Infracción de derechos exclusivos de marcas en el comercio electrónico

El desarrollo tecnológico y con ello el surgimiento de Internet y del Comercio Electrónico ha dotado al hombre de innumerables beneficios, pero contradictoriamente el uso indebido de terceros motivado por la creciente competitividad del mundo y la globalización que supone el surgimiento de las tecnologías ha traído inconvenientes, los que han motivado mi interés por el tema que nos ocupa que no es más que mi aporte a tan controvertida cuestión.

La cual resulta siempre novedoso debido a que la tecnología crece a ritmo acelerado provocando que se susciten infracciones no previstas anteriormente en las legislaciones de los diferentes países. Este ha sido el incentivo fundamental para desarrollar este trabajo ya que los profesionales del derecho debemos estudiar con ahínco para darle solución desde el punto de vista jurídico a los conflictos que se avecinan por el uso de Internet y aparejado a ello el surgimiento del Comercio Electrónico.

En la actualidad las personas naturales como las personas jurídicas usan Internet para realizar negociaciones comerciales mediante el uso de la red y con ello el auge del Comercio Electrónico en las prácticas comerciales. Por lo que como resultado del uso del mismo surgen violaciones de los derechos de propiedad intelectual específicamente el tema que nos ocupa los supuestos de infracciones de derechos exclusivos de marcas.

Desarrollo

Comercio Electrónico

1.1. Definición

Es el intercambio de información de tipo comercial o la compra y venta de productos o de servicios sustentada en la comunicación de datos sobre redes de comunicación como Internet.

No solo es Internet el único medio de comunicación con el que se puede realizar el Comercio Electrónico, sino a través de la radio, teléfono o televisión, siendo la coincidencia electrónica la que permite a estos medios interactuar entre si y ser de alguna forma el medio para fomentar relaciones comerciales a distintos niveles. La posibilidad de acceder a Internet es un aspecto de suma importancia para el Comercio Electrónico.

1.2. Ventajas y Desventajas del Comercio Electrónico

Ventajas

El Comercio Electrónico que tiene a Internet como medio para su desarrollo y trae aparejado un conjunto de oportunidades desde diferentes puntos de vista tanto para los consumidores como para los proveedores los cuales en el medio electrónico tienen más facilidades para potenciar sus relaciones comerciales, facilidades que en el comercio tradicional no puede ofrecerles, entre ellas se pueden mencionar las siguientes:

• No es necesario el lugar donde estén las partes pues las partes en este comercio se encuentran en diferentes lugares.

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• La importación del bien no pasa por las aduanas sino que la transacción comercial se realiza en el ciber espacio.

• No quedan registros de papel pues se realizan los llamados contratos electrónicos, lo que conlleva una reducción de costos para las Empresas.

• Se reducen los intermediarios de las Empresas pues Internet es un mercado abierto.

• Fomenta la participación de pequeñas Empresas.

• Las transacciones se hacen efectivas más rápidamente, mejorando la eficiencia de las Empresas.

• Permite el acceso a un gran volumen de información.

• Aumenta la competencia por lo que trae como consecuencia el mejoramiento de la calidad y variedad de productos y servicios.

• Mejoramiento de la distribución y disminución de sus costos.

• Produce beneficios operacionales.

• El Comprador aumenta su poder de negociación, al tener mayor acceso a proveedores, el aumento de la posibilidad de compra y disminución de los costos de búsqueda.

• Conexión entre empresas y posibilidad de transacciones entre ellas.

• Abarata los costos y precios.

Desventajas

Aparejado a las ventajas existen riesgos que expresare de forma escueta:

• La privacidad y la seguridad pues la gran cantidad de los usuarios no confían en la Web como un canal de pago.

• Riesgos en cuanto a la validez de las transacciones electrónicas, teniendo en cuenta la controversia relacionada con el perfeccionamiento del contrato celebrado por estos medios.

• Falta de cultura del ciber comprador.

• Insuficiente accesibilidad de los consumidores a la Red.

• Compra fría no hay contacto físico con el producto a comprar.

• Cuestiones Técnicas referidas a la lentitud del sistema entre otros posibles problemas existentes.

• Cuestiones políticas, sociales y legales.

3. Infracciones de los Derechos Exclusivos de Marcas

Analizaremos de forma suscita las características generales sobre los diferentes conflictos que se presentan en ocasión de la utilización de los signos distintivos en el Comercio Electrónico.

Las actividades comerciales desarrolladas a través de la red han expuesto al Derecho de Propiedad Industrial, en específico a las marcas a un conjunto de desafíos entre ellos uno de los mas importantes asegurar la explotación pacífica de los derechos exclusivos sobre estos signos. Junto al resto de las modalidades de la Propiedad Industrial son las marcas los que son sujetos de la mayor parte de los ataques que lesionan los derechos de los titulares debido a su utilización en reiteradas ocasiones en la publicidad, marketing y ofertas comerciales que existen en Internet.

El desarrollo de la actividad comercial en la red tiene su influencia en los signos distintivos en tres áreas fundamentales:

1. Para potenciar su valor motivado que Internet ha aumentado el valor de las marcas y demás signos distintivos para las Empresas y en general todos los activos intangibles con el fin de ampliar los espacios de mercado y la confianza de los consumidores.

2. Para crear nuevos signos distintivos. La aparición de nuevos signos distintivos para la red en este caso nos referimos al registro de los nombres de dominio de primer nivel que identifican sitios a modos de establecimientos virtuales y pueden traer riesgos de confusión o asociación en cuanto al origen empresarial de los productos y servicios.

3.Multiplicar los actos lesivos hacia los titulares de signos distintivos. Pueden surgir de distintos tipos de actos derivados de las acciones de competencia desleal y los relacionados con la actividad de publicidad y aquellos en que utilizan comercialmente los signos registrados.

Específicamente las infracciones que se producen en el Derecho de Marcas son:

a) Riesgo de confusión, incluyendo el riesgo de asociación: este es un fenómeno que se da con frecuencia en Internet, ya que sujetos explotan la reputación ajena con el fin de atraer clientes. En la red estas conductas se reproducen con frecuencia y pueden darse varios supuestos.1) uso como nombres de dominio de signos registrados como marcas.2) prácticas relacionadas al uso de recursos electrónicos.3) uso de palabras en el contenido de una página web, sin usar el signo protegido, el consumidor cree que la página tiene relación con otra Empresa o con otro signo conocido.

b) Dilución de los signos notorios renombrados de forma diferente del riesgo de asociación, en la dilución el público conoce que no hay relación alguna entre el poseedor de la marca notoria y el que la usa deslealmente este tipo de infracción de deben tener en cuenta dos supuestos: 1. dilución realizada como acto de competencia desleal por un competidor que, imitando la marca genera en el consumidor la idea de que una misma marca sirve para distinguir productos iguales de diferentes fabricantes. 2. es involuntario por parte de los consumidores motivados por el conocimiento acerca del signo.

c) Comercialización por terceros de productos o servicios de marca ajena cuando es usado en el Comercio Electrónico un producto o servicio con un signo distintivo que pertenece a otra Empresa.

d) Conflictos con nombres de dominio de Internet en este supuesto entra en conflicto el titular de marca frente a un titular de nombre de dominio.

e) Protección de Marca Notoria la notoriedad de la marca puede lograrse a través de su uso en Internet es importante que la notoriedad sea efectiva.

Conclusiones

Podemos concluir que el Comercio Electrónico y la Propiedad Intelectual constituye una herramienta eficaz para los países en vías de desarrollo para el crecimiento económico de esas naciones y la competitividad con el resto del mundo, teniendo en cuenta que Internet debe desarrollarse conjuntamente para la realización de este fin. La defensa de los derechos exclusivos de los titulares de signos distintivos en Internet es un tema controvertido y genera un conjunto de problemas jurídicos motivados por la utilización de los mismos en la red. Los ordenamientos jurídicos de los diferentes países no regulan la explotación de los signos distintivos en Internet, sino que estos solo aparecen en recomendaciones y acuerdos no vinculantes de las Organizaciones Internacionales relacionadas con la Propiedad Industrial y Intelectual. Como consecuencia a lo señalado anteriormente podemos recomendar a los diferentes países que desarrollen sus sistemas jurídicos para que otorguen seguridad a las relaciones comerciales que se establecen en la red y donde los signos distintivos son sujetos de infracciones de sus derechos exclusivos por el rol importante en las relaciones empresariales.

Bibliografía

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2.Van Thi, Tuy.La Marca: análisis de su regulación jurídica en la República Socialista de Vietnam. Tesis de Grado de la Universidad de la Habana, 2007.

3. Hernández Valdez, Migdalia. Los Nombres de Dominio y su relación con las marcas en Internet. Tesis de Grado de la Maestría, 2008.

4. Quiñones Castillo, Martha R.El Uso de las Marcas como Nombres de Dominio en Internet. Tesis de Grado de la Maestría en Gestión de la Propiedad Intelectual, 2005.

5. La Gestión de los nombres y direcciones de Internet: cuestiones de propiedad intelectual. Informe de la OMPI sobre el proceso de nombres de dominio de Internet ,1999.

6. Bercovits, Alberto: Historia y teoría de la protección de la Propiedad Industrial y su importancia para el desarrollo económico, tomado de Moreno Cruz, Marta y Emilia Horta Herrera: Selección de Lecturas de Propiedad Industrial, tomo 1, Editorial Félix Varela, La Habana, Cuba, 2003.

7. Bercovitz, Alberto. Nociones introductorias sobre las marcas. Madrid, 1989.

Legislación consultada

1. Cuba. Leyes, Decretos, etc. Ley No. 59 Código Civil, 16 de julio de 1987. Ministerio de Justicia, 2003.

2.Cuba. Decreto-Ley 203 Marcas y Otros Signos Distintivos, 2 de mayo del 2000.Ministerio de Justicia, 2000.

Sitios web

1.http://www.monografias.com/trabajos12/monogrr/monogrr.shtml#intro (mayo 2009)
2. (mayo 2009)
3. (junio 2009).

Cita esta página

Maury Hernández Marlennys. (2009, junio 17). Infracción de derechos exclusivos de marcas en el comercio electrónico. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/infraccion-de-derechos-exclusivos-de-marcas-en-el-comercio-electronico/
Maury Hernández Marlennys. "Infracción de derechos exclusivos de marcas en el comercio electrónico". gestiopolis. 17 junio 2009. Web. <https://www.gestiopolis.com/infraccion-de-derechos-exclusivos-de-marcas-en-el-comercio-electronico/>.
Maury Hernández Marlennys. "Infracción de derechos exclusivos de marcas en el comercio electrónico". gestiopolis. junio 17, 2009. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/infraccion-de-derechos-exclusivos-de-marcas-en-el-comercio-electronico/.
Maury Hernández Marlennys. Infracción de derechos exclusivos de marcas en el comercio electrónico [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/infraccion-de-derechos-exclusivos-de-marcas-en-el-comercio-electronico/> [Citado el ].
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