Impuesto sobre el valor agregado o añadido

“Los impuestos son el precio que pagamos por tener un sociedad civilizada”. Harvey Rosen.

El IVA, “impuesto al valor agregado”, es un impuesto a la venta de bienes de consumo, que se ha erigido como la solución técnica que permite gravar el consumo sin afectar la equidad, la eficiencia y el desarrollo económico. Forma parte del grupo de impuestos a las ventas que afecta al consumidor a través de industriales y comerciantes pues grava aparentemente el ingreso del industrial y del comerciante, cuando en realidad lo que grava es el gasto del consumidor.

La investigación realizada ayudó a comprender qué es el IVA en su integridad; su importancia, ventajas y desventajas, características y cómo se puede calcular. El objetivo principal de la misma es analizar el Impuesto sobre el Valor Añadido y constatar cómo se pone de manifiesto en las compras y en las ventas; así como definir algunas de sus particularidades, demostrándolo mediante la creación de un caso práctico.

Introducción

Los impuestos siempre han existido. Lo que conocemos actualmente como Impuesto al Valor Agregado (IVA), en las antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense existía como impuesto a las ventas. Después de la primera guerra mundial apareció en la legislación de muchos países y se fue generalizando.

En términos generales el IVA es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y prestación de servicios.

Este impuesto ha sido considerado como prototipo de impuesto general sobre la actividad económica, pudiendo ser definido como un impuesto ingresado por las empresas por un procedimiento de pagos fraccionados, y cuya carga se traslada en principios a los consumidores.

El IVA llega a ser un impuesto sensato, debido a que hay compras y servicios por los que no se pueden cobrar, como es el caso de los servicios estomatológicos, médicos, el colegio de los niños, la gran mayoría de los servicios que presta el banco, la compra de un piso de segunda mano, el cuidado de ancianos, entre otros.

Por ello el Estado considera que independientemente de las ganancias que el particular pueda obtener con su actividad, existe el beneficio que el particular deriva de la acción del Estado, encaminada a la prestación de servicios públicos y por la cual debe pagar con el objeto de sostener los gastos que esos servicios públicos demandan.

El Impuesto al Valor Agregado abroga o sustituye, entre otros, al impuesto federal sobre ingresos mercantiles, cuya principal deficiencia radica en que se causa en «cascada», es decir, que debe pagarse en cada una de las etapas de producción y comercialización, lo que determina en todas ellas un aumento de los costos y los precios, aumento cuyos efectos acumulativos, en definitiva, afectan a los consumidores finales.

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EL IVA no grava ni pretende gravar la utilidad de las empresas, lo que grava es el valor global, real y definitivo de cada producto a través de la imposición sobre los distintos valores parciales de cada productor, fabricante, mayorista, minorista, va incorporando al artículo en cada etapa de la negociación de las mercaderías, tanto en el ciclo industrial como en el comercial, son productores de riqueza y deben ser en consecuencia, gravados con este tipo de impuesto.

El IVA no obstante que también se paga en cada una de las etapas de producción, no produce efectos acumulativos, ya que cada industrial o comerciante al recibir el pago del impuesto que traslada a sus clientes, recupera el que a él le hubieran repercutido sus proveedores, y sólo entrega al Estado la diferencia; de esta forma, el sistema no permite que el impuesto pagado en cada etapa influya en el costo de los bienes y servicios, y al llegar éstos al consumidor final no llevan oculta en el precio ninguna carga fiscal.

La presente investigación tiene como el objetivo hacer un análisis del IVA y constatar cómo se pone de manifiesto en las compras y en las ventas y sus respectivas particularidades, demostrando un ejemplo práctico.

Capítulo1: Marco teórico.

1.1- Antecedentes históricos del IVA.

El impuesto al valor agregado (IVA), nació en los países europeos y latinoamericanos más adelantados, pero en los últimos 15 años comenzó a aplicarse en muchísimos países en desarrollo y en transición. Según un estudio reciente del FMI, puede ser una herramienta indispensable para movilizar recursos y modernizar el sistema tributario, pero solo si se lo estructura e instrumenta bien.

En el ámbito de la tributación, la trayectoria ascendente, rápida e ininterrumpida del IVA fue el cambio más destacado de fines de siglo XX. Hace 40 años, era prácticamente desconocido fuera de los tratados y las disquisiciones teóricas. Hoy, es un componente fundamental en más de 120 países y capta alrededor de un cuarto de la recaudación mundial. El IVA es un tributo a la venta de productos en todas las etapas de elaboración. Lo que lo distingue es que permite a las empresas computar los impuestos que pagan por los insumos materiales como créditos contra los que aplican a sus propias ventas.

1.2- Algunos conceptos del IVA.

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en la Ley 37/1992.

IVA, siglas de Impuesto sobre el Valor Añadido o Agregado, carga fiscal sobre el consumo que afecta a toda transacción durante el proceso de producción, distribución y venta final del bien al consumidor. Por ejemplo, un fabricante paga el IVA de los materiales que compra para producir; el mayorista paga el IVA sobre el precio de compra de los bienes que paga al productor; el minorista paga el IVA sobre el precio que le impone el mayorista; y el consumidor paga el IVA sobre el precio de venta del minorista.

En última instancia, el impuesto recae por completo sobre el consumidor, porque todos los demás intermediarios pueden deducir el IVA de su contabilidad cuando declaran sus ingresos a las autoridades económicas, deduciendo el IVA soportado (el que pagan a sus proveedores) o el repercutido (el que cobran a sus clientes). La idea que subyace a este impuesto es que en cada etapa del proceso productivo se añade un valor al bien, por lo que se impone un impuesto sobre este valor añadido. Esta es la diferencia esencial entre el IVA y un impuesto sobre el consumo que sólo afecta al precio final del bien, y no a los precios intermedios cobrados a lo largo del proceso de producción.

Aunque hay compras y servicios por los que no nos pueden cobrar IVA, como es el caso del dentista, los médicos, el colegio de los niños, la gran mayoría de los servicios que presta el banco, o la compra de un piso de segunda mano.

Sin embargo, para las personas que son empresarios o profesionales, es un impuesto muy importante en su actividad, ya que ellos son los encargados de ingresar en Hacienda el IVA que cobran a sus clientes.

El IVA es uno de los principales impuestos indirectos (tributos que gravan la producción nacional, la venta, y el consumo de bienes concretos. Los impuestos indirectos pueden ser, bien de cuantía fija, aumentando en una misma cantidad el precio de todos los bienes que gravan, o bien un porcentaje del precio inicial, por lo que aumentará más el precio de los bienes más caros. En definitiva, el peso del impuesto lo sufre el consumidor final, que es el que está obligado a pagar los bienes más caros. Se trata, por tanto, de un impuesto sobre el consumo).

En muchos países, sobre todo en los que integran la Unión Europea (UE) y en algunos países latinoamericanos como Argentina y México puede consistir en una cuantía fija o en una tasa porcentual variable. En España el porcentaje varía entre el 4 y 16 por ciento, dependiendo de los bienes y servicios. Los productos considerados de lujo, como la gasolina, el tabaco o las bebidas alcohólicas, suelen estar gravados al tipo máximo, mientras que se aplican índices menores para bienes de primera necesidad, como son los alimentos, la electricidad para consumo privado, el transporte de pasajeros, los libros o los periódicos. Los tipos son muy parecidos en todos los países de la Unión, pero todavía no se ha conseguido una completa homogeneidad.

Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas, además de pagar IVA en sus compras, cobran IVA en sus ventas, salvo que se tenga concedida alguna exención, de manera que al finalizar un trimestre hallan la diferencia entre lo cobrado y lo pagado. Si la diferencia es positiva se la ingresa a Hacienda y si es negativa reclama su devolución.

Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas, además de pagar IVA en sus compras, cobran IVA en sus ventas, salvo que se tenga concedida alguna exención de manera que al finalizar un trimestre hallan la diferencia entre lo cobrado y lo pagado. Si la diferencia es positiva se la ingresa a Hacienda y si es negativa reclama su devolución. Desde el punto de vista económico, la empresa se incorpora al proceso productivo mediante la adquisición de materias primas productos consumibles junto con otros factores de producción, para obtener otros productos intermedios o bien productos finales destinados al consumo directo.

Haciendo abstracción de la depreciación del capital, el valor añadido por una empresa a los productos por ella tratados será la suma de los salarios, del interés y renta pagada a los individuos distintos de otras empresas y lo que la propia empresa obtiene como beneficio. El valor final de su producción estará formado por el valor de los productos adquiridos a otras empresas más el valor añadido por la propia empresa, siendo este la suma de los factores anteriores –salarios, intereses, renta y beneficio empresarial-. El IVA recaerá sobre la suma de estos factores agregados por la empresa.

Desde otro punto de vista, más conceptual, el valor agregado por una empresa se puede definir como la diferencia entre le valor de su producción final y el valor de las adquisiciones de bienes y servicios, de tipo intermedio, adquiridos a otras empresas.

1.3 – La ley del IVA.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: «es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible».

¿Qué es un tributo?

Los tributos además de ser medios para recaudar ingresos, han de constituir instru¬mentos de la política económica general y respon¬der a las exigencias del desarrollo económico – social del país. Constituyen la prestación pecuniaria que el Estado exige, por imperio de la ley, con el objetivo de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

1.4-Exenciones.

La exención de IVA significa que podemos realizar facturas sin cobrar el IVA correspondiente y, por tanto, no deberemos realizar ni declaraciones trimestrales ni resúmenes anuales, ni podremos deducirnos el IVA soportado en nuestras compras. Por esta razón, habrá ocasiones en que resulte interesante obtener esta exención (cuando vayamos a cobrar más IVA del que pagamos), pero en otras no (cuando vayamos a cobrar menos IVA del que pagamos).

1.5- Clasificación del IVA entre los impuestos.

El IVA puede clasificarse adecuadamente entre los impuestos sobre las ventas por varias razones:

  •  En primer lugar, porque no puede clasificarse entre los actuales impuestos sobre la renta, puesto que las bases y el rendimiento de estos impuestos difieren de las obtenidas por el valor agregado.
  •  En segundo lugar, porque la técnica del impuesto tiene en cuenta de alguna forma el valor de las ventas. Y finalmente, desde el punto de vista de la traslación del impuesto, porque la existencia de este impuesto produce el mismo efecto que la existencia de un impuesto sobre las ventas, elevando los precios de los bienes de consumo.

1.6 –Características del IVA.

  •  Es un impuesto al gasto, porque se cobra como un porcentaje del valor de una mercancía o servicio.
  •  Es indirecto, porque se cobran en la empresa y venta de bienes y servicios.
  •  Es regresivo, porque son aquellos que se cobran a todos por igual sin importar la capacidad de las personas
  •  El cobro de IVA se hace al valor agregado, porque es un impuesto que se aplica solo a la diferencia entre el valor de las ventas de una empresa y el valor de sus compras a otra empresa, entre el precio de venta final y la suma de los costos parciales
  •  Se puede decir, que es un «impuesto a la circulación» ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes.
  •  No es un impuesto acumulativo o piramidal.
  •  No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.
  •  El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.
  •  Es un impuesto de fácil recaudación, ya que el fisco puede efectuar controles cruzados entre los débitos y créditos fiscales. En una primera aproximación de equilibrio parcial cabe admitir el carácter de neutralidad del impuesto, debiendo conjugarse esta característica con las numerosas exenciones existentes en el mismo.

1.7 – Ventajas y Desventajas.

 

 

 

 

Ventajas

a) Combina la generalidad de sujetos pasivos del impuesto múltiple, y la distribución de la presión del impuesto exigido en una sola fase. El IVA no favorece la integración empresarial y afecta con generalidad al sistema de producción y distribución.
b) Tiene gran capacidad para promover el crecimiento de la inversión.
c) El IVA es susceptible de que su carga se conozca con exactitud, lo que facilita la desgravación efectiva a la exportación y la imposición compensatoria a la importación.
d) El IVA es el impuesto que obliga a renovados esfuerzos por parte de hacendistas, teóricos, políticos y administradores, a forzar las ventajas y bondades del impuesto se encuentran es su gran potencial recaudatorio, tal como lo ha confirmado la experiencia que se nutre en el derecho comparado.
 

 

 

Desventajas

 

 

a) Dificultad para establecer un IVA neutral a causa de la limitación de su campo de aplicación.
b) Dificultad generada en la necesidad de evitar o minimizar las exenciones y las diferenciaciones de tipos.
c) Se plantea su regresividad: la incidencia del gravamen termina siendo mayor en los sectores de bajos ingresos que en los de altos ingresos. Las clases de menores ingresos, en realidad, contribuyen en mayor proporción en términos relativos.
 d) Es que su recaudación se complica en la etapa minorista, porque son mayores los niveles de evasión (los consumidores no reclaman las facturas).

1.8-Categorías tributarias:

1.8.1- Elementos Cualitativos.

Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto.

Los sujetos pasivos son:

a) Todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos de comercio con las mismas o sean herederos de responsables Inscriptos.

b) Los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas ventas o compras.

c) Importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o por cuenta propia.

d) Presten servicios gravados.

e) Sean inquilinos en caso de locaciones gravadas.

  •  Contribuyentes

Impuesto sobre el valor agregado o añadido

  •  Hecho imponible

Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:

1. La importación definitiva de los bienes muebles

2. La venta de exportaciones de los bienes muebles corporales

3. La exportación de servicios.

1.9 – Métodos de cálculo para el Valor agregado.

A) Método de Adición: El valor añadido para una empresa se calcula mediante la suma de salarios, intereses, rentas de los factores naturales y beneficios netos obtenidos por la empresa.

B) Método de sustracción: El valor añadido se define como diferencia entre las ventas de una empresa y las compras que la misma realiza.

C) Método de crédito del impuesto: La empresa calcula su deuda tributaria aplicando el tipo impositivo al total de sus ventas, deduciendo el impuesto pagado por sus compras durante el período en cuestión. Este método es generalmente considerado como el mejor, ya que su gestión resulta sencilla para la empresa y la administración tributaria. Asimismo facilita el manejo de la diferenciación de tipos y exenciones, proporcionando información cruzada entre empresas, ya que el impuesto pagado por una empresa aparece deducido en otra.

Cuando el valor añadido se computa por adición o por sustracción, la cuantía del impuesto que grava el valor añadido establecido por cualquiera de éstos procedimientos, será igual siempre que los productos intermedios se definan de la misma forma, y además se aplique el mismo tipo de gravamen en cada fase de producción y distribución. Caso contrario cuando los productos intermedios no se definan igual por los métodos de adición o sustracción, las bases imponibles no serán iguales y aún coincidiendo el tipo de gravamen la cuantía del impuesto diferirá. Igual sucede cuando las bases son idénticas y varían los tipos de gravamen.

El método del crédito de impuesto para determinar el IVA es el único que permite que el tipo efectivo de gravamen coincida con el tipo legal establecido para aplicarse sobre el valor final del producto. Por otra parte la aplicación del impuesto mediante este método exige que el impuesto se refleje independientemente en cada factura y facilita la completa desgravación del impuesto, correspondiente a los productos exportados.

El valor añadido en la economía en su conjunto equivale asimismo y en principio al valor de las ventas al por menor por lo que el gravamen ejercerá una presión fiscal semejante al que recaiga sobre dichas ventas.

Capítulo 2: Aplicación y Contabilización del IVA.

2.1- Aplicación del IVA.

Todas las empresas deben cobrar a sus clientes, por las ventas que efectúen, el correspondiente Impuesto del Valor Añadido, ingresado en la Hacienda, periódicamente, la diferencia entre el IVA cobrado a aquellos y el IVA pagado a los proveedores. La periodicidad con que se efectúa este ingreso varía según las características de la empresa; así tenemos que unas lo harán mensualmente, otras por trimestres y algunas cada semestre.

Al IVA cobrado a los clientes se le denomina IVA Repercutido, mientras que al pagado a los proveedores se les denomina IVA Soportado.

El IVA a repercutir se calcula aplicando un por ciento determinado a una cantidad denominada Base Imponible, que está formada por:

  •  El importe de los bienes vendidos a clientes.
  •  Más los gastos accesorios a la operación que sean a cargo del comprador.
  •  Menos los descuentos y bonificaciones que se concedan.

Los tantos por cientos más usados (tipo impositivo) son tres:

  •  El normal 12%.
  •  El reducido 6%.
  •  El incrementado 33%.

La aplicación de uno u otro tipo depende de las características de los bienes vendidos. Así, por ejemplo, el 33% corresponde a los artículos y servicios de lujo: joyas, pieles, etc.; mientras que a los bienes de primera necesidad se les aplica el 6%.

El IVA repercutido deberá figurar en la factura separado del resto de los conceptos (importe de la mercancía, gastos, descuentos…).

A continuación se muestra un ejemplo de factura. Se observa que el IVA figura separado del resto de los conceptos.

COMERCIAL DEL PINO                         Fecha: 8-11-90

 C/ Augusto Remejo, 16                          Fra. Nº: 456/90

ZARAGOZA – CIF- 34567654-F

INDUSTRIAS MARQUEZ

C/ El Sevillano, 12 – ZARAGOZA – CIF B50000234

Unid

Artículo

Precio

Importe

200

Pares de guantes “Dermapoter”

4% dto. pronto pago (sobre 30.000)

Base IVA……………………………

IVA 12% (sobre 28.800)

TOTAL………………………………

Forma de Pago:

Cheque contra entrega de artículo

150

30.000

1.200

28.800

3.456

32.256

Cuando se produce alguna devolución o algún descuento posterior a la emisión de la factura, nos encontramos ante una disminución de la Base Imponible; por consiguiente, el IVA definitivo de la operación no es el que figura en factura original, sino el correspondiente a la venta menos el importe de la devolución o descuento.

Por ejemplo: Supongamos que hemos comprado 100 artículos a $ 200 / unidades. ¿Cuál será la factura emitida? ¿A cuánto asciende el IVA soportado? Posteriormente devolvemos 20 de esos por estar defectuosos. ¿Cuánto nos deberá abonar el proveedor? ¿Cómo será su Nota de Abono? ¿Cuál será, después de esta operación, el IVA soportado por la compra de los artículos?

La factura por la compra de 100 artículos, será la siguiente:

100 artículos a $ 200 / unidades…………………………. $ 20.000.

12% de IVA s/ 20.000………………………………………… 2.400

Total Factura………………………………………………….$ 22.400

El IVA soportado por la compra anterior ha sido de $ 2.400.

Ahora bien, si devolvemos 20 artículos por estar defectuosos el proveedor nos tendrá que abonar el importe del género devuelto y el IVA correspondiente.

Así, la Nota de Abono que nos remitirá será la siguiente:

20 artículos a $ 200………………………………………….$ 4.000

12% IVA s/4.000……………………………………………. 480

Total Abono………………………………………………….$ 4.480

En definitiva el IVA soportado en esta operación de compra ha sido:

– IVA soportado inicialmente………………………………….. $ 2.400

– IVA soportado rectificado……………………………………. 480

IVA definitivo soportado……………………………………………$ 1.920

De igual forma se procederá con nuestros clientes cuando se produzca alguna modificación en una factura emitida.

El IVA a ingresar periódicamente en Hacienda será la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA definitivo soportado.

Por ejemplo: Liquidación del segundo trimestre de 1990 (1 de abril a 30 de junio)

IVA repercutido……………………………………..$ 120.000

Rectificaciones…………………………………….. 20.000

IVA repercutido definitivamente…………………………………$ 100.000

IVA soportado…………………………………….. 70.000

Rectificaciones…………………………………… 10.000

IVA definitivo soportado………………………………………… 80.000

IVA a ingresar……………………………………………………. 20.000

La empresa tiene 20 días desde la finalización del trimestre para ingresar el IVA correspondiente (repercutido-soportado-rectificaciones).

Si el IVA soportado fuera mayor que el IVA repercutido el empresario tendría derecho a descontar en la siguiente declaración la diferencia.

Por ejemplo: Liquidación primer trimestre.

IVA repercutido…………………………………$ 100.000

IVA soportado…………………………………. 120.000

Diferencia……………………………………. ($ 20.000)

Liquidación segundo trimestre.

IVA repercutido………………………………..$ 150.000

IVA soportado………………………………… 80.000

Diferencia……………………………………..$ 70.000

A compensar primer trimestre……………..$ 20.000

A ingresar…………………………………….$ 50.000

2.2- Contabilización del IVA.

El IVA se puede contabilizar de diferentes formas, las cuales se muestran a continuación.

A) IVA soportado: El IVA soportado en las compras de bienes se contabilizarán en la cuenta de IVA soportado. Esta es una cuenta de activo, pues representa un derecho que tiene la empresa por el IVA pagado a los proveedores a deducir del IVA repercutido

Ejemplo: Comparamos artículos valorados en $ 100.000 (sin IVA) ¿Cómo será la factura? ¿Cómo se contabilizará este hecho? IVA 12%

Factura:

Artículo…………………$ 100.000

12% IVA………………. 12.000

Total……………………$ 112.000

Contabilización:

Fecha

Detalles

Debe

Haber

XXX

Compras

IVA soportado

Cuentas por Pagar a Proveedores

 

$ 100.000

12.000

 

 

$ 112.000

B) IVA repercutido: El IVA repercutido en la factura a los clientes por las ventas de bienes se contabilizará en la cuenta de IVA repercutido. Esta cuenta al contrario de la anterior, es de pasivo pues representa una obligación que tiene la empresa por el IVA recaudado en las ventas efectuadas.

Ejemplo: Vendemos artículos por $ 200.000 (sin IVA). Diseña la factura y contabiliza este hecho IVA 12%.

Factura:

Artículos…………………………$ 200.000

12% IVA………………………… 24.000

Total……………………………..$ 224.000

Contabilización:

Fecha

Detalles

Debe

Haber

XXX

Cuentas por Cobrar a clientes

Ventas

IVA repercutido

$  224.000

$  200.000

      24.000

C) Rectificaciones al IVA soportado y repercutido: Cuando se produce una devolución o un descuento posterior a emisión de facturas, se rectifica el IVA de la operación (compra o venta). Así, por ejemplo, si devolvemos mercancías por $ 10.000.

Contabilización:

Fecha

Detalles

Debe

Haber

XXX

Cuenta por pagar a proveedores

Devoluciones de compra

IVA soportado

$  11.200

$  10.000

      1.200

Si la devolución ha sido de un cliente la contabilización sería:

Fecha

Detalles

Debe

Haber

XXX

Devoluciones de venta

IVA repercutido

Cuentas por Cobrar a clientes

$  10.000

      1.200

$  11.200

D) Liquidación del IVA: Al final del período de liquidación del IVA, si el IVA repercutido es mayor que el IVA soportado se contabilizará la diferencia entre ambos en la cuenta acreedor por IVA, en caso contrario, la cuenta que recogerá la diferencia será deudor por IVA.

Ejemplo: Contabilización de la liquidación del IVA del último ejemplo apartado anterior.

Nota: Este asiento se realiza al final del mes.

Fecha

Detalles

Debe

Haber

XXX

IVA repercutido

Deudor por IVA

IVA soportado

$  100.000

      20.000

$  120.000

XXX

IVA repercutido

IVA soportado

Deudor por IVA

Acreedor por IVA

    150.000

      80.000

20.000

50.000

Como hemos explicados la empresa tendrá 20 días desde la finalización del trimestre para ingresar el IVA recaudado.

Así, en el primer trimestre no ingresará nada, pues pago a los proveedores más IVA del que cobro a los clientes; sin embargo, por el segundo trimestre liquida $ 50 del IVA recaudado ($ 70.000 – $ 20.000).

Supongamos que el día 16 de junio ingresara el IVA correspondiente, mediante orden de pago al banco con el que tiene abierta cuenta corriente.

Contabilización

Fecha

Detalles

Debe

Haber

XXX

Acreedor por IVA

Bancos c/c

$  50.000

$  50.000

Conclusiones

Con la culminación de la investigación hemos podido concluir que:

  1.  El IVA es un impuesto de fácil recaudación, ya que el fisco puede efectuar controles cruzados entre los débitos y créditos fiscales.
  2.  El IVA es el impuesto que obliga a renovados esfuerzos por parte de hacendistas, teóricos, políticos y administradores, a forzar las ventajas y bondades del impuesto se encuentran es su gran potencial recaudatorio, tal como lo ha confirmado la experiencia que se nutre en el derecho comparado.
  3.  El IVA es un Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en la Ley 73 del Sistema Tributario Cubano.
  4.  Es una carga fiscal sobre el consumo que afecta a toda transacción durante el proceso de producción, distribución y venta final del bien al consumidor
  5.  El valor del IVA se aplica al valor agregado y no al importe de las ventas ni de las compras.
  6.  Hay compras y servicios por los que no se pueden cobrar IVA, como es el caso del dentista, los médicos, el colegio de los niños, la gran mayoría de los servicios que presta el banco, o la compra de un piso de segunda mano.
  7.  El IVA es el principal impuesto indirecto en muchos países, sobre todo en los que integran la Unión Europea (UE) y en algunos países latinoamericanos como Argentina o México puede consistir en una cuantía fija o en una tasa porcentual variable.

Bibliografía

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Colectivo de autores. Administración Financiera del Estado Cubano.

Rodríguez Milián, Gastón de Jesús; García Suárez, Arlenys. Instituciones y Mercados Financieros.

Rossen, Harvey. Manual de Hacienda Pública.

Lázaro Felipe, Contabilidad, Editorial Prieto Carabaña, Madrid, 1990.

García Suárez, Arlenys; Orama Véliz, Aydil. Material Complementario de Administración Financiera
Gubernamental I.

Ley 99 del 2005 del Presupuesto del Estado Cubano.

Ley 73 Del Sistema Tributario Cubano.

Decreto Ley 192 de la Administración Financiera del Estado en Cuba.

Decreto Ley 173 sobre los bancos e instituciones financieras no bancarias en Cuba.

Decreto Ley 172 del Banco Central de Cuba.

Normativas y disposiciones del Ministerio de Finanzas y Precios y los órganos de la administración tributaria en Cuba.

Cita esta página

Orama Véliz Aydil. (2008, junio 23). Impuesto sobre el valor agregado o añadido. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/impuesto-sobre-el-valor-agregado-o-anadido/
Orama Véliz Aydil. "Impuesto sobre el valor agregado o añadido". gestiopolis. 23 junio 2008. Web. <https://www.gestiopolis.com/impuesto-sobre-el-valor-agregado-o-anadido/>.
Orama Véliz Aydil. "Impuesto sobre el valor agregado o añadido". gestiopolis. junio 23, 2008. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/impuesto-sobre-el-valor-agregado-o-anadido/.
Orama Véliz Aydil. Impuesto sobre el valor agregado o añadido [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/impuesto-sobre-el-valor-agregado-o-anadido/> [Citado el ].
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