Impuesto sobre la renta y deducciones personales en México

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

ISR

El Impuesto sobre la Renta (ISR) en México es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas obtenido en el ejercicio fiscal. Este impuesto debe ser pagado de manera mensual (a cuenta del impuesto anual) al Servicio de Administración Tributaria, o a las Oficinas Autorizadas por las Entidades Federativas según lo marque la Ley y la normatividad en Materia de Coordinación Fiscal entre la Federación y las Entidades Federativas.

El Impuesto sobre la Renta es uno de los más controvertidos impuestos aplicado en México y en muchos países, dado que grava directamente al ingreso.

Tal como lo expresa en su texto, el ISR alcanza a las personas físicas y morales (los marcianos no aplican; tienen un tratado diplomático), que sean residentes de México o bien, obtengan sus ingresos de fuentes ubicadas en el territorio nacional.

Tanto las personas físicas como morales deberán únicamente abonar este impuesto si poseen ingresos, en cualquiera de las siguientes categorías:

  • Salarios percibidos por servicio subordinado
  • Actividades profesionales
  • Arrendamiento o uso de bienes inmuebles
  • Intereses obtenidos
  • Premios obtenidos
  • Dividendos y ganancias repartidos por personas morales
  • Enajenación de bienes

Personas Físicas

En este caso práctico, trataremos de puntualizar cómo hacer deducciones sobre el I.S.R. aplicado en la categoría de: Salarios percibidos por servicio subordinado.

Esta guía tiene como intención verificar el cómo deducir y dónde está tipificado para poder llevarlo a cabo de la manera más sutil, correcta y apegados totalmente a la Ley.

Título IV

De las personas físicas

Disposiciones generales

Artículo 106. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

Una vez que fue aclarado quienes pagan este impuesto, seguiremos al primer capítulo, el cual nos refiere lo siguiente de acuerdo a nuestra categoría.

Capítulo I

De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

Responde esta encuesta sobre consumo de redes sociales. Nos ayudará a brindarte mejor información.

¿Usas sitios de redes sociales para encontrar información académica o laboral?*

¿Usas sitios de redes sociales para encontrar información académica o laboral?*

¿Qué sitios de redes sociales utilizas para investigación académica o laboral*

¿Qué sitios de redes sociales utilizas para investigación académica o laboral*

Puedes seleccionar las opciones que quieras.

Que tipo de dispositivo usas al utilizar redes sociales*

Que tipo de dispositivo usas al utilizar redes sociales*

¿Cuántas cuentas de redes sociales tienes?*

¿Cuántas cuentas de redes sociales tienes?*

¿Cuántas horas a la semana le dedicas a las redes sociales?*

¿Cuántas horas a la semana le dedicas a las redes sociales?*

Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Con fracciones del I al VII

Lo anterior sólo no refiere a qué consideramos un ingreso por servicio; aunque de aquí se deriva el impuesto. Y hacemos referencia a lo siguiente:

Se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.

Artículo 113. L.I.S.R. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

De aquí se deriva que el patrón nos haga la retención del impuesto, es por ello que en un talón de nómina, la mayoría de las veces se ve reflejado como retención de impuestos.

Es importante aclarar que existe un Subsidio al Empleo, una aportación federal para quienes ganan menos; el art. Antes señalado nos da la referencia de quiénes son acreedores a este apoyo y a partir de que salario se empieza a pagar impuestos. Dicho subsidio se calcula a través de las tablas del artículo 113 y octavo transitorio de la LISR.

Impuesto sobre la renta

Impuesto sobre la renta

Ahora con estos datos podemos hacer nuestra pequeña práctica.

Para empezar necesitamos saber como deberemos hacer nuestro cálculo del ISR.

Artículo 116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de esta Ley.

La disminución del impuesto local a que se refiere el párrafo anterior, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

Como un pequeño ejemplo, usaremos uno que nos da la página oficial del SAT.

Ejemplo para calcular el impuesto sobre la renta anual

Para el ejemplo se señalan cantidades ficticias; usted debe hacer el cálculo con sus cantidades que le correspondan al ejercicio que va a declarar.

CONCEPTO CANTIDAD
Ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio 1,100,000.00
Menos Deducciones autorizadas, efectivamente pagadas en el ejercicio 600,000.00
Igual Utilidad fiscal 500,000.00
Menos Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, pendientes de disminuir 0.00
Igual Ingreso gravable 500,000.00
Menos Deducciones personales 100,000.00
Igual Base de impuesto para aplicar tarifa anual 400,000.00
Menos Límite inferior 392,841.97
Igual Excedente límite inferior 7,158.03
Por Porcentaje sobre el excedente del límite inferior 28%
Igual Impuesto marginal 2,004.24
Más Cuota fija 69,662.40
Igual Impuesto Art. 177 de la LISR 71,666.64

Determinación del pago anual

CONCEPTO CANTIDAD
Impuesto Art. 177 LISR 71,666.64
Menos Pagos provisionales del ejercicio 30,000.00
Menos Retenciones 40,000.00
Igual Impuesto sobre la renta neto a cargo del ejercicio 1,666.64

Ya sobre esta tabla, en el segundo concepto no aparece:

Menos Deducciones autorizadas, efectivamente pagadas en el ejercicio 600,000.00

Cabe señalar que esto sería para el cálculo del ISR de Persona Física con actividades empresariales o profesionales.

Para nuestro ejercicio hay unas restricciones de parte del artículo 116 y esas son:

No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:

  1. Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
  2. Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
  3. Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

El inciso B, de estas restricciones, básicamente nos dice que para poder deducir, debes ser una persona “meramente mortal” y no exceder de un ingreso de $ 400,000.00 mil pesos anuales, lógico tampoco gastar más, es decir, y lo pongo sólo como ejemplo, no por que tengamos un crédito mayor a eso, signifique que lo pague todo el mismo año sino que sólo hice unas aportaciones, ahora los créditos no es que sean deducibles, sólo es un ejemplo.

Ahora qué tenemos autorizado para deducir este año.

Capítulo XI

De la declaración anual

Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

  1. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.*Las medicinas que se compran directamente en las farmacias no son deducibles salvo cuándo el paciente esté hospitalizado y se incluyan en la factura correspondiente.
  2. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.
  3. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:
  4. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.
  5. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.
  6. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
  7. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar.
  8. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

Cómo nota informativa agregaré lo siguiente:

En 2014 las personas físicas podrán hacer deducciones personales por lo que resulte de calcular el mínimo entre el 10 por ciento de sus ingresos totales y el equivalente a 4 veces el Salario Mínimo General elevado al año del área geográfica donde vivan, que en el caso de Zacatecas el SMG es de $ 63.77 por lo tanto el máximo a deducir anualmente sería de $ 93, 053.18 pesos, es decir si una persona tiene como ingreso mensual $10,000.00 pesos, sería un ingreso anual de $ 120,000.00 por lo tanto sólo puede deducir anualmente $ 10,321.82 pesos, y no más.

Y ahora veremos un pequeño ejemplo de cómo Calculamos el ISR  en el mes de ENERO, dentro de la categoría que elegimos.

Una Persona con categoría ANE 2 Empleado de Gobierno del Edo. Percibe mensualmente un ingreso de $ 7,836.00 pesos, veremos cuánto se le retiene de impuestos.

Ingresos: 7,836

– Límite Inferior: 7399.43

– Límite Inferior: 7399.43

=  Excedente del límite inferior: 436.57

X Tasa: 16.00% =69.85

+ Cuota Fija: 594.24

– Subsidio: 0.000.00

= ISR: 664.09

La cantidad que a  él se le retiene por parte del patrón es de $ 664.09 pesos.

Lo anterior se deriva de que la obligación de retener las contribuciones al trabajador es del patrón y que esta retención se deberá enterar el impuesto en el momento del pago de la contraprestación no importa que se obtenga el ingreso por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado años después de haberse devengado tal ingreso o al termino del Laudo. En este momento se considera que se obtiene el ingreso y se causa el impuesto y es obligación del patrón de retenerlo y enterarlo.

Penúltimo párrafo del ART. 113

Las personas físicas, así como las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, enterarán las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Para hacer la declaración anual del ISR tenemos algunas obligaciones.

Artículo 118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

Fracc. Del I al VII

Cómo deducir, basándonos en el mismo ejemplo anterior para el cálculo del ISR.

Deduciremos la colegiatura de los hijos, según nos permite la LISR

Otras Deducciones

Colegiatura. SAT 2012

Pagos por servicios de enseñanza (colegiaturas) efectuados para usted (contribuyente), su cónyuge o concubino/a, ascendientes (padres, abuelos) o descendientes (hijos, nietos) en línea recta, siempre que dichas personas no hayan percibido durante 2011 ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año.

Nivel educativo                                  Límite anual de deducción ($)  Límite mensual, Como referencia

Preescolar                                                         14,200.00                     1,183.00

Primaria                                                              12,900.00                     1,075.00

Secundaria                                                         19,900.00                     1,658.33

Profesional técnico                                          17,100.00                     1,425.00

Bachillerato o su equivalente                         24,500.00                     2,041.00

Mensual

Ingresos: $ 7,836.00

–  *Deducciones Autorizadas: $ 900.00 pesos  Este concepto de acuerdo a la colegiatura.

= Base Gravable: $ 6,936.00

– Límite Inferior: $ 4,210.00

=  Excedente del límite inferior: $ 2,726.00

X Tasa: 10.88% = 296.58

+ Cuota Fija: $ 247.24

– Subsidio: 0.00

= ISR: 543.82 Lo que realmente debería haber pagado

– Retenciones 10% ART 127° LISR  $ 783.60

= ISR a Favor  $ 239.78

Bien, entonces ya sabemos que “HACIENDA” nos tiene que regresar la cantidad de $ 239.78 pesos que pagamos de más.

Necesitas lo siguiente:

  • Los comprobantes fiscales (recibos o facturas) que amparen sus deducciones personales.
  • La Clave de Identificación Electrónica Confidencial actualizada o su Firma Electrónica Avanzada vigente; para enviar su declaración por internet.
  • Si obtiene saldo a favor en el ISR igual o superior a 13,970 pesos y solicita la devolución, necesita autenticarse con la Firma Electrónica Avanzada; requiere también su clave bancaria estandarizada (Clabe) a 18 dígitos para que le efectúen el depósito correspondiente.
  • Las constancias de retención expedidas por el patrón.
  • Personas con ingresos de menos de $ 10,000.00 pesos por concepto de sueldos y salarios, sólo necesitan la contraseña, no hace falta tener FIEL.

Para hacer la declaración anual del ISR tenemos algunas obligaciones.

Artículo 118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: Fracc. Del  I  al  VII

Habiendo comprendido esto, ahora presentamos nuestra declaración y nuestras deducciones ante el SAT de la siguiente forma.

¿A través de qué medio se presenta la declaración anual cuando se tienen ingresos exclusivamente por sueldos, salarios y conceptos asimilados?

A través de:

  • El programa DeclaraSAT versión 2013.
  • La Declaración Automática versión 2013.

Artículo 31 del CFF y Reglas II.2.8.2.1., II.2.8.3.1., II.2.8.3.2., y II.2.8.3.4.de la RMF (Resolución Miscelánea Fiscal) para 2013 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012.  Al momento de que efectivamente tengo un ISR a favor, se me pregunta si es que quiero que el excedente se me regrese como acreditado para el siguiente ejercicio o devuelto en su totalidad por medio de una cuenta bancaria, al igual se nos da una cuenta de correo que nos sirve principalmente si en tres meses (en el caso de que hayamos solicitado la totalidad de nuestro saldo a favor) el dinero no ha sido depositado,  notificar a la autoridad  de la irregularidad.

Tenemos algunas sanciones.

Delito de defraudación fiscal

El artículo 109 del Código Fiscal de la Federación señala que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

En este artículo vuelve a mencionarse la obligación de enterar el impuesto retenido en el momento que se realicen los pagos de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, considerándose incluso delito fiscal la omisión del pago del impuesto, es por lo cual la importancia de conocer el momento que se debe considerar como generado el ingreso.

Multas por infracciones

Artículo 76 del Código Fiscal de la Federación

Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicara una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.

Bibliografía

Cita esta página

Gámez Lechuga Heriberto. (2014, febrero 3). Impuesto sobre la renta y deducciones personales en México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/impuesto-sobre-la-renta-y-deducciones-personales-en-mexico/
Gámez Lechuga Heriberto. "Impuesto sobre la renta y deducciones personales en México". gestiopolis. 3 febrero 2014. Web. <https://www.gestiopolis.com/impuesto-sobre-la-renta-y-deducciones-personales-en-mexico/>.
Gámez Lechuga Heriberto. "Impuesto sobre la renta y deducciones personales en México". gestiopolis. febrero 3, 2014. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/impuesto-sobre-la-renta-y-deducciones-personales-en-mexico/.
Gámez Lechuga Heriberto. Impuesto sobre la renta y deducciones personales en México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/impuesto-sobre-la-renta-y-deducciones-personales-en-mexico/> [Citado el ].
Copiar

Escrito por:

Imagen del encabezado cortesía de clearlyambiguous en Flickr