El ISR a personas físicas por dividendos, intereses y premios en México, 2006

INTRODUCCIÓN

EL PRESENTE MANUAL DE PERSONAS FÍSICAS (OBTENCION DE INGRESOS POR CONCEPTO DE DIVIDENDOS, INTERESES Y PREMIOS) SE REALIZA CON LA FINALIDAD DE QUE LOS CONTRIBUYENTES CONOZCAN COMO SE DETERMINA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) CUANDO OBTENGAN INGRESOS POR ALGUNO DE ESTOS CONCEPTOS.

ADEMAS MENCIONA LA FORMA DE TRIBUTACIÒN, ASÍ COMO LOS SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEMÁS IMPUESTOS (IVA, IEPS) , SEÑALANDO FECHA LIMITE PARA EL PAGO DE CONTRIBUCIONES;  PROVISIONALES, INFORMATIVAS, ESTADISTICAS Y ANUAL.

POSTERIORMENTE SE INDICA COMO DETERMINAR DICHO IMPUESTO (ISR), HACIENDO INCAPIE EN LOS TIPOS DE FORMATOS Y ANEXOS PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES, YA QUE EN ALGUNOS CASOS LOS CONTRIBUYENTES IGNORAN COMO Y DONDE DEBEN  PRESENTAR SU DECLARACIÓN.

FINALMENTE EL MANUAL ES DE GRAN AYUDA PARA LOS CONTRIBUYENTES, POR TANTO LE SIRVE DE APOYO RESOLVIENDO SUS DUDAS EN MATERIA FISCAL.

¿QUIENES SON  LOS SUJETOS OBLIGADOS?

PERSONAS FÍSICAS

ARTICULO 106 LISR: Están obligados al pago de impuesto, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este titulo señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta ley, o de cualquier otro tipo.

También están obligados al pago de impuestos, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país a través de un establecimiento permanente por los ingresos atribuibles a este.

Sujetos obligados

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De pagos y retenciones del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y sevicios Personas morales y personas físicas, que efectúen pagos y retenciones del ISR, IVA o IEPS por los conceptos siguientes, entre otros:

  • Prestación de servicios profesionales
  • Arrendamiento de bienes inmuebles
  • Servicios prestados por comisionistas
  • Autotransporte de carga
  • Intereses
  • Premios
  • Derechos de autor
  • Dividendos o utilidades
  • Adquisición de bienes que no se realice ante fedatario público
  • Enajenación de bienes que no se  realice ante fedatario público

Fundamento Legal: Articulo 106 LISR.

Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes RFC para personas físicas (alta en Hacienda).

¿Para qué sirve?

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas.

¿Dónde lo presento?

En los módulos de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del nuevo contribuyente.

¿Qué documentos obtengo?

  • Constancia de Inscripción con Cédula de Identificación Fiscal ó
  • Constancia de Registro, esta última en los siguientes casos:

Personas físicas que obtengan ingresos por:

  • La prestación de un servicio personal subordinado y asimilables a salarios
  • Intereses
  • Obtención de premios
  • Enajenación o adquisición de bienes
  • Los que obtengan los representados de copropiedad o sociedad conyugal, ya sea del régimen de arrendamiento, del régimen intermedio o del régimen de las actividades empresariales y profesionales
  • Los del régimen de pequeños contribuyentes
  • Los socios o accionistas,  o la combinación entre todos los hasta aquí citados.
  • Los Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México que obtengan ingresos por concepto de sueldos y salarios o la combinación entre ellos.

Ambos documentos pueden obtenerse en un plazo de 15 días o de forma inmediata, dependiendo esto de los requisitos que se presenten, puede obtener más información al respecto consultando la sección.

¿Cuándo lo presento?

Dentro del mes siguiente al día en que realice las actividades por las cuáles este obligado a presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes.

¿En qué horario puedo presentarlo?

En las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y previa cita de 15:00 a 17:30 horas de lunes a jueves.

¿Cuál es el fundamento legal?

Artículos: CFF: 27; RCFF 14, 15, 16 y 18; RMF: 2.3.1., 2.3.15, 2.3.28 LGP: Artículo 67.

¿Dónde obtengo más información?

Vía telefónica lada sin costo: 01 800 46 36 728 (01800 INFOSAT)

Personas físicas obligadas a presentar declaración anual

Deben presentar declaración anual, las personas que obtengan ingresos por los siguientes conceptos, entre otros:

  • Por prestar servicios profesionales (por honorarios)
  • Por arrendamiento de bienes inmuebles
  • Por actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto las que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
  • Por enajenación de bienes
  • Por adquisición de bienes
  • Por salarios en los siguientes casos:
    • Cuando además obtengan otros ingresos acumulables distintos a salarios.
    • Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o cuando hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
    • Cuando obtengan ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, (organismos internacionales y los Estados extranjeros o embajadas).
    • Cuando obtengan ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedan de $300,000.00.
    • Cuando hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán declaración anual por su cuenta.
  • Por intereses en los siguientes casos:
    • Quienes sólo obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a $100,000.00 en el año.
    • Quienes además de los intereses, obtengan ingresos por otros conceptos por los que este obligado a presentar declaración anual, (servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles, entre otros)  sin importar el monto de cada uno o la suma de los mismos.
    • Quienes perciban intereses y salarios, y la suma de ambos exceda de $ 300,000.00, sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos.
    • Quienes perciban intereses y salarios, y la suma de ambos sea de hasta $ $300,000.00, pero el monto de los intereses sea mayor a $100,000.00.

 

  • Las que perciban otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.

También debe informar en  la declaración, en su caso; los ingresos que se  hayan percibido en el año  por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aun cuando ya  haya pagado el o los impuestos correspondientes.

  • Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1’000,000.00.
  • Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en su declaración, es mayor a $500,000.00.

 

Qué otros ingresos se deben informar:

En la declaración anual se deben de informar en su caso, los ingresos que haya percibido por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, con independencia de que, ya se haya (n) pagado con anterioridad el (los) impuesto (s) correspondiente (s).

Los conceptos y montos son los siguientes:

  • Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1’000,000.00.
  • Los ingresos exentos del pago del Impuesto sobre la Renta por concepto de herencias o legados y por enajenación de casa habitación, se deberán anotar siempre que la suma de los ingresos totales, contenidos en su declaración, sea superior a $500,000.00.

* Nota: Estas personas podrán presentar la declaración mediante la forma fiscal 13 si les resulta impuesto a cargo, siempre que durante el año no hayan efectuado pagos por Internet mediante los programas electrónicos de los bancos autorizados.

 

Ingresos por Dividendos

¿QUIENES SON LOS SUJETOS  OBLIGADOS?

 

Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades distribuidas multiplicados por 1.4925, acreditando el ISR pagado por la sociedad que distribuyó el dividendo siempre que considere como ingreso acumulable, el monto del ISR pagado por dicha sociedad y además cuenten con la constancia correspondiente (Forma 37-A).

 

Las personas físicas que perciban dividendos provenientes de acciones que se colocan entre el gran público inversionista, podrán considerar el estado de cuenta que emitan los intermediarios financieros como constancia para acreditar el ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades.

 

 

“Artículo 6.-…

 

Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México, también se podrá acreditar el impuesto sobre la renta pagado por dichas sociedades en el monto proporcional que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México. Quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considerará como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibida, el monto del impuesto sobre la renta pagado por la sociedad, correspondiente al dividendo o utilidad percibida por el residente en México. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando la persona moral residente en México sea propietaria de cuando menos el diez por ciento del capital social de la sociedad residente en el extranjero, al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se pague el dividendo o utilidad de que se trate. …”

 

¿Qué obligaciones tienen las personas morales que efectúen pagos por dividendos o utilidades a personas físicas o morales?

  • Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencia de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista.
  • Proporcionar a las personas a quienes las efectúen pagos por dividendos, constancia en la que se señale su monto, así como si estos provienen de  las cuentas establecidas en los artículos 88 y 100 de la LISR, según se trate, o si se trate de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 11 de la citada Ley. Esta constancia se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad.
  • Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, ante el SAT, la información sobre el nombre, domicilio y RFC, de cada una de las personas a quienes les efectuaron los pagos por dividendos, así como el monto pagado en el año de calendario inmediato anterior.

Fundamento legal: Artículo 86, fracción XIV de la LISR.

 ¿Qué conceptos se consideran asimilados a dividendos o utilidades distribuidos?

Se consideran ingresos por dividendos los intereses y participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros; los préstamos a los socios o accionistas, excepto los establecidos en la fracción II del artículo 165 de la LISR; las erogaciones no deducibles conforme a la LISR y que beneficien a los accionistas de personas morales; las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; la utilidad presuntamente determinada y la modificación  a la utilidad fiscal entre partes relacionadas.

Fundamento legal: Artículo 165 de la LISR.

Cuáles son los préstamos hechos a socios o accionistas que no se consideran dividendos o utilidades?

Aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

a)   Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.

b)   Que se pacte a plazo menor de un año.

c)    Que el  interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prorroga de créditos fiscales.

d)   Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas

Fundamento legal: Artículo 165 fracción II de la LISR.

BENEFICIOS FISCALES

El 26 de enero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales (Decreto). En relación con la declaración anual y con el objeto de asegurar la confidencialidad en la información sobre las inversiones en el extranjero que poseen las personas físicas residentes en México, se dala opción de pagar el impuesto por los ingresos de fuente extranjera por concepto de intereses, dividendos o utilidades, incluso los provenientes de regímenes fiscales preferentes, por conducto del sistema financiero mexicano, sin individualizar el pago.

Este beneficio no le es aplicable a los ingresos por los que se hubiera gozado del estímulo publicado en el artículo Segundo del Decreto, aplicable a inversiones indirectas en jurisdicciones de baja imposición fiscal o en territorios con regímenes fiscales preferentes.

Realizar el pago mediante este procedimiento libera al contribuyente de cualquier obligación formal y puede llevarse a cabo, en cualquier momento, con el pago de la actualización y recargos a que haya lugar, siempre y cuando la autoridad no haya iniciado sus facultades de comprobación.

Este procedimiento no será aplicable sobre recursos de procedencia ilícita.

Cita esta página

Gómez Vallejo Verónica. (2006, octubre 12). El ISR a personas físicas por dividendos, intereses y premios en México, 2006. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/isr-personas-fisicas-dividendos-intereses-premios-mexico-2006/
Gómez Vallejo Verónica. "El ISR a personas físicas por dividendos, intereses y premios en México, 2006". gestiopolis. 12 octubre 2006. Web. <https://www.gestiopolis.com/isr-personas-fisicas-dividendos-intereses-premios-mexico-2006/>.
Gómez Vallejo Verónica. "El ISR a personas físicas por dividendos, intereses y premios en México, 2006". gestiopolis. octubre 12, 2006. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/isr-personas-fisicas-dividendos-intereses-premios-mexico-2006/.
Gómez Vallejo Verónica. El ISR a personas físicas por dividendos, intereses y premios en México, 2006 [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/isr-personas-fisicas-dividendos-intereses-premios-mexico-2006/> [Citado el ].
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