley Nº 24144 – Carta Orgánica del Banco Central de la República de Argentina; ; 23 septiembre 1992
  • Reglamento Interno del Banco Central de Brasil: Ley Nº 4595
  • Plano de Carreira dos Servidores do Banco Central do Brasil; Ley Nº 9650; 27 de mayo de 1998
  • Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Reserva de Chile: Ley Nº 18840; 10 de octubre de 1989
  • Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú: Ley Nº 26123; 30 diciembre de 1992
  • Banco Central de Uruguay Texto Ordenado de La Carta Orgánica (Aprobada por Ley Nº 16.696 de 30.03.1995, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.401 de 24.10.2008)

[1] Carta Orgánica del Banco Central de la República de Argentina; Art. 1

[2] Reglamento Interno del Banco Central de Brasil

[3] Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Reserva de Chile; Art. 1 4 Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.

[4] Ley Orgánica del Banco Central de Uruguay; Art. 1

[5] Carta Orgánica del BCRA; Art. 3

[6] Ley Orgánica Constitucional del BCRCH; Art. 3

[7] Ley Orgánica del BCRP; Art. 2

[8] Ley Orgánica del BCU; Art. 4

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Cayatopa Rivera Luis Enrique. (2013, noviembre 25). Las leyes orgánicas de los Bancos Centrales de Argentina, Brasil, Chile, Uruguay y Perú. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/las-leyes-organicas-de-los-bancos-centrales-de-argentina-brasil-chile-uruguay-y-peru/
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Cayatopa Rivera Luis Enrique. "Las leyes orgánicas de los Bancos Centrales de Argentina, Brasil, Chile, Uruguay y Perú". gestiopolis. noviembre 25, 2013. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/las-leyes-organicas-de-los-bancos-centrales-de-argentina-brasil-chile-uruguay-y-peru/.
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