Impuestos municipales en Caracas Venezuela

Los Impuestos Municipales, permiten a la Alcaldía de Caracas desarrollar Programas y Proyectos diseñados para mejorar la calidad de vida de los habitantes del Municipio Bolivariano Libertador.

El Ente encargado de regular y organizar la Gestión Tributaria del Municipio es La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT). Las políticas de la SUMAT tienen como finalidad la creación de herramientas eficientes de recaudación como instrumento promotor del desarrollo económico y social en el Municipio Bolivariano Libertador. Estas políticas están orientadas a fortalecer y ampliar las capacidades existentes de recaudación, a fin de lograr el pleno ejercicio de las competencias tributarias en el Municipio, así como incentivar el desarrollo de actividades económicas productivas y fomentar una cultura tributaria que incentive el pago voluntario y consciente en un Municipio cada vez más comprometido con el bienestar de sus ciudadanos.

¿Cómo se puede pagar el impuesto al Municipio?

El impuesto municipal podrá ser pagado por cheque, giro postal o bancario, efectivo, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, transferencia electrónica o cualquier otro método legal según disponga el Director de Finanzas.

Pago del Impuesto:

El impuesto se fijará y liquidará por anualidades, las cuales serán pagadas durante el primer trimestre de cada año en la Tesorería Municipal o en las oficinas recaudadoras que a defecto establezca la Municipalidad.

Los contribuyentes podrán pagar la anualidad completa dentro del primer mes del año en curso, en cuyo caso gozarán de un descuento del diez por ciento (10%) sobre el total del monto del impuesto a pagar.

En el caso de los vehículos, efectuado el pago del impuesto previsto en ésta Ordenanza, la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) le hará entrega al contribuyente del correspondiente recibo de pago y de un distintivo o calcomanía que deberá colocar en un lugar visible del vehículo.

Algunos ejemplos de impuestos municipales son:

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  • El impuesto predial. (Por tenencia de terreno, por construcción, etc.)
  • El impuesto sobre compraventa de bienes inmuebles.
  • El impuesto sobre rifas, concursos, loterías y sorteos.
  • El impuesto por el mantenimiento y conservación de vías públicas. (Banquetas, guarniciones, pavimentos, etc.)
  •  El impuesto predial:

Es un impuesto real que grava la propiedad o posesión de los inmuebles que se encuentran ubicados en el Distrito Capital y debe ser declarado y pagado una vez al año por los propietarios, poseedores o usufructuarios de los predios.

Cuando se habla de predio se incluyen locales, lotes, parqueaderos, casas, apartamentos, etc.

El impuesto se causa el 1º de enero de cada año y su período es anual comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.

  •  Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Tasa municipal que grava la propiedad de una finca. Se cobra anualmente y es función del valor catastral asignado a la finca.

Es un Gravamen que recae sobre los ingresos anuales que perciben las personas naturales dentro del término municipal, tenga o no domicilio o residencia.

Se considera ingreso toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, dividendo, renta, producto provecho, participación, sueldo, salario, jornal, honorario o cualquier otra percepción en efectivo.

  • Impuestos Personales:

Es un Gravamen que recae sobre los ingresos anuales que perciben las personas naturales dentro del término municipal, tenga o no domicilio o residencia.

Se considera ingreso toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, dividendo, renta, producto provecho, participación, sueldo, salario, jornal, honorario o cualquier otra percepción en efectivo.

  • Impuestos Sobre Industria, Comercio y Servicios:

Es un gravamen mensual que recae sobre los ingresos anuales generados por las actividades de producción, ventas o prestación de servicios.

Para estos efectos son sujetas a este impuesto todas las personas naturales y jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras que se dediquen en forma continuada y sistemática, al desarrollo de las actividades comerciales.

Hecho Generador: La realización de actividades industriales, comerciales y de servicios, en la jurisdicción de los municipios.

Sujeto pasivo: Todas las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que realicen la actividad o actividades gravadas.

Base Gravable: En las actividades comerciales y de servicios, está constituida por el total de los ingresos brutos obtenidos en el año inmediatamente anterior en desarrollo de la actividad gravada. En la actividad industrial, la base gravable la constituye el total de los ingresos brutos obtenidos en la realización de las mercancías.

  • Impuestos Sobre Extracción y Explotación de Recursos:

Es el Impuesto aplicable a la actividad minera es el que se paga por la extracción o explotación de recursos naturales renovables o no renovables dentro de los límites del territorio Municipal, ya sea en forma temporal o permanente.
Es contribuyente de este impuesto toda persona natural o jurídica que se dedique a realizar actividades de extracción, metálicas y no metálicas, quienes pagarán el 1% sobre el total de las ventas brutas o exportaciones.

  • Impuestos De Vehículos:

¿Quién debe pagar?

Toda persona natural o jurídica que sea propietaria de uno o más vehículos, destinados al uso de transporte de personas o cosas, que este residenciada o domiciliada dentro del territorio del Municipio Libertador del Distrito Capital, deberá pagar el impuesto que establece la ordenanza respectiva.

De acuerdo con los fines de la ordenanza sobre vehículos, los mismos se clasifican en:

  • Vehículos de tracción de sangre: humana – animal
  • Vehículos de motor:

1. Motocicletas
2. Automóviles de uso particular
3. Vehículos para transporte de pasajeros
4. Vehículos para transporte de cargas especiales

Hecho Generador: Lo constituye la circulación habitual de vehículos automotores dentro de la jurisdicción de un municipio.

Sujeto pasivo: La persona natural o jurídica propietaria del vehículo.

Base gravable: Está constituida por el valor comercial del vehículo, fijado mediante resolución por el Ministerio del Transporte. Para los vehículos nuevos, la base gravable la constituye el valor que figure en la factura de compra.

  • Impuesto Pecuario:

Es Impuesto pecuario es el que se paga por destace de ganado así:

  • Por Ganado mayor un salario mínimo diario
  • Por Ganado menor medio salario mínimo diario

El salario mínimo diario se aplicará es el de menor escala establecido en el Decreto Ejecutivo Vigente y que corresponda a la actividad agrícola en la zona.

Para efectos del pago de este impuesto los contribuyentes deben exhibir la carta de venta la cual será extendida en el Departamento de Justicia Municipal.

Impuesto Municipal sobre Personas Físicas:

Es clasificado en Tributo Uniforme y Tributo sobre la Renta, conforme a los parámetros de tributación.

  • Tributo Uniforme: Tributo pagado por todos los contribuyentes, independientemente del valor de la renta.
  • Tributo sobre la Renta: Tributo pagado proporcionalmente sobre la renta.
Contribuyente Incidencia de tributo
Tributo Uniforme Tributo sobre la Renta
Personas que tienen registro residencial en la ciudad Si Si
Personas que tienen actividades comerciales o bienes inmuebles en la ciudad pero que no tengan registro residencial Si No

Se considera el registro residencial en 1º de enero del correspondiente año fiscal.

De esta forma, si el contribuyente fallece durante el año anterior, él no estará obligado a pagar el Impuesto Municipal sobre Personas Físicas en este año fiscal. Pero los contribuyentes que fallecieran en este año sufrirán tributación de Impuesto Municipal sobre Personas Físicas.

Tasas por Servicios Municipales:

  • Regulares
  • Agua Potable
  • Alcantarillado Sanitario
  • Energía Eléctrica
  • Alumbrado Público
  • Tren de Aseo y recolección de basura
  • Depósito de desechos sólidos
  • Limpieza de calles Pavimentadas
  • Bomberos
  • Medio Ambiente
  • Seguridad

Permanentes:

  • Renta de locales y facilidades del mercado público.
  • Venta de lotes en el Cementerio.
  • Facilidades para el destace de ganado y similares.
  • Terminal de transporte.
  • Parqueo en vías públicas.
  • Limpieza y destrucción de tomas domiciliarias de alcantarillado.
  • Transporte de carnes.
  • Alquiler de maquinaria y equipo.
  • Servicio de cuido y protección de recursos naturales.

Eventuales:

  • Autorización de libros contables.
  • Extensión de permisos de apertura y operación de Negocios.
  • Autorización y permisos para espectáculos.
  • Matrícula de vehículos, armas de fuego, ganaderos, destazadores y otros.
  • Permisos de construcción.

Patente

Una patente es un conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante de dicha invención (como representante por ejemplo) por un espacio limitado de tiempo (generalmente 20 años desde la fecha de solicitud).

Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Para que sea patentable, la invención debe satisfacer determinados requisitos.

  • ¿Qué tipo de protección ofrece una patente?

La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente. El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetar en los tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las infracciones a la patente. Del mismo modo, un tribunal puede asimismo declarar no válida una patente si un tercero obtiene satisfacción en un litigio relacionado con la patente.

  • ¿De qué derechos goza el titular de una patente?

El titular de una patente tiene el derecho de decidir quién puede -o no puede- utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida la invención. El titular de la patente puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invención de acuerdo a términos establecidos de común acuerdo.

El titular puede asimismo vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente. Cuando la patente expira, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte por parte de terceros.

  • ¿Por qué son necesarias las patentes?

Las patentes constituyen incentivos para las personas, ya que les ofrece reconocimiento por su creatividad y recompensas materiales por sus invenciones comercializables. Estos incentivos alientan la innovación, que garantiza la mejora constante de la calidad de la vida humana.

  • ¿Qué función desempeñan las patentes en la vida cotidiana?

Las invenciones patentadas han invadido todos los aspectos de la vida humana, desde la luz eléctrica (cuyas patentes detentaban Edison y Swan) al plástico (cuyas patentes detentaba Baekeland), pasando por los bolígrafos (cuyas patentes detentaba Biro) y los microprocesadores (cuyas patentes detentaba Intel), por ejemplo.

Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la protección de la patente, publicar información sobre su invención, a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimiento técnico del mundo. Este creciente volumen de conocimiento público promueve una mayor creatividad e innovación en otras personas. Así pues, las patentes proporcionan no sólo protección para el titular sino asimismo información e inspiración valiosa para las futuras generaciones de investigadores e inventores.

  • ¿Cómo se concede una patente?

El primer paso para obtener una patente consiste en presentar una solicitud de patente. La solicitud de patente contiene, por lo general, el título de la invención, así como una indicación sobre su ámbito técnico; debe incluir los antecedentes y una descripción de la invención, en un lenguaje claro y con los detalles suficientes para que una persona con un conocimiento medio del ámbito en cuestión pueda utilizar o reproducir la invención. Estas descripciones están acompañadas, generalmente, por materiales visuales como dibujos, planos o diagramas que contribuyen a describir más adecuadamente la invención. La solicitud contiene asimismo varias «reivindicaciones», es decir, información que determina el alcance de protección que concede la patente.

La patente es un instrumento jurídico que protege los derechos de los autores de una invención:

  • Derecho a usar en exclusiva la invención para los fines para los que ha sido creada.
  • Derecho a prohibir el uso de la invención a terceros no autorizados, o en sentido contrario, a autorizar a otros para que lo hagan.

Requisitos de patentabilidad:

Hay que señalar que no todos los resultados de las investigaciones son patentables. La ley señala tres requisitos esenciales para considerar que estamos frente a una invención:

  • Que sea nueva. Se dice que es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica a nivel mundial.
  • Que implique capacidad inventiva. No se consideran invenciones los resultados de deducir del estado de la técnica, algo que resultaría evidente para un experto.
  • Que sea ejecutable o repetible. Este carácter viene determinado por la capacidad que ha de tener el producto de ser reproducido de forma regular y estable.

Tipos de Patentes:

Existen cinco tipos de patentes atendiendo al objeto de la invención:

1) De producto, sustancia o su combinación.

2) Instrumentos, máquinas y procedimientos no conocidos con anterioridad (el procedimiento comprende sustancias de partida, los parámetros y operaciones del proceso, así como el producto final).

3) Microorganismos para la obtención de productos, o en sí mismo. También procedimientos microbiológicos y los productos obtenidos de ellos, por ejemplo las vitaminas.

4) Medicamentos.

5) Patentes biotecnológicas para fines médicos.

No son invenciones, aunque podrán ser protegidos por los derechos englobados en la propiedad intelectual (derechos de autor, copyright….) los siguientes supuestos.

a. Los descubrimientos científicos, las teorías científicas y los métodos matemáticos. En este caso conviene destacar que, si bien es cierto que tales resultados no son patentables, posiblemente las consecuencias de los mismos sí lo sean, por lo cual es muy importante actuar con mucha prudencia, a la hora de difundirlos.

b. Las obras literarias, artísticas o cualquier creación estética.

c. Los planes, las reglas y los métodos para el ejercicio de actividades económicas y comerciales, así como los programas de ordenador.

d. La forma de presentar informaciones.

e. Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico y de diagnóstico, aunque sí las sustancias o composiciones y los aparatos e instrumentos para aplicarlos.

Son invenciones pero no son patentables:

1. Aquellas cuya publicación o explotación sean contrarias al orden público y las buenas costumbres.
2. Las variedades vegetales.
3. Las razas animales.
4. Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de animales o vegetales.

  • ¿Quién concede las patentes?

Las patentes son concedidas por una Oficina nacional de patentes o por una Oficina regional que trabaja para varios países, como la Oficina Europea de Patentes y la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual. De conformidad con dichos sistemas regionales, un solicitante pide protección para la invención en uno o más países y cada país decide si brinda protección a la patente dentro de sus fronteras. El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), administrado por la OMPI, estipula que se presente una única solicitud internacional de patente que tiene el mismo efecto que las solicitudes nacionales presentadas en los países designados. Un solicitante que desee protección puede presentar una única solicitud y pedir protección en tantos países signatarios como sea necesario.

Bibliografía

Páginas Web:

WWW.Wikipedia.com
WWW.Google.com
WWW.Monografías.com
WWW.Municomayagua.com
WWW.Ilustrados.com

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Pulido A. Aracelis M.. (2007, abril 1). Impuestos municipales en Caracas Venezuela. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/impuestos-municipales-en-caracas-venezuela/
Pulido A. Aracelis M.. "Impuestos municipales en Caracas Venezuela". gestiopolis. 1 abril 2007. Web. <https://www.gestiopolis.com/impuestos-municipales-en-caracas-venezuela/>.
Pulido A. Aracelis M.. "Impuestos municipales en Caracas Venezuela". gestiopolis. abril 1, 2007. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/impuestos-municipales-en-caracas-venezuela/.
Pulido A. Aracelis M.. Impuestos municipales en Caracas Venezuela [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/impuestos-municipales-en-caracas-venezuela/> [Citado el ].
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